EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO
Nº 48/2024
LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL DENUNCIADO: NELSON VALDIVIA SOLANO, que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012303360) seguido por el Ministerio Público a denuncia de FREDDY MOLINA FLORES en contra de NELSON VALDIVIA SOLANO por la presunta comisión del delito de “ROBO” sancionado por el Art. 331 del Código Penal, se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a NELSON VALDIVIA SOLANO con; INICIO DE INVESTIGACIÓN, DECRETO DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2023, COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS, DECERETO DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2023, SOLICITA MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO, REQUISA SECUESTRO, DECRETO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2024, IMPUTACION FORMAL, DECRETO DE FECHA 05 DE JULIO DE 2024, HACE CONOCER ORMA DE NOTIFICAR Y DECCRETO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024 para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. ------------------------------------------------------------
&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&
SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.-
CUD: 101102012303360
Otrosíes.-
Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra NELSON VALDIVIA SOLANO a instancia de FREDDY MOLINA FLORES por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal .
“Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”
Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de QUERELLA de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital.
Sucre, 25 de octubre de 2023
&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-
CODIGO UNICO: 101102012303360
Sucre, 25 de Octubre de 2023
Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de FREDY MOLINA FLORES, en contra de NELSON VALDIVIA SOLANO, por la presunta comisión del delito de ROBO, incurso en la sanción del Art. 331 del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El representante del Ministerio Público, a los fines del Art. 163 Numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de la parte DENUNCIADA (calle y numeración) o caso contrario adjuntar croquis satelital y fotografía del inmueble (ya que el adjunto resulta impreciso), hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar.
Al otrosí 1.- Adjunto.
Al otrosí 2.- Señalado solo a efectos del Art. 162 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo Priorizar la notificación por la ciudadanía digital.
&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL.
Informa Complementación de Diligencias. –
CODIGO UNICO: 101102012303360
Otrosí. -
El suscrito Fiscal de Materia de la Capital, de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de FREDDY MOLINA FLORES contra de NELSON VALVIDIVIA SOLANO por la presunta comisión del delito ROBO de previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, digo y pido:
Siendo que en el referido proceso existe la necesidad de llevar adelante Actuados Investigativos considerados necesarios, los que servirán de Fundamento para la emisión de la Resolución que corresponda y habiéndose cumplido el plazo establecido en el Art. 300 del CPP, conforme al Art. 301.2 del CPP, mediante Resolución Fundamentada, se ha ORDENADO la COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS POLICIALES por el plazo de 60 días. Aspecto que pongo a su conocimiento conforme al Art. 301.2 última parte del CPP.
Será Justicia. -
Otrosí 1.- Adjunto Resolución de Complementación de diligencias.
Otrosí 2.- Providencias, en la Fiscalía, ubicada en calle Kilómetro 7 N° 282.
Sucre, 27 de noviembre de 2023
&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-
CÓDIGO ÚNICO: 101102012303360
Sucre, 28 de noviembre de 2023
En cumplimiento al Art. 327-2) del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de Conciliación para fecha JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS 11:30 a.m, misma que se desarrollará en forma presencial. Respecto a la solicitud de ampliación de plazo de la investigación (complementación de diligencias policiales por 60 días), considérese en audiencia.
Asimismo, la Representación Fiscal informe a este despacho judicial, la forma de notificar al denunciado, toda vez que no se tiene datos de su domicilio. Sea en el plazo de 24 horas de su legal notificación, tomando en cuenta el señalamiento de audiencia de Conciliación.
Al otrosí 1. - Adjuntado.
Al otrosí 2. – Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP.
&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL.-
Solicita mandamiento de Allanamiento
Requisa Secuestro. –
Otrosies
Código Único: 101102012303360
Abg. Justino Garnica Huaylla - Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Freddy Molina Flores en contra de Nelson Valdivia Solano por la presunta comisión del delito de orden pública Robo, previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto solicito con carácter de urgencia;
1.- ANTECEDENTES.-
Freddy Molina Flores, refiere que es propietario del vehículo marca Toyota, Clase Camioneta Tipo vehículo Tundra, Subtipo SR5, modelo 2.006, con Nro. De Chasis 5TBET34176S557729, con Motor No Declarado, con Póliza de Importación Nro. 90981146, con Cilindrada 4700 CC. De color guindo, con Placa de control Nro. 2382-LFI y demás características especificadas en el Certificado de Propiedad. Asimismo; adjunta el formulario de pago de impuestos anual a la propiedad de vehículo automotor de la gestión 2019 a 2022 en originales. Ahora bien, su nombrado vehículo fue hurtado en fecha 10 del mes de abril del año 2.022 por el Sr. Nelson Valdivia Solano quien a horas 11:00 a.m. aproximadamente de inmediaciones del Barrio Bolivia, concretamente de su garaje se lo ha sacado el vehículo y lo ha conducido rumbo a Potosí y hechas las averiguaciones, su vehículo se encuentra en poder de la señora Elizabeth N.N. que vende insumos minerales en la plazuela denominada "EL MANAZO" en la ciudad de Potosí, quien lo tiene en calidad de prenda, garantía dejada por Nelson Valdivia Solano.
En virtud a ello y con la finalidad de establecer la verdad histórica de los hechos, el investigador asignado al caso, ha hecho conocer a la representación fiscal, que en el inmueble ubicado en la Plazuela el Mañazo N° 542 de la ciudad de Potosí, se encontraría el vehículo que habría sido sustraído por el ahora denunciado.
Por lo que, con la finalidad de secuestrar el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, TIPO TUNDRTA, COLOR GUINDO, AÑO 2006, CILINDRADA 4700 CC. INDUSTRIA ESTADOS UNIDOS, CHASIS 5TBET341765557729, CON PLACA DE CONTROL 2382-LFI, MOTOR NO DECLARADO, de conformidad a lo establecido por el Art. 180 y siguientes del código.de procedimiento penal, solicito a su distinguida autoridad, Se extienda MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO REQUISA Y SECUESTRO, a efectos de secuestrar el vehículo señalado precedentemente.
1.- INMUEBLE A ALLANAR. -
INMUEBLE CON FACHADA DE REVOQUE DE ADOBE DETERIORADO con una pUERTA DE GARAJE COLOR ROJO DE METAL, UBICADO EN LA EN LA PLAZUELA EL MAÑAZO No 542, DE LA CIUDAD DE POTOSI, QUE SERIA DE PROPIEDAD DE LA SRA. ELIZABETH.
2.- OBJETOS A SECUESTRAR:
vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, TIPO TUNDRA, COLOR GUINDO, AÑO 2006, CILINDRADA 4700 CC., INDUSTRIA ESTADOS UNIDOS, CHASIS 5TBET34176S557729, CON PLACA DE CONTROL 2382-LFI y MOTOR NO DECLARADO
Allanamiento que impetro sea con facultades de fractura de candados y chapas en casa de resistencia y cooperación de la Fuerza Pública-
Justicia, etc.
&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-
CODIGO UNICO: 101102012303360
Sucre, 22 de Febrero de 2024
Toda vez, que la Autoridad Fiscal, como director de la investigación, puede requerir a la Autoridad Jurisdiccional, la orden judicial de allanamiento y registro a domicilios o residencias particulares, con carácter previo adjunte el INFORME DEL OFICIAL DE POLICIA ASIGNADO, en el que constate y corrobore lo señalado por la víctima Fredy Molina Flores, lo contrario sería vulnerar el debido proceso, en su vertiente igualdad de las partes de proponer diligencias investigativas ante la autoridad fiscal.
Al otrosí 1. – A lo principal.
Al otrosí 2.- Señalado.
&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.
Imputación formal Otrosí
Código Único: 101102012303360
Abg. Justino Garnica Huaylla, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Freddy Molina Flores en contra de Nelson Valdivia Solano, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 -11 de la Ley No 260, formula Imputación Formal.
I.- IMPUTACION FORMAL.-
a).- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y Apellidos: NELSON VALDIVIA SOLANO
Lugar y Fecha de Nacimiento: Cochabamba - Cercado, 22/02/1978
Cédula de Identidad: 5525732
Domicilio actual Loc. Porco Potosi
Ocupación: Minero
Nacionalidad: Bolivia
Teléfono: Se desconoce
b).- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA
Nombre y Apellidos: FREDDY MOLINA FLORES
Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca - Oropeza- Sucre, 31/05/1954
Cédula de Identidad: 1037979
Domicilio real: Barrio Ferroviario N°22 - Sucre
Ocupación: Constructor
Nacionalidad: Boliviano
Teléfono: 73479343
II. RELACION DE LOS HECHOS. -
De acuerdo a los datos de la investigación se tiene que el en fecha 10/04/2022 a hrs. 11:00 aprox. en el ex fundo Sancho, de la ciudad de Sucre, Nelson Valdivia sustrajo del garaje el vehículo marca Toyota, Clase Camioneta Tipo vehículo Tundra, Subtipo SR5, modelo 2006, con Nro. de Chasis 5TBET34176S557729, con Motor NO DECLARADO, con Póliza de Importación Nro. 90981146, con Cilindrada 4700 CC. De color guindo, con Placa de control Nro. 2382-LFI y demás características especificadas en el Certificado de Propiedad, de propiedad de Freddy Molina Flores y llevárselo a la ciudad de Potosí, mismo que fue visto por el cuidador Juan Tijera Alcibia percatándose de que Nelson Valdivia Solano estaba haciendo funcionar y sacando el vehículo, quien además lee dijo que no sacara, empero Nelson no le hizo caso y se lo llevo.
III.- FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL. -
De los elementos probatorios y conforme las evidencias acumuladas de la etapa investigativa se cuentan con los suficientes elementos de convicción para sustentar la participación del imputado Nelson Valdivia Solano y la existencia del hecho se acomoda a una calificación inmersa en el código penal como delito, toda vez que se cuenta con los suficientes elementos e indicios para aseverar que son los supuestos autores del hecho punible; de la existencia del hecho, conforme se tiene acreditado se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho:
1. Querella de fecha 23/10/2023, respecto a la denuncia formulada por Freddy Molina Flores, por el cual hace conocer el presunto hecho criminoso, motivo por el cual el Ministerio Publico activo los mecanismos de investigación.
2. Informe preliminar presentado el 10/11/2023, por el investigador asignado al caso Sgto. My. Enrique H. Tito Nina, al cual se tiene adjunto las actuaciones investigaciones realizadas.
3. Entrevista informativa policial de la víctima Freddy Molina, quien refiere que conoció Nelson Valdivia Solano a mediados de marzo del año 2022, quien fue a su casa con otro amigo, en esa circunstancia hablaron para ir a hacer un trabajo al departamento de Potosí, e indica que en el barrio Bolivia tiene un taller de equipo pesado, soldadura y compresoras en esas circunstancias quedaron que podía ir a Potosí como siempre realiza en Sucre y es así que de fecha 28 de marzo, le trajo una autorización para hacer mantenimiento en potosí de compresoras y algunos guinches para arreglar y que tenía que ir una Camioneta Mitsubishi con placa de control 2177PRU resulta que en ese momento la camioneta se encontraba desarmada por desperfecto en la caja y embriague, luego se había aparecido en fecha 10 de abril 2022 en la casa donde es su taller cuando no se encontraba en ese momento, y como el vehículo se encontraba con la llave en el vehículo Toyota tundra con placa 2382LFI, se lo saco sin permiso incluso el cuidador le dijo que no sacara, se había dirigido a Potosí donde tenían que ir. Así mismo que después del hecho el no volvió a hablar más con el Sr. Nelson, también manifiesta que tiene conocimiento que el Sr. Nelson vive en la comunidad de Porco y trabaja ahí en la mina y que su motorizado se encuentra en poder de la Sra. Elisabeth que vive por la plazuela el Mañaso en la ciudad de Potosi esa información le da uno de los trabajadores del Sr. Nelson que le aviso que estaba en el depósito de mineral de la Sra. Elisabeth y que después se lo sacaron y lo están usando y el motivo por el cual lo tiene la Sra. Elisabeth es porque el Sr. Nelson Valdivia lo había empeñado y no se sabe el monto ni nada
4. Resolución de secuestro de vehículo el 01/11/2023, emitida por el Fiscal de Materia de la capital adscrita a la Unidad Corporativa de Patrimoniales de la ciudad de Sucre, en aplicación de los Arts., 184 y 186 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 inc. 1). 2), 10) y 14) de la Ley 260, para el vehículo marca Toyota, Clase Camioneta Tipo vehículo Tundra, Subtipo SR5, modelo 2.006, con Nro. de Chasis 5TBET341765557729. con Motor NO DECLARADO, con Póliza de Importación Nro. 90981146, con Cilindrada 4700 cc. De color guindo, con Placa de control Nro. 2382-LFI y demás características.
5. Informe preliminar presentado el 20/11/2023, por el investigador asignado al caso Sgto. My. Enrique H. Tito Nina al cual se tiene adjunto las actuaciones investigaciones realizadas y solicita el mandamiento de allanamiento para el inmueble y todas sus dependencias sean galpones, garajes y otros, ubicado en el departamento de Potosí, vehículo que se encontraría en el domicilio de la Sra. Elizabeth N.N. la misma vive por la plazuela el Mañazo en el depósito de mineral de la Sra. Elizabeth la misma sea con habilitación de días y horas inhábiles, con la facultad de ruptura de chapas, candados, cadenas u otros objetos que impidan el ingreso a dicho inmueble, con el objetivo de poder encontrar la camioneta objeto de la denuncia como otros indicios que puedan coadyuvar para el esclarecimiento del presente caso..
6. Entrevista Informativa policial de Juan Tijera Alcibia, quien se señala que trabaja como operador de tractor y mecânico del taller donde vive quien es propietario el señor Freddy, afirma haber presenciado que un señor más o menos de su contextura que media 1.50 de características robusta, tês blanca y cabellera blanca en fecha 28/03/2022 se habría llevo el vehículo en esa oportunidad donde el señor Juan le dijo que no tenía ningún aviso previo del señor Freddy. De la misma manera ocurrió eso en fecha 10/04/2022 a horas 11:00 fue el mismo señor que anteriormente se llevó la camioneta de marca Toyota color guinda de propiedad del señor Freddy.
7. Informe complementario presentado el 24/11/2023, por el investigador asignado al caso, por el cual se remite el muestrario fotográfico del domicilio de la señora Elizabeth N.N. en la ciudad de Potosí plazuela el mañazo N°542, lugar donde se encontraría el vehículo.
8. Notificación por edictos, toda vez que se desconoce el paradero del imputado, pese a su búsqueda en su comunidad. El mismo no fue habido.
IV.- RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA
Conforme a los elementos de convicción señalados y obtenidos en la etapa preliminar, corresponde analizar el tipo penal de ROBO, así como la adecuación de la conducta del imputado en dicho delito: que a la letra dice "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años."
Al respecto Jorge José Valda Daza, en su libro código penal boliviano, seña que: la acción en el presente delito, al igual que en el hurto es la de apoderarse de un bien mueble ajeno sin el consentimiento de su legítimo poseedor o propietario. El bien jurídico protegido es la propiedad del bien mueble ajeno, o en su caso, su legítima tenencia o posesión. La condición objetiva de antijuricidad, y principal elemento que diferencia el robo del hurto es el empleo de fuerza en las cosas o la utilización de violencia o intimidación en las personas. La fuerza no es otra cosa que el desplazamiento de una energía por sobre un objeto, la misma que altera su forma original y permite su acceso.
Por su parte el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic..."
De la misma manera el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad".
En el caso en particular de los elementos de prueba colectados hasta este momento procesal cursantes en obrados, valorados todos estos de manera conjunta y armónica, se tiene con alta probabilidad que el ahora imputado Nelson Valdivia Solano adecuo su conducta al ilícito penal de Robo previsto en la sanción del Art. 331 del Código penal, toda vez que por el testimonio de la víctima y el testigo, se tiene que el 10/04/2022 a hrs. 11:00 aprox. en el ex fundo Sancho, de la ciudad de Sucre, el sindicado se lo sustrajo del garaje el vehículo marca Toyota, Clase Camioneta Tipo vehículo Tundra, Subtipo SR5, modelo 2006, con Nro. de Chasis 5TBET34176S557729, con Motor NO DECLARADO, con Póliza de Importación Nro. 90981146, con Cilindrada 4700 CC. De color guindo, con Placa de control Nro. 2382-LFI y demás características especificadas en el Certificado de Propiedad, de propiedad de Freddy Molina Flores y llevárselo a la ciudad de Potosí, mismo que fue visto por el cuidador Juan Tijera Alcibia percatándose de que Nelson Valdivia Solano estaba haciendo funcionar y sacando el vehículo, quien además lee dijo que no sacara, empero Nelson no le hizo caso y se lo llevo, posteriormente este vehículo fue visto en la ciudad de Potosí.
V.- CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. -
Por los elementos de convicción e indicios colectados hasta el presente trance procesal, la investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por el investigador, la prueba documental aportada, el Ministerio Público en aplicación del previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP:
1° CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho investigado como ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 331 del Código Penal;
2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado al ciudadano NELSON VALDIA SOLANO, en grado de AUTOR conforme previene el artículo 20 del Código Penal).
"NUESTRA TAREA; CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO"
Otrosí 1.- En cumplimiento al Art. 98 parte infine del C.P.P., adjunto la notificación por edictos.
Otrosí 2.- Providencias en Fiscalía departamental de Chuquisaca, Kilometro Siete N° 282.
Sucre, 03 de julio de 2024.
&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-
CODIGO UNICO: 101102012303360
Sucre, 05 de julio de 2024.
Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de NELSON VALDIVIA SOLANO, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde.
Siendo el señalamiento de domicilio un acto investigativo, la representación fiscal, en el plazo de CINCO (05) DÍAS, adjunte croquis satelital y fotografía del inmueble donde deba ser notificada la parte imputada o en su defecto señale la forma de notificación de la misma, bajo advertencia de conminatoria judicial en caso de incumplimiento.
Al otrosí 1.- Adjuntado.
Al otrosí 2.- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al Art. 162 ultima parte del CPP.
&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-
JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2.
Hace conocer forma de notificar
CUD: 101102012303360
Otrosí.-
ABOG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de FREDDY MOLINA FLORES contra NELSON VALDIVIA SOLANO por la presunta comisión del delito de ROBO
previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
Señor juez, mediante la presente tengo a bien dar respuesta al decreto de fecha 05 de julio de 2024, en el cual solicita forma de notificar del ciudadano: NELSON VALDIVIA SOLANO; de la revisión efectuada no se cuenta con domicilio preciso y no cuenta con número de teléfono; por lo que solicito a su digna probidad notifíquese mediante edictos de acuerdo al Art. 165 de CPP.
SERÁ JUSTICIA
Otrosí 1o.- Para demás providencias señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilómetro 7 No. 282.
Sucre, 10 de julio de 2024
&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-
CODIGO UNICO: 101102012303360
Sucre, 16 de Agosto de 2024
En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas.
Al otrosí.- Señalado.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia La Mujer Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia La Mujer Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 21 días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-
D.
S.
O.
Volver |
Reporte