EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


EDICTO DR. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 3 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Requerimiento Conclusivo de Acusación CUD-313102232200115 Int. M-115/22 Otrosí. - Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Mizque, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: I. Acusación Formal. - Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los Arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y Arts. 70 y 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los artículos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Vladimir Cazorla Vargas contra Alex Ronald Ledezma Machado, por la presunta comisión del delito de acción penal pública de Estupro, previsto y sancionado en el Art. 309 previsto y sancionado en el Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL: 1.1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LOS SUJETOS PROCESALES. - I.1.1. Datos del imputado. - Nombres y apellidos: Carnet de identidad: Lugar y fecha de nacimiento: Estado Civil: Ocupación: Domicilio real: Teléfono: Domicilio procesal: Abogado defensor: Teléfono: Alex Ronald Ledezma Machado 6482674 Tolata, German Jordán, CBBA, 20-03-1986 Soltero Agricultor Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido Nombres y apellidos: Carnet de Identidad: 1.1.2. Datos del denunciante y víctima. Vladimir Cazorla Vargas 5282650 Domicilio: Sunchu Pampa, San Bneito CBBA Estado civil: Casado Ocupación: Albañil Teléfono: 74287854 Datos de la Victima. - Nombres y apellidos: Cedula de Identidad: Fecha de nacimiento: Edad: Ana Laura Cazorla Baldelomar. 14510263 8-8-2006. 17 años (16 años al momento del hecho) 1.2.- Antecedentes y Descripción de los hechos De los antecedentes de la denuncia formal presentada por Vladimir Cazorla Vargas, se tiene que en fecha 09/11/2022 la menor victima A.L.C.B. (17 años) salió de su domicilio ubicado en Sunchu Pampa - Punata y no retorno hasta fecha 17/11/2022, y conforme a la declaración brindada por la menor se tiene en fecha 09 de noviembre de 2022 a horas 07:40 am en inmediaciones del colegio de la menor - víctima se encontró con Alex Ronald Ledezma Machado (denunciado), con quien mantenía una relación de enamoramiento, a quien le comento que no se lleva bien con sus papas, comentario que el denunciado utiliza para incitar a la menor a irse con él, accediendo la menor, dirigiéndose en la movilidad del denunciado hasta el municipio de Mizque lugar donde el denunciado alquila una habitación y en horas de la noche mantienen relaciones sexuales, al día siguiente la menor se dirige a una farmacia a comprar para tomar una pastilla anticonceptiva (día siguiente) y por la tarde el sindicado llevo a la menor a comer, pasear para posteriormente en horas de la noche mantener nuevamente relaciones sexuales, refiriendo la menor que el viernes 11 de noviembre fue la última vez que mantuvieron relaciones sexuales, ya en fecha 16 de noviembre por temas económicos la menor víctima y el denunciado retornaron a Punata, lugar donde el sindicado le dijo a la menor que debía volver a su casa porque sus papas estaban haciendo problema, por lo que la menor llamo a su abuela para que le recojan, quien es recogida y trasladada posteriormente a dependencias de la defensoría a fines que se inicien las investigaciones correspondientes. II. Fundamentación de la Acusación. - Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar fundadamente que el imputado Alex Ronald Ledezma Machado ha cometido el delito de Estupro, tipificado y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, que refiere: Art. 309 Estupro "Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años" En el caso de autos, el ahora acusado Alex Ronald Ledezma Machado (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal, ya que muy hábilmente ha logrado seducir, hasta lograr convencer que la menor Ana Laura acepte ser su enamorada, llegando a mantener el imputado y la menor una relación de enamoramiento, sin considerar que el imputado le lleva más de 20 años de edad a la víctima, a quien incluso indujo a dejar su hogar (escaparse de su casa) la cual salió de su hogar el día 9 de noviembre de 2022 retornando recién el 22 de noviembre de 2022, tiempo en el cual es decir durante ese periodo del 9 al 22 de noviembre del 2022, la victima Ana Laura Cazorla Baldelomar y el imputado Alex Ronald Ledezma Machado mantuvieron relaciones sexuales en reiteradas oportunidades de manera consensuada, tal cual la propia víctima ha referido haber tenido acceso carnal de manera consentida en diferentes momento con el imputado, este hecho tiene su sustento en Memorial de denuncia interpuesta por Vladimir Cazorla Vargas, contra Alex Ronald Ledezma Machado (Imputado), por el delito de estupro (309 del CP), en la Copia de Cedula de identidad de la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar con N° 14510263; en la Entrevista Psicológica Preliminar de fecha 18/11/2022, realizado por la Lic. Albina Sejas Hinojosa (Psicóloga de la DNA SLIM de San Benito) a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar; en el Informe de abordaje psicológico de fecha 28/11/2022, realizado por la Lic. Albina Sejas Hinojosa (Psicóloga de la DNA - SLIM de San Benito) a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar; en el Informe Social de fecha 28/11/2022, realizado por la Lic. Fabiola Reque Garcia (área social de San Benito) a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar, en el Certificado legal médico forense emitido por la Da. Sarha Torrez Bedoya (médico forense del IDIF), realizado a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar en fecha 22/11/2022 en la Certificación de datos efectuada por el Servicio descritos precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, el cual es tipificado como delito de Estupro, tipificado y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, así como la identificación del sujeto que participó como autor del hecho identificado como Alex Ronald Ledezma Machado el cual ha subsumido su accionar al tipo penal señalado. General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad del imputado Alex Ronald Ledezma Machado, los cuales es decir de los elementos probatorios Vale decir, que en el caso de autos se tiene demostrado con elementos probatorios suficientes que hacen ver con certeza que el imputado Alex Ronald Ledezma Machado, incurrió en el delito de Estupro, toda vez que el mismo aprovechando de la vulnerabilidad de la víctima, por el estado de depresión en que se encontraba, procedió a conquistarla hasta hacer que acepte ser su enamorada para posteriomente sacarla de sus casa con engaños desde el 9 de hasta el 17 de noviembre del 2024, llevarla desde Punata hasta otro municipio Mizque donde permanecieron esos días llegando a mantener acceso carnal consentidas en reiteradas oportunidades durante esos días, tal como ha referido la propia víctima de quien en el presente caso debe considerarse su entrevista como principal elemento que conforme a la previsión contenida en el art. 193 inc. c) del código Niña Niño Adolescente, debe ser considerado como cierto, además este elemento se encuentra respaldado en otros elementos como el certificado forense y otros. La Ley Nº 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una visa sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer". Dentro de la tipificación del delito de Estupro, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo - víctima de la agresión; el verbo rector que sería realizar actos sexuales consentidos que importen acceso carnal medios serían Seducción el engaño; siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual de las personas. En el caso de autos se tiene plenamente identificado al sujeto ACTIVO COMO ALEX RONALD LEDEZMA MACHADO DE 37 AÑOS DE EDAD, A LA VÍCTIMA O SUJETO PASIVO DEL DELITO QUE EN EL CASO DE AUTOS SE TRATA DE ANA LAURA CAZORLA BALDELOMAR DE 16 AÑOS DE EDAD, con quien el sujeto activo mantuvo acceso carnal consentido aprovechando de la inmadurez, de su corta edad y sobre todo del estado de vulnerabilidad de la víctima. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que de manera consentida mantuvo acceso carnal con Alex Ronald Ledezma Machado, quien se encuentra plenamente identificado quien actuó con conocimiento y voluntad de la ilicitud de su acto, que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido el acceso carnal consentido (estupro) con la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial, informes obtenidos durante la etapa preparatoria. III. Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 num.1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970) el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE al ciudadano Alex Ronald Ledezma Machado de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de ESTUPRO, tipificado y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, SOLICITANDO a sus probidades imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, un vez sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra el acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad de 6 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima IV. Ofrecimiento de Prueba. - Para demostrar la acusación formulada y fundamentada supra, el Ministerio Público ofrece los medios y elementos de prueba siguientes IV.1.- Prueba documental MP. 1 Denuncia interpuesta por Vladimir Cazorla Vargas, contra Alex Ronald Ledezma Machado (Imputado), por el delito de estupro (309 del CP) MP. 2 Copia de Cedula de identidad de la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar con N° 14510263 MP. 3 Entrevista Psicológica Preliminar de fecha 18/11/2022, realizado por la Lic. Albina Sejas Hinojosa (Psicóloga de la DNA - SLIM de San Benito) a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar MP. 4 Informe de abordaje psicológico de fecha 28/11/2022, realizado por la Lic. Albina Sejas Hinojosa (Psicóloga de la DNA - SLIM de San Benito) a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar MP. 5 Informe Social de fecha 28/11/2022, realizado por la Lic. Fabiola Reque Garcia (área social de San Benito) a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar MP. 6 Certificado legal médico forense emitido por la Da. Sarha Torrez Bedoya (médico forense del IDIF), realizado a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar en fecha 22/11/2022 Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad del imputado Alex Ronald Ledezma Machado. A, 16 de julio de 2024 VISTOS: Habiendo el Dr. Emilio Franco Ferrufino, Juez Público de Familia e Instrucción Penal de Mizque, dentro el caso signado con el No. 313102232200115 que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alex Ronald Ledezma Machado, a quien se le acusa la presunta comisión del delito de Estupro, tipificado y sancionado por el Art. 309 del Código Penal; asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el art. 8 de la Ley Nº 586. Se conmina al Ministerio Público a que presente físicamente las pruebas ofrecidas, conforme dispone el Art. 340 I.-C.P.P., y sea dentro el plazo de 24 horas siguientes, bajo responsabilidad. Notifíquese a VLADIMIR CAZORLA VARGAS, padre de la víctima A.L.C.B., de 16 años de edad, en su domicilio real ubicado en Sunchu Pampa, San Benito- Cbba, y advirtiéndose en el presente caso que la víctima es menor de edad, se DISPONE la notificación al Responsable de la DNA-Mizque, con la Acusación Fiscal, Radicatoria y el presente decreto a fin de permitirle el ejercicio de los actos señalados en el precitado Art. 340.II, del Código de Procedimiento Penal, todo ello dentro el plazo de 10 días. Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art.163.1 del CPP.-En lo principal se tiene presente el pliego acusatorio y el ofrecimiento de pruebas documentales y testificales. Notifique funcionaria judicial.- Fdo. Dr. Joaquin Claros Gómez.-Juez de Sentencia N.-3 de Aiquile. Ante mí. Secretaria- Abogada. Doy fe. Acompaña pruebas ofrecidas en la acusación formal OTROSÍ. - CUD: 313102232200115 RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, Fiscal de Materia asignado a la localidad de MIZQUE, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Vladimir Cazorla Vargas (Victima Ana Laura C.B. de 17 años de edad) en contra de Alex Ronald Ledezma Machado, por la presunta del delito de Estupro, previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal, ante su Autoridad con respeto digo: Para fines consiguientes de Ley tengo a bien acompañar ante su Autoridad las pruebas ofrecidas en la acusación formal de fecha 02 de julio de 2024, debidamente codificadas de conformidad al siguiente detalle: MP. 1 Denuncia interpuesta por Vladimir Cazorla Vargas, contra Alex Ronald Ledezma Machado (Imputado), por el delito de estupro (309 del CP). MP. 2 Copia de Cédula de identidad de la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar con N° 14510263. MP. 3 Entrevista Psicológica Preliminar de fecha 18/11/2022, realizado por la Lic. Albina Sejas Hinojosa (Psicóloga de la DNA SLIM de San Benito) a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar. MP. 4 Informe de abordaje psicológico de fecha 28/11/2022, realizado por la Lie. Albina Sejas Hinojosa (Psicóloga de la DNA SLIM de San Benito) a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar. MP. 5 Informe Social de fecha 28/11/2022, realizado por la Lie. Fabiola Reque García (área social de San Benito) a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar. MP. 6 Certificado legal médico forense emitido por la Da. Sarha Torrez Bedoya (médico forense del IDIF), realizado a la menor Ana Laura Cazorla Baldelomar en fecha 22/11/2022. MP. 7 Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad del imputado Alex Ronald Ledezma Machado. Pido a su Autoridad se tenga presente Aiquile 24 de julio del 2024 EN LO PRINCIPAL: Se tiene presente el ofrecimiento de pruebas de cargo Fiscal de Materia asignado a la localidad de Mizque Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre consistente en documentales y testificales, en cuanto a sus pruebas documentales por Secretaria procédase al desglose y codificación de las mismas siempre y cuando hayan sido adjuntas fisicamente, quedando bajo custodia de secretaria.- Notifique funcionario. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- ZENOBIA QUIROGA ROJAS, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, en calidad de Responsable de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque, provincia de Mizque, del Departamento de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación sin mandato expreso de la Adolescente Ana Laura Cazorla Baldelomar de 17 años de edad, (16 años al momento del hecho), denuncia interpuesta por Vladimir Cazorla Vargas contra de Alex Ronald Ledezma Machado, por la presunta comisión del delito Estupro, tipificado y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, ante usted con el debido respeto exponemos y pedimos: 1.- APERSONAMIENTO Y ADHESIÓN A ACUSACIÓN FISCAL- Señores Jueces Técnicos, habiendo sido notificado, con la Acusación Fiscal de fecha 02 de Julio de 2024 y el Auto de Radicatoria de fecha 16 de Julio de 2024; dentro del caso signado CUD: 313102232200115 Int.M-115/22., que corresponde al Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico en contra Alex Ronald Ledezma Machado, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de Estupro, tipificado y sancionado Art. 309 del Código Penal, tengo a bien Apersonarme al Tribunal de Sentencia de la Localidad de Aiquile, para que me haga conocer posteriores resoluciones, dando cumplimiento a lo dispuesto por sus autoridades y en aplicación al Parágrafo II del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586, TENGO A BIEN APERSONARME Y ADHERIRME A LA ACUSACIÓN FISCAL Y TODA LA PRUEBA OFRECIDA, POR EL MINISTERIO PÚBLICO, TANTO DOCUMENTAL, TESTIFICAL Y PERICIAL. DEFERIR COMO SE PIDE, SERA OBRA DE ESTRICTA JUSTICIA.-& OTROSÍ 1.- A efectos de citaciones y notificaciones se señala domicilio procesal en las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Mizque, ubicada en la Plaza Principal Héroes de la independencia s/n, instalaciones de la casa de Justicia, Segundo Piso, conforme al Art. 313 de la Ley 603 y a la Circular N° 01/2021, se Sistema de Registro Judicial SIREJ : 07 de agosto del 2024 EN LO PRINCIPAL, se tiene presente el apersonamiento y adhesión a la acusación fiscal por la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de G.A.M., de Mizque- Lic. Zenobia Quiroga Rojas, en el estado que se encuentra el presente proceso penal debiendo ulteriores diligencias hacerse conocer al profesional abogada y estese al vencimiento de los plazos establecidos por el Art. 340.II) del Código de Procedimiento Penal. AL OTROSÍ PRIMERO.- Se tiene presente debiendo tomar nota el oficial de diligencias los datos referidos por el profesional abogado para futuras notificaciones. Notifique funcionario. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- Aiquile, 23 de agosto del 2024 Habiendo concluido su término para la victima o querellante, conforme dispone el Art. 340.III) del C.P.P., se torna necesario la notificación al acusado Alex Ronald Ledezma Machado a efecto de que pueda presentar sus pruebas de descargo, todo ello dentro el plazo de Diez (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente fisicamente sus debidamente descritas especificadas el objeto o elemento de probanza y adjunta las mismas de manera física y por revisión de antecedentes ha sido declarado rebelde en la Etapa Preparatoria; por lo que conforme el Art. 165 (notificación por edictos) del CPP., (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto con Acusación Fiscal, Auto de Radicatoria, memorial 23/07/2024; decreto 24/07/2024, memorial 27/07/2024, decreto 07/08/2024 y los actuados pertinentes, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones, publicaciones que debe ser efectuado por la (Secretaria- Abogada) de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el día, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria.- Notifique funcionario judicial. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada.- DR. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 3 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY AIQUILE, 23 de agosto del 2024


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