EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO BERMEJO


EDICTO (Art. 165 C.P.P. ) NOTIFICACION a: DANIEL MARCELO HIGUERAS SOSA (ACUSADO).----------------------------------------------------------- JUEZ: Dr. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES.---------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA.- MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ-------------------------------------------------------------------------- JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PROCESO: ESTAFA ----------------------------------------------------------------------------------------------- DELITO:,. ESTAFA--------------------------------------------------------------------------- OBJETO: En merito a la representación de la Señora Oficial de Diligencias, Notifíquese al acusado con la acusación formal, y adhesiones y las resoluciones mediante edictos..-------------------------------------------------------------------------------------------------- RESUMEN DE LAS ACUSACIONES Y RESOLUCIONES DE OBRADOS.-----------------------------------------------------------------¿ SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BERMEJO.- FORMULA ACUSACIÓN FORMAL.- OTROSES.- CUD: 602202032300258 NUREJ:60112885 Abog. Diego Damian Coro Serrudo, fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Bermejo, en representación e intereses generales de la sociedad, en calidad de Director Funcional con las atribuciones conferidas por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 297 y 323 Inc. 1) del Código de procedimiento Penal, Art. 40 Inc. 1 y 11, 55 de la Ley 260, dentro del proceso investigativo que sigue et Ministerio a denuncia de Edwin Rores Martinez en contra de Daniel Marcelo Higueras Sosa por la comisión del delito de ESTAFA, tipo penal inserto en el Art. 335 del Código Penal, habiendo concluido con la investigación se interpone requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN con base en lo siguiente: I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE : DANIEL MARCELO HIGUERAS SOSA NACIONALIDAD : Boliviano. CEDULA DE IDENTIDAD : 5029871. FECHA DE NACIMIENTO :19/03/1982. ESTADO CIVIL : Soltero. DOMICILIO REAL : Barrio ro de mayo, Calle Junín entre Av. Luis de Fuentes y Belgrano. OCUPACIÓN : Ing. En Sistema.. ABOGADO DEFENSOR : POR DESIGNAR. DOMICILIO PROCESAL : POR DESIGNAR. H. DATOS GBERALES DE LAS VICTIMAS: I. NOMBRE Y APELLIDO : SETAR - SISTEMA BERMEJO REPRESENTANTE : Edwin Flores Martinez. ABOGADO : Abg. Policarpio Condori DOMICILIO PROCESAL : Av. Bolivar esq. Litoral, oficinas de SETAR - Bermejo II. NOMBRE Y APELLIDO : EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA - ENTEL SA REPRESENTANTE : ROQUE ROY MENDEZ SOLETO ABOGADO : Abg. Teresa Te jerina Caballero. DOMICILIO PROCESAL : Edificio de ENTEL Bermejo, piso 2, calle Cochabamba esq. Barrientos s/n. ANTECEDENTES Y RELACIÓN FACTICA DEL HECHO ATRIBUIDO. En merito a tos elementos obtenidos en el transcurso de la investigación y concluida y/o vencida la etapa preparatoria se tiene la veracidad de la participación de los acusados en el siguiente hecho: Por Testimonio de Poder N° 173/2021, se evidencia que el señor Daniel Marcelo Higueras Sosa, en fecha 12 de julio de 2021, ha sido designado como Jefe de SETAR Sistema Bermejo, teniendo todas las prerrogativas de su mandato. En fecha 02 de diciembre de 2022, conforme al TESTIMONIO DE PODER N'456/2022, se puede evidenciar que el Sr. Edwin Flores Marquez, fue designado de manera interina, como Jefe de Setar Sistema Bermejo y en el mismo testimonio se REVOCA el poder N* 173/2021, quedando sin efecto el testimonio anterior, otorgado al señor Daniel Marcelo Higuera Sosa. Ahora bien, luego de todo esto, en fecha 21 de diciembre de 2022, el señor Marcelo Higueras Sosa, sin ningún poder ni memorándum, se apersona a ENTEL y suscribe un contrato de COMODATO de equipos terminales móviles, conforme se advierte en el contrato suscrito, argumentando o haciéndose pasar como Jefe de SETAR Sistema Bermejo, presentando para la firma del contrato de comodato, et poder otorgado en fecha 12 de Julio de 2021, poder revocado en fecha 02 de diciembre de 2022, habiendo firmado y sellado con los sellos de SETAR Sistema Bermejo el contrato, el denunciado RETIRA de ENTEL-TARIJA tres (3) equipos terminales móviles (Celulares de atta gama) a nombre de SETAR Sistema Bermejo, sin que hasta la fecha haya entregado dichos celulares a la empresa SETAR. Todos estos actos que realizados por el señor Ing. Daniel Marcelo Higueras Sosa constituye un hecho delictivo tipificado y sancionado en el código penal como ESTAFA. V. CALIFICACION Y FUNDAMENTACION DE DERECHO Y NORMAS APUCABLES.- Del análisis de los elementos de prueba recabados en la investigación, se acredita y estima que existen suficientes elementos probatorios sobre la existencia del hecho denunciado y la participación del acusado DANIEL MARCELO HIGUERAS SOSA, en la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el Art. 335 del Código Penal. Se encuentra plenamente identificado el sujeto activo, incriminado y los sujetos pasivos de la acción delictiva. Es decir, que se cumple con los elementos constitutivos del delito denunciado, siendo el acusado quien ejecuta la acción y que forma el núcleo de cada delito y es así que conforme lo establece el artículo 20, sería autor directo del hecho que se investiga, subsumiendo su conducta al tipo penal referido. Una vez terminada la investigación se concluye fehacientemente, que la encausada es autora directo del ilícito de ESTAFA, tipificado en el Art. 335 del Código Penal, puesto que et mismo tenía perfecto conocimiento de la actividad ilícita que estaba realizando, por cuanto se tiene plenamente establecido que su actuar fue con dolo y con la finalidad de obtener un beneficio indebido en perjuicio de la víctima. Se tiene que el imputado DANIEL MARCELO HIGUERAS SOSA le hizo caer en error a las victimas, dado que este con pleno conocimiento de su accionar han afectado el patrimonio de las víctimas, por lo que se tiene que, de forma voluntaria a sonsacado 3 equipos de celular nuevos de alta gama a la empresa ENTEL haciéndose pasar como Jefe de SETAR, presentando un poder que se encontraba revocado, siendo este el engaño (puesta en escena), fingiendo ser aun Representante de SETAR, logra firmar un contrato con la Empresa ENTEL para la entrega de 3 celulares como comodato, quedando estos a su disposición actualmente, beneficiándose económicamente, en desmedro del patrimonio de la empresa ENTEL Tarja y SETAR. Por lo precedente, se tiene que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el acusado DANIEL MARCELO HIGUERAS SOSA es con seguridad es el autora del delito de ESTAFA, tipificado en el Art. 335 del código penal. VI. FORMULA ACUSACIÓN FORMAL: El Art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Por todo lo enunciado supra y consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Articulo 60, 225 de la Constitución Policita del Estado Artículo 16, 21, 70, 72, 73, 323 núm. 1) y 341 de la Ley N° 1970, y Arts. 3, 5, 8, 12, 38 y 40 Núm. II, III y XXI de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presencia y existencia de suficientes elementos y fundamentos proporcionados por la investigación y la participación del acusado, el Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE A: DANIEL MARCELO HIGUERAS SOSA, como autor del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal según lo siguiente: Art. 335 (ESTAFA). "El que con intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de un (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días". Que, el tipo penal del delito en cuestión (estafa), contiene dos elementos principales: el engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima que ha sido demostrado. Et engaño a su vez tiene dos vertientes, una subjetiva el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el autor que constituye el punto central de la teoría de estafa el otro elemento del engaño lo constituye el error que causa et desplazamiento patrimonial. Respecto de este tipo penal el autor Jorge Jose Valda Daza indica "...La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador, empleado para tal fin engaños, seducción o fraudes. Se puede afirmar que la estafa, es un delito no específicamente contra la propiedad, pues afecta al patrimonio el mismo que se ve disminuyendo a raíz del acto de disposición promovido por el engaño. En este entendido el patrimonio será el bien jurídicamente protegido y no asi el deber de lealtad que deberá existir en las relaciones económicas o comerciales..." Respecto del jurisconsulto Soler "...La define como la disposición patrimonial perjudicial tomada por un error, determinado por los ardides de alguien que tenía a obtener con ellos un beneficio indebido...". Por tanto, en el presente caso se tiene que el acusado DANIEL MARCELO HIGUERAS SOSA es AUTOR del delito de ESTAFA en este entendido la ejecución del hecho ha sido perfecta, y la conducta coincide con los supuestos hechos, por lo que estamos ante la consumación del delito. El Art. 20 del Código Penal »Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso». El jurisconsulto Jorge José Valda Daza, expresamente señala que el referido art. Menciona que es autor: Es el que sabe el qué, cómo, y cuándo se va a realizar el delito y ontribuye objetivamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte, el delito. Este concepto se encuentra implícito en la descripción que el sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la Parte Especial del Código PenaL Pero entendemos que no basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el dominio sobre la realización y, en determinados casos, presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar. VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL Y PERTINENCIA DE LA MISMA.- De conformidad a la previsión contenida en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Art. 1, 323 de la Ley N° 1970), tengo a bien remitir a su autoridad las siguientes actuaciones y elementos probatorios: M.P.1 Denuncia presentada por Edwin Flores Marquez de fecha 13 de marzo de 2023. Contrato de comodato de fecha 21 de diciembre de 2022. Anexo 1. del contrato de comodato. Fotografiá impresa de entrega de celulares. Copia de cedula de identidad del denunciado. Memorándum N.° 299/2022 de fecha 17 de noviembre de 2022. Memorándum N.° 300/2022 de fecha 18 de noviembre de 2022. Memorándum N.° 03/2023 de fecha 05 de enero de 2023. Oficio de fecha 24 de enero de 2023 suscrito por el Gerente Regional de ENTEL. Testimonio Na 11/2023 de fecha 16 de enero de 2023. Testimonio N.° 456/2022 de fecha 2 de diciembre de 2022. Testimonio N.° 173/2021 de fecha 12 de julio de 2022. M.P.2 Directriz inicial - requerimiento fiscal de fecha 22 de mayo de 2023. M.P.3 Informe preliminar realizado por el asignado al caso Sgto. Elio Bautista Lopez de fecha 09 de junio de 2023. Notificaciones a las partes. Informe del SEGIP N.° 079/2023 de fecha 30 de mayo de 2023. Certificado de antecedentes policiales del sindicado de fecha 31 de mayo de 2023. Certificación del SERECI de fecha 02 de junio de 2023. M.P.4 Acta de Declaración de Edwin Flores Marquez de fecha 30 de mayo de 2023. Copia de cedula de identidad. M.P.5 Acta de Declaración de Henzo Edwin Torrico de fecha 30 de mayo de 2023. Copia de cedula de identidad. M.P.6 Acta de Declaración de Heriberta Sofía Flores Flores de fecha 08 de junio de 2023. M.P.7 Querella criminal presentada por SETAR de fecha 06 de junio de 2023. Memorándum N.° 299/2022 de fecha 17 de noviembre de 2022. Memorándum N.° 03/2023 de fecha 05 de enero de 2023. Memorándum N.° 300/2022 de fecha 18 de noviembre de 2022. Contrato de de comodato de Equipos de Terminales Moviles de ENTEL S.A. de fecha 21 de diciembre de 2022. Contrato de comodato anexo 1. Facturas de la gestión 2023 de los meses de enero, febrero, marzo y abril respecto a tos montos que debe SETAR por concepto de las lineas de teléfono celular. Nota ENT-GR-TJ-E-0006/2023 de fecha 24 de enero de 2023, emitido por Noemy Dionilda Sardina Gerente Regional de ENTEL. Testimonio Poder N.° 456/2022 emitido por el Notario de Gobierno de fecha 12 de diciembre de 2022. M.P.8 Informe realizado por et asignado al caso Sgto. Elio Bustista de fecha 26 de junio de 2023. Notificación. M.P.9 Acta de declaración de Juan Luis Quispe Huscamayta de fecha 14 de junio de 2023. 7.2. TESTIFICAL.- 1) EDWIN FLORES MARQUEZ, quien es mayor de edad, con domicilio en esta ciudad. Quien viene a testificar en calidad de Victima. 2) HENZO EDWIN TORRICO PERICOM, quien es mayor de edad, con domicilio en esta ciudad. 3) HERBERTA SOFIA FLORES FLORES, quien es mayor de edad, con domicilio en esta ciudad. 4 4) SGTO. MY. ELJO BAUTISTA LOPEZ, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en oficinas de la FELCC Bermejo, informará sobre las actuaciones realizadas en la presente causa, a quien presentamos en calidad de testigo. 5) JUAN LUIS QUISPE HUSCAMAYTA, quien es mayor de edad, con domicilio en esta ciudad. DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 341 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, SE ESTABLECE EN CUANTO AL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA CON SEÑALAMIENTO GENERAL DE SU PERTINENCIA Y UTILIDAD: En ese sentido las pruebas ofrecidas ut supra Documental y Testifical tienen la finalidad comprobar la responsabilidad del acusado con relación a los hechos descritos que han sido motivo de la presente investigación para su posterior juzgamiento a través de la autoridad competente, quien llevara a cabo el juicio oral, público y contradictorio. VIII. PETICIÓN: Al existir las suficientes evidencias, medios de prueba y fundamentos proporcionados por la investigación y en virtud a lo dispuesto por tos Art. 323 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal pido se tenga por ACUSADO FORMALMENTE A DANIEL MARCELO HIGUERAS SOSA por la comisión del ilícito de ESTAFA incurso en tos art. 335 del Código Penal, en ese contexto el suscrito Representante del Ministerio Publico ACUSA y solicita: a) Se tenga presenta la Acusación Formal en contra de DANIEL MARCELO HIGUERAS SOSA por la comisión del delito de ESTAFA tipificado y sancionado en el Art. 335 del C.P. b) A si mismo solicito se notifique al acusado con la presente resolución formal, para que por derecho asuma defensa. c) Así mismo solicito a su probidad, DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en mérito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley N° 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido et Juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de la acusada por ser autor culpable del delito que se le acusa, imponiéndole el maximun de la pena prevista por Ley la cual deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de esa ciudad, Se condene además al pago de costas, daños, perjuicios y multas ocasionadas a la víctima y al Estado. d) En aplicación al Art. 325 parágrafo del CP.P. modificado por la Ley N° 586, requiero a su autoridad dentro de las 24 HORAS de presentado el requerimiento conclusivo, previo sorteo remita los antecedentes al Juez o Tribunal de Sentencia. Otrosí ro.- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo mencionada en la Acusación Formal y se adjunta declaración de la acusada. Otrosí 2do.- Señalo Domicilio Procesal oficinas de la Fiscalia de Bermejo. Bermejo, 09 de abril de 2024. Bermejo, 11 de abril de 2024. En mérito al requerimiento fisc 1 que antecede, se tiene presente la acusación formal del imputado DANIEL MARCELO HIGUERAS SOSA, como acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, dentro del presente proceso penal que sigue; resultando como víctimas la Empresa SETAR Sistema Bermejo, representada legalmente por Edwin Flores Márquez y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima- ENTEL S.A. representada legalmente por Roque Roy Méndez Soleto, por la supuesta comisión del ilícito de estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. En estricta aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de fecha 30 de octubre de 2014 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal) y Art. 53 de la Ley 1970, modificado por la Ley No. 1173, por Secretaría del juzgado bajo responsabilidad funcionaria, en el plazo de 24 horas remítase antecedentes al Juez de Sentencia Penal de Turno de esta ciudad a través de la Oficina de Servicios Comunes, mediante su respectivo sorteo y procédase al cierre del control jurisdiccional. Por secretaria practíquese las notificaciones de ley. A los otrosíes.- Se tiene presente. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE BERMEJO. CUD: 602202032300258 NUREJ: 60112885 Presenta Acusación Particular por los delitos que Indica. - Otrosíes. - MARCO ANTONIO LOPEZ ZAMORA, mayor de edad, hábil por ley, Economista, casado, portador de la C.I. N° 10734350, natural de Tarja — Cercado, dentro del proceso penal que sigue el ministerio Publico en contra de Daniel Marcelo Higueras Sosa por el delito de Estafa, con las debidas consideraciones de respeto, me presento e interpongo acusación particular bajo los siguientes fundamentos: I. DE LA ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA DE LA ENTIDAD QUERELLANTE: El Gobernador del Departamento Lic. Oscar Gerardo Montes Barzón máxima autoridad Ejecutiva, amparado en las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado y en el Estatuto Autónomo Departamental de Tarja, Designar Funcionarios dependientes del Órgano Ejecutivo emitir Decretos Departamentales y Resoluciones Ejecutivas en uso de esas atribuciones a través del Decreto Ejecutivo N° 024/2021 designa a mi persona como Gerente General de la empresa Publica Departamental de Servicios Eléctricos de Ta rija (SETAR). II. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DEL DELITO ATRIBUIDO: a).- Como sabrá su probidad dentro el Marco de la Ley Nº 1178 establece claramente en su Art. 28 sobre la responsabilidad de un funcionario(a) público o ex funcionario(a) público; por la documental que adjunto se identifican los siguientes hechos que contradicen el ordenamiento legal y por ende se establecen en conductas típicas que son reprochables penalmente y ameritan a investigación por el órgano persecutor estatal es decir del Art. 225 C.P.E. y Arts. 3, 8, 12, 40-1 de la Ley Nº 260, así como en aplicación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, los cuales son desarrolladas ampliamente en la descripción de los hechos como en la fundamentación jurídica, por las supuestas irregularidades que se cometieron en la suscripción del contrato de Comodato de Equipos Terminales Móviles de Ente! S.A. b).- Se debe poner a su conocimiento que la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarja se dedica a la distribución y comercialización de energía a todo el Departamento a través de los Sistemas Cercado, Yacuiba, Villamontes y Bermejo, haciendo uso de las facultades emanadas por el Gobernador del Departamento Lic. Oscar Gerardo Montes Barzón en favor de mi persona como Máxima Autoridad Ejecutiva de la empresa por medio del Testimonio de Poder Nº 456/2022 de fecha 02 de diciembre de 2022 designa como Jefe del Sistema Setar Bermejo al Dr. Edwin Flores Márquez revocando el Testimonio Poder Nº 173/2021 de fecha 12 de julio de 2021 a través de ello fue designado como Jefe de Sistema Bermejo al Sr. Daniel Marcelo Higueras Sosa. c). - En fecha 18 de noviembre de 2022, fue notificado con el Memorándum G.G. Ng 299/2022 AGRADECIMIENTO DE SERVICIOS de fecha 17/11/2022 en el mismo se comunica prescindir de sus servicios y de forma inmediata deberá presentar informe final de actividades y la devolución de todo sus efectos a custodia a la Unidad de Activos Fijos. Ahora bien, este ciudadano en una forma fraudulenta continua haciéndose pasar como funcionario de SETAR- BERMEJO en fecha 21 de diciembre de 2022, suscribió un contrato de Comodato de Equipos Terminales Móviles de Entel S.A. adquiriendo 3 equipos de celulares nuevos de ultima gama SAMSUNG SM-A235M-B1, número de línea 71865299, numero de IMEI 354052432183831 con un precio 1.620 Bs., SAMSUNG SM-A 235M-B1, número de línea 71860593, numero de IMEI 354052432191552 con un precio de 1.620 Bs., SAMSUNG SM-A235M- B1, número de línea 7186545, numero de IMEI 3540524321888822 con un precio de 1.620 Bs. e).- Estos extremos fueron puestos a conocimiento y solicitud de Resolución del Contrato y corte del Servicio, a través de la nota SETAR-110-CITE Nº 04/2022 de fecha 13 de enero de 2023, a la Gerencia de la Empresa ENTEL S.A., a través de la nota ENT-GR-II-E-0006/2023 de fecha 24 de enero de 2023, en su parte pertinente señalan: Que no se procederá a dar curso a la solicitud de corte de las líneas ya en fecha 21 de diciembre se renovó y firmo contrato con el Sr. Daniel Marcelo Higueras Sosa (Jefe de Sistema Setar Bermejo) presentando la siguiente documentación fotocopia de Cedula de identidad, Poder Legalizado, Sello de Jefe de Sistema Setar Bermejo, dar curso a la solicitud se tendría que cancelar la depreciación de Bs. 4739.13 correspondiente a los 3 equipos SM-A235M-B1 entregados en comodato. No conforme con estas irregularidades descritas anteriormente, Setar - Bermejo debe cancelar mes a mes las facturas de consumo de estos equipos por lo que su autoridad podrá verificar que el mes de enero de 2023 Setar debe un monto de 2.345 Bs., mes de febrero del presente año se debe cancelar la suma de 2.345 Bs., el mes de marzo el monto de 2.345 Bs., el mes de abril la suma de 2.251.32 Bs., sumando un total de 9,28632 Bs., Causando un daño económico a la empresa para beneficio de una persona que utiliza estos equipos para actividades ajenas a la institución por ende a la población Bermejeña. III. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ACUSACIÓN Fundamento la presente acusación en los Art. 13 parágrafo l), IV); 23, 121 parágrafo II) de la Constitución Política del Estado; Art. 335 del Código Penal y 11,14,16,21,36,76,77,78,79,171,329,340,341, 342, 343,344, y siguientes del Código de Procedimiento Penal. IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - PRUEBA DOCUMENTAL: Nos adherimos a toda la prueba presentada por el Ministerio Publico tanto documental como testifical. En cuanto a la pertinencia los testigos ofrecidos declararan sobre los hechos y antecedentes del caso. VI.- PETITORIO EN RESUMEN. - Se tenga por presentada la acusación particular por el delito de Estafa art. 335 del C.P. la misma que la dirijo en contra de DANIEL MARCELO HIGUERAS SOSA, mayor de edad, hábil por ley, Ing. En Sistemas, soltero, natural de Tarja- Gran Chaco- Yacuiba (ciudad) portador de la C.I. N° 5029871. Por los fundamentos de hecho y derecho expuesto solicito: 1.- Cuando sea su estado su autoridad emitan AUTO DE APERTURA DE JUICIO por los ilícitos señalados con anterioridad y en cumplimiento a lo establecido en el art. 340 del C.P.P. 2.- Se tenga por ofrecida la adhesión a la prueba de cargo mencionada en la acusación 3.- Una vez trascurrido el debate y cuando sea su estado se imponga al acusado una sentencia condenatoria declarándole autor y culpable por el delito de acusado. 4.- Nos constituimos en calidad de víctima, a los efectos de una eventual reparación de daño ocasionado. Otrosí 1.- En cuanto a honorarios profesionales estos no se perciben por ser los abogados suscribientes, funcionarios públicos dependientes de la empresa de Servicios Eléctricos Tarja (SETAR). Otrosí 2.- Señalamos como domicilio procesal las oficinas de Seta r- Bermejo Av. Bolívar esq. Litoral • Otrosí 3.- Solicitamos exención de pago de valorados en virtud al art. 8 de la Ley 1602 que se refiere a los procesos para la recuperación de recursos del Estado. Otrosí 4.- Se adjunta a la presente copias legalizadas del Decreto Ejecutivo N° S 024/2021 y Testimonio de Poder Nº 011/2023 de fecha 16 de enero de 2023 Tarja, 17 de junio de 2024. Bermejo, 24 de junio de 2024. 1.- En mérito al memorial que antecede, se tiene presente la acusación particular de la víctima, teniéndose por cumplido lo establecido por el Art. 340-11 del CPP. Al otrosí 1°.— Por acordados. Al otrosí 2°. — Por señalado. Al otrosí 3°. — Se tiene presente. Al otrosí 4°. — Arrímese. 2.- Siendo su estado, póngase en conocimiento del acusado DANIEL MARCELO HIGUERAS SOSA, la acusación formal del Ministerio Publico donde se encuentra el ofrecimiento de la prueba de cargo, la materialización de la prueba y la acusación particular que antecede, para que en el plazo de 10 días que corren a partir de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente ante este Juzgado de Sentencia Penal 1° de Bermejo, toda la prueba de descargo que considere útil, pertinente y necesaria para su defensa. Notifíquese. SEÑOR JUEZ DE SENTENaA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE BERMEJO. La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Sentencia Penal Primero de la ciudad de Bermejo REPRESENTA. Que dentro del proceso penal caratulado Estafa seguido por el Ministerio Publico y SETAR — Sistema Bermejo Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima — Ente! representante Roque Roy Méndez Soleto en contra de Daniel Marcelo Higueras Sosa, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fecha 24 de junio de 2024, se dispuso que se realice la notificación al acusado Daniel Marcelo Higueras Sosa, de la revisión de obrados a Is. 13 se indica como domicilio la calle Cochabamba entre Calle La Paz y Barrientos, a fs. 23 se indica que su domicilio es en Calle Avaroa entre Sucre y campero del Barrio Lapachos, a fs. 41 se indica que su domicilio es en calle La Madrid entre Cochabamba y Alfredo Ameller y finalmente en Is. 158 se indica que su domicilio es en Barrio 1" de mayo, calle Junin entre Av. Luis de Fuentes y Belgrano, al ser distintas las direcciones con la finalidad de cumplir la diligencia me apersone pese a esas circunstancias sin embargo ninguno de los vecinos de barrio indicaron no conocer al Sr. Daniel Marcelo Higueras, motivo por el cual no pude realizar la diligencia de notificación por lo que solicito se disponga lo que corresponde por su autoridad, es cuanto informo en honor a la verdad. Bermejo, OS de agosto de 2024 Nota: 06/08/2024 Feriado nacional. Bermejo, 07 de agosto de 2024. En merito a la representación de la Señora Oficial de Diligencias, que antecede y la certificación de datos de SEGIP de Fs. 88, tratándose del mismo domicilio consignado en la acusación formal, es evidente que se ignora el actual paradero del acusado, notifíquese al mismo con lo ordenado en la resolución de fecha 24 de junio de 2024, mediante edictos a ser publicados en el sitio web, portal de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del Art. 165 del CPP y conforme se tiene autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese. — FIRMADO Y SELLADO DR. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.-FIRMADO Y SELLADO DRA. MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- BERMEJO, 21 de septiembre de 2024.


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