EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


EDICTO DRES. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ; JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ; REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA, DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA ACUSACION FORMAL. CASO: 312102222300104-INT 104/23 Otrosíes.- MSC. LIC. MARTHA BEATRIZ SAAVEDRA URQUIZU, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía Mixta de Totora, dentro el proceso penal seguido DE OFICIO POR EL MINISTERIO PUBLICO siendo víctima la adolescente (NNSL de 14 años de edad) contra ROBERTO QUINTEROS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, previsto y Sancionado en el Art. 308 bis, con agravante de acuerdo al Art. 310 b), d), k) y m) del Código Penal, ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito: En aplicación a la modificación dispuesta en… 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PETITORIO.. Dentro el curso de la etapa investigativa, se ha obtenido suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público, sustentar que el acusado ROBERTO QUINTEROS, ha cometido et delito de Violación Infante Niño Niña Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal (modificado por la Ley Nº 348) este que refiere: "Si el delito de Violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años sero sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya fuerza o intimidación y se alegue consentimiento" En caso de que sea evidenciare alguna de las agravantes dispuestos en el Art. 310 del Código penal y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto" En el presente caso se demuestra que existe agravante, conforme dispone el Art. 310. Inciso b) "El hecho se produce frente a niña, niños a adolescentes"; d) "El hecho se produce estando la víctima en estado de inconciencia;" k) "La victima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada;" m) "El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la victima:" Asimismo, corresponde referirnos al Artículo 308 del C.P., que hace referencia a la VIOLACIÓN. "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos, y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir". En el presente, caso el ahora acusado ROBERTO QUINTEROS, (sujeto activo), adecuõ su conducta al tipo penal señalado, ya que de forma premeditada planificaba el hecho, para asi aprovecharse de la vulnerabilidad y la condición de mujer-niña, frente a la situación en la que se encontraba por su edad, y su incapacidad para resistir ante el uso de la fuerza del acusado, cuando todavía esta menor tenía la edad de los 7 años, ingresaba a su cuarto y en presencia de su hermano menor de la víctima. quien lo veia todo, en reiteradas oportunidades, haciendo uso de su fuerza, le desvestia a la menor abriéndole las piernas y le metía su pene a su vagina, en otra oportunidad, le hizo oler un estupefaciente (polvo) a su nariz y al encontrarse completamente inconsciente, la vejaba sexualmente, al extremo de que la menor una vez recobrara la conciencia no pueda caminar, por el dolor entre sus partes íntimas, y como consecuencia la menor quede embarazada y ahora tenga un bebé de 2 meses bajo su cuidado. Teniéndose como elementos del tipo, los actos de penetración vaginal (verbo rector) con YCZ desde sus 7 hasta sus 14 años (sujeto pasivo). Por su parte, La Ley Nº 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer". INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, es necesario Dentro de la tipificación del delito de VIOLACION considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo victima de la agresión; el verbo rector que sería realizar actos sexuales no consentidos y que los medios serian la violencia física, psicológica o la intimidación, o, en ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, y en el caso de victimas menores de 14 años así no haya fuerza o intimidación y se alegue consentimiento, siendo el bien juridico protegido la integridad y libertad sexual de las personas. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso" tal naturaleza, sin la cual Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que fue agredida sexualmente por ROBERTO QUINTEROS, quien aprovechando de su condición y su fuerza, agredió sexualmente a la victima adolescente YCZ desde que esta tenía 7 años de edad, y posteriormente cuando tenía 14 años de edad, en cuya circunstancia ahora la adolescente señala"...y comenzó a bajarme mi buso y me tapo mi boca, no le dije nada, me ha abierto mis piernas y me quedé quieta porque me dijo aharita te voy a lakar, cuidado que te muevas y me pegó en mi cara, se sacó su buso y ha comenzado a hacer relaciones sexuales, a tener sexo, su pene entró en mi vagina, casi como medio minuto debió ser lo que paso... tiempito después como a su año comenzó de nuevo y luego de nuevo a su medio año, pasaba cuando no había nadie en la casa yo le decía que no y le golpeaba y no se levantaba siempre, asi pasó hasta que me embaracé, pasaba a la semana una a dos veces...no comiences de nuevo le dije y me hizo con papel donde mi nariz, qué será era, aquí en mi nariz me hizo, tenía fuerte olor y me había dormido largo rato, después de ahi no me acuerdo, mi hermano me hizo levantar, estuve con mi ropa normal pero no caminaba … Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: TESTIFICAL: 1. YCZ de 14 años, adolescente, quien en su calidad de victima declarará todo lo que sabe con relación a este caso, e identificará al acusado. 2. Lic. Ruth Lopez Blanco, mayor de edad, hábil por derecho quien, en calidad de denunciante y responsable del DNA-SLIM, POCONA, prestara declaración con relación el hecho y la participación del acusado. 3. Lic. Rosdelin Ricaldes Rojas, mayor de edad, hábil por derecho quien en calidad de Psicóloga del DNA SLIM POCONA, prestará declaración con re…12102222300050 ACIONAL DE BOLIVIA FAL DE JUSTICIA Sistema de Registro Judicial A: 05 de julio del 2024 VISTOS: Habiendo el Dr. Ramiro López Arcalle, Juez Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº1 de Totora del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado CUD: 312102222300104, que corresponde al proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Contra ROBERTO QUINTEROS quien se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, tipificado y sancionado por el Art.308 Bis con agravante de acuerdo al art. 310 b), d), k) del Código Penal, asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del código de procedimiento penal modificado por el Art. 8 de la ley 586 se conmina al Ministerio Público a que presente fisicamente las pruebas ofrecidas conforme dispone el Art. 340 1. C.P.P., sea dentro el plazo de (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. Por otro lado, al amparo del Art. 340 II) de normativa procesal sustantiva, se Dispone la notificación personal a la victima YCZ de 14 años de edad; con la acusación fiscal, radicatoria a fin de permitirle el ejercicio de los actos señalados y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descrita especificado el objeto de probanza, dentro el plazo de Diez (10) días, siguientes a su legal notificación y de la misma forma a la Defensoria de la Niñez y Adolescencia (DNA) del G.A.M. de Pocona para fines consiguientes de ley, como todos los actuados pertinentes, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y (DNA-SLIM) del Municipio de Pocona y sea bajo su exclusiva Debiendo notificarse a los sujetos procesales PRESENTA: APERSONAMIENTO Y SE ADHIERE A LA ACUSACION FISCAL. NUREJ: 312102222300104 OTROSÍ. LOURDES COLQUE OMBLITO, mayor de edad con C.I. 8849347CBBA, de profesión abogada en calidad de Responsable del (DNNA) del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona por el Art.308Bis y Art.310 inc.),d),k) del C.P., dentro del proceso penal que sique el Ministerio Publico en contra del señor ROBERTO QUINTEROS por la presunta comisión del delito de violación tipificado y sancionado por el Art. 308 del Código penal, a denuncia de la DEFENSORIA DEL MUNICIPIO DE POCONA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: Señor Juez, conforme a la notificación de fecha 24 de Julio del presente año 2024, a horas 8:43 am. Y con Auto Radicatoria de fecha: 5/07/24, Esta parte tiene bien APERSONARME LEGALMENTE Y ADHERIRME a la acusación formal y todas las pruebas documentales y testificales ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, protestando que me valdré de las mismas para probar los hechos acusados de manera precisa y clara bajo el principio de la verdad material. OTROSI PRIMERO. Señalo domicilio procesal para diligencias ulteriores en la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del municipio de Pocona, mercado central de monte puncu. OTROSI SEGUNDO. Por otra parte, pongo en conocimiento el número de celular 63979914 de suscrito abogado de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Pocona la misma que cuenta con ciudadanía digital activa. OTROSI TERCERO. público. Diligencias se Pocona, 30 de julio de 2024. Aiquile 31 de Julio de 2.024 EN LO PRINCIPAL, se tiene presente el apersonamiento y adhesión a la acusación fiscal por la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Pocona- Lic. Lourdes Colque Omblito, en el estado que se encuentra el presente proceso penal debiendo ulteriores diligencias hacerse conocer al profesional abogada y estese al vencimiento de los plazos establecidos por el Art. 340.II del Código de Procedimiento Penal.- AL OTROSÍ PRIMERO, SEGUNDO.- Se tiene presente debiendo tomar nota el oficial de diligencias los datos referidos por el profesional abogado para futuras notificaciones. AL OTROSÍ TERCERO.- Notifique funcionario.- Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- FREDDY QUIROZ VARGAS, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía Mixta de Totora, dentro el proceso penal seguido DE OFICIO POR EL MINISTERIO PUBLICO siendo víctima la adolescente (NNSL de 14 años de edad) contra ROBERTO QUINTEROS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, previsto y Sancionado en el Art. 308 bis, con agravante de acuerdo al Art. 310 b), d), k) y m) del Código Penal, ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito: Tengo a bien remitir la prueba ofrecida en acusación: DOCUMENTAL: MP-1. Declaración Informativa, aplicada a Yolanda Cossio Zarate, de fecha 08 de agosto de 2023. MP-2. Informe Preliminar Psicológico, a Yolanda Cossio Zarate, de fecha 09 de agosto de 2023. MP-3. Certificado Médico Legal - Forense, de fecha 11 de agosto de 2023. MP-4. Informe Policial, Totora 31 de agosto de 2023. MP-5. Acta de Registro del Lugar del hecho, de 31 de agosto de 2023. MP-6. Requerimiento Fundamentado de Aprehensión y la orden pertinente. MP-7. Informe Social de la Trabajadora Social del DNA SLIM Pocona Aiquile: 07 de agosto del 2024 EN LO PRINCIPAL: Se tiene presente el ofrecimiento de pruebas de cargo Fiscal de Materia asignado a la localidad de Totora; Dr. Freddy Quiroz Vargas consistente en documentales, en cuanto a sus pruebas documentales por Secretaria procédase al desglose y codificación de las mismas siempre y cuando hayan sido adjuntas físicamente, quedando bajo custodia de secretaria.- Notifique funcionario. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- Aiquile, 23 de agosto del 2024 Habiendo concluido su término para la víctima o querellante, conforme dispone el Art. 340.III) del C.P.P., se torna necesario la notificación al acusado Roberto Quinteros a efecto de que pueda presentar sus pruebas de descargo, todo ello dentro el plazo de Diez (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus debidamente descritas especificadas el objeto o elemento de probanza y adjunta las mismas de manera física y por revisión de antecedentes ha sido declarado rebelde en la Etapa Preparatoria; por lo que conforme el Art. 165 (notificación por edictos) del CPP., (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto con Acusación Fiscal, Auto de Radicatoria, memorial 30/07/2024; decreto 31/07/2024, decreto 26/07/2024, memorial 07/08/2024 y los actuados pertinentes, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones, publicaciones que debe ser efectuado por la (Secretaria- Abogada) de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el día, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria.- Notifique funcionario judicial. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada.- DRES. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ; JOSE JOAQUÍN CLAROS GOMEZ, REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA, DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- AIQUILE, 23 de agosto del 2024


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