EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL
EDICTO JUDICAL
PARA EL ACUSADO: ARISTIDES ORTIZ DEL CASTILLO
LA DRA. LILIAN MORENO CUELLAR – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ARISTIDES ORTIZ DEL CASTILLO POR EL PRESUNTO DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICUYLO SIGNADO CON NUMERO DE NUREJ: 701102022000302– EXP. 196/20; Se ha ordenado la citación y/o notificación con las siguientes actuaciones:
ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL
(DECLARATORIA DE REBELDÍA)
ACUSADO: ARISTIDES ORTIZ DEL CASTILLO
NUREJ: 701102022000302 – EXP: 196/20
En Santa Cruz de la Sierra a horas 15:00 p.m., del día miércoles 04 de mayo del año 2022, se reunió el Juzgado de Sentencia en lo Penal 14° de la Capital, conformado por la señora Juez Dr. Lilian Moreno Cuellar y la secretaria Abg. Verónica Rojas Galvis, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de APERTURA DE JUICIO ORAL dentro del proceso penal por el delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS que sigue MINISTERIO PUBLICO en contra de ARISTIDES ORTIZ DEL CASTILLO.
JUEZ. - Instalada que fue la audiencia el Sr. Juez ordenó que por Secretaría se informe sobre las notificaciones y la presencia de las partes en sala de audiencia.
SECRETARIA. - Se informa por Secretaría que se encuentran legalmente notificadas todas las partes; encontrándose presente en sala de audiencia el representante del ministerio público el Dr. Néstor Torrez Tapia; no encontrándose presente en sala de audiencia el acusado ni su abogado. Es todo en cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes a ley.
JUEZ. – Se tiene presente lo informado por la secretaria de este despacho judicial, estando todas las partes legalmente notificadas se instala la misma y así mismo el imputado no se ha hecho presente y pese a su legal notificación no ha comparecido por lo que corresponde analizar y resolver.
Acto seguido la señora Juez pasa dicta la siguiente resolución:
Santa Cruz de la Sierra, 04 de mayo de 2022
VISTOS: Los antecedentes del proceso, la incomparecencia del imputado a la audiencia de apertura de juicio oral, la solicitud de declaratoria de REBELDIA, los antecedentes del proceso dentro del Proceso Penal que sigue en contra de ARISTIDES ORTIZ DEL CASTILLO dentro del proceso penal por el delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, signado con NUREJ: 701102022000302 – EXP: 196/20, y;
CONSIDERANDO I: Que, conforme emitido por secretaria del juzgado, se tiene que el imputado fue legalmente notificado mediante edicto judicial en fecha miércoles 27 de abril del 2022 conforme a cursa la notificación de fojas 35 a 37 de obrados, con lo cual queda legalmente notificado, corroborándose que el imputado no asistido a la presente audiencia de juicio oral y tampoco ha justificado su incomparecencia, por lo que conforme al artículo 87 concordante al artículo 89 del CPP., y;
CONSIDERANDO II: Que, se tiene que el imputado fue legalmente notificado mediante edicto judicial en fecha miércoles 27 de abril del 2022 conforme a cursa la notificación de fojas 35 a 37 de obrados, por lo que se tiene que hay un incumplimiento al llamado de la autoridad jurisdiccional, no existiendo ninguna justificación para su inasistencia o incomparecencia, no pudiendo el mismo alegar desconocimiento de la audiencia señalada, en consecuencia y en aplicación a lo que dispone el artículo 87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal que determina textualmente: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”.
Que, parte el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal establece que: “El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.”, así, la norma antes descritas establecen la obligación de cualquier persona procesada a comparecer ante un llamamiento judicial, caso contrario se lo declarara rebelde, empero, se tiene la posibilidad de justificar los motivos de su incomparecencia.
CONSIDERANDO III: Que, en la presente causa se había señalado una audiencia de apertura de juicio oral dentro del proceso que se sigue en contra del acusado ARISTIDES ORTIZ DEL CASTILLO dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PUBLICO por el delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, se tiene que, revisado el expediente procesal en el cual se evidencia que ha sido legalmente notificado el imputado ARISTIDES ORTIZ DEL CASTILLO se ha cumplido con lo establecido en la normativa establecida en el artículo 165 del CPP, así mismo se tiene que ha sido declarado rebelde en audiencia de medidas cautelares;
Que, por otra parte, debe señalar que la declaratoria de rebeldía es un acto por el cual se limiten derechos sino más bien una garantía para el imputado, por el cual se establece que no puede existir juzgamiento en ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso y de ninguna forma deben tomarse en negatoria de derechos o para la libertad del ciudadano que eventualmente se ve con una imputación sobre él.
POR TANTO: La suscrita Juez a cargo del Juzgado de Sentencia Penal 14° de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, con Jurisdicción y Competencia que por ley ejerce, al amparo de los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, SE DECLARA REBELDE A ARISTIDES ORTIZ DEL CASTILLO ordenándose lo siguiente:
1. Se libre el MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra de ARISTIDES ORTIZ DEL CASTILLO a objeto de que se haga presente en audiencia de apertura de juicio oral.
2. Se libre el MANDAMIENTO DE ARRAIGO como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión;
3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada.
4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y,
5. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado. A tal efecto por secretaria ofíciese a la Defensa Publica a objeto de que se le otorgue un abogado defensor de oficio.
Así mimos quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley Nº 1970. Quedando legalmente notificados con la presente resolución.
Con lo que concluyo la presente audiencia de Apertura de Juicio Oral (Declaratoria de Rebeldía) a horas quince y veinte de la tarde del día miércoles cuatro del mes de mayo del año dos mil veintidós. Firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria.
REGISTRESE Y ARCHIVESE COPIA.
FDO. ILEGIBLE.- DRA. LILIAN MORENO CUELLAR- JUEZ DEL JUZGADO 14° DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL---------------------------------------------------------------
FDO. ILEGIBLE.- DRA. VERONICA GALVIS - SECRETARIA DEL JUZGADO 14° DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL---------------------------------------------------------------
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ES CUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO JUDICIAL : LARISTIDES ORTIZ DEL CASTILLO, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
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