EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 420/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO MILTON REYNALDO CARDONA GONZALES que dentro del proceso penal que sigue DAMIAN CONDORI HERRERA Y OTROS en contra MILTON REYNALDO CARDONA GONZALES por la comisión del delito de REPARACION DE DAÑO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 110101052100588 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE FECHA DE 19 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 20 DE AGOSTO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA DE 19 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 20 DE AGOSTO DE 2024. SENOR JUEZ DE SENTENCIA N° 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. NUREJ 110101052100588 I. APERSONAMIENTO. Otrosi. GILBERT ROLANDO AUZA CABALLERO, con C.I. N 3081633 Or., MANFRED LEO PEREZ HASSENTEUFEL, con C.I. N 3081633.Or., PAOLA TORRES CHAVEZ, con C.I. N° 5630225 Ch., SILVIA ALEJANDRA FLORES PALENQUE, con C.I. N 3626586 Ch., LEDA ENISETH CASTRO VELASCO, con C.1. N° 5496385 Ch. Y JOSE FABRICIO TONELLI SAAVEDRA, con C. 7520567: mayores de edad, vecinos de esta ciudad, hanales por ley, en calidad de servidores públicos del Gobierno Autonomo Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso de reparación del daño que sigue el GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA contra MILTON REYNALDO CARDONA GONZALES, presentándonos con todo respeto autoridad, exponemos y pedimos: ante su digna I. APERSONAMIENTO. - Por el Testimonio de Poder Notarial 146/2024 de fecha 02 de agosto de 2024, mismo que adjuntamos y que fue extendido por ante Notario de Gobierno del Departamento de Chuquisaca Dr. Henry Cueto Flores, acreditamos ser apoderados legales del Señor Damián Condori Herrera GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA, quien nos Fabica para que en representación de su autoridad, nos apersoftemos, como Abogados Apoderados, en virtud a ello es que namos solicitando nos apersonamos a sus autoridades ADMITIR nuestra personería, tenernos en dicha condición y se nos haga conocer futuros actuados y resoluciones a dictarse dentro de las forma dades bajo de Ley. lapresente causa, Libertad, Justicia y Democracia" OTROSI 1. Adjuntamos Poder Notarial N° 146/2024, de fecha 92 de agosto de 2024. Otrosi 2.- A efectos de viabilizar futuras notificaciones dentro de la presente causa 72892253, 67652983. se señala números de whattsapp Otrosi 3. Téngase como domicilio procesal, Plaza 25 de mayo N° 17, edificio central de la Gobernación (Jefatura de Gestión Procesal - Dirección Departamental de Gestión Jurídica). Sucre, 13 de agosto de 2024 A,20 de agosto de 2024 De acuerdo al testimonio de mandato 146/2024, de 2 de agosto expedido por la Notaría de Gobierno de Chuquisaca, se tiene por apersonados a Gilbert Rolando Auza Caballero, Manfred Leo Pérez Hassenteufel, José Fabricio Tonelli Saavedra, Paola Torres Chávez, Silvia Alejandra Flores Palenque y Leda Eniseth Castro Velasco, como abogados apoderados de la Gobernación Autónoma Departamental de Chuquisaca, dentro del presente proceso de reparación de daño seguido en contra de Milton Reynaldo Cardona Gonzáles con Nurej 110101052100588; a quienes deberá hacérseles conocer cuanta providencia se dicte cuando sea su estado, siendo suficiente la notificación a uno de los apoderados con las determinaciones asumidas por este despacho judicial.- Al otrosí 1. Por adjuntado; Al otrosí 2. Señale domicilio en ciudadanía digital; Al otrosí 3. Por señalado. LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……........................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...………. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 21 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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