EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


EDICTO DRES. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA ACUSACION FORMAL. CASO 312102222300051-INT 51/23 MSC. LIC. MARTHA BEATRIZ SAAVEDRA URQUIZU, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía Mixta de Totora, dentro el proceso penal seguido DE OFICIO POR EL MINISTERIO PUBLICO siendo víctima la adolescente (NNSL de 14 años de edad) contra WILSON LUIS MENECES ROSAS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, previsto y Sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal, ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito: En aplicación a la modificación dispuesta en el Art. 1 de la Ley 007 de Modificaciones al sistema normativo penal, previsto en el Art. 323 núm. 1) del C.P.P., estando dentro el plazo previsto en el Art. 130, con relación al 134 del C.P.P., al amparo del Art. 323 núm. 1) del C.PP presento el siguiente requerimiento conclusivo de acusación, cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal, conforme los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1.- DATOS DEL ACUSADO: Nombre y apellido : WILSON LUIS MENECES ROSAS Cedula de Identidad 8727680 Edad 23/10/1998 Domicilio Real NO CONSTA Ocupación NO CONSTA Estado Civil NO CONSTA NO CONSTA Abogado Defensor NO CONSTA Celular 2.- DATOS DEL DENUNCIANTE VICTIMA: : Eduardo Gonzales Claros Nombre y apellido : NNSL, de 14 años de edad. Víctima: Dra. Nilda Ibañez Ceballos Abogado de la DNNA 3.- RELACION DEL HECHO: En fecha 04 de mayo de 2023 mi hija Roxana le violación 2 veces, el Sr. WILSON LUIS MENECES ROSAS, LA PRIMERA VEZ FUE EL 27 DE DICIEMBRE DE 2022 A HORAS 08:00 P.M., en su casa de mi tia cristina, donde el sr. WILSON le violo a mi hija llevándola de arrastre al rio donde le tapó la boca para que no grite, y ahi donde le levantó la pollera le saco su buzo, y ahí mi hija se encontraba con un bebe (Abigail) aun así no tuvo miedo le tapó la boca con su chulo de la Wawa, para que no grite, la segunda vez fue frente a mi casa cuando ella aseguraba las ovejas en fecha 26 de marzo de 2023 a horas 17:00 p.m. aprox. mi hija fue violada por el Sr. WILSON LUIS MENECES ROSAS donde le levantó la pollera y le saco su buzo le tapo su cara con phullo y el denunciado se sacó su pantalón donde directamente sintió un dolor en la parte donde orina; no avisando nada porque la amenazó con matarle pero mis otros hijos que fueron a la tienda le vieron y le votaron con piedra en defensa de su hermana. Hechos que motivaron la denuncia del caso. 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PETITORIO. - Dentro el curso de la etapa investigativa, se ha obtenido suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que el acusado WILSON LUIS MENECES ROSAS, ha cometido el delito de Violación Infante Niño Niña Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal (modificado por la Ley N° 348) este que refiere: "Si el delito de Violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya fuerza o intimidación y se alegue consentimiento" En caso de que sea evidenciare alguna de las agravantes del Código penal y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto Asimismo, corresponde referinos al artículo 308 del Cincauteria a la ASULIACIÓN Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a Vuon mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realiceo con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir". En el presente, caso el ahora acusado WILSON LUIS MENECES ROSAS (sujeto activo), adecuó su conducta al tipo penal señalado, ya que, aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima, su condición de mujer-niña, la situación en la que se encontraba por su edad. su incapacidad para resistir ante el uso de la fuerza del acusado, quien cuando esta menor tenia la edad de 14 años, le llevaba arrastrándola hasta el rio, donde le botó al piso junto a un bebé, le bajó su buso y su calzón y le subió su pollera, y poniéndose encima de la victima, procedió a violaria. En otra oportunidad, le subió a un auto le tapo la cara con el aguayo, y le sacó su calza y su calzón para vejarla sexualmente, teniendo como elementos del tipo, los actos de penetración vaginal (verbo rector) con NNSL desde sus 14 años (sujeto pasivo). Por su parte, La Ley Nº 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomia y libertad sexual de la mujer" Dentro de la tipificación del delito de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo - victima de la agresión; el verbo rector que seria realizar actos sexuales no consentidos y que los medios serían la violencia física, psicológica o la intimidación, o, en ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, y en el caso de victimas menores de 14 años así no haya fuerza o intimidación y se alegue consentimiento, siendo el bien juridico protegido la integridad y libertad sexual de las personas. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso Bajo este contexto se concluye que la victima refirió que fue agredida sexualmente por WILSON LUIS MENECES ROSAS, quien aprovechando de su condición y su fuerza, agredió sexualmente a la victima adolescente NNSL cuando esta tenía 14 años de edad, en cuya circunstancia ahora la adolescente señala"...el Wilson estaba medio ebrio y me hablo y me dijo vamos más allá al cual me negué y el empezó a estirarme de mis manos y me llevó hasta cerca de un rio ahi me boto al piso junto a la wawa y me bajo mi buso de lana, mi calzón hasta mis pies y me subió mi pollera él se bajó su abrigo y su pantalón, se subió a mi encima mientras le sacaba su chulo de la wawa y me tapo con eso a la cara y después empezó a violarme me puso su cosa a mi K'appa (vagina), me hizo doler mucho... En otra ocasión vino a mi lado y me hizo echar los asientos del auto y me tapo la cara con el aguayo y me bajo mi calza y calzón hasta mis pies, se subió en mi encima y empezó a violarme, de nuevo me metió su cosa a donde me orino y de nuevo me hizo doler, después de eso se levantó Hechos que son señalados por la adolescente NNSL ahora de 14 años de edad, en el Abordaje Psicológico, en fecha 15/05/2023, misma que conforme prevé la Ley No. 548 de 17 de julio de 2014, en su articulo 193 señala: () c) Presunción de Verdad Pars asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo ()" en este punto, resulta importante señalar que los delitos de violación sexual, por su naturaleza, son hechos que generalmente se suscitan en ámbitos intimos, excluidos de terceras personas que pudieran dar fe de lo ocurrido (testigos), de tal manera que un elemento determinante a los efectos de la reconstrucción histórica del suceso, suele ser pura y exclusivamente el relato que la propia victima puede brindar al respecto, relato que se encuentra corroborado por el Certificado Médico Forense de la victima que señala en conclusiones "1. MEMBRANA HIMENEAL ELASTICA 2. ANO NORMOTONICO", la declaración prestada por la victima por la madre y por el padre, las testificales, Informes Policiales, Cedula de identidad de la victima, el Registro del Lugar del Hecho y la Colección de evidencias. Muestrario Fotográfico y otros. De acuerdo a los elementos probatorios obtenidos se llega a la firme convicción de que se ha producido la agresión sexual en una menor de 14 años, por parte de WILSON LUIS MENECES ROSAS, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial, informes y otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica al acusado WILSON LUIS MENECES ROSAS como autor del hecho delictivo De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que WILSON LUIS MENECES ROSAS, ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 308 bis del Código Penal Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque WILSON LUIS MENECES ROSAS, ha ideado el Iter Criminis, pues tenia pleno conocimiento de su accionar delictivo, asi como la situación de la victima por lo que tenia la determinación de infringir las normas, a tal efecto aprovechando las circunstancias abuso y agredió sexualmente a la victima NNSL cuando esta tenía 14 años edad. Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo pénal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo WILSON LUIS MENECES ROSAS, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilicito personalmente, aprovechando el estado de vulnerabilidad de la victima, agrediéndola sexualmente. Por lo que la Suscrita Fiscal de Materia, asignada al Asiento Fiscal de Totora, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE a WILSON LUIS MENECES ROSAS, por el delito de VIOLACION INFANTE NIÑO NINA ADOLESCENTE; previsto y sancionado en el Art. 308 bis del Código Penal, incorporado por la ley 348 por ser autor de los delitos indicados, conforme establece el Art. 20 del Código Penal SOLICITANDO se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose dia y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito al acusado a WILSON LUIS MENECES ROSAS, imponiéndole la pena correspondiente para esta clase de delito en la Cárcel Pública de esta ciudad. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba A: 05 de julio del 2024 VISTOS: Habiendo el Dr. Ramiro López Arcalle, Juez Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal N°1 de Totora del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado CUD: 312102222300051, que corresponde al proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Contra WILSON LUIS MENECES ROSAS quien se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, tipificado y sancionado por el Art.308 Bis del Código Penal, asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del código de procedimiento penal modificado por el Art. 8 de la ley 586 se conmina al Ministerio Público a que presente fisicamente las pruebas ofrecidas conforme dispone el Art. 340 I. C.P.P., sea dentro el plazo de (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. Por otro lado, al amparo del Art. 340 II) de normativa procesal sustantiva, se Dispone la notificación personal a la victima NNSL de 14 años de edad; representada legalmente por su progenitor Eduardo Gonzales Claros, con la acusación fiscal, radicatoria a fin de permitirle el ejercicio de los actos señalados y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descrita especificado el objeto de probanza, dentro el plazo de Diez (10) días, siguientes a su legal notificación y de la misma forma a la Defensoria de la Niñez y Adolescencia (DNA) del G.A.M. de Totora para fines consiguientes de ley, como todos los actuados pertinentes, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y (DNA-SLIM) del Municipio de Totora y sea bajo su exclusiva Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art. 163.1 del C.P.P.- ADHIERE A LA ACUSACIÓN DEL FISCAL CUD: 312102222300051-INT 51/23. OTROSÍ.- NILDA IBAÑEZ CEBALLOS, con CI 10547328 mayor de edad, hábil por ley. abogada, en mi condición de Responsable de Atención Social Integral (DNA, SLIM. PCD. AM Y JUV) del GAM de Totora, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, dentro del PLIEGO ACUSATORIO contra WILSON LUIS MENECES ROSAS con Cl. 8727680, con el debido respeto expongo y digo: Habiendo concluido la etapa de investigación para el Juicio Oral en contra del Imputado WILSON LUIS MENECES ROSAS con Cl. 8727680 por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis. del Código Penal en contra la menor de iniciales N.N.N.S.L. y habiendo la Fiscalía elevado su pliego acusatorio por ante su Tribunal, por lo que tengo a bien ADHERIRME A LA ACUSACIÓN DEL FISCAL. 1. PRUEBA DOCUMENTAL En cuanto a la prueba documental, tengo a bien ratificarme y adherirme al presentado por el Ministerio Público. II. PRUEBA TESTIFICAL Asimismo me ratifico y adhiero a toda la prueba testifical extensa cursantes por el Ministerio Público. Aiquile : 22 de Julio de 2.021 EN LO PRINCIPAL, se tiene presente el apersonamiento por el Jefe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Totora - Lic. Nilda Ibañez Ceballos, en el estado que se encuentra el presente proceso penal debiendo ulteriores diligencias hacerse conocer al profesional abogada estese al vencimiento de los plazos establecidos por el Art. 340.II del Código de Procedimiento Penal.- AL OTROSÍ PRIMERO.- Se tiene presente debiendo tomar nota el oficial de diligencias los datos referidos por el profesional abogado para futuras notificaciones.- AL OTROSÍ TERCERO.- Notifique funcionario.- Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- Aiquile, 23 de agosto del 2024 Habiendo concluido su término para la víctima o querellante, conforme dispone el Art. 340.III) del C.P.P., se torna necesario la notificación al acusado Wilson Luis Meneces Rosas a efecto de que pueda presentar sus pruebas de descargo, todo ello dentro el plazo de Diez (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente fisicamente sus debidamente descritas especificadas el objeto o elemento de probanza y adjunta las mismas de manera física y por revisión de antecedentes ha sido declarado rebelde en la Etapa Preparatoria; por lo que conforme el Art. 165 (notificación por edictos) del CPP., (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto con Acusación Fiscal, Auto de Radicatoria, memorial 19/07/2024; decreto 22/07/2024, y los actuados pertinentes, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones, publicaciones que debe ser efectuado por la (Secretaria- Abogada) de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el día, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria.-Notifique funcionario judicial. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada.- DRES. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 , RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- AIQUILE, 23 de agosto del 2024


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