EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 375/2024
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima FREDDY SANCHEZ PADILLA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado WILMER GARCIA POLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1037170, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 239/08/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………...................................................................................
JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
SUCRE-BOLIVIA
AUTO: 239/2024
PROCESO: 1037170
PARTE ACUSADORA: Ministerio Público y Freddy Sánchez
PARTE CONDENADO: Wilmer García Polo
DELITO: Robo agravado, Art. 331 con relación al Art. 332 núm. 1) y 2) del Código Penal.
Sucre, 20 de agosto de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante informe de 02 de agosto de 2024, realizando un control de oficio en el marco del Art. 39 y 217 de la Ley 2298, establece que Wilmer García Polo según los antecedentes hubiese cumplido las condiciones y la pena.
Que, mediante Sentencia Nº 60/2019 de 18 de Octubre de 2019, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la Capital, Wilmer García Polo fue condenado a la pena privativa de libertad de TRES (3) AÑOS de reclusión, a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Roque, por la comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado por el Art. 331 con relación al Art. 332 núms. 1) y 2) del Código Penal; asimismo, en fecha 30 de abril de 2020, mediante AUTO N° 73/2020, es beneficiado con Libertad Condicional para que cumpla el resto de la condena en libertad, sujeto a OCHO (8) reglas de conducta o condiciones.
Que, del informe de la Trabajadora Social de fecha 31 de julio de 2024, se tiene que el Condenado Wilmer García Polo, CUMPLIÓ las 8 condiciones impuestas mediante Auto de fecha 30 de abril de 2020, por el que se le beneficia con Libertad Condicional hasta cumplir el resto de la condena en libertad.
Que, la Secretaria - abogada del Juzgado de Ejecución Penal informa en fecha 2 de agosto de 2024, sobre el computo de pena del condenado Wilmer García Polo, señalando que ha sido condenado por el delito de Robo agravado, descrito en el Art. 331 con relación al Art. 332 núm. 1) y 2) del Código Penal, a una pena de 3 AÑOS de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Roque, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la Capital, pena que se computa desde la Detención Preventiva de fecha 29 de agosto de 2018, hasta el 30 de abril (fecha de su mandamiento de Libertad Condicional), el interno cumple una pena privativa de libertad de: 1 AÑO, 8 MESES Y 1 DIA; en fecha 05 de marzo de 2020, fue beneficiado con Redención, mediante Auto N° 53/2020; donde redime un tiempo de: 11 MESES Y 16 DÍAS; desde 1 de junio de 2021 (fecha en el cual empieza a firmar en cumplimiento al Auto N° 73/2020 de 30 de abril de 2020 de Libertad Condicional) hasta el 1 de febrero de 2022 (fecha de su último firma), tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 7 MESES Y 21 DÍAS: POR LO QUE SUMADOS TODOS LOS COMPUTOS HACEN UN TOTAL DE: 3 AÑOS, 03 MESES Y 8 DÍAS.
Al efecto, el Art. 174 de la ley 2298, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Perial, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde proceder conforme señala el Art. 367 primer párrafo del mismo código, esto es, declarando la extinción de la acción penal por cumplimiento de condena, tal como refiere el Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazas: en ese marco siendo evidente que ha cumplido la pena impuesta de 3 AÑOS de privación de libertad y así de igual manera sometiéndose rigurosamente a las condiciones establecidas en el beneficio de Libertad Condicional, según se advierte en los informes de la Trabajadora Social y Abogada Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal, correspondiendo en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por el condenado. en el marco del Art. 39 de la Ley 2298.
POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas de oficio DECLARA FUNDADO la libertad definitiva y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL O LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a WILMER GARCIA POLO, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad.
Ejecutoriada que quede esta resolución, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298.
Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal.
Notifiquese, Regístrese y Archívese. -
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...........................................................................................................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….........................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIUN DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..…………………………………………………….
D.
S.
O.
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