EDICTO

Ciudad: CULPINA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CULPINA


EDICTO NRO 046/2024 CAUSA N. ª 03/2024 NUREJ: 10157124 CARMEN NORMAN CARDOZO MAMANI/SAGIC. EL DR. FÉLIX MIRANDA CHOQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BOLIVIA, POR EL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (S.A.G.I.C.) QUE A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, TIENE TREINTA DÍAS PARA INTERPONER LA CONTESTACIÓN U OTRO EXCEPCIÓN QUE CREA PERTINENTE DENTRO DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR CARMEN NORMA CARDOZO MAMANI EN CONTRA DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C. REPRESENTADOS LEGALMENTE POR ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: MEMORIAL DE DEMANDA DE 04 DE DICIEMBRE DE 2022.-----------SEÑOR JUEZ PÙBLICO MIXTO, EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIAR, DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA.--------------Demanda Usucapión.------------Otrosíes.-----------CARMEN NORMA CARDOZO MAMANI, mayor de edad, soltera, boliviana, con C.I. N° 1860676, y hábil por ley, ante su autoridad con respeto, me presento, expongo y pido:------------ANTECEDENTES.- Señor juez, desde el año 2010 producto de una dotación por parte del Gobierno Municipal de Culpina, poseí un bien inmueble, lote de terreno ubicado dentro el radio urbano de esta localidad, más propiamente en lo que hoy es el barrio Vila Abaroa, entre tres calles sin denominación, con una superficie de 472.87 metros cuadrados colindando por el norte con Emilio Llanos Chavarría, al sur, este y oeste con calles sin denominación, luego de dicha adquisición, procedí a realizar actos de posesión como mantenimiento, conservación y limpieza constante del predio, además de gestionar las matrices de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado que están en proceso de instalación, posesión que la ejercí de manera continua como verdadera, única y exclusiva propietaria sin que nadie se haya opuesto o interferido en esa posesión pacifica hasta la fecha pagando el correspondiente impuesto a la propiedad inmueble.--------------Debo también poner a su conocimiento, que el inmueble del cual intento la usucapión no interfiere bien público o privado, toda vez que se encuentra perfectamente delimitado en todos sus perímetros, aspectos que permite establecer claramente sus límites y colindancias.------------Por mi condición de persona del área rural nunca procedí a inscribir mi derecho propietario o exigir la firma de una minuta de transferencia y así registrar mi derecho propietario, sin embargo, mi ánimo siempre ha sido propietaria del inmueble.------------ FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA DEMANDA.- Señor Juez, como su autoridad conoce y como lo señala el art. 110 del Código Civil, la usucapión es un modo de adquirir la posesión, siendo esta ordinaria o extraordinaria, acogiéndose mi persona a la última, pues desde que adquirí el inmueble hasta la fecha han transcurrido mas de 10 años, específicamente 13 años sin haberlo abandonado a lo normado en el art. 138 del Código civil adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años. Mismo que es concordante con los arts. 87, 88, 110, 1486, 1454, 1492, del mismo cuerpo legal. ----------Al ser la usucapión extraordinaria un proceso de conocimiento, pues se debe demostrar los elementos que configuran dicho instituto jurídico, corresponde activar el proceso ordinario, conforme lo dispone el art. 362 del actual código de procedimiento civil. ----------------- PERSONA DEMANDADA. - Señor Juez la sociedad Agrícola Ganadera Industrial de Cinti, es propietaria de 8 parcelas con una superficie total de 774.955 hectáreas. Derecho propietario inscrito en derechos reales en la partida N.º 0002, fs. 0009, sucre 9 de junio de 1960.-----------------Los datos históricos extraídos de distintas fuentes nos indican que a finales del siglo XIX la pampa de Culpina y sus alrededores fueron propiedad del con Tarifa y su familia, quienes vendieron gran parte de ese territorio a particulares entre ellos al Ing. José Ortiz y su esposa Elena Patiño, quienes fundaron la SAGIC, por lo que podemos concluir y constatar que la propiedad de la SAGIC, por lo que podemos concluir y constatar que la propiedad de la SAGIC abarca prácticamente todo el campo y la población de Culpina, exceptuando algunos predio del cual intento la usucapión se encuentra dentro de la propiedad de la SAGIC, accionando la demanda en contra de dicha entidad que tiene como representante legal al señor Ernesto Lucas Reinaga Carrasco.----------- PETITORIO.- En base a los fundamentos de hecho y derechos expertos y cumpliendo los requisitos formales exigidos en el art. 110 del Código de Procedimiento Civil, en la vía ordinaria demando usucapión decenal o extraordinaria, dirigiendo mi acción en contra de la Sociedad anónima Ganadera Industrial de Cinti (SAGIC), en la persona de su representante legal vigente conforme el informe del SEPREC, el señor Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, quien si bien tiene señalado su domicilio en la ciudad de La Paz, zona Sopocachi, avenida 6 de agosto N.º 2455, edificio Hilda, piso 12, 1201, conforme el informe de la oficial de diligencias del juzgado quinto en materia civil y en dicha dirección, pidiendo que luego del procedimiento legal que corresponde declarar PROBADA mi demanda reconociendo mi posesión y mi titularidad sobre el bien inmueble de 472.87 metros cuadrados y prescrito el derecho propietario de la SAGIC sobre esa superficie.------------------JUSTICIA.-------------Otrosí 1.- Conforme se tiene argumentado y al no poder establecerse el domicilio actual del representante legal de la entidad demandada, solicito se pueda aplicar lo dispuesto en el art. 78-II del procedimiento civil y se proceda a citar al representante legal de SAGIC mediante edictos, previo juramento de desconocimiento.-----------------Otrosí 2.- Para acreditar lo expresado en lo principal, propongo la siguiente prueba:1 PRUEBA DOCUMENTAL. Consistente en el certificado de propiedad de la SAGIC; Certificado Catastral expedido por el Gobierno Municipal de Culpina, comprobantes de pago de impuestos municipales a la propiedad inmueble, matrícula de comercio; plano referencial del inmueble, informe de la oficial de diligencias del juzgado 5 en lo civil de la ciudad de La Paz. ---------------2.-PRUEBA TESTIFICAL. En la declaración de las siguientes personas: -----------------a) Arminda Castro Miranda, mayor de edad con C.I. N.º 12674274. -----------b) Saida Vedia Lambertin, mayor de edad con C.I. N.º 7466194. ----------c) Emilio Llanos Chavarría, mayor de edad con C.I. N.º 1030635-28. ----------------3.- PRUEBA PERICIAL. Al ser necesario conocimientos técnicos y así resolver de manera idónea, propongo prueba pericial para que se determine los siguientes puntos de pericia.----------Determinar de forma exacta la ubicación del inmueble objeto del presente proceso, estableciendo si el mismo se encuentra dentro de radio urbano.-----------Si el bien inmueble objeto del presente proceso, no invade propiedad público o privada.-------------Si el bien inmueble objeto del presente proceso, se encuentra dentro de la propiedad de la SAGIC.-----------------Determinar la antigüedad de las construcciones y mejoras del inmueble.------------------Si el inmueble se encuentra delimitado en todo su perímetro.-----------------Proponiendo como perito al arquitecto Javier Castillo Ríos, quien previo juramento y aceptación informara sobre los puntos de pericia propuestas y otros que parte contraria o su autoridad pueda ver pertinente.-------------4.- Inspección Judicial.- Su autoridad podrá advertir la existencia del inmueble y otras características para lo cual propongo la prueba de inspección ocular.------------Otrosí 3.- Por la característica de la acción de usucapión, pido se notifique con la demanda al Gobierno Municipal de Culpina en la persona de su actual alcalde el Ingeniero Victor Gallardo Rivera, con domicilio en la plaza 20 de diciembre de esta localidad.--------------Otrosí 4.- Señalo cuantía del bien inmueble en su valor catastral que es de 21.909 bolivianos.--------------Otrosí 5.- Señalo domicilio procesal en la secretaria de su despacho.-------------Otrosí 6.- La abogada que suscribe declara que en materia de honorarios profesionales se sujetara al arancel mínimo del Ministerio de Justicia.----------- Culpina, 04 de diciembre de 2023.------------Firmado Carmen Norma Cardozo Mamani.------------Firmado abogada Tania Yandira Gonzales Rocha.-------------PASA A DESPACHO EN FECHA 17 DE ENERO DE 2024.------------ A CONTINUACION SE TRANSCRIBE AUTO N.º 101/2024 DE 26 DE JUNIO DE 2024.------------- Auto N.º 10/2024.-------------Causa N.º 003/2024------------Nurej: 10157124--------------Carmen N. Cardozo Mamani C/ SAGIC-----------Culpina 17 de enero de 2024.---------------VISTOS.- Se admite la demanda ordinaria de usucapión del bien inmueble ubicado en la Localidad de Culpina de 472.87 metros cuadrados, en cuanto haya lugar en derecho a instancias de Carmen Norma Cardozo Mamani, en contra de Ernesto Lucas Reinaga Carrasco en su calidad de representante legal de la Sociedad Agrícola Ganadera Industrial de Cinti. S.A. (SAGIC).--------------En virtud al informe del oficial de diligencias del Juzgado público civil y comercial N.º 5 de la ciudad de La paz, se advierte que el domicilio de la entidad demandada SAGIC no puede establecerse, por lo que cítese y emplácese a dicha entidad en la persona de su representante legal Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, previo juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandante, mediante edictos conforme lo dispone el art. 78-II del código procesal civil, para que conteste en el plazo de 30 días computables a partir de la primera publicación del edicto u oponga las excepciones que vea pertinentes.----------------Al otrosí 1ro.- Se tiene dispuesto.-------------Al otrosí 2do.- Propuesta la prueba documental y testifical, a producirse en audiencia de juicio con noticia contraria. La fecha y hora se lo determinará en su momento.-------------Propuesta la inspección judicial, la fecha y la hora se dispondrán en su momento.----------------La prueba pericial se lo determinará su procedencia en audiencia preliminar, así como el perito y los puntos de pericia, debiendo la parte demandada pronunciarse al respecto.-------------Al otrosí 3ro.- Procédase a la notificación de la autoridad edil.-------------Al otrosí 4to.- Se tiene presente la cuantía del bien inmueble objeto del presente proceso.-------------Al otrosí 5to.- Señalado, para futuras notificaciones obsérvese lo dispuesto en el art. 82-I del procesal civil.------------Al otrosí 6to.- Se tiene presente.----------Regístrese.-.------------------Firmado Juez Publico Civil Félix Miranda Choque.-----------Certifica la Suscrita Secretaria Paola Arleth Taboada Coronado.--------------------ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.----------En la Localidad de Culpina, Segunda Sección de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, a Horas 11:00 del día, jueves veinticinco de julio de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado de Instrucción Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero De Culpina, conformado por el Sr. Juez Lic. Félix Miranda Choque y la Suscrita Secretaria. Lic. Paola Arleth Taboada Coronado, se constituyó en Audiencia Pública de Juramento de Desconocimiento de Domicilio dentro del Proceso de Usucapión Seguido por Carmen Norma Cardozo Mamani en Contra de SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C. REPRESENTADO LEGALMENTE POR ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO.-----------Instalada la audiencia por el Sr. Juez, se informó por secretaria estar presente la Sra. CARMEN NORMA CARDOZO MAMANI a objeto de prestar su juramento de Ley.----------------Seguidamente la Sra. CARMEN NORMA CARDOZO MAMANI con C.I. Nro. 1860676, Mayor de Edad, Soltera, Odontóloga, Natural de el Culpina- Sud Cinti, Chuquisaca, con Domicilio Real en c/ Buenos Aires s/n B/Central Culpina., y hábil por Ley quién previo juramento de rigor dijo: DESCONOCER ABSOLUTAMENTE EL DOMICILIO ACTUAL DEL DEMANDADO ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO.-------------Con lo que terminó la presente audiencia firmando en constancia la Sra. CARMEN NORMA CARDOZO MAMANI, Junto al Sr. Juez y la Suscrita Secretaria que Certifica.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ES CUANTO SE HACE SABER: A ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (S.A.G.I.C.) PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, SE COMPUTARÁ LOS TREINTA DÍAS PARA INTERPORNER LA CONTESTACIÓN U OTRA EXCEPCIÓN, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE CULPINA, CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS VEINTIDOS DIAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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