EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO No. 230/2024
EL DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA S/L JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 2.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA VICTOR CARLOS CARDONA ORISTA que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de VICTOR CARLOS CARDONA ORISTA Y OTROS, contra CRISTIAN FLORES DAZA Y OTROS por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 1050158, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA N°2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
I.- SOLICITA ORDEN PARA DESARRAIGO
Otrosíes. - 1050158
LAZARO AIZA NAVA con Cl. 7568241 Ch. Mayor de edad vecino de esta ciudad, estudiante, soltero y hábil por ley, dentro el fenecido proceso de ESTAFA AGRAVADA seguido por el ministerio público y otros, presentándome ante su digna autoridad, con el debido, respeto, expongo y pido
I.- SOLICITA ORDEN PARA DESARRAIGO
Señor Juez, ocurre que el año 2019 mi persona fue denunciada por el supuesto delito de ESTAFA AGRAVADA aduciendo que mi persona, hubiere participado de pleno en este delito, pero con el transcurso del proceso las cosas se fueron aclarando, ya que los hechos denunciados por la parte interesada fueron escasas y de poca relevancia, quedando casi en la nada, por lo que mi persona tuvo que irse a trabajar fuera del país, ya que este proceso daba para largo.
Ahora bien, señor juez, como usted sabrá mi persona a consecuencia de este proceso fue arraigada, a solicitud del ministerio público, por lo que ahora me siento perjudicado al no poder continuar con mis actividades fuera del país,
Ahora el misterio público, representado por la fiscal de materia, la abogada Laura Sánchez modula la acusación y solicita, Criterio de Oportunidad al amparo del art. 21 de la ley adjetiva penal, la cual indica claramente que la fiscalía tendrá la obligación ejercer la acción penal publica”, empero, a su vez también establece que “podrá solicitar al juez que prescinda de la, prosecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de alguno de los participes, en los siguientes casos (…) 1) Cuando se trate de un echo de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido.
Por lo que su probidad, tomando en cuenta todo lo argumentado por el ministerio público, en fecha 06 de junio de 2024 da por extinguida, el mencionado proceso, Por todo lo brevemente expuesto, y al amparo del art. 24 de C.P.E. solicito orden para desarraigo,
JUSTICIA
Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en calle Ladislao Cabrea No 330
Otrosí 2.-En referencia a honorarios profesionales, el abogado se atiene al arancel Mínimo al Colegio de Abogados.
Sucre, 09 de agosto del 2024
Sucre, 13 de agosto de 2024.
En atención al memorial que antecede, con carácter previo a disponer lo que fuere de ley, adjunte la resolución que hace referencia.
Al otrosi 1º.- Por señalado.
Al otrosi 2º.- Se tiene Presente.
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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