EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 376/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VÍCTIMA SERGIO DENNIS DELGADILLO ALVARADO dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1011030312201152, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con INFORME DE TRABAJO SOCIAL E INFORME DE COMPÚTO; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….......................................................................... JUZGADO DE EJECUCION PENAL TRABAJO SOCIAL SUCRE – BOLIVIA NUREJ No. 101103012201152 Inf. Trab. Soc.119/2024 SEÑOR, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, dando cumplimiento a lo determinado en audiencia 14 de agosto del 2024 en la que el señor Juez dispone que la suscrita realice informe con referencia al cumplimiento de las condiciones y normas de conducta impuestas al encausado GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ, beneficiado con Libertad Condicional de acuerdo a Auto de fecha 27 de octubre del 2023 emitida por el Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la comisión del delito de ROBO. 1.- Permanecer en la ciudad de Sucre y no cambiar de domicilio real que ha sido verificado por la Trabajadora Social del Juzgado, ubicado en zona Villa Armonía sin denominación de calle ni número de esta ciudad, cancelando en forma mensual la suma de 400 bs por concepto de alquiler, inmueble de propiedad del señor Roberto Calle M, de la revisión del cuaderno procesal el encausado permaneció en el domicilio real, hasta que el mismo fue aprendido, a la fecha se encuentra en el penal de San Roque, INCUMPLIO. 2.- Presentarse en la oficina de trabajo social en fecha 12 de cada mes o el primer día hábil en caso de caer en fin de semana o feriados la mencionada fecha, a efectos de firmar el libro de control de condiciones, se aproximó en las siguientes fechas: De acuerdo a sentencia impuesta el sindicado habría, CUMPLIDO. 3. -En el término de 20 días deberá acreditar trabajo o actividad laboral lícita al que se dedicará en el tiempo de la Libertad Condicional, trabajo que deberá ser en la ciudad de Sucre, de la revisión del cuaderno procesal en fs. 79 cursa certificado de trabajo, misma fue acreditado mediante memorial, de acuerdo a decreto de fecha 1º de diciembre del 2023 es de conocimiento del señor Juez, CUMPLIO. 4. Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO. 5. Prohibición de portar armas blancas, y armas de fuego, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO. 6. Prohibición de cometer el mismo delito por el que fue sentenciado, delitos de Sustancias Controladas, y otros tipos penales incurso en el Código Penal, Ley 1008, Ley 348 y otros, del seguimiento realizado el encausado hasta el cumplimiento de la condena, CUMPLIO. 7. Presentar un garante referencial a efectos de colaborar al seguimiento de las condiciones impuestas, de la revisión del cuaderno procesal en fs. 69 cursa acta de garante, CUMPLIO 8. Prohibición de acercarse o tener contacto por ningún medio con la víctima o su familia, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO 9. Realizar terapia psicológica hasta que se emita informe conclusivo de estar rehabilitado, debiendo presentar a este despacho judicial el primer informe de inicio de terapia psicológica hasta 15 días después de obtener libertad, de la revisión del cuaderno procesal en fs.78 cursa certificación de inicio de terapia y no a si la conclusiva por lo que, INCUMPLIO Es cuanto informo para fines consiguientes y legales del caso. Sucre, 20 de agosto del 2024. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al acta de 14 de agosto de 2024, emanado de su autoridad, dentro del incidente de LIBERTAD DEFINITIVA, impetrada por el interno GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ con el C.U.: 101103012201152 de conformidad al Art. 217 y 39 de la Ley 2298, tengo a bien elevar el siguiente INFORME. - El interno GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ, ha sido Condenado mediante Sentencia N° 27/2023 de 07 de julio de 2023, por el delito de ROBO, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal, condenándole a una Pena de Reclusión de 1 AÑO a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque emitido por el Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital. Pena que se computa desde la emisión de su mandamiento de detención preventiva de fecha 31 DE DICIEMBRE DE 2022 (según copia del Sistema SIREJ y el informe del Director del Recinto Penitenciario de fecha 13 de agosto de 2023). AL PUNTO UNO. - El interno GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ, tiene una condena de: CONDENA 1 AÑO Tiempo de Permanencia en el Penal de San Roque: Desde el 31 DE DICIEMBRE DE 2022 (fecha de su mandamiento de detención preventiva por el delito mencionado supra) hasta el 31 de octubre de 2023 (fecha de su mandamiento de Libertad Condicional), el interno cumple una pena privativa de libertad de: 10 MESES Desde el 31 DE OCTUBRE DE 2023 (fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional) hasta el 31 de diciembre de 2023 (toda vez que su última firma es el 15/12/2023 según informe de la trabajadora social de 20 de agosto de 2024 siendo la misma para todo el mes de acuerdo al Auto Nº 240/2023 de 27 de octubre de 2023) ha transcurrido un tiempo en Libertad Condicional de: 2 MESES Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque y Libertad Condicional tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = XX, 10 MESES Y XX LIBERTAD CONDICIONAL = XX, 02 MESES Y XX TOTAL = 1 AÑO Es cuanto informó de acuerdo a la documentación existente en el cuaderno procesal para fines consiguientes de ley. Sucre, 21 de agosto de 2024 FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIDÓS DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………. D. S. O.


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