EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 421/2024
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO JUAN CARLOS CONTRERAS AVALOS que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE MARIO CONTRERAS AVALOS Y OTRO en contra JUAN CARLOS CONTRERAS AVALOS por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012203966 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE FECHA DE 16 DE AGOSTO DE 2024 Y AUTO DE FECHA DE 21 DE AGOSTO DE 2024.
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente --------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL DE FECHA DE 16 DE AGOSTO DE 2024 Y AUTO DE FECHA DE 21 DE AGOSTO DE 2024
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
PROMUEVE EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO.
OTROSIES. CUD 101102012203966
JORGE DANIEL CRUZ MONTIEL Fiscal de Materia, Adscrita a la Fiscalía Especializada de Litigación: dependiente de la Fiscalla Departamental de Chuquisaca, en el proceso penal que sigue el Ministerio Pública a denuncia de MARIO CONTRERAS AVALOS Y MARÍA LUISA TORRES GANTIER contra JUAN CARLOS CONTRERAS AVALOS por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y pido.
Bajo los datos que cursa en el expediente, se tiene que se acusó al señor JUAN CARLOS CONTRERAS AVALOS, por el delito de ESTELIONATO.
Ahora bien, por la documental que adjunto al presente consisten'e en la certificación emitida por SERECI de fecha 27 de del 2024, acredito que el acusado. JUAN CARLOS CONTRERAS AVALOS con C.J. 1085938, habría fallecido eri fecha 11 de junio del 2023, teniendo como causa de la muerte: LINFOMA NO HODKING.
Al respecto, debe considerarse la previsión del art. 27 Inc. I del Código de Procedimiento Penal que textualmente dispone.
"Artículo 27.- (Motivas de extinción). La acción penal se extingue: 1. Por muerte del imputado:" (Textual)
Por su parte el art. 308 del Código de Procedimiento Penal, con relación a las excepciones refiere en el numeral cuarto.
"4. Extinción de la acción penal según lo establecido en los Artículos 27 y 28 de este Código:" (Sic).
Por lo brevemente manifestado, ésta representación Fiscal y e correspondencia a la solicitado también por la institución denunciante, impetra a su probidad se sirva admitir la presente excepción de extinción de la acción por muerte de la acusada, ya que dentro de la doctrina y economia procesal para procederse a realizar una investigación penal imputación y en especial una acusación para un eventual juicio oral buelo continuado y contradiatorio debe estar présente el acusado fisicamente 44230 423
En el presente caso se tiene que el acusado ha fallecido, entonces nos encontramos en la imposibilidad de continuar con el procesamiento del presente juicio oral, sin embargo, conforme la previsión del art -27-1 del Código de Procedimiento Penal, corresponde promover y solicitar a su digna probidad la excepción de extinción de la acción penal por muerte del acusado JUAN CARLOS CONTRERAS AVALOS.
Por todo lo expuesto y amparado en las disposiciones legales enunciadas solicito a su probidad aceptar la excepción que se plantea y sea previa formalidades de ley debiendo dar curso a la excepción planteada ya que el Ministerio Público es parte del proceso.
II.- DE LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.-
legales, señaladas en les Arts, 27 inc. 11 y 108 Inc. 4) del Código de Procedimiento. Penal
III. DEL PETITORIO
Bajo los fundamentes expuestos y estando cumplidas las formalidades, impetto a su rectitud, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR LA MUERTE DEL ACUSADO JUAN CARLOS CONTRERAS AVALOS de conformidad a la disposición legal enunciada dentro de la investigación penal,
DE LA PRUEBA
En calidad de prueba documental que sustente la presente excepción de extinción de la acción por muerte ofrezco la certificación emitida por SERECI de fecha 27 de junjo el 2024 y el formulario la inscripción de defunción, que da cuenta del fallecimiento del precitado acusada
Será Justicia
Otrasi Se adjunta prusod a fs. 5 la certificación del Sereci, formularios de inscripción de defunción y requerimiento fiscal Otros 2.- Sabre determinadiones en mi ciudadanía digital
Sucre, 16 de agosto de 2024
A, 21 de agosto de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial de 20 de agosto de 2024 la autoridad fiscal a cargo de la investigación y acusación en la presente causa, hace conocer que, por la certificación emitida por el SERECÍ, se llega a esta establecer el fallecimiento del señor Juan Carlos Contreras Ávalos, acusado penalmente por la presunta comisión del delito de estelionato, mediante proceso penal con NUREJ 101102012203966, caso 68/2024; por lo que en previsión al principio de objetividad y lo dispuesto por el art. 27.1 del Código de Procedimiento Penal, impetra porque este despacho judicial declare la extinción de la acción penal incoada en su contra, por fallecimiento.
Que, mediante certificación de 26 de junio de 2024, El Servicio de Registro Cívico Chuquisaca, a través de la funcionaria Mariela Soto Durán, Administrativo II – Archivo de esas entidad acredita el fallecimiento de Juan Carlos Contreras Ávalos con cédula de identidad 1085938, fallecida el 11 de agosto de 2023, en la ciudad de Sucre, por linfoma no hodking, hecho registrado en la misma fecha, partida 40, libro 2, de la oficialía de registro DR10101017.
Que, de acuerdo al art. 14 del Código de Procedimiento Penal, la comisión de todo delito genera dos tipos de responsabilidades; esto es, la responsabilidad penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la eventual imposición de una pena generalmente privativa de libertad personal; y la responsabilidad civil para la reparación de los daños y/o perjuicios patrimoniales o morales causados por ese hecho delictivo.
Que, la responsabilidad penal, es de carácter intuito personae, ya que su acreditación supone demostrar la culpabilidad del autor en el hecho, lo que hace reprochable penalmente su conducta y no el resultado causado, según prescribe el art. 13 del Código Penal; de modo que la responsabilidad penal, no puede ser transferida, delegada, ni transmitida por el causante y será potencialmente sujeta a sanción en tanto el autor del hecho esté en condiciones de cumplir la misma.
Que, por las razones expuestas, la muerte o fallecimiento, así como la incapacidad total sobreviniente del autor del hecho, conllevará la extinción de la acción penal que busca la responsabilidad también punitiva de aquél; así lo reconoce la norma procesal penal, cuando dispone en su art. 27.1 que la muerte del encausado, provocará la extinción de dicha acción penal, subsistiendo la responsabilidad civil, que se transmite por ley a los herederos forzosos del agente, porque para esta responsabilidad el resultado producido por el hecho delictivo trasciende la posterior muerte del autor.
Que, en el caso presente, mediante los elementos de prueba anteriormente descritos, el Ministerio Público, acredita con prueba idónea el fallecimiento de Juan Carlos Contreras Ávalos, solicitando en consecuencia la extinción de la acción penal incoada en su contra; y dado el elemento probatorio ofrecido en respaldo de lo aseverado, corresponde acoger su solicitud al amparo de las causales legales que disponen dicha extinción.
POR TANTO: El suscrito juez de sentencia penal 1 de la capital, en atención a lo expresado precedentemente, DECLARA la extinción de la acción penal incoada en contra de: Juan Carlos Contreras Ávalos, dentro del proceso penal con NUREJ 101102012203966, caso 68/2024, que seguía el Ministerio Público a denuncia de Mario Contreras Ávalos y María Luis Torrez Gantier, por la presunta comisión del delito de estelionato sancionado en el art. 337 del Código Penal.
Se advierte a las partes que, esta resolución es susceptible de apelación incidental, según prescribe el art. 403.6 del Código de Procedimiento Penal y en el plazo que fija el art. 404 del referido Código.
Regístrese.-
LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……...........................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...……….
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 22 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………
D.
S.
O.
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