EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO No. 234/2024 EL DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA S/L JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las VICTIMAS YASMIN DAYANA FLORES DIAZ, FRANCISCA MARCANI SANABRIA, LINO ROJAS BELLIDO, YHONNY ALDAIR CHOQUE AGUILAR, EDIMAR SIMON PERES PIMENTEL, MIRIAM NATALY VELASQUEZ, REINA LOPEZ LLANOS, CARMEN ROSA MORENO NINA, JHONNY SAAVEDRA HEREDIA LILIANA ROJAS TABORGA, ARACELY MONTOYA JUCHAZARA, LOURDES JULISA CAMPOS PORCEL y ROSA ISELA SORIA VARGAS que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de YASMIN DAYANA FLORES DIAZ Y OTROS, contra ROY ALEX ALACA VILLCA Y OTROS por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el código penal, signado con C.U: 101103012100006, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - -Solicita Homologación de Acuerdo Conciliatorio y Extinción de la Acción Penal por Conciliación. - Otrosí- C.U.D.: 101103012100006 ABOG. LAURA SÁNCHEZ, Fiscal de Materia adscrita a la unidad de litigación de la fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro penal que sigue Ministerio Público a instancia de LINO ROJAS BELLIDO, YASMIN DAYANA FLORES DÍAZ, FRANCISCA MARCANI SANABRIA, ANDREA LEYTÓN PACHACOPA, EDWIN COA SERRATO, YHONNY ALDAHIR CHOQUE AGUILAR, LOURDES JULISA CAMPOS PORCEL Y EDIMAR SIMÓN FLORES PIMENTEL, en contra de ROY ALEX ALACA VILLCA, LORGIO PUMA CHOQUE, VERONICA CARAZANI DURÁN Y YESSICA GALLARDO RIVERA, por la comisión del delito de ESTAFA CON SU AGRAVANTE POR VÍCTIMAS MÚLTIPLES, tipificado y sancionado por el Articulo 335 con relación al Artículo 346 Bis Código Penal; con las debidas consideraciones de respeto ante su Autoridad expongo y pido: Señor Juez, de la revisión de los antecedentes del presente proceso, se advierte que en etapas previas al juicio oral público y contradictorio, las partes procesales suscribieron los acuerdos conciliatorios adjuntos, de donde se puede advertir que los acusados han logrado arribar acuerdos conciliatorios donde las victimas manifiestan su absoluta conformidad; en ese sentido es preciso aclarar que si bien en la acusación se consignaron además a otras personas en condición de victimas dentro del proceso; quienes no suscribieron estos acuerdos conciliatorios, estos jamás formalizaron una denuncia en contra de ninguno de los ahora acusados, aspecto que no solo por lealtad procesal sino también por responsabilidad es preciso hacer conocer a su Autoridad, ya que se desconoce totalmente el motivo por el que fueron consignadas dentro del presente proceso. No obstante, a ello, es preciso analizar que los acuerdos suscritos se presentaron por las partes que, si denunciaron e hicieron conocer sus reclamos en búsqueda de justicia, empero, al verse resarcidas en el daño conforme a sus intereses presentaron desistimientos respectivos. En ese sentido, solicito a su Autoridad se pueda HOMOLOGAR cada uno de los acuerdos adjuntos y, en consecuencia, estando verificado el cumplimiento de cada uno de esos acuerdos, se proceda a la extinción de la acción penal por conciliación, tal cual lo prevé el Artículo 327 Numeral 5 del Código de Procedimiento Penal. Por último, es preciso actuar que la presente solicitud fue realizada ante el entonces Juez titular de la causa, tanto que el abogado te los acusados como por la suscrita Representación del Ministerio Publico, empero la situación que atraviesa el juzgado ha impedido que se nos haga llegar la Resolución respectiva, situación que motiva la presente solicitud a fin de poder concluir el proceso bajo las normas procesales correspondientes. Sea con las formalidades de rigor. Justicia. – Otrosí 1. Se adjuntan Acuerdos de Conciliación Otrosí 2. Providencias mediante ciudadanía digital Sucre, agosto 14 de 2024. C.U. 101103012100006 Sucre, 15 de agosto de 2024 VISTOS. - El requerimiento del Ministerio Público, todo cuanto ver convino y se tuvo presente y; CONSIDERANDO.- Que el Ministerio Público mediante su requerimiento, indica que se proceda a la extinción de la acción penal por conciliación entre las víctimas LINO ROJAS BELLIDO, YASMIN DAYANA FLORES DIAZ, FRANSISCA MARCANI SANABRIA, ANDREA LEYTON PACHACOPA, EDWIN COA SERRATO, YHONNY ALDAHIR CHOQUE AGUILAR, LOURDES JULISA CAMPOS PORCEL Y EDIMAR SIMON FLORES PIMENTEL y el acusado ROY ALEX ALACA VILLCA, para cuyo efecto adjunta documentos de conciliación rubricados y de conformidad en la gestion 2021. Para el efecto se debe analizar lo que señala norma legal contenida en el art. 27 inciso 7) del procedimiento penal, que señala “La acción penal se extingue: 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este código.” (textual), en consecuencia, al tener la plena evidencia de la conciliación entre partes y quedando conforme las víctimas LINO ROJAS BELLIDO, YASMIN DAYANA FLORES DIAZ, FRANSISCA MARCANI SANABRIA, ANDREA LEYTON PACHACOPA, EDWIN COA SERRATO, YHONNY ALDAHIR CHOQUE AGUILAR, LOURDES JULISA CAMPOS PORCEL Y EDIMAR SIMON FLORES PIMENTEL, corresponde disponer lo solicitado por el Ministerio Público. POR TANTO.- El suscrito Juez de Sentencia Penal Nº3 de la Capital, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal No. 2, sin entrar en mayores argumentos de orden legal, dispone la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de LINO ROJAS BELLIDO, YASMIN DAYANA FLORES DIAZ, FRANSISCA MARCANI SANABRIA, ANDREA LEYTON PACHACOPA, EDWIN COA SERRATO, YHONNY ALDAHIR CHOQUE AGUILAR, LOURDES JULISA CAMPOS PORCEL Y EDIMAR SIMON FLORES PIMENTEL en contra de los acusados ROY ALEX ALACA VILLCA, LORGIO PUMA CHOQUE, VERONICA CARAZANI DURAN Y YESSICA GALLARDO RIVERA por el delito de “ESTAFA AGRAVADA”, tipificado en el art.335 en relación al art. 346 Bis del Código Penal, y una vez ejecutoriada la resolución procédase al archivo de obrados. REGÍSTRESE. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


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