EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CAPITAL
EDICTO PARA: CRISTIAN HUANCA MAMANI
LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL,
ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-----------------------
Por el presente EDICTO DE LEY se notifica a el ACUSADO; CRISTIAN HUANCA MAMANI conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de CRISTIAN HUANCA MAMANI por la comisión del delito de DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley—ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 08-07-2024----LA AUDIENCIA SE INSTALO, EL DIA 8 DE JULIO DE 2024 AÑOS, A HORAS 09:00 A.M.---Por secretaria se informa que se han cumplido con las formalidades de Ley, en sala de audiencias se encuentra la Jueza y el Secretario de este despacho judicial, asimismo la representante del Ministerio Publico (Reynilda Callejas Silvestre), NO SE ENCUENTRA la parte acusada (Cristian Huanca Mamani) ni su defensa técnica, para fines consiguientes de ley.---JUEZA: En merito emitido por el señor Secretario, concedemos la palabra al señor Fiscal de Materia.---FISCAL DE MATERIA: Muy buenos días señora Juez, buenos días a los presentes, del informe prestado por el Secretario de su despacho se habían cumplido las formalidades, no se encuentra presente al señor Cristian Huanca Mamani, este extremo no está debidamente justificado por alguna documental o una tercera persona que pueda informarnos los motivos de su inexistencia, extremo que se subsume en lo estipulado en el Art.87 num.1 en consecuencia corresponde declarar la Rebeldía con las consecuencias del Art.89, eso es todo señora jueza---JUEZA: Se tiene presente.----(SE PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCION)--_CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL--- firmando en constancia la Jueza Dra. Elizabett Vargas Zambrana del Juzgado de sentencia penal anticorrupción contra la violencia hacia las mujeres 3 y Secretario Abg. Harold K. Lapaca Huanay del juzgado de sentencia penal .---AUTO INTERLOCUTORIO N° 395/2024 DE FECHA 08-07-2024---Pronunciado en audiencia de Juicio Oral---VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y;---CONSIDERANDO I: ---Que habiéndose señalado día y hora de Audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del acusado no ha venido a concurrir al presente actuado y conforme prevé el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante la incomparecencia del acusado, corresponde la declaratoria de Rebeldía conforme prevé el Art. 89 del mismo adjetivo penal, máxime que en la presente audiencia no se ha presentado justificativo alguno acerca de la inconcurrencia de los acusados conforme lo determina el Art. 88 del mismo adjetivo penal.----POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital Oruro-Bolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal declara la REBELDIA del acusado CRISTIAN HUANCA MAMANI, mayor de edad, C.I. 9096503, de ocupación estudiante, estado civil soltero, nacido el 30 de mayo de 1993 en Huancari provincia Gualberto Villarroel de La Paz, con domicilio real en la AVENIDA VILLARROEL S/N y ARICA del departamento de Oruro---Disponiéndose lo siguiente—1- En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde; asimismo, el arraigo y publicación de datos, señas personales en medios de comunicación para su búsqueda de captura y aprehensión.—2-La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada.--- 3- La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción.—4-Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, en la persona de la profesional abogada; Dra. Jael Carrasco Montealegre, defensor de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere.—5- De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para los declarados rebeldes, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra; asimismo, se interrumpe el término de la prescripción-----Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes. REGISTRESE.- Notif. Funcionaria.---- Firmando en constancia la Jueza Dra. Elizabett Vargas Zambrana del Juzgado de sentencia penal anticorrupción contra la violencia hacia las mujeres 3 y Secretario Abg. Harold K. Lapaca Huanay del juzgado de sentencia penal y Daniela S. Ancasi Vino auxiliar juzgado de sentencia penal 3.----DECRETO DE FECHA 01-08-2024---En atención a la representación que antecede, se tiene presente y por la oficina gestora de procesos aguárdese hasta que se normalice la situación del bloqueo de carreteras en el departamento de Oruro, en tales antecedentes, envíese nuevamente la notificación a la Oficina Gestora de Procesos. Notif. Funcionaria.--- Firmando en constancia la Jueza Dra. Elizabett Vargas Zambrana del Juzgado de sentencia penal anticorrupción contra la violencia hacia las mujeres 3 y Secretario Abg. Harold K. Lapaca Huanay del juzgado de sentencia penal.--- DECRETO DE FECHA 12-08-2024 --- Existiendo en obrados representación a la notificación procesal de la parte acusada; CRISTIAN HUANCA MAMANI, no teniendo ubicación precisa del domicilio de la antes nombrada; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de la parte acusada, CRISTIAN HUANCA MAMANI, MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES, sin perjuicio de notificarse en su domicilio procesal. Notif. Funcionaria.---firmando en constancia la Jueza Dra. Elizabett Vargas Zambrana del Juzgado de sentencia penal anticorrupción contra la violencia hacia las mujeres 3 y Secretario Abg. Harold K. Lapaca Huanay del juzgado de sentencia penal.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2024.
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