EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: DIEGO ALEXIS MACHUCA.-
LA DRA. MAUREEN ORELLANA MALDONADO ------
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL.--
COCHABAMBA - BOLIVIA.---
POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER AL IMPUTADO DIEGO ALEXIS MACHUCA QUE HA SIDO DECLARADO REBELDE A LA LEY CONFORME SE TIENE ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE YOLANDA MARCELA MOLINA ESPINOZA CONTRA EL PRENOMBRADO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: --------
*************** AUTO DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024 **************
VISTOS: La solicitud aplicación de medidas cautelares solicitada por el representante del Ministerio Público en contra de DIEGO ALEXIS MACHUCA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, lo manifestado en audiencia por las partes y;
CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes se advierte que mediante proveído de fecha 29 de julio de 2024 se convocó a audiencia virtual para considerar la situación jurídica del imputado Diego Alexis Machuca, notificándose al prenombrado imputado con el requerimiento de imputación formal y el proveído mediante edicto judicial conforme establece el Art. 165 del C.P.P., sin embargo pese a su legal notificación el imputado no ha comparecido ante la suscrita autoridad ni se han conectado a la audiencia virtual convocada por la misma y tampoco ha justificado su inasistencia a esta audiencia convocada, si bien no se encuentra presente el Ministerio Publicó para sustentar su solicitud no debemos olvidar que se está investigando un hecho de violencia familiar y doméstica, considerando ese aspecto al advertir que el imputado no ha comparecido a esta actuación procesal conforme los parámetros establecidos por el Art. 91 de la Ley 348, consecuentemente su inasistencia se adecua a lo establecido por el Num.1) del Art. 87 del C.P.P., por lo que importa una causal para la Declaratoria de Rebeldía correspondiendo disponer la Rebeldía del imputado e imponer las medidas impuestas en el Art. 89 del C.P.P.
POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres No 1 de la Capital a mérito de los argumentos expuestos declara al imputado DIEGO ALEXIS MACHUCA con C.I. No. 6482387, REBELDE a la ley disponiendo, en consecuencia, las siguientes medidas:
1.- Se ordena el arraigo del declarado rebelde debiendo a tal efecto procederse a la notificación del titular del Servicio Departamental de Migración y sea con las formalidades de rigor.
2.- La publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión.
3.- Por secretaría expídase los correspondientes mandamientos de aprehensión en contra del referido imputado debiendo ser entregados y ejecutados por el Ministerio Publico bajo responsabilidad cumpliéndose previamente los requisitos formales y materiales.
4.- Se ratifica como abogado defensor de oficio del rebelde al Dr. Nelson R. Rosales Claros, a quien se dispone la notificación a fin de que asuma la defensa técnica de los rebeldes, con todos los poderes, facultades y recursos que reconoce la ley a favor de los mismos.
5.- Se dispone que la fiscal asignado al caso realice los actos necesarios para la conservación de todas las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción recolectados en esta investigación.
Notifíquese a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines establecidos por el Art. 440 Num. 2) del Código de Procedimiento Penal.
Y de igual manera notifíquese a la Fiscalía Departamental en consideración a la inasistencia de la representante del Ministerio Publico dentro de la presente causa, que, pese a existir una solicitud formal de aplicación de medidas cautelares y que fue debidamente notificada, no ha comparecido y tampoco justificado su inasistencia a la presente actuación procesal, estos para fines correctivos considerando que se está investigando un hecho de violencia familiar y doméstica.
Las partes presentes en audiencia quedan legalmente notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento oral en audiencia pública, no siendo necesaria ninguna otra notificación formal y se advierte a las partes, que la presente resolución NO es susceptible de recurso de apelación, por cuanto no se halla comprendida en los Arts. 403 y 251 del Código Procesal Penal.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.----
Firma ilegible Dra. Maurren Orellana Maldonado. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres No. 1 de la Capital Cochabamba-Bolivia.- ----
Firma ilegible Ilda Escobar Ramos Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres No. 1 de la Capital -----
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA EN FECHA VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
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