EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO No. 233/2024 EL DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA S/L JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y AVISO JUDICIAL HACE SABER: A LA ACUSADA DIANA GABRIELA CAMPOS, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de CARLOS GONZALES GALVAN, contra DIANA GABRIELA CAMPOS VILLAROEL por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012000939, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. CODIGO 101102012000939 1.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: ACUSACION. 2.- OTROSIES.- Abog. Soledad Molina Pereira, Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad y en el ejercicio de la acción penal publica de conformidad al Art. 225 constitucional, al amparo del Art. 323 Inc.1) del Cód. de Pdto. Penal y Art. 40 Inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar REQUERIMIENTO CONCLUSIVO y PLIEGO ACUSATORIO dentro del proceso penal seguido a instancia de CARLOS GONZALES GALVAN en contra de DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal; a cuyo objeto expone fundamenta y resuelve: 1. DATOS DE LA IMPUTADA: Nombres y Apellidos: DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL. Fecha de nacimiento: 17/08/1983. Lugar de Nacimiento: Santa Cruz. Cédula de identidad: 5496000 Ch. Nacionalidad: Boliviana. Profesión u Ocupación: Ing. Comercial. Estado Civil: Soltera. Domicilio Real: Calle Haiti N° 58. Teléfono: 75433616. Abog. Defensor: Abog. Wilson Rocabado Martinez. Domicilio Procesal: Av. del Maestro Nº 330. Teléfono: 65252563. II.- DATOS DE LA VÍCTIMA Y DENUNCIANTE: Nombres y Apellidos: CARLOS GONZALES GALVAN. Fecha de nacimiento: 03/12/1972. Lugar de Nacimiento: Sucre. Cédula de identidad: 3643528 Ch. Nacionalidad: Boliviana. Profesión u Ocupación: Chofer. Estado Civil: Soltero. Domicilio Real: Calle Tomatas s/n, Barrio San Luís. Teléfono: 72897706. Abog. Patrocinante: Abog. Bladimir Bolívar Alvarado. Domicilio Procesal: Av. Gregorio Mendizábal N° 325. Teléfono: Se desconoce. II. DE LOS ANTECEDENTES INICIALES: De los elementos iniciales de la investigación, como la denuncia presentada por Carlos Gonzales Galván, en su condición de denunciante y víctima. El Ministerio Público conforme a norma legal dispuso el inicio de las investigaciones, procediendo con las mismas, llegándose a conocer: Los hechos expuestos en la denuncia directa, reflejan, que el denunciante que responde al nombre de Carlos Gonzales Galván, ha sido víctima del delito de Estafa, siendo la autora de ese hecho Diana Gabriela Campos Villarroel. III. DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACUSADOS: Que, conforme a procedimiento, una vez conocidos los primeros elementos, el Ministerio Público, determinó el inicio de las investigaciones y de los elementos probatorios recabados dentro de la investigación en las diferentes fases, se conoce: Que, en fecha 05 de septiembre de 2019 a horas 10:00 aproximadamente por inmediaciones de la Terminal de Buses, en la Calle Haiti, la señora Diana Gabriela Campos Villarroel, ofreció trabajo al Sr. Santos Rivera Quenta, quien a su vez se constituye en amigo de Carlos Gonzales Galván (Victima), el trabajo consistia en la confección de uniformes para la Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, ofreciendo la adjudicación directa del contrato en favor de Santos Rivera Quenta. De forma concreta el trabajo a realizarse consistia en la confección de 500 camisas, 500 botas, 500 pantalones y 500 cascos para la citada Facultad, sin embargo para hacerse efectivo el contrato la acusada exigió la cancelación del 10% de la inversión, con el argumento de que al ser una contratación directa, no es necesario que pase por el Sistema de Contrataciones estatales SICOES, CONSIGUIENTEMENTE AL SER UNA OFERTA BASTANTE LLAMATIVA LA VICITIMA Carlos Gonzales Galván junto con Santos Rivera Quenta, entregan en manos de la acusada Diana Gabriela Campos Villarroel, la suma de Bs. 8.000 por la adjudicación del contrato. Sin embargo, después de realizar la entrega del dinero, la adjudicación prometida no se hacia efectiva, motivo por el cual la victima le reclama a la acusada ésta situación, respondiendo ésta que no se preocupara porque la adjudicación ya iba a salir, siendo que además se le exhibió a él documentación que aparentemente mostraba que la adjudicación era real porque hasta contenia la firma del Decano de la Facultad de Ingenieria; pasado el tiempo y la persistencia del incumplimiento de adjudicación, la acusada ya no contesta el teléfono, refiriendo en forma subsecuente que devolveria el dinero con la condición de que no la denunciaran. Hechas las averiguaciones necesarias por la víctima se logró evidenciar que Diana Gabriela Campos Villarroel, no es funcionaria de la Universidad y que la adjudicación jamás existió, y hasta la fecha la acusada no devuelve el dinero entregado, causando un serio perjuicio al denunciante. De las investigaciones llevadas a cabo, se ha podido establecer que efectivamente Carlos Gonzales Galván fue víctima del delito de Estafa, siendo la autora del mencionado delito y que se encuentran debidamente identificada como Diana Gabriela Campos Villarroel. Se evidencia estos hechos delictivos, por la existencia suficiente de prueba documental, testifical e informes del asignado al caso. Consecuentemente se evidencia: PRIMERO. - Que, Carlos Gonzales Galván, ha sido víctima del delito de Estafa por parte de Diana Gabriela Campos Villarroel. SEGUNDO. Que, de la documentación obtenida en la investigación mediante Requerimiento Fiscal, se establece que existe prueba documental, testifical, de la existencia del delito de Estafa, que la autora del delito antes mencionado es Diana Gabriela Campos Villarroel. TERCERO.- Que, en el caso presente de acuerdo a la prueba documental, testifical, se evidencia plenamente la comisión del delito de Estafa. CUARTO.- Con referencia a la comisión del delito imputado a la acusada, se tiene con la prueba documental y la abundante prueba obtenida en contra de Diana Gabriela Campos Villarroel. Desarrolladas dentro de tal marco fáctico las investigaciones preliminares y dentro de la etapa preparatoria de juicio; recolectados lícitamente elementos probatorios, se evidencia la participación en el hecho ahora acusado de Diana Gabriela Campos Villarroel; en contra de la antes referida, se le imputo por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA y durante la fase preliminar de acuerdo a los documentos recolectados éstos permiten sostener fundadamente que los hechos sucedieron de la forma antes esgrimida. V. DE LA CONCLUSIVA: FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA RESOLUCION Con respecto a las funciones del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público, a través de atribución constitucional, establecida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, determina la función del Ministerio Público y su finalidad y establece "Articulo 225. I El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomia funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía Acorde a la norma fundamental antes citada nació la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 260 de 11 de julio de 2012, en su Art.3 (Finalidad) Tiene por finalidad defender los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las leyes. Tiene autonomia funcional, administrativa y financiera. Como fundamento establecido, en el Art.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, I. La y los Fiscales sujetarán sus actuaciones de acuerdo a criterios de justicia, transparencia y eficacia garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno al Ministerio Público. II las y los Fiscales están obligadas y obligados a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a las personas que intervienen en la investigación y en el proceso penal, bajo responsabilidad. Finalmente, lo establecido como algunas de las funciones por el Art. 12 (FUNCIONES), EI Ministerio Público para el cumplimiento de sus fines tiene las siguientes funciones: 1.- Defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Politica del Estado, las convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes. 2.- Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial. 3.- Promover acciones de defensa, en el ejercicio de la acción penal pública, en el marco de la Constitución Politica del Estado, y las leyes. Con respecto al fundamento factico, su subsunción, motivación jurídica legal: Con respecto a los hechos ilicitos, por la relación fáctica de los mismos, se han calificado los mismos bajo los siguientes parámetros, ya que dentro de los elementos probatorios recabados en la investigación, se logró reconstruir y conocer la verdad histórica de los hechos, suscitados con respecto al ilícito consumado por la ahora imputada: DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL en acatamiento al principio de certeza, siendo pertinente identificar la conducta ilícita que se le atribuye bajo forma procesal de imputación formal, recurriendo para ello a la identificación del grado de responsabilidad o participación penal en el hecho ilícito se evidencian los siguientes hechos: Que, quedó comprobado que en fecha 05 de septiembre de 2019 a horas 10:00 aproximadamente por inmediaciones de la Terminal de Buses, en la Calle Haiti, la señora Diana Gabriela Campos Villarroel, ofreció trabajo al Sr. Santos Rivera Quenta, quien a su vez se constituye en amigo de Carlos Gonzales Galván (Victima), el trabajo consistia en la confección de uniformes para la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, ofreciendo la adjudicación directa del contrato en favor de Santos Rivera Quenta. De forma concreta el trabajo a realizarse consistia en la confección de 500 camisas, 500 botas, 500 pantalones y 500 cascos para la citada Facultad, sin embargo para hacerse efectivo el contrato la acusada exigió la cancelación del 10% de la inversión, con el argumento de que al ser una contratación directa, no es necesario que pase por el Sistema de Contrataciones estatales SICOES, CONSIGUIENTEMENTE AL SER UNA OFERTA BASTANTE LLAMATIVA LA VÍCITIMA Carlos Gonzales Galván junto con Santos Rivera Quenta, entregan en manos de la acusada Diana Gabriela Campos Villarroel, la suma de Bs. 8.000 por la adjudicación del contrato. Sin embargo, después de realizar la entrega del dinero, la adjudicación prometida no se hacía efectiva, motivo por el cual la víctima le reclama a la acusada ésta situación, respondiendo ésta que no se preocupara porque la adjudicación ya iba a salir, siendo que además se le exhibió a él documentación que aparentemente mostraba que la adjudicación era real porque hasta contenia la firma del Decano de la Facultad de Ingeniería: pasado el tiempo y la persistencia del incumplimiento de adjudicación, la acusada ya no contesta el teléfono, refiriendo en forma subsecuente que devolvería el dinero con la condición de que no la denunciaran. Hechas las averiguaciones necesarias por la victima se logró evidenciar que Diana Gabriela Campos Villarroel, no es funcionaria de la Universidad y que la adjudicación jamás existió, y hasta la fecha la acusada no devuelve el dinero entregado, causando un serio perjuicio al denunciante. Por lo expresado se tiene que, es autora del delito atribuido a ella, Estafa. De donde se establece que Diana Gabriela Campos Villarroel, procedió mediante engaños y artificios a obtener un beneficio económico indebido, habiendo sonsacado la suma de Bs. 8.000, ofreciendo la adjudicación de la confección y entrega de uniformes a la Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca y por la realización de los hechos anteriormente descritos DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL, ha cometido el delito de Estafa, tipificado y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. Respecto a los hechos ilícitos que se investigaron dentro de la presente causa, por la relación fáctica conocida de los hechos conocidos, se evidencia probatoriamente que los mismos deben ser calificados en forma definitiva bajo los siguientes parámetros: Para la imputada DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL, como sujeto activo de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, en calidad de autor en el delito antes señalado. Debe quedar claro que nuestra legislación penal en el Art. 5 del Cod. Penal, el cual reza "Articulo 5° (En cuanto a las personas). La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de catorce años. La responsabilidad penal de adolescentes de catorce años y menores de 18 años, estará sujeta al régimen especial establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente". Que, el Art. 20 del Cód. Penal establece que "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" Del razonamiento en nuestra legislación penal sobre la autoría se debe establecer, que hay diferencia dentro del concepto amplio de autor, de aquellas que son conductas asimiladas a ella, entre estas, el que obra por sí mismo (autor), el que realiza el hecho conjuntamente con otros, (coautor), y realiza el hecho por medio de otro (autoría mediata). Con respecto a los hechos conocidos y su subsunción en los tipos penales que protegen a bienes juridicos por nuestra legislación, de los elementos probatorios estos lesionaron el derecho al patrimonio; debemos establecer cómo se tipifica y sanciona: ESTAFA, en el Art. 335 del Código Penal: "El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de 1 as años y multa de 60 a 200 dias". Es un delito doloso, la conducta de aquella persona que con la intención de preocuparse un beneficio económico indebido acosta del denunciante mediante engaños fortaleciendo el error, obtiene la suma de Bs. 8.000 con el pretexto de que adjudicaria de uniformes a la victima, ya que la conducta del imputado es un acto ilegal, por lo que es sancionado, en el caso de Estafa en contra de DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL, conforme se ha señalado ha procedido a cometer el delito de Estafa, por lo que es responsable de sus actos propios. El hecho de haber actuado en forma dolosa y sonsacar dineros, en la suma de Bs. 8.000, sonsacando esos dineros manifestando a la victima que se adjudicaria de uniformes para la Facultad de Ingenieria Comercial, estos actos hacen ver la intencionalidad y voluntad de tipo doloso en la imputada, pues a sabiendas de este extremo cometió el hecho delictivo. En el caso presente la acusada ha adecuado a cabalidad su conducta al delito de Estafa. El delito mencionado y cometido por la imputada es un delito doloso, y se adec?a a la conducta de la imputada lo que ocurrió en el presente caso, ya que la conducta de la imputada en un acto ilegal, por lo que es sancionado, en el caso de autos DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL, como sujeto activo de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, en calidad de autora en el delito antes señalado, por lo que es responsable de sus actos propios. El hecho de haber actuado en forma dolosa y proceder a engañar para que la víctima haga una disposición de su patrimonio para obtener un beneficio económico indebido, y tener conocimiento del mismo hacen ver la intencionalidad de la imputada y que su intención era cometer el delito de Estafa, debiendo constituir estas conductas necesariamente un acto ilegal, por lo que es sancionado. La imputada DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL, sabía y conocía que lo que estaba realizando es un delito, conoce que realizar este tipo de actos es ilegal y fuera del marco legal, por lo que es responsable penalmente en grado de autora. Art 20 del Código Penal. VI.- DEL PETITORIO EN TERMINOS PRECISOS. - En aplicación a lo establecido en el Art. 323 Núm. 1) y Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, solicito a vuestra probidad imprimir el trámite establecido por el ante dicho Art. 325 del Código Procedimiento Penal, debiéndose remitir al Juzgado competente dentro de las 24 horas, para el proceso correspondiente en esta etapa preparatoria de juicio ya que es vuestra competencia, remitir ante el Juzgado competente a objeto de disponer la apertura del juicio oral, a objeto de señalamiento de día y hora de audiencia para la celebración de juicio y una vez substanciado el mismo, se dicte resolución condenatoria conforme al Art 365 del Código de Procedimiento Penal, en contra de la acusada: DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL, al ser una pena determinada, la pena MÁXIMA por la comisión del delito señalado; todo conforme al Art. 39 del Cód. Penal y conforme las reglas de la sana critica y prudente arbitrio, bajo el parámetro de una dosimetría de absorción; en base a los siguientes extremos: la calidad de sujeto activo, (ella al momento de los hechos), con estudios escolares y secundarios, y demostró una total falta de arrepentimiento en el hecho evidenciando una conducta por demás deplorable precedente y también posterior al hecho, los móviles reprochables socialmente (estafa); utilización de mecanismos y medios destinados a la consecución del fin; las condiciones de posibilidad y accesibilidad en la que se encontraban al momento de los hechos; con referencia al hecho (mediante engaños obtener un beneficio económico indebido); los medios utilizados (engaño); las consecuencias del hecho (daño patrimonial de la victima). La inexistencia de ninguna atenuante ni general ni especial en el presente hecho. VIL-DE LA FUNDAMENTACION SOBRE EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO: De un análisis de la doctrina se debe razonar que el bien juridico protegido lesionado en el delito de Estafa, ha sido vulnerado. La doctrina con respecto a este hecho establece: El sujeto pasivo se restringe únicamente a ser cualquier persona. Las características del sujeto activo del hecho, investido como el mismo con competencia y posibilidad de disposición, que se aprovecha para obtener una ventaja económica indebida. Como sucedió en el presente caso. VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: A.- PRUEBA TESTIFICAL: Consistentes en las atestaciones de los siguientes ciudadanos: 1.- CARLOS GONZALES GALVAN, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre lo que sabe respecto al proceso. 2- SANTOS RIVERA QUENTA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre lo que sabe respecto al proceso. 3.- DIEGO MARTIN JORGE MEJIA VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre lo que sabe respecto al proceso. 4- ALFREDO ARANCIBIA CHAVEZ, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre lo que sabe respecto al proceso. 5.- ANTONIO CUETO VALDEZ, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre lo que sabe respecto al proceso. 6- Sgto. GEOVANA ZACARI SIÑANI, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre lo investigado en el presente caso. B.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Formulario Único de Denuncia de fecha 2 de Marzo de 2020. 2.- Informe Preliminar del asignado al caso de fecha 18 de Marzo de 2020. 3.- Informe Complementario del asignado al caso de fecha 12 de agosto de 2020. 4.- Oficio JEF. DE RECAUDACIONES CITE N° 322, de fecha 9 de septiembre de 2020; Certificación N° 105/2020 de fecha 8 de septiembre de 2020. 5.- Proformas resumidas de actividades económicas N° 1756724, N° 1756791; Fotocopias Legalizadas de Formulario de Inspección de Actividades Económicas Formulario RAE 02 N° 5047; Hojas de Ruta de Trámites; Oficio de fecha 19 de junio de 2019 remitido por Yolanda Heredia Mendivil; Licencia de Funcionamiento de Comercial Alfher, facturas de Luz; Reporte de Control de Datos Nº 1205355. 6.- Oficio OF. RECTORADO CERTIF. N° 075 de fecha 15 de septiembre de 2020; Oficio RR.HH.N° 428 de fecha 10 de septiembre de 2020; Oficio FIC-DEC-264/20 de fecha 9 de septiembre de 2020. 7.- Memorial de Solicitud de Procedimiento Abreviado de fecha 10 de octubre de 2020 y Documento Privado de Procedimiento Abreviado. 8.- Impresiones de Conversaciones mediante WhatsApp entre el denunciante y la acusada; Impresiones de la Foto de Formularios de Administración Cotización de fecha 13 de septiembre de 2019, de 16 de septiembre de 2019. Cotizaciones. 9.- Oficio Cite Of. DAL N° 223/2020 de fecha 11 de septiembre de 2020. 10.-CDs. IX.-DE LA ACUSACIÓN FORMAL: En consecuencia, en mérito a lo expresado anteriormente se emite requerimiento conclusivo y bajo la motivación del Art. 225 de la Constitución Política del Estado; el Art. 323 Núm. 1) del Cód. de Pdto. Penal y Art. 40 Inc. 1), 3), 11), 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita representante del Ministerio Público, ACUSA a DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, en calidad de autor de la comisión del delito mencionado. X.- DE LA MOTIVACION Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Se deberán considerar en el Cód. Penal, los siguientes artículos: el Art. 37, 38, 39, 40, 46; Art. 20; Art. 335 del Código Penal. Arts. 323 Inc. 1), 325, 329, 333, 341, 342, 343, 344 y siguientes del Cód. de Pdto. Penal; Art. 365 y siguientes del Cód. de Pdto. Penal. Arts. 3, 5, 8, 12, 38, 40 Inc. 3), 11), 21) todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Art. 283; Art. 225 de la Constitución Política del Estado. XI- DE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA: En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se debe considerar que las testificales, las documentales, y otros están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta de la acusada, la forma como se suscitaron los hechos, la intencionalidad, la adecuación como comportamiento al ilícito acusado, la forma como se logró conocer los hechos, la existencia de un resultado socialmente reprochable, las características y dolo imprimidas en el hecho, las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos, la personalidad del acusado, autoria y participación, antecedentes y en definitiva todas ellas demostrarán objetivamente la existencia del hecho, un resultado y la participación o responsabilidad penal de la ahora acusada como persona adulta. Justicia, etc. OTROSÍ Iro.- Solicito que de conformidad al Art. 325 del Cód. de Pdto. Penal, se proceda conforme a procedimiento y a la brevedad posible el juzgado correspondiente a objeto de señalamiento de día y hora de juicio oral contradictorio y público. OTROSÍ 2do. En cumplimiento a normativa legal, adjunto a la presente, la denuncia y acta de declaración de la acusada: y elementos probatorios ofrecidos a objeto de que se produzcan debidamente y conforme a ley. OTROSI 3ro. Por domicilio señalo las Oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, Calle Kilómetro 7. Sucre, 26 de Marzo de 2021. JUZGADO DESENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA PROCESO No. 101102012000939 CASO No. 041/2021 VÍCTIMAS y/o DENUNCIANTES: CARLOS GONZALES GALVAN ACUSADORA FISCAL: DRA. SOLEDAD MOLINA PEREIRA ACUSADOS: DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL DELITO (S): ESTAFA (Art. 335 del Código Penal.) Sucre, 30 de marzo de 2021 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal de Fs. 1-4, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso seguido contra DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL. en consecuencia dispone: 1.- Que, los Fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas, haga llegar a éste despacho judicial, toda la prueba ofrecida. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima, denunciante y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Se advierte a las partes, que lo plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los plazos señalados bajo advertencia de ley. Regístrese.- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA 2do EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITE CUADERNO DE PRUEBAS CODIGO UNICO: 101102012000939 Otrosí.- ABOG. SOLEDAD S. MOLINA PEREIRA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de CARLOS GONZALES GALVAN contra DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente, digo: Que, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, confome prevée la Ley 1173; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original a fs. 36, sea para fines consiguientes de ley. Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 19 de abril de 2021 Sucre, 18 de junio de 2021. La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente y procédase a su custodia y conservación por el Sr. Secretario. Notifíquese a la víctima, denunciante y/o querellante a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí. - Por señalado. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL NO 2 DE LA CAPITAL Hace conocer Forma de Notificación de la víctima.- CU-101102012000939 ABOG EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, Fiscal de Materia asignada a la unidad de Delitos en razón de género y justicia penal juvenil, dentro del proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de CARLOS GONZALES GALVAN contre DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL por lo presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. Con las debidas consideraciones de respeto digo: Habiendo tomado conocimiento de la presente causa, toda vez que el Suscrito Fiscal fue reasignada recientemente, tengo o bien responder a su solicitud, haciendo conocer la forma de notificación de la victima CARLOS GONZALES GALVAN, en ese entendido de la revisión de los antecedentes se observa la existencia de memorial de forma de notificación de la víctima de fecho 06 de septiembre de 2021 en el cual se serialó como domicilio real Barrio Estados Unidos por el Colegio Gastón Vilar y Domicilio Procesal en Calle Gregorio Mendizabal Nº 325, por lo que al ser domicilio impreciso y al existir representación de notificación por parte de la Oficina Gestora solicito a su probidad, que el referido sea notificado conforme el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal es decir mediante edictos. Así mismo habiéndose presentado solicitud de Procedimiento Abreviado el 09 de diciembre de 2021 es que el Suscrito Fiscal de Materia tiene a bien ratificarse en la misma presentada por ante su probidad y disponga el trámite que corresponde. Sucre, 18 de junio de 2024 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. – C.U.: 101102012000939 SEÑALA DOMICILIO PROCESAL Y PIDE AUDIENCIA DE DESARROLLO DE JUICIO. – OTROSIES- CARLOS GONZALES GALVAN, de generales de Ley, ya establecidos en el PROCESO PENAL que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de mi parte, en contra de DIANA GABRIEL CAMPOS VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del CP, ante su Autoridad, con todas las consideraciones del caso, pido: Señor Juez, con la finalidad de dar celeridad al presente proceso de conformidad al principio normativo de aplicación directa que dispone el Art. 180-1 de la CPE, señalo domicilio de la Imputada, en atención a ello PIDO se tenga por legal el domicilio de la imputada DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL en la Calle Chaco N° 26 de la Zona el Guereo de esta ciudad de Sucre, conforme las fotografías satelitales georreferenciadas adjuntas al presente escrito. En consecución y previas las notificaciones legales de los sujetos procesales, a su Autoridad PIDO, se disponga el señalamiento de día y hora de Audiencia para la continuación del juicio, oral, público y contradictorio, en el caso de autos. Será justicia. – Otrosí 1. Adjunto lo anunciado a fs. 2 Otrosí 2°. Estaré a sus determinaciones en mi domicilio de la Calle Manuel Molina N° 302-B DECRETO DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2024 Estese a los datos del proceso. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado Sucre, 07 de agosto de 2024 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL El suscrito secretario del Juzgado a su cargo, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de CARLOS GONZALES GALVAN, contra DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, de oficio tengo a bien: INFORMAR Que, de la revisión del cuaderno procesal, se tiene los siguientes aspectos: 1.- Que, a fs. 36 del cuaderno procesal cursa la papeleta de notificación por Edicto a la víctima de fecha 26 de junio de 2024, quien fue notificado con la acusación fiscal para que en el plazo de 10 días pueda presentar su acusación particular o su adhesión a la acusación fiscal. 2.- A la presente fecha la víctima no se apersonó, ni presentó acusación particular. 3.- Informe que se emite para fines consiguientes de ley. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de Ley; Sucre, 14 de agosto de 2024. En atención al informe que antecede; procédase con la notificación a la acusada DIANA GABRIELA CAMPOS VILLARROEL, con la acusación fiscal más las pruebas de cargo a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar prueba de descargo, ofrecer y acompañar toda la prueba que considere pertinente y útil. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


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