EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: REPARACION DE DAÑO CIVIL DEMANDANTE: GOBIERNO AUTONOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO - VILLA MONTES DEMANDADO: MOISES RODRIGUEZ BAYON ________________________________________________________________________________ SE NOTIFIQUE AL DEMANDADO MOISES RODRIGUEZ BAYON CON SENTENCIA N°17/2024. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA Nº17/2024 NUREJ: Nº60128270. - CAUSA Nº: 08/2024. - CODIGO: J.S.P.A.V.P.T.SS.V.M. JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile PROCESO: Reparación de Daño Civil DEMANDANTE: Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes DEMANDADO: MOISES RODRIGUEZ BAYON ABOGADO DEFENSOR DEL DEMANDADO: Dr. Danny Mamani Melendrez FECHA: Lunes 19 de Agosto del 2024. SECRETARIO: Dr. Franz Tola Tancara. VISTO Y ESCUCHADO EN AUDIENCIA DENTRO DEL PROCESO DE REPARACION DE DAÑO CIVIL. - El Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce dicta la presente sentencia. ------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.- ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Que, el GARVM como demandante, a través del asesor legal, se ratifica en la demanda de reparación de Daño Civil incoada en contra del demandado MOISES RODRIGUEZ BAYON, manifestando que según la Sentencia N°20/2023 de fecha 02/02/2022, donde se declara culpable al demandado por el delito de Peculado e Incumplimiento de Deberes y se ordena la pena privativa de libertad de 4 años en la Cárcel del El Palmar de la ciudad de Yacuiba, ahora bien con la finalidad de recuperar los recursos que le fueron apropiados por el acusado en la suma total de Bs. 3.500 (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); nos ratificamos en la demanda de reparación de daño, manifestando que la Jefa de Unidad de Contabilidad del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes en fecha 23/12/2020 informa que el demandado Moisés Rodríguez Bayón no realizo el descargo correspondiente de Bs. 3500, se tiene un Cheque girado a nombre de Moisés Rodríguez Bayón por el monto de Bs. 3500, también presentamos dos estados de cuenta a cobrar a corto plazo por el Monto de Bs. 3500, monto de dinero que el ex servidor MOISES RODRIGUEZ BAYON omitió devolver dichos recursos, lo cual se corrobora mediante la documentación aparejada a la demanda, es por esto que nos ratificamos en la demanda de Reparación de Daño Civil y la prueba presentada en todas sus partes, pedimos a su autoridad se admita la misma y se declare probada la demanda en todas sus partes y se dispongan todas las medidas cautelares de carácter real, sobre los bienes de MOISES RODRIGUEZ BAYON quien es responsable civilmente del daño causado al Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes, A SU TURNO EL ABOGADO DE OFICIO DEL DEMANDADO (DR. DANNY MAMANI MELENDRES), Manifiesta que, habiendo escuchado la fundamentación del abogado del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes, su autoridad deberá observar la documentación presentada, tomando en cuenta que la parte demandante debe demostrar que mi defendido no hubiese realizado la devolución de un monto de dinero, es por este motivo que vamos a solicitar a su autoridad que previa valoración de la prueba presentada dicte la correspondiente sentencia que en derecho corresponda. ----------------------- CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTACIÓN: Que el Código de Procedimiento Penal, ha establecido el procedimiento y sus requisitos del procedimiento de reparación del daño emergente de una responsabilidad penal, a partir de los Arts. 382, 283, 384, 385. 386, 387 y 388, referente a la procedencia, demanda, admisibilidad, audiencia resolución, recursos y ejecución y la caducidad. ------------------------------------------------------------------------------ La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito se encuentra prevista en el art. 36 del Código de Procedimiento Penal señalando el mismo que “SÓLO PODRÁ SER EJERCIDA POR EL DAMNIFICADO, CONTRA EL AUTOR Y LOS PARTÍCIPES DEL DELITO Y, EN SU CASO, CONTRA EL CIVILMENTE RESPONSABLE. EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL DAMNIFICADO, PUEDEN EJERCITARLA SUS HEREDEROS.” ---------------------------------------------------------------------- Asimismo, el Código de Procedimiento Penal en el art. 382 prescribe que UNA VEZ EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE CONDENA O LA QUE IMPONGA UNA MEDIDA DE SEGURIDAD POR INIMPUTABILIDAD O SEMIMPUTABILIDAD, EL QUERELLANTE O EL FISCAL PODRÁN SOLICITAR AL JUEZ DE SENTENCIA QUE ORDENE LA REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO O LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.” --------------- La reparación a favor de la víctima puede ser ejercida en el proceso penal o ante los tribunales civiles, debiéndose elegir una no pudiendo ejercerse en las dos vías en forma simultánea, esta acción tiende a reparar a la víctima por el daño ocasionado por el imputado que con su acción ilegal adecua su conducta a un tipo penal, por el cual ha merecido una sentencia. --------------- La acción de reparación se la puede ejercer por parte de la víctima necesariamente una vez ejecutoriada la Sentencia o la que impone una medida de seguridad, caso contrario caduca la misma, no pudiendo ejercerla con posterioridad, viendo nuevamente lesionados sus derechos. ---------------- Esta reparación también se exige en caso de las diferentes salidas alternativas como la suspensión condicional del proceso, la conciliación, el criterio de oportunidad y también debiera procurarse la reparación a la víctima antes de la consideración del Procedimiento Abreviado. ----------------- CONSIDERANDO III.- MOTIVACIÓN: Que, de la revisión de los antecedentes y de la prueba aportada en el presente proceso por la parte demandante, se tiene los siguientes aspectos relevantes; ---------------------- PRESENTA COMO PRUEBA DOCUMENTAL LO SIGUIENTE: Sentencia N°20/2023, donde se dicta Sentencia de 02 de Febrero de 2022 ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción, Violencia Hacia La Mujer, Niñez Y Adolescencia de Villa Montes, donde se condena a cuatro (4) años de privación de libertad al encausado MOISES RODRIGUEZ BAYON, por los delitos de PECULADO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los artículos 142 y 154 del Código Penal, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Publico, el Acta de juicio oral, decreto de fecha 31 de marzo de 2023 declarando ejecutoriada la sentencia, (fs33), también se presenta de la unidad de contabilidad de la verificación del sistema SINCON firmado por la jefa de contabilidad Lic. Carolina Gutiérrez de fecha 23 de diciembre de 2020, donde Moisés Rodríguez en fecha 30 de mayo de 2011 se le otorgo fondos en avance de bs 3.500, y a la fecha no descargo quedando como cuentas a cobrar a corto plazo, fotocopia de cheque a del gobierno Autónomo Regional del gran chaco villa montes, emitido a nombre de MOISES RODRIGUEZ por la suma de 3.500 bs, para cobrar del banco unión firmado director administrativo y ejecutivo seccional de desarrollo de Villa Montes, (fs27), comprobante de contabilidad a fs 28, por la suma de 3500 bs de fecha 30 de mayo de 2011, estado de cuenta por cobrar de fecha 30 de mayo de 2011 debe 3500 bs de fondos en avance para el pago de capacitación en INFOCAL a técnicos de la secretaria de energía en técnicos de proyectos II de gas natural, firmado por la Lic. Carolina Gutiérrez Jefa de unidad de contabilidad del GARVM, a fs 31 informe de cuentas por cobrar por 3500 bs de Moisés Rodríguez, documentación que demuestra que el ahora denunciado MOISES RODRIGUEZ BAYON es la persona que debe a la institución como es el GOBIERNO REGIONAL DEL GRAN CHACO-VILLA MONTES, la suma de 3500 bs, otorgados en la gestión 2011, para que cancele por la capacitación en INFOCAL a los técnicos, demostrando con documentación idónea como ser el comprobante de contabilidad, N°3326, por concepto de pago por capacitación en infocal a técnicos de secretaria de energía y agua en técnicos de proyectos II de gas natural, por la copia del cheque a su nombre como fondo en avance, cheque N°3212, por el estado de cuenta o cuentas por cobrar de la unidad de contabilidad que reflejan que ese dinero no fue descargado como corresponde a normativa legal, dentro de los 30 días siguientes al descargo del cheque, es decir que el ahora denunciado no ha devuelto el dinero como tampoco ha descargado a través de facturas o recibos de entrega a los capacitados, con nombres, cedulas de identidad y firmas, que sean los que hubieran recibido el pago conforme expresa el comprobante de contabilidad. Para poder aseverar que al haber cumplido esa actividad hubiera presentado documentación y de esa manera no generar responsabilidad y por ende deuda o ese estado de cuenta como cuentas a cobrar a corto plazo de fs 30, de la jefa de la unidad de contabilidad del GARVM. ------------------------------------------------------------------------------------ HECHOS PROBADOS: Que, el demandado MOISES RODRIGUEZ BAYOS, fue condenado por los delitos de PECULADO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto en el Art 142 y art 154 del Código Penal, en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción, Violencia Hacia La Mujer, Niñez Y Adolescencia de Villa Montes, debido a que a nombre el demandado se ha emitido un cheque por la suma de 3500 bs, como fondos en avance para el pago de capacitación en INFOCAL a técnicos de la secretaria de energía en técnicos de proyectos II de gas natural, dinero del que no realizo el descargo a través de documentación, idónea para demostrar que la actividad por la cual fue emitió el cheque y que era responsable en cumplir en ahora demandado no se ha efectivizado razones por la cual se tiene que en la unidad de contabilidad se encuentra como CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO. ------------------------------------------ Que en el caso de Autos, se ha demostrado a cuanto ha ascendido el daño civil producto del hecho antijurídico sancionado en la vía penal por los delitos señalados, máxime si como parte demandante expresa el daño cuantificado, adjunta prueba que respalda el monto especifico por el cual se solicitaría la reparación de daño, por los fundamentos antes expuesto en consecuencia SE DISPONE: ---------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: la Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, de Partido de Trabajo Seguridad Social y Juez Técnico 1ro de Villa Montes, con la facultad conferida por el art. 53 del CPP., declara PROBADA la presente demanda DE REPARACION DEL DAÑO CIVIL interpuesto por el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes en contra de MOISES RODRIGUEZ BAYON y en consecuencia se condena al demandado el pago de BS. 3.500,00 (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), monto de dinero que deberá ser depositado en la cuenta fiscal del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes, sin costas. --------------------------------------------------------------------------------- Por secretaria una vez ejecutoriada la presente sentencia expídase Las Ejecutoriales de Ley para la anotación preventiva de los bienes propios del demandado encargando su cumplimiento a la Unidad Operativa de Tránsito de la Policía Boliviana, Derechos Reales y Ofíciese a la ASFI para el congelamiento de cuentas bancarias de la demandada en la suma de Bs. 3.500,00 (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). --------------------- La presente Sentencia admite recurso de apelación incidental dentro del plazo de 3 días a partir desde su legal notificación. ---------------------------------------- Quedando notificados los asesores apoderados del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes, queda notificado el abogado defensor de oficio Dr. Danny Mamani Melendres, por secretaria expídase el correspondiente formato de edictos para la legal notificación del demandado MOISES RODRIGUEZ BAYON, encargando su diligenciamiento al Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco - Villa Montes en el cualquier medio de comunicación. ----------------------------------------------------------------------------- Sin más que tratar queda concluido el presente acto procesal. ------------------- REGISTRESE. ---------------------------------------------------------------------------- FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------


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