EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR
EDICTO
M. Sc. DAEN. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY HACE CONOCER A: VIDAL MARCOS CLARES YANA con C.I.: 6774120 L.P., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de TEODORO JOSE MAMANI CANAVIRI por la presunta comisión del delito de CONDUCCION DE VEHICULOS con CODIGO UNICO: 201102032200756 se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE LA RESOLUCION N° 236/2023 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2023----JUZGADO 2º DE INSTRUCCIÓN PENAL - ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ-----------RESOLUCION Nº 236/2023---------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 31 de mayo de 2023-------------------------------------------------------------------------------------AUTO DEFINITIVO--------------------------------------------------------------------------------------------------EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL---------------------------------------------------------------------------DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR.-------------------------------------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE TEODORO JOSE MAMANI CANAVIRI POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS---------------------------------------------------------CUD: 201102032200756.------------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: Los antecedentes del proceso lo manifestado por las partes, la solicitud de extinción de la acción penal y demás elementos cursantes en obrados. ------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, la intervención que se ha realizado por parte de la Señora Fiscal va ser registrado en el acta correspondiente por economía procesal no voy a hacer un resumen, empero me voy a pronunciar al respecto. ---------------------------------------------------------------------CONCLUSIONES: De todo lo señalado y relacionado precedentemente se llega a las siguientes conclusiones tanto de hecho como de derecho:----------------------------------------------- 1.- A objeto de determinar la viabilidad de esta solicitud de extinción de la Acción Penal se tiene que de la tramitación de la presente causa cursa un requerimiento conclusivo de solicitud de Homologación de conciliación que ha sido presentado en fecha 11 de agosto del 2022 por el cual se ha hecho conocer que las partes Vidal Marcos Clares y Teodoro José Mamani Canaviri habrían arribado un acuerdo conciliatorio N° 20/2022 como consecuencia de aquello, se ha emitido una resolución N° 287/2022 de fecha 22 de agosto del 2022 por el cual se ha dispuesto homologar este acuerdo conciliatorio N° 20/2022 de fecha 01 de agosto del 2022, sin embargo, se ha determinado la suspensión de los plazos de la prescripción civil y penal hasta que se verifique el cumplimiento integral de este acuerdo toda vez que de la lectura de este documento transaccional se habría llegado a la conclusión de la existencia de obligaciones por parte del ahora sindicado Teodoro José Mamani Canaviri de realizar la cancelación de 5.000 (cinco mil bolivianos) a la parte victima en cinco pagos el último pago a cumplirse en fecha 20 de diciembre del 2022, en relación a ello se puede establecer que la Señora Fiscal adjuntando documentación al memorial por el cual pide la extinción de la acción penal ha hecho conocer el informe de verificación de cumplimiento de este acuerdo conciliatorio emitido por parte de la Doctora Cinthia Gonzales Patiño, el cual señala que Teodoro José Mamani Canaviri hasta la presente fecha habría cumplido con el cuarto pago y adicionalmente adjunta la constancia del quinto pago de este monto pendiente de cumplimiento señalando en la parte final de este quinto pago de fecha 20 de diciembre de 2022 que se cancelaria este monto económico sin quedar ningún pago pendiente, es decir que al presente ya se habría cumplido por parte del obligado todas y cada una de las cuotas a las cuales se ha hecho referencia en el acuerdo conciliatorio N°20/2022 es decir que el presente ya no existe cuestiones pendientes de cumplimiento por lo que plenamente corresponde determinar la extinción de la acción penal y el archivo de obrados conforme el Art 27 Núm. 7 del código de procedimiento penal.--------------------------------------------------------------- POR TANTO: El suscrito Juez 2º de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur de conformidad a los alcances que establece en el Art. 54 Num.2 del C.P.P. DISPONE Y DETERMINA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN FAVOR DEL CIUDADANO TEODORO JOSÉ MAMANI CANAVIRI como consecuencia de ello se dispone el archivo de obrados la presente determinación deberá ser puesta en conocimiento de la parte sindicada y de la parte víctima y así mismo a todas las partes se les hace conocer que si se sintieran agraviadas con esta determinación con este auto definitivo pueden interponer el recurso de apelación incidental si así lo vieran por conveniente quedando notificados la señora fiscal el día de hoy a horas 15:03 P.M. Sin nada más que tratar concluye la audiencia. Eso es todo hasta luego.--------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.---------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABG DAEN SANTOS IVAN AYALA CHOQUE – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2DO ZSR – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-------------------------FIRMA Y SELLA: JOSE VLADIMIR GARCIA MAMANI – SECRETARIO ABOGADO JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA ZONA SUR.-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DEL AUTO DE FECHA 23 DE JULIO DE 2024------------------------------------- CUD. 201102032200756-------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 23 de julio de 2024----------------------------------------------------------------------------------VISTOS: De la revisión de obrados se puede establecer que mediante Resolución Nª 236/2023 de fecha 31 de mayo de 2023, se ha dispuesto que se notifique a la víctima Vidal Marcos Clares Yana en su domicilio real proporcionado por el Ministerio público, ubicado en ZONA ALTO IRPAVI, URB. LAS NIEVES. CALLE 9 Nª 2, empero mediante Representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos de fecha 19 de julio de 2024 se establece que los datos proporcionados serían imprecisos, sin embargo, pese a ello, el señora Gestora de procesos se ha apersonado a la dirección señalada, quien habiendo preguntado por el sector los vecinos le habrían indicado que desconocen a la Victima Vidal Marcos Clares Yana, lo que hace concluir al suscrito Juez tenga certeza de que la víctima VIDAL MARCOS CLARES YANA no tiene un domicilio conocido y también se ignora por completo su paradero. -------------------------En tal sentido el Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 establece “Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore de su paradero, será notificado mediante edicto…” continua señalado lo siguiente “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cuyo caso se mantendrán de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja”. ----------En el presente caso, se tiene que de lo señalado en el parágrafo precedente, se ignora por completo cuál es el domicilio de la víctima Vidal Marcos Clares Yana, no se tiene certeza de la existencia de un domicilio conocido y en tal sentido se ignora acerca de su paradero a efecto de que el mismo sea notificado con la Resolución Nª 236/2023 de fecha 31 de mayo de 2023, como consecuencia de ello, existe la necesidad de que la víctima sea notificado para que tenga conocimiento dentro de la presente causa. ------------------------------------------------------------------POR TANTO: Ante estos extremos el Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 2 de la Zona Sur de la ciudad de La Paz DISPONE que la víctima VIDAL MARCOS CLARES YANA, sea notificado con la RESOLUCIÓN No. 236/2023 de fecha 31 de mayo de 2023, y el presente Auto MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES A TRAVES DEL SISTEMA INFORMÀTICO DE GESTIÒN DE CAUSAS EN EL PORTAL ELECTRÒNICO DE NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SEA DE MANERA PERMANENTE HASTA QUE EL INTERESADO SOLICITE SU BAJA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO EN CONTRA DE TEODORO JOSE MAMANI CANAVIRI POR LA PRESUNTA COMISIÒN DEL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ABOG. DAEN SANTOS IVAN AYALA CHOQUE JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2DO DE LA ZONA SUR – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA FIRMA Y SELLA: YAMIL REYNALDO CONDORI HUALLPA – SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2DO DE LA ZONA SUR.---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz a los Veintiun días del mes de Agosto del año 2024.---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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