EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


Edicto N° 231/2024 NUREJ: 601103022300587 JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA OCTAVO DE LA CAPITAL JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS PROCESO: PENAL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES SE NOTIFICA A : GUILLERMO HUGO LEYTON DEL BARRIO FECHA DE ELABORACION: 21 DE AGOSTO DE 2024 aCTA DE AUDIENCIA (REBELDIA) Juez : Dr. Tito Bejarano Secretaria : Abg. L. Gabriela VILLARPANDO C. Nurej : 601103022300587 Sigue : Ministerio Publico Delito : violencia familiar Víctima : ELBA ALEJANDRA DEL CARPIO SORUCO Imputado : GUILLERMO HUGO LEYTON DEL BARRIO En la ciudad de Tarija, en fecha el personal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 8vo de la Capital, compuesto por el Sr. Juez Tito Bejarano y la suscrita Secretaria abogada Gabriela Villarpando en fecha 21 de Agosto de 2024 a horas 09:20 am., se constituyeron en la Sala de Audiencias con el objeto de Juicio Oral, encontrándose en sala de audiencia: 1. Presente: Ministerio Publico, Dra. Gabriela Soruco, Abg de la defensa Grover Dixon Mamani vega con RPA10719894, DR CARLOS ANDRES ACUÑA ZEGARRA RPA 10673288 CON LA PALABRA EL ABG DE LA DEFENSA: Señor juez el dia de ayer se comunicaron su hermano con nuestras personas que se encontraría de viaje, de igual manera al estar recién apersonados necesitamos ver los antecedentes del proceso, de igual manera se informa que el señor viene los fin de semana. CON LA PALABRA EL MINISTERIO PUBLICO.- solicita la aplicación de art 87 y declaratoria de rebeldía CON LA PALABRA EL SR JUEZ.- El acusado ha sido legalmente notificado debe concurrir al llamado, no puede viajar si tiene que concurrir, por otra parte segundo, esta en audiencia de incumplimiento por lo que lo referido por los abogados no puedan alegar que deben hacer una análisis por que no estamos instalando el juicio estamos frente a un incumplimiento de medidas de protección, tercero con relación a la participación del acusado de conexión virtual no ha lugar debe hacerse presente salvo que existe una razón que impida su locomoción, el acusado ha sido legalmente notificado, no presenta documental que respalde su inasistencia, por lo que implica desobediencia a la convocatoria de este juzgado, teniendo la obligación inexcusable, no concurre no justifica materialmente, por lo que se dicta la siguiente resolución: Auto Interlocutorio Nro. 409/2024 Tarija, 21 de Agosto de 2024 Vistos: lo requerido por el Ministerio Publico, antecedentes del proceso normativa legal aplicable, y de revisados los antecedentes como las notificaciones realizadas de manera oportuna, memorial presentado por el acusado. y. Considerando: Habiéndose notificado al acusado en domicilio real de manera personal tal cual consta en obrados, cumpliéndose con todas las formalidades y se evidencia también en esta sala de oralidad que el acusado no ha concurrido, pese a su legal notificación, notificación que fue incumplida al no encontrándose en sala de oralidad, y al no tener una justificación legal, valida sobre su no presencia en merito a ello se adecua al num.1 del art. 87 del Código De Procedimiento Penal en consecuencia corresponde darse aplicación al art 91 de la ley 348 con relación a lo que señala el art 81 del código de procedimiento penal, por lo que se resuelve: POR TANTO: El juzgado de sentencia anticorrupción en contra de la violencia hacia la mujer 8vo de la capital, Resuelve: declarar REBELDE ante la Ley al imputado GUILLERMO HUGO LEYTON DEL BARRIO con CI 10622060 disponiéndose al efecto en su contra: • El arraigo y la publicación de la presente resolución para la búsqueda y aprehensión de la imputado/a, para cuyo efecto en el día deberá librarse el mandamiento de arraigo y aprehensión y entregarse al Ministerio Publico para que se haga cargo de su ejecución. • La anotación preventiva de la acusación sobre sus bienes propios del imputado, en los registros públicos, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley. • La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. • La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción cursantes de este juzgado. • La designación de un abogado defensor para el acusado al profesional Abog. Richard Maldonado, sin perjuicio de conservar a sus abogado particulares • La suspensión de los trámites para la instalación de Juicio Oral, con la aclaración que estos delitos no prescriben al ser delitos en materia de violencia. • Se aclara que previo apersonamiento del acusado el mismo debe cancelar multa de la rebeldía de 1500 bs: que deberá cancelar en la caja del órgano judicial. Por Secretaría, elabórese en el día el formato de edicto y procédase a diligenciar su publicación por el medio autorizado por el Órgano Judicial. REGÍSTRESE: CON LO QUE TERMINO EL ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA DE LO ACTUADO EL SR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA QUE CERTIFICA


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