EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de KEVIN CUELLAR MOLINA contra YASMANI HERRERA VACA por la supuesta comisión del delito ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el Art 298 Y 331 CON REL. ART. 8 del C.P., al desconocerse el domicilio de la victima KEVIN CUELLAR MOLINA Y DEL ACUSADO YASMANI HERRERA VACA, se dispuso la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento de AUTO INTERLOCUTORIO N° 97/2024 DE FECHA 21/08/2024. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta LAS PIEZAS PERTINENTES----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 97/2024 DE FECHA 21/08/2024.- Guayaramerín, 21 de agosto de 2.024 AUTO INTERLOCUTORIO Nº 97/2024 Resolución Nº 170/2024 VISTOS.- La solicitud de declaratoria de rebeldía de la acusada YASMANI HERRERA VACA, los antecedentes del proceso; y CONSIDERANDO: De acuerdo al informe por secretaria se evidencia que el acusado prenombrado ha sido debidamente notificada mediante edicto, tal como consta en obrados. En atención al referido informe, el representante del ministerio público, en aplicación a lo establecido en el Art. 87 al 89 del C.P.P., solicita se declare rebeldía de la acusada y mandamiento aprehensión. De la compulsa de antecedentes y las normas legales pertinentes se tiene lo siguiente: Que, el Art. 87 C.P.P. en su numeral 1) establece que “El imputado será declarado rebelde cuando: 1.- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”. En el caso de autos, a través del informe emitido por secretaría de este juzgado y asimismo de la revisión de los datos del proceso, se ha constatado que el acusado pese a su legal notificación no se ha apersonado a la presente audiencia de Juicio Oral para asumir su defensa, sin haber justificado esa ausencia , evitando someterse al proceso penal seguido en su contra, así como a la averiguación de la verdad, asumiendo una actitud indiferente, enmarcándose en consecuencia dentro de las causales establecidas en el precepto legal citado líneas arriba. POR TANTO: El juzgado de sentencia penal N° 2 de Guayaramerín, en aplicación de los Arts. 87 núm 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara a: YASMANI HERRERA VACA, REBELDE ante la ley, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Kevin Cuellar Molina por la supuesta comisión del delito de ALLANAMIENTO DE DOMIICLIO Y SUS DEPENDENCIAS Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 298, 332 con rel. Al art. 331 C.P., y en consecuencia dispone las siguientes medidas en su contra: 1.- Líbrese mandamiento de aprehensión en contra de la acusada encomendando su ejecución al representante del M° P° 2.- Se ordena su arraigo, por secretaría líbrese los mandamientos respectivos para su registro en las oficinas de migración. 3.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que se tengan en su contra dentro de la presente causa. 4.- Se le designa como abogado defensora a la Dra. Mirna Arana Pardo de la Defensa Pública de esta ciudad, a quién deberá de notificársela personalmente con la designación. 5.- Publíquese la presente resolución, señalando los datos y señas del imputado en el sistema HERMES del órgano judicial, a objeto de proceder a su búsqueda y aprehensión, al efecto líbrese el edicto correspondiente, debiendo publicarse bajo los plazos establecidos. Asimismo conforme al Art. 90 del C.P.P., se suspende la prosecución de esta causa en tanto sea puesto a disposición de este juzgado el acusado o se apersona voluntariamente., Regístrese. PRESIDENTE.- con lo que concluye el presente acto. Con lo que termino la presente acta firmando en constancia la señora juez y la secretaria que certifica. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 21 de agosto de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte