EDICTO
Ciudad: AIQUILE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE
EDICTO
DRES. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO CUD: 313102232200034 Interno: M-34/22 Otrosi. - RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA DE MIZQUE, en representación de la sociedad dentro el presente proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de PRESENTACION VASQUEZ ZEBALLOS (víctima C.S.V. de 15 años de edad) contra REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION con su AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inc. B) del Código Penal, insertado por la Ley 348, ante su autoridad con todo respeto expongo y Pido: En mérito a la modificación dispuesta en el Art. 325 del C.P.P de la Ley 586 y estando dentro el plazo previsto en Art. 134 del C.P.P., tengo a bien presentar el siguiente REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal: I. DATOS GENERALES DE LA PARTE ACUSADA. - Nombre y apellidos: REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ Cédula de Identidad: 8704111 Cbba Edad: 33 años Fecha de Nacimiento: Estado Civil: Cochabamba - Mizque 18 de mayo de 1990 Soltero Profesión u ocupación: Agricultor Domicilio real: Lagunillas - Mizque – Cbba Teléfono: NO CURSA Datos del Abogado Defensor: Abogado Defensor: NO CURSA Domicilio procesal: NO CURSA Teléfono: NO CURSA II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA Y DENUNCIANTE: Nombre y apellidos: PRESENTACION VASQUEZ ZEBALLOS (Madre de la adolescente) Cedula de Identidad: 8662754 Cbba Domicilio Real: Calle Litoral - Mizque-Cochabamba Celular: NO CURSA Ocupación: Labores del hogar Estado Civil: Soltera Víctima: C.S.V. de 15 años de edad Abogado: Lidia Ruth Camacho C. (Abog. De la DNA-MIZQUE) Domicilio Procesal: Teléfono: 3 Dependencias de la DNA-Mizque NO CURSA III. RELACIÓN DE HECHOS. - En fecha 31 de marzo de 2022 a horas 21:00 p.m., la adolescente de iniciales C.S.V. de 15 años de edad (Victima), se encontraba en su domicilio particular ubicado en la comunidad Tablamayu - Mizque, en su habitación acomodándose para descansar, momento en el que escucha ladrar a sus perros, y de repente ingresa a su habitación su tío REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ (Imputado - Esposo de su tía Teodora), se dirige donde la VICTIMA SANCHEZ MAR Tecto, empieza agarraria de sus manos y los lleva hacia su nuca y en esa posición la sostiene con una de sus manos, pone sus rodillas en sus pies para dejarla Inmovilizada, mientras la VICTIMA suplicaba que la suelte y trataba de defenderse, el IMPUTADO empieza a desvestirla con una de sus manos sacando su pantalón y ropa interior, posteriormente empieza a tocar sus pechos, empieza a subir su polera mientras de manera morbosa le preguntaba: "¿Cuántos novios has tenido?, siguió manoseándola y empezó a abrir su piernas para introducir su genital (pene) en la vagina de la VICTIMA, conforme relata la propia víctima: "..hasta que se ha parado,... se fue, ha bajado un líquido como flema...", posteriormente el IMPUTADO se retira, siendo estos hechos de agresión sexual suscitados en presencia de su hermana menor Sara. IV. TEORÍA JURÍDICA. - ARTICULO 308 bis (VIOLACION). Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Articulo 310 (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: b) El hecho se produce frente a niñas, niños o adolescentes; Art. 20 C.P. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no hubiera podido cometerse el hecho antijurídico doloso. V. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - Sobre la base de relación fáctica expuesta en la presente acusación, se han colectado suficientes elementos probatorios que generan convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ en la comisión del delito de VIOLACION y su AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inc. b), del Código Penal implementado por la Ley 348, conforme se pasa a exponer: En cuanto al delito en análisis se refiere que si el delito de violación fuere cometido mediante intimidación, violencia física o psicológica contra persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal. Mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier, así también para determinar la existencia del hecho se tiene el relato de la víctima, enmarcándose dicha conducta dentro el ilícito de VIOLACION Y AGRAVANTE. V.1.- (BIEN JURIDICO PROTEGIDO). - Siendo evidente que la integridad corporal y la salud, son derechos de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de protegerlos y en consideración a que las personas y la reunión de éstas constituye la población y como el elemento más importante del Estado el Derecho Penal debe protegerlos, bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico salud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por daño físico o psicológico, alterando la estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo. En ese sentido "El Estado a través del Derecho Penal señala las conductas punibles con la intención de proteger determinados blenes juridicos cuya lesión pone en peligro o ataca la supervivencia de la sociedad, tanto en su integridad como en su forma de organización", por lo que corresponde precautelar los bienes jurídicos protegidos como son la salud y en éste caso a la mujer. V.2.- (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN). - El acusado se encuentra plenamente identificada como: REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ, y la investigación ha permitido establecer que se constituye en la persona que ha incurrido en la comisión del ilícito de VIOLACION y su AGRAVANTE, toda vez que el prenombrado en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijurídico de su conducta, cometió el hecho ilícito, y aprovechándose de la completa vulnerabilidad y procede a agredirle sexualmente. V.3.- (DOLO) Art. 14 del Código Penal. - "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización". Tal es así que REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos se tiene que, aprovechándose de que la víctima se encontraba sola en su domicilio y la vulnerabilidad de la misma, es que procede a violaria. V.4.- (TIPO PENAL ACUSADO). - La conducta antijurídica del imputado, sumada a las circunstancias fácticas en las que se desarrollaron los hechos y conforme los principios y valores establecidos por la Ley 348, ? que éstos fueron transgredidos por REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ, su conducta se subsume al tipo penal de VIOLACION Y AGRAVANTE previsto y sancionado por el art.308 y 310 inc. b). VI. ACUSACION FORMAL, PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - Por lo expuesto existiendo el bien jurídico protegido que fue lesionado y el actor plenamente identificado, es que la suscrita Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE a: REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ Por la comisión del delito de VIOLACION y su AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inc. b), del Código Penal. Es en mérito a los antecedentes expuestos, la fundamentación efectuada y las pruebas que se ofrecen en la presente acusación, es que la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad REQUIERE: que cumplidas las formalidades de ley, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el TRIBUNAL de Sentencia de Quillacollo, por cuanto dicho Juzgado es competente para el conocimiento del presente juicio, y una vez radicado, se imprima el trámite para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole al acusado la máxima pena privativa de libertad, todo ello conforme las siguientes normas aplicables: Art. 308 bis y 310 del C.P., Arts. 323-1), 365, 341 y 342 de la Ley N° 1970, y los Arts. 14 y 20 del Código Penal. VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - VII.1.- Documental: MP-1.- Informe psicológico preliminar emitido por la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza (Psicóloga de la DNA-MIZQUE), de fecha 04 de abril de 2022 donde se realizado las entrevistas preliminares a la adolescente C.S.V. de 15 años de edad (Victima), donde en su parte más sobresaliente relata: "...era la 09:00 de la noche y me estaba queriendo dormir pero mis perros estaban ladrando,... uno no más ha entrado el esposo de mi tía Teodora Zeballos, no sé bien sus nombres se llama Remberto Sánchez el por la puerta se ha entrado,... yo estuve en mi cama así y de aquí me ha hecho echar blen en la cama,... me ha agarrado de mis dos manos aqul me lo ha puesto,... yo no me podía pararme, sus ples lo ha puesto en mis rodillas, ahí le dije con mi boca que me soltara, yo quería golpearle pero no me dejo me ha agarrado mis manos y me lo ha puesto atrás aquí y mis rodillas lo tenía con sus pues, y con una mano me saco mi pantalón, estuve con un pantalón rosadito, me ha sacado mi pantalón y mi calzoncillo y con esa misma mano me ha agarrado mis pecho me levanto mi polera y se ha sido encima,... me ha tocado con sus manos mi parte de aquí y me ha abierto mis piernas fuerte, me ha hecho doler,... y con su mano se ha tocado su parte de él, por de hace orín y me metido aquí, yo he luchado para que no me haga, me estaba doliendo aquí, hasta que se ha parado,... se fue ha bajado un líquido como flema...". MP-2.- Cedula de identidad de la Victima C.S.V. de 15 años de edad. MP-3.- Ficha de referencia interinstitucional de violencia de establecimientos de salud de fecha 02 de abril de 2022 del centro de salud "C.S. TIN TIN", siendo la paciente C.S.V. de 15 años de edad (Victima), sobre una probable agresión sexual. MP-4.- Memorial de denuncia interpuesta por PRESENTACION VASQUEZ ZEBALLOS (Madre de la adolescente) de fecha 04 de abril de 2022, en contra de REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ (imputado), siendo víctima la adolescente C.S.V. de 15 años de edad, por el delito de VIOLACION con su AGRAVANTE (308 y 310 de la CP). MP-5.- Certificado Médico Legal Forense emitido por el Dr. Danny Jhowassir Ramos Valdez (Médico forense del IDIF), de fecha 05 de abril de 2022, donde se realizó la valoración médica a la adolescente C.S.V. de 15 años de edad (Victima), donde se concluye que presenta Desfloración antigua o desgarro himeneal antiguo, a hrs. 6 según las manecillas del reloj, por lo que también se procede a la RECOLECCION DE EVIDENCIAS Y/O MUESTRAS: 1) HISOPADOS FONDO VAGINAL MAS FROTIS 2) HISOPADO DE CANAL VAGINAL 3) SANGRE EN PAPEL FILTRO MP-6. Acta de buena conducta suscrita en la comunidad Tablamayo y Lagunillas dependientes a su central chaguarani regional Tintin Provincia Mizque Departamento Cochabamba Bolivia que se adjunta en la Nota Informe emitido por el Lic. Wilson A. Orosco Fernández (Trabajadora social de la DNA-QLLO), de fecha 07 de abril de 2022. MP-7.- Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad del Imputado identificado como Remberto Sanchez Martinez. VII.2.- Testifical. - 1. C.S.V. de 15 años de edad, menor de edad quien prestara su declaración respecto a los hechos presenciados en calidad de VICTIMA. 2. PRESENTACION VASQUEZ ZEBALLOS (Madre de la adolescente), mayor de edad hábil por ley, quien prestara su declaración respecto a los hechos presenciados. 3. Lic. ERIKA ROSARIO MELGAREJO MENDOZA (Psicóloga de la DNA- MIZQUE), mayor de edad y hábil por derecho quien prestara su declaración respecto al trabajo realizado en fecha 04 de abril de 2022. 4. Lic. WILSON A. OROSCO FERNANDEZ (Trabajadora social de la DNA- MIZQUE), mayor de edad y hábil por derecho quien prestara su declaración respecto al trabajo realizado en fecha 07 de abril de 2022. . Dr. IVIS JOSUE CAMACHO CHAPARRO (Médico Gerneral del centro de salud "Tin Tin" -Mizque), mayor de edad y hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical en relación al trabajo realizado en fecha 02 de abril de 2022. 6. Dr. DANNY JHOWASSIR RAMOS VALDEZ (Médico forense del IDIF), mayor de edad y hábil por derecho, quien prestara su declaración testifical en relación al trabajo realizado en fecha 05 de abril de 2022. 7. Sof. 2do. NESTOR COLQUE RODRIGUEZ, mayor de edad y hábil por derecho, en calidad de Funcionario policial de MIZQUE, quien prestará su declaración testifical con relación al trabajo realizado en calidad de asignado al caso. Objetivo probatorio. Con cada una de las declaraciones de los testigos nombrados supra, se pretende probar de manera secuencial la forma en que se ha cometido el hecho ilícito acusado y la personalidad del acusado. VIII. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS. - Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Se remita copia de Sentencia Condenatoria a la Sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales. IX. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. (Art. 341 numeral 4) del C.P.P. - Arts. 20, 308. y 310 inciso b) del Código Penal. Arts. 323 Inc. 1); 325, 329, 341, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 1ro. En cumplimiento del Art. 98 del Código Adjetivo de la Materia, adjunto Acta de incomparecencia de declaración Informativa y Orden de aprehensión 224 del CPP, asi como el Certificado de Datos del IMPUTADO, se tenga presente. Otrosí 2do.- Conforme el Art. 162 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 señalo domicilio procesal en el asiento fiscal de MIZQUE. Mizque, 10 de julio de 2024. A, 16 de julio de 2024 VISTOS: Habiendo el Dr. Emilio Franco Ferrufino, Juez Público Mixto, Familia e Instrucción Penal de Mizque, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado con el Nurej. 313102232200034. Que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Remberto Sánchez Martínez, a quién se le acusa la presunta comisión del delito de Violación Agravada, tipificado y sancionado por el Art. 308 y 310 inc. b) del Código Penal; asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el art. 8 de la Ley Nº 586. Se conmina al Ministerio Público a que presente fisicamente las pruebas ofrecidas, conforme dispone el Art. 340 1.-C.P.P., y sea dentro el plazo de 24 horas siguientes, bajo responsabilidad. Notifiquese a PRESENTACION VASQUEZ ZEBALLOS, madre de la víctima C.S.V, de 15 años de edad, advirtiéndose en el presente caso que la víctima es menor de edad, se DISPONE la notificación a la Responsable del DNA-SLIM de Mizque, con la Acusación Fiscal, Radicatoria y el presente decreto a fin de permitirle el ejercicio de los actos señalados en el precitado Art. 340.II, del Código de Procedimiento Penal, todo ello dentro el plazo de 10 días.- Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art.163.1 del CPP.- Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art.163.1 del CPP.-En lo principal se tiene presente el pliego acusatorio y el ofrecimiento de pruebas documentales, testificales y periciales.- Notifique funcionaria judicial.- Aiquile 24 de julio del 2024 De la revisión minuciosa del informe realizado por Madison C. Tarqui Tomas Oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia N° 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile, se evidencia que la víctima/ denunciante Presentación Vásquez Zeballos, C.S.V.; se infiere que no cuenta con domicilio conocido, se ignora su paralelo; por lo que se DISPONE la notificación mediante EDICTOS conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, a Presentación Vásquez Zeballos, C.S.V.; con la acusación fiscal de fecha 100… Acompaña pruebas ofrecidas en la acusación formal OTROSI. - CUD: 313102232400034 RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, Fiscal de Materia asignado a la localidad de MIZQUE, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de PRESENTACION VASQUEZ ZEBALLOS (víctima C.S.V. de 15 años de edad) contra REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION con su AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inc. B) del Código Penal, ante su Autoridad con respeto digo: Para fines consiguientes de Ley tengo a bien acompañar ante su Autoridad las pruebas ofrecidas en la acusación formal de fecha 10 de julio de 2024, debidamente codificadas de conformidad al siguiente detalle: MP. 1 Informe psicológico preliminar emitido por la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza (Psicóloga de la DNA-MIZQUE), de fecha 04 de abril de 2022. MP. 2 Cedula de identidad de la Victima C.S.V. de 15 años de edad. MP. 3 Ficha de referencia interinstitucional de violencia de establecimientos de salud de fecha 02 de abril de 2022 del centro de salud "C.S. TIN TIN", siendo la paciente C.S.V. de 15 años de edad (Victima), sobre una probable agresión sexual. MP. 4 Memorial de denuncia interpuesta por PRESENTACION VASQUEZ ZEBALLOS (Madre de la adolescente) de fecha 04 de abril de 2022, en contra de REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ (imputado), siendo víctima la adolescente C.S.V. de 15 años de edad, por el delito de VIOLACION con su AGRAVANTE (308 y 310 de la CP). MP. 5 Certificado Médico Legal - Forense emitido por el Dr. Danny Jhowassir Ramos Valdez (Médico forense del IDIF), de fecha 05 de abril de 2022, donde se realizó la valoración médica a la adolescente C.S.V. de 15 años de edad. MP. 6 Acta de buena conducta suscrita en la comunidad Tablamayo y Lagunillas dependientes a su central chaguarani regional Tintin Provincia Mizque Departamento Cochabamba Bolivia que se adjunta en la Nota Informe emitido por el Lic. Wilson A. Orosco Fernández (Trabajadora social de la DNA-QLLO), de fecha 07 de abril de 2022. MP: 7 Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad del Imputado identificado como Remberto Sanchez Martinez. Pido a su Autoridad se tenga presente OTROSÍ. - Notificaciones se comisione a funcionario público. Mizque, 23 de julio de 2024 Aiquile 24 de julio del 2024 EN LO PRINCIPAL: Se tiene presente el ofrecimiento de pruebas de cargo Fiscal de Materia asignado a la localidad de Mizque Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre consistente en documentales y testificales, en cuanto a sus pruebas documentales por Secretaria procédase al desglose y codificación de las mismas siempre y cuando hayan sido adjuntas físicamente, quedando bajo custodia de secretaria.- Notifique funcionario. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- APERSONAMIENTO Y SE ADHIERE A LA ACUSACION FISCAL.. CUD: 313102232200034 Int.M-34/22 OTROSI.- ZENOBIA QUIROGA ROJAS, mayor de edad, con C.I. N° 5905625-Cbba., Soltera, de Profesión Abogada en calidad de Responsable de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque, provincia de Mizque, del Departamento de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud del memorándum de designación de funciones de fecha seis de Mayo de Dos Mil Veinticuatro años, en representación sin mandato expreso la victima Carla Salazar Vásquez de 17 años de edad (15 años al momento del hecho), denuncia interpuesta por PRESENTACIÓN VÁSQUEZ ZEBALLOS contra de REMBERTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito Violación con Agravante previsto y sancionado en los Arts. 308 y 310 inc. B) del Código Penal, ante usted con el debido respeto expongo y pedo: De conformidad a lo establecido en el artículo 188 inciso a) del Código Niño, Niña y Adolescente Ley 548, tengo a bien apersonarme en representación de la Adolescente Carla Salazar Vásquez, pidiendo tenerme por apersonada y en consecuencia se me hagan conocer ulteriores providencias a dictarse en el curso del proceso. 1.- ADHESIÓN A ACUSACIÓN FISCAL Señores Jueces, habiendo concluido la etapa de la investigación en el caso iniciado al exordio, por la comisión del ilícito de Violación con Agravante, tipificado y sancionado por los Arts. 308 y 310 inc. b) del Código Penal, del Código Penal, donde he sido debidamente notificado con la ACUSACIÓN FORMAL del Ministerio Público de fecha 10 de Julio de 2024, en contra de Remberto Sánchez Martínez, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado en los Arts. 308 y 310 inc. b) del Código Penal, insertado por la Ley 348, y la providencia de Radicatoria de fecha 16 de Julio de 2024, dando cumplimiento a lo dispuesto por sus autoridades y en aplicación al Parágrafo II del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, TENGO A BIEN ADHERIRME IN EXTENSO A LA ACUSACIÓN FISCAL Y TODA LA PRUEBA OFRECIDA, POR EL MINISTERIO PÚBLICO, TANTO DOCUMENTAL, TESTIFICAL Y PERICIAL, protestando que me valdré de las mismas para probar los hechos acusados de manera precisa y clara, bajo el principio de verdad material. II.- OFRECE PRUEBA. Señores Jueces, con la facultad conferida por el inciso 5) del articulo 341 del Código de Procedimiento Penal. PRUEBA DOCUMENTAL.- 1.-Propongo prueba documental Informe Social de fecha 25 de Julio de 2024 y Abordaje Psicológico de fecha 02 de Agosto de 2024, Con las pruebas documentales pretendemos probar la autoría del acusado demostrando la forma en que se ha cometido el hecho delictivo acusado, daños psicológicos ocasionados a la víctima. (Adj., a fs. 17 acompaño prueba documental). DEFERIR COMO SE PIDE, SERA OBRA DE ESTRICTA JUSTICIA.-& Otrosi. A efectos de citaciones y notificaciones se señala domicilio procesal en las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Mizque, ubicada en la Plaza Principal Héroes de la independencia s/n, instalaciones de la casa de Justicia, Segundo Piso, conforme al Art. 313 de la Ley 603 y a la Circular N° 01/2021, se hace conocer el siguiente número de Teléfono 44341241 y el WhatsApp 71781151 a efectos de notificaciones. Mizque, 02 de Agosto de 2024 Aiquile: 07 de agosto del 2024 EN LO PRINCIPAL, se tiene presente el apersonamiento y adhesión a la acusación fiscal por la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de G.A.M., de Mizque- Lic. Zenobia Quiroga Rojas, en el estado que se encuentra el presente proceso penal debiendo ulteriores diligencias hacerse conocer al profesional abogada y estese al vencimiento de los plazos establecidos por el Art. 340.II) del Código de Procedimiento Penal., se tiene presente el ofrecimiento de pruebas de cargo, consistente en documentales y testificales, en cuanto a sus pruebas documentales por Secretaria procédase al desglose y codificación de las mismas siempre y cuando hayan sido adjuntas físicamente, quedando bajo custodia de secretaria.- en consecuencia.- AL OTROSÍ PRIMERO.- Se tiene presente debiendo tomar nota el oficial de diligencias los datos referidos por e profesional abogado para futuras notificaciones. Notifique funcionario.- Fdo. Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe Aiquile, 23 de agosto del 2024 Habiendo concluido su término para la víctima o querellante, conforme dispone el Art. 340.III) del C.P.P., se torna necesario la notificación al acusado Remberto Sánchez Martínez a efecto de que pueda presentar sus pruebas de descargo, todo ello dentro el plazo de Diez (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente fisicamente sus debidamente descritas especificadas el objeto o elemento de probanza y adjunta las mismas de manera física y por revisión de antecedentes ha sido declarado rebelde en la Etapa Preparatoria; por lo que conforme el Art. 165 (notificación por edictos) del CPP., (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto con Acusación Fiscal, Auto de Radicatoria, memorial 23/07/2024; decreto 24/07/2024; memorial 02/08/2024 decreto 07/08/2024 y los actuados pertinentes, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones, publicaciones que debe ser efectuado por la (Secretaria- Abogada) de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el día, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria. Se dispone que la Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Nro. 1 de Aiquile.-Notifique funcionario judicial. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada.- Es Conforme.- DRES. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 , RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.-
AIQUILE, 23 de agosto del 2023
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