EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. --- HACE SABER: Por el presente edicto se hace conocer a WILFREDO CRUZ TUSCO, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido a instancias de KADY MAMANI APAZA, en contra de WILFREDO CRUZ TUSCO, sobre ASISTENCIA FAMILIAR, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. --- MEMORIAL DE DESARCHIVO CURSANTE A FS. 15 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO 6° DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- NUREJ: 200706698E --- Domicilio virtual: WhatsApp: 78847203 --- Correo Electrónico: williampachajayaapaza@gmail.com --- Gestión: 2009 --- Letra: M --- N°: 576 --- SOLICITA DESARCHIVO Y FOTOCOPIAS SIMPLES. --- OTROSIES.- SU CONTENIDO --- KADY MAMANI APAZA, con C.I. 7015401 L.P., con domicilio en la Av. Ojos del Salar N° 3474 de la zona 16 de noviembre de esta ciudad, labores de casa, ante su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y solicito: --- Señor Juez, tenemos a bien de apersonarnos para solicitarle muy respetuosamente A SU AUTORIDAD DISPONGA EL DESARCHIVO Y SE PONGA A LA VISTA LOS OBRADOS DE ASISTENCIA FAMILIAR, que fue iniciado el 16 de mayo de 2007, demanda interpuesta en contra de WILFREDO CRUZ TUSCO, cuaderno caratulado como MAMANI C/CRUZ. --- OTROSI PRIMERO.- Adjunto al mismo copia simple de la demanda de asistencia familiar. --- OTROSI SEGUNDO.- Solicito que posterior al desarchivo se me otorgue copias simples de todo el cuaderno.--- OTROSI TERCERO.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo fijado por el Ministerio de Trabajo y Transparencia institucional. --- OTROSI CUARTO.- Para conocer providencias, señalo domicilio el No. 1115, Av. Juan Pablo II, Of. 5; Domicilio virtual: WhatsApp: 78847203 --- Correo Electrónico: williampachajayaapaza@gmail.com --- Sera Justicia, etc. --- El Alto, 17 de enero de 2023 --- FIRMA: ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE ---FIRMA ILEGIBLE: KADY MAMANI APAZA - IMPETRANTE--- DECRETO CURSANTE A FS. 15 VTA., DE OBRADOS --- A, 18 de Enero de 2023--- Por archivo central procédase al desarchivo del expediente que solicita, siempre y cuando corresponda a este despacho judicial, debiendo notificarse a la parte contraria en domicilio real para su conocimiento. --- AL OTROSI PRIMERO.- Por adjunto. --- AL OTROSI SEGUNDO.- Por secretaria extiéndase las fotocopias simples solicitadas sea con la debida nota de entrega. --- AL OTROSI TERCERO.- Se tiene presente. --- AL OTROSI CUARTO.- Téngase por señalado el domicilio procesal y se tiene presente el correo electrónico y número de whatsap. --- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO --- MEMORIAL CURSANTE A FS. 16 Y VTA., DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA SEXTO 6, DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- NUREJ: 200706698E --- INT. 576/2009 --- WatSapp. 63251161 --- Canchillohuanca@gmail.com --- APERSONAMIENTO – HACE CONOCER CUENTA BANCARIA PARA DEPOSITO DE ASISTENCIA FAMILIAR.- OTROSI.- LO QUE INDICA.- KADY MAMANI APAZA, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. No. 7015401 Lp. De profesión Arquitectura con domicilio en el Av. Ojos del Solar N° 3474 Zona 16 de noviembre de la ciudad de El Alto, dentro del PROCESO HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR seguida en contra de QILFREDO CRUZ TUSCO, presentándome ante vuestra autoridad, con el mayor respeto, expongo y solicito lo siguiente. --- Señor Juez, hago conocer a su probidad que he contratado los servicios profesionales del abogado Miguel Angel Canchillo Huanca a efectos de que me defienda en el presente proceso de homologación de asistencia familiar, por lo cual solicito a su autoridad se le tenga por apersonado y posteriores diligencias se me haga conocer en el domicilio procesal señalado en el presente memorial. --- Señor juez, al amparo del Art. 117 paragrafo II) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), presento y adjunto el Número de cuenta N° 6702194014, del Banco Bisa nombre del titular AGUSTIN ALVARO CRUZ MAMANI de 17 años, cuenta bancaria que es EXCLUSIVAMENTE SEPOSITOS DE ASISTENCIA FAMILIAR para el beneficiario del menor: Agustin Alvaro Cruz Mamani, estando mi persona solo como co-titular solicitando a su autoridad considerar ese extremo, sea esta con todas las formalidades de ley. --- OTROSI 1°.- Por otro lado, conforme lo establece el Instructivo No 009/2015 de fecha 12 de mayo del mismo año, emitido por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se expresa textualmente, como media de protección a los menores Niñas Niños, adolescentes establecidos en el Art. 19 del Pacto de San Jose de Costa Rita y en concordancia con el Art. 60 de la Constitución Política del Estado, en cuyo texto señala que, es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad de interés superior de la niña niño y adolescente, que comprenda la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia y constituyendo en deber de las autoridades judiciales impartir justicia pronta. Se instruye a los Señores Jueces Públicos de Familia, de oficia pueda proceder el reajuste del monto de asistencia familiar, en todos los casos en los que el actual monto fijado fue a inferior al 20% del nuevo mínimo nacional. En tal sentido solicito reajustar la asistencia familiar a favor de mi hijo de la suma de Bs. 150 A LA SUMAS DE Bs. 450 SUMA EQUIVALENTE AL 20% DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. --- OTROSÍ 2°.- Los honorarios profesionales del abogado se ajustan según el Arancel mínimo del Colegio de Abogados. I.C.A.L.P. --- OTROSI 3°.- Señalo domicilio procesal en la Avenida Franco Valle Edificio Paris Planta baja. Of. 02 frente al Juzgado de El Alto, señalando también como buzón de notificaciones de ciudadanía digital de mi abogado el siguiente correo, canchillohuanca.11@gmail.com, consignando también como numero de WhatsApp el Celular 63251161. --- “CONCEDER COMO SE PIDE ES HACER JUSTICIA” --- La Paz, 13 de marzo de 2023. --- FIRMA: ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE ---FIRMA ILEGIBLE: KADY MAMANI APAZA - IMPETRANTE--- DECRETO CURSANTE A FS. 17 DE OBRADOS --- El Alto, 14 de marzo de 2023 --- Téngase por apersonado al abogado de la demandante debiéndosele hacer conocer posteriores diligencias del proceso. Extiéndase fotocopias simples solicitadas sea con nota de entrega. Se extraña la documentación mencionada en el memorial que antecede. Sin perjuicio para la parte se señala número de cuenta bancaria pase a conocimiento a la parte contraria. --- AL OTROSI 1.- Pase en obrados a despacho para disponer lo que en derecho corresponde. --- AL OTROSI 2.- Se tiene presente. --- AL OTROSI 3.- Por lo señalado domicilio procesal, numero de celular y correo electrónico sin perjuicio de practicarse las notificaciones conforme lo dispone el Art. 314 de la Ley 603, Se tiene presente el correo electrónico y el número de celular. --- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO --- AUTO CURSANTE A FS. 18 DE OBRADOS --- PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR --- KADY MAMANI APAZA C/ WILFREDO CRUZ TUSCO --- RESOLUCION N° 255/2023 --- El Alto, a 14 de marzo de 2023 --- VISTOS: Que el art. 116 parág. IV y V determina: “En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades. “…la autoridad judicial no podrá fijar como asistencia familiar un porcentaje menor a lo establecido en el parágrafo precedente del presente artículo.”--- Que, en el presente caso, mediante Resolución Nº 38/2007 de fecha 18 de junio de 2007 cursante de fs. 11, se emitió el auto conciliatorio que aprobó el acuerdo entre las partes, disponiendo que el obligado WILFREDO CRUZ TUSCO otorgue una asistencia familiar de Bs. 150.- en favor de su hijo AGUSTIN ALVARO CRUZ MAMANI, de donde se deduce que el monto de asistencia familiar es inferior al establecido por ley, por lo que corresponde su reajuste y adecuación a lo determinado en el art. 116 parág. IV y V de la Ley 603. --- Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia mediante instructivo Nº 009/2015 dispuso se proceda al reajuste del monto de la asistencia familiar en todos los casos en el que el monto fuere inferior al 20 % del nuevo salario mínimo nacional establecido mediante Decreto por el Gobierno Nacional. --- POR TANTO, en merito a lo señalado, se REAJUSTA el monto de asistencia familiar, determinando que el obligado WILFREDO CRUZ TUSCO otorgue una asistencia familiar mensual la suma de bs. 450,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) en favor de su hijo AGUSTIN ALVARO CRUZ MAMANI, monto que corresponde al 20% del salario mínimo nacional dispuesto por el gobierno, obligación que se hace exigible a partir de la emisión del presente auto, sea con las formalidades de ley. --- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO --- MEMORIAL CURSANTE A FS. 34 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA SEXTO (6) DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- NUREJ: 200706698E. --- INT. 576/2009 --- APERSONAMIENTO.- SOLICITO SE COLOQUE A LA VISTA EL EXPEDIENTE QUE INDICA.- OTROSIES.- LO QUE INDICA.- KADY MAMANI APAZA, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. No. 7015401 Lp. De profesión Arquitecta con domicilio en el Av. Ojos del Solar N° 3474 Zona 16 noviembre de la ciudad de El Alto, dentro del PROCESO HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR seguida en contra de WILFREDO CRUZ TUSCO, presentándome ante vuestra autoridad, con el mayor respeto, expongo y solicito lo siguiente: Señor Juez hago conocer a su probidad que he contratado los servicios profesionales del Abogado Miguel Angel Canchillo Huanca a efectos de que me defienda en el presente proceso de homologación de asistencia familiar, por lo cual solicito a su autoridad se le tenga por APERSONADO y posteriores diligencias se me haga conocer en el domicilio procesal señalado en el presente memorial. --- Señor Juez en conformidad a lo prescrito taxativamente por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y para fines que en derecho pondremos hacer valer, con el mayor respeto solicitamos a su probidad tenga a bien disponer que por secretaria de vuestro juzgado se COLOQUE A LA VISTA el siguiente expediente que se encuentra en la lista de PRE-ARCHIVOS DE LA GESTION 2023: PROCESO HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR seguida por KADY MAMANI APAZA con CI. No. 7015401 L.P. contra WILFREDO CRUZ TUSCO con CI. No 6966376 L.P. --- OTROSI 1ro.- En conformidad a lo prescrito por el Art. 24 de la C.P.E., con respeto impetro a vuestra autoridad tenga a bien franquearme FOTOCOPIAS SIMPLES de todo lo obrado, sea con las formalidades de ley. --- OTROSI 2do.- Solicito tenga presente que los honorarios profesionales es de acuerdo al arancel mínimo del colegio de abogados ICALP. --- OTROSI 3ro.- Señalo domicilio procesal en la Avenida Franco Valle Edificio Paris Planta baja Of. 02 frente al juzgado de El Alto, señalando también como buzón de notificaciones de ciudadanía digital de mi abogado el siguiente correo, canchillohuanca.11@gmail.com, consignando también como número de WhatsApp el Celular 63251161. --- ¡Diferir lo impetrado es acto de JUSTICIA! --- La Paz, 07 de noviembre de 2023. --- FIRMA: ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE --- FIRMA ILEGIBLE: KADY MAMANI APAZA --- DECRETO CURSANTE A FS. 35 DE OBRADOS --- El Alto, 09 de noviembre de 2023 --- Póngase a la vista el expediente que solicita, siempre y cuando pertenezca a este juzgado y póngase en conocimiento de la parte contraria al domicilio real. Asimismo ofíciese al SEGIP y SERECI para que informe sobre el último domicilio de la parte demandada WILFREDO CRUZ TUSCO. Téngase por apersonado con su nuevo patrocinio legal de la demandante, debiéndosele hacer conocer posteriores diligencias del proceso. --- AL OTROSI 1.- Por secretaria del juzgado extiéndase fotocopias simples solicitadas sea con nota de entrega. --- AL OTROSI 2.- Se tiene presente. --- AL OTROSI 3.- Por lo señalado domicilio procesal, numero de celular y correo electrónico sin perjuicio de cumplirse a lo dispuesto en el Art. 314 de la Ley 603 con referencia a las notificaciones en secretaria. --- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO --- AUTO CURSANTE A FS. 62 DE OBRADOS --- El Alto, 27 de marzo de 2024 ---VISTOS: VISTOS: Se tiene presente lo manifestado, evidenciándose por representación de la oficial de diligencias cursantes a fs. 46 que no pudo ser habido el domicilio del demandado, en la dirección que certifica SERECI a fs. 26 y la devolución de la notificación de fs. 39 a 44 que certifica SEGIP a fs.32, se dispone que por secretaria de juzgado se proceda al juramento de desconocimiento de domicilio previo a la publicación por edictos. --- AL OTROSI 1.- Oficiase al fin impetrado. --- AL OTROSI 2do.- Por secretaria del juzgado extiéndase fotocopias simples solicitadas sea con nota de entrega. --- AL OTROSI 3ro.- S tiene presente. AL OTROSI 4to.- Se tiene presente domicilio procesal, número de celular y correo electrónico sin perjuicio de cumplirse a lo dispuesto en el Art. 314 de la Ley 603 con referencia a las notificaciones en secretaria.--- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO --- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 65 DE OBRADOS--- En la ciudad de El Alto, a horas 15:00 p.m. del día 18 de abril de 2024 el personal del JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por el Dr. Juez JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI y la suscrita Secretaria – Abogada Dra. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE, se hizo la persona que responde al nombre de AGUSTIN ALVARO CRUZ MAMANI C. I. 9860901 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación Estudiante, con dominio AV. OJOS DEL SALADO Nro. 8984, Z/ 16 DE NOVIEMBRE, quien previo juramento de ley dijo: “JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA WILFREDO CRUZ TUSCO”, con el que termino el acto, leída que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia: FIRMA ILEGIBLE: AGUSTIN ALVARO CRUZ MAMANI - IMPETRANTE--- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO. --- DECRETO CURSANTE A FS. 69 DE OBRADOS --- El Alto, 13 de agosto de 2024 --- Se tiene presente lo manifestado en el memorial que antecede y la representación del Oficial de Diligencias de fs. 67 de obrados por lo que procédase a la notificación por edictos a la parte demandada. --- AL OTROSI 1.- Por secretaria del juzgado extiéndase fotocopias simples solicitadas sea con nota de entrega. --- AL OTROSI 2.- Se tiene presente. --- AL OTROSI 3.- Por lo señalado domicilio procesal, numero de celular y correo electrónico sin perjuicio de cumplirse a lo dispuesto en el Art. 314 de la Ley 603 con referencia a las notificaciones en secretaria. --- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO.


Volver |  Reporte