EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO
EDICTO N° 088/2024
NUREJ: 101103072200163
PROCESO: ROBO AGRAVADO
ACUSADOR/s: MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE G.A.M. SUCRE, CARMEN HUARANCA APAZA, MIRIAN GABRIELA TELLEZ DURAN, JOSE MARTIN VERA LOAYZA
ACUSADO/s: FELICIDAD LEZCANO COLLAZOS, DEMETRIA FLORES CONDORI, HUGO FLORES NINANCHI, CARMEN ROSA MOSCOSO RIOS, FLORA FERMINA MIRANDA, DANI BUSTAMANTE
EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. -------
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A DEMETRIA LEZCANO COLLAZOS, HUGO FLORES NINACHI, CARMEN ROSA MOSCOSO RIOS , DANI BUSTAMANTE ; DENTRO DEL PROCESO DE HURTO AGRAVADO (CU: 101102012203132) SEGUIDO POR M.P. A INSTANCIA DE RUBEN CHOQUE CARBAJAR CONTRA WILBER MAURICIO ARACA, PARA SU CONOCIMIENTO Y ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. -------------------------------------------------------------------------------------------
ACUSACION DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024
SEÑORA JUEZ 2º DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ACUSACIÓN FORMAL CUD: 101102012203132
Otrosí. -
ANGEL MARIO DURAN GUZMÁN, Fiscal de Materna de la capital del Denitrd deepto de Chuquisaca en Fiscal de Materia den penal pública dentroudel proceso que sigue el ejercicio de la acciónuncia de RUBEN CHOQUE CARBAJAL Contra WiLe Ministerio Público a denunciación a la comisión del delito de LESIONES LEVES AURICIO ARACcionado por los Arts, 271 del Código Penal en grado de Autorevistoy sa facultad conferida por el Art. 40-11) y 21) de la Ley Orgánica uteria com Público, en cumplimiente a lo dispuesto por los Arts. 323anica del Ministerio Purt. 325 parágrafo i de la Ley No. 1173 el Ministerio Publico presenta de Acusación, en atención a los fundamentos y argumentos de orden legal siguientes en contra de:
I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.-
Datos generales del Acusado.-
Nombre y apellidos: WILBER MAURICIO ARACA
Fecha de Nacimiento: 07/03/2024
Estado Civil: Soltero
Cédula de identidad: 129969298
Domicilio real: Calle S/N. Z. MUNAYPATA
Ocupación: Albañil
Teléfono: No tiene.
Abogado Defensor: ELI MIJAIL SOTO CABRERA
Domicilio Procesal: Calle Kilometro siete N°298
Teléfono: 75376813
C. Digital: 11326555
Abogado Defensor: MARCO ANTONIO TERRAZAS SANTILLAN
Domicilio Procesal: Calle Kilometro siete N°298
Teléfono: 73445436
C. Digital: 5630169
Datos generales del Denunciante y Victima:
Nombre y apellidos: RUBEN CHOQUE CARBAJAL
Domicilio real: B 1° de Mayo. Z. Pata Lajastambo
Teléfono: 71155170
Cédula de Identidad: 7540028
Abogado Defensor: YESSENIA TERRAZAS CLAURA
Domicilio Procesal: Calle Gregorio Mendizabal N°325
Teléfono: No consigna
C. Digital: 7545551
II-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.-
El 25 de septiembre de 2022. a horas 03:00 am., a una cuadra del Hospital Poconas, el señor Rubén Choque Carbajal de profesión chofer de taxi, fue a recoger a pasajeros que se habian comunicado con él para que les lleve a sus domicilios, al llegar vio que una pareja estaba peleando con unas señoras, el señor Rubén Choque se bajó de su vehículo para poder sepárales, pero recibió un golpe con piedra en la cabeza de Wilber Mauricio Araca, quedando inconsciente, para luego ser auxiliado por un vecino de la zona, quienes lo trasladan en su mismo vehiculo al Hospital Santa Bárbara. to que le generó unas lesiones de 2 (dos) días de Incapacidad medico legal
III.- DELITOS ATRIBUIDOS- LESIONES LEVES previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal. IV- ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS EN LA ETAPA PREPARATORIA.
Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución
1.-Formulario Único de Denuncias (FUD) de 25/09/2022 que refiere El día 25 de septiembre de 2022. a horas 03:00 am, en la Zona Villa Armonía, a una cuadra del Hospital Poconas, el señor Rubén Choque Carbajal de profesión chofer de taxi, fue a recoger a pasajeros que se habían comunicado con él para que les lleve a sus domicilios, al llegar vio que una pareja estaba peleando con unas señoras, el señor Rubén Choque se bajó de su vehículo para poder sepárales, pero recibio un golpe con piedra en la cabeza de una persona de sexo masculino, quedando inconsciente, para luego ser auxiliado por un vecino de la zona, quien lo trasladan en su mismo vehículo al Hospital Santa Bárbara
2.- Certificado médico Forense de 25/09/2022 realizado por la Dra. Melissa Lizet Lovaton donde se diagnostica HERIDA CONTUSA, con 05 días de Incapacidad medico legal.
3.- Informe Preliminar de 28/09/2022 por la cual se hace conocer a esta instancia entrevistas informativas de testigos.
4.- Acta de Entrevista Informativa Policial de Rubén Choque Carbajal donde refiere que el imputado agarro una piedra y le lanzo en la cabeza y volvió a levantar otra piedra para dañar su vehículo.
5.- Informe Complementario de 10/10/2022 por el cual se pone a conocimiento instancia esta de las entrevistas informativas correspondientes.
6.- Acta de Entrevista informativa Policial de Javier Peñaranda Saigua donde refiere que vio como el imputado agarro una piedra y agredió a la víctima daño su auto para luego darse a la fuga.
y 7.- Certificado REJAP de Wilber Mauricio Araca, sin antecedentes penales.
Y demás elementos de convicción cutsontes Investigaciones, et cuaderno de CONADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS
DE INSTITUTIVOS DE LOS DELITOS CHOSA VESTFUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN (TEORÍA FACTICA Y JURÍDICA)
Para entender técnicamente los tipos pancies ensligadas y sus elementos constitutivos, debemos glosar en principio el contenido del Código Penal (LESIONES LEVES) mismo que refiere Se
Articulo 271 del Sancionara con privación deal (LESIONES LE3 a sert (6) años, a quien de Cualquier modo ocasione a otra persona un daña fisico o psicológico no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dias Sale incapacidad fuere hasta de catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de las instrucciones que la jueza o el juez determine, Cuando la victima sea niña, niño, adolescentes o personas adulta mayor la pena será agravada
en dos tercios tanto en el minimo como en el maximo libro Del articulo referido al respecto señala Jorge José Valda Daza en su Código Penal Boliviano Comentado en su caso, la condición objetiva de antijuricidad es en principio, no estar pag 708 En el presente comprendidas las lesiones dentro de lo que se lipilica como lesiones gravisimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el articulo anterior para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea las lesiones graves a lesiones leves
El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 dias, lo que antes de la reforma era 30 a 180 dias. El impedimento lo determina el médico forense quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto en tiempo de impedimento referido al tiempo de incapacidad para el trabajo si se le diera una interpretación gramatical y textual a lo referido, no entrarian dentro del ámbito de la protección ni de los desempleados estudiantes, jubilados y demás puesto que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, no signifique que es una condicion objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento significa que no pueda desarrollar una actividad, ya sea laboral a de cualquier tipo a causa del liempo de impedimento que sufrirá a causa de la lesión, asi no realice trabajo algun, ni tenga planes a futuro para hacerlo. Las lesiones leves por su parte son aquellas provocadas en una persona, en la que el tiempo de impedimento es igual o inferior de 14 días, siendo la pena considerablemente baja. La agravante para ambas figuras penales, se presenta para el caso de las lesiones provocadas a niños niñas y adolescentes, puesto que la penalidad por agredir a un menor de edad, se agrava considerablemente. El código niño, niña y Adolecentes señala en su
articulo quinto"
En la primera parte det lipo penal se tiene la figura genérica sin considerar ninguna circunstancia simplemente se causa la muerte a lesiones graves o gravisimas dentro del contexto de los Arls. 270 y 271 En la segunda se tiene que el accidente se causa por intoxicación alcohólica o de estupefacientes en cualquier grado, siempre que no estuviese presente la acción libre en su causa
La tercera parte se refiere a la reincidencia en las dos anteriores conductas y la cuarta forma parte de la acusación del delito en accidente de tránsito, se presenta cuando la muerte, las lesiones graves o gravísimas se producen como consecuencia de grave inobservancia de la ley. presentándose concurso por una parte incumplimiento de la Ley y por el otro lesiones o muerte La calidad de grave debe calificarla el Juez ateniéndose a las circunstancias de hecho y a la conducta del sujeto activo.
Asi mismo el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso", coligiéndose que el Imputado ha cometido el hecho por sí solo, recayendo su conducta en el grado de AUTOR del ilícito enailgado
5.1. PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO WILBER MAURICIO ARACA, CON RELACIÓN AL DELITO DE. LESIONES LEVES (SEGUNDO PÁRRAFO) DEL ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL:
La investigación penal, tiene como presupuesto la acumulación de elementos de convicción que corroboren o no la querella, denuncia (o cualquier otra forma que se reconoce como noticia fehaciente de la comisión de un delito con la que se ha dado inicio a la investigación).
Dichos elementos, después de una cabal apreciación por parte del Fiscal, constituirán la base de una Imputación Formal que necesariamente debe cumplir con los requisitos establecidos por el Art.302 CPP, para luego realizar la acusación formal con elementos que sirvan para demostrar la culpabilidad de los sujetos comisores de los delitos.
Precisar también que toda acción u omisión es delito si infringe el ordenamiento jurídico (antijuridicidad) en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad relación de adecuación conducta norma penal) y puede ser atribuida a su autor (culpabilidad en cualquiera de sus formas).
El imperativo NULLUM CRIMEN SI NE LEGE nos enfrenta a que solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales.
Ningun comportamiento por antijurídico y culpable que parezca puede llegar a la categoria de delito si, al mismo tiempo no es tipico, es decir, no corresponde a una descripción normativa de la ley penal.
El tipo tiene en derecho penal una FUNCIÓN TRIPLE. Una función Seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes. ung Función die garantia en la medida en que solo los comportamientos subsumibles en él, pueden ser sancionados penalmente y una función Motivadora general, por cuanto la descripción de los comportamientos en el tipo penal indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y se abstengan de hacerlos.
Ahora bien conforme a las elementos probatores y demás antecedentes que cursan en el cuademo de investigaciones, se fiene quer
El acusado WILBER MAURICIO ARACA el dia de los hechos agap? ?pa eledra y lonzo a la cabeza médico forense. de victima, esto le genero lesiones segun asimismo existen testigos que acreditan este hecho por lo que resulta razonable pensar et certificado que este ciudadano cometió este necho Fruto de estos hechos, el denunciante cuenta con 2 (dos) dias de Incapacidad médico legal.
Del análisis de los hechos, desde el punto de vista de la teoria del delito se concluye sobre la existencia de los elementos tipicos y objetivos del delito. como una acción o manifestación de voluntad de parte del sujeto activo del delito que en el caso particular resulta ser: WILBER MAURICIO ARACA quien fue el que realizó la acción tipica descrita en los Art. 271 del Código Penal, siendo que el resultado buscado por el sujeto activo del delito (Lesiones Leves) habiendo realizado todos los actos de ejecución del delito. resultando el sujeto pasivo del delito. RUBEN CHOQUE CARBAJAL, quien es titular del bien jurídica protegido
Todos los extremos referidos en la presente acusación, hacen presumir la participación de: WILBER MAURICIO ARACA, en el hecho denunciado, toda vez que existen suficientes elementos de convicción que permite al Ministerio Público estimar que este ha incurrido en el hecho penalmente relevante de: LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 (segundo párrato) del Código Penal
VI. ACUSACION FORMAL
Por tanto el suscrito fiscal de materia, en ejercicio de la facultad Constitucional Arts. 225 de la Constitución Politica del Estado, con relación al Art. 3). 6), 40.2.3 y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260). Arts. 323 Inc. 1). 341 del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE, a
1.- WILBER MAURICIO ARACA, de generales de ley expresadas al principio por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 (segundo párrafo) del Código Penal en grado de Autoria.
VII. - DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO. Arts. 22. 23, 121, II. 225, 226.
CODIGO PENAL Art. 159
CODIGO PENAL Art. 293
CODIGO PENAL. Art. 271
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78.
301.1), 302, 323.1), 329, 341
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 2. 5. 12. 44 Inc 11.
VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.
.- DOCUMENTAL
MPI. Formulario Único de Denuncias (FUD) de 25/09/2022.
MP2. Certificado médico Forense de 25/09/2022 realizado por la Dra. Melissa Lizet Lovaton.
MP3.- Informe Preliminar de 28/09/2022 emitido por el Investigador Asignado
al Caso MP4- Informe Complementario de 10/10/2022 emitido por el Investigador
Asignado al Caso. MPS.-Certificado REJAP de Wilber Mauricio Araca.
MP4.-Informe Conclusivo emitido por el investigador Asignado al Caso SGTO RONALD AVENDAÑO TICONA,
2.-TESTIFICAL
RUBEN CHOQUE CARVAJAL, mayor de edad y hábil por ley MELISSA LIZET LOVATON CAMACHO, mayor de edad y hábil por ley
SGTO. LEONARDO VARGAS VARGAS, mayor de edad y hábil por ley. JAVIER PEÑARANDA SAIGUA, mayor de edad y hábil por ley.
SGTO. RONALD AVENDAÑO TICONA, mayor de edad y hábil por ley.
3.- CAREO.- Conforme a las reglas previstas en el Art. 220 del CPP, cuando se perciban contradicciones en los testigos de cargo y descargo.
4.- INSPECCIÓN OCULAR Y/O RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO. Conforme a las reglas previstas en el Art. 179 del CPP, se hará el presente actuado en el lugar del hecho (por inmediaciones del Hospital Poconas).
IX.-PETITORIO.-
Solicitamas se declare la culpabilidad del acusado y se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra WILBER MAURICIO ARACA por los ilícitos: LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 (segundo párrafo) del Código Penal, sancionándole con la pena máxima prevista para este delito.
POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO
OTROSÍ 1ro.- En cumplimiento del Art. 98 in fine del CPP., se acompaña Acta de Declaración informativa de WILBER MAURICIO ARACA OTROSÍ 2do.- Domicilio Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicado en calle Kilometro 7 Nro. 282.
Sucre, 18 de enero de 2024
FIRMADO: ABG. ANGEL MARIO DURAN GUZMAN- FISCAL DE MATERIA III- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA.
AUTO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024
CU: 101102012203132
Sucre, 26 de enero de 2024
VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173; el suscrito Juez de Sentencia Nº 4 en lo Penal de la capital RADICA el proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de RUBEN CHOQUE CARBAJAL contra WILBER MAURICIO ARACA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el Art. 271 del Código Penal. En consecuencia, dispone:
1.- Que, el Ministerio Público, en el plazo de 24 horas, haga llegar a éste despacho judicial, toda la prueba ofrecida. Bajo responsabilidad y de conformidad con la SCP- 1616/2011-R de 11 de octubre
2.- Vencido dicho término y solo con las pruebas a disposición, procédase a la notificación de la víctima, y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea;
3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado, con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y,
4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda.
Se advierte a las partes, que lo plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por
lo que deberán sujetar sus actuaciones a los plazos señalados bajo advertencia de ley.
Regístrese, Notifíquese.
FIRMADO: Dr. J, Martin Echevarria Céspedes- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA- TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA- CHUQUISACA.
MEMORIAL DE FECHA 31/01/2024
AL JUZGADO DE SENTENCIA Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
REMITE CUADERNO DE PRUEBAS
CÓDIGO ÚNICO: 101102012203132
Otrosi.-
ABOG. ANGEL MARIO DURAN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal y la vida de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de RUBEN CHOQUE CARBAJAL contra WILBER MAURICIO ARACA por la presunta comisión del delito de, LESIONES LEVES previstos y sancionados por los Art.271 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente, digo:
Que, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, confome prevée la Ley 1173; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original en un cuerpo a fs.12 sea para fines consiguientes de ley.
Otrosí 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N° 282.
Sucre, 26 de enero de 2024
FIRMADO: Abog. MARIO DURAN GUZMAN- FISCAL DEPARTAMENTAL DE MATERIA III- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA
DECRETO DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024
Memorial que antecede ingresa para providencia en fecha 01 de febrero de 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173.
Certifica:
Nurej/C.U.: 101102012203132
Fis: ---------
A, 01 de febrero de 2024
Se tiene presente la remisión del cuaderno de pruebas del MP, prosígase con la notificación a la parte constituida en víctima/querellante a efectos de lo dispuesto en auto de Radicatoria del proceso.
Al otrosí, ciudadanía digital del fiscal de litigación asignado.
FIRMADO: Abog. Silvana Gorena Camacho- SECRETARIA-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1- TRIBUNAL DEPTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA EN SUPLENCIA LEGAL
REPRESENTACION DE NOTITICACION DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024
Sucre, 06 de febrero de 2024
Señor(a) Juez(a) de:
SENTENCIA PENAL 4º DEL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
Presente. –
Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012203132-31
Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: RUBEN CHOQUE CARBAJAL en domicilio B. 1 DE MAYO S PATA LAJASTAMBO, tal como consigna la diligencia.
Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me apersone al domicilio señalado empero el mismo es un terreno amurallado con un tanque de agua donde no viven personas, asimismo al preguntar a los vecinos me señalaron no conocer al prenombrado. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia.
Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.
Atentamente,
FIRMADO: AIRTON PETROVICH FLORES RIOS-TECNICO III-GESTOR DE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS N°2-TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA.
DECRETO DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024
Memorial que antecede ingresa para providencia en fecha 09 de febrero del 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173.
Certifica:
Nurej/C.U.: 101102012203132
Fis: ----
A 09 de febrero de 2024
La representación de la OGP que antecede a conocimiento del MP, para su pronunciamiento expreso en lo pertinente, sea dentro de las 48 horas.
FIRMADO: Abog. Silvana Gorena Camacho- SECRETARIA-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1- TRIBUNAL DEPTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA EN SUPLENCIA LEGAL
MEMORIAL DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2024
SENOR JUEZ DE BENTENCIA N' 4 ER LO PENAL DE LA CAPITAL
1.
FORMA DE NOTIFICACION.
Código Único: 101102012203132
Otrosies-
ÁNGEL MARIO DURAN GUZMÁN, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada de delitos contra la Vida, dentro del proceso seguido en contra de WILBER MAURICIO ARACA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el ART 271 a los efectos pertinentes con el debido respeto solicito y digo:
Señor Juez en mérito a decreto de fecha 06 de febrero de 2024 emitido por su digna autoridad tengo a bien informar que los datos remitidos del Sr. Ruben Choque Carbajal son los que se encuentran dentro del cuaderno de investigación y ante la representación de la Oficina Gestora, tengo a bien solicitar el mismo sea notificado mediante edictos por el sistema Hermes.
POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO
Sucre, 20 de febrero de 2024
FIRMADO: ABOG. ANGEL MARIO DURAN GUZMAN- FISCAL DE MATERIA III- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA.
DECRETO DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024
Memorial que antecede ingresa para providencia en fecha 27 de febrero del 2024, conforme al Art. 3 (Art. 56.3 Del CPP) De La Ley 1173.
Certifica:
Nurej/C.U.: 101102012203132
Fis: ----
19 de junio de 2024
En merito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea bajo previa coordinación con auxiliatura a cargo del MP, para hacer llegar los antecedentes en Word.
FIRMADO: Abog. Silvana Gorena Camacho- SECRETARIA-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1- TRIBUNAL DEPTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA EN SUPLENCIA LEGAL
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A DEMETRIA LEZCANO COLLAZOS, HUGO FLORES NINACHI, CARMEN ROSA MOSCOSO RIOS , DANI BUSTAMANTE PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------
D.
S.
O.
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