EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4 SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 82/2024 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, SUCRE - BOLIVIA. ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A ISMAEL PASQUIER AVILA, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101104012400019, CINº 469/2024, seguido por el Ministerio Público A denuncia de PAOLA MARIANA REYNA contra ISMAEL PASQUIER AVILA, por la presunta comisión del delito de ”VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA“ previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a: ISMAEL PASQUIER AVILA, CON INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 04 DE MAYO DE 2024, AUTO DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024, para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- . Matricul JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE TURNO DE LA CAPITAL. I.- Informa Inicio de Investigación.- II.- Solicita Homologación de medidas de protección.- CÓDIGO ÚNICO: 101104012400019 ABOG. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, Fiscal de Materia de turno en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en cumplimiento del Art. 288 del Código de Procedimiento Penal, presentándome a su autoridad digo: I.- INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN En mérito al a la denuncia escrita presentado en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, el Ministerio Público inicia investigación a instancia de PAOLA MARIANA REYNA contra ISMAEL PASQUIER AVILA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA VIOLENCIA (psicológica) previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal; conforme a los antecedentes expresados supra, INFORMO a su probidad el inicio de investigación correspondiente. II.- Dentro de la investigación que se inicia se ha dispuesto de manera fundamentada las Medidas de Protección, la que se adjunta al presente memorial, solicitando a su autoridad la correspondiente homologación, de conformidad al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348. Otrosí 1.- Adjunto formulario único de denuncia, Medidas de Protección Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 04 de mayo de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 06 de mayo de 2024 VISTOS. – Se tiene presente el INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL en contra de ISMAEL PASQUIER AVILA por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, dentro la causa signada con el Código 101104012400019. En virtud a la solicitud de “homologación” de la resolución de medidas de protección impuestas por el Ministerio Público, considerando que ninguna personas, en particular las mujeres, tienen derecho a sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad y que, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado como establece el Art. 15 de la Constitución Política del Estado. Al amparo de las previsiones contenidas en los Arts. 35 y 61 núm. 1) de la Ley 348 y 389 bis. y ter. del Código de Procedimiento Penal, y la competencia establecida en el Art. 54- 11) de igual código, al encontrarse proporcional, necesarias y pertinentes para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias, que se cometan nuevos hechos de violencia, reducir la situación de vulnerabilidad de la víctima, otorgarle el auxilio y protección indispensable en resguardo de su integridad de la (s) víctima (s) y garantizar que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente al presunto agresor, conforme los hechos probablemente sucedidos, corresponde ratificar la medidas de protección dispuestas. POR TANTO. - Se dispone la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL DISPUESTAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO por resolución de fecha 04 de mayo de 2024, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio. Al Otrosí 1. - Adjuntado Al Otrosí 2.- Estese a la ciudadanía digital REGÍSTRESE. – ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°4 DE LA CAPITAL I. IMPUTACIÓN FORMAL II. CODIGO ÚNICO: 101104012400019 III. OTROSI.- CARMEN ROSA ENCINAS, FISCAL DE MATERIA, ASIGNADA A LA DIVISIÓN DE JUSTICIA PENAL JUVENIL Y DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de PAOLA MARIANA REYNA en contra de ISMAEL PASQUIER AVILA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica en su vertiente física, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 -11 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal. 1. IMPUTACION FORMAL.- 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: ISMAEL PASQUIER AVILA Lugar y Fecha de Nacimiento: SUCRE CHUQUISACA 17/03/1996 Edad: 28 AÑOS Cédula de Identidad: 10318028 CH. Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio real: ZONA RUMI RUMI Nacionalidad: BOLIVIANA Teléfono: DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Nombre y Apellidos: PAOLA MARIANA REYNA Cédula de Identidad: 7507201 Edad: 24 AÑOS Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: ZONA RUMI RUMI Lugar y Fecha de Nacimiento: SUCRE CHUQUISACA 04/09/2000 Celular: 64765943 II. RELACION DE LOS HECHOS. El 01-05-2024 12:00 en SUCRE ISMAEL PASQUIER AVILA MALTRATO PSICOLÓGICO El señor ISMAEL PASQUIER AVILA es concubino de la señora Paola Mariana Reyna, convivieron desde que ella tenía 16 años de edad, pero se separamos el año 2020 o 2019, pero volvieron a la vida en común en el año 2021, su concubino le pegaba muchas veces con puñetes y patadas en la cara en su cabeza, cuerpo y piernas, cada vez que tomaba. El 2019 le pegó en su casa en Soroma cuando llegó borracho diciéndome que la iba a matar, en ese momento ella lo denunció en Icla y como no había fiscal lo hicieron pasar a Tarabuco, esa vez le pegó, ella tenía moretes en su cara, quiso ahorcarla con su mano, en el piso la agarró a patadas, pelearon delante de sus papás de su concubino. Cuando le preguntó porque le pegaba él decía "que yo le hacía rengar" y que la mayor parte de las agresiones que sufría siempre fueron por celos. En una ocasión cuando estuvieron en Chile, trabajando en la cosecha, vivían en el campamento y en su cuarto le dio un puñete y reventó su ceja derecha, de la cual sangraba, en ese momento ingreso su hermano y él lo hizo calmar, luego la curaron con medicina natural y no pudo poner ninguna denuncia. Él la insulta diciendo "perra" "puta" también le dice "prostituta, eres una hija de puta, golfa, fea, cara de sapo", "fea a vos quien te va querer, fea cara de sapo, gorda, cochina" haciéndole sentir muy mal, ella reniega y no aguanta tanto maltrato. Cuando le pide plata él dice "no tengo, si quieres comer trabajas" por ese motivo ella trabaja los fines de semana desde las 06:00 de la mañana hasta las 20:00 de la noche, junto a sus hijas pequeñas, la dueña del restaurant se molesta, pero no puedo hacer nada, en algunas ocasiones deja a sus hijas con el primo de su concubino de nombre Armigol Pasquier, que no les dio comida en todo el día, y salió dejándolas solas y en otras ocasiones dejo a sus hijas con su papá. ULTIMO HECHO DE VIOLENCIA El día miércoles, primero de mayo, al mediodía él fue a almorzar al cuarto que comparte con la señora Paola Mariana Reyna, cuando terminaron de comer ella le dijo "necesito plata no tengo aceite no voy a hacer cena", en ese momento salió del cuarto sin decir nada, cuando ella se fue a jugar por la tarde, cuando ella retorno de su juego, él salió de su cuarto y retorno a las dos de la mañana. Ellos tenían 800 bolivianos para pagar al banco, pero él sacó 200 bolivianos sin dar a conocer a la señora Paola Mariana R., por mensaje le reclamó por qué ha sacado esa plata si era para pagar al banco y él dijo que "ahora me toca tomar a mí", desde ese momento dejaron de hablar entre ellos hasta hoy a las 05:30 de la mañana, y le dijo "dónde está la plata", ella le indicó que no había tocado la plata y le dijo "debe estar ahí donde has dejado", el siguió diciendo que ella estaba agarrando y este le vuelve a decir "eres una perra, puta", "que no es mujer", que "no merezco que me de plata porque no valgo nada", que "soy una prostituta", y de ese modo empezó botar sus cosas al piso, sus pinturas que le han pedido en sus estudios, por ese motivo ella le reclamo diciendo "deja, vos no me lo compras", preguntó a sus hijas quien alzo la plata, en ese momento seguía insultando a la señora, ella quiso preparar el desayuno pero el señor Ismael Pasquier Ávila le dijo "vos no eres una mujer, no vas a alzar nada de estos productos (arroz, fideo y demás) si tienes hambre cómprate, trabaja, esas cosas que yo he comprado no vas a alzar" violencia psicológica. FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL. - De los elementos probatorios y conforme las evidencias acumuladas de la etapa investigativa se cuenta con los suficientes elementos de convicción para sustentar la participación de los imputados y la existencia del hecho acomoda una calificación inmersa en el código penal como delito toda vez que se cuenta con los elementos e indicios para aseverar que ISMAEL PASQUIER AVILA, es el probable autor del hecho punible de la existencia del hecho conforme se tiene Acreditado el hecho se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho: 1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, de fecha 03 de mayo del 2024, en el que PAOLA MARIANA REYNA, interpone denuncia en contra de ISMAEL PASQUIER Kwarcien VILA Toda vez que menciona queren techd 03 de abril de 2024, fue agredids físicamente por el mismo. 2. INFORME PSICOLOGICO DE PRIMER CONTACTO, realizada por la Lic. YLSEN JHOANNA RIVERA PEREZ, quien es la Psicologa S.L.I.M. D-5 quien en SUS conclusiones determina lo siguiente: En base a la entrevista realizada, se concluye que: La evaluada ha estado viviendo con violencia psicológica, identificando al agresor como su concubino Ismael Pasquier Avila, quien tiene una denuncia anterior por violencia fisica Municipio de Tarabuco. Los insultos y palabras ofensivas hacia la evaluada son reiterados en el tiempo. Se identifica violencia económica, ya que por la situación laboral de la entrevistada no cuenta con el dinero necesario para mantener a sus hijas y a ella misma, se hace cargo de cuidado de sus hijas y labores de casa, el denunciado no le permite comer alimentos de hogar y no proporciona el ingreso económico necesario para el bienestar de su familia Al momento de la entrevista se observa que la evaluada presenta labilidad emocional, llanto, tristeza como consecuencia directa del hecho denunciado. 3. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, correspondiente al denunciado, ISMAEL PASQUIER AVILA, mismo quien leído de sus derechos y garantías constitucionales, y al estar representado por su abogado defensor, refiere que se abstendrá de declarar. 4. INFORME PRELIMINAR, emitido por la investigadora asignada al caso quien refiere a ver recepcionado acta de declaración informativa de la denunciante 5. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, correspondiente a la denunciante, PAOLA MARIANA REYNA quien refiere: PREGUNTA.- ¿HABIENDOLE HECHO CONOCER SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES DIGA USTED SI ESTA DE ACUERDO PARA PRESTAR SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA.- Si quiero declarar. PREGUNTA.- ¿DIGA USTED QUE GRADO DE PARENTESCO O AFINIDAD TIENE CON EL SR. ¿ ISMAEL PASQUIER AVILA? RESPUESTA. Es mi concubino. PREGUNTA. 1 - MANIFIESTE USTED DE MANERA CRONOLOGICA LOS HECHOS QUE USTED TIENE CONOCIEMIENTO? RESPUESTA. En el 2019 me ha pegado en Soroma en su casa delante de sus papas y de ahí en mi cuello tenia su marca de manos y en mi cara tenías moretes en su casa me agarro a patadas y cuando le preguntaba porque me hacía eso me decía que siempre fue por celos de ahí después yo le denuncie y estuvimos separados un año después de ahí hemos vuelto y nos fuimos a Chile a trabajar en cosecha de frutilla estábamos en un campamento y por lo que echo un video en tik tok me pego sano estaba de ahí me pego me reventó mi ceja de lado derecho de ahí seguía discutiendo su hemos entro hacerle calmar de ahí Sali y me curaron mi ceja con café de ahí este ultimo me insulto diciendo puta perra era una hija de puta golfa perra fea cara de sapo quien te va querer a vos gorda cochina cuando le pedía plata siempre me decía no tengo y un día el día de padre le llegó su quincena se lo gasto y le decía dame plata necesito comprar me dijo trabaja si eres sana y yo iba los fines de semana limpiaba y a veces cuando la dueña no quería que lleve a mis hijitas le dejaba con su prima de ahi este último que hemos peleado a las 5 de la mañana había 800 bs para el banco y el como era el día del trabajador había sacado 200 y yo le dije para que has sacado ese dinero si era para el banco y ahí me dijo a vos que te importa este no es tu dinero yo puedo a hacer lo que sea con mi dinero yo puedo hacer lo que quiera de ahí vuelta me ha insultado que yo no merecía ese dinero que yo no soy una mujer y seguía insultándome hasta las 6:30 de la mañana de ahí se ha salido y le dije que no tenia plata ni para mi aceite ni para mi comida y de ahí y ano hemos vuelto hablar. PREGUNTA.- ¿DESEA AGREGAR AGLO MÁS EN SU ENTREVISTA POLICIAL? RESPUESTA. - No. PREGUNTA.- ¿DIGA USTED SI PARA PRESTAR SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL FUE OBJETO DE ALGUN TIPO DE PRESION FISICA O PSICOLOGICA? RESPUESTA. - De manera voluntaria. 6. INFORME PSICOLOGICO, realizada por el Lic. YLSEN RIVERA PEREZ, quien es la Psicologa del S.L.I.M. del D-5,quien en sus conclusiones determina lo siguiente: En base a la entrevista realizada y resultados de las pruebas psicológicas administradas, se concluye que: La señora Paola Mariana Reyna se encuentra contrariada emocionalmente, se siente tranquila y feliz porque el denunciado desocupó su domicilio pero tiene bastantes preocupaciones por el futuro (presenta ansiedad elevada). Sintomatología leve de depresión. A partir del desalojo del denunciado del domicilio de la usuaria, se manifiesta un cambio positivo en su actitud y estabilidad emocional. Al momento de la evaluación se encuentra con todas sus funciones cognitivas normales. 7. INFORME SOCIAL, realizada por la Lic. Paola Valeria Romero Chavarria, quien es la trabajadora social de S.L.I.M. D-5, quien en su diagnostico determina lo siguiente: De acuerdo a las investigaciones realizadas la suscrita trabajadora social llega a las siguientes conclusiones: -Velando por el bienestar de la señora Paola Mariana Reyna se solicita continuar con el proceso que corresponda. al margen de la ley 348 De la participación del Imputado: La denunciante identificó plenamente al ciudadano, ISMAEL PASQUIER AVILA como el presunto autor del delito mencionado, toda vez que agredió físicamente a la víctima y se encuentra con medidas de protección, conforme se evidencia de los antecedentes supra mencionados referidos precedentemente, denuncia verbal, certificado médico forense, donde se concluye que la víctima habría sido agredida físicamente por parte del ahora imputado. Los antecedentes del presente caso, conforme lo mencionado por la denunciante y los elementos recabados, se tiene que el ahora imputado, atentó contra la integridad física de la víctima, conforme los datos en que sucedieron los hechos y la conducta desplegada por el mismo, por lo que conlleva una previsión legal establecida en el Código Penal. Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL CÓMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO TE EL MISMO"; por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de convicción, además de la participación del imputado en los hechos que la víctima ha relatado. Entendiéndose por violencia física a toda forma de violencia que atañe al cuerpo y a la fuerza física: el castigo corporal, capaz de ocasionar dolor o incluso la muerte, así como sentimientos traumáticos y de humillación. La violencia física ocurre cuando una persona trasgrede el espacio corporal de la otra sin su consentimiento, ya sea sometiéndola a golpes, jalones o empujones, o bien encerrándola, provocándole lesiones físicas con algún tipo de objeto (letales o no), 0 forzándola a tener algún tipo de relaciones sexuales. o De lo mencionado se establece que el Sr. ISMAEL PASQUIER AVILA, ha acomodado su accionar en lo establecido por el código penal en su Art. 272 bis, cuando este señala quien agrediere a otra persona de uno u otro sexo, de forma física, y esta mantendría una relación sentimental o hubieran procreado un hijo entre ambos, será sentenciado con privación de libertad. Que como uno de los lineamientos reconocidos por los tratados internacionales, más propiamente dentro del (Caso J.vs Perú parr. 360)el cual señala, debe otorgarse a los delitos de violencia en razón de género la presunción de veracidad, la cual puede ser desvirtuada a través de una seria de diligencias, investigaciones y garantías. Considerando que en delitos de violencia en razón de género por la naturaleza de los mismos se aplica la presunción de veracidad, la declaración de la denunciante constituye una prueba fundamental sobre el hecho, por lo que a partir de esta, desde un enfoque de género, que es un método del derecho, debe considerarse los indicios de violencia a partir de un análisis integral que consigne situaciones de discriminación estructural, el contexto familiar de la víctima, la existencia de estereotipos de género, prejuicios, situaciones de asimetrías de poder, etc. Que el Art. 20 del Código Penal establece: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Extremo que se acomoda a la conducta desarrollada por el imputado. Además el Art. 14 del Código Penal dispone que "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Conforme los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con la investigación realizada, demostrándose el hecho de forma fehaciente, ya que el haber agredido psicológica y físicamente a la víctima no fue algo accidental o no previsto sino que fue ocasionado con conocimiento y voluntad puestos de su parte, por lo que se evidencia que la conducta del imputado, ha sido con dolo y de manera personal para dicha afectación a la víctima. El llícito de violencia familiar o domestica incurso y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal señala: Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numera 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. convivencia. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar. bajo situación de dependencia o autoridad. III. DE LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL: Conforme a los elementos recabados durante esta investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el etapa de imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente este hecho como ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente física) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, motivo por el que se imputa formalmente a ISMAEL PASQUIER AVILA ha acomodado su conducta al ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente psicologica) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, conforme prevé el art. 20 del Código Penal en el grado de autoría. ELEMENTOS PROBATORIOS 1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA 2. INFORME PSICOLOGICO DE PRMER CONTACTO 3. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA 4. INFORME PRELIMINAR 5. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL 6. INFORME PSICOLOGICO 7. INFORME SOCIAL Justicia. Otrosí 1.- Adjunto los elementos probatorios referidos. Otrosi III.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Av. Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 11 de junio de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 21 de agosto de 2024 VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Ismael Pasquier Ávila, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto en el Art. 272 bis del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101104012400019. Notifíquese a las partes. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. REGÍSTRESE. - ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los VEINTIUN días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO --------------------------------------------------------------------------------------


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