EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES CUD: 603302042400074 JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN PROCESO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO IMPUTADO: OLIVER YAMINE MORON MONTAÑO VICTIMA: LUIS GUIBER CUBA BAYAIRE OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO OLIVER YAMINE MORON MONTAÑO CON INICIO DE INVESTIGACIÓN, INFORME, RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, MEMORIAL DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN, RSOLUCIÓN DE FECHA 17 DE JULIO DEL AÑO 2024, ACTA DE INCOMPARECENCIA, IMPUTACIÓN FORMAL, RESOLUCIÓN JUDICIAL CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 A HORAS 08:05 A.M. DE MANERA PRESENCIAL.--------------------------------------------------------------------------------------- ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::.. SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO MIXTO PÚBLIVO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLA MONTES. - COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSIES.. Abog. JUAN RAMON JIMENEZ JIMENEZ, Fiscal de Materia en representación de la Fiscalía Departamental de Tarija en mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN de conformidad al siguiente detalle: DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, tipificados y sancionados en los arts. 261 y 262 del Código Penal. DENUNCIANTE: DE OFICIO VICTIMAS: LUIS GUIBER CUBA BAYAIRE RAFAEL BACUIRE NABIL JESUS BACUIRE GUAYABE (MENOR DE EDAD) DENUNCIADO: AUTOR/AUTORES CODIGO: 603302042400074 "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano Otrosí 1°. Para ulteriores notificaciones, Domicilio procesal conforme el Art. 162 del C.P.P., oficinas de la Fiscalía ubicada en Avenida Ingavi enctre calle 27 de Diciembre y Avenida Periferica de la ciudad de Villa Montes y/o Ciudadania Digital. Villa Montes, 09 de febrero de 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VILLAMONTES. INFORMA AMPLIACIÓN INVESTIGACIÓN. Otrosies. DE CUD. 603302042400074 YEISON AMERICO PLATA MALDONADO Fiscal de Matoria adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de Villa Montes on representación de la sociedad dentro del proceso penal quo se sigue el Ministerio Publico a denuncia De Oficio en contra de AUTORES por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS ilicito previsto y sancionado en el Art. 274 del Código Ponal. Ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y digo: De las investigacionos realizadas en el presente caso tengo a bien a informar a su autoridad que a la fecha se amplia investigación en contra de OLIVER YAMINE MORON MONTAÑO. Es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes de Ley, quedando el caso bajo el control jurisdiccional. Otrosi Iro. Señalo Domicilio Procesal ubicado en la Avda. Ingavi y Periférica, Fiscalía de la ciudad de Villa Montes. Villa Montes, 16 de julio de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VILLA MONTES 17 DE JULIO DE 2024 A los efectos del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, se tiene presente la AMPLIACIÓN DE DENUNCIA formulada por el SR. FISCAL DRA. YEISON PLATA MALDONADO.. • EN CONTRA DE OLIVER YAMINE MORÓN MONTAÑO. POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL C.P. El plazo máximo de 20 dias de iniciada la Intervención de acuerdo a lo previsto en el Art. 300 del CPP, control que deber 20 a estar a cargo de la Sra. Secretaria del juzgado bajo su exclusiva responsabilidad. En aplicación de la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R complementada por el Auto Constitucional 52/2002-R y en virtud al carácter vinculante de dichas resoluciones, la imputación formal deberá ser presentada en el momento inicial de la etapa preparatoria a efectos de computarse el término de la misma de acuerdo al Art. 134 del Código Adjetivo Penal. Por secretaria notifiquese a las partes. Otrosí. Por señalado domicilio. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE INCOMPARECENCIA En la localidad de villa montes, en dependencias de la Fiscalia de Villa Montes, oficina del suscrito Fiscal Abg Yeison Plata Maldonado dentro de la investigación que sigue en contra de Oliver Yamine Moran Montaño, por el delito de Lesiones Culposas caso signado con CODIGO 603302042400074 habiéndose notificado al mputado OLIVER YAMINE MORON MONTAÑO mediante publicación en Edicto, ya que se desconoce su paradero del mismo, para que realice su declaración informativa en las oficinas del suscrito, se tiene la inasistencia del mismo, siendo se cumplió el plazo de 24 horas después de su legal notificación, consiguientemente y estando notificado y ante la incomparecencia del mismo se elabora la presente Acta conforme a lo establecido en el procedimiento penal Art 98, ultimo párrafo, suscribiendo en constancia del Fiscal de causa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1 DEL MUNICIPIO DE VILLAMONTES CUD. 603302042400074 1. PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL, Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSÍ.. ABG. YEISON AMÉRICO PLATA MALDONADO, Fiscal de Materia asignado al asiento fiscal de Villamontes de la Fiscalia Departamental de Tarija, en representación de los intereses generales de la sociedad, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público, a denuncia de LUIS GUIBER CUBA BAYAIRE en contra de OLIVER YAMINE MORON MONTAÑO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el ART. 261 DEL C.P, de conformidad con el Art. 302 del CPP modificado por la Ley N° 1173, me presento, expongo y solicito: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. - DATOS DEL IMPUTADO: NOMBRE : OLIVER YAMINE MORON ?????ÑO C.I. : 3876240 NACIONALIDAD : BOLIVIANA ESTADO CIVIL : SOLTERO DOMICILIO : RADIAL 10 AV. CHE GUEVARA B/ 25 DE DICIEMBRE N.º 4970 : OCUPACIÓN : NO CONSIGNA CELULAR : NO CONSIGNA CIUDADANÍA DIGITAL : NO CONSIGNA ABOGADO DEFENSOR : NO CONSIGNA DOM. PROCESAL : NO CONSIGNA CELULAR : NO CONSIGNA DATOS DEL DENUNCIANTE VICTIMA: NOMBRE: LUIS GUIBER CUBA BAYAIRE C.I. : 7160771 NACIONALIDAD: BOLIVIANA ESTADO CIVIL: SOLTERO DOMICILIO: COMUNIDAD TARAIRI. OCUPACIÓN: AGRICULTOR CELULAR:73453880 CIUDADANIA DIGITAL: NO CONSIGNA ABOGADO DEFENSOR: BETTZA MIRANDA ROMAN DOM. PROCESAL: DNA-VILLAMONTES, EDIF. CERPI, CILA PAZ, ESQ. AVAROA CELULAR : NO CONSIGNA NOMBRE: RAFAEL BACUIRE C.I. : 10679656 NACIONALIDAD : BOLIVIANA ESTADO CIVIL: SOLTERO DOMICILIO: COMUNIDAD TARAIRIA OCUPACIÓN: AGRICULTOR CELULAR : NO CONSIGNA CIUDADANÍA DIGITAL : NO CONSIGNA ABOGADO DEFENSOR : BETTZA MIRANDA ROMAN DOM. PROCESAL : DNA- VILLA MONTES EDIF. CERPI, C/LA PAZ ESQ. AVAROA CELULAR: NO CONSIGNA NOMBRE :N.J.B.G. DE 14 AÑOS C.I. : 13075607 II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: En fecha 04 De febrero de 2024 a horas 17:00 aproximadamente a la altura del camino comunal puente Imbochi, los señores: LUIS GUIBER CUBA BAYAIRE conductor, RAFAEL BACUIRE acompañante y el menor N.J.B.G de 14 años acompañante, se encontraban retornando a bordo de una motocicleta Marca Montero, colo Azul, con placa 3303FHC, retornaban de la cancha de futbol de la comunidad caigua, pasando la quebrada de imbochi observan a una vagoneta color verde con placa de control 786 BUR Marca toyota, color verde a alta velocidd impactando con la motocicleta lo que ocasiono que los señores LUIS GUIBER CUBA BAYAIRE conductor, RAFAEL BACUIRE acompañante y el menor N.J.B.G de 14 años sean expulsados cayendo al suelo posteriormente dandose a la fuga sin prestar el auxilio a las victimas, durante las investigaciones conforme al informe remitido por GOBIERNO MUNICIPAL DE VILLAMONTES, se pudo establecer que el vehiculo es de propiedad del ahora imputado OLIVER YAMINE MORON MONTAÑO, III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN, - De acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, las diligencias y actuaciones practicadas en la etapa preliminar de las investigaciones y en relación, existen indicios y elementos de convicción para sostener que los señores. OLIVER YAMINE MORON MONTAÑO son con probabilidad autores o participes del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado por el Art. 261 y 262 del Código Penal, asi mismo de los elementos colectados se tiene los siguientes: FORMULARIO DE DENUNCIA de fecha 08 de febrero de 2024 ? INFORME DE CONOCIMIENTO elevado por el investigador asignado al caso en el cual refiere los hechos suscitados; adjunta: Formulario de denuncias, acta de declaracion de LUIS GUIBER CUBA BAYAIRE, RAFEL BACUIRE, INFORME MEDICO Y ANEXO FOTOGRAFICO. ? REQUERIMIENTO FISCAL DE DIRECTRIZ INVESTIGATIVA. INFORME DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 18 de abril de 2024 del menor N.J.B.G de 14 años de edad. INFORME PRELIMINAR de fecha 24 de abril elevado por el investigador asignado al caso, adjunta: Croquis de referencia del domicilio de la victima, solicitud de cooperación para recepción de declaración, informe tecnico circunstanciado, acta de registro del lugar del hecho, anexo fotográfico ? COPIA LEGALIZADA DE HISTORIAL CLÍNICO de las victimas ? OFICIO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024 remite informe solicitado por Gobierno Municipal de Villamontes. ? RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL de fecha 04 de julio de 2024 elevado por encargado distrital del chaco ANH. ? INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO de fecha 05 de agosto de 2024 ? NOTIFICACIÓN POR EDICTO al imputado OLIVER YAMINE MORON MONTAÑO. ? ACTA DE INCOMPARECENCIA de fecha 13 de agosto de 2024. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA, Que, en el presente caso, el Ministerio Público imputa formalmente al sindicado por el delito tipificado y sancionado en el: Art. 261 del Código Penal. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO). El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondra al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, este será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. El artículo 261 del Código Penal castiga dos delitos, el Homicidio y las Lesiones que se dividen en graves y gravisimas, estos delitos tienen que ser causados necesariamente por un medio de transporte motorizado y deben producirse en las siguientes circunstancias: a). - Cuando media en el accidente culpa, con una pena simple. b). - Cuando se actúa bajo dependencia del alcohol o drogas, la pena principal se agravara, adicionalmente se impondrá al conductor la pena accesoria de inhabilitación para conducir definitivamente, de conformidad con lo establecido por el art. 34.3 del Código Penal. ARTICULO 262 DEL CODIDO PENAL (OMISIÓN DE SOCORRO). Si en el caso del Articulo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las victimas será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. Bien Juridico Protegido: es la vida y la integridad corporal Elementos del tipo objetivo: Conducta: Omitir la prestación de socorro o ayuda cuando el autor se fuga del lugar del hecho, después de haber ocacionado un accidente de transito. La agravante se da cuando la omisión se produce en un lugar deshabitadoPRIMERO. Del informe de conocimiento se puede establecer con precisión el hecho que se investiga como también como han sucedido los hechos, identificando plenamente a OLIVER YAMINE MORON MONTAÑO es con probabilidad autor o participe del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO previsto en el art. 261 Y 262 del Código Penal, considerando el informe médico legal que establece lesiones policontusas por accidente de trânsito. SEGUNDO. De acuerdo a doctrina penal el bien juridico protegido es LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL, en este caso realizado por imprudencia y por inobservancia a las normas de tránsito. Sujeto activo es la persona que realiza todos los elementos constitutivos del tipo penal en este caso es: OLIVER YAMINE MORON MONTAÑO por haber adecuado su conducta al tipo penal previsto y sancionado por el Art. 261 del C.P. Sujeto pasivo del delito es la persona sobre la cual recae la acción delictiva en este caso es las victimas, conforme los elementos de convicción señalados supra Esta conducta es TÍPICA porque se halla descrito por el delito de: HOMICIDIO ? LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del C.P. ES ANTIJURIDICA porque va contra el ordenamiento juridico y NO se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado. Es CULPABLE porque el imputado a momento de cometer el hecho tenia capacidad de imputabilidad y de conducir su comportamiento de acuerdo a derecho, tomando en cuenta que de los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que esta persona OLIVER YAMINE MORON MONTAÑO ha sido plenamente identificado en el presente hecho, siendo este probable AUTOR del hecho ilicito. La presente resolución de Imputación Formal es emitida en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria y que los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R de 27 de julio)". Asimismo, Señor Juez se deja expresa constancia que la calificación del delito es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan extremo que entendido por la jurisprudencia constitucional de la Sentencia Constitucional 044/2007-R señalando que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, teniendo bajo su responsabilidad la carga de la prueba". De la misma parte se tiene que señalar sobre el tema de la existencia de evidencia fisica y material que permita que el imputado es autor o participe de la conducta delictiva para ello se invoca la SCP 276/2018-S2, que ha establecido lo siguiente: La consideración del primer requisito correspondiente al Art. 233 del CPP debe responder a la existencia de evidencia fisica y material que genere un minimo de credibilidad que permita al Juez impedir razonablemente que el imputado pueda ser autor o participe de la conducta delictiva que se investiga..." sic. Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y el núm. 11) del Art. 40 de la L.O.MP, El suscrito Fiscal de Materia con las atribuciones que le confieren la Constitución Politica del Estado, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, bajo el principio de oficialidad, la debida diligencia por lo que el suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A: OLIVER YAMINE MORON MONTAÑO De acuerdo a los hechos precedentemente descritos y la fundamentación juridica desarrollada; cuenta con suficientes elementos de convicción para formular una imputación por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el ART. 261 del CÓDIGO PENAL. III. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Art. 60 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado. Arts. 11, 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art.5, 45 núm. 7), 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 14, 20; 261 del Código Penal vigente. LEY 1173 DEL CODIGO DE ABREVIACION PROCESAL PENAL. - Que, los elementos de convicción colectados en el proceso investigativo, demuestran y generan certeza de la existencia de la probable responsabilidad penal del imputado en el hecho delictivo, conforme lo previsto en el Art. 233 bis de la Ley 1173. A).- APLICACIÓN DE MEDIDADES CAUTELARES PERSONALES CONFORME LA LEY N° 1173 De los elementos de convicción acumulados en la investigación preliminar de los hechos denunciados se concluye que existe suficientes elementos de convicción que permiten sostener que el imputado es con probabilidad autor del delito previsto y tipificado en el Art. 261 Y 262, en del código penal, por lo cual se cumpla con los presupuestos establecidos en el Art. 231 bis de la Ley N° 1173. RIESGOS PROCESALES Conforme dispone la linea jurisprudencial respecto a los riesgos procesales modulada en la S.C. 731/2007 se fundamentan los siguientes riesgos procesales. PELIGRO DE OBSTACULIZACION: ART. 235 DEL C.P.P. MODIFICADO POR LA LEY 1173: Art. 235 Núm. 2.). Que, el sindicado estando en libertad, amenace o influya negativamente sobre los participes, a la propia víctima, testigos y familiares, al investigador asignado al caso, peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, siendo que este riesgo procesal persiste inclusive hasta dictarse sentencia, máxime se tiene que llevar a cabo actos de investigación a efectos de culminar con requerimiento conclusivo, al respecto se tiene pendiente tomar declaración a testigos precenciales, realización de inspección ocular y reconstruccion y otros actos investigativos para llegar a la verdad histórica de los hechos por lo que se tiene concurrente este peligro procesal. IV. PETITORIO Por lo precedentemente expuesto, existiendo fundamentos fácticos en la autoría del hecho el suscrito Fiscal de Materia, de conformidad a lo establecido por el ART. 231 BIS Y 221 DE LA LEY 1173, solicita las siguientes medidas cautelares de carácter personal: Num.2) Obligación de prestarse ante el ministerio publico cada viernes a firmar el correspondiente libro de control una vez cada 30 dias. Num.4).-Prohibición de concurrir a lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Num.5).-Prohibición de comunicarse con testigos y víctimas del presente proceso. Num.6) Fianza personal. Esto con el objeto de garantizar su presencia en las investigaciones, en el desarrollo del proceso, la averiguación de la verdad y la aplicación de la Ley. En cumplimiento de la Sentencia Constitucional No 1036/2002 y Auto Constitucional No 52/2005 la presente imputación formal debe ser notificada a las partes por el juzgado cautelar. OTROSI 1.- Adjunto acta de incomparecencia del imputado OTROSÍ 2.-Señalo Domicilio Procesal, Fiscalía de Villamontes Calle. Ingavi. Villamontes, 13 de agosto de 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 14 DE AGOSTO DE 2024 A efecto de control Jurisdiccional se tiene por presentado la IMPUTACIÓN FORMAL, por parte del Ministerio Publico Se señala audiencia de consideración de MEDIDAS CAUTELARES PARA: LUIS GUIVER CUBA BAYAIRE, POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 261 C.P. PARA EL DIA 12 DE SEPTIEMBRE AÑO 2024 A HORAS 8:05 A.M. A LLEVARSE A CABO DE MANERA PRESENCIAL, el señalamiento se lo realiza a la fecha debido a existir otras audiencias señaladas con anteriondad y siendo que este es el único Juzgado de Instrucción en lo Penal Villa Montes, de igual manera para garantizar el desarrollo del proceso y evitar futuras dilataciones SE DESIGNA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO AL DR. DANNY MAMANI A QUIEN SE LO NOTIFICARA PERSONALMENTE CON DICHA DESIGNACIÓN, en caso de que el imputado no estuviera presente con su abogado patrocinante el dia de la audiencia señalada, el abogado designado de oficio asumirá la defensa del imputado. EN APLICACIÓN A LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P. siendo que se desconoce el domicilio del imputado SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS a publicarse en el en el medio de prensa escrito autorizado por el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, POR SECRETARIA EXPIDASE EL FORMATO DE EDICTO. Por secretaria notifiquese Al otrosi tro. - Por adjuntado. Al otrosi 2do. Por señalado domicilio. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS VEINTI UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO.------------------------------------------------------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::&:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


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