EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO


EDICTO JUDICIAL LA PAZ, 20 DE AGOSTO DE 2024, EL DOCTOR MARCO ANTONIO VARGAS YUPANQUI, JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO cita, llama y emplaza a: BRYAN SAMUEL BERKMAN AGUIAR con CI.I.4532973 y/o BRYAN SAMUEL BERKMAN con pasaporte americano 483745385, para que asuma defensa, en el proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO Y OTROS contra MURILLO PRIJIC ARTURO CARLOS Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS Y OTROS, en el que se ha dispuesto lo que a continuación se trascribe. ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FISCAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 1° DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------- CUD: 201102012001928--------------------------------------------------- CUMPLE Y PRESENTA ACUSACION EN FUNCION A LOS FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS QUE EXPONE--------------------------------------------------- OTROSIES. -------------------------------------------------------------------------------------------------- LA COMISIÓN DE FISCALES DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, en el ejercicio de las facultades y potestades determinadas por los Arts. 226 y siguientes de la Constitución Política del Estado con relación a los Arts. 2, 3, 5, 6, 11, y numeral 11 del Art. 40 Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en aplicación de los Arts. 16, 54, 70, 71, 72, 270, 297, 323 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, a los fines de asumir la Dirección Funcional de las investigaciones, Representante del Ministerio Público y la Sociedad, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de la denuncia presentada por ELVIRA SILVANA ROJAS ORELLANA, SONIA SILVIA BRITO SANDOVAL, EDGAR MONTAÑO ROJAS, AYDA LUZ VILLARROEL QUINTEROS, JUANA QUISPE ARI, REMBERTO CALANI JALLITA Y FRANKLIN RICHAR FLORES CORDOVA posteriormente incorporados al proceso en calidad de querellantes y/o coadyuvantes el MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DE GOBIERNO, PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, VICEMINISTERIO DE TRASPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, en contra de ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC por los ilícitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos en los Arts. 146, 150 y 154 del Código Penal, SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos en los Arts. 221, 146, 150 y 154 del Código Penal,, en contra de LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224, 146, 150 y 154 del Código Penal, en contra de ALAN E. MENACHO RODAL por los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224, 146 y 154 del Código Penal, en contra de PEDRO MIGUEL REA SIMÓN Y RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES por los delitos de, y CONDUCTA ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 224 y 154 del Código Penal, RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224, 146 y 154 del Código Penal, DENNIS ALEJANDRO VERA RADA por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO.---------------------------------------------------------------------- CONDUCTA ANTIECONÓMICA, E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224, y 154 del Código Penal, y de contra de BRYAN SAMUEL BERKMAN por los ilícitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO Y FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previstos en los Arts. 28 y 29 TODOS DE LA LEY 004, de conformidad a las atribuciones que le confiere el Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, se emite el PRESENTE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho.---------------------------------- RESOLUCION CONCLUSIVA DE ACUSACIÓN FORMAL No. 01/2022 I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES------------------------------------------------ a) DATOS DE LOS ACUSADOS: -------------------------------------------------------------------------- 1)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC (REBELDE) FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 27 de diciembre de 1963-Cercado Cochabamba CEDULA DE IDENTIDAD: 837885 Cochabamba NACIONALIDAD: boliviano. OCUPACIÓN: Empresario (Según Segip). ESTADO CIVIL: Soltero DOMICILIO REAL: Calle Costanera entre calles 14 y 13 Torre Victoria Piso 7 Departamento 702. (Según su Declaración) TELEFONO: Cel. 69420000 CORREO ELECTRONICO: No Consigna ABOGADO PATROCINANTE: Abg. Ariel Freddy Méndez Bocangel. DOMICILIO PROCESAL: Calle Laja No. 963 Zona Central TELEFONO: 78962188-2282652 CORREO ELECTRONICO: No Consigna 2)----------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO (REBELDE) FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 15 de octubre de 1964 La Paz. CEDULA DE IDENTIDAD: 2973137 Santa Cruz NACIONALIDAD: boliviano. OCUPACIÓN: Lic. en Comunicación Social. ESTADO CIVIL: Casado. DOMICILIO REAL: Calle 20 de octubre Edif. Torre Luz Departamento 15-A (Según su declaración). TELEFONO: Cel. 70057000 CORREO ELECTRONICO: No Consigna ABOGADO PATROCINANTE: Abg. Ariel Freddy Méndez Bocangel DOMICILIO PROCESAL: Calle Laja No 963 Zona Central TELEFONO: 78902188-2282652 CORREO ELECTRONICO: No Consigna 3)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE (REBELDE) CÉDULA DE IDENTIDAD: 3587378 CBBA (Según Segip) FECHA DE NACIMIENTO: 12/03/1967 (Según Segip) NACIONALIDAD: boliviano ESTADO CIVIL: Casado (Según Segip) OCUPACIÓN: Administrador de Empresas (Según Segip) DOMICILIO: Calle Ballivian Esq. 12 Edif. Calacoto Greco Dpto. 3- B Zona(Según Segip) TELEFONO: No se tiene registro. CORREO ELECTRONICO: No se tiene registro. ABOGADO DEFENSOR: No se tiene registro. DOMICILIO PROCESAL: No se tiene registro. TELEFONO: No se tiene registro. CORREO ELECTRONICO: No se tiene registro. 4) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: BRYAN SAMUEL BERKMAN AGUILAR y/o (BRAYAN SAMUEL SERKMAM) (REBELDE) CÉDULA DE IDENTIDAD: 4532975 (Según Segip) FECHA DE NACIMIENTO: 08/12/1984 (según Segip) NACIONALIDAD: Boliviana. ESTADO CIVIL: Sin dato (según Segip) OCUPACIÓN: Sin dato (según Segip) DOMICILIO: Sin dato (según Segip) TELEFONO: No se tiene registro.. CORREO ELECTRONICO: No se tiene registro. ABOGADO DEFENSOR: No se tiene registro. DOMICILIO PROCESAL: No se tiene registro. TELEFONO: No se tiene registro. CORREO ELECTRONICO: No se tiene registro. 5)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: PEDRO MIGUEL REA SIMON CÉDULA DE IDENTIDAD: 973036. FECHA DE NACIMIENTO: 20 de diciembre de 1961, Beni NACIONALIDAD: boliviano ESTADO CIVIL: Casado (Según su Declaración) OCUPACIÓN: Militar (Según Segip) DOMICILIO: Av. Alexander Esquina calle 23 condominio Girasoles Nro. 110 B de La Paz (Según su Declaración) TELEFONO: Cel. 76788140 CORREO ELECTRONICO: No Consigna ABOGADO DEFENSOR: Abg. Marco Antonio Rodríguez DOMICILIO PROCESAL: Calle Potosí N° 964 p/1 Of. 8. TELEFONO: 76765897 CORREO ELECTRONICO: estudiojuridicoryv11@gmail.com 6)--------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: RAUL MARTIN LÓPEZ GONZALES FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 19 de mayo de 1965, La Paz CÉDULA DE IDENTIDAD: 2362036 La Paz NACIONALIDAD: Boliviano. ESTADO CIVIL: Abogado (según Segip) OCUPACIÓN: Casado (Según su Declaración) DOMICILIO: Av. Perimetral casi 6to. Anillo, condominio Torrez de la Sierra, Piso 4. Departamento 141 Santa Cruz (Según su Declaración) TELEFONO: Cel. 72178002 CORREO ELECTRONICO: No Consigna ABOGADO DEFENSOR: Abg. Marco Antonio Rodríguez DOMICILIO PROCESAL: Edificio Casanovas Calle Yanacocha, piso 6, Of. 604. TELEFONO: Cel. 68377000 CORREO ELECTRONICO: No Consigna 7)--------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: DENNIS ALEJANDRO VERA RADA FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 21 de junio de 1983. CÉDULA DE IDENTIDAD: 5942961 La Paz NACIONALIDAD: boliviano. ESTADO CIVIL: Militar (Según su Declaración) OCUPACIÓN: Casado (Según su Declaración) DOMICILIO: Calle Néstor Morales No. 1346 Pasaje s/n Zona Miraflores (Según su Declaración) TELEFONO: No Consigna CORREO ELECTRONICO: daverarada@icloud.com ABOGADO DEFENSOR: Abg. Esteban Antonio Gutiérrez DOMICILIO PROCESAL: Av. Ballivian Edif. El Dorial No. 555 P/19 Z/ Calacoto TELEFONO: 77740159 CORREO ELECTRONICO: gutierrezantonio1718@gmail.com 8------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ NOMBRES Y APELLIDOS: ALAN ERWING MENACHO RODAL FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 07 de agosto de 1976 La Paz CÉDULA DE IDENTIDAD: 3432192 La Paz NACIONALIDAD: boliviano ESTADO CIVIL: Casado (Según Segip) OCUPACIÓN: Abogado (Según Segip) DOMICILIO: Zona Achumani Calle 3 No. 3-A No. 11 Urb. Rosales (Según su Declaración). TELEFONO: 72560224 CORREO ELECTRONICO: amenacho2@gmail.com ABOGADO DEFENSOR: Abg. Jhanet Blanco Quispe DOMICILIO PROCESAL: Edificio Kersul Piso 7, Of. 700, Av. Camacho. TELEFONO: No Consigna CORREO ELECTRONICO: No Consigna 9)--------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 02 de enero de 1958, La Paz CÉDULA DE IDENTIDAD: 2284877 NACIONALIDAD: Boliviana. ESTADO CIVIL: Divorciada (Según su Declaración) OCUPACIÓN: Auditora Jubilada (Según su Declaración) DOMICILIO: República Federal del Brasil Sao Paulo Rua 07 de Octubre, No. 104 (Según su Declaración) TELEFONO: +5511973680796- Numero de Referencia Brasil. CORREO ELECTRONICO: Palomeque.ruthrosana@gmail.com ABOGADO DEFENSOR: Abg. Moisés Ponce de León DOMICILIO PROCESAL: Calle 24 Edif. Cesur P/4 Of. 406 Zona Calacoto. TELEFONO: 68793248 CORREO ELECTRONICO: No Consigna b) DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES: 1)--------------------------------------------------------------------- NOMBRE COMPLETO: FRANKLIN RICHAR FLORES CORDOVA NACIONALIDAD: Boliviana. CÉDULA DE IDENTIDAD: 4832432 LP. FECHA DE NACIMIENTO: 08 de julio de 1979 ESTADO CIVIL: Soltero OCUPACIÓN: Estudiante DOMICILIO: Resd, en com. Conani carretera La Paz-Oruro CORREO ELECTRONICO: 71553322 ABOGADO DEFENSOR: No Consigna TELEFONO: Sergio Nelson Guachalla Condori DOMICILIO PROCESAL: Plaza Murillo oficinas de la Asamblea Legislativa Plurinacional ex banco minero del estado P/1, Of Comisión de educación y salud cámara de diputados TELEFONO: 71553322-71553524-71553322-71553313 CORREO ELECTRONICO: ceys2020@gmail.com 2)--------------------------------------------------------------------- NOMBRE COMPLETO: REMBERTO CALANI JALLITA NACIONALIDAD: Boliviana. CÉDULA DE IDENTIDAD: 2711212 LP. FECHA DE NACIMIENTO: 16 de febrero de 1966 ESTADO CIVIL: Soltero OCUPACIÓN: Empleado DOMICILIO: C/ Sebastián Segurola N° 810 Z/ Gran Poder CORREO ELECTRONICO: No Consigna TELEFONO: No Consigna ABOGADO DEFENSOR: Sergio Nelson Guachalla Condori DOMICILIO PROCESAL: Plaza Murillo oficinas de la Asamblea Legislativa Plurinacional ex Banco Minero del Estado P/1, Of Comisión de educación y salud cámara de diputados TELEFONO: 71553322-71553524-71553322-71553313 CORREO ELECTRONICO: ceys2020@gmail.com 3)--------------------------------------------------------------------- NOMBRE COMPLETO : JUANA QUISPE ARI NACIONALIDAD: Boliviana. CÉDULA DE IDENTIDAD: 3594665 LP FECHA DE NACIMIENTO: 18 de octubre de 1973 ESTADO CIVIL: CASADA OCUPACIÓN: Agricultora C/Las Palmas S/N Chimoré Carrasco DOMICILIO: No Consigna CORREO ELECTRONICO: No Consigna ABOGADO DEFENSOR: Sergio Nelson Guachalla Condori DOMICILIO PROCESAL: Plaza Murillo oficinas de la Asamblea Legislativa Plurinacional ex banco minero del estado P/1, Of. Comisión de educación y salud cámara de diputados TELEFONO: 71553322-71553524-71553322-71553313 CORREO ELECTRONICO: ceys2020@gmail.com 4)--------------------------------------------------------------------- NOMBRE COMPLETO: AYDA LUZ VILLARROEL QUINTEROS NACIONALIDAD: Boliviana. CÉDULA DE IDENTIDAD: 5275484 LP. FECHA DE NACIMIENTO: 17 de septiembre de 1979 ESTADO CIVIL: Soltera OCUPACIÓN: Estudiante DOMICILIO: Loma Huasa-Tiraque - Cbba TELEFONO: No Consigna CORREO ELECTRONICO: No Consigna DOMICILIO PROCESAL: Plaza Murillo oficinas de la Asamblea Legislativa Plurinacional ex banco minero del estado P/1, Of. Comisión de educación y salud cámara de diputados ABOGADO DEFENSOR: Sergio Nelson Guachalla Condori TELEFONO: 71553322-71553524-71553322-71553313 CORREO ELECTRONICO: ceys2020@gmail.com 5)--------------------------------------------------------------------- NOMBRE COMPLETO: EDGAR MONTAÑO ROJAS/ NACIONALIDAD: Boliviana. CÉDULA DE IDENTIDAD: 3880164 LP FECHA DE NACIMIENTO: 23 de agosto de 1971 ESTADO CIVIL: Soltero OCUPACIÓN: Ing. Industrial y comercial DOMICILIO: Av. Mariscal de Santa Cruz Esq. C/ Oruro Edif. Centro de comunicaciones P/5 Ministerio de Obras Publicas TELEFONO: No Consigna CORREO ELECTRONICO: No Consigna ABOGADO DEFENSOR: Sergio Nelson Guachalla Condori DOMICILIO PROCESAL: Plaza Murillo oficinas de la Asamblea Legislativa Plurinacional ex banco minero del estado P/1, Of Comisión de educación y salud cámara de diputados TELEFONO: 71553322-71553524-71553322-71553313 CORREO ELECTRONICO: ceys2020@gmail.com 6)--------------------------------------------------------------------- NOMBRE COMPLETO: SONIA SILVIA BRITO SANDOVAL NACIONALIDAD: Boliviana. CÉDULA DE IDENTIDAD: 3001778 LP FECHA DE NACIMIENTO: 27 de junio de 1962 ESTADO CIVIL: Casada OCUPACIÓN: Socióloga DOMICILIO: No Consigna TELEFONO: No Consigna CORREO ELECTRONICO: No Consigna ABOGADO DEFENSOR: Sergio Nelson Guachalla Condori DOMICILIO PROCESAL: Plaza Murillo oficinas de la Asamblea Legislativa Plurinacional ex banco minero del estado P/1, Of. Comisión de educación y salud cámara de diputados TELEFONO: 71553322-71553524-71553322-71553313 CORREO ELECTRONICO: ceys2020@gmail.com 7)--------------------------------------------------------------------- NOMBRE COMPLETO: ELVIRA SILVANA ROJAS ORELLANA NACIONALIDAD: Boliviana. CÉDULA DE IDENTIDAD: 7914236 LP. FECHA DE NACIMIENTO: 28 de diciembre de 1987 ESTADO CIVIL: No Consigna OCUPACIÓN: Estudiante DOMICILIO: Resd. en Collpa Prov. Carrasco-Cbba TELEFONO: No Consigna CORREO ELECTRONICO: No Consigna ABOGADO DEFENSOR: Sergio Nelson Guachalla Condori DOMICILIO PROCESAL: Plaza Murillo oficinas de la Asamblea Legislativa Plurinacional ex banco minero del estado P/1, Of Comisión de educación y salud cámara de diputados TELEFONO: 71553322-71553524-71553322-71553313 CORREO ELECTRONICO: ceys2020@gmail.com 8)--------------------------------------------------------------------- NOMBRE COMPLETO: MARCIA CAROL GUTIERREZ TORREZ NACIONALIDAD: Boliviana. CÉDULA DE IDENTIDAD: 3676065 Cbba. FECHA DE NACIMIENTO: 14 de junio de 1966 ESTADO CIVIL: Soltero OCUPACIÓN: Abogado DOMICILIO: Av. Arce N° 2529 Casi esquina Hermano Manchego TELEFONO: No Consigna CORREO ELECTRONICO: No Consigna ABOGADO DEFENSOR: Sergio Nelson Guachalla Condori DOMICILIO PROCESAL: Plaza Murillo oficinas de la Asamblea Legislativa Plurinacional ex banco minero del estado P/1, Of Comisión de educación y salud cámara de diputados TELEFONO: 71553322-71553524-71553322-71553313 CORREO ELECTRONICO: ceys2020@gmail.com c) DATOS DE LOS QUERELLANTES y/o VICTIMAS:----------------------------- 1)--------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: MINISTERIO DE DEFENSA, representado legalmente por los abogados y apoderados: Vladimir Ticona Pérez Gladys Griselda Paz Laime Marcia Gutiérrez DOMICILIO PROCESAL: Av. 20 de octubre Nro. 2502 esquina Pedro Salazar de la Zona de Sopocachi, piso 4. Edif. Ministerio de Defensa TELEFONO: 78962188-2282652 2)--------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: MINISTERIO DE GOBIERNO, representado- legalmente por los abogados y apoderados: Daniela Norma Zabala Álvarez Julisa Irene Duran Serrano Andrea Velen Luna Flores Hernán kieffer Aranda Manuel Nelson Calle Coaquira DOMICILIO PROCESAL: Manuel Nelson Av. Arce esquina Calle Belisario salinas Nro. 2409 Of del Ministerio de Gobierno TELEFONO: 76707501-76544247-70832098 3)--------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO,. representado legalmente por los abogados y apoderados Miguel Ángel Velásquez Chumacero Marlene Janette Calvo Thames María Salome Limachi Nina DOMICILIO PROCESAL: Calle Martin Cárdenas N° 109, Z/Ferropetrol El Alto TELEFONO: 76234617-775543599 4)--------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: VICEMINISTERIO DE TRASPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, representado legalmente por Dra. Julia Susana Rios Laguna en calidad Viceministra de Transparencia Institucional y lucha de Contra la Corrupción. ABOGADO PATROCINANTE: Silvio Fernando Quispe Álvarez Daniel Juniors Mollo Figueroa DOMICILIO PROCESAL: Calle Capitán Ravelo, Esq. Calle Montevideo, Edificio Capitán Ravelo, Nro. 2101, Piso 7 TELEFONO: No señala. II. ANTECEDENTES, RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS TEORÍA FACTICAL- Que, de los elementos probatorios acumulados en la etapa preliminar y etapa preparatoria se tiene que el presente proceso penal se inicia mediante memorial de denuncia de fecha 04 de junio de 2020, presentada por ELVIRA SILVANA ROJAS ORELLANA, SONIA SILVIA BRITO SANDOVAL, EDGAR MONTAÑO ROJAS, AYDA LUZ VILLARROEL QUINTEROS, JUANA QUISPE ARI, REMBERTO CALANI JALLITA Y FRANKLIN RICHAR FLORES CORDOVA en su condición de funcionarios públicos pertenecientes a la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia, posteriormente María Elizabeth Oporto Balboa en su condición de Senadora Nacional de Bolivia mediante memorial de fecha 05 de junio de 2020, presenta denuncia dirigida al Sr. Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, misma que es remitida al presente caso, que mediante memorial de denuncia de fecha 27 de diciembre de 2020 se apersona en calidad de denunciante, Henry Lucas Ara Pérez en su condición de CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, mediante memorial de fecha 25 de mayo de 2021 se apersona en calidad de denunciante y coadyuvante el MINISTERIO DE GOBIERNO, en fecha 17 de noviembre de 2020 se apersona el MINISTERIO DE DEFENSA en calidad de querellante y coadyuvante de estas denuncias se llegó a establecer claramente que:-------------------- El Ministerio de Gobierno en el año 2019 Inicio un PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BÉLICO Y ANTIMOTÍN en cumplimiento al Decreto Supremo No. 4090 de 29 de noviembre de 2019, que tenía por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la ADQUISICIÓN EXCEPCIONAL de Gases Antidisturbios o Antimotines clasificados como materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana, proceso de contratación que fue complementado a través del Decreto Supremo 4116 de 12 de diciembre de 2019, que tenía por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la ADQUISICIÓN EN EL EXTRANJERO DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, POR SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESTADO, en el marco del Art. 32 y 33 de la Ley No. 400-Control de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, bajo el fundamento de que en el Estado Plurinacional de Bolivia vivía una situación de caos y convulsión social derivado de las elecciones del 20 de octubre de 2019.------------------ En ese contexto el Ministerio de Gobierno envió una Carta con CITE: MG/DGAA/UA/BYS/N 237/2019 en fecha 25 de noviembre de 2019, a la Empresa Brasileña "CONDOR - Tecnologías Nao - Letais, invitándola de manera directa a la presentación de propuestas Técnicas - Económicas, para el proceso de contratación por Excepción de adquisición de Agentes Químicos para la Policía Boliviana, señalando además en la citada carta lo siguiente: por problemas logísticos y legales esta cartera de Estado no puede realizar la adquisición bajo los términos conversados, lo contrario generaría Responsabilidad por la Función Pública de conformidad al Art. 28 de la Ley N° 1178 Ley de Administración y Control Gubernamental, motivo por el cual se ha visto por conveniente realizar la adquisición a través del traspaso presupuestario al Ministerio de Defensa previa suscripción del convenio...", sin embargo en menos de (24 horas) la misma cartera de Estado envía una segunda Carta con CITE: MG/DGAA/N 1463/2019 de fecha 26 de noviembre del año 2019, a la Empresa Brasileña CONDOR - Tecnologías Nao - Letais manifestándole lo siguiente: "... el Estado Plurinacional de Bolivia viene atravesando diferentes manifestaciones sociales....), razón por la cual se toma la decisión de realizar la adquisición de productos no letales (fumigenos y otros), por excepción de vuestra empresa, el mismo que será a través de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC y no así con otra empresa, representante y/o distribuidor que Uds. tuvieran en Bolivia, esta decisión se la ha tomado por la imperiosa necesidad que se tiene para poder adquirir los productos no letales y dotar a nuestras fuerzas de seguridad pública (Policía Nacional y Ejercito Nacional) sin demoras y dilaciones.", ambas cartas son firmadas por el entonces Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno Lic. Sergio Zamora Bascope.----------------- Bajo estos antecedentes, se logra evidenciar en primera instancia que los agentes químicos fueron requeridos por el Ministerio de Gobierno mediante el Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic, por el Comandante General de la Policía Boliviana Cnl. Desp. Rodolfo Antonio Montero Torrico, a solicitud del Jefe del Departamento Nacional Armamento y Equipo My. William Eduardo Fernández, todo ello en mérito al Informe N° 032/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por el Encargado del Almacén de Agentes Químicos D.N.A.E. Sgto. 1ro Juan Mario Serrano Ávila, peticiones que supuestamente fueron amparadas por el DECRETO SUPREMO No. 4090 de 29 de noviembre de 2019, el cual fue abrogado mediante DECRETO SUPREMO No. 4116 de fecha 12 de diciembre de 2019, documentos que fueron remitidos por el Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic al COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS (FFAA) Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, señalando que se dio cumplimento a los decretos supremos referidos y solicitando que se viabilice dicha adquisición por la Cartera de Estado del Ministerio de Defensa. ------------------------------- Esta solicitud fue puesta a conocimiento del Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, quien mediante Hoja de Ruta No. DMD09759 instruyó al Director General de Logística del Ministerio de Defensa dar curso a la solicitud de adquisición de agentes químicos para la Policía Nacional y previos informes legales emite la RESOLUCION MINISTERIAL N° 0685 de fecha 13 de diciembre de 2019, aprobando el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES, que en lo pertinente refiere en el: "ARTICULO 6. Procedimiento de contratación directa... e) Registro de ejecución de gastos (Certificación Presupuestaria), debidamente firmada, f) Listado del o los proveedores...", procedimiento que requería un listado del o los proveedores, empero amparados en el Decreto Supremo No. 4116 de fecha 12 de diciembre de 2019 el Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, el Jefe de Unidad del Ministerio de Defensa Alan E. Menacho Rodal y el representante legal de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC Brayan Samuel Berkman suscriben el ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ. EXT N° 001/2019, en fecha 19 de diciembre de 2019, para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas en un costo de $us. 5.649.137,64.- (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE con 64 DÓLARES AMERICANOS) equivalentes a (Bs. 39.317.998,00), por 7 ítem de agentes químicos descritos en el citado contrato, a tal efecto el Gobierno Boliviano mediante D.S.4168 de fecha 28 de febrero de 2020 procede al traspaso de Bs. 40.068.000, del TGN a las cuentas del Ministerio de Gobierno de forma inicial y al Ministerio de Defensa posteriormente, autorizando la trasferencia por la compra de agentes químicos previo los informes administrativos y técnicos legales. Es así que en fecha 27 de febrero de 2020, se emite Decreto Supremo N° 4168 en la que se Dispone: I. se autoriza al TGN, A través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la reasignación presupuestaria de recursos adicionales, por un monto de bs 40.068.000.- (cuarenta millones sesenta y ocho mil 00/100 bolivianos), a favor del ministerio de gobierno, para su posterior transferencia al Ministerio de Defensa, destinado al cumplimiento de obligaciones contraídas por la adquisición de agentes Químicos Gases antidisturbios o antimotin y otros, en el marco del decreto supremo N° 4116. II. se autoriza al Ministerio de Defensa, efectuar la transferencia de los Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o antimotin y otros adquiridos, en favor del Ministerio de Gobierno, destinados a la Policía Boliviana. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, de la denuncia inicial presentada ante el Ministerio Publico, los denunciantes realizaron una comparación con una compra que realizó el Gobierno de Venezuela a la misma Empresa Brasileña (CONDOR), a quienes habrían pagado por unidad en Euros de 13.55 (equivalentes a Bs. 108) por proyectil de largo alcance 37/38 MM y 14.55 Euros (equivalente a Bs. 116) por unidad de proyectil triple acción 37/38 MM, en los dos ítems y realizando una comparación de precios se logró observar la existencia de una diferencia de Bs. 14.800.000 equivalentes a ($os. 2.126.436,78) que pago Bolivia más que Venezuela en la compra de estos agentes químicos a una empresa intermediaria. asimismo, se tiene conocimiento que el titular de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, seria del ciudadano Luis Berkman Littmann, mismo que habría sido involucrado en el tráfico de armas en el año 2001 con el Ministerio de Defensa y la NAS (División de Asuntos de Narcóticos) de la Embajada de los Estados Unidos; además fue implicado en el tráfico de 50 fusiles y dos ametralladoras de guerra con un precio alrededor de 90.000 Noventa Mil Dólares, vinculando en el hecho a cinco militares y siete civiles acusados de varios delitos, involucrando a la NAS de la Embajada de EEUU y el Ejército Boliviano.--------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene que del Informe Circunstanciado N° IX/GP55/020F1 emitido por la Contraloría General del Estado, que a lo principal refiere: "En fecha 19 de diciembre de 2019, el Ministerio de Defensa suscribió con la Empresa Bravo Tactical Solutions, el Contrato Administrativo, MD-DGAJ- UAJ-EXT N° 001/2019, correspondiente a la Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, por Bs 39.317.998,00, equivalente a Sus. 5.649.137,64, efectivizándose el pago con los siguientes comprobantes C-31:"------------- Comprobante de Pago ----------------------------------------------------------------------------------- N° C-31: 1052 - 3121 ------------------------------------------------------------------------------------- Fecha 16/03/2020 - 08/04/2020 Descripcion: Dirección General de Logística Desembolso de Recursos para la Adquisición de Material y Equipó Militar Agentes Químicos Anexos OF NRO 145 Especificaciones Técnicas-Pro Forma OF. -------------------------------------------------------------------------------- Apoyo a la Seguridad y Defensa, desembolso de recursos para el pago de la Factura N° 118 B-19 de Bravo Tactical Solutions-Anexo Inf. De Pago N° 67. Importe: 27.281.549,98 - 12.036.447,96--------------------------------------------------------------- Total, cancelado en Bs.: 39.317.997,94---------------------------------------------------------------- Ahora bien, se tiene que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC tuvo como representante legal al Sr. Brayan Samuel Berkman quien firma el contrato de adquisición, el cual sería (hijo de Luis Berkman Littmann), este a su vez habría sido el amigo del Sr. Sergio Rodrigo Méndez Mendizábal - Asesor de Despacho del Ministro de Gobierno de Arturo Carlos Murillo Prijic, es así que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, fue la intermediaria designada de manera directa por el Ministerio de Gobierno mediante la Carta con CITE: MG/DGAA/N° 1463/2019, de fecha 26 de noviembre del año 2019, Empresa intermediaria que fue desde su inicio designada y formalizada mediante el contrato administrativo de adquisición de agentes químicos por el Ministerio de Defensa y a la CLAUSULA SEGUNDA del CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019, se demuestra la suscripción para la adquisición de los siguientes agentes químicos:------------------------ No. /Ítem/Cantidad---------------------------------------------------------------- 1. Proyectil de largo alcance Cal 37/38 MM 50.000 unidades 2. Proyectil de corto Alcance Cal 37/38 MM CS 50.000 unidades 3. Granada cuádruple acción 11.500 unidades 4. CS Granada triple acción CS 11.500 unidades 5. Aerosol de CS spray 12.000 unidades 6. Cartuchos con perdigón de goma Cal 12 My 11.500 unidades 7. Cartuchos de pólvora(impulsores) Cal 12 My 69.647 unidades. Señor Juez, conforme a los datos de la investigación se tiene que la Contratación Directa sobre la "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS", no fue realizada en el extranjero como se tenía dispuesto, debido a que el Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N° 001/2019, por el importe de Bs. 39.317.997,94, fue tramitado para su adjudicación por el Ministerio de Defensa a la Empresa Bravo Tactical Solutions LLC y no así a la Empresa Brasileña CONDOR S/A, quien era la Empresa fabricante de los Agentes Químicos. requeridos debido a que de la documentación del citado proceso de contratación, se evidenció la Carta N° 0667/19 del 17 de diciembre de 2019, remitida por Lucimara Costa Souza, Américas Cóndor S/A Industria Química a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa mediante la cual la Empresa Cóndor S/A Industria Química fabricante de municiones y equipos no letales informa que no tiene representante legal en Bolivia y autoriza a firmar contratos y representar y concluir ofertas para ventas de municiones y equipos no letales con las Fuerzas Armadas, Aéreas y Policiales de Bolivia a la Empresa Bravo Tactical Solutions, sobre el particular, si bien la Empresa Cóndor S/A Industria Química, autoriza a la Empresa Bravo Tactical Solutions a firmar contratos y representarlo. sin embargo, en ningún momento manifestó su limitación, impedimento o imposibilidad de realizar la venta directa en el exterior por la misma empresa fabricante, es pertinente señalar como antecedente, que en fecha 2 de octubre de 2019, en la ciudad de La Paz - Bolivia se suscribió un Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-CE N° 003/19 por el importe de Bs. 2.000.000, entre el Gral. José L. Begazo Ampuero Viceministro de Defensa Civil, la Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa y Horacio Rafael Guzmán Escobar, representante Legal de la Empresa Cóndor S/A Industria Química, para la adquisición de "Munición antimotines para el personal de las FF.AA", a tal efecto, mediante Contrato Modificatorio MD- DGAJ-UAJ-CE N° 044/2019 del 20 de noviembre de 2019 al Contrato Administrativo MD-DGAJUAJ CE N° 003/19, relativo a la adquisición munición antimotin para el personal de las Fuerzas Armadas suscrito entre el Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa y Horacio Rafael Guzmán Escobar, Representante Legal de la Empresa "Cóndor S/A Industria Química", se modificó la Cláusula Cuarta (Plazo y lugar de entrega), estableciendo que la entrega de los bienes se efectuara en el Aeropuerto Internacional de Galeao Rio de Janeiro Brasil, constatándose la nota DGAA STRIA GRAL. N° 077/19, del 20 de noviembre de 2019, dirigida por el Lic. Luis Femando López Julio, Ministro de Defensa al Sr. Horacio Rafael Guzmán Escobar, Representante Legal de la Empresa Cóndor S/A Industria Química por la cual se comunica entre otros aspectos que la entrega de los bienes contratados se realizará en el citado Aeropuerto, antecedente que establece que va se tenía un anterior proceso de contratación de forma directa con la empresa fabricante de agentes químicos y no con empresas Intermediarias; sin embargo, el Ministerio de Defensa en contraposición con sus anteriores actuación en procesos de contratación de similares características suscribe en la ciudad de La Paz, Bolivia el CONTRATO ADMINISTRATIVO MD-DGA-UAJ-EXT N 001/2019 en fecha 19 de diciembre de 2019 con una Empresa Intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, para la provisión de agentes químicos de la Empresa Cóndor (fabricante), no existiendo justificación al respecto, asimismo, con relación a la adjudicación a la Empresa Bravo Tactical Solutions LLC, si bien se constató la oferta formal de equipos tácticos y no letales de marca Cóndor, sin embargo el 10 de diciembre de 2019 fue remitida por la Empresa intermediaria Bravo Tactical documentación inicialmente al Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic y posteriormente al Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, referente a las cotizaciones de los Ítem de agentes químicos requeridos, sin evidenciarse otras cotizaciones a otras empresas del exterior proveedoras de agentes químicos de similares características lo que establece la dolosa asignación a una empresa intermediaria.------- Asimismo, pese a que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC no presentó la documentación que se le requirió en su debido momento conforme se tiene de la Nota MD SD DGAA UA. SCP MA. Ni 2927 de 19 de diciembre de 2019, solicitada en concordancia con la establecida en el artículo 6 numeral 5 del procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, aprobado por el propio Ministro de Defensa mediante la Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019 y tomando en cuenta que una Empresa Extranjera que pretendía realizar actividades habituales dentro del territorio Boliviano no cumplió con la obtención de la documentación establecida en el Código de Comercio viabilizó irregularmente su contratación con la suscripción del "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ- UAJ-EXNO01/2019" de 19 de diciembre de 2019, esta irregularidad se evidenció debido a que su adjudicación fue inducida desde su inicio por el Ministerio de Gobierno en concomitancia con el Ministerio de Defensa, debido a que se trataba de una Empresa intermediaria de nombre BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, situación irregular considerando que la Empresa CONDOR SIA, INDUSTRIA QUIMICA, fabricante de los agentes químicos, había suscrito semanas antes con el propio Ministro de Defensa un contrato de similares características de adquisición de agentes químicos, a un precio comparativamente mucho menor al cancelado en el presente contrato, empero como se tenía establecido en el Decreto Supremo N° 4116 de 12 de diciembre de 2019, en su condición de Ministro de Defensa, mediante la Nota MD.SD DGAA UA SCP MA. N° 2927 de 19 de 2019, adjudicó el proceso de contratación directa en el Extranjero y de forma excepcional a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC mediante CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXN001/2019" "Adquisición de Agentes Químicos para las Armadas", el cual tuvo varias modificaciones en cuanto al plazo y lugar de entrega de los agentes químicos, así como a la forma de pago y la liberación de ciertos documentos que favorecieron a la citada empresa intermediaria, debido a que uno de los antecedentes que dio origen a que se descubra el hecho de corrupción, fue debido a que diferentes Entidades Financieras del exterior rechazaron las Cartas de Crédito emitidos por el Banco Central de Bolivia como se tenía establecido en el citado contrato, quedando de manifiesto de forma evidente la mala administración desarrollada por el entonces Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio y su personal dependiente Pedro Miguel Rea Simón - Director de Logística, Raúl Martin López Gonzales - Director de Asuntos Jurídicos, Alan Erwing Menacho Rodal - Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico, Ruth Rosana Palomeque Ríos - Directora de Asuntos Administrativos y Dennis Alejandro Vera Rada - Responsable de la Sección de Artículos Clase V, todos del Ministerio de Defensa que coadyuvaron para efectivizar el proceso de contratación en concomitancia con el Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic y Sergio Alberto Zamora Bascope este último que constantemente acudía a dependencias del Ministerio de Defensa para la procura de la adjudicación a la Empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, representado por el Brayan Samuel Berkmam, con los 7 Ítem requeridos y precios consignados inicialmente de los agentes químicos con el Ministerio de Gobierno que alcanzaba a un monto de Bs. 42.882.998, monto que fue objeto de descuento debido a que la Fuerza Aérea Bolivia sería quien realice el recojo de los agentes químicos en Rio de Janeiro Brasil, descuento que ascendía a Bs. 690,000.00 propuesta por la citada empresa intermediaria, lo que motivo a la suscripción del contrato y el desembolso referido, debido a que conforme a la Pericia de Auditoria Forense se estableció que el proceso de contratación con una empresa intermediaria bajo condiciones económicas, técnicas y las características establecidas de forma antelada en su adjudicación, generación de gastos adicionales por los encausados, genero un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia de más de 16.497.913,59 (DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE 00/59 BOLIVIANOS) y más de 82.348,94 (OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/94 DÓLARES AMERICANOS), hechos por los cuales se establece la participación de cada uno de los justiciables en función a los fundamentos que se tiene a continuación.----------------------------------------------------------- III. FUNDAMENTACIÓN FACTICO JURÍDICO CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA SUSTENTAN EL PRESENTE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO Y GRADOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ENCAUSADOS. ---------------------------------------------------------------- Los hechos descritos precedentemente y de la compulsa objetiva de todos los documentos acumulados en la etapa preparatoria relacionados a la VERDAD MATERIAL previsto por el Art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, que motivan la presente acusación, se concluye los siguientes fundamentos fácticos y de orden legal que sustentan la presente acusación: ----------------------------------------------------------------- 1) En fecha 25/11/2019.- El Ministerio de Gobierno envió una carta con CITE MG/DGAA/UA/BYS/N 237/2019, a la EMPRESA CONDOR Tecnologías Nao-Letais invitándola de manera directa a la presentación de propuestas Técnicas - Económicas. Nota elaborada por Sergio Zamora Bascope, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno. -------------------------------------------------------- 2) En fecha 26/11/2019.- El Ministerio de Gobierno, envió una segunda carta con CITE MG/DGAA/N 1463/2019, a la empresa CONDOR Tecnologías Nao-Letais, por la cual se autorizó a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC y no así con otra empresa representante y/o distribuidor que la empresa tuviera en Bolivia, para llevar a cabo el proceso de contratación de dotación a las fuerzas de seguridad pública. Nota elaborada por Sergio Zamora Bascope, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno. ------------------------------------------------------------------------------------------------- 3) En fecha 03/12/2019- Jeanine Añez, promulga el D.S. 4090 por la cual se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa realizar la adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana en el marco del Articulo 32 de la Ley Nº 400, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de 18 de septiembre de 2013. ---------------------------------------- 4) En fecha 12/12/2019 Jeanine Añez, promulga el D.S. 4116, por la que se autoriza al Ministerio de Defensa la contratación directa en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado.------ 5) En fecha 13/12/2019- Luis Fernando López Julio, mediante Resolución Ministerial N° 0685 aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES, que en lo pertinente refiere que: "Art. 6. Procedimiento de contratación directa... e) Registro de ejecución de gastos (Certificación Presupuestaria), debidamente firmada. f) Listado del o los proveedores...", procedimiento requiere de un LISTADO del o los PROVEEDORES. - 6) En fecha 18/12/2019.- Mediante nota DGAA UA SCP.MA. No. 1207/19 de 18 de diciembre de 2019, emitida por Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, se solicita a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica para el proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", de manera manual. -------------------------------------- 7) En fecha 19/12/2019.-A horas 18:00, se habría registrado la recepción de la propuesta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS para la "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. ------------------------------------------------------------------------------- 8) En fecha 19/12/2019.- Ruth Palomeque Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, emitió la Nota DGAA.UA.SCP.MA. N°. 1214/19 dirigida a Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos para la elaboración del Contrato Administrativo con la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. --------------------- 9) En fecha 19/12/2019.- Luis Fernando López Julio en su condición de Ministerio de Defensa suscribió el Contrato administrativo de ADQUISICION DE AGENTES QUIMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS, MD-DGAJ-UAJ-EXT N 001 2019, con la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, por un monto de Bs. 39.317.988,00.- en cumplimiento del Decreto Supremo N° 4090 de 29 de noviembre de 2019. --------------------------------------- 10) En fecha 27/12/2019- se suscribe el Contrato de modificación MD-DGAJUAJEXT 002/2020 al Contrato Administrativo para la adquisición de bienes ML-DGAJUA-EXT N° 001/20 de, por el cual se modifica la cláusula tercera del contrato administrativo para la adquisición de bienes MDDGAJ-UAJ-EXT N° 01/2019, siendo la primera entrega el 10 de enero 2020, por el monto de Bs. 29.335.000,00, y la segunda entrega el 25 de marzo de 2020, por el monto de Bs. 9.982.998,00, montos que serán pasados por la ENTIDAD al PROVEEDOR mediante transferencia bancaria en dólares americanos vía Banco Central de Bolivia y revisión de los bienes en el aeropuerto de Rio de Janeiro Brasil. Contrato suscrito en la ciudad de La Paz el 14 de febrero de 2020 entre el Ministro de defensa Luis Fernando López Julio y el representante de la empresa Bryan Samuel Berkman. ---- 11) En fecha 31/03/2020- La Comisión de Recepción eleva el Informe de Conformidad de la entrega de los agentes químicos. ---------------------------------------------------------------- 12) Identificación del cargo y las acciones realizadas por cada uno de los ahora acusados: NRO/AUTOR/CARGO/ACCIONES REALIZADAS-------------------------------------------------------- 1. ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC/Ex Ministro de Gobierno/BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, el 10 de diciembre 2019 dio a conocer su oferta formal de equipos no letales de la marca Cóndor Tecnologías Nao-Lats Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno posteriormente, el 19 de diciembre de 2019, la ofer también es puesta a conocimiento de Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, sin que se establezca la previa COTIZACIONES de otras Empresas proveedoras en extranjero, que también podían haber provisto los agentes químicos que se pretendía adquirir, o en su defecto documentación que acredite que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, sea la única proveedora de material en el extranjero que esté debidamente registrada en territorio nacional o contenga los documentos necesarios para llevar a cabo un proceso de contratación con el gobierno nacional conforme dicta las normas básicas de contratación de bienes y servicios.----------------------------------------------------------- 2. SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE/ Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno/ El Ministerio de Gobierno envió una carta con CITE MG/DGAA/UA/BYS/N 237/2019, a la EMPRESA CONDOR Tecnologías Nao-Letais invitándola de manera directa a la presentación de propuestas Técnicas - Económicas. Nota elaborada por Sergio Zamora Bascope. Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno. El Ministerio de Gobierno, envió una segunda carta con CITE: MG/DGAA/N 1463/2019, a la empresa CONDOR Tecnologías Nao-Letais, por la cual se autorizó a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC y no as con otra empresa, representante y/o distribuidor que la empresa tuviera en Bolivia, para llevar a cabo el process de contratación de dotación a las fuerzas de seguridad pública. Nota elaborada por Sergio Zamora Bascope Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno.--------------------------------------------- 3. LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO/ Ex Ministro de Defensa/ Mediante hoja de ruta No. DMD09759 instruyó al Director de General de Logística del Ministerio de Defensa dar curso a la solicitud de adquisición de agentes químicos para la Policía Nacional, y posteriormente mediante RESOLUCION MINISTERIAL N° 0685 de fecha 13 de diciembre de 2019, aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITARY OTROS MATERIALES, que en lo pertinente refiere que "ARTICULO 6. 6 procedimiento de contratación directa e) Registro de ejecución de gastos (Certificación Presupuestaria), debidamente firmada. f) Listado del o los proveedores procedimiento requiere de un LISTADO del a los PROVEEDORES. Se evidenció la Carta N° 0667/19 del 17 de diciembre de 2019, remitida por Lucimara Costa Souza, Américas Cóndor S/A industria química al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa mediante la cual la empresa Cóndor S/A Industria Química fabricante de municiones y equipos no letales informa que no tiene representante legal en Bolivia y confirma que autoriza a firmar contratos y representar, y concluir ofertas para ventas de municiones y equipos no letales con las Fuerzas Armadas, Aéreas y Policiales de Bolivia a la Empresa Bravo Tactical Solutions Luis Fernando López Julio, emite la Resolución Ministerial N° 0689 de 18 de diciembre de 2019, que autorizaba el Inicio de la Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, la cual entre sus antecedentes de respaldo sólo consideraba la oferta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS favoreciendo de esta forma de manera irregular a la misma, al no considerar a otros Proveedores o Proponentes, e incumplir el procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, aprobado por él mismo con Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019, que establecía que podía obtenerse y evaluar un mayor número de Proponentes y Proveedores Firma el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 5 001/2019, en 19 de diciembre de 2019, suscrito por el entonces Ministro de Defensa - Luis Femando López Julio y el representante de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC Sr. Brayan Samuel Berkman para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas en un costo de Sus 5.649.137.64 (Bs 39.317.998.00)------------------------- 4. RAUL MARTIN LOPEZ GONZALES/ Ex Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa/ Nota MD-DGAJ-UGJ N° 00357/2020 del Abog Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa de 17 de junio de 2020, mediante el cual adjunta: Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ EXT N 001/2019 de fecha 19/12/2019, referente a la adquisición de Agentes Químicos (Copia legalizada a fs. 11) Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT N 002/2019 de fecha 27/12/2019 (Copla legalizada a fs. 2) Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2020 de fecha 14/01/2020 (Copia legalizada a fs. 3). Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 003/2020 de fecha 02/03/2020 (Copia legalizada a fs: 4): y Copias simples de los Decretos Supremos No. 4090 de 29/11/2019, No. 4116 de 12/12/2019 y No. 4168 de 27/02/2020-------------------- 5. ALAN E RODAL MENACHO/ Jefe de Unidad del Ministerio de Defensa Elaboró Informe Legal MD-DGAJ-UAJ N 0234/2020 de 2 de marzo de 2020, dirigido a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos por la que sustenta las modificaciones al Contrato Administrativo MD-DGAL UAJ-EXT N° 001/2019 de 19 de diciembre de 2019, en función a lo establecido en el Decreto Supremo N° 4168 de 27 de febrero de 2020. ---------------------------------------------------------------- 6. PEDRO MIGUEL REA SIMON/ Ex Director de Logística del Ministerio de Defensa/ LISTA DE PROPONENTE para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, suscrito por Dennis Alejandro Vera Rada, responsable de la Secoón de Articulos Clase V del Ministerio de Defensa, Gary Yul Bleichner Méndez, Jefe de la Unidad de Material Belco y PEDRO MIGUEL REA SIMON, DIRECTOR GENERAL DE LOGISTICA, que detalla a un solo proponente, la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, cuyo representante es Bryan Berkman, "LISTA DE PROVEEDORES. PEDRO MIGUEL REA SIMON, DIRECTOR GENERAL DE LOGISTICA que detalla a un solo proveedor, la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, cuyo representante es Bryan Berkman. "ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES REQUERIDAS DE LOS BIENES, suscrito por Denis Alejandro Vera Rada. Responsable de la Secoon de Artículos Clase V del Ministerio de Defensa y PEDRO MIGUEL REA SIMON, DIRECTOR GENERAL DE LOGISTICA, en el que se detalla entre otros aspectos los ítems (que concuerdan exactamente con los agentes químicos que fueron requeridos por la Policía Boliviana) cantidades, características de los agentes químicos a adquirir, forma, lugar, plazo de entrega, forma de pago y documentación que el proponente adjudicado deberá incluir. Informe de verificación DGL-UMB-CV. N° 065/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, dirigido al Ministro de Defensa, elaborado por Pedro Miguel Rea Simón - Directos general de Logística en el que recomienda adjudicar a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS el proceso contratación directa en el extranjero MD-CDE N°01/19. ----------------------------------------------------------------------- 7. RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS Y/ Ex Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa. / Mediante nota DGAA UA SCP MA. No. 1207/19 de 18 de diciembre de 2019, emitida por Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, se solicita a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica para el proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", de manera manual, en fecha 19 de diciembre de 2019 a horas 18:00, se habría registrado la recepción de la propuesta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS para la "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. 8. DENNIS ALEJANDRO VERA RADA /Ex responsable de la Sección de Artículos Clase V del Ministerio de Defensa./Memorandums: MD-SO-DGAA-UA-SCP-CR. 617/19, MD- SD-DGAA-UASCP-CR N° 616/19, MD-SD-DGAA-UA- SCP-CR. N° 615/19 todos de fecha 26 de diciembre de 2019, mediante los cuales se designa los señores Jaime Augusto Escalante Cazas, Dennis Alejandro Vera Rada y Carlos Silvestre Aldunate Yvanov como miembros de la Comisión de recepción del Proceso de contratación MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS". Estuvo involucrado en las mismas actividades de Pedro Miguel Rea Simón------------------------------------------------------ 9. BRYAN SAMUEL BERKMAN/ Representante legal de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC/ Es quien firma el contrato de adquisición, el cual sería (hijo de Luis Berkman Littmann), este a su vez habría sido el amigo del Sr. Sergio Rodrigo Méndez Mendizábal - Asesor de Despacho del Ministro de Gobierno de Arturo Carlos Murillo Prijic, es así que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, fue la intermediaria designada de manera directa por el Ministerio de Gobierno mediante la Carta con CITE MG/DGAA/N" 1463/2019, de fecha 26 de noviembre del año 2019, Empresa intermediaria que fue desde su inicio designada y formalizada mediante el contrato administrativo de adquisición de agentes químicos por el Ministerio de Defensa y conforme a la CLAUSULA SEGUNDA del CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N 001/2019, se demuestra la suscripción para la adquisición de los siguientes agentes químicos. ----------------------------------------------------------- Que, los precedentes manifestados son corroborados y fundamentados con las pruebas idóneas colectas de forma ilícita en la Fase investigativa, con la finalidad de que corroboran a subsunción del hecho ilícito al Derecho y/o al tipo penal acusado que los mismos se establecen de la siguiente manera. ---------------------- III.I CON RELACIÓN AL GRADO DE PARTICIPACIÓN Y LEGALIDAD SUSTANCIAL DE ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC y SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE-------------------------------- Se tiene que en la gestión 2019 el Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic procuró realizar la compra de agentes químicos para la Policía Boliviana y debido a que la adquisición de agentes químicos por el Ministerio de Gobierno no era posible por la vigencia de la Ley 400, se procuró emitir el Decreto Supremo No. 4090 de 29 de noviembre de 2019 por el Gobierno de ese entonces, que tenía por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la ADQUISICIÓN EXCEPCIONAL DE GASES ANTIDISTURBIOS O ANTIMOTINES CLASIFICADOS COMO MATERIALES RELACIONADOS A MUNICIONES PARA LA POLICIA BOLIVIANA, sin embargo, el citado decreto contenía inconsistencias legales y técnicas, lo que motivo a la emisión de un segundo Decreto Supremo No. 4116 de 12 de diciembre de 2019, que tenía por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la ADQUISICIÓN EN EL EXTRANJERO DE MATERIAL BÉLICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, por seguridad y defensa del Estado, en el marco del Art. 32 y 33 de la Ley No. 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, bajo el fundamento de que se vivía conflictos sociales generado supuestamente de las elecciones del 20 de octubre de 2019, bajo estos fundamentos el Ministerio de Gobierno envió una Carta con CITE: MG/DGAA/UA/BYS/N° 237/2019 en fecha 25 de noviembre de 2019, a la Empresa Brasileña "CONDOR Tecnologías Nao Letais, invitándola de manera directa a la presentación de propuestas Técnicas - Económicas, para el proceso de contratación de Agentes Químicos para la Policía Boliviana, señalando además en la citada carta lo siguiente: "... por problemas logísticos y legales esta cartera de Estado no puede realizar la adquisición bajo los términos conversados, lo contrario generaría Responsabilidad por la Función Pública de conformidad al Art. 28 de la Ley N° 1178 Ley de Administración y Control Gubernamental, motivo por el cual se ha visto por conveniente realizar la adquisición a través del traspaso presupuestario al Ministerio de Defensa previa suscripción del convenio...", sin embargo de forma dolosa el entonces Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic quien tenía en ese entonces como su asesor de despacho a Sergio Rodrigo Méndez Mendizábal amigo de Brayan Samuel Berkmam personero de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, lo que motivo a que en menos de 24 horas de proveedor y emitan una segunda Carta con CITE: MG/DGAA/N 1463/2019 de fecha 26 de noviembre del año 2019, a la Empresa Brasileña "CONDOR - Tecnologías Nag- - Letais manifestándole lo siguiente. "... el Estado Plurinacional de Bolivia viene atravesando diferentes manifestaciones sociales..(..), razón por la cual se toma la decisión de realizar la adquisición de productos no letales (fumigenos y otros), por excepción de vuestra empresa, el mismo que será a través de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC y no así con otra empresa, representante y/o distribuidor que Uds. tuvieran en Bolivia, esta decisión se la ha tomado por la imperiosa necesidad que se tiene para poder adquirir los productos no letales y dotar a nuestras fuerzas de seguridad pública (Policía Nacional y Ejercito Nacional) sin demoras y dilaciones.", ambas cartas son firmadas por el entonces Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno Lic. Sergio A. Zamora Bascope, quien en concomitancia con el Ministro de Gobierno de ese entonces Arturo Carlos Murillo Prijic proceden dolosamente a consignar a la citada Empresa Bravo Tactical Solutions LLC como la única proveedora para la compra de agentes químicos, es así que en fecha 9 de diciembre de 2019, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS remite Oferta Formal de Equipos Tácticos y no Letales al entonces Ministro Arturo Carlos Murillo Prijic, oferta que alcanzaba a un monto de Bs 42.882.998, nota en la se informa que tomando en cuenta que la Fuerza Aérea Boliviana seria la que recoja los productos en Brasil, se le haría un descuento de Bs. 690,000.00 asimismo, 24 horas después 10 de diciembre se tiene una segunda oferta en la cual la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC remite una segunda Oferta Formal de Equipos Tácticos y no Letales, al Sr. Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno que alcanzaba a un monto de Bs. 40,007,998.00, nota en la que nuevamente se consigna el descuento de Bs. 690,000.00 debido a que las condiciones de la entrega seria en Rio de Janeiro, Brasil Aeropuerto GIG, estableciéndose de esta forma que desde un inicio el Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic en concomitancia con Sergio A. Zamora Bascope y Rodrigo Méndez Mendizábal este último quien habría realizado el contacto con la citada empresa intermediaria, se demuestra que ya tenía planificado al proveedor de los agentes químicos, el precio y el lugar de entrega de los agentes químicos, bajo condiciones pre establecidas por el entonces Arturo Carlos Murillo Prijic, Sergio A. Mendizábal y el representante de la empresa Brayan Samuel Berkmam, prueba de ello se tiene que el 10 de diciembre de 2019 se emite una serie de documentos e informes con los cuales se logra sustentar la necesidad de la compra de los agentes químicos bajo el siguiente detalle: --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Se tiene la Nota MG-VRIP-DESP CITE: N° 1749/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, del Dr. DAEN R. Daniel Humerez Valda, Viceministro de Régimen Interior y Policía, dirigida al Sr. Arturo Murillo Prijic Ministro de Gobierno, en la que remite el requerimiento y especificaciones técnicas de la Policía Boliviana en el marco del Decreto Supremo No 4090 de fecha 29 de noviembre de 2019. ------------------------------------------ 2. Se tiene la Nota con CITE: MG-DGAA N° 1538/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, del Lic. Sergio Zamora Bascope Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, dirigida al Dr. Roberto Daniel Humerez Valda Viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, en la que remite la Nota Stria. Cmdo. Gral. CITE N 2380/2019, Stria. Gral. Of No 2843/2019 e INFORME N° 32/2019, a través del cual el Comandante General de la Policía Boliviana, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Gobierno la Adquisición de Agentes Químicos para toda la Policía Boliviana. ----------------------------------------------------------------------------------- 3. Se tiene la Nota Sgral Cimdo. Gral CITE No. 2380/19, de fecha 10 de diciembre de 2019, del Cnl. DESP. Rodolfo Antonio Montero Torricos, Comandante General de la Policía Bolivia a.i, dirigida al Sr. Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno, en la que informe que, mediante notas remitidas por Rubén P. Gemio Bustillo, Director Nacional Administrativo, solicitan que se viabilice la adquisición de Agentes Químicos, para el mantenimiento del orden público, en cumplimiento al Decreto Supremo No. 4090 del 29 de noviembre de 2019. ------------------------------------------------------------------- 4. Se tiene la Note Stria Gral. Of. N° 2843/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, Del Cnl DESP. Rubén Pastor Gemio Bustillos Director Nacional Administrativo del Comando General de la Policía Boliviana, al Cnl. DESP Rodolfo A. Montero Torricos Comandante General de la Policía Boliviana a.., en la que se requiere se viabilice la Adquisición de Agentes Químicos que son importantes para el mantenimiento del Orden Público. ------ 5. Se tiene la Nota Stria. Gral Of. No 0543/2019, de fecha 10 de noviembre, con fecha de recibido el 10 de diciembre de 2019, del My. William E. Fernández El Hago Jefe del Departamento Nacional de Armamento y Equipo, al Sr. Cnl. DESP Rubén Pastor Gemio Bustillos Director Nacional Administrativo, en la que solicita que el informe y documentación adjunta sean elevados a conocimientos de la Superioridad, para que se oficie ante el Ministerio de Gobierno la adquisición de Agentes Químicos. --------- 6. Se tiene el Informe No. 032/219, de fecha 10 de diciembre de 2019, del Sgto 1ro. Juan Mario Serrano Ávila Encargado del Almacén de Agentes Químicos DNA.E. al Sr. My. William Eduardo Fernández El Hage, Jefe del DPTO. Nacional Armamento y Equipo, en fecha 29 de noviembre de 2019, Informe respecto al Decreto Supremo 4090/2019, en la que autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa la adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana dentro el marco con el Art. 32 de la ley N° 400, de Control de Armas de Fuego, Municiones explosivos y otros materiales relacionados, para mantenimiento del Orden Público, requiriendo las siguientes cantidades amparados en el Decreto Supremo No. 4090:------ AGENTES QUIMICOS ---------------------------------------------------------------------------------------- ITEM/ DESCRIPCIÓN/TOTAL GRAL. REQUERIDO/PRECIO UNITARIO EN BS. /TOTAL, EN BS. 1. PROYECTIL DE LARGO ALCANCE CAL 37/38 MM/ 50.000/ 270,00/13.500.000,00 2. PROYECTIL DE CORTO ALCANCE CAL. 37/38 MM/ 50.000/250,00/12.500.000.00 3. GRANADA CUADRUPLE ACCIÓN/ 11.500/ 290,00/3.335.000,00------------------------ 4. GRANADA TRIPLE ACCIÓN/11.500/ 270,00/3.105.000.00--------------------------------- 5. GAS AEROSOL SPRAY/ 12.000 /400,00/4.800.000.00------------------------------------- 6. ESTOPINES IMPULSORES (POLVORA) CAL: 12 MY/ 69.647/34,00/2.367.988.00 7. ESTOPINES CON PERDIGÓN DE GOMA CAL 12 MY/ 11.500/ 40,00/460.000.00 TOTAL, EN BOLIVIANOS: 40.067.998,00------------------------------------------------------- En merito a los documentos descritos ut supra y que se encuentran codificados como elementos de prueba de cargo del Ministerio Publico se tiene lo siguiente: ----------------- PRIMERO. Los justiciables Arturo Carlos Murillo Prijic en su calidad de Ministro de Gobierno y el Director General de Asuntos Administrativos de la misma cartera de Estado Lic. Sergio Alberto Zamora Bascope y en mérito a que el Asesor de Despacho del Ministro Rodrigo Méndez Mendizábal era amigo de los personeros de la Empresa intermediaria a sabiendas de que a consecuencia de la adjudicación inducida desde su inicio recibirían altas sumas de dinero por la adjudicación, proceden a consignar a un solo proveedor e instruyen a sus dependientes a que emitan informes el 10 de diciembre de 2019 y remiten la documentación la misma fecha, estableciendo de esta manera que ambos justiciables tenían el dominio del hecho conforme a la Teoría establecida por Clau Roxin el cual hace referencia a: ".. (...) Si lo característico de los delitos dolosos es el control final de la conducta, será autor quien ostente dicho control final. De forma tal que siempre será autor a) quien ejecuta de propia mano los elementos del tipo - dominio material - b) quien ejecuta el hecho utilizando a otro como instrumento dominio instrumental (autoría mediata) y c) quien realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global (dominio funcional del hecho)". extremos que evidencian la participación activa de los ahora encausados Arturo Carlos Murillo Prijic y Sergio A. Zamora Bascope, no solo en la primera parte de la asignación de un único proveedor (empresa intermediaria), sino también se evidencia una notable participación en cuanto al precio de los agentes químicos que siendo evidente fue mayor la cancelación al que pudo realizarse con la empresa fabricante e incluso se tiene una participación planificada en cuanto al lugar de recojo de los agentes químicos que fue en la República Federal del Brasil lo que género no solo un gasto exorbitante por la compra de agentes químicos, sino también la generación de gastos adicionales, debido a que los acusados tenían el control en cuanto al seguimiento, procesamiento y materialización del proceso administrativo de contratación en el exterior con la empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, extremos que se evidencian de las cartas emitidas en primera instancia a la empresa fabricante Cóndor y 24 horas después se cambia de forma repentina (dolosa) la asignación de un proveedor intermediario, inferencia que se tiene demostrado debido a que en fecha 11 de diciembre de 2019, mediante Nota MD-DM N° 2856 y Nota MD-DM N° 2855, dirigida al Sr. Eder Martins Pena Gerente de Global CÓNDOR SIA INDUSTRIA QUÍMICA y a la Empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUCIÓN, con la cual se les informa la intención dolosa de adquirir Agentes Químicos destinados a la Policía Boliviana a una empresa intermediaria, firma y sello de Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Sr. Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno Estado Plurinacional de Bolivia en ese entonces. ----------------------------- SEGUNDO.- Bajo estos antecedentes se tiene que los ahora encausados Arturo Carlos Murillo Prijic y ha subsumido su conducta a los siguientes tipos penales de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos y sancionados en los Arts. 146, 150 y 154 todos del Código Penal, y con relación a Sergio Alberto Zamora Bascope ha subsumido su conducta a los siguientes tipos penales CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos y sancionados en los Arts. 221, 146, 150 y 154 todos del Código Penal, bajo el siguiente fundamento. ------------------------------------------------------------------------------------------------- CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Art. 221 del Código Penal señala que: "El funcionario público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas El particular que, en las mismas condiciones anteriores, celebrare contrato perjudicial a la economía nacional". ----------- Tomándose que los contratos se tratan de aquellos acuerdos de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones y que al ser lesivos al Estado, se entiende que causan o pueden causarle una lesión El Perjuicio no sólo es económico, puede ser de cualquier naturaleza y clase, lo que califica es que uno u otro sentido el Estado sale perdiendo. La celebración de contratos en las que interviene el Estado como contraparte requiere por un simple sentido de responsabilidad y cumplimiento de obligaciones el deber de previsión, anticipar circunstancias que pueden determinar que el ente público saldría perdidoso. Es obvio entender que, en cualquier tipo de negociaciones, se debe actuar con los recaudos necesarios, calculando todos los riesgos y consecuencias, mucho más cuando uno de los sujetos es el Estado. Si se avizora probabilidades ciertas de pérdida y perjuicios para el Estado, o para aquellas entidades autónomas, autárquicas. Mixtas o descentralizadas y de todas maneras el funcionario público contrata bajo tales condiciones. Hay un contrato perjudicial con dolo, porque de antemano se sabían las consecuencias. También si se conduce a la celebración de contratos sabiendo que necesariamente ha de perjudicar, el dolo se presenta más patente. Y que también se tiene Contratos Lesivos por imprudencia, en razón al segundo párrafo del Art. 221 del Código Penal, que trata de la celebración de Contratos. ------------------------------------------------------------------------ El ilícito de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, establece en su precepto de hecho: "La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días", disposición legal Modificado por el Artículo 34 de la Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz. -----------------------------------------Ahora bien la Doctrina ha establecido que se trata de un delito muy cercano en su finalidad al delito de cohecho, que en la legislación española, se denomina "tráfico de influencia", La Real Academia Española, define la palabra "influencia", como aquella persona con poder o autoridad con cuya intervención se puede obtener una ventaja, favor o beneficio, por su parte Fráncico Muñoz Conde establece que el "(..), tráfico de influencia en cadena, es por lo demás, una de las manifestaciones más frecuentes de la "corrupción política y administrativa" y puede llegar a ser el germen de una verdadera organización criminal, constituyendo un aparato de poder dentro de la propia Administración que es difícil de sancionar penalmente en la medida en que las influencias que se derivan de las relaciones personales, amistades, parentescos, padrinos, etc., no entran directamente el tipo penal", este ilícito se consuma al momento en que el servidor público o autoridad, usa indebidamente las influencias que ostenta por su cargo, para obtener ventajas o beneficios, para sí mismo o en favor de un tercero. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- El ilícito de, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, establece en su precepto de hecho: "La servidora o el servidor público que por al o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para tercero un beneficio en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviene en razón de su cargo, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de treinta (30) a quinientos (500) días, disposiciones que fue modificado el Artículo 34 de la Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se debe considerar que la acción típica consiste en la realización de cualquier acto o negocio simulado y obtención de beneficios económicos resultantes de contratos, suministro, subasta u operación en que interviniere el actor como servidor público en el ejercicio de sus funciones, el tratadista "Creus, refiere que la conducta punible es la de interesarse en el contrato u operación, o sea la de hacer intervenir en ellos un interés propio o particular, situarse ante ellos no sólo como servidor, sino, conjuntamente, como particular interesado en una determinada decisión o actuación de la administración (por eso se habla de un desdoblamiento del agente). ------------------------- Criterios normativos que demuestran en la teoría del caso y su subsunción con relación al accionar de los ahora encausados, debido a que el encausado Arturo Carlos Murillo Prijic en su calidad de Ministro de Gobierno y Sergio A. Zamora Bascope en su calidad de Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno premeditaron dolosamente la asignación a una empresa intermediaria, estableciendo precio referencial, estableciendo cantidad de productos a ser adquiridos y estableciendo lugar de entrega y recojo de los citados agentes químicos, que posteriormente fue materializado mediante el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXNO01/2019" "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", de fecha 19 de diciembre de 2019, demostrándose que producto del exorbitante precio de los agentes químicos los ahora encausados fueron beneficiados de grandes cantidades de dinero de las dadivas recibidas por el coencausado Brayan Samuel Berkmam personero de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, por la adjudicación, hecho por demás demostrado del proceso penal de Legitimación de Ganancias Ilícitas seguido en contra de los ahora acusados no solo en el territorio Boliviano sino en los Estados Unidos por Lavado de Dinero, donde se estableció trasferencias financieras inusuales por la empresa intermediaria a favor de los ahora encausados. ------------------------------------------------------------------------------------------------- El ilícito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, establece en su precepto de hecho: "La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado. Disposición que fue modificado por el Artículo 34 de Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz Tipo penal que cuenta con tres acciones típicas previstas que denotan omisiones, en dos de ellas la estructura omisiva es clara, omitir y retardar, la otra requiere una actividad de rehusar, que, al ser corroborada por una inactividad, viola el mandato que impone la realización de una determinada conducta. Omite el acto del oficio el funcionario o servidor público que no lo lleva a cabo; rehúsa hacerlo quien, ante un pedido u orden legítimos, se niega a realizarlo; lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por ley; donde de las tres, la que puede plantear un problema es la de rehusarse a hacer, en el entendido que no se trata de la pura omisión del acto, sino de la omisión precedida de la negativa en respuesta a la interpelación; quien se rehúsa a hacer, hace algo más que limitarse a no hacer, lo cual puede adquirir importancia en orden a la consumación, donde al respecto para la adecuación del tipo penal se debe tomar en cuenta que: El Bien Jurídico Protegido es la Función Pública; el Sujeto Activo (es especifico) que sólo puede ser cometido por funcionarios o servidores públicos; el Sujeto Pasivo de manera inmediata es el Estado y de manera mediata el particular que sufre el detrimento; como Elemento Objetivo se tiene las siguientes acciones: a) Omitir-Abstenerse de hacer o decir; b) Rehusar- Excusa, no querer o no aceptar algún acto propio de su función y c) Retardar.- Detener, entorpecer una acto propio de su función; como Elemento Subjetivo de conformidad al Art. 13 quater del Código Penal, es un delito doloso, como Elementos Materiales se tiene los Reales, persona jurídica al ser el Estado titular del Bien Jurídico Protegido, además Elementos Materiales Reales como es la economía nacional, de los hechos narrados ut supra, se tiene que los encausados Arturo Carlos Murillo Prijic y Sergio A. Zamora Bascope, omitieron cumplir el reglamento de responsabilidad por la Función Pública Decreto Supremo No. 233187A en su Art. 3 Parágrafo I; Art. 4 Parágrafo II y Art. 6, del citado decreto supremo, debido a que se acepta por el entonces Ministro de Gobierno un descuento de la Empresa Intermediaria Bravo Tactical Solutions LLC sin un informe técnico o legal, generando un daño económico y cambian de proveedor sin informes técnicos o legales que justifiquen tal decisión.------------------------------------------ TERCERO. - Que, conforme a la Pericia de Auditoria Forense realizado al proceso de contratación de agentes químicos, LPZ No. 201102012001928 REG.IDIF: No. 737/2020 se establece de forma contundente en el ROMANO III CONCLUSIÓN lo siguiente: (). EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BÉLICO, BIENES DE USO MILITARY OTROS MATERIALES RELACIONADOS, POR SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESTADO, SI SE HAN COMETIDO---------------------------------------------------------------- IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA ESTABLECIDA. ----------------- EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DESDE SU INICIO ESTABA LIGADO A VARIAS IRREGULARIDADES, PRETENDER HACER ADQUIRIR AL MINISTERIO DE DEFENSA LOS AGENTES QUÍMICOS SOLICITADOS EN UNA PRIMERA INSTANCIA POR LA POLICIA NACIONAL, SEGUN D.S. N° 4090 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2019 EN UN EVIDENTE DESCONOCIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS DEL 28 DE JULIO DE 1999 ARTICULO 93, PARA PODER EVADIR LOS COSTOS DE IMPORTACIÓN, Y BENEFICIARSE CON LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS, ESTABLECIENDO COMO INTERESADOS A LOS MINISTROS DE DEFENSA Y GOBIERNO, PARA LUEGO CAMBIAR MEDIANTE EL D.S. N° 4116 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2019 QUE INDICA QUE DICHA COMPRA LO REALIZARA EL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL FINAL EL D.S. N° 4168 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2020 REITERA Y CONFIRMA QUE LA COMPRA LO REALIZARA PARA LA POLICIA BOLIVIANA NACIONAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------- ADEMÁS DE LO AMPLIAMENTE REFLEJADO EN EL CAMBIO DE PROVEEDOR DE LA FÁBRICA CONDOR CON EL INTERMEDIARIO BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, Y LAS DIFERENCIAS MARCADAS CON RELACIÓN AL CONTRATO ANTERIOR VERIFICADO CON MENOS DE 2 MESES DE DIFERENCIA EN TIEMPO Y MENOR EN 20 VECES CON RELACIÓN AL MONTO DEL CONTRATO, DONDE SE EXIGIÓ LA BOLETA DE GARANTÍA, Y QUE EL RECOJO SOLAMENTE LO REALIZO UN REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN AL MARGEN DE LO QUE SE OPTÓ EN ESTE PROCESO EN EVALUACIÓN POR LO QUE DICHAS IRREGULARIDADES RESULTARON EN UNA SOLA COTIZACIÓN POR DEMÁS SOBREVALUADA CON RELACIÓN A LA COMPRA DIRECTA QUE HIZO EL PROVEEDOR ADJUDICADO SEGUN LA ORDEN DE COMPRA DE BRAVO TACTICAL SOLUTIONS A LA FABRICA CÓNDOR DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2019, CON UNA DIFERENCIA DE UN 40,56% MÁS DEL COSTO OFRECIDO POR LA EMPRESA CONDOR EQUIVALENTE A Bs 15.948.162,40 (QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS 40/100 BOLIVIANOS). ---------------------------------------- ASÍ MISMO SE TUVO QUE EROGAR GASTOS EN LAS CARTAS DE CRÉDITO, MODALIDAD DE PAGO MAL ADOPTADA EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, QUE AL FINAL NO RESULTO, LA MODALIDAD DE PAGO A TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA, OTRO ASPECTO QUE FUE CONSIDERADO DE MANERA ERRÓNEA EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, FUE EL RECOJO DE LOS AGENTES QUÍMICOS EN EL PAÍS DE ORIGEN, SIENDO QUE SE TENDRÍA UN DESCUENTO DE Bs 690.000.-, QUE AL FINAL EL COSTO DEL TRASLADO DE LOS AGENTES QUÍMICOS DE RIO DE JANEIRO-BRASIL A EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA ASCENDIÓ A Bs 1.210.146,40, EN EL ENTENDIDO QUE EL RECOJO DE LOS MATERIALES POR LAS FUERZAS ARMADAS DE BOLIVIA GENERARIAN UN AHORRO, ACTUADO COMPLETAMENTE DIFERENTE A LO REAL, EXISTIENDO UNA DIFERENCIA DE Bs 520.146,40 EN CONTRA DEL ESTADO, POR DEL DESCUENTO OFERTADO Y ACEPTADO SIN NINGÚN INFORME TÉCNICO JUSTIFICANDO LOS BENEFICIOS DEL MONTO DEL DESCUENTO ACORDADO. --------------------------------------------------------------------------------- ADEMÁS, SE BRINDÓ BENEFICIOS ADICIONALES AL PROVEEDOR BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, EN LA FIRMA DE CONTRATO NO EXIGIENDO EL APOSTILLADO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS, LA ACEPTACIÓN SIN NINGÚN DOCUMENTO QUE SOLICITE LA RETENCIÓN DEL 7% AL NO PRESENTAR LA BOLETA DE GARANTÍA, MÁS AÚN CUANDO ES EVIDENTE QUE EL USUARIO FINAL FUE LA POLICIA NACIONAL Y NO ASÍ LAS FUERZAS ARMADAS. --------------------------------------------------------------------------------------- (-).. LOS RESPONSABLES DE ESTOS HECHOS: --------------------------------------------------------- SR. ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC MINISTRO DE GOBIERNO AL HABER ACEPTADO EL DESCUENTO SIN INFORMES TÉCNICOS DE COSTO/BENEFICIO Y EL LIC. SERGIO ZAMORA BASCOPE DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MINISTERIO DE GOBIERNO POR CAMBIAR DE PROVEEDOR SIN JUSTIFICATIVO TÉCNICO NI LEGAL, INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA D.S. 233187A, ARTÍCULO PARÁGRAFO I; ARTÍCULO PARÁGRAFO II, ARTICULO 6." (VER PERICIA). --------------------------------------------------------------------- Pericia que estableció un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia de más de 16.497.913,59 (DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE 00/59 BOLIVIANOS) y más de 82.348,94 (OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/94 DÓLARES AMERICANOS), por generar el tipo de cambio al realizar el pago vía trasferencia bancaria a la empresa intermediaria, en los ilícitos atribuidos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos y sancionados en los Arts. 146, 150 y 154 todos del Código Penal, estableciéndose la participación plena de los ahora justiciables conforme al Art. 20 del Código Penal Boliviano el cual establece *(AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Con relación al Art. 14 del mismo cuerpo legal, que hace referencia al elemento volitivo de los ilícitos acusados "(DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.", extremos que se demostraran en el Juicio Oral y Público, a verificarse próximamente ante el Tribunal de Sentencia correspondiente. ------------------ III.II CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, PEDRO MIGUEL REA SIMÓN, RAÚL MARTIN LOPEZ GONZALES, ALAN ERWING MENACHO RODAL, RUTH ROSANA PALOMEQUE RÍOS Y DENNIS ALEJANDRO VERA RADA. ------- Señor Juez, realizando la secuencia del iter criminis, se tiene que en fecha 11 de diciembre se acumularon una serie de documentación, todos estos de un mismo día, del martes 10 de diciembre del 2019, por lo que con el cite Despacho COMANJEFE, N° 191/18 el comandante en Jefe de las FF AA. del Estado Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas remite al Ministro de Defensa Luis Femando López Julio toda la documentación antes referida, bajo tales características se da inicio al proceso de contratación de los agentes químicos, emitiéndose los siguientes documentos: ----------- 1. Nota DGL UMB. N° 299/2019 del 13 de diciembre de 2019, del Tcnl DEM. Erick N. Pacheco Palenque, Jefe de la Unidad de Material Bélico, dirigida al Lic. Wilfredo Chavarría Portanda, responsable de la Sección de Compras Públicas, en la que se remite el HTD DMD0959 referido a la solicitud del Comandante General de la Policía Boliviana para la Adquisición de agentes químicos. ------------------------------------------------------------- 2. En mérito a los informes legales se emite la Resolución Ministerial No 0685, de fecha 13 de diciembre de 2019, en la que se Resuelve, APROBAR, con base al Artículo 5 del Decreto Supremo No 4116 de 12 de diciembre de 2019, el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, suscrito por Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Abg. Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa de ese entonces. -------------------------------- 3. Se tiene la Nota del DPTO IV-LOG. 215/19, de fecha 16 de diciembre de 2019, del Gral DIV. Sergio Carlos Orellana Centellas Comandante en Jefe de las FF.AA. dirigida a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, donde adjunta el Pedido N° 10/19 de CLASE V requerido por las Fuerzas Armadas, de acuerdo al siguiente detalle: ----------------------- CANTIDAD/ UNIDAD/DETALLE-------------------------------------------------------------------------- 50000/ Unidades/Proyectil largo alcance lacrimógeno Cs. Cal. 37/38 mm. 50000/ Unidades/Proyectil corto alcance lacrimógeno Cs. Cal. 37/38 mm. 11500/ Unidades/Granda cuádruple acción----------------------------------------------------------- 11500/ Unidades/ Granada Triple acción – HYPER------------------------------------------------- 12000/ Unidades/ Aerosol del CS SPRAY MAX. ----------------------------------------------------- 11500/ Unidades/ Proyectil de goma cal. 12 My----------------------------------------------------- 69647/ Unidades/ Estopines impulsores (pólvora) cal. 12 My.--------------------------------- 4. Se emite el Informe Técnico CITE: DGL-UMB-CV-N° 064/19, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitido por Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística, en la que recomienda a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Gral. Div. Gastón R Peñaloza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, la Contratación Directa en el extranjero de "Agentes Químicos para las FF.AA." en el Marco de los procedimientos establecidos en el D.S. N° 4116 del 12 de diciembre de 2019. ----- 5. Se emite el Informe legal MD-DGAJ-UAJ-N° 2040/2019, de fecha 18 de diciembre de 2019, de Alan E. Menacho Rodal Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, en la que informa que en mérito a los instrumentos normativos analizados e Informe DGL-UMB-CV. No 064/19, de 17 de diciembre de 2019, pide se emita una Resolución expresa autorizando el inicio de la Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. ------------------------------------- 6. Se tiene la Oferta formal de Equipos Tácticos y no letales Nota de fecha 18 de diciembre de 2019 de la Empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, dirigida a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, en la que se presenta une OFERTA FORMAL de equipos tácticos y no letales por un valor de Sus 39.317.998,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO 0000 DÓLARES). ------------------------------------------------------------------------------------------- 7. En merito a los documentos referidos se emite la Resolución Ministerial No 0689, de 18 de diciembre de 2019, en la que se AUTORIZA EL INICIO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL EXTRANJERO DE AGENTES QUÍMICOS para las Fuerzas Armadas suscrito por Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Abg. Raúl López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. ----------------------------- PRIMERO. - Bajo estas características en fecha 18 de diciembre de 2019, se tiene el Pedido de Materiales y Servicios No. 648, de Material y Equipo Militar por un valor de Bs. 39,317,998.00. autorizado por Pedro Miguel Rea Simón en su calidad de Director General de Logística del Ministerio de Defensa, en mérito al informe referente a las Especificaciones Técnicas y Condiciones Requeridas de los Bienes, Agentes químicos para las Fuerzas Armadas, de acuerdo a la forma, lugar y plazo de entrega conforme se tenía ya preestablecido inicialmente, en la cual la Empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUCIÓN LLC adjudicada, debía realizar la entrega parcial de los ítem requeridos, de acuerdo al siguiente detalle:---------------------------------------------------------- Plazo de Entrega/ Lugar de Entrega/Cantidad------------------------------------------------------- Primera entrega el 30-12-2019/El proponente adjudicado hará la entrega definitiva en FOB, Rio de Janeiro Brasil, Aeropuerto GC/CANTIDAD: 50.000 Unidades/Proyectil de Largo alcance Cal. 37/38 MM, CS/ CANTIDAD: 50.000 Unidades/ Proyectil de corto alcance Cal. 37/38 MM. CS. CANTIDAD: 11.500 Unidades/ Granada cuádruple Accion CS. Segunda entrega en sesenta (60) días calendario, plazo que se computara a partir del siguiente día hábil de la suscripción del Contrato./ El proponente adjudicado hará la entrega definitiva en FOB, Rio de Janeiro Brasil, Aeropuerto GIC / CANTIDAD: 11.500 Unidades/ Granada triple acción CS. CANTIDAD: 50.000 Unidades/ Cartuchos de polvora (Impulsores) Cal. 12 My. CANTIDAD: 11.500 Unidades/ Cartuchos con perdigón de goma Cal. 12My. CANTIDAD: 12.000 Unidades/ Aerosol de CS, Spray. CANTIDAD: 19.647 Unidades/ Cartuchos de pólvora (Impulsores) Cal. 12 My.-------------------------------------- Tercera entrega en (100) días calendario, plazo que se computara a partir del siguiente día hábil de la suscripción del contrato./ El proponente adjudicado hará la entrega definitiva en FOB, Rio de Janeiro Brasil, Aeropuerto GIC----------------------------------------- Bajo estos antecedentes se tiene que la empresa intermediaria debía hacer la entrega de los bienes, previa comunicación escrita a la Dirección General de Logística y Sección de Compras Públicas, con tres días de anticipación como mínimo, indicando día y hora de entrega, el pago se realizaría mediante Carta de Crédito, contra entrega y revisión de los bienes en el aeropuerto de Río de Janeiro - Brasil, previa aceptación y conformidad por la Comisión de Recepción, informes que es firmado además por el encausado Dennis Alejandro Vera Rada Responsable de la sección de artículos clase V de la unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa y el Sr. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística del Ministerio de Defensa, donde se observa el Precio Referencial de Bs 39.317.998,00, informándose además que el precio ya fue consignado en el POA y presupuesto de la gestión 2019, asimismo, se tiene registro sin fecha, de una lista de proveedores en la que se registra a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, como representante legal a Bryan Berkman, dirección 7531 Black Olive Way Tamarac FL 33321 y 1815 NW 10th St. Delray Beach, Fl 33445, suscrito por Dennis Alejandro Vera Rada en su calidad de Responsable de la Sección de Artículos Clase V de la Unidad de Material Bélico y Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística del Ministerio de Defensa. Posteriormente en mérito a dichos informes se logra evidenciar la emisión de las siguientes notas yo documentos: --------------------------------------------------------------- 1. Se emite la Nota MD-DGAA-S.G. N° 85/19 de fecha 18 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Asuntos Administrativos al Lic. D. Álvaro Torrico Santesteban Jefe de la Unidad Administrativa, en la que se requiere que se instruya a la Sección de Compras Públicas, se inicie el proceso de Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos.----------------------------------------------------------------------------------------- 2. Se tiene la Nota con CITE: DGAA.UA SCP.MA. No. 1207/19, de fecha 18 de diciembre de 2019, invitación a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC para presentar su propuesta Técnica y Económica para el proceso de contratación Directa en el extranjero MD- CDE No 01/19 Adquisición de Agentes químicos para las fuerzas armadas, donde se exige a la citada empresa intermediaria la presentación mínima de la siguiente documentación FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE, CORREO ELECTRÓNICO, PROPUESTA TÉCNICA, PROPUESTA ECONÓMICA, COPIA SIMPLE DEL PASAPORTE Y/O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL, FICHA TÉCNICA DEL PRODUCTO, remitido vía correo electrónico por el Lic. Edgar Mamani Gutiérrez Analista de Compras Públicas del Ministerio de Defensa. ------------------------------------------------------------------------------------ 3. Se tiene la Nota con CITE: DGL-UMB-CV. N° 145/2019, de fecha 18 de diciembre de 2019 emitida por Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística a Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, en la que se requiere que se instruya a la Unidad Financiera pueda emitir el Preventivo de Ejecución de gastos por un total de Bs. 39.317.998.00, precio que fue consignado para la compra de los agentes químicos, así como el Formulario de SIGEP, Registro de Ejecución de Gastos Nro. de Preventivo 8057, de fecha 19 de diciembre, con resumen de operación, Desembolso de recursos para la adquisición de materiales y Equipo Militar - Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. ------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO. - Ahora bien, de los documentos referidos se tiene que el Proceso de Contratación, cuyo inicio de Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, fue amparado en el Decreto Supremo No. 4116 de 12 de diciembre de 2019 y debido a tal situación se emitió el Procedimiento para la Contratación en el Extranjero, mediante Resolución Ministerial N 0689 de 18 de diciembre de 2019, procedimiento en la cual se consignaba que la Unidad Solicitante pre estableció en los Datos Complementarios en el Punto 1.- PRECIO REFERENCIAL de las Especificaciones Técnicas y Condiciones Requeridas de los Bienes, presentadas para el presente proceso de contratación, por un monto total de Bs. 39.317.998,00. (TREINTA NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) importe que en su contenido es exactamente similar a la cotización de fecha 18 de diciembre de 2019 presentada por empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, al ser la única proveedora, omitiéndose la Nota 667/19 de fecha 17 de diciembre de 2019, de la Empresa CONDOR dirigida al Ministro de Defensa, donde se infiere que la Empresa fabricante de agentes químicos CONDOR contaba con un representante en Bolivia, asimismo, se infiere de la adjudicación a la Empresa Intermediaria fue en función a una sola cotización, el cual no reflejo un valor debidamente sustentado y justificado que permita técnicamente optar por una alternativa conveniente que sea favorable al Estado Boliviano, debido a que el Ministerio de Gobierno y Defensa por intermedio de la Unidad Solicitante tenía la obligación de dar cumplimiento con los fines de la Constitución Política del Estado, de generar dos o tres cotizaciones con el propósito de obtener mayores alternativas y beneficios en el marco de lo establecido en el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública Decreto Supremo No. 23318-A del 03 de noviembre de 1992, en sus Arts. 5 y 6 del mismo modo, igualmente se omite cumplir con el Manual de Procedimiento para la Contratación en el Extranjero de Material Bélico, Bienes de uso Militar y Otros Materiales Relacionados, por Seguridad y Defensa del Estado, en su Art 6. Procedimiento de Contratación Directa; 1. Unidad Solicitante, inciso, g: Refiere Cotización el cual establece la imperativa necesidad de que la unidad solicitante realice cotizaciones a varias proveedoras. ------ Estos extremos demuestran la dolosa actuación del entonces Ministros de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic y Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, en concomitancia con los justiciables Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística y el Cap. Inf. Dennis Alejandro Vera Rada Responsable de la Sección de Artículos clase V, los que firman como Unidad Solicitante validando el proceso de contratación con irregularidades. --------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO. - En fecha 19 de diciembre de 2019, se tiene registro en el libro de actas de la recepción de la propuesta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, es así mediante Nota con CITE: DGAA UA SCP.MA. No 1212/19, de fecha 19 de diciembre de 2019, la coencausada Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa remite la propuesta recibida de la empresa intermediaria Bravo Táctica Solutions LLC correspondiente al proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE No 01/19, a Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística, quien a su vez mediante Informe de Verificación DGL-UMB-CV-No 065/19, de fecha 19 de diciembre de 2019, remite a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía General. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral con la cual se hace un detalle del informe de verificación de la Propuesta Técnica y Económica del proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE No. 01/19 recomendando Adjudicar a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, el proceso de Contratación Directa en el extranjero MD-CDE No. 01/19, es así que en función al informe remitido mediante Nota con CITE: MD SD.DGAA.UA SCP.MA. No. 2927, de 19 de diciembre de 2019 Luis Femando López Julio Ministro de Defensa comunica a la Empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS que fueron adjudicados del Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE No 01/19 solicitando que deben remitir un ejemplar en original o fotocopia legalizada la siguiente documentación: 1) Identificación del proponente. 2) Constitución de Sociedad o su equivalente emitida por las autoridades del país de origen, debidamente apostillado 3) Carta Poder o Poder debidamente apostillado, a favor del representante legal con facultades de suscribir 4) Fotocopia legalizada del pasaporte yo cédula de identidad del representante legal debidamente apostillado 5) Garantía de cumplimiento de contrato, equivalente al 7% del monto del Contrato, remitida mediante correo electrónico en fecha 19 de diciembre de 2019 por el Lic. Edgar Mamani Gutiérrez Analista de la Sección de Compras Públicas, y paradójicamente el mismo día 19 de diciembre de 2019, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, remite Nota a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa presentando toda la documentación solicitada en la Nota que antecede, en la misma nota se hace referencia que el Sr. Bryan Samuel Berkman sería el dueño de la Empresa intermediaria con poder de suscribir cualquier documento legal y que se acepta que el Ministerio de Defensa realice la retención del 7% de cada pago como garantía, es así que mediante Nota con cite: DGAA UA SCP MA. No 1214/19, de fecha 19 de diciembre de 2019, Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, remite a Abg. Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, la carpeta con la documentación original del proceso de contratación directa, para la elaboración del Contrato Administrativo con la Empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, siendo el mismo día en la cual se lora suscribir el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019, de fecha 19 de diciembre de 2019, entre el MINISTERIO DE DEFENSA representado por Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa y la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, representada por Brayan Samuel Berkman, quienes celebran y suscriben el contrato de las cuales se tiene las siguientes clausulas más sobresalientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA- (OBJETO Y CAUSA DEL CONTRATO) El objeto del presente contrato es la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, que en adelante se denominará los BIENES, suministrados por el PROVEEDOR de conformidad con las especificaciones Técnicas, la propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente Contrato, bajo el siguiente detalle: -------------------------------------------------------- CANTIDAD/ DESCRIPCION-------------------------------------------------------------------------------- 50.000: Proyectil de Largo Alcance Cal 37/38 MM.CS. -------------------------------------------- 50.000: Proyectil de corto Alcance Cal. 37/38 MM. CS. ------------------------------------------- 11.500: Granada Cuádruple Acción CS. --------------------------------------------------------------- 11.500: Granada Triple Acción CS: --------------------------------------------------------------------- 12.000: Aerosol de CS. Spray. --------------------------------------------------------------------------- 11.500: Cartuchos con perdigón de goma Cal. 12 My. -------------------------------------------- 69.647: Cartuchos de pólvora (impulsores) Cal. 12 My------------------------------------------- TERCERA (PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA) el proveedor entregará los bienes, en los siguientes plazos. -------------------------------------------------------------------------------------------- a) Primera entrega, hasta el 30 de diciembre de 2019. -------------------------------------------- b) Segunda entrega, hasta sesenta (60) días calendario, plazo que se computará a partir del siguiente día hábil de la suscripción del Contrato. --------------------------------------------- c) Tercera entrega, hasta cien (100) días calendario, plazo que se computará a partir del siguiente día hábil de la suscripción de contrato. --------------------------------------------------- CUARTA (MONTO DEL CONTRATO). - El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente contrato es de Bs 39.317.998.00 (Treinta y Nueve Millones, Trescientos Diecisiete Mil, Novecientos Noventa y Ocho 00/100 bolivianos) equivalente a $us 5.649.137,64 (Cinco Millones, Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil, Ciento Treinta y Seis 64/100 Dólares Americanos) tipo de cambio oficial de 6,96 bolivianos por 1 dólar americano. --------------------------------------------------------------- QUINTA (FORMA DE PAGO) el monto establecido realizará mediante carta de crédito en Dólares Americanos vía Banco Central de Bolivia, a contra entrega y revisión de los bienes en el aeropuerto de Rio de Janeiro -Brasil, previa aceptación y conformidad por la Comisión de Recepción, que elaborará y el Acta de Recepción o el Informe de Disconformidad, los costos por concepto de Comisiones Bancarias, serán asumidos por el Ministerio de Defensa. --------------------------------------------------------------------------------- SEXTA. -(GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO) El proveedor acepta expresamente, que la entidad retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, es sustitución de la garantía de Cumplimiento de Contrato. -------------------------------------- OCTAVA- (VIGENCIA DEL CONTRATO). - El contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción, por ambas partes, hasta la terminación del mismo. ------------------------------- NOVENA (DOCUMENTOS DEL CONTRATO). Forman parte del presente contrato los siguientes documentos: ---------------------------------------------------------------------------------- 1.- Resolución de Autorización de inicio de proceso. ---------------------------------------------- 2- Especificaciones Técnicas. --------------------------------------------------------------------------- 3.- Propuestas adjudicadas. ----------------------------------------------------------------------------- 4.- Informe de Verificación de Propuesta Técnica y Económica. ------------------------------ 5-Nota de Adjudicación. --------------------------------------------------------------------------------- 6-Garantía de Cumplimiento de Contrato, si corresponde. --------------------------------------- CUARTO. De todos los antecedentes referidos en el punto tercero, se tiene que en fecha 19 de diciembre de 2019 Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa comunica a la empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS que fueron adjudicados en el Proceso de Contratación directa en el Extranjero MD-CDE No 01/19, nota que hace alusión a que el proveedor debía remitir un ejemplar en original o fotocopia legalizada de la siguiente documentación; 1) Identificación del proponente. 2) Constitución de Sociedad o su equivalente emitido por las autoridades del país de origen, DEBIDAMENTE APOSTILLADO. 3) Carta Poder o Poder DEBIDAMENTE APOSTILLADO, a favor del representante legal con facultades de suscribir Contratos. 4) Fotocopia legalizada del pasaporte y/o cédula de identidad del representante legal DEBIDAMENTE APOSTILLADO. 5) Garantía de cumplimiento de contrato, equivalente al 7% del monto del Contrato, sin embargo la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS de fecha 19 de diciembre informa que Brayan Samuel Berkman es dueño de la compañía acepta los términos de la unidad solicitante, empero no se evidencia documental referida a la posibilidad de la retención por cada pago, más a lo contrario se solicitó la entrega en original de la boleta de garantía en la notificación de adjudicación y solicitud de documentación del 19 de diciembre del 2019, dejando a un lado el procedimiento de la presentación de la boleta de garantía, es evidente que el usuario final fue la Policía y no así las Fuerzas Armadas, asimismo, la documentación requerida conforme el articulo 6 referente al (Procedimiento de Contratación Directa) en el Punto 12.2 donde refiere que los documentos presentados para la elaboración del contrato deben estar debidamente apostillados, aspecto que fue presentado con posterioridad a la firma del CONTRATO ADMINISTRATIVO MD- DGAJ-UAJ-EXT 001/2019 de fecha 19 de diciembre del 2019, es decir en fecha 31 de diciembre de 2019 por la empresa Bravo Tactical Solutions LLC, peor aun cuando se tiene otra irregularidad debido a que la fecha de certificación del apostillado refleja el 2 de enero de 2020, lo que concluye que para la elaboración del contrato administrativo no se cumplió con los requisitos de la presentación de la documentación debidamente apostillada antes de la firma de contrato. habiéndose incumplimiento lo requerido y aun así se dio curso a la elaboración del contrato entre el Ministerio de Defensa y la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS en concomitancia y participación de Alan E. Menacho Rodal en calidad de Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico, Ra M. López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos ambos del Ministerio de Defensa y Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa por no velar que el proceso de contratación se encuentre enmarcado en la normativa y el procedimiento, estableciendo responsabilidad penal. ----------------------------------------------------------------- QUINTO. - Conforme a los datos de la causa, se tiene que el citado CONTRATO ADMINISTRATIVO MD-DGAJ-UAJ-EXT 001/2019 de fecha 19 de diciembre del 2019, sufrió varias modificaciones que beneficiaron al proveedor y a la unidad solicitante en perjuicio del Estado Plurinacional de Bolivia debido a que se tiene una relación planificada por ambas partes en modificar el contrato inicial, bajo el siguiente detalle: - 1. El Primer Contrato Modificatorio, fue en función a diferentes informes y antecedentes suscitados siendo los siguientes: ----------------------------------------------------------------------- > Se tiene la Nota DGL-UGL N° 1078/19, de fecha 20 de diciembre de 2019, de Pedro Miguel Rea Simón, Director General de Logística a Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, en la que requiere la solicitud de Modificación Presupuestaria para atender los gastos de Viáticos para la Comisión de Recepción del proceso MD-CDE N° 01/19 y para el cálculo de Esfuerzo para Aeronave C-130B. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- >Se tiene la Nota con CITE: MD-DGAJ-UAJ. N° 2416/2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, de Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, a Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, en la que se remite original del contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD- DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 y la carpeta del Proceso MD-CDE N° 01/19. ----------------------------- >Se tiene el Informe DGAA-UF-PPTOS. N°170/19 de fecha 23 de diciembre de 2019, de la Lic. Erika Patricia Torrez Alanoca Analista Presupuestaria del Ministerio de Defensa a Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, vía el responsable de la Sección Presupuestos al, en la que se recomienda que su requerimiento debe ser atendido dentro del presupuesto de la gestión 2020, una vez presentado el Plan Anual de Cuotas de la Caja al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- >Se tiene la Nota DGL-UGL N° 1080/19 de fecha 23 de diciembre de 2019, de Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística a Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, instándola a asignar presupuesto para los gastos de Viáticos al exterior, Combustible de Aeronave y del Esfuerzo Aeronáutico, por un monto de Bs. 225.699,44. --------------------------------------------------------------------------------- >Se tiene la Nota DGAA-U.F. PPTOS. N° 734/19 de fecha 23 de diciembre de 2019, de Ruth Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, a Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística en la que en respuesta a la Nota DGL-UGL No. 1080/19, señalando que no se cuenta con recursos económicos de libre disponibilidad para el apoyo presupuestario solicitado y que se reprograme el requerimiento para la gestión 2020. > En fecha 23 de diciembre de 2010, el Sr. Bryan Berkman propietario de la empresa Intermediaria Bravo Tactical Solutions remite Nota a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa en la que se solicita 7 días de prórroga para la entrega de agentes químicos adquiridos, con el argumento de que la Carta de Crédito que respalda la operación comercial recién se habría habilitado el día 23/12/19 por lo que dicha carta no llegará a la Entidad Financiera de ese Pals hasta pasadas las 48 a 72 después de las fiestas de fin de año, por lo cual solicita la prórroga para la entrega de la primera partida que se realizará el día 6 de enero y no el día 30 de diciembre como se tenía establecido en el Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ- EXT 001/2019 de fecha 19 de diciembre del 2019. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- >Se tiene que mediante la Nota DGAA UA SCP.MA. N° 1298/19 de fecha 24 de diciembre de 2019 Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, comunica a BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, que en atención al Informe DGAA-UF-PPTOS. N° 170/19, se recomienda reprogramar la recepción de la primera entrega en la gestión 2020. -------------------------- >En fecha 24 de diciembre de 2019 Miami-Florida, Bryan Berkman representante de la empresa Bravo Tactical Solutions remite Nota a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, complementando la solicitud de prórroga del 23 de diciembre, con la base de las fiestas de fin de año que perjudican el normal desarrollo de las actividades laborales y comerciales tanto en Estados Unidos de Norteamérica, República Federal de Brasil y el mismo Estado Plurinacional de Bolivia. ---------------------------------------------------------------- >En fecha 24 de diciembre de 2019, la Empresa Bravo Tactical Solutions en respuesta a la Nota DGAA.UA.SCP.MA. N° 1298/19, remite nota a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y a Ruth Rosaura Palomeque Rio Directora General de Asuntos Administrativos, en la cual se acepta la ampliación de plazo para la primera entrega de los bienes, hasta el 10 de enero de 2020. Mediante Memorándum MD-SD-DGAA-UA-SCP-CR. No 616/19 de fecha 26 de diciembre de 2019, se designa como miembro de la Comisión de Recepción al Cap. Inf. Dennis Alejandro Vera Rada Responsable Sección de Artículos Clase V- Unidad de Material Bélico y a otras dos personas más. ------------------- >Se tiene la Nota DGAA.UA.SCP.MA, No. de fecha 26 de diciembre de 2019, de Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, a Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística, donde requiere que en su calidad de Unidad Solicitante emita su pronunciamiento técnico para determinar si corresponde ampliar el plazo de entrega de los bienes, en el marco del Contrato Administrativo MD_DGAJ_UAJ-EXT N° 001/2019. ------------------------------------------------- >Se tiene la Nota DGAA UA SCP.MA. N° 1305/19, de fecha 27 de diciembre de 2019, de Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, a Abg. Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, en la que remite la documentación necesaria para elaborar Contrato Modificatorio previo análisis legal, de la misma que corresponde al Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019. ------------------------------------------ >Se tiene la Nota DGAA UA SCP MA N 1306/19, de fecha 27 de diciembre de 2019 del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa a Bravo Tactical Solutions LLC, donde le informa que se acepta la modificación de la fecha de entrega hasta el 10 de enero de 2020, por lo que se procederá a la elaboración del Contrato Modificatorio. ---------------- >Se tiene el Informe Legal MD-DGAJ-UAJ No 2135/2019, de fecha 27 de diciembre de 2019, de Alan E. Menacho Rodal Jefe de Unidad de Análisis Jurídico, a Luis Femando López Julio Ministro de Defensa, vía Raúl Martin López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos, en la que informa que corresponde modificar la Cláusula Tercera (Plazo y Lugar de Entrega) del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019. ------------------------------------------------------ Informes y sucesos que dieron a que en fecha 27 de diciembre de 2019 se emita un segundo CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT No 002/2019, al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT No 001/2019 de 19/12/2019, al tenor de las siguientes cláusulas más sobresalientes: ------------------------- SEGUNDA. (OBJETO). El objeto del presente Contrato, es modificar el plazo de la primera entrega, establecido en la Cláusula tercera (plazo y lugar de entrega) del contrato administrativo para la adquisición de bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019. -------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA (MODIFICACIÓN). - Se modifica el plazo de la primera entrega, establecido en la cláusula tercera (Plazo y lugar de entrega) del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAL UAJ-EXT No 001/2019 de diciembre de 2019, con el siguiente texto: -------------------------------------------------------------------------------- a) Primera entrega, hasta el 10 de enero de 2020. ----------------------------------------------- CUARTA. (RATIFICACIÓN). Se ratifican las demás Cláusulas del contrato Administrativo Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT No 001/2019. ----------------------------------------- Que, del análisis del Primer Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 002/2019 se tiene que ambas partes muestran conformidad en la ampliación del plazo de entrega de los bienes, poniendo y soslayando las Notas de fecha 20 y 23 de diciembre del 2019, donde el Ministerio de Defensa rechazaba las solicitudes de modificaciones presupuestarias con relación a los gastos de viáticos al exterior, esfuerzo de aeronaves y otros, del mismo modo la empresa Bravo Tactical Solutions remite notas a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa solicitando la ampliación del plazo por 7 días debido a que la modalidad de pago adoptada mediante Carta de Crédito el cual demoraría entre 48 a 72 horas después de las fiestas de fin de año, solicitando una prórroga hasta el 06 de enero del 2020, solicitud que es complementada mediante otra Nota del 24 de diciembre de 2019, sin embargo el contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT No. 001/2019 en lo que se refiere a las Modificaciones al Contrato Cláusula Décimo Novena, claramente señala que el contrato podrá ser modificado, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes, sustentados por informes técnicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento asimismo, se evidencia la inexistencia de un justificativo de la ampliación por 10 (diez) días, tiempo diferente a lo solicitado por la empresa Bravo Tactical en sus notas que solicitan por 7 (siete) días, al margen de no contar con justificativos técnicos reales el citado contrato fue objeto de modificación acciones dispuestas no solo por Arturo Carlos Murillo Prijic quien instruía a Sergio Alberto Zamora Bascope a que se constituya a dependencias del Ministerio de Defensa, sino también se muestra la participación dolosa de Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, Pedro Miguel Rea Simón. Director General de Logística, Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos. Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, Alan E Menacho Rodal Jefe de Unidad de Análisis Jurídico, Dennis Alejandro Vera Rada Responsable Sección de Artículos Clase V- de Material Bélico y en concomitancia con Bryan Berkman propietario de la empresa Intermediaria Bravo Tactical Solutions, los cuales logran realizar mediante sus informes una primera ampliación que beneficia a la empresa proveedora y facilita la ejecución de un presupuesto adicional del POA de la gestión 2020 referente a gastos de Viáticos al exterior. Combustible de Aeronave y del Esfuerzo Aeronáutico, por un monto de Bs. 225.699,44, generando nuevamente daño económico al Estado, lo que establece la comisión de los ilícitos atribuidos. ---------------------------------------------------------------------- SEXTO. Referente a la modalidad de pago adoptada mediante "Carta de Crédito" o "Crédito Documentario", el cual es considerado como un instrumento de pago y documento bancario esencial por el cual una Entidad Financiera se obliga a pagar al proveedor por cuenta de la Unidad solicitante en un plazo y bajo la modalidad de contra entrega de determinados productos o bienes, es así que en las Especificaciones Técnicas y Condiciones requeridas de los bienes adjunto al Pedido de Materiales y Servicios No. 648, se puede apreciar en el PUNTO 4. FORMA DE PAGO, se lo realiza mediante carta de crédito, aspecto también refrendado en el Contrato Administrativo para la adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019 del 19 de diciembre de 2019, en el punto Quinto donde refiere la (FORMA DE PAGO) el monto establecido en la Cláusula precedente será pagado por la entidad a favor del Proveedor mediante Carta de Crédito en dólares americanos vía Banco Central de Bolivia a contra entrega y revisión de los bienes en el aeropuerto de Rio de Janeiro-Brasil, que bien se inició los procesos para la emisión de las Cartas de Crédito con el Banco Central de Bolivia, cobrando este lo que corresponde a las comisiones de emisión, gastos de comunicación y útiles de escritorio, descritos en las facturas emitidas a nombre del Ministerio de Defensa, Facturas Nro. 7126 del 23 de diciembre de 2019 por un monto de Bs. 29,334.79 referentes al pago de comisiones de la Carta de Crédito I-2019-74 y la Factura Nro. 9085 del 6 de enero de 2020 por un monto de Bs. 270.00 por Reembolso de la Carta de Crédito I-2020- 02, sumas de dinero que fueron erogados por el Ministerio de Defensa, es así que una vez realizadas las cartas de crédito el Banco Central de Bolivia procedió a realizar el pago bajo el siguiente detalle: ---------------------------------------------------------------------------------- 1. En una primera oportunidad a la Entidad Financiera del Banco: JP Morgan Chase Bank, pago que fue rechazo por esta entidad. ------------------------------------------------------------- 2. En la segunda oportunidad en las cuentas del Banco Wells Frago Bank, NA, la misma que nuevamente fue rechazada. ---------------------------------------------------------------------- Lo que evidencia que las transacciones fueron rechazadas como recipientes de las Cartas de Crédito, a que se trataba de realizar pagos por armas y mercadería sin embargo esta modalidad de pago adoptada generó una erogación de recursos económicos adicionales para la emisión de dichas Cartas de Crédito, aspectos que no se tomó en cuenta desde un inicio del proceso de contratación en cuanto a las Especificaciones Técnicas y Condiciones Requerida de los Bienes, es así que la carta de crédito fue instruida para su emisión por Ruth Rosana Palo meque Ríos en su calidad de Directora General de Asuntos Administrativos, al margen de esto, también se evidencia una Nota de la empresa Intermediaria Bravo Táctica LLC, donde señala que la empresa fabricante CONDOR condiciona la segunda entrega por los problemas de impagos suscitados por una mala apropiación de la forma de pago, aspecto que se cuestionó también por qué se realizó la compra mediante un intermediario y no así mediante la empresa fabricante CONDOR teniendo compras anteriores realizadas a dicha empresa sin problemas en los pagos, asimismo, una de las irregularidades en el proceso de contratación fue que se tubo percances para el recojo de los agentes químicos, debido a que la Aeronave Hércules de los Diablos Negros no se encontraba en condiciones óptimas de vuelo para el recojo de agentes químicos, por lo que se tuvo que contratar a las Aerolíneas del TAB y otra empresa proveedora de combustible para suplir el recojo de los agentes químicos, estos percances no contemplados a un inicio genero una segunda modificación del Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT N°002/2020 con referencia al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019 de 19/12/2019 de fecha 14 de febrero de 2020, donde se observa la MODIFICACIÓN DE LA FORMA DE PAGO mediante TRANSFERENCIA BANCARIA EN DÓLARES AMERICANOS VIA BANCO CENTRAL DE BOLIVIA a contra entrega y revisión de los bienes en el aeropuerto de Rio de Janeiro - Brasil, debido a que para poder realizar la transferencia Bancaria el Banco Central de Bolivia genero gastos adicionales donde se logra evidenciar el cobro por medio de la Factura Nro. 72 de fecha 17 de marzo de 2020 el monto de Bs. 27.551.53 por el concepto de transferencia al exterior, gastos de comunicación y útil, lo que evidencia que desde un inicio se intentó pagar el precio de los agentes químicos mediante cartas de crédito con el fin de asegurar el resultado mediante Entidades Financieras en los Estados Unidos a la cuenta de la empresa intermediaria Bravo Tactical Solutions LLC con el objeto de no generar otros gastos adicionales que afecten los interés de los ahora acusados por la gran cantidad de sumas de dinero a ser trasferidos, esta modalidad fue optada por la Unidad Solicitante direccionada desde el Ministerio de Gobierno del entonces Arturo Carlos Murillo Prijic, Sergio Zamora Bascope en concomitancia con Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, justamente para la devolución de sobornos por la dolosa y antelada adjudicación a la empresa intermediaria que en definitiva fue coadyuvado por Pedro Miguel Rea Simón, Director General de Logística, Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, Alan E. Menacho Rodal Jefe de Unidad de Análisis Jurídico, Dennis Alejandro Vera Rada Responsable Sección de Artículos Clase V- Unidad de Material Bélico quienes emitieron informes técnicos y legales desde las áreas en las cuales se encontraban en funciones con la finalidad de generar los pagos de los agentes químicos mediante cartas de crédito, aspecto que no fue consolidada debido a las observaciones de las Entidades Bancarias de los EE.UU., es así que mediante informes técnico y legales de los ahora acusados se procede a realizar una segunda modificación al contrato en fecha 14 de febrero de 2020, donde se suscribe el CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019 DE 19/12/2019, al tenor de las siguientes cláusulas más sobresalientes: --------------------------------------------- SEGUNDA (OBJETO). El objeto del Contrato, es modificar la Cláusula Tercera (Plazo y Lugar de Entrega) modificada por la Cláusula Tercera del Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 002/2019 de 27 de diciembre de 2019 y la Cláusula Quinta (forma de Pago) del contrato administrativo para la adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 de 19 de diciembre de 2019. ---------------------------------------------------- TERCERA (MODIFICACIÓN)-1. Se modifica la Cláusula Tercera (plazo de Lugar de entrega) del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019 de diciembre de 2019, modificada por la Cláusula Tercera del contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 002/2019 de 27 de diciembre de 2019, con el siguiente texto: ------------------------------------------------------------------------------------------ a) Primera entrega, hasta el 10 de enero de 2020, por el monto de Bs.29.335.000,00 (Veintinueve Millanes, Trescientos Treinta y Cinco Mil 00/100 bolivianos) equivalentes a Sus 4.214.798.85.- (Cuatro Millones. Doscientos catorce Mil, Setecientos Noventa y Ocho 85/100 Dólares americanos) al tipo de cambio oficial de 6,96 bolivianos por dólar americano b) Segunda entrega, hasta el 25 de marzo de 2020, plazo que se computará a partir del siguiente día hábil de la suscripción del presente contrato, por el monto de Bs.9.982.998,00.- (Nueve Millones, Novecientos Ochenta y Dos Mil, Novecientos Noventa y Ocho 00/100 Bolivianos) equivalentes a Sus 1.434.338,79 (Un Millón, Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil, Trescientos Treinta y Ocho 79/100 Dólares Americanos) al tipo de cambio oficial de 6,96 bolivianos por 1 dólar americano. ---------- Los BIENES señalados en Cláusula Segunda precedente, serán entregados de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas y la propuesta adjudicada. ------------------ II. Se modifica el Párrafo Primero de la Cláusula Quinta (Forma de Pago) del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019 de 19 de diciembre de 2019, con el siguiente texto: El monto establecido en la Cláusula precedente, será pagado por la ENTIDAD a favor del Proveedor, mediante transferencia bancaria en dólares americanos vía Banco Central de Bolivia, a contra entrega y revisión de los bienes en el aeropuerto de Rio de Janeiro - Brasil previa aceptación y conformidad por la comisión de recepción, que elaborará y firmará el Acta de recepción o el Informe de Disconformidad, según el numeral 2 (Forma, Lugar y Plazo de Entrega) de las especificaciones técnicas y de acuerdo a la Cláusula Tercera (Plazo y de Lugar de Entrega) del presente contrato, modificada por la cláusula Tercera del Contrato Modificatorio MD- DGAJ-UAJ-EXT N° 002/2019 de 27 de diciembre de 2019 y por el presente contrato. Los costos por concepto de Comisión Bancaria, serán asumidos por el Ministerio de Defensa (...). ------------------------------------------------------------------------------------------------- Modificaciones realizadas que fueron en beneficio de la Empresa Intermediaria Bravo Tactical Solutions LLC y en beneficio con los ahora acusados quienes recibieron los sobornos por la adjudicación dolosa dispuesta desde un inicio, debido a las facilidades adoptadas para modificar en función a ciertos argumentos que no tuvieron fundamento legal y técnico alguno, estableciendo la discrecionalidad en la cual se realizó la segunda modificación generando incluso gastos adicionales en perjuicio del Estado Boliviano. --- SÉPTIMO. Se tiene un Tercer Contrato Modificatorio que fue en perjuicio nuevamente para el Estado Boliviano, debido a que se utilizó informes sesgados, sin asidero técnico o legal alguno con el fin de beneficiar a la empresa intermediaria y este a su vez a los acusados mediante el pago de dadivas y/o sobornos, extremos que se pueden reflejar de los siguientes documentos descritos: -------------------------------------- >Se tiene la Nota DGAA-COMEX N° 12/2020 de fecha 8 de enero de 2020, del Ministerio de Defensa a la Lic. Marlene Ardaya Vásquez Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia en la que se informa que la importación de equipo no letal considerado material bélico, cuyo arribo será en la Aduana del Aeropuerto de El Alto, requiriendo de forma inmediata la emisión de la Declaración Única de Importación bajo la modalidad de Despacho Inmediato, y que se realice el levante inmediato sin el ingreso a depósitos aduaneros y que dicha importación será perfeccionada en el marco de la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas N° 1405, con la exención de los tributos de importación. --------- >Se tiene la Nota de entrega de Mercancías Desaduanadas COMEX 03/2020 de fecha 17 de enero de 2020, donde se informa que en Instalaciones del Regimiento de Caballería Mecanizada RCM "INGAVI" del ejército de Bolivia, se realizó la entrega de una mercancía consignada a nombre del Ministerio de Defensa, de conformidad a la descripción de la Factura Comercial, Lista de Empaque y la Declaración Única de Importación DUI C 2320/SOLUTIONS. ------------------------------------------------------- >Se tiene un Informe Técnico MD-DGAA-COMEX N° 010/2020 de fecha 13 de febrero de 2020, del responsable de Comercio Exterior a la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, en la que se informa que en las diferentes gestiones aduaneras realizadas en apego a la normativa en actual vigencia permite la continuidad de regularización de la DUI C_2320 hasta obtener la exención tributaria. > En fecha 26 de febrero de 2020, mediante Hoja de Tramites de Documentos N° UDC00099 de procedencia Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS se remite la Factura comercial 120819 de fecha 10 enero de 2020 y Lista de empaque 118 A/2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, de la primera entrega, a la Dirección General de Asuntos Administrativos y a la Sección de Compras Públicas.----------------------------------------------- >En fecha 27 de febrero de 2020, se emite Decreto Supremo N° 4168 en la que se Dispone: I. SE AUTORIZA AL TGN, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, EFECTUAR LA REASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DE RECURSOS ADICIONALES, POR UN MONTO DE BS 40.068.000.- (CUARENTA MILLONES SESENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), A FAVOR DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DE DEFENSA, DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LA ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS GASES ANTIDISTURBIOS O ANTIMOTIN Y OTROS, en el marco del decreto Supremo N° 4116. II. SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DEFENSA, EFECTUAR LA TRANSFERENCIA DE LOS AGENTES QUÍMICOS- GASES ANTIDISTURBIOS O ANTIMOTIN Y OTROS ADQUIRIDOS, EN FAVOR DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, DESTINADOS A LA POLICÍA BOLIVIANA. ----------- > Se tiene el INFORME TÉCNICO CON CITE DGL-UMB-CV-No 06/2020 de fecha 28 de febrero de 2020, de Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística, remitida a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Gral. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, respecto a la publicación del D.S. 4168 de fecha 27 de febrero de 20250, que afecta al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT No 001/2019. >Se tiene el Informe Técnico MD-DGAA-COMEX N° 016/2020 de fecha 28 de febrero de 2020, de Sr. Gary Quiroga Ali responsable de Comercio Exterior a Ruth Rosana Palomeque Ríos en la que informa que se deberá solicitar ante la entidad pertinente un Cálculo respecto a los impuestos (Liquidación proforma) a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 4168. Se tiene la Nota DGAA-COMEX N° 117/2020 de fecha 02 de marzo de 2020, del Lic. Juan Bustos Celis Técnico de Gestión Aduanera del Ministerio de Defensa a Guzmán Luna German Jesús Supervisor de Despachos Oficiales Aduana Nacional, en la que se requiere la regularización de la DUI 211/2020/C-2320 y el cierre del despacho inmediato. adjuntando 1. Factura comercial 120819. 2. Lista de empaque 118A/2019. ------------------------------------------------------------------------------ >Se tiene el Informe Legal MD-DGAJ-UAJ No 0234/2020, de fecha 02 de marzo de 2020, que remite Alan E. Menacho Rodal Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico, a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, Informe con referencia a las Modificación de las Cláusulas Segunda (Objeto y Causa el Contrato), decima segunda (extensión y Documentación Soporte de la Importación) y Décima Quinta (Terminación del contrato) del Contrato Administrativo para la adquisición de Bienes MD_DGAJ_UAJ_EXT N°001/2019 de 19 de diciembre de 2019. ------------------------------------------------------------------------------------------------- >Se tiene la Nota CITE: MD-DGAJ-UAJ. No. 0215/2020, de fecha 2 de marzo de 2020, del Abg. Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, remitida a Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística mediante el cual informa de las modificaciones de acuerdo al Decreto Supremo No 4168, en la informa respecto a; I. se autoriza al TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la reasignación presupuestaria de recursos adicionales, por un monto de Bs. 40.068.000.- (CUARENTA MILLONES SESENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Gobierno, para su posterior transferencia al Ministerio de Defensa, destinado al cumplimiento de obligaciones contraídas por la adquisición de Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotines. II. Se autoriza al Ministerio de Defensa, efectuar la transferencia de los Agentes Químicos-Gases Antidisturbios o antimotin y otros adquiridos, en favor del Ministerio de Gobierno destinados a la Policía Boliviana, sin imputación presupuestaria. ------------------------------------------------------- Bajo estos documentos referidos, en fecha 02 de marzo de 2020, se suscribe un tercer CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 003/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N001/2019 DE 19/12/2019, al tenor de las siguientes cláusulas más sobresalientes: SEGUNDA (OBJETO) El objeto del presente Contrato, es modificar las Cláusulas Segunda (Objeto y causa el Contrato), decima Segunda (Exención y Documentos Soporte de la Importación) y Decima Quinta (terminación del Contrato). -------------------------------------- TERCERA (MODIFICACIÓN). Se modifica la Cláusula Segunda (Objeto y Causa Contrato) con el siguiente Texto: ------------------------------------- SEGUNDA-(OBJETO Y CAUSA DEL CONTRATO)-En el marco de los parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo No 4168 de 27 de febrero de 2020, el objeto del presente contrato es la adquisición de Agentes Químicos en favor del Ministerio de Gobierno destinados a la Policía Boliviana, que en adelante se denominara los BIENES, suministrados por el PROVEEDOR de conformidad con las Especificaciones Técnicas, la Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente Contrato, bajo el siguiente detalle... 11. Se modifica la Cláusula décima Segunda (Exención y Documentos Soporte de la Importación) del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT No001/2019 de 19 de diciembre de 2019, con el siguiente texto: DÉCIMA SEGUNDA (NOTAS DE CRÉDITO FISCAL NOCRES) En el marco de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo No 4168 de 27 de febrero de 2020, el Ministerio de Defensa a través de las unidades organizacionales dependientes de la Dirección General de Asuntos Administrativos, realizará el pago de tributos de importación de los Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotines y otros, adquiridos para la Policía Boliviana, ante la Aduana Nacional con Notas de Crédito Fiscal-NOCRES. ----------------------------------- III. Se elimina el inciso e) del Sub numeral 15.2.2 del numeral 15.2 de la Cláusula Décima Quinta (Terminación del Contrato) del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT No 001/2019 de 19 de diciembre de 2019. ------------------------ Se tiene que inicialmente el Contrato Administrativo para la adquisición de bienes MD-DGAJ-UA- EXT N°001/2019, de 19 de diciembre de 2019, establecía en el ARTÍCULO, DÉCIMO SEGUNDO. Inciso II. que el proveedor se compromete a entregar los documentos soporte de la importación debidamente llenados a nombre del Ministerio de Defensa, con una anticipación de hasta quince (15) días hábiles antes del arribo de los bienes, sin embargo esto no fue cumplido en la primera entrega de agentes químicos para las Fuerzas Armadas, que se llevó a cabo en fecha 10 de enero de 2020, debido a que 16 días después en fecha 26 de febrero de 2020 mediante Hoja de Tramites de Documentos N° UDC00099, la empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, hace efectiva la entrega de la Factura Comercial y Lista de Empaque, el cual no fue observado ni por la Unidad solicitante, ni por la comisión de recepción, mucho menos por el entonces Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, debido a que en función a estas irregularidades se realizó una tercera modificación del Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 003/2020, con el fin de eliminar una cláusula en su totalidad que hacía referencia a los DOCUMENTOS DE SOPORTE DE LA IMPORTACIÓN, modificación que fue irregular e ilegal debido a que ninguno de los Informes Técnicos ni Legales que sustentaron esta modificación del contrato hicieron alusión a la eliminación de la citada clausula, empero como consecuencia de la modificación a partir de la fecha de la firma del tercer Contrato Modificatorio, ya no era necesario la presentación de documentos de soporte de la importación debidamente llenados a nombre del Ministerio de Defensa, con una anticipación de hasta quince (15) días hábiles antes del arribo de los bienes, favoreciendo de esta manera a la empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, aspectos que involucran de igual forma la participación dolosa de Alan Menacho Rodal Jefe de Unidad de Análisis Jurídico, Raúl Martin López Director General de Asuntos Jurídicos que elaboraron el tercer Contrato Modificatorio y el Sr. Luis Femando López Julio Ministro de Defensa al ser este el responsable de la Contratación en el Extranjero en concomitancia con Arturo Murillo Prijic y Sergio Zamora Bascope. -- OCTAVO.- Con relación a los gastos adicionales referente a la materialización del contrato administrativo, conforme a los elementos de prueba acumulados se tiene que inicialmente en fecha 10 de diciembre de 2019, la empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS remite Oferta Formal de Equipos Tácticos y no Letales a Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno de ese entonces que alcanzaba a un monto de Bs. 40,007,998.00, y debido a que la Fuerza Aérea Boliviana estaría a cargo del recojo de los productos de agentes químicos en Brasil, al citada empresa proveedora le comunica que era pasible a un descuento de Bs. 690,000.00 sobre la orden entrega en el momento de pago, sin embargo pese a dicho descuento, se tiene la Nota DGL-UGL N 1080/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 donde el encausado Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística dirigida a Ruth Rosana Palomeque Ríos, instruye asignar un presupuesto adicional para los siguientes gastos: -------------------------------------------------- PARTIDA/ DETALLE/PRESUPUESTO TOTAL (Bs) ------------------------------------------------------ 22220: Viáticos al Exterior Cnl DAEN. /Carlos Aldunate Yvanov/ 1.440,72-------------------- 2220: Viáticos al Exterior Cap. Inf. Dennis Vera Rada/ 1.440,72--------------------------------- 22220: Viáticos al Exterior Tripulación/ 11.528,00-------------------------------------------------- 22220: Combustible Aeronave/ 184.842,00----------------------------------------------------------- 26990: Cálculo de Esfuerzo Aeronave/ 26.448,00--------------------------------------------------- TOTAL: 225.699,44------------------------------------------------------------------------------------ Pese a que en su momento hubo alguna observación sin embargo esta fue concretizada empero por sumas mayores a lo solicitado de forma inicial, debido a que se tenía un Contrato Simplificado de Prestación de Servicios de Ground Handing de fecha 10 de enero de 2020, (SIMPLIFIED GROUND HANDLING AGREEMENT SGHA). Combustible Servicios de Abordo-HOTAC-International Trip Support, entre ROYAL FBO SERVICE SA, y Luis Femando López Julio Ministro de defensa, documento válido desde el 10 de enero de 2020 hasta el 25 de marzo de 2020, contrato que tenía como finalidad de tener acceso irrestricto a dos aeronaves Hércules C130-B y una aeronave MD-10 para múltiples servicios de asistencia, consistente en la llegada y correspondiente salida del mismo avión para los lugares de América del Sur (Rio de Janeiro Brasil), generando un gasto económico adicional, conforme se tiene de la solicitud de pago al exterior realizada en fecha 15 de octubre se desembolsó recursos para el pago de la Factura Nro. 001-001-0007228 de combustible a ROYAL FBO SERVICE-ANEXOS por más de $us 9,201.50 equivalente a Bs. 63,122.29, documento firmado por la Directora General de Asuntos Administrativos y Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, asimismo, se tiene la solicitud de pago al exterior, en fecha 23 de marzo de 2020, se desembolsó recursos para el pago de la Factura Nro. 001-001-0007062 de combustible a ROYAL FBO SERVICE-ANEXOS por $us. 14.089,60 equivalentes a Bs. 96.654,66, documento firmado por Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos y Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, se tiene la solicitud de pago al exterior de fecha 23 de marzo de 2020, desembolso de recursos para el pago de la Factura Nro. 001-001-0007062 de TRIP SUPORT AND HANDLING SERVICES ROYAL FBO SERVICE- ANEXOS por $us. 8.448,30 equivalentes a Bs. 57.955,34, documento firmado por Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos y Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, igualmente se tiene una Nota DPTO FIN SECC TES TAB. N° 004/2021, del Cnl. DAEN. Danis Fay Peñaloza Velásquez, Gerente General-TAB, dirigida a la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, con Ref. 4TA Notificación de cobro, referente al servicio prestado por parte de transporte Aéreos Bolivianos a favor del Ministerio de Defensa, en las Rutas SLVR-SLCB-SBGL-SLLP, el cual Ascienden al importe de Bs. 291.721,44 (Doscientos noventa y un mil setecientos veintiuno 44/100 Bolivianos) equivalentes a Sus.41.914,00 (Cuarenta y un mil novecientos catorce 00/100 Dólares Americanos), de acuerdo a Contrato TAM- MIN. DEFENSA N° 04/2020, que fue suscrito por el Ministerio de Defensa y TAB para el recojo de los agentes químicos, bajo estos antecedentes se tiene la Nota MD-DM-1000 de fecha 15 de abril de 2020 de Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa dirigida al Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic en la que informa de los gastos realizados en el Transporte de material ANTIMOTIN, en la ruta; La Paz - Rio de Janeiro -La Paz, de acuerdo a lo expresado en el D.S. 4168 para el Ministerio de Gobierno, alcanzan a la suma de $us. 173.871,60 equivalentes a Bs. 1.210.146,34.------------------------------------- Ahora bien verificando la comparación con la primera cotización del 10 de diciembre del 2019 dirigida a Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno sobre los agentes químicos en cuestión que alcanzaban al precio de Bs 40.007.996.- este sufrió un descuento Bs 690.000- por la empresa Bravo Tactical Solutions, debido a que el recojo lo iba a realizar el Gobierno Boliviano por medio de la Fuerza Aérea Boliviana y realizando una simple operación aritmética se tiene que el monto total de los agentes químicos ascendió a Bs. 39.317.998.-, monto de dinero que fue consignado en el contrato administrativo sin modificaciones, sin embargo en la realidad los gastos efectuados con respecto al traslado de los productos del Aeropuerto de Rio de Janeiro - Brasil al Aeropuerto de El Alto La Paz - Bolivia, y verificando una primera solicitud de fecha 23 de diciembre del 2019, donde se pide asignar presupuestos para el cumplimiento de la cláusula tercera del contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019, detallando Viáticos a dos militares que conforman el comité de recepción por Bs 2881,44 y Viáticos a la Tripulación por Bs 11.528, Combustible Aeronave Bs 184.842-y Cálculo de Esfuerzo Aeronave Bs 26.448- totalizando Bs. 225 689,44, Y del mismo modo se evidencia el Contrato Simplificado de Prestación de Servicios Combustible- Servicios a Bordo - Hotac - International Trip Support, válido desde el 10 de enero al 25 de marzo, por los servicios en dos aeronaves Hércules C130-B y una aeronave MD-10 y otros gastos consignados se ha llegado a la conclusión siguiente: ----------------------------------------------GASTOS DE TRANSPORTE LA PAZ-RIO ------------------------------------------------------------------ 1er. Vuelo: 08/01/2020---------------------------------------------------------------------------- 2do. Vuelo: 25/03/2020----------------------------------------------------------------------------- tc.696----------------------------------------------------------------------------------------------------------- No/ SUS/ BS---------------------------------------------------------------------------------------------- 1. TAB/52,929,50/368,389,32---------------------------------------------------------------- 2. ROYAL /31,739,40/220,906,22---------------------------------------------------------------- 3. AIR BP/ 79,639,00/554,663,28---------------------------------------------------------------- 4. VIATICOS/5,726,70/39,857,83---------------------------------------------------------------- 5. Transporte LP-Cbba / 400,00/ 2,784,00------------------------------------------------------ 6. SS profesionales/ 2,011,00/ 13,996,56------------------------------------------------------- 7. Handling Local /1,372,00/ 9,549,12 --------------------------------------------------------- 173,871,60/ 1.210/146.34---------------------------------------------------------------- SUS. Bs. ------------------------------------------------------------------------------------- Como resultado de la comparación de lo que se pretendía ahorrar con respecto a lo acordado en su oferta inicial la empresa intermediaria Bravo Tactical Solutions LLCO por el recojo de los productos en Rio de Janeiro Brasil a cuyo monto total se descontó en Bs. 690.000.- sin evidenciar ningún análisis financiero y técnico del costo de beneficio que este descuento implicaría, nos llega a la conclusión que el descuento realizado por la empresa intermediaria fue solamente una excusa dolosa para su adjudicación dolosa debido a que de la simple comparación los gastos de transporte realizados ascendieron a Bs 1.210.146,34, estableciendo en definitiva que se erogo mucho más dinero del que la empresa intermediaria realizo el supuesto descuento, hechos con los cuales se demuestra que el proceso de contratación fue direccionada de forma antelada desde su inicio por el entonces Ministro de Gobierno Arturo Murillo Prijic, Sergio Zamora Bascope en concomitancia con Luis Fernando Julio, Ministro de Defensa, justamente para la materialización de los sobornos por la adjudicación de la empresa intermediaria que en definitiva fue materializado por los informes sesgados emitidos por Pedro Miguel Rea Simón, Director General de Logística, Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, Alan E. Menacho Rodal Jefe de Unidad de Análisis Jurídico, Dennis Alejandro Vera Rada Responsable Sección de Artículos Clase V-Unidad de Material Bélico quienes emitieron Informes Técnicos y Legales desde las áreas en las cuales se encontraban en funciones con el fin generar tales gastos adicionales, dando lugar a las modificaciones el contrato primigenio del proceso de adquisición de los agentes químicos, causando daño económico al Estado---------------------------------------------------------------------------------------- NOVENO. Asimismo, lo establecido en el Contrato Administrativo para la adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 001/2019 del 19 de diciembre de 2019, en CUARTA (MONTO DEL CONTRATO), en el que se establece que el monto total presupuesto y aceptado por ambas partes es de Bs 39.317.998,00.- (TREINTA Y NUEVE MILLONES, TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a Sus. 5.649.137.84 (CINCO MILLONES, SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL, CIENTO TREINTA Y SIETE 64/100 DOLARES AMERICANOS) al tipo de cambio oficial de 6,96 bolivianos por 1 dólar americano, sin embargo, de los documentos adjuntos y codificados como elementos de prueba consistentes en: --------------------------------------- > En fecha 26 de febrero de 2020, mediante Hoja de Tramites de Documentos N° UDC00099 de procedencia Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS en la que se remite Factura comercial 120819 de fecha 10 enero de 2020 por $29.335.000.- y Lista de empaque 118 A/2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, de la primera entrega, a la Dirección General de Asuntos Administrativos y a la Sección de Compras Públicas, documento firmado como Wilfredo Chavarría responsable de la Sección de Compras Públicas. ---------------------------------------------------------------- > Se tiene registro de Ejecución de Gastos de N° Preventivo 1052 de fecha 11 de marzo de 2020, Resumen de Operación; desembolso de recursos para la adquisición de Material y Equipo militar-Agentes Químicos - Anexos Of Nro. 145- Especificaciones Técnicas Pro Forma -Of 319, por un Importe de dólares 3,976,902.33 equivalentes a Bs 27,281,549.98, documento firmado por Erika patricia Torrez y la Lic. Ximena Machicado Calcina Responsable de la Sección de Análisis y Operaciones Contables. -------------------- > Se tiene solicitud de pago al exterior de fecha 13 de marzo de 2020, en la que el Ministerio de Defensa, solicita el Pago al exterior, por concepto de Transferencia al exterior en moneda extranjera la suma de USS. 3,976,902.33 (Tres millones novecientos setenta y seis mil novecientos dos 33/100 dólares americanos), con la giosa de: Dirección General de Logística Desembolso de recursos para la adquisición de Material y Equipo Militar - Agentes Químicos -Anexos-Of Nro. 145- Especificaciones Técnicas-Proforma- Of 319 Contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT 001-2C19 destinados al Ministerio de Gobierno para la Policía Nacional, documento firmado por Ruth Rosana Palomeque Ríos. Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa y Gral. Div. Gastón Ramiro Peñaloza Escalera. ---------------------------------------------------------------- > Se tiene el comprobante de Transferencia, de fecha 17 de marzo de 2020, del Banco Central de Bolivia, a la cuenta del Banco JPMORGAN CHASE BANK, N.A. por Dólares 3.976.902,33. ---------------------------------------------------------------- > Se tiene la factura del Banco Central de Bolivia, de fecha 17 de marzo de 2020, Nro. 72 a nombre del Ministerio de Defensa, por la Transferencia al exterior, gastos de Comunicación y Útiles de Escritorio, por Bs 27,551.53. ------------------------------------------- > Se tiene acta de entrega de fecha 18 de marzo de 2020, la sección de Compras Públicas dependiente de la Unidad Administrativa, realiza la entrega a la Comisión de Recepción la documentación correspondiente al proceso de contratación MD-CDE No 01/19 Adquisición de Agentes químicos para las Fuerzas Armadas.------------------------------------ > Se tiene factura comercial N° 118_8/19 de fecha 19 de marzo de 2020, se evidencia de la Empresa Bravo Tactical Solutions, LLC a favor del Ministerio de Defensa por un monto de Bs 9,982,998.00. > Se tiene Packing List de fecha 19 de marzo de 2020, de la empresa Bravo Tactical Solutions N. 118_B/19. > Se tiene la Resolución Ministerial No. 0170 de fecha 20 de marzo de 2020, en la en su Artículo 1.- Autorizar al Jefe de la Unidad de Material Bélico, Cnl. DAEN. Gary Yul Bleichner Méndez, efectuar la importación de municiones y agentes químicos de acuerdo a las características que a continuación se detallan: REF. /DESCRIPCIÓN/NCM/CANTIDAD GL- 300/TH/GRANADA LACRIMOGENA TRIPLE HYPER/3604.10. 00/11.500- AM-405/ CARTUCHO DE LANZAMIENTO CAL. 12 GAUGE/3604.10. 00/ 69.647- AM- 403/M/ MULTIPACT-MULTIPLES PROYECTILES DE GOMA CAL. 12 GAUGE/ 3604.10. 00/11.500------------------------------------------------------------------------------------------------- GL- 108/CS MAX/SPRAY LACRIMOGENO MAX/2926.90 99/12.000.- Articulo 2.- Las Autoridades encargadas deberán verificar que el producto tenga como procedencia la República Federativa del Brasil; que la cantidad y descripción general sea la misma que se detalla en la Factura Comercial No 118-B/19, de 19 de marzo de 2020, emitida por el proveedor "BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, LLC" Los Productos ingresaran a territorio nacional VIA AÉREA, a través del AEROPUERTO INTERNACIONAL EL ALTO donde se realizará su desaduanización, con destino a los Almacenes del RCB-4 INGAVI del Ministerio de Defensa y destinatario final a favor del Ministerio de Gobierno destinados a la Policía Boliviana, en pie de firma se evidencia firma y sello de; Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Abog. Raúl Marín López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. > Se tiene la Nota DGL-U.M.B. EC-V N° 59/2020, de fecha 24 de marzo de 2020, del Lic. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, que informa que en cumplimiento al Contrato Modificatorio al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019, se hace conocer que la Comisión de Recepción se encontrará en la ciudad de Rio de Janeiro - Brasil en 25 de marzo de 2020 a 10:00 AM. -------------------------------------------------------- > Se tiene el DE RECEPCIÓN MD-CDE N° 01/19 de fecha 25 de marzo de 2020, en la ciudad de Brasil-Rio de Janeiro, se firma el, en la informan que los Agentes Químicos para las fuerzas armadas, entregados por la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, los que según informes cumplen con las propuesta adjudicada y especificaciones técnicas requeridas por lo que se acepta la recepción de la Segunda Entrega correspondiente al proceso de contratación MD-CDE N° 01/19. -------------------------------------------------------- > Se tiene la Nota DGAA-COMEX N° 154/2020 de fecha 26 de marzo de 2020, del TN. CGON Gary Quiroga Ali responsable de la Sección Comercio Exterior del Ministerio de Defensa al Lic. Jorga Hugo Lozada Añez Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional de Bolivia, en la que requiere se instruya a la Unidad de Despachos Oficiales, la emisión de Declaratoria Única de Importación bajo la modalidad de Despacho Inmediato. > Se tiene el Informe de Conformidad de la Comisión de Recepción al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, de fecha 31 de marzo, se emite el en la que informan que la recepción de los agentes químicos se realizaron los días 10 de enero y 25 de marzo de año en curso, en la ciudad de Rio de Janeiro- República Federativa de Brasil, y que los artículos recepcionados, cumplen y están acordes a lo estipulado en las especificaciones técnicas. En pie de firma se evidencia firma y sello de; Dennis Alejandro Vera Rada Capitán de Infantería, Jaime Augusto Escalante Cazas MY. DIM, Carlos Silvestre Aldunate Yvanov, CNL DAEN----------------------------------------------------------------------------------------- > Se tiene la Nota DGAA UA.SCP.MA. No. 0212/20 de fecha 31 de marzo de 2020, mediante se remite al TN. CGON. Gary Quiroga Ali Responsable Sección Comercio Exterior la factura comercial No 118 B/19 y Lista de Empaque enviado por el señor Bryan Samuel Berkman de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, correspondiente a la SEGUNDA ENTREGA del proceso de contratación MD-CDE No 01/19. > Se tiene la Nota DGAA.UA.SCP.MA. No 0213/20 de fecha 01 de abril de 2020, remitida por el Lic. D. Álvaro Torrico Santiesteban Jefe de la Unidad Administrativa del Ministerio de Defensa, a Ruth Rosana Palomeque Rios Directora General de Asuntos Administrativos, en la que informa que se remitió a su Dirección la Documentación para el pago de la PRIMERA ENTREGA a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, y se pide instruir a la Sección de Análisis y Operaciones Contables y Sección de Tesorería. > Se tiene el Informe DGAA.UF.SC. N° 67/2020 de fecha de 02 de abril de 2020 del Analista Contable a Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, vía Lic. Ximena Machicado Calcina, Responsable Sección de Análisis y Operaciones Contables (ai), la que tiene por objeto; Pago a favor de la Empresa "BRAVO TACTICAL SOLUTIONS por la adquisición de ciento once mil quinientos (104.647) agentes químicos para las FF.AA. mediante el proceso de contratación MD-CD N.° 01/19; en la que se recomienda se autorice el pago mediante Transferencia Bancaria de Bs. 12.036.448.00 (DOCE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. > Se tiene el Registro de Ejecución de Gastos de N° Preventivo 1321, de fecha 02 de abril de 2020, Resumen de Operación; Desembolso de recursos para el pago de la factura Nro. 118B-19 de BRAVO TACTICAL SOLUTIONS -Anexos INFO de pago Nro. 67- Contrato MD- DGAJ-UA-EXT Nro. 01-02-Contrato Modificatorio MD-DGAJ-EXT Nro. 02-03 - factura Comercial Nro. 1188-19, por un importe de Dólares 1,754,584.25 equivalentes a Bs.12,036,447.96, documento solo se encuentra firmado la Lic. Ximena Machicado Calcina Responsable de la Sección de Análisis y Operaciones Contables, evidenciando la falta de firma de Sra. Erika Patricia Torrez. ---------------------------------------------------------- > Se tiene la solicitud de pago al exterior de fecha 06 de abril de 2020, en la que el Ministerio de Defensa, solicita el Pago al exterior, por concepto de Transferencia al exterior en moneda extranjera la suma de U$S 1,754,584.25 (Un Millón setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro 25/100 Dólares americanos), con la glosa de apoyo a la seguridad y defensa -Desembolso de recursos para el pago de la factura Nro. 1188-19 de BRAVO TACTICAL SOLUTIONS-Anexos INFO de Pago Nro. 67- Contrato MD-DGAJ-UAJ- EXT Nro. 01-01 Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT Nro. 02-03 Último pago más la devolución del 7 por ciento por la retenciones según contrato, documento firmado por, Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa y el Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa---------------------------------------------------------------------------------------- > Se tiene el comprobante de Transferencia de fecha 8 de abril de 2020, del Banco Central de Bolivia, a la cuenta del Banco JPMORGAN CHASE BANK, N.A. por dólares 1.754.584,25 ---------------------------------------------------------------------------- > Se tiene la factura del Banco Central de Bolivia, de fecha 8 de abril de 2020, Nro. 1774, a nombre del Ministerio de Defensa, por Transferencia al exterior, Gastos de comunicación y útiles de escritorio, por Bs. 12,306.42. ------------------------------------------- DECIMO.- Bajo estos antecedentes se tiene que el encausado Luis Fernando López Julio ha subsumido su conducta a los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EN GRADO DE CO AUTORÍA con relación al Art. 20 previstos en los Arts. 221, 150, 224, 146 y 154 del Código Penal, con relación al coacusados Alan E. Menacho Rodal el mismo subsume su conductas a los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los Arts. 221, 224, 146 y 154 con relación al Art. 20 todos del Código Penal, y en contra de los coacusados Raúl Martin López Gonzales y Pedro Miguel Rea Simón, han subsumido sus a los siguientes tipos penales de CONDUCTA ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los Arts. 224 y 154 con relación al Art. 20 todos del Penal, con relación a la coacusada Ruth Rosana Palomeque Ríos ha subsumido sus conductas a los siguientes tipos penales de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los Arts.: 221, 224, 146 y 154 con relación al Art. 20 todos del Código Penal, con relación al coacusado Dennis Alejandro Vera Rada ha subsumido su conducta a los siguientes tipos penales de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos en los Arts. 221, 224 y 154 con relación al Art. 20 todos del Código Penal, bajo el siguiente fundamento. ---------------------------------------------------------------- El ilícito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, establece en su precepto de hecho: "La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, disposición legal modificado por el Articulo 34 de la Ley No.004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento licito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz---------------------------------------------------------------- La doctrina señalada Miguel Harb. Quien refiere (J. el primer párrafo so refiere al delito doloso cuando se celebra contratos a sabiendas del perjuicio que ocasionará al Estado o entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, mientras que el segundo párrafo se refiere a la figura culposa del delito, concerniente a la celebración de un contrato sin dolo, sino por ignorancia, impericia o imprudencia, Finalmente, el último párrafo se refiere a la responsabilidad penal de los particulares que sin ser servidores públicos pero circunstancialmente pueden actuar como representantes del Estado o como contraparte del Estado, estableciéndose tanto la figura dolosa como culposa en la conducta del particular, el hecho se consuma al momento en que se celebra un contrato que puede tener todas las formalidades legales necesarias pero que a su vez causa un perjuicio al Estado el cual es considerado como condición objetiva de punibilidad. ---------------------------------------------------------------- De lo expresado se tiene que el encausado Luis Fernando López Julio, conjuntamente con sus dependientes ahora justiciables Raúl Martin López Gonzales, Alan E. Menacho Rodal y el representante legal de la empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, Bryan Samuel Berkman, suscriben el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT NO 001/2019, de fecha 19 de diciembre de 2019, posteriormente modifican el citado contrato en fecha 27 de diciembre de 2019 con un segundo CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT No 002/2019, al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT No 001/2019 de 19/12/2019, asimismo, en fecha 14 de febrero de 2020, suscriben nuevamente el CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019 DE 19/12/2019 y finalmente se suscribe un tercer CONTRATO MODIFICATORIO MD- DGAJ-UAJ-EXT N° 003/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N001/2019 DE 19/12/2019, documentos que causaron un daño económico al Estado debido a las características y modalidades ilegal en las modificación al contrato primigenio, estableciendo la comisión del ilícito. Con relación a los coacusados Pedro Miguel Rea Simón, Ruth Rosana Palomeque Ríos y Dennis Alejandro Vera Rada, los mismos han emitido una serie de informes técnicos descritos ut supra, los cuales han dado la posibilidad de realizar las modificaciones al proceso de contratación primigenio, incluso coadyuvaron para que el primer CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT NO 001/2019, de fecha 19 de diciembre de 2019, sea realizado en un tiempo récord con la elaboración de informes por las direcciones en las cuales se encontraban estableciendo que si bien no suscriben los citados contratos, empero facilitaron u colaboraron en la suscripción de los mismos. ---------------------------------------------------------------- El ilícito de NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, establece en su precepto de hecho: "La servidora o el servidor público que por si o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para si o para tercero un beneficio en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviene en razón de su cargo, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de treinta (30) a quinientos (500) días, disposiciones que fue modificado el Articulo 34 de la Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento licito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz. ---------------------------------------------------------------- Se debe considerar que la acción típica consiste en la realización de cualquier acto o negocio simulado y obtención de beneficios económicos resultantes de contratos, suministro, subasta u operación en que interviniere el actor como servidor público en el ejercicio de sus funciones, de tratadista "Creus", refiere que la conducta punible es la de interesarse en el contrato u operación, o sea la de hacer intervenir en ellos un interés propio o particular, situarse ante ellos no sólo como servidor, sino, conjuntamente, como particular interesado en una determinada decisión o actuación de la administración (por eso se habla de un desdoblamiento del agente). Precepto de hecho que se subsume al accionar del justiciable Luis Fernando López Julio, debido a que inicialmente en concomitancia con el coacusado Arturo Carlos Murillo Prijic en su calidad de Ministro de Gobierno y Sergio A. Zamora Bascope en su calidad de Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno premeditaron dolosamente la asignación a una empresa intermediaria para que sea la proveedora de agentes químicos, estableciendo un precio referencial, cantidad de productos a ser adquiridos y lugar de entrega y recojo de los citados agentes químicos. que posteriormente fue materializado mediante los contratos tantas veces referidos, estableciendo que el accionar del justiciable Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa era de pleno conocimiento debido a que semanas antes el mismo co acusado en su calidad de Ministro de Defensa suscribió un contrato de compra de agentes químicos para las F.F.A.A, con la Empresa Brasileña fabricante "CONDOR", sin embargo no hace oposición u observación alguna sobre la necesidad de adjudicar a otra empresa esta vez intermediaria, demostrándose que producto del exorbitante precio de los agentes químicos los ahora encausados fueron beneficiados de grandes cantidades de dinero de las dadivas recibidas por el coencausado Brayan Samuel Berkmam personero de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, por la adjudicación realizada, hecho por demás demostrado del proceso penal de Legitimación de Ganancias licitas seguido en contra de los ahora acusados en el territorio Boliviano sino en los Estados Unidos por Lavado de Dinero, donde se estableció trasferencias financieras inusuales por la empresa intermediaria a favor de los ahora encausados. El ilícito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, establece en su precepto de hecho: "La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años"---------------------------------------------------------------- La doctrina establece que se consuma este delito en el momento que se ocasionan los daños a patrimonio o a los intereses del Estado, por parte del servidor público que se encuentra en ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales debido a una mala administración o dirección técnica del ente a su cargo, bajo este razonamiento se tiene una Auditoria Forense estableció la existencia de un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia de más de 16.497.913,59 (DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE 00/59 BOLIVIANOS) por la presunta compra de Agentes químicos, bajo condiciones técnicas y económicas pre establecidas desde su inicio y más de 82.348,94 (OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO 0094 DÓLARES AMERICANOS), por generar el tipo de cambio al realizar el pago vía trasferencia bancaria a la empresa intermediaria, por los ahora encasados Luis Fernando López Julio, Raúl Martin López Gonzales, Alan E. Menacho Rodal, Pedro Miguel Rea Simón, Ruth Rosana Palomeque Ríos y Dennis Alejandro Vera Rada, debido a que mediante informes insostenibles y fuera de toda buena administración generaron tres modificaciones al contrato primigenio, otorgando facilidades a la empresa intermediaria en cuanto a la fecha de entrega de los agentes químicos, la supresión yo eliminación de cláusulas que establecían ciertos requisitos en el contrato primigenio, el cambio de la modalidad de pago de cartas de crédito a trasferencia bancaria generando gastos adicionales, lo que establece la consumación del ilícito atribuidos a los acusados, debido a que los mismos, eran servidores públicos que tenía a obligación de realizar una buena administración de nuestros recursos. ------------ El ilícito de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, establece en su precepto de hecho: "Le servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para si o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días", disposición legal Modificado por el Artículo 34 de la Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz. Ahora bien la Doctrina ha establecido que se trata de un delito muy cercano en su finalidad al delito de cohecho, que en la legislación española, se denomina "tráfico de influencia", La Real Academia Española, define la palabra "influencia", como aquella persona con poder o autoridad con cuya intervención se puede obtener una ventaja, favor o beneficio, por su parte Fráncico Muñoz Conde que el "(..), tráfico de influencia en cadena, es por lo demás, una de las manifestaciones más frecuentes de la "corrupción política y administrativa" y puede llegar a ser el germen de una verdadera organización criminal, constituyendo un aparato de poder dentro de la propia Administración que es difícil de sancionar penalmente en la medida en que las influencias que se derivan de las relaciones personales, amistades, parentescos, padrinos, etc., no entran directamente en el tipo penal", este ilícito se consuma al momento en que el servidor público o autoridad, usa indebidamente las influencias que ostenta por su cargo, para obtener ventajas o beneficios, para sí mismo o en favor de un tercero, que conforme a la teoría del caso, se tiene que los acusados Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, Pedro Miguel Rea Simón, Director General de Logística, Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos---------------------------------------------------------------- Administrativos. Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, Alan E Menacho Rodal Jefe de Unidad de Análisis Jurídico, Dennis Alejandro Vera Rada Responsable Sección de Artículos Clase V-Unidad de Material Bélico, desde sus unidades han generado tráfico de influencias en cadena a los fines de obtener ventajas o beneficios, extremos que se tiene plenamente demostrado por los elementos de prueba, debido a que han generado gastos adicionales los cuales no han sido justificados beneficiándose no solo de las dadivas de sobornos de la adjudicación dolosa sino de los gastos adicionales incrementados generados por los ahora acusados estableciendo la existencia del delito---------------------------------------------------------------- Ilícito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, establece en su precepto de hecho: "La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado, Disposición que fue modificado por el Articulo 34 de la Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz. ----------------------------------------- Tipo penal que cuenta con tres acciones típicas previstas que denotan omisiones, en dos de ellas la estructura omisiva es clara, omitir y retardar, la otra requiere una actividad de rehusar, que al ser corroborada por una inactividad, viola el mandato que impone la realización de una determinada conducta Omite el acto del oficio el funcionario o servidor público que no lo lleva a cabo, rehúsa hacerlo quien, ante un pedido u orden legítimos, se niega a realizarlo, lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por ley, donde de las tres, la que puede plantear un problema es la de rehusarse a hacer, en el entendido que no se trata de la pura omisión del acto, sino de la omisión precedida de la negativa en respuesta a la interpelación; quien se rehúsa a hacer, hace algo más que limitarse a no hacer, lo cual puede adquirir importancia en orden a la consumación, donde al respecto para la adecuación del tipo penal se debe tomar en cuenta que: El Bien Jurídico Protegido es la Función Pública; el Sujeto Activo (es especifico) que sólo puede ser cometido por funcionarios o servidores públicos; el Sujeto Pasivo de manera inmediata es el Estado y de manera mediata el particular que sufre el detrimento; como Elemento Objetivo se tiene las siguientes acciones: a) Omitir-Abstenerse de hacer o decir, b) Rehusar- Excusa, no querer o no aceptar algún acto propio de su función y c) Retardar- Detener, entorpecer una acto propio de su función; como Elemento Subjetivo de conformidad al Art. 13 quater del Código Penal, es un delito doloso, como Elementos Materiales se tiene los Reales, persona jurídica al ser el Estado titular del Bien Jurídico Protegido, además Elementos Materiales Reales como es la economía nacional, los coacusados Dennis Alejandro Vera Rada, Responsable de la Sección de Artículos Clase V; Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística, solicitaron y suscribieron la propuesta técnica y económica y especificaciones técnicas y el precio referencial omitieron lo establecido en el Reglamento de la responsabilidad por la Función Pública D.S. 233187A, Art. 3 Parágrafo I y por el incumplimiento de lo establecido en el procedimiento para la contratación en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del estado en su Art. 6 inc. g). por la no realización de cotizaciones, con relación al coacusado Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en aplicación del Art. 32.- (MAE) del D.S. N° 181 NB-SABS del 28/06/2009, que establece la MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos contratación desde su inicio hasta su conclusión, omitió dar cumplimiento a las disposiciones referidas, con relación al coacusado Alan E. Menacho Rodal en calidad de jefe de Unidad de Análisis Jurídico y el coacusado Raúl M. López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos ambos del Ministerio de Defensa de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para s contratación en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del estado, omitieron las disposiciones legales en su Ar Punto 14 donde refiere, que la dirección general de asuntos jurídicos, revisa la legalidad de la documentación presentada por el proponente adjudicados, omitiendo cumplir las notas básicas del sistema de administración de bienes y servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo No. 0181 de 28 de junio de 2009, Art. 3, inciso j) por no haber observado que la documentación presentada por la empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUCION no se encontraba debidamente apostillada y aun así se realizó el contrato entre el Ministerio de Defensa y la empresa intermediaria, con relación a la coacusada Ruth Rosana Palomeque Ríos, Director General de Asuntos Administrativos omitió dar aviso a la unidad competente de la recepción de la factura y lista de empaque en fecha posterior a la fecha de la primera entrega, omitiendo lo establecido en al contrato administrativo para la adquisición de bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N001/2019, de 19 de diciembre de 2019, en su Art. 12, inciso II, asimismo, la coacusada Ruth Rosana Palomeque Ríos autorizo la solicitud de pago al exterior al Banco Central de Bolivia de fecha 13 de marzo de 2020, y conjuntamente con el coacusado Luis Femando López Julio Ministro de Defensa nuevamente autorizan el pago en fecha 06 de abril de 2020, incumpliendo lo establecido en la Ley 1178 Art 38 Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública D.S. 233187A, Art. 3 parágrafo L disposiciones legales omitidas de forma dolosa lo que establece la comisión del ilícito atribuido por los coacusados. ------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO PRIMERO. - Que, conforme a la Pericia de Auditoria Forense realizado al proceso de contratación de agentes químicos, LPZ No. 201102012001928 REG IDIF: No. 737/2020 se establece de forma contundente en el ROMANO III. CONCLUSION lo siguiente: () EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BÉLICO, BIENES DE USO MILITARY OTROS MATERIALES RELACIONADOS, POR SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESTADO, SÍ SE HAN COMETIDO IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA ESTABLECIDA----------------------------------------------- -(-) ... ADEMÁS DE LO AMPLIAMENTE REFLEJADO EN EL CAMBIO DE PROVEEDOR DE LA FÁBRICA CONDOR CON EL INTERMEDIARIO BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, DIFERENCIAS MARCADAS CON RELACIÓN AL CONTRATO ANTERIOR VERIFICADO CON LAS MENOS DE 2 MESES DE DIFERENCIA EN TIEMPO Y MENOR EN 20 VECES CON RELACIÓN AL MONTO DEL CONTRATO, DONDE SE EXIGIÓ LA BOLETA DE GARANTÍA, Y QUE EL RECOJO SOLAMENTE LO REALIZO UN REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN AL MARGEN DE LO QUE SE OPTÓ EN ESTE PROCESO EN EVALUACIÓN. POR LO QUE DICHAS IRREGULARIDADES RESULTARON EN UNA SOLA COTIZACIÓN POR DEMÁS SOBREVALUADA CON RELACIÓN A LA COMPRA DIRECTA QUE HIZO EL PROVEEDOR ADJUDICADO SEGÚN LA ORDEN DE COMPRA DE BRAVO TACTICAL SOLUTIONS A LA FABRICA CONDOR DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2019, CON UNA DIFERENCIA DE UN 40,56% MÁS DEL COSTO OFRECIDO POR LA EMPRESA CONDOR EQUIVALENTE A Bs 15.948.162,40 (QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS 40/100 BOLIVIANOS).---------------------------------------------------------------- ASÍ MISMO SE TUVO QUE EROGAR GASTOS EN LAS CARTAS DE CRÉDITO, MODALIDAD DE PAGO MAL ADOPTADA EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, QUE AL FINAL NO RESULTO, CAMBIANDO LA MODALIDAD DE PAGO A TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA, OTRO ASPECTO QUE FUE CONSIDERADO DE MANERA ERRÓNEA EN LOS TERMINOS DE REFERENCIA, FUE EL RECOJO DE LOS AGENTES QUÍMICOS EN EL PAÍS DE ORIGEN, SIENDO QUE SE TENDRÍA UN DESCUENTO DE Bs 690.000.-, QUE AL FINAL EL COSTO DEL TRASLADO DE LOS AGENTES QUÍMICOS DE RIO DE JANEIRO - BRASIL A EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA ASCENDIÓ A Bs 1.210.146,40, EN EL ENTENDIDO QUE EL RECOJO DE LOS MATERIALES POR LAS FUERZAS ARMADAS DE BOLIVIA GENERARIAN UN AHORRO, ACTUADO COMPLETAMENTE DIFERENTE A LO REAL, EXISTIENDO UNA DIFERENCIA DE Bs 520.146,40 EN CONTRA DEL ESTADO, POR DEL DESCUENTO OFERTADO Y ACEPTADO SIN NINGUN INFORME TÉCNICO JUSTIFICANDO LOS BENEFICIOS DEL MONTO DEL DESCUENTO ACORDADO. ------------------------------------------ ADEMÁS, SE BRINDÓ BENEFICIOS ADICIONALES AL PROVEEDOR BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, EN LA FIRMA DE CONTRATO NO EXIGIENDO EL APOSTILLADO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS, LA ACEPTACIÓN SIN NINGUN DOCUMENTO QUE SOLICITE LA RETENCIÓN DEL 7% AL NO PRESENTAR LA BOLETA DE GARANTIA, MÁS AÚN CUANDO ES EVIDENTE QUE EL USUARIO FINAL FUE LA POLICIA NACIONAL Y NO ASI LAS FUERZAS ARMADAS. --------------------------------------------------------------------------------------- (-) LOS RESPONSABLES DE ESTOS HECHOS: SR. ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC MINISTRO DE GOBIERNO AL HABER ACEPTADO EL DESCUENTO SIN INFORMES TÉCNICOS DE COSTO/BENEFICIO Y EL LIC. SERGIO ZAMORA BASCOPE DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MINISTERIO DE GOBIERNO POR CAMBIAR DE PROVEEDOR SIN JUSTIFICATIVO TÉCNICO NI LEGAL INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA D.S. 233187A, ARTÍCULO 3 PARÁGRAFO I; ARTÍCULO 4 PARAGRAFO II ARTICULO 6." (VER PERICIA) Pericia que estableció un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia de más de 16.497.913.59 (DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE 00/59 BOLIVIANOS) y más de 82.348.94 (OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/94 DÓLARES AMERICANOS), por generar el tipo de cambio al realizar el pago vía trasferencia bancaria a la empresa intermediaria, en los ilícitos atribuidos a los encausados, estableciéndose la participación plena de los mismos, conforme al Art 20 del Código Penal Boliviano el cual establece "(AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito con relación al Art. 14 del mismo cuerpo legal, que hace referencia al elemento volitivo de los ilícitos acusados "(DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.", extremos que se demostraran en el Juicio Oral y Público, a verificarse próximamente ante el Tribunal de Sentencia correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------- III. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE BRYAN SAMUEL BERKMAN AGUILAR y/o (BRAYAN SAMUEL BERKMAM). ---------------------------------------------------------------- Señor Juez Presidente y jueces Técnicos, de todo lo expresado se tiene que uno de los beneficiarios directos fue sin duda la empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, quien fue adjudicada de manera directa por el Ministerio de Gobierno mediante la Carta con CITE MG/DGAA/N 1463/2019, de fecha 26 de noviembre del año 2019, Empresa intermediaria que fue desde su inicio designada y formalizada mediante el contrato administrativo de adquisición de agentes químicos por el Ministerio de Defensa y conforme a la CLAUSULA SEGUNDA del CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N 001/2019, se constituía como la empresa proveedora de los siguientes agentes químicos: No./Ítem/Cantidad---------------------------------------------------------------- 1. Proyectil de largo alcance Cal 37/38 MM/ 50.000 unidades----------------------------------- 2. Proyectil de corto Alcance Cal 37/38 MM CS/ 50.000 unidades------------------------------ 3. Granada cuádruple acción CS/ 11.500 unidades-------------------------------------------------- 4. Granada triple acción CS/ 11.500 unidades-------------------------------------------------------- 5. Aerosol de CS spray/ 12.000 unidades-------------------------------------------------------------- 6. Cartuchos con perdigón de goma Cal 12 My/ 11.500 unidades------------------------------ 7. Cartuchos de pólvora (impulsores) Cal12 My/ 69.647 unidades. --------------------------- Contratación Directa sobre la "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS", que no fue realizada en el extranjero como se tenía dispuesto, debido a que el Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N° 001/2019, por el importe de Bs. 39.317.997,94. fue tramitado para su adjudicación por el Ministerio de Defensa a la Empresa Bravo Tactical Solutions LLC y no así a la Empresa Brasileña CONDOR S/A, quien era la Empresa fabricante de los Agentes Químicos con sede en Brasil, empero de todos los elementos cursantes se demuestra que la misma empresa intermediaria representada por el ahora coacusado Bryan Samuel Berkman una vez que se adjudica el contrato, logra comprar los agentes químicos de la Empresa fabricante CONDOR y a su vez lo vende al Gobierno de Bolivia por medio del Ministerio de Defensa, por un precio de Sus. 5.649.137,64.- (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE con 64 DÓLARES AMERICANOS), equivalentes a (Bs. 39.317.998,00). por 7 ítem de agentes químicos descritos en el citado contrato y contrastado el mismo con la pericia se puede inferir la comisión de varios delitos, bajo el siguiente fundamento. PRIMERO. - Se tiene conocimiento que el titular de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, pertenecería al ciudadano Luis Berkman Littmann, mismo que habría sido involucrado en el tráfico de armas en el año 2001 con el Ministerio de Defensa y la NAS (División de Asuntos de Narcóticos) de la Embajada los Estados Unidos; además estaría implicado en el tráfico de 50 fusiles y dos ametralladoras de guerra con un precio alrededor de 90.000 Noventa Mil Dólares, vinculando en el hecho a cinco militares y siete civiles acusados de varios delitos, involucrando a la NAS de la Embajada de EEUU y el Ejército Boliviano, extremos que no fueron considerados por la Unidad solicitante, menos por el Ministro de Gobierno y Defensa, debido a que su adjudicación ya se encontraba pre establecida desde su inicio con el fin de recibir sobornos que favorecieron a los encausados. ---------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Se tiene que en fecha 10 de diciembre de 2019, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS remite Oferta Formal de Equipos Tácticos y no Letales al coacusado Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno de ese entonces que alcanzaba a un monto de Bs. 40,007,998.00, y debido a que la Fuerza Aérea Boliviana estaría a cargo del recojo de los productos de agentes químicos en Brasil, al citada empresa proveedora le comunica que era pasible a un descuento de Bs 690,000.00 sobre la orden entrega en el momento de pago, lo que establece que no solo se adjuntó una oferta sino varias pero con un común denominador de no cambiar en absoluto el precio referencial de los agentes químicos, esto con el fin de generar los sobornos a las personas involucradas en el proceso de contratación, prueba de ello se tiene las diferentes modificaciones en fecha 27 de diciembre de 2019 con un segundo CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT No 002/2019, al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT No 001/2019 de 19/12/2019, asimismo, en fecha 14 de febrero de 2020, suscriben nuevamente el CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019 DE 19/12/2019 y finalmente se suscribe un tercer CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 003/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ UAJ-EXT NO01/2019 DE 19/12/2019, modificación que fueron siempre a favor de la empresa intermediaria, en cuanto al plazo y el lugar de la entrega, en cuanto a la eliminación de ciertos requisitos establecidas en el contrato primigenio que se debla adjuntar en cada entrega la empresa intermediaria y en cuanto a la modificación de la forma de pago referente a una carta de crédito a una trasferencia bancaria, estableciendo la comisión de los siguientes ilícitos.------------------ TERCERO. - Bajo estos antecedentes se tiene que el encausado Bryan Samuel Berkman ha subsumido su conducta a los lícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO Y FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO en grado de autoría con relación al Art. 20 previstos en los Arts. 221 del Código Penal y Arts. 28 y 29 DE LA LEY 004.---------------- El ilícito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, establece en su precepto de hecho: "La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado con reclusión de tres (3) a ocho (8) años------------- Disposición legal modificado por el Artículo 34 de la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento licito e investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz. ---------------------------------------------------------------- La doctrina señalada Miguel Harb. Quien refiere “. (..). el primer párrafo se refiere al delito doloso, cuando se celebra contratos a sabiendas del perjuicio que ocasionará al Estado o entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas; mientras que el segundo párrafo se refiere a la figura culposa del delito, concerniente a la celebración de un contrato sin dolo, sino por ignorancia, impericia o imprudencia, Finalmente, el último párrafo se refiere a la responsabilidad penal de los particulares que sin ser servidores públicos pero circunstancialmente pueden actuar como representantes del Estado o como contraparte del Estado, estableciéndose tanto la figura dolosa como culposa en la conducta del particular", el hecho se consuma al momento en que se celebra un contrato que puede tener todas las formalidades legales necesarias pero que a su vez causa un perjuicio al Estado el cual es considerado como condición objetiva de punibilidad. ---------------------------------------------------------------- Finalmente, el último párrafo se refiere a la responsabilidad penal de los particulares que, sin ser servidores públicos, pero circunstancialmente pueden actuar como representantes del Estado o como contraparte del Estado, estableciéndose tanto la figura dolosa como culposa en la conducta del particular, lo que en el presente caso se subsume. ---------------------------------------------------------------- Se lo expresado se tiene que el representante legal de la empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, ahora acusado Bryan Samuel Berkman conjuntamente con Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, Alan E. Menacho Rodal Jefe de Unidad de Análisis Jurídico, suscriben el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT No. 001/2019, de fecha 19 de diciembre de 2019, posteriormente modifican el citado contrato en fecha 27 de diciembre de 2019 con un segundo CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT No 002/2019, al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT No 001/2019 de 19/12/2019, asimismo, en fecha 14 de febrero de 2020, suscriben nuevamente el CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 002/2020 AL ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 DE CONTRATO 19/12/2019 y finalmente se suscribe un tercer CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT No 003/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ UAJ-EXT NO01/2019 DE 19/12/2019, contratos que causaron un daño económico al Estado debido a las características y modalidades ilegal en las modificación al contrato primigenio, estableciendo la comisión del ilícito. ---------------------------------------------------------------- El Ilícito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO, que en su precepto de hecho establece que "La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente incurrirán en el mismo delito y la misma pena, los representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad lícita, adicionalmente, la persona jurídica restituirá al Estado los bienes que le hubiesen sido afectados además de los obtenidos como producto del delito y será sancionada con una multa del 25% de su patrimonio"---------- La doctrina establece que el citado ilícito se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber: ---------------------------------------------------------------- • El sujeto activo del delito es indeterminado, es decir el delito puede ser cometido por cualquier persona. ---------------------------------------------------------------- • La ley penal como sujeto activo también incluye a los representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad lícita. El sujeto pasivo es el Estado, porque aquel enriquecimiento ilícito desproporcionado del particular debe causarle una afectación. -------------------------------------------------------------- Para que un enriquecimiento sea considerado ilícito es condición sine qua non que exista una actividad ilícita que la provoque; por lo tanto, aquella actividad ilícita es la que debe afectar al Estado, porque el sólo hecho de enriquecerse sin que exista ilicitud daría lugar a la inexistencia del tipo penal en examen, desde la perspectiva comisiva, la acción típica consiste en la conducta del particular de "enriquecerse" patrimonialmente de manera desproporcional e injustificada, cuyo origen de dicho enriquecimiento es una actividad ilícita que afecta al Estado. El hecho de que el particular no pueda justificar la procedencia de su enriquecimiento desproporcional corrobora la existencia de una actividad ilícita previa realizada por éste. ------------------------------------------------------------- Como hemos manifestado, esta actividad ilícita debiera estar vinculada al delito de legitimación de ilícitas junto a los delitos fuentes de éste. --------------------------------------- La acción típica en el caso de los representantes de las personas jurídicas, consiste en la conducta del representante destinado a "enriquecer" patrimonialmente de manera desproporcional e justificada a la persona jurídica a la cual representa; por lo tanto, toda jurídica para prevenir estas conductas ilícitas debiera contar necesariamente de políticas internas anticorrupción para todos sus trabajadores y el personal ejecutivo, donde se incluya al representante legal, bajo estos extremos se infiere que el encausado subsumió su conducta al citado delito. ---------------------------------------------------------------- El ilícito de FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO que en su precepto de hecho establece "El que, con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto en los artículos precedentes, facilitare su nombre o participare en actividades económicas, financieras y comerciales será sancionado con privación de libertad de tres e ocho arios. inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multe de cincuenta a quinientos días". La doctrina estableció que el citado delito también es denominado delito de encubrimiento constituye en las herramientas que están siendo utilizadas frecuentemente en muchas imputaciones dentro del denominado Sistema Anticorrupción, es así que este tipo penal sanciona el hecho de 'encubrir los delitos de enriquecimiento ilícito (cometidos por servidores públicos) y el enriquecimiento ilícito cometidos por particulares con afectación al Estado. --------------------------------------------- Para la existencia de este delito se requiere como presupuesto una acción delictiva previa (es decir, que ya se hubiera consumado cualquiera de los delitos previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley N° 004), en la cual, el autor no haya participado directamente en la consumación de los mismos pero, sin embargo, presta una importante colaboración con la finalidad de encubrirlos, lo cual implica: ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial (sea mediante la facilitación de su nombre o la participación en actividades económicas, financieras y comerciales). ------------------------- Con este tipo penal se establece la responsabilidad penal del testaferro obviamente vinculado al favorecimiento de los delitos enriquecimiento ilícito, el llamado testaferro u hombre de paja, es aquél que, según define el Diccionario de la Real Academia, "presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona" en otras palabras, es un facilitador del enriquecimiento ilícito de otra persona sea natural o jurídica, el tipo objetivo del delito de Favorecimiento al Enriquecimiento ilícito, se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber: 1) El sujeto activo del delito es indeterminado, es decir el delito puede ser cometido por cualquier persona, y, 2) El sujeto pasivo del delito es el Estado, pues el autor de este delito, facilita la consumación de los delitos de enriquecimiento ilícito que afectan al Estado, la acción típica consiste en facilitar el nombre o participar en actividades económicas, financieras y comerciales a nombre de otro, con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial de la persona a quien en realidad favorece, Ocultar consiste en esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista, en ese sentido, el sujeto activo disfraza a la persona que se ha enriquecido ilícitamente, esconde su identidad y aparece el sujeto activo como si fuese propietario de los bienes o de las actividades económicas, financieras y comerciales, cuando en realidad pertenecen a la persona que se ha enriquecido de manera ilícita, disimular implica disfrazar u ocultar algo, para que parezca distinto de lo que es; en otras palabras, consiste en encubrir con astucia a la persona que se ha enriquecido ilícitamente y legitimar es el incremento patrimonial consiste en convertir el enriquecimiento ilícito de un tercero en algo legítimo, es decir encubrir aquel enriquecimiento ilícito de un tercero en actividades a nombre de otro que en apariencia se encuentra conforme a las leyes. --------------------------------------------- Que, del dictamen pericial en auditoria forense N° LPZ N° 201102012001928, REG OF No.737/2020. inv. Esp aud-020/2020 elaborado por Lic. Pasha Natalia Echalar Franco, Lic. Pacio Cesar Flores Vargas y Lic. Daniel Sabino Flores Alizares, profesionales auditores Forenses del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado refieren claramente () Que, en el proceso de contratación en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del estado, si se han cometido irregularidades incumplimientos a la normativa establecida. ------------------------------------------------------------------------------------------------- El proceso de contratación desde su inicio estaba ligado a varias irregularidades, pretender hacer adquirir al Ministerio de Defensa los agentes químicos solicitados en una primera instancia por la Policía Nacional, según D.S. N° 4090 del 29 de noviembre del 2019 en un evidente desconocimiento de la Ley General de Aduanas del 28 de Julio de 1999 artículo 93, para poder evadir los costos de importación, y beneficiarse con las exenciones Tributarias, estableciendo como interesados a los Ministros de Defensa y Gobierno, para luego cambiar mediante el D.S. N° 4116 del 19 de diciembre del 2019 que indica que dicha compra lo realizara el Ministerio de Defensa y al final el D.S. N° 4188 del 28 de febrero del 2020 reitera y confirma que la compra lo realizara para la Policía Boliviana Nacional.--------------------------------------------------------------------------------- Además de lo ampliamente reflejado en el cambio de proveedor de la fábrica Cóndor con el intermediario Bravo Tactical Solutions, y las diferencias marcadas con relación al contrato anterior verificado con menos de 2 meses de diferencia en tiempo y menor en 20 veces con relación al monto del contrato, donde se exigió la boleta de garantía, y que el recojo solamente lo realizo un representante de la comisión de calificación al margen de lo que se optó en este proceso en evaluación por lo que dichas irregularidades resultaron en una sola cotización por demás sobrevaluada con relación a la compra directa que hizo el proveedor adjudicado según la orden de compra de Bravo Tactical Solutions a la fábrica cóndor de fecha 20 de diciembre del 2019, con una diferencia de un 40,56% más del costo ofrecido por la empresa Cóndor equivalente a bs 15.948.162,40 (quince millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y dos 40/100 bolivianos). ---------------------------------------------------------------- Así mismo se tuvo que erogar gastos en las cartas de crédito, modalidad de pago mal adoptada en las especificaciones técnicas, que al final no resulto, cambiando la modalidad de pago a transferencia electrónica bancaria, otro aspecto que fue considerado de manera errónea en los términos de referencia, fue el recojo de los agentes químicos en el país de origen, siendo que se tendría un descuento de bs 690.000.-, que al final el costo del traslado de los agentes químicos de no de janeiro - Brasil a El Alto La Paz - Bolivia ascendió a bs 1.210.146,40, en el entendido que el recojo de los materiales por las fuerzas armadas de Bolivia generarían un ahorro, actuado completamente diferente a lo real, existiendo una diferencia de bs. 520.146,40 en contra del estado, por del descuento ofertado y aceptado sin ningún informe técnico justificando los beneficios del monto del descuento acordado. --------------------------------- además se brindó beneficios adicionales al proveedor Bravo Tactical Solutions, en la firma de contrato no exigiendo el apostillado de los documentos presentados, la aceptación sin ningún documento que solicite la retención del 7% al no presentar la boleta de garantía, más aún cuando es evidente que el usuario final fue la Policía Nacional y no así las fuerzas armadas beneficios que también se vio en las modificaciones del contrato, en el primer contrato modificatorio donde no se evidencia el informe técnico donde se avale dicha modificación de ampliación de plazo como también no se evidencia el justificativo técnico de los 10 días de ampliación dadas, en el tercer contrato modificatorio se desechó la cláusula donde indica que el proveedor se compromete a entregar los documentos de soporte de la importación con una anticipación de 15 días, este requisito no es cumplido en la primer lote entregado el 10 de enero del 2020, porque recién en fecha 26 de febrero la empresa Bravo Tactical Solutions hace efectiva la entrega de la factura comercial y lista de Por último se verifico una diferencia de Sus 82 348,94 (ochenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho 00/94 dólares americanos) por los pagos realizados mediante transferencia bancaria en los dos preventivos Nº 1052 de 11 de marzo de 2020 y N° 1321 de fecha 02 abril de 2020, que totalizan por SUS 5.731.486,58, siendo que el total presupuestado y aceptado en el contrato MD-DGAJ UAJ-EXT N° 001/2019 del 19 de diciembre de 2019 fue de SUS 5.649.137,64 Los hechos señalados en párrafos anteriores, dan a entender que existieron diferencias que de alguna manera afectaron las arcas del estado, conforme a siguiente detalle: ---------------------------------------------------------------- Descripción/En Bs./En Sus---------------------------------------------------------------- Diferencia tipo de cambio al realizar el pago - 82.348,94 Diferencia entre cotización de CONDOR y la empresa Bravo Tactical Solutions/15.948.162,40 ----------------------------------------------------------------- Costo de Emisión Cartas de Crédito/ 29.604,79 - Diferencia entre el costo de traslado de Bs. 1,210,146,40 y descuento de Bs. 690,000/ 520.146,40 ----------------------------------------------------------------- Total 16.497.913,59 / 82.348,94---------------------------------------------------------------- Diferencias que alcanzan a bolivianos 16.497.913.59 (diez y seis millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos trece 00/59) y dólares 82.348,94 (ochenta y dos mil trecientos cuarenta y ocho 00/94). LOS RESPONSABLES DE ESTOS HECHOS: Sr. Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno al haber aceptado el descuento sin informes técnicos de costo beneficio y el Lic. Sergio Zamora Bascope Director General de asuntos administrativos Ministerio de Gobierno por cambiar de proveedor sin justificativo técnico ni legal incumpliendo lo establecido en el reglamento de la responsabilidad por la función pública D.S 233187A, articulo 3 parágrafo I; articulo 4 parágrafo II, articulo 6. los señores Cap. Inf. Dennis Alejandro Vera Rada, responsable de la sección de artículos clase V; CNL. DAEN Yuk Bleicher Méndez jefe de la unidad de material bélico; Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística solicitantes y firmantes de la propuesta técnica y económica y especificaciones técnicas y el precio referencial incumpliendo lo establecido en el reglamento de la responsabilidad por la función pública D.S. 233187A, articulo 3 parágrafo y por el incumplimiento de lo establecido en el procedimiento para la contratación en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del estado articulo 6 inc. g), por la no realización de cotizaciones. Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en aplicación del artículo 32- (MÁXIMA EJECUTIVA) del D.S. N° 181 NB-SABS DEL 28/06/2009, que establece MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión". Sr. Alan E. Menacho Rodal en calidad de Jefe de Unidad de Análisis Jurídico al Abog. Rail M López Gonzales Director General de asuntos Jurídicos ambos del Ministerio de Defensa de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para la contratación en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del estado, articulo 6 punto 14 refiere; que la Dirección General de asuntos jurídicos, revisa la legalidad de la documentación presentada por el proponente adjudicados. Por el incumplimiento de las normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios, aprobadas mediante decreto supremo N° 0181 de 28 de Junio de 2009, articulo 3, inciso por no haber observado que la documentación presentada empresa Bravo Tactical Solución no se encontraba debidamente apostilla y aun así se realizó contrato entre el Ministerio de Defensa y la empresa Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de asuntos administrativos y el Ur. Withedo Chavarría Portanda responsable de la sección de compras públicas ai por no dar aviso a la unidad la recepción de la factura y lista de empaque en fecha posterior a la fecha de la primera entrega, incumpliendo lo establecido en el contrato administrativo para la adquisición de bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019, de 19 de diciembre de 2019, articulo, demo segundo inciso II ---------------------------------------------------------------- Lic. Erika Patricia Torrez por la elaboración y firma de los preventivos N° 1052 y N° 1321; La Lic. Ximena Machicado Calcina por la aprobación y firma de los preventivos 1052 y N 1321 La Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora general de Asuntos administrativos y al Gral. Gastón R. Peñaloza Escalera Viceministerio de Defensa y cooperación al desarrollo integral, por la autorización de la solicitud de pago al exterior al banco central de Bolivia de fecha 13 de marzo de 2020, la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de asuntos administrativos al Lic. Luis Femando López Julio Ministro de Defensa por la autorización de la solicitud de pago al exterior al banco central de Bolivia de fecha 06 de abril de 2020. Incumpliendo lo establecido en la ley 1178 artículo 38, reglamento de la responsabilidad por la función pública DS. 233187A, articulo 3 parágrafo I Bajo estos antecedentes y contrastados con la Pericia de Auditoria Forense se estableció un dato económico al Estado Plurinacional de Bolivia de más de 16.497.913,59 (DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE 00/59 BOLIVIANOS), por la supuesta compra de agentes químicos de una empresa intermediaria y más de 82.348,94 (OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/94 DÓLARES AMERICANOS), por generar el tipo de cambio al realizar el pago vía trasferencia bancaria a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS en los ilícitos atribuidos al encausado, estableciéndose la participación plena del mismo, conforme al Art. 20 del Código Penal Boliviano el cual establece "(AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito, con relación al Art. 14 del mismo cuerpo legal que hace referencia al elemento volitivo de los ilícitos acusados "(DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.", extremos que se demostraran en el Juicio Oral y Público, a verificarse próximamente ante el Tribunal de Sentencia correspondiente. Con lo expresado precedentemente, se establece el hecho o marco fáctico dentro del cual se desarrollará el juicio oral y contradictorio, particularmente en lo que respecta a la certeza y la admisión del licito acusado, el cual debe tenerse en cuenta la Sentencia Constitucional que señala de la acusación en relación a la cual la SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0149/2006-R he determinado: "I.1. Los sistemas procesales penales de corte acusatorio adoptado por el Código de Procedimiento Penal tienen esencialmente dos principios a) el juez, quien ostenta el poder decisorio en un juicio, no puede iniciar una causa de oficio; b) no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez. Por consiguiente, la facultad de acusar y la obligación de fallar son responsabilidades que están bien Individualizadas y no pueden confundirse en un solo órgano, "es decir que el Juzgador no puede preceder al conocimiento y resolución de un hecho si no ésta precedido del ejercicio de la acción penal por parte del organismo que ostenta la responsabilidad de su desempeño, premisa que está representada en el aforismo nemoludex sine actore", como expresa el tratadista Juan Mendoza Diaz. Los mencionados principios se encuentran plasmados en las distintas normas que contiene el Código de Procedimiento penal, entre las cuales se encuentra fundamentalmente el Art. 342 del C.P.P: (Base del Juicio) que a la letra dice "El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante indistintamente"... sic... De los hechos descritos precedentemente y de las investigaciones realizadas se ha podido establecer y se infiere que el encausado es autor del delito que se le atribuye, estableciéndose lo siguiente: ---------------------------------------------------------------- Conforme al Art-20 del C.P., se tiene como autores del hecho a ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC y SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE, por los ilícitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos en los Arts. 146, 150 y 154 del Código Penal, en contra de LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224, 146, 150 y 154 del Código Penal, en contra de RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES Y ALAN E. MENACHO RODAL por los delitos de CONTRATOS y LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224, 146 y 154 del Código Penal, en contra de PEDRO MIGUEL REA SIMÓN, RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS Y DENNIS ALEJANDRO VERA RADA, por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221 con relación al art. 23, 224, 146 y 154 del código penal y en contra de BRYAN SAMUEL BERKMAN por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO previsto en el Art. 221 del Código Penal, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO Y FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previstos en los Arts. 28 y 29 TODOS DE LA LEY 004, siendo identificados como las personas que han adecuado sus conductas a los tipos penales investigados y atribuidos, donde se tiene como primer elemento la ACCIÓN la cual se define como todo comportamiento dependiente de la voluntad humana, tratándose de una acción dirigida a la consecución de un fin que se realiza en dos fases, una interna en la esfera del pensamiento del autor donde se planea la acción y otra extrema donde se pone en marcha el proceso causal en el mundo externo, tomado en cuenta esta definición, el comportamiento del ahora encausado denota una acción en sus dos fases pues el mismo exterioriza su voluntad subsumiéndose a los delitos atribuidos en el presente requerimiento conclusivo, acción desplegada con conocimiento y voluntad para consumar el resultado requerido, adecuándose así al nexo causal de la TIPICIDAD el hecho según la acción el autor del presente caso se acomoda y subsume claramente al tipo penal descrito en el sustantivo penal atribuido por lo que el actuar del mismo constituye en un verdadero atentado contra el derecho protegido por la Constitución Política del Estado y el código Penal que establecen mecanismos de prevención actuación del encausado cumple con el elemento de ANTIJURICIDAD, que denota que la acción desplegada del acusado subsume al tipo penal descrito en el sustantivo penal, transgredió la norma y la paz social en su conjunto, ya que no existe causas de justificación que acrediten el hecho causado a la víctima, en cuanto a la CULPABILIDAD toda vez que los acusados son imputables. tenían conocimiento de los elementos concomitantes y la posibilidad de actuar de otra manera empero no lo hizo cumpliéndose con todos los requisitos para la subsunción del accionar que se acomoda en el tipo penal acusado, mismo que transgredió la norma jurídica penal y la paz social, con conocimiento y voluntad, ya que pudo actuar de forma diferente, pero como actuó a sabiendas de lo que hacía se le atribuye la comisión del ilícito, teoría del delito que se demostrara de forma objetiva en función a la doctrina en materia penal. (MUÑOZ CONDE FRANCISCO, Derecho penal y control social, Jerez 1985. MUÑOZ CONDE, Teoría General del Delito, 4' ed. FRANK ALMANZA ALTAMIRANO, Manual Práctico, para su aplicación en la teoría del caso, 2010. Clau Roxin, Derecho Penal Parte General Tomo Fundamentos y Estructura de la Teoría del Delito 2da. Edición) IV.PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: ---------------------------------------------------------------- En la presente acusación se hacen aplicables los siguientes preceptos jurídicos: (Art. 225 de la Constitución Política del Estado; Arts. 14 y 332-2) del Código Penal Arts. 16, 21, 72, 73, 323-1, 325- 1,340, 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40, numeral 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. ------------------------------------------------------------ V-OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS DE PRUEBA: ----------------------------------------------------- Con la finalidad de probar la acusación, me permito ofrecer las siguientes pruebas que se judicializarán en el Juicio Oral y Público, los mismos se tenga presente: ------------------ VI-PRUEBA TESTIFICAL: ------------------------------------------------- 1. Horacio Rafael Guzmán Escobar Escobari, mayor de edad, hábil por derecho. Representación del Fabricante empresa CONDOR S/A Industria Química, de quien se establecerá: las propuestas presentadas al Ministro de Defensa sobre suministro de Bienes de la Fábrica CONDOR, sobre la firma del contrato administrativo para la adquisición de Bienes MD-DGAJ-AUJ-CE N° 003/19 y el contrato modificatorio MD-DGAJ-UA-CE N 044/2019, si el Estado Boliviano pago la totalidad del monto convenido en dicho contrato, si la empresa entrego la totalidad de acordado en el contrato, el cumplimiento del contrato deudas en mora, que personal hizo entrega del suministro de bienes, que personal recepción dicha entrega, del acta de entrega. ------------------------------------------- 2 José L. Begazo Ampuero, mayor de edad, hábil por derecho, General del Ejército, Ex Viceministro de Defensa y Desarrollo Integral, de quien se establecerá: las propuestas presentadas al Ministro de Defensa sobre suministro de Bienes por la Fábrica CONDOR sobre la firma del contrato administrativo para la adquisición de Bienes MD-DGAJ-AUJ-CE N° 003/19 y el contrato modificatorio MD-DGAJ-UAJ-CE N° 044/2019, si el Estado Boliviano pago la totalidad del monto convenido en dicho contrato, si la empresa entrego la totalidad de acordado en el contrato, el cumplimiento del contrato, deudas en mora, que personal hizo entrega del suministro de bienes, que personal recepción dicha entrega, del acta de entrega, quien autorizo la firma de los contratos, que personal estuvo a cargo del proceso de contratación, observaciones al primer contrato, la modificación del contrato. -------------------------------------------- 3. Lucimara Costas Souza, mayor de edad, hábil por derecho, Gerente Regional – Américas Cóndor S.A. Industria Química, de quien se establecerá: sobre su propuesta en el proceso de contratación, de la carta dirigida a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, en la que CONDOR ofrece vender a BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC de BOLIVIA, observaciones al proceso de contratación. ---------------------------- 4. Sergio Carlos Orellana Centellas, mayor de edad, hábil por derecho, Gral. de Div., Ex Comandante en Jefe de las FF.AA., de quien se establecerá: su solicitud de adquisición de agentes químicos, de la sugerencia a dicha solicitud, la necesidad de las mismas, de su intervención en el proceso de contratación, comisiones encargadas de la recepción y entrega de dicha adquisición. ----------------------------- 5. Daniel Humerez Valda, mayor de edad, hábil por derecho, Ex Viceministro de Régimen Interior y Policía, de quien se establecerá el proceso de contratación, necesidades de la misma, especificaciones técnicas, sus notas al entonces Ministro de Gobierno Arturo Murillo Prijic, su intervención en proceso de contratación. ------------------- 6. Rodolfo Antonio Montero Torricos, mayor de edad, hábil por derecho, Coronel DESP, Ex Comandante General de la Policía Bolivia al., de quien se establecerá la solicitud y necesidad de adquirir agentes químicos, las unidades solicitantes, propuestas al proceso de contratación, sobre la viabilización de adquisición de agentes químicos, personal a cargo de la recepción y entrega en dicho proceso, autorización de dicho proceso. 7. Rubén Pastor Gemio Bustillos, mayor de edad, hábil por derecho, Coronel DESP Director Nacional Administrativo del Comando General de la Policía Boliviana, de quien se establecerá la solicitud y necesidad de adquirir agentes químicos, las unidades solicitantes, propuestas al proceso de contratación, sobre la viabilización de adquisición de agentes químicos, personal a cargo de la recepción y entrega en dicho proceso, autorización de dicho proceso. --------------------------------------- 8. William E. Fernández El Hage, mayor de edad, hábil por derecho, Mayor de la Policía Boliviana, Ex Jefe del Departamento Nacional de Armamento y Equipo, de quien se establecerá: la solicitud y necesidad de adquirir agentes químicos, las unidades solicitantes propuestas al proceso de contratación, sobre la viabilización de adquisición de agentes químicos, personal a cargo de la recepción y entrega en dicho proceso, autorización de dicho proceso. ----------------------------------------------------- 9 Sgto.1ro, Juan Mario Serrano Ávila mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la ciudad de La Paz, en su calidad de encargado del Almacén de Agentes Químicos DNA, de la Policía Boliviana Nacional, servidor público que emitido la cantidad y características de los agentes químicos a ser adquiridos. -------------------------------------------- 10 Erik Walter Guzmán Tordoya, mayor de dad hábil por derecho, con domicilio en la ciudad de La Paz, en su calidad de Gerente de Operaciones Internacionales a.i. del Banco Central de Bolivia. -------------------- 11. Lic. Erika Patricia Torrez Alanoca mayor de edad, hábil por derecho, Analista Presupuestaria del Ministerio de Defensa; de quien se establecerá: Informe DGAA-UF- PPTOS. N°170/19 de fecha 23 de diciembre de 2019. --------------------------------------------- 12 Lic. Grover Richard Centellas Veracruz, mayor de edad, hábil por derecho, responsable de la Sección de Presupuestos a.., de quien se establecerá: Informe DGAA-UF-PPTOS. N°170/19 de fecha 23 de diciembre de 2019, en la que se recomienda que su requerimiento debe ser atendido dentro del presupuesto de la gestión 2020. ---------- 13. Cnl. DAEN., Carlos Silvestre Aldunate Yvanov, mayor de edad, hábil por derecho, Jefe de la Unidad de Gestión Logística; de quien se establecerá Memorándum MD-SD-DGAA- UA-SCP-CR. N° 615/19 de fecha 26 de diciembre de 2019, en la que se designa como miembro de la Comisión de Recepción al Señor Cnl. DAEN., Carlos Silvestre Aldunate Yvanov, Jefe de la Unidad de Gestión Logística. --------------------------------------- 14. My. DIM. Jaime Augusto Escalante Cazas, mayor de edad, hábil por derecho, responsable de la Sección de Administración de Almacenes, Unidad Administrativa; de quien se establecerá: Memorándum MD-SD-DGAA-UA-SCP-CR. No 617/19 de fecha 26 de diciembre de 2019, en la que designa como miembro de la Comisión de Recepción. 15. David Espinoza Torricos, mayor de edad, hábil por derecho, Gerente de Operaciones Internacionales del Banco Central de Bolivia, de quien se establecerá: se le instruye se efectúe la Emisión de Carta de Crédito a objeto de realizar la adquisición de "Agentes Químicos no letales para las FF AA". ----------------------------------------------------------- 16. Francisco Lecoña Luque, mayor de edad, hábil por derecho, Subgerente de Operaciones Externas, del Banco Central de Bolivia; de quien se establecerá: BCB-GOI-SOEXT-DOCC- CE-2020-17 de fecha 6 de enero de 2020, en la que informa que en fecha 06/01/2020 se procedió a la emisión de la carta de crédito irrevocable y transferible. 17. Lic. Omar Velasco Portillo, mayor de edad, hábil por derecho, Viceministro de Tesoro y Crédito Público, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de quien se establecerá: que hace conocer que la Carta de Crédito vía Banco Central fue rechazada. 18. Lic. Gustavo Antonio Arteaga Quiroz, mayor de edad, hábil por derecho, Director General de Programación y Operaciones del Tesoro, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de quien se establecerá: se le consulta la forma de pago para el exterior, en la que se solicita modificación del Contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019 respecto a la forma de pago a la empresa Bravo Tactical Solutions de Carta de Crédito a Transferencia Bancaria. -------------------------------------------------------------------------------------------- 19. Tcnl. Ricardo Alarcón Terrazas, mayor de edad, hábil por Comandante de la FTA. "DIABLOS NEGROS", de quien se establecerá: que en fecha 10 de febrero de 2020, le informan en su Anexo DELTA que las Aeronaves Hércules C-1308 con matrícula FAB-64 y FAB-66 no se encuentran operativas para vuelos Internacionales, solo para vuelos de emergencia. ------------------------------------------------------------------------------- 20. NY, DIM. Omar Martínez Fernández, mayor de edad, hábil por derecho, Responsable Sección Tesorería, de quien se establecerá: recomienda remitir el presente informe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado, para su consideración y análisis del requerimiento de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. ----------------- 21. Lic. Mariene Ardaya Vásquez, mayor de edad, hábil por derecho, Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia, de quien se establecerá se le informa de la importación de equipo no letal, considerado material bélico, cuyo arribo será en Aduana Aeropuerto de B Alto, requiriendo que la emisión de la Declaración Única de Importación bajo la modalidad de Despacho Inmediato. ------------------------------ 22 Gary Quiroga All, mayor de edad, hábil por derecho. Responsable de Comercio Exterior. de quien se establecerá informa mediante Informe Técnico MD-DGAA-COMEX N° 016/2020 de fecha 28 de febrero de 2020. ------------------------------------------------------ 23. Lic. Juan Bustos Cells, mayor de edad, hábil por derecho, Técnico de Gestión Aduanera del Ministerio de Defensa, de quien se establecerá informa mediante Nota DGAA-COMEX N° 117/2020 de fecha 02 de marzo de 2020. ------------------------------------ 24. Lic. Guzmán Luna German Jesús mayor de edad, hábil por derecho, Supervisor de Despachos Oficiales Aduana Nacional, de quien se establecerá le informan mediante Nota DGAA-COMEX Nº 117/2020 de fecha 02 de marzo de 2020. ----------------------------- 25. Lic. Sandra Viviana Landaeta Calle, mayor de edad, hábil por derecho, Directora General de Asuntos Administrativos. ------------------------- 26. Lic. Cristhian M. Villarroel R. mayor de edad, hábil por derecho, Profesional Programación Financiera y el Ing. Guadalupe Elena Olivia Martínez, responsable de la Sección Tesorería. ------------------------ 27. Lic. Ximena Machicado Calcina, mayor de edad, hábil por derecho, responsable de la Sección de Análisis y Operaciones Contables. -------- 28. Cnl. DAEN. Danys Fay Peñaloza Velásquez, mayor de edad, hábil por derecho, Gerente General TAB, en que informa que al haberse realizado el convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y Transporte Aéreos Bolivianos. -------- 29. Lic. Alexander Ramírez Arispe, mayor de edad, hábil por derecho, Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa. 30. Gral. Brig. Aé. Jorge Guillermo Nolasco Cells, mayor de edad, hábil por derecho, de quien se establecerá: informa que las operaciones Aéreas de Transporte de carga en aeronaves Hércules C-130B, en las siguientes rutas; 16/11/2019 SLLO-SEQM (quito- Ecuador)-SLLP; 21/11/2019 SLLP-SBG (Galeao-Brasil)-SLVR-SLLP; 09/01/2020 SLLP SLET-SLET-SBGL (Galeao-Brasil)-SLVR-SLLP, operaciones que fueron aprobadas y autorizadas por el Ministerio de Gobierno. ----------------------------------------------- 31. Abg. MSC: José Pedro Ugarte Imaña, mayor de edad, hábil por derecho, Director General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Defensa. 32. Marco A. Romay Taborga, mayor de edad, hábil por derecho, NO es miembro de la comisión según preventivo N° 690 y se reporta en dos pagos a Jaime Augusto Escalante Cazas miembro de la comisión según Preventivos N° 1306 y 1368 33. Lic. Jorga Hugo Lozada Añez, mayor de edad, hábil por derecho, Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional de Bolivia, de quien se establecerá: requiere se instruya a la Unidad de Despachos Oficiales, la emisión de Declaratoria Única de Importación bajo modalidad de Despacho inmediato. ------------------------------------------------------------ 34. Tte. Brayan Aguilera Bustamante, funcionario policial, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la ciudad de La Paz, en su calidad de miembro de la comisión de investigadores dentro de la presente causa 35. Tte. Luis Manuel Coaquira Sánchez, funcionario policial, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la ciudad de La Paz, en su calidad de miembro de la comisión de investigadores dentro de la presente causa. ----------------------------------------------------------------- 36. Tte Franco Javier Soliz Alanosa, funcionario policial, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la ciudad de La Paz, en su calidad de miembro de la comisión de investigación dentro de la presente causa. - 37. Sato. Sergio Giovanni Brañez Marca, funcionario policial, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la ciudad de La Paz, en su calidad de miembro de la comisión de investigadores dentro de la presente causa. ----------------------------------------------------- V.II.- PRUEBA DOCUMENTAL. --------------------------------------------- MP.1. Certificado CERT-EST-JOLP-1464/20 con código de trámite No. 2195991 de fecha 15 de julio de 2020, en el que, el Registro de Comercio de Bolivia certifica que: BRAYAN SAMUEL BERKAN, no registra ninguna vinculación comercial en el Registro de Comercio. MP.2. Nota MO-DGAJ-UGJ N° 00357/2020 del Abg. Raúl Martin López Gonzales - Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa de fecha 17 de junio de 2020. ---------------------------------------------------------------- MP.3. Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 0011/2019 de fecha 19/12/2019, referente a la adquisición de Agentes Químicos (Copia legalizada a fs. 11); Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ- EXT W 002/2019 de fecha 27/1212019 (Copia legalizada a fs. 2); Contrato Modificatorio MO-DGAJ- UAJ-EXT W 001/2020 de fecha 14/01/2020 (Copia legalizada a fs. 3); Contrato Modificatorio MD- DGAJ-UAJ-EXT W 003/2020 de fecha 02/03/2020 (Copia legalizada a fs. 4); Y Copias simples de los Decretos Supremos No. 4090 de 29111/2019, No. 4116 de 12/12/2019 y No. 4168 de 27/0212020. MP.4. Nota con CITE: MG-DGAA N° 673/2020 de fecha 18 de junio de 2020 del Ministerio de Gobierno, mediante el cual adjuntan: Copia Simple del Decreto Supremo N°4090 de .20 de noviembre de 2019; Copia Simple del Decreto Supremo W 4116 de 12 de diciembre de 2019; y Copia Simple del Decreto Supremo N° 4168 de 27 de febrero de 2020. ---------------------------------------------------------------- MP.5. Nota del Ministerio de Defensa MD-DGAJ-UGJ W 0383/2020 de fecha 30 de junio de 2020, mediante la cual adjuntan: Nota DGL-UMB No. 072/20 de 29/06/2020 emitida por Pedro Miguel Rea Simón - Director General de Logística del Ministerio de Defensa; Informe de Conformidad SIN de fecha 31/03/2020 emitida por la Comisión de Recepción en el cual se concluye: "Se cumplió la misión asignada a la Comisión de Recepción, los artículos recepcionados, cumplen y están acordes a lo estipulado en las especificaciones técnicas" y Acta de Entrega y Recepción No. 07/2020 de fecha 13 de abril de 2020. MP.6. Nota del Ministerio de Gobierno MG-DGM-UCMA~AFMI N° 181312020 de fecha 30 de junio de 2020, al cual se adjunta la CertifIcación de Movimiento Migratorio de los ciudadanos Carlos Arturo Muríllo Prijic, Luis Fernando López Julio y Sergio Alberto Zamora Bascope. ---------------------------------------------------------------- MP.7. Informe del investigador asignado al caso de fecha 11 de abril de 2021. MP.8. Nota del Ministerio de Defensa DGAJ-UGJ N° 0411/2020 de fecha 08 de julio de 2020, al cual se adjunta el proceso de Contratación en el Extranjero MD-CDE No. 01/19, mediante el cual se realiza la adquisición de Agentes Químicos. MP.9. Nota del Ministerio de Gobierno con CITE: MG-DGAJ N° 790/2020 de fecha 09 de julio de 2020, al cual adjuntan los Informes MGIDGAAlUAl8YS Nro.- 040/2020 de la Unidad Administrativa e Informe MG/DGAA/lUF/W 007/2020 de la Unidad Financiera ambas de la Dirección general de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, habiéndose adjuntado a este ultimo los procesos de contratación suscrito por el Ministerio de Gobierno durante las gestiones 2018 y 2019, para la adquisición de agentes químicos, sin embargo de lo cual se debe considerar que los procesos de contratación remitidos fueron realizados por una modalidad diferente a la realizada por el proceso de Contratación en el Extranjero MD•CDE No. 01/19. MP.10. Memorandums: MD-SO-DGAA-UA-SCP-CR. 617/19, MD-SD-DGM-UASCP-CR. Nº 616/19, MD-SD-DGAA-UA-SCP-CR. W 615/19 todos de fecha 26 de diciembre de 2019, mediante los cuales se designa los señores Jaime Augusto Escalante Cazas, Dennis Alejandro Vera Rada y Carlos Silvestre Aldunate Yvanov como miembros de la Comisión de recepción del Proceso de contratación MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUIMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS". ---------------------------------------------------------- MP.11. Nota DGAA.UA. SCP.MA. No.1207/19, de fecha 18 de diciembre de 2019, por el cual INVITA A LA EMPRESA BRAVO TACTICAL SOLUCIONS LLC a la presentación de su propuesta Técnica Económica para el proceso de contratación directa en el extranjero MD-CDE W 01/19, ADQUISICIÓN DE AGENTES QUIMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS. MP.12. Nota OGMA.UM.SCP.MA.Nº 1279/19 fecha 24 de diciembre de 2019 de Ruth Palomeque Ríos para Pedro Miguel Rea Simón Director Genera! de Logística mediante el cual se adjunta fotocopia simple de contrato Administrativo para la adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAC-EXT NE C01/2019 correspondiente al proceso de contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS". ---------------------------------------------------------------- MP.13. Nota DGAA.UA.SCP.MA.Nº 1227/19 de fecha de 20 de diciembre de 2019 de Álvaro Tarrico Santisteban - jefe de la Unidad Administrativa del Ministerio Defensa a La Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos al cual se adjunta fotocopia simple del contrato Administrativo para la adquisición de Bies MD-DGAJ-UAJEXT W 001/2019 y el Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-EXT W 001/2019 de fecha y lugar La Paz 19 de diciembre de 2019. MP.14. Nota DGAA.UA.SCP.MA N°. 1214/19 de fecha19 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque - Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa dirigida a Raúl Martín López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos para la elaboración del Contrato Administrativo con la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. MP.15. Nota de fecha 19 de diciembre de 2019 elaborada por Bryan Samuel Berkman presidente y propietario de BRAVO T ACTICAL SOLUTION para el Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio mediante el cual presenta documentación solicitada y manifiesta: "respecto a la Garantía de Cumplimiento de Contrato de 7%, acepto que el Ministro de Defensa realice la retención de 7% de cada pago como garantía. adjunta la siguiente documentación apostillada: 1. Artículos de constitución de la compañía: 2. Detalle de existencia e Información de la compañía; 3. Certificado de Existencia de compañía emitida por el departamento del Estado de La Florida y: 4 Copia del pasaporte de los Estados Unidos No. 483745385 de Bryan Samuel Berkman. --------------------------- MP.16. Nota MD.SD.DGAA.UA. SCP.MA.Nº 2927 de fecha 19 de diciembre de 2019 elaborada por Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa. dirigido a BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, mediante la cual se notifica a la mencionada empresa con la adjudicación y solicita documentación consistente en Identificación del propietario; Constitución de sociedad o su equivalente emitida por las autoridades del país de origen. debidamente apostillado; Carta Poder o Poder debidamente apostillado, a favor del representante legal con facultades de suscribir contratos; Fotocopia Legalizada del pasaporte y/o cedula de identidad del representante legal debidamente apostillado y Garantía Cumplimiento de contrato, equivalente al 7% del Monto del contrato. MP.17. Informe de verificación DGl-UMB-CV. N° 065/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, dirigido al Ministro de Defensa. elaborado por Pedro Miguel Rea Simón - Director general de logística en el que recomienda adjudicar a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTlONS el proceso de contratación directa en el extranjero MD-CDE N°01/19. MP.18. Nota DGAA.UA.SCP.MA.N° 1212119 de fecha 19 diciembre de 2019 elaborada por Ruth Rosana Palomeque Ríos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa a Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística . MP.19. Nota del Ministerio de Gobierno con CITE: MG-DGAJ W 79012020 de fecha 09 de julio de 2020, al cual adjuntan los Informes MG/DGAA/UA/BYS Nro.- 040/2020 de la Unidad Administrativa Informe MG/DGAA/UF/N° 007/2020 de la Un222idad Financiera ambas de la Dirección general Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, habiéndose adjuntado este ultimo los procesos de contratación suscrito por el Ministerio de Gobierno durante las gestiones 2018 y 2019 para la adquisición de agentes químicos, sin embargo de lo cual se debe considerar que los procesos de contratación remitidos fueron realizados por modalidad diferente a la realizada por el proceso de Contratación en el Extranjero MD-CDE No. 01/19. ------------------------------------------------- MP.20. Informe legal MD-DGAJ-UAJ W 213512019. de fecha 27 de diciembre de 2019, emitida por Alan Menacho Rodal JEFE DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS JURIDICO dirigido al Ministro de defensa Luis Fernando López Julio, por cual concluye modificar la cláusula Tercera (Plazo lugar de entrega) del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MDDGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019. --------------------------------------------------------------- MP.21. CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT NO 002/2019 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUSICION DE BIENES MD-DGAJUAJ-EXT N° 001/2019 DE 19/12/2019. por el cual se modifica la cláusula tercera del Contrato Administrativo para la adquisición de los bienes. ---------------------------------------------------------------- MP.22. RECIBO Nº 281, de fecha 23 de diciembre de 2019, emitido por el Banco Central de Bolivia al Ministerio de Defensa por el mono de $us. 5, 649,137.64 (39,317.997.97). MP.23. Nota con CITE: BCB-GOI-SOEXT-DOCc.CE-2019-962 de Fecha 24 de diciembre de 2015, por al cual autoriza la venta de divisas con Código 023535 10001 efectuada por el Ministerio de Economía y finanzas Publicas, y comunica la emisión de la carta de crédito No. 1-2019-74 a favor de Bravo Tactical Solutions por el monto de Sus. 5, 649,137.64. MP.24. CONTRATO DE MODIFICACIÓN ML-DGAJ-UFJ-EXT 002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES ML-DGAJUA-EXT W 001/20 DE 19/12/2019, por el cual se modifica la cláusula tercera del contrato administrativo para la adquisición de bienes MDDGAJ-UAJ-EXT N° 01/2019, siendo la primera entrega el 10 de enero 2020, por el monto de Ss. 29,335,000.00, y la segunda entrega en 25 de marzo de 2020, por el monto de Bs. 9,982,998.00., montos que serán paseos por la ENTIDAD al PROVEEDOR mediante transferencia bancaria en dólares americanos vía Banco Central de Bolivia y revisión de los bienes en el aeropuerto de Rio de Janeiro Brasil, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE LA PAZ EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2020, ENTRE EL MINISTRO DE DEFENSA LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO y EL REPRESENTANTE DE EMPRESA BRYAN SAMUEL BERKMAN. ---------------------------------------------------------------- MP.25. INFORME LEGAL MD-DGAJ-UAJ N° 234/3020, de tacha 02 de marzo de 2020, emitido por el JEFE DE LA UNIDAD ANÁLISIS Jurídico DEL MINISTERIO DE DEFENSA - Alan Menacho Rodal. por el cual informa y concluye que LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº4168 HA AFECTADO DIRECTAMENTE EL OBJETO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MO-DGAJ-UAJ-EKT W 001/2019, TODA VEZ QUE LOS AGENTES QUIMICOS INICIALMENTE ESTABAN DESTINADOS A LAS FUERZAS ARMADAS Y CON EL ALUDIDO DECRETO SUPREMO SERÁN TRANSFERIDOS AL MINISTERIO DE GOBIERNO CON DESTINO A LA POLICÍA BOLIVIANA. MP.26. Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT W 003/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MDDGAJ.-UAJ-EXT W 001/2019 DE 19/12/2019, por el cual modifica la Cláusula Segunda del Contrato administrativo de adquisición de bienes MD-DGAJ UAJ-EXT W 00112019, con el marco del decreto supremo W 4168, suscrito en la ciudad de la paz en fecha 02 de marzo de 2020 entre el ministro de defensa Luis Fernando López Julio y Brayan Samuel Berkman. MP.27. Informe del investigador asignado al caso de 25 de mayo de 2021. ---------------- MP.28. Informe del investigador asignado al caso de 25 de mayo de 2021.--------------- MP.29. Nota con CITE. MEFP/DGAJ/UGJ W 67212020, de 27 de agosto de 2020, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, por el cual refiere que en virtud al Art. 4 de la Ley Nº1267, la MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos, adjunta NOTA INTERNA MEFPNTCP/DGPOT/UOTGN/N° 966/2020, de 20 de agosto de 2020. ---------------------------------------------------------------- MP.30. Nota de fecha 18 de agosto de 2020, emitido por el Ten/. DEAP. Lucio Enrique Jiménez Vargas JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ARMAMENTO Y EQUIPO, donde adjunta el INFORME AG. QUIM. N° 027/2020, de fecha 20 de agosto de 2020, emitido por el Encargado de Almacén de Agentes Químicos D.N.A.E., refiriendo que este almacén no participa en los procesos de adquisición solo realiza la solicitud y/o requerimiento institucional, los documentos por los cuales solicitan la adquisición de Agentes Químicos para el mantenimiento del orden público mediante INFORME N° 032/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Acta de Entrega Definitiva de Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Anti Motln y Otros, donde se hace la entrega de ITEMS, suscribiendo el mismo entre el Viceministerio de Régimen Interior y Policía y la Dirección de General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno todo en fotocopias legalizadas. ---------------------------------------------------------------- MP.31. Nota con CITE: No. 1381120, de fecha 12 de octubre de 2020, emitida por el Gral. Cmndte. Rodolfo Antonio Montero Comandante General Pollcía Boliviana, por el cual remite el INFORME AG. QUIM. N° 058/2020, de Fecha 09 de octubre de 2020, que informa sobre adquisición de agentes químicos gases antidisturbios anti motines en la gestión 2018 y 2019, entregado por el Ministerio de Gobierno, adjunta documentación. MP.32. Oficio de Fiscalía Departamental Coop - 1144, de 31 de mayo de 2021 informa ejecución de mandamiento de allanamiento. MP.33. Oficio de Fiscalía Departamental Coop - 1188, de 08 de junio de 2021 informa des precintado de inmueble. ---------------------------------------------------------------- MP.34. Informe del investigador asignado al caso de 26 de mayo de 2021. ------------- MP.35. Informe del investigador asignado al caso de 27 de mayo de 2021. --------------- MP .36. Informe del investigador asignado al caso de 27 de mayo de 2021. ------------- MP .37. Informe del investigador asignado al caso de 08 de junio de 2021. --------------- MP.38. Informe del investigador asignado al caso de 08 de junio de 2021. ----------------- MP.39. INFORME CIRCUNSTANCIADO N° IXlG255J020 F1, de fecha 17 de diciembre de 2020, evacuado por la Contraloría General del Estado. ------------------------------------------- MP.40. INFORME LEGAL CGEfSCSUL.C11/020, de fecha 22 de diciembre de 2020. evacuado por la Contraloría General del Estado. --------------------------------------------------- MP.41. Nota del Banco Central de Bolivia BCB-GAL-SAJU-DLPLS-CE-2021-32 de fecha 25 de enero de 2021 tal cual se adjunta en fotocopia simple Nota del Ministerio de Defensa MO-SD-DGAA- UF-STCP. No. 1649/19 de fecha 20 de diciembre de 2019 de solicitud de emisión de carta de crédito, Formulario del Banco Central de Bolivia de Solitud para la emisión de Carta de Crédito de fecha 20 de diciembre de 2019, Nota del Banco Central de Bolivia BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2019-962 de fecha 24 de diciembre de 2019, Nota del Ministerio de Defensa DGAAUF-ST.No.006120 de fecha 06 de enero de 2020, Nota del Banco Central de Bolivia BCB-GOI-SOEXT -DOCC-CE- 2020-17 de fecha 06 de enero de 2020. ----------------------------------------------------------------MP.42. Nota del Ministerio de Defensa M.D.-DGAJ-UGJ N° 083/2021 de fecha 27 de enero de 2021, al cual adjunta en original Nota MD-DGAACOMEX No. 0026/2021 de 21 de enero de 2021 elaborada por el Abg. Raúl Ruiz Roca responsable de la Sección de Comercio Exterior del Ministerio de Defensa. ---------------------------------------------------------------- MP.43. Nota del Ministerio de Defensa M.D.-DGAJ-UGJ N° 099/2021 de fecha 02 de febrero de 2021. al cual se adjunta en original Nota DGAA-UFPPTOS W 06412021 de fecha 21 de enero de 2021 elaborada por el Lic. Alexander Ramírez Alispe - Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa y sus antecedente en fotocopia simple; Nota DGAA-UA-SCP.MA W 0048/2021 de fecha 20 de octubre de 2021 emitida por el Lic. Alexander Ramírez Arispe - Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa y sus antecedentes en fotocopias simples. MP.44. Nota del Ministerio de Defensa M.D-DGAJ-UGJ Nº 130/2021 de fecha 08 de febrero de 2021, al cual adjunta en original Nota MG-DGAA S.G, W 039/2021 de fecha 28 de febrero de 2020, emitida por el Ruth Rosana Palomeque Ríos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa e Informe Técnico MD-DGAA-COMEX N° 016/2020 de fecha 28 de febrero de 2020, elaborado por el Responsable de Comercio Exterior, Informe DGAA_UF-ST W 028/20 de fecha 14 de febrero de 2020, elaborado por la Comisión de Tesorería, Nota del Ministerio de Defensa MD_DGAJ-UAJ. Nº 0171/2020 de fecha 14 de febrero de 2020 elaborada por Raúl Martin López Gonzales, carta de Bravo Tactical Solutions de fecha 05 de febrero de 2020 dirigida al Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, Nota del Ministerio de Economía y Finanzas Publica MEFPNTCP/DGPOT/UOTGN/Nº 337/2020 de fecha 12 de febrero de 2020, Nota del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas MEFPNTCP/DGPOTIUOTGN/N° 338/2020 del Viceministro de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Nota del Ministerio de Defensa DGAA-UF-ST. W 0171/2020 de fecha 05 de febrero de 2020, Decreto Supremo Nro. 4116 de fecha 12 de diciembre de 2019, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 05 de febrero de 2020 de solicitud de contrato modificatorio dirigida al Ministro de Defensa Fernando López Julio, Nota del Banco central de Bolivia BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2020-36 de fecha 09 de enero de 2020 del Gerente de operaciones internacionales del Banco Central de Bolivia, Nota del Banco central de Bolivia BCB-GOJ-SOEXTDOCC-CE-2020-B del Gerente de operaciones internacional del Banco Central de Bolivia, Nota del Ministerio de Defensa DGAA-UF-STCP. W 0184/20 de fecha 07 de febrero de 2020 elaborada por Ruth Rosana Palomeque Ríos, Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MO-DGAJ-EXT W 00112019 de fecha 19 de diciembre de 2019, Nota del Ministerio de Defensa DGAA-UF-STCP. No. 006212020 de fecha 10 de enero de 2020 elaborada por Ruth Palomeque Ríos - Directora general de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota del Ministerio de Defensa MD-DM-0074 de fecha 09 de enero de 2020 elaborada por el Ministro de Defensa, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 10 de enero de 2020, Contrato modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT W 00212019 al contrato administrativo para la adquisición de bienes MD-DGAJ- UAJ-EXT N" 001/2019 de 27 de diciembre de 2019, Informe Legal MD- DGAJ-UAJ N° 2135/2019 de fecha 27 de diciembre de 2019 elaborado por el Jefe de la Unidad de Análisis Jurldico, Nota del Ministerio de Defensa DGAA.UA.SCP.MA.W 1305/19 de fecha 27 de diciembre de 2019 elaborado por Ruth Palomeque Ríos, Nota del Ministerio de Defensa DGAA.UA.SCP.MA.No. 1306/19 de fecha 27 de diciembre de 2019 elaborado por Luis Fernando L6pez Julio - Ministro de Defensa, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 24 de diciembre de 2019 dirigida a Luis Fernando López Julio - Ministro de Defensa, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 24 de diciembre de 2019 dirigida a Ruth Palomeque Rios-Directora General de Asuntos Administrativos, Nota del Ministerio de Defensa DGAA.UASCP.MA.N" 1295/19 de fecha 24 de diciembre de 2019 elaborada por Luis Fernando López Julio - Ministro de Defensa Nota DGAAUF PPTOS. No. 737/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Rlos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota DGAA.UF. PPTOS. No. 736/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Ríos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota DGAAUF. PPTOS. No. 735/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Rios - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Informe DGAA-UF.PPTOS. No. 170/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por el analista presupuestario del Ministerio de Defensa, Nota DGAA.UF. PPTOS. No. 734/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Ríos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota del Ministerio de Defensa DGL_UGL N° 1080/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Pedro Miguel Rea Simón - Director General de Logística, Nota DGAA.UF. PPTOS. No. 732119 de fecha 20 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Rlos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota del Ministerio de Defensa DGL-UGL N° 1078/19 de fecha 20 de diciembre de 2019 elaborada por Pedro Miguel Rea Simón, Nota DGAA.UA.SCP.MA.No. 1284/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 elaborado por Ruth Palomeque Rlos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 24 de diciembre de 2019 dirigida a Luis Fernando López Julio, Nota de Bravo Tactica Solutlon de fecha 23 de diciembre de 2019 dirigida a Luis Fernando López Julio. ------------------------------------------ MP.45. Nota MD-DGAA S.G. N° 018/2021 de 04 de febrero de 2021 elaborada por el Lic. Alexander Ramírez Arispe - Directos General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa. ---------------------------------------------------------------- MP.46. Nota de Nacional Seguros VIDA Y SALUD S.A. con CITE: N° NSVS-GR0122-2021 de fecha 19 de marzo de 2021. se adjunta en fotocopia simple Póliza POL-DH-LP-OOOO0051-2013-2015 RENOV.06 Banco Nacional de Bolivia SA. MP.47. Nota del Ministerio de Defensa MO-DGAJ-UGJ W 185/2021 de fecha 22 de febrero de 2021, al cual adjuntan Nota DGAA.-UA.-SCP.-ME. W 029/2021 de 17/02/2021, emitida por el Lic. Alexander Ramlrez Arispe. Director General de Asuntos Administrativos de esta Cartera de Estado, Informe DGAA.-UA.-SCP. -ME. W 001/2021 de 09/0212021, emitido por José Ignacio Quispe Uiulli, Técnico en Compras Públicas de la Sección de Compras Públicas dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos de esta Cartera de Estado y antecedentes. MP.48. Informe del Investigador Asignado al caso de fecha 10 de febrero de 2021. MP.49. Nota SERECI JNRC- W 0411/2021 de fecha 23 de marzo de 2021, Certificación SERECI-ON-RC YISZ N° 198/2021 de fecha 23 de marzo de 2021, Certificación domiciliaria SERECI-NAL-CERT _N° 4965-1953/2021 de fecha 23 de marzo de 2021. MP.50. Informe del investigador asignado al caso de fecha 24 de junio de 2021. MP.51. Nota del Ministerio de Defensa MD - DGAJ - UGJ No. 1416/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021 al cual adjuntan fotocopias legalizadas de oficios o memoriales de remisión de la carpeta de contrato administrativo para la adquisición de bienes MO- DGAJ- UAJ- EXT No. 001/2019. ---------------------------------------------------------------- MP.52. Nota del Ministerio de Defensa MD - DGAJ - UGJ No. 1592/2021 de fecha 05 de octubre de 2021 al cual adjuntan fotocopias legalizadas de nota MD- DGAJ- UGJ No. 1416/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, nota DGAJ. UA. SCP. ME No. 595/2021 de fecha 24 de septiembre de 2021. ---------------------------------------------------------------- MP.53. Nota de la Contraloría General del Estado CGE/SCSL-035/2021 de fecha 14 de enero de 2021, se adjunta Informe Circunstanciado N o IX/GP55/020 F1. MP.54. Nota OPTO.AS.JUR.TAB.100/2021 de Transportes Aéreos Bolivianos Cargo de fecha 29 de abril de 2021, se adjunta en fotocopias legalizadas Contrato T AB-MIN DEFENSA Nro. 04/2020 de fecha 24 de marzo de 2020. MP.55. Memorial de Denuncia del Ministerio de Gobiemo de fecha 26 de mayo de 2021, adjunta fotocopias simples del caso Nro. 21-mj-632Q..AOV seguido por Unir Otates Distracto Corte del distrito sur de Florida. ------------------------------------------------------------ MP.56. Informe N° 54/2021 emitido por el Sr. My Cesar Omar Zeballos Ariñez en su calidad de Jefe de la división equipo Poiicial y Agentes Quimicos de fecha 26 de junio de 2021. ---------------------------------------------------------------- MP.57. Informe AG.aUIM N° 03412021 emitido por el Sgt01° Juan Mario Serrano Ávila, encargado de almacén de agentes Químicos D.N.A.E. de fecha 26 de junio de 2021. MP.58. Nota M.o. D.GAJ.-U.G.J. N° 1262/2021, de fecha 17 de agosto de 2021 emitida por Abg. MSC. José Pedro Ugarte Imaña Director de asuntos jurídicos. MP.59. Informe DGAA.UA.SCP.MA. No. 21/21 los analistas compras de fecha 10 de agosto de 2021. ---------------------------------------------------------------- MP.60. Decreto supremo No. 4090 de fecha 29 de noviembre de 2019. MP.61. Nota del ministerio de defensa MD. SO. DGM. UA. SCP. MA. No. 2927 de fecha 19 de diciembre de 2019 del Lic. Luis Fernando López Julio a BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. ---------------------------------------------------------------- MP.62. Nota BCB- GAL- SAJU- DLPLS- CE- 2021- 21 de fecha 18 de enero de 2021 del Banco Central de Bolivia. ---------------------------------------------------------------- MP.63. Informe Técnico Circunstancial de fecha 23 de noviembre de 2021. MP.64. Informe de Registro del Lugar del hecho de fecha 26 de noviembre de 2021. MP.65. Propuesta No. 269/18 de fecha 25 de febrero de 2019 de la empresa CONDOR NOW RECHNOLOGITES al señor. Cnl. DAEN Miguel de! Castillo auiroga Jefe de la unidad Material bélico, del Ministerio de Defensa, informa que los precios expresados en dólares norteamericanos bajo condiciones CIF - Aduana La Paz, conforme INCOTERMS 2010. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.66. Carta de representación del fabricante, empresa CONDOR S/A Industria química, de fecha 25 de septiembre de 2019, al Ministerio de Defensa del Estado Plurinacionaf de Bolivia, en la que informan que mediante el presente instrumento autorizan al Sr. Horacio Rafael Guzmán Escobar con CI Boliviano No. 6736163 L.P a presentar ofertas con el solo propósito de suministrar los bienes de la fábrica CONDOR. MP.67. Minuta de Contrato Administrativo para la adquisición de Bienes MD-DGAJ-AUJ-CE Nº 003/19 de fecha 2 de octubre de 2019 "Munición Antimotines para el personal de la FF.AA. "ENTRE EL Ministerio de Defensa y la empresa CONDOR S/A Vice Ministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral y Horado Rafael Guzmán Escobari "CONDOR S.A INDUSTRIA QUIMICA" Proveedor. --------------------------------------------------- MP.68. Nota de fecha 20 de noviembre de 2019 del Sr. Horacio Guzmán Representación en Bolivia de la empresa CONDOR, al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministerio de Defensa en la que se informa que se realiza la deducción de los gastos previstos al transporte terrestre desde la fábrica CONDOR hasta la Aduana La Paz, siendo que el Ministerio Defensa asumió dicho, al respecto al contrato MO-DGAJ-AUJ-CE W 003/19 "Munición Antimotines para el personal de la FF.AA". Se adjunta contrato modificatorio MO-DGAJ-UAJ-CE W 044/2019 respecto al Decreto Supremo 4090/20191 en la que autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa la adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana dentro el marco con el Art. 32 de la ley No 400, de Control de Armas de Fuego, Municiones explosivos y otros materiales relacionados, para mantenimiento del Orden Público. MP.69. El 25 de noviembre de 2019, el Lic. Sergio Zamora Bascope Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno remite nota con CITE: MG/DGAA/UA/BYS/NI237/2019 a la Empresa CONDOR, en la que se invita para I presentación de propuesta técnica- económica, dentro del proceso de contratación por Excepción Adquisición de Agentes Químicos para la Policía Boliviana a Nivel Nacional, en la nota también se informa a la empresa CONDOR que por problemas logísticos y legales esta Carera de Estado no puede realizar la adquisición bajo los términos conversados, de lo contrario generaría responsabilidad por función pública de conformidad al Art. 28 de la ley W 1178, motivo por el cual se ha visto por conveniente realizar la adquisición a través del traspaso presupuestario al Ministerio de Defensa previa suscripción del convenio siendo por lo tanto esa instancia la que realizara la adquisición de los agentes químicos para la Policía Boliviana. ---------------------------------------------------------------- MP.70. Nota MG/DGAAlN°1463/2019 de 26 de noviembre de 2019 emitida por el Lic. Sergio Zamora Bascope, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno a la Empresa CONDOR, en la que se informa que se ha tomado la decisión de realizar la adquisición de productos no letales por excepción a su empresa, el mismo que seria a través de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC y no así con otra empresa, representante y/o distribuidor que Uds., tuvieran en Bolivia, esta decisión se la ha tomado por la imperiosa necesidad que se tiene para poder adquirir los productos no letales y dotar a las fuerzas de Seguridad Pública (Policía Nacional y Ejercito Nacional) sin demoras ni dilaciones. ---------------------------------------------------------------- MP.71. Decreto Supremo N°4090, de fecha 29 de noviembre de 2019, en la que autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa realizar la adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana en el marco Articulo 32 de la ley N° 400. de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de 18 de septiembre de 2013------------------------------------------- MP.72. Prop, N. 257/19 de fecha 9 de diciembre del 2019 la Sra. Lucimara Costas Souza Gerente Regional - Américas Cóndor S.A. Industria Química, dirigida a la empresa BRAVO T ACTICAL SOLUTIONS LLC, en la que CONDOR ofrece vender a BRAVO T ACTICAL SOLUTION LLC de BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------- MP.73. Carta credencial de la Empresa CONDOR 654/19 Oel10 de diciembre de 2019 en la que refieren, CONDOR S,A Industria Quimica, fabricante de municiones y Equipos No letales, informa que BRAVO T ACTICAL SOLUTIONS es nuestro representante en Bolivia con respecto a la propuesta de emergencia Prop. N°257/19 y está autorizado a firmar contrato, representar. preparar; negociar y concluir oferta para las ventas de Municiones y equipos No-Letales con las fuerzas armadas, Aéreas y Policiales de Bolivia, siempre de acuerdo con los precios y las instrucciones dadas por escrito por la compañía CONDOR S/A Industria Quimica. ---------------------------------------------------------------- MP.74. En fecha 9 de diciembre de 2019 la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS comité Oferta Formal de Equipos Tácticos y no Letales al Sr. Arturo canos Murillo Prijic Ministelio de Gobierno que alcanzan un monto de Bs. 42.882.998. nota en la que se informa que tomando en cuenta que la Fuerza Aérea Boliviana estaría haciendo el recojo de los productos de Brasil, se le hare un descuento de 690.000.00 Bs. sobre la orden entera. ---------------------------------------------------------------- MP.75. En fecha 10 de diciembre de 2019, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS remite oferta formal de equipos tácticos y no letales, al Sr. Arturo Carlos Murlllo Prijic Ministro de Gobierno que alcanzan un monto de Bs. 40.007,998.00. nota en la que se informa que tomando en cuenta que la Fuerza Aérea Boliviana estaría haciendo el recojo de los productos en Brasil, se le hará un descuento de 690,000.00 Bs.: sobre la orden en el momento de pago, dentro de condiciones la entrega seria en Rio de Janeíro, Brasil Aeropuerto GIG. ---------------------------------------------------------------- MP.76. Informe emitido por la Stria. Despacho COMANJEFE, W191/18, de fecha 11 de diciembre de 2019 del Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, comandante en jefe de las FF.AA, del Estado dirigida al Sr. Lic. Luis Fernando L6pez Julio, Ministro de Defensa en la que se informa respecto a la nota MGNRIPIDESP. CITE: W174912019. nota Síria. .Cmdo. Gral CITE W 2380/2019, Stria. Gral OF W 2843/2019 e informe N°32/2019 refiere a la solicitud cursada por el Cmte. Gral. de la Polícla Boliviana para la adquisición de agentes Químicos para la Policía Boliviana. ----------------------------------------------------------- MP.77. Nota MG-VRIP-DESP CITE: N° 174912019, de fecha 10 de diciembre de 2019, del Dr. DAEN R. Daniel Humerez Valda, Viceministro de Régimen interior y Policía, dirigida al Sr. Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno, en la que remite el requerimiento y especificaciones técnicas de la Policía Boliviana en el marco del Decreto Supremo No 4090 de fecha 29 de noviembre de 2019, donde establece en el Artículo Primero donde autoriza al Ministerio de Defensa la adquisición excepcional de "AGENTES QUIMICOS PARA LA POLlCIA BOLIVIANA". ---------------------------------------------------------------- MP.78. CITE: MG - DGAA No 1538/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019. del Lic. Sergio Zamora Bascope Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, dirigida al Dr. Roberto Daniel Humerez Valda Viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, en la que remite la nota Stria. Cmdo. Gral. CITE No. 2380/2019, stria Gral. Of No, 2843/2019 e INFORME No 32/2019, a través del cual el Comandante General de la Policía Boliviana, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Gobierno la Adquisición de Agentes Químicos para toda la Policía Boliviana. ---------------------------------------------------------------- MP.79. Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No. 2380/191 de fecha 10 de diciembre de 2019, del Cnl.DESP. Rodolfo Antonio Montero Torricos, Comandante General de la Policia Bolivia a.i., dirigida al Sr. Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno, en la que informa que mediante notas remitidas por Rubén P. Gemio Bustillo, Director Nacional Administrativo, solicitan que se viabilice la adquisición de Agentes Qulmicos, para el mantenimiento del orden público, en cumplimiento al Decreto Supremo No 4090 del 29 de noviembre de 2019. ---------------------------------------------------------------- MP.80. Stria. Gral. Of. No 2843/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, Del Cnl.DESP. Ruben Pastor Gemio Bustíllos Director Nacional Administrativo del Comando General de la Policía Boliviana, al Cnl. DESP Rodolfo A. Montera Torneos Comandante General de la Policía Boliviana a.l., en la que se requiere que víabilice la Adquisición de Agentes Químicos que son importantes para el mantenimiento del Orden Público. MP.81. Stria. Gral Of. No 0543/2019, de fecha 10 de noviembre, con acuse de recibido el10 de diciembre de 2019, del My. William E. Femández El Hago Jefe del Departamento Nacional de Armamento y Equipo, al Sr. Cnl. DESP Rubén Pastor Gemio Bustillos Director Nacional Administrativo, en la que solicita el informe y documentación adjunta sean elevados a conocimientos de la Superioridad, para que se oficie ante el Ministerio de Gobierno para la adquisíción de Agentes Qulmicos. ---------------------------------------------- MP.82. Informe No 032/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, del Sgto. 1ro. Juan Mario Serrano Ávila Encargado del Almacén de Agentes Químicos D.N.A.E. al Sr. My. Wiliam Eduardo Fernández. El Hage, Jefe del Depto. Nacional Armamento y Equipo, en fecha 29 de noviembre de 2019, Informe respecto al Decreto Supremo 4090/2019, en la que autoriza de manera excepción al Ministerio de Defensa la adquisición excepción de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana dentro el marco del Art. 32 de la Ley Nº 400, de control de armas de fuego------------------------------------------ MP.83. En fecha 11 de diciembre de 2019, nota MD-DM No. 2856 y nota MD-DM No. 2855, dirigida al Sr. Eder Martíns Pena Gerente de Global CÓNDOR S/A INDUSTRIA, QUíMICA Y a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUCIÓN,en la que se les informa la intención de adquirir Agentes Químicos destinados a la Policla Boliviana, en pie de firma se evidencia firma y sello de' Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Sr. Arturo Murillo Prijic Ministro de Gobierno Estado Plurinacional de Bolivia. MP.84. Orden de Compra de fecha 20 de diciembre de 2019. de Soluciones Tácticas Bravo al vendedor: CONDOR LESS, conforme las cantidades requeridas hacen un total de $ 3.357.735,00; Pagado: Carta de crédito; Entrega: Río de janeiro GIG - Brasil, firmado por Bryan Berkman CEO, Bravo T actical Solutions. ------------------------------------------------ MP.85. Nota DGL. UMB. No 299/2019 del 13 de diciembre de 2019, del Talle DEM. Erick N. Pacheco Palenque, Jefe de la Unidad de Material Bélico, dirigida al Lic. Wilfredo Chavarria Portanda, Responsable de la Sección de Compras Públicas, en la que se remite el HTD: DMD0959 referido a la solicitud del Comandante General de la Policía Boliviana para la Adquisición de agentes químicos. ------------------------------------------------------------- MP.86. Resolución Ministerial N° 0685, de fecha 13 de diciembre de 2019, en la que se Resuelve, aprobar, con base al Articulo 5 del Decreto Supremo W 4116 de 12 de diciembre de 2019. el Procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, de Material Bélico. Bienes de Uso Militar y Otros Materiales Relacionados. en pie de firma se evidencia sello y firma de; Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Abg. Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. ---------------------------------------------------------------- MP.87. Nota del OPTO IV-LOG. 215/19, de fecha 16 de diciembre de 2019, del Gral. DIV. Sergio Carlos Orellana Centellas Comandante en Jefe de las FF.AA. dirigida al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, en la que presenta el Pedido No 10/19 de CLASE V requerido por las Fuerzas Armadas. -------------------------------------------------------- MP.88. Informe Técnico, CITE: DGL-UMB-CV-No 064/19, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitido por el Sr. Pedro Miguel Rea Simón director general de Logística. en la que recomienda al Lic. Luis Fernando López Julio, ministro de Defensa, vla Gral. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, la Contratación Directa en el extranjero de Agentes Qulmicos para las FF.AA.~ en el marco de los procedimientos establecidos en el D.S. N° 4116 del 12 de diciembre de 2019. MP.89. Informe legal MD-DGIU-UM-No 204012019, de fecha 18 de diciembre de 2019, del Sr. Ajan Menacho Rodal Jefe de la Unidad de Análisis Juridico al lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vla Raúl Martín López Gonzales Director General de Asuntos Jurldicos, en la que informa que en mérito a los instrumentos Normativos Analizados e Informe DGL-UMB-CV. N° 064/19. de 17 de diciembre de 2019, se requiere que se emita una Resolución expresa autorizando el inicio de la Contratación Directa en el Extranjero. de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. --------------------------------- MP.90. Oferta formal de Equipos Tácticos y no letales Nota de fecha 18 de diciembre de 2019 de la empresa BRAVO T ACTICAL Solutions, dirigida al Sr. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la se presenta una oferta formal de equipos tácticos y no letales por un valor de Sus 39,317,998.00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/00 DÓLARES). MP.91. Resolución Ministerial W 0689, de 18 de diciembre de 2019, en la que se autoriza el inicio de la Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas en pie de firma se evidencia firma y sello de Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Abg. Raúl López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. ---------------------------------------------------------------- MP.92. En fecha 18 de diciembre de 2019. Pedido de Materiales y Servicios No. 648. de Material y Equipo Militar por Bs 39, 317,998.00. Autorizado por Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística del Ministerio de Defensa, elaborado por Cnl. DAEN Gary Yul Bleichner Méndez, Jefe de la Unidad de Material Bélico. Especificaciones Técnicas y Condiciones Requeridas de los Bienes, Agentes químicos para las fuerzas armadas, de acuerdo a la forma, lugar y plazo de entrega la empresa adjudicada, deberá realizar la entrega parcial del bien. ---------------------------------------------------------------- MP.93. La empresa adjudicada deberá entregar los bienes, previa comunicación escrita a la Dirección General de Logística y Sección de Compras Públicas, con tres (3) días de anticipación como mínimo, Indicando día y hora de entrega, el pago se realiza con carta de Crédito, contra entrega y revisión de los bienes en el aeropuerto de Río de Janeiro - Brasil, previa aceptación y conformidad por la Comisión de Recepción, en pie de firma se evidencia firma y sello de Cap. Dennis Alejandro Vera Rada Responsable de la sección de artículos clase V de la unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa y del Sr. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística del Ministerio de Defensa. Datos Complementarios Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, en el que se puede evidenciar Precio Referencial de Bs 39.317.998,00. informando que el precio corresponde a cotización y que el objeto de contratación que se encuentra registrado en el POA y presupuesto de la gestión, en pie de firma se evidencia firma y sello de; Cap. Dennis Alejandro Vera Rada, Responsable de la Sección de Artículos Clase V; Cnl. DAEN Yul Bleichner Méndez Jefe de la Unidad de Material Bélico; Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística. todos del Ministerio de Defensa. MP.94. Sin fecha. Lista de Proveedores para la Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas armadas, en la que se registra a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS.LLC, como representante legal figura Bryan Berkman, dirección 7531 Black Olive Way Tamarac, FL 33321 Y1815 NW 10th St. Delray Beach, Fl 33445, en pie de firma se evidencia sello y firma de Cap. Dennis Alejandro Vera Rada Responsable de la Sección de Artículos Clase V de la Unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa, del Cnl DAEN Gary Yul Bleichner Méndez Jefe de la Unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa y del Sr. Pedro Miguel Rea Simon Director General de Logística del Ministerio de Defensa. ---------------------------------------------------------------- MP.95. Nota MD-DGAA-S.G. No 85/19 de fecha 18 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Asuntos Administrativos al Lic. D. Alvaro Tarrico Santiesteban Jefe de la Unidad Administrativa, en la que se requiere que se instruya a la Sección de Compras Públicas, se inicie el proceso de Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos. ---------------------------------------------------------------- MP.96. Nota con CITE: DGAA.UA.SCP.MA.No. 1207/19, de fecha 18 de diciembre de 2019. invitación a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC para presentar su propuesta técnica y Económica para el proceso de contratación Directa en el extranjero MD-CDE No 01/19 Adquisición de Agentes químicos para las fuerzas armadas, debiendo incluir mlnimamente la siguiente documentación, ñrmada por el Representante legal: Datos de identificación del Proponente, Correo Electrónico, Propuesta Técnica. Propuesta Económica, Copia Simple del pasaporte y/o cédula de identidad del representante legal, Ficha Técnica del Producto. remitido vía correo electrónico por el Lic. Edgar Mamanl Gutiérrez Analista de Compras Públicas del Ministerio de Defensa. MP.97. Nota con CITE: DGL-UMB-CV. No 145/2019, de fecha 18 de diciembre de 2019 de Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística a la Lic. Ruth - Rosana Pa/omequeRíos Directora General de Asuntos Administrativos. en la que se requiere de instruya a la Unidad Financiera pueda emitir el Preventivo de Ejecución de gastos por un total de Bs 39.317.998.00. ---------------------------------------------------------------- MP.98. Certificado de Usuario Final de fecha 19 de diciembre de 2019, en el que se evidencia como usuario Final las Fuerzas Armadas del Estado Plurlnacional de Bolivia, Certificado No 076/191 Proveedor: CONDOR StA INDUSTRIAS QUíMICA, en pie de firma se evidencia firma y sello de; Miguel Rea Simón Director General de Logistica del Ministerio de Defensa y de Cnl. DAEN Gary Yul Bleichner Méndez Jefe de la Unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa. ---------------------------------------------------------- MP.99. SIGEP, Registro de Ejecución de Gasto Nro de preventivo 8057, de fecha 19 de diciembre con resumen de operación, Desembolso de recursos para la adquisición de materiales y Equipo Militar - Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, Por Bs 39,317,998.00, se evidencia firma de Eric Oscar Cornejo como Usuario Verif, firma y sello de Ing. Guadalupe E. Oliva Martínez Responsable de la Sección Presupuestos a.i. del Ministerio de Defensa. ---------------------------------------------------------------- MP.100. y MP.101. Notas de fecha 19 de diciembre de 2019. registro en el libro de actas de la recepción de la propuesta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, la que incluye: 1.- Datos de identificación del proponente. 2.- correo electrónico, 3. Propuesta técnica y económica. 4.- Copla simple de la Constitución de Sociedad o su equivalente. emitida por las autoridades del país de origen, 5.- Fotocopia simple del pasaporte y/o cédula de Identidad del representante Legal. 6.- Ficha técnica del producto, firmado por Juan Cartos Limachi Llusco Auxiliar de Enlace y Seguimiento Unidad de Contrataciones. MP.102. Nota de fecha 31 de diciembre de 2019. ta empresa Bravo Tactical Solutions LLC, remite nota en la que informa que como presidente y propietario de la compañía debidamente constituida en el Estado de la Florida, Estados Unidos de América. adjunta la siguiente documentación: 1) Articulos de Constitución de la compañía que consta de dos (2) páginas. 2) Detalle de existencia e información de la compañía, que consta de dos (2) páginas. 3) Certificado de Existencias de compañía emitido por el Departamento de estado del estado de la florida, que consta de una (1) página. 4) copia del pasaporte de los Estados Unidos No 48374585 expedido a Bryan Samuel Berkman, el que se encuentra vigente, todos los documentos en Idioma de Origen -Ingles. MP.103. Nota DGL-UGL No 1078/19. de fecha 20 de diciembre de 2019, de Pedro Miguel Rea Simón. Director General de Logística a la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos. en la que se requiere la solicitud de Modificación Presupuestaria para atender los gastos de Viáticos para la Comisión de Recepción del proceso MD-CDE No 01/19 y para el cálculo de Esfuerzo para Aeronave C-130B. MP.104. Nota con CITE: MD-DGM-UM. N° 2416/2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, del Abg. Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurldicos, a la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, en la que se remite original del contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGA3-U1U-EXT N° 001/2019 Y la carpeta del Proceso MD-CDE Nº 01/19. MP.105. En fecha 23 de diciembre de 2019, el Sr. Bryan Berkman propietario de la empresa Bravo Tactical Solutions remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la que se solicita 7 días de prórroga para la entrega de agentes químicos adquiridos de esta empresa, ya que la Carta de Crédito que respalda la señalada operación comercial recién se abrió el día de hoy 23/12/19 por lo que dicha carta no llegará a nuestro banco en este país hasta pasadas al menos entre 48 a 72 horas después de las fiestas de fin de año, por lo cual solicito a usted, prórroga para la entrega de la primera partida que se realizará el día 6 de enero y no el dia 30 de diciembre. MP.106. Nota DGAAUA.SCP.MA No 1298/19 de fecha 24 de diciembre de 2019 del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, a los Señores BRAVO T ACTICAL SOLUTIONS, en la que informa que en atencíón al Informe DGAA-UF-PPTOS. No 170/19, se recomienda programar la recepción de la primera entrega en la gestión 2020. correspondiente al Contrato Administrativo MD-DGAJ-UM-EXT No 00112019 del proceso de contratación MD-CDE No 01/19. ------------------------------------------------------- MP.107. En fecha 24 de diciembre de 2019 Miami-Florida. el Sr. Bryan Berkman propietario de la empresa Bravo Tactical Solutions remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la que complementan la solicitud de prórroga del 23 de diciembre, con la base de las fiestas de fin de año que perjudican el normal de las actividades laborales y comerciales tanto en Estados Unidos de Norteamérica, República Federal de Brasil y el mismo Estado Plurinacional de Bolivia. MP.108. En fecha 24 de diciembre de 2019, la Empresa Bravo Tactical Solutions en respuesta a la nota DGAAUASCP.MA N° 1298/19, remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y a la Lic. Ruth Rosaura Palomeque Rio Directora General de Asuntos Administrativos, en la se acepta la ampliación de plazo para la primera entrega de los bienes, hasta el 10 de enero de 2020. --------------------------------------------------------- MP.109. Nota DGAAUA.SCP.MA No. 1306/19. de fecha 27 de diciembre de 2019 del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, a Bravo Tactical Solutions. en la que informa que se acepta la modificación de la fecha de entrega hasta el10 de enero de 2019, por lo que se procederá a la elaboración del Contrato Modificatorio. MP.110. Informe Legal MD-DGM-UA3 No 2135/2019, de fecha 27 de diciembre de 2019, del Lic. Alan E. Menacho Rodal Jefe de Unidad de Análisis Jurídico, al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Raúl Martin López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos, en la que informa que corresponde modificar la Cláusula Tercera (Plazo y Lugar de Entrega) del contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT No 001/2019. ---------------------------------------------------------------- MP.111. En fecha 23 de diciembre de 2019, se evidencia Solicitud de pago al exterior No. de Proceso 114, en la que el Ministerio de Defensa, solicita al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, el Pago al exterior, por concepto de venta de Divisas para emisión de carta de crédito la suma de Bs 39,317,998.00 (treinta y nueve millones trescientos diecisiete mil novecientos noventa y ocho 00/100 bolivianos} a U$S 5,649,137.64 (Cinco millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y seis 64/100 Dólares Americanos). ---------------------------------------------------------------- MP.112. Factura Nro. 7126. del Banco Central de Bolivia de fecha 23 de diciembre de 2019, por el concepto de Comisión de Emisión, Gastos de Comunicación y Útiles de Escritorio todos correspondientes a la Carta de Crédito: 1-2019-74, por Bs 29,334.79. MP.113. Recibo de Venta de Moneda Extranjera Nro 22750 del Banco Central de Bolivia del 23 de diciembre de 2019. a nombre del Ministerio de Defensa por $us. 5,649,137.64, tipo de cambio 6.96 equivalente a Bs 39, 317,997.97. MP.114. Nota BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2020-8 de fecha 2 de enero de 2020, del Banco Central de Bolivia dirigida al Lic. Luis Fernando L6pez Julio Ministro de Defensa, en la que informan que en la fecha se recibió el mensaje SWIFT No 00074 del 3PMORGAN CHASE BANK, N.A. New York el hace conocer la decisión de no participar como banco avisador del instrumento de referencia Carta de Crédito 1-2019-74. MP.115. Acta de Entrega de fecha 6 de enero de 20201 mediante en la que la sección de Compras Públicas dependiente de la Unidad Administrativa, realiza la entrega a la Comisión de Recepción de la documentación correspondiente al proceso de contratación MD-CDE No 01/19 Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas No 001/2019. ---------------------------------------------------------------- MP.116. Factura del Banco Central de Bolivia de fecha 6 de enero de 2020, Nro. 9085 a nombre del Ministerio de Defensa, por el reembolso de gastos de comunicación 1-2020-02 y Reembolso de gastos de comunicación, por Bs 270. MP.117. Nota DGAA-UF-ST. No.006/20 de fecha 06 de enero de 2020, de la Lic. Ruth Rosana Palomeque Rlos Directora General de Asuntos Administrativos, al Sr. Lic. David Espinoza Torrico Gerente de Operaciones Internacionales. del Banco Central de Bolivia, en la que se solicita la emisión de la Carta de Crédito mediante el Banco, Wells Fargo Bank, NA. ---------------------------------------------------------------- MP.118. Nota BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2020-17 de 6 de enero de 2020, del Sr. Francisco Lecoña Luque, Subgerente de Operaciones Externas, del Banco Central de Bolivia, al Sr. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la que informa que en fecha 06/01/2020 se procedió a la emisión de la carta de crédito irrevocable y transferible Nro. 1-2020-02 a favor de Bravo Tactical Solutions por $us 5.649.137,64, se adjunta los mensajes SWIFT de apertura, factura original por las comisiones cobradas. MP.119. Nota MD.SD.DGAA.UA.SCP.MA.No. 011-Al20 de fecha 7 de enero de 2020, del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, al Sr. ROYAL FBO SERVICE S.A., en la que se Informa a la empresa que ha sido adjudicada en el Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MO-CDE No. 01/20 Adquisición de Combustible para Aeronaves y de Asistencia en Tierra, en Territorio Internacional y Servicio de Apoyo y Manejo de Viaje. ---------------------------------------------------------------- MP.120. Nota BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2020-36 de fecha 9 de enero de 20.20, del Banco Central de Bolivia dirigida al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, en la que informan que en la fecha se recibió el mensaje SWIFT No. 00330 del WELLS FARGO BANX, N.A. San Francisco CA, en el que hace conocer la decisión de no participar como banco avisador del instrumento de referencia Carta de Crédito 1-2020-02. MP.121. Nota MD-DM-0074 de fecha 9 de enero de 2020, del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, al Sr. Lic. Ornar Velasco Portillo Viceministro de Tesoro y Crédito Público, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en la que hace conocer que la Carta de Crédito vía Banco Central fue rechazada; en este sentido, agradeceré a su Despacho autorice la misma y se proceda a efectivizar la transferencia de cuenta mediante el Banco Central de Bolivia. ---------------------------------------------------------------- MP.122. Resolución Ministerial No. 0023-A, de 10 de enero de 20Z0, en la que el Ministro de Defensa, resuelve Articulo 1. - Autorizar al Señor Cnl. DAEN, Gary Yul Bleichner Méndez, Jefe de la Unidad de Material Bélico, efectuar la Importación de Agentes químicos. ---------------------------------------------------------------- MP.123. Acta de Recepción. Contratación Directa en el Extranjero MO-CDE No. 01/19 de fecha 10 de enero de 2020, en la que se informa que la comisión de recepción se hizo presente en el Aeropuerto de Río de Janeiro - Brasil para la recepción de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. entregados por la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, en la que se pudo verificar que los agentes químicos para las Fuerzas Armadas con las propuesta adjudicada y especificaciones técnicas y se ACEPTA la recepción de la Primera entrega, según el Contrato administrativo MD-DGAJ-UAJ-EXT No 001/2019 y Contrato Modificatorio MO-DGA3-UA3-EXT No 002/2019 del proceso de contratación MD-CDE No 01/19. MP.124. Nota de la empresa Bravo Tactical Solutions LLC de fecha 10 de enero de 2020, al Lic. Luis Fernando López Julio, f Ministro de Defensa, en la que se le hace conocer la dirección bancaria para poder recibir el giro bancario por concepto del contrato de agentes químicos. ---------------------------------------------------------------- MP.125. Factura Comercial NO 120819 del 10 de enero de 2020, de la Empresa Bravo Tactical Solutions, LLC. ---------------------------------------------------------------- MP.126. Nota MEFPNTCP/DGPOT/UOTGN/No.9212020 de fecha 10 de enero de 2020, del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público Ministerio de Economla y Finanzas PÚblicas al Sr. Erik Walter Guzmán Tordoya Gerente de Operaciones Internacionales a.l del Banco Central de Bolivia en la que se le instruya de forma excepcional se efectué el cambio de operación de la Solicitud de Carta de Crédito NO 23535, que fue remitida al Banco Central de Bolivia en fecha 23 de diciembre de la gestión 2019 a Venta de Divisas para Transferencia al exterior por Bs 39.317.998,00 (Treinta y Nueve Millones Trescientos Diecisiete f1 iI Novecientos Noventa y Ocho 00/100 Bolivianos) equivalente a $us 5.649.137,64 (Cinco f Millones Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Siete 64/100 Dólares Estadounidenses) a tipo de cambio Bs 6.96. Datos del Beneficiario: Banco Wells Fargo Bank, NA. Dirección: 420 Montgomery Street, Routing: 063107513, Account: 6749712425, se informa que las comisiones bancarias y útiles de escritorio descontar de la cuenta No. 3987 "Cuenta Única del Tesoro" (CUT) del Ministerio de Defensa-Ingresos Varios. ---------------------------------------------------------------- MP.127. Nota de fecha 2 de febrero de 2020, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, LLC remite nota al Lic. Luis Fernando L6pez Julio Ministro de Defensa, en la que informa que el primer recojo de la mercadería fue realizado el10 de enero de 2020 y se les pide que se Tramite el correspondiente pago parcial en el monto de $4,214,954.02 USO. infonnando que la segunda entrega está pro9ramada para el recojo en Brasil el dia 8 de febrero de 2020, en ese sentido se solicita el apoyo para coordinar la logística y detalles en entrega conforme a lo pactado en contrato a favor de la cuenta del Banco JP Morgan Chase Routing: 267084131. ---------------------------------------------------------------- MP.128. Nota de fecha 5 de febrero de 2020, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, LLC remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, en la que informa la respuesta traducida de los Bancos, Primera Carta Chase y Segunda Carta Wells Fargo, en la que en ambas declinan como recipientes de la carta de crédito, al tratarse de armas y mercadería Sensitiva. ---------------------------------------------------------------- MP.129. Nota de fecha 05 de febrero de 2020, la empresa BRAVO TAeTICAL SOLUTIONS remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa en la que solicita se realice un contrato modificatorio al contrato Administrativo específicamente en la cláusula quinta referida a la forma de pago, con la finalidad de poder viabilizar el correspondiente pago a través de una transferencia Bancaria a la cuenta del Banco JP Morgan Chase, Dirección de Banco: 380 East 4th Avenue Hialeah, FI 33010, Nombre de la Cuenta: Bravo Tactical Solutions LLC. --------------------------------------------------------------- MP.130. Nota de 10 de febrero de 2020, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTlONS, LLC remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, en la que informa que por razones administrativas y principalmente la falta del primer pago por una confusión bancaria, la Empresa CÓNDOR nos condiciona a no hacer la segunda entrega de los agentes químicos este 3ueves 13, una vez recibido el pago la empresa hará la logística de recojo inmediato. ---------------------------------------------------------------- MP.131. Informe del Comandante del EDRON.MANTTO.FTA: "DN" al Tcnl. DECIA. Ricardo Alarcón Terrazas Comandante de la FTA. •OIABLOS NEGROS". de fecha 10 de febrero de 2020, en la que informa en su Anexo DELTA que las Aeronaves Hércules C-130B con matrícula FAB-64 y FAB-66 no se encuentran operativas para vuelos Internacionales, solo para vuelos de emergencia. MP.132. Nota MO-SD-VIDECOOI-DGL-UMB. Nº 0516 de 10 de febrero de 2020, mediante la cual el Lic. Fernando López 3ulio, Ministro de Defensa, informa a la empresa BRAVO T ACTICAL SOLUTIONS. que la Aeronave Hércules C-130B se encuentra en mantenimiento técnico, encontrándose inoperante para realizar vuelos, motivo por el cual se vieron obligados a pedir una modificación de la fecha de la Segunda Entrega 17 de febrero de 2020. ---------------------------------------------------------------- MP.133. En fecha 11 de febrero de 2020, la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la que acepta los cambios del recojo de los agentes químicos en Rio de Janeiro, Brasil. MP.134. INFORME TÉCNICO CITE: DGL-UMB-CV•NO 01312020 de 12 de febrero de 2020. del Sr. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística, al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Gral. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, en la que se recomienda remitir el presente informe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la elaboración de un contrato modificatorio con nuevos plazos de entrega. -------------------------------------------- MP.135. Informe Legal MD-DGA3-UA3 NA 0202/2020 de fecha 14 de febrero de 2020, de Alan E. Menacho Rodal Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico al Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, via Raúl Martin López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos, en la que informa que corresponde modificar las Cláusulas Tercera (Plazo y Lugar de Entrega) y Quinta (Forma de Pago) del Contrato Administrativo para la Adquisición de bienes. ---------------------------------------------------------------- MP.136. Documento de fecha 14 de febrero de 2020, se firma el CONTRATO MODIFICATORIO MD-DCA3-UAJ-EXT No. 002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGA3-UA3-EXT Nº 01/2019 DE 19/12/2019. MP.137. Documento de fecha 14 de febrero de 2020, donde se suscribe el CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT No.002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA AOQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT No. 001/2019 DE 19/12/2019. MP.138. Nota DGAA-COMEX No 1212020 de fecha 8 de enero de 2020, del Ministerio de Defensa a la Lic. Marlene Ardaya Vásquez Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia en la que se informa de la importación de equipo no letal, considerado material bélico. cuyo arribo será en Aduana Aeropuerto de El Alto, requiriendo que la emisión de la Declaración Única de Importación bajo la modalidad de Despacho Inmediato, que se realice el levante inmediato sin el ingreso a depósitos aduaneros y que dicha importación será perfeccionada en el marco de la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No 1405, con la exención de los tributos de importación. MP.139. Nota de entrega de Mercancías Desaduanadas COMEX 0312020 de fecha 17 de enero de 2020, en la se informa que en Instalaciones del Regimiento de Caballería Mecanizada RCM "INGAVI" del ejército de Bolivia, se realizó la entrega de una mercancía consignada a nombre del Ministerio de Defensa, de conformidad a la descripción de la Factura Comercial, Lista de Empaque y la Declaración Única de Importación DUI C-2320/S0LUTIONS. ---------------------------------------------------------------- MP.140. Informe Técnico MD-DGAA-COMEX No 010/2020 de fecha 13 de febrero de 2020, del responsable de Comercio Exterior a la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, en la que se informa que en las diferentes gestiones aduaneras realizadas en apego a la norma1iva en actual vigencia permite la continuidad de regularización de la DUI C_2320 hasta obtener la exención tributaria. MP.141. En fecha 26 de febrero de 2020, mediante Hoja de Tramites de Documentos No UDC00099 de procedencia Empresa BRAVO TACT/CAL SOLUTIONS en la que se remite Factura comercial 120819 de fecha 10 enero de 2020 y Lista de empaque 118 A/2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, de la primera entrega, a la Dirección General de Asuntos Administrativos y a la Sección de Compras Públicas. ----------------------------------------------- MP.142. Decreto Supremo de 27 de febrero de 2020, Decreto Supremo No 4168 en la que se Dispone: 1. Se autoriza al TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la reasignación presupuestaria de recursos adicionales. por un monto de Bs 40.068.000.- (cuarenta Millones Sesenta y Ocho Mil 00/100 Bolivianos), a favor del Ministerio de Gobierno, para su posterior transferencia al Ministerio de Defensa, destinado al cumplimiento de obligaciones contraídas por la adquisición de agentes Químicos Gases Antidisturbios o Antimotín y otros, en el marco del decreto Supremo No 4116. 11. Se autoriza al Ministerio de Defensa, efectuar la transferencia de los Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotin y otros adquiridos, en favor del Ministerio de Gobierno, destinados a la Policía Boliviana. --------------------------------------------------- MP.143. INFORME TÉCNICO CON CITE: DGL•UMS~CV-No 06/2020 de fecha 28 de febrero de 2020, del Sr. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística, remitida al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Gral. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, Informe respecto a la publicación del D.S. 4168 de fecha 27 de febrero de 2020 que afecta al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD- DGM-UM-EXT No 001/2019. MP.144. Nota DGAA-COMEX No 117/2020 de fecha 02 de marzo de 2020, del Líe. Juan Bustos Celis Técnico de Gestión Aduanera del Ministerio de Defensa al Lic. Guzmán Luna German Jesús Supervisor de Despachos Oficiales Aduana Nacional, en la que se requiere la regularización de la DUI 211/2020/C-2320 y el cierre del despacho inmediato, adjuntando 1. Factura comercial 120819. 2. Lista de empaque 118A12019. MP.145. Nota CITE: MD-DGA3-UA3. No 0215f2020, de fecha 2 de marzo de 2020, del Abg. Raúl Martin L6pez Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, remitida al Sr. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística mediante informe de las modificaciones de acuerdo al Decreto Supremo No 4168, en la informa respecto a; 1. se autoriza al TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la reasignación presupuestaria de recursos adicionales, por un monto de Bs 40.068.000 (Cuarenta Millones sesenta y ocho mil 00/100 bolivianos), a favor del f Ministerio de Gobierno, para su posterior transferencia al Ministerio de Defensa, destinado al cumplimiento de obligaciones contraídas por la adquisición de Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotines. 11. Se autoriza al Ministerio de Defensa, efectuar la transferencia de los Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotín y otros adquiridos, en favor del Ministerio de Gobierno, destinados a la Policía Boliviana. MP.146. Contrato simplificado de prestación de servicios de GROUND HANDING de fecha 10 de enero de 2020. (SIMPLlFIED GROUND HANDLING AGREEMENT SGHA)- Combustible- Servicios de Abordo- HOTAC-International Trip Support, entre ROYAL F~O SERVICE S.A., y el Ministerio de Defensa del estado Plurinacional de Bolivia, representada legalmente por el señor Luis Fernando López Julio, nombrado como Ministro de Defensa, valido desde el10 de enero de 2020 hasta el 25 de marzo de 20201 para los lugares de América del Sur (Río de Janeiro Brasil). MP.147. Solicitud de pago al exterior, de fecha 15 de octubre de 2020, Desembolso de recursos para el pago de la Factura Nro. 001-001-0007228 de combustible a ROYAL FBO SERVICE- ANEXOS contrato simplificado de prestación de servicio de GROUND HANDLlN-SERVICIOS DE ABORDO-HOTAC INTERNACIONAL TRIPSU PORT por $us 9,201.50 equivalente a Bs 63,122.29, documento firmado por la Lic. Sandra Vivíana Landaeta Calle, Directora General de Asuntos Administrativos, y el Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. ---------------------------------------------------------------- MP.148. Registro de Ejecución de Gastos de No Preventivo 3715 de fecha 15 de octubre de 2020, resumen de operación. UMB01626- Apoyo a la seguridad y Defensa - Desembolso de recursos para el pago de la factura Nro. 001-0010007228 de combustible a ROYAL FBO SERVICE Anexos Contratos simplificado de Prestaciones de servicios de GROUND HANDLING - SERVICIOS DE ABORDO - HOT AC Internacional TRIP Suport, por un Importe de $us 9,201.50 equivalente a Bs 63,122.29, documento firmado por el Lic. Cristhian M. Villarroel. Profesional Programación Financiera y la lng. Guadalupe Elena Olivia Martinez, Responsable de la Sección Tesorería. -------------------------------------------- MP.149. Solicitud de pago al exterior, de fecha 23 de marzo de 20201 Desembolso de recursos para el pago de la Factura Nro. 001~001..()00706% de combustible a ROYAL FBO SERV1CE- ANEXOS contrato simplificado de prestación de servicio de GROUND HANDLlN-SERVICIOS DE ABORDO-HOTAC INTERNACIONAL TRIPSUPORT por $us 14.089,60 equivalente a Bs 96.654.661 documento firmado por la L/c. Ruth Rosana Palomeque Rios, Directora General de Asunto Administrativos, y el Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. ---------------------------------------------------------------- MP.150. Registro de Ejecución de Gastos de W Preventivo 1215 de fecha 23 de marzo de 2020, resumen de operación, UMB01626- Apoyo a la seguridad y Defensa- Desembolso de recursos para el pago de la factura Nro. 001-001- 0007061 de combustible a ROYAL FBO SERVICE - Anexos Contratos simplificado de Prestaciones de servicios de GROUND HANDLING SERVICIOS DE ABORDO - HOTAC Internacional TRIP Suport, por un Importe de sus 14.089,60 equivalente a Bs 96.654,66, documento firmado por Erika Torrez y la Lic. Ximena Machicado Calcina Responsable de la Sección de Análisis y Operaciones Contables. ---------------------------------------------------------------- MP.151. Solicitud de pago al exterior, de fecha 23 de marzo de 2020, Desembolso de recursos para el pago de la Factura Nro. 001-001-0007062 de TRIP SUPORT AND HANDLING SERVICES ROYAL FBO SERVICE- ANEXOS contrato simplificado de prestación de servicio de GROUND HANDLlN-SERVICIOS DE ABORDO-HOTAC INTERNACIONAL TRIP SUPORT por $us 8.448,30 equivalente a Bs 57.955,34, documento firmado por la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos, yel Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. --------------------------------------------------------- MP.152. Registro de Ejecución de Gastos de N° Preventivo 1216, fecha 23 de marzo de 2020, resumen de operación, UMB01626- Apoyo a la seguridad y Defensa - Desembolso de recursos para el Daga de la factura Nro. 001-001-0007062 de TRIP SUPORT ANO HALOLlNG SERVICE ROYAL FBO SERVICE - Anexos Contratos simplificado de prestaciones de servicios de GROUND HANDLlNG- servicios de abordo - HOTAC Internacional TRIP Suport, por un Importe de Sus 8.448,30 equivalente a Bs 57.955,34, documento firmado por Erika patricia Torrez y la Lic. Ximena Machicado Calcina Responsable de la Sección de Análisis y Operaciones Contables. ---------------------------------------------------------------- MP.153. Nota DGL-U.M.B. EC-V No 056/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, de Miguel Rea Simón, Director General de Logística, dirigida al Sr. en!. DAEN. Danys Fay Peñaloza Velásquez Gerente General TAB, en que informa que al haberse realizado el convenio interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y Transporte Aéreos Bolivianos, para poder realizar el recojo de Material Bélico en la ciudad de Río de Janeiro - Brasil el 23, 24 Y 25 de marzo del año en curso. La salida del Aeropuerto Internacional de Viru Vlru estará acorde a los permisos u autorizaciones que se requieran para realizar el viaje ya sea el 23 en la tarde o en su defecto la salida el 24 por la madrugada para retornar al Aeropuerto Internacional del Alto el 25 de marzo. ------------------------------------------------- MP.154. Contrato TAS-MIN DEFENSA Nro. 04/20201 contrato de Transporte AEREO de fecha 24 de marzo del 2020, entre transportes aéreos bolivianos (TAB), representado por el Cnl. DAEM Danys Fay Peñaloza Velásquez, en calidad de Gerente General y el Ministerio de Defensa, representado por el Sr. Lic. Luis Fernando López Julio, en calidad de Ministro de Defensa en la que en su cláusula tercera menciona; TERCERA - (OBJETO DEL CONTRATO). En el marco de los Decretos Supremos N° 4196 de fecha 17/03/2020 y W 4199 de fecha 21/03/2020, el transportador prestara el servicio de transporte aéreo al Usuario para un vuelo en la Ruta SL VR- SLCB-SBGL-SLLP el día miércoles 25 de marzo de 2020, que en adelante se denominará el servicio, con sujeción este Contrato, a los documentos que forman parte de él y dando cumplimiento a las normas, condiciones, precio, regulaciones, obligaciones, especificaciones ( ... ); CUARTA .- (MONTO Y FORMA DE PAGO). El cálculo de Esfuerzo hace un total de $us. 41.914.- (Cuarenta y un mil novecientos catorce 00/100 Dólares Americanos), expresado en Bolivianos 291.721,44.- (Doscientos noventa y un mil setecientos veintiuno 44/100 Bolivianos) será cancelado en su totalidad 24 horas antes del vuelo a la cuenta ( ... ). Así mismo, el combustible en su totalidad y el servicio de Handling en Río de Janeiro será cancelado por el Usuario, contrato firmado por el Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y el Cn\. DAEN Danys Fay Peñaloza Velásquez Gerente General TAB. --------------------------------------------- MP.155. Nota DPTO.FIN.SECC.TES.TAB. No 004/2021, del Cnl. DAEN. Danis Fay Peñaloza Velásquez, Gerente General - TAB, dirigida al Sr. Lic. Alexander Ramírez Arispe, Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, con Ref. 4TA Notificación de cobro, referente al servicio prestado por parte de transporte Aéreos Bolivianos a favor del Minis1erio de Defensa, en las Rutas SLVR-SLCB-SBGL-SLlP, el cual Ascienden al importe de Bs 291.721,44 (Doscientos noventa y un mil setecientos veintiuno 44/100 Bolivianos) equivalentes a $us.41.914, 00 (Cuarenta y un míl novecientos catorce 00/100 Dólares Americanos), de acuerdo a Contrato TAM- MIN.DEFENSA No 04/2020, monto que hasta la fecha no fueron cancelados. ------------------------------------------------------------- MP.156. Informe No. 3991201 de fecha 30 de noviembre de 2020, del Sub-Jefe del Departamento 111-OPS. EMGFAB al Gral. Brig. Aé. Jorge Guillermo Nolasco, en la que se informa que las operaciones Aéreas de Transporte de carga en aeronaves Hércules C-130B. en las siguientes rutas; 16/1112019 SLLO-SEOM (quito-Ecuador)-SLLP; 21/11/2019 SLLP-SBG {Galeao-Brasil}-SLVR-SLLP:09/01/2020 SLlP-SLET-SLET-SBGL (Galeao-Brasil)-SLVR-SLlP, operaciones que fueron aprobadas y autorizadas por el Ministerio de Gobierno. ---------------------------------------------------------------- MP.157. Nota MD-DM-1000 de 15 de abril de 2020, del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, dirigida al Ministro de Gobierno. en la que informa de los gastos realizados en el Transporte de material ANTIMOTIN. en la ruta; La Paz - Río de Janeiro - La Paz, de acuerdo a lo expresado en el D.S. 4168 para el Ministerio de Gobierno, los que alcanzan a dólares 173.871,60 equivalentes a Bolivianos 1.210.146,34. MP.158. Registro de Ejecución de Gastos de No Preventivo 1052 de fecha 11 de marzo de 2020, Resumen de Operación; desembolso de recursos para la adquisición de Material y Equipo militar - Agentes Químicos - Anexos - Of Nro145 Especificaciones Técnicas -Pro Forma -Of 319, por un Importe de Dólares 3,976,902.33 equivalentes a Bs 2712811549.98, documento firmado por Erika Patricia Torrez y la Lic. Ximena Machicado Calcina Responsable de la Sección de Análisis y Operaciones Contables. MP.159. Solicitud de pago al exterior de fecha 13 de marzo de 2020, en la que el Ministerio de Defensa, solicita el Pago al exterior, por concepto de Transferencia al exterior en moneda extranjera la suma de U$S. 3,976.902.33 (Tres Millo n e s novecientos setenta y seis mil novecientos dos 33/100 Dólares americanos), con la glosa de: Dirección General de Logística - Desembolso de recursos para la adquisición de Material y Equipo Militar - Agentes químicos -Anexos-Of Nro 145- Especificaciones Técnicas-Proforma- Of 319. Contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT 001-2C19 destinados al Ministerio de Gobierno para la Policía Nacional, documento firmado por el Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa y Gral. Div. Gastón Ramiro Peñaloza Escalera. ---------------------------------------- MP.160. Comprobante de Transferencia, de fecha 17 de marzo de 2020. del Banco Central de Bolivia, a la cuenta del Banco JP MORGAN CHASE 8ANK. N.A. por dólares 3.976.902,33. ---------------------------------------------------------------- MP.161. Factura del Banco Central de Bolivia, de fecha 17 de marzo de 2020, Nro. 72 a nombre del Ministerio de Defensa, por la Transferencia al exterior, gastos de Comunicación y Útiles de Escritorio, por Bs 27,551.53. MP.162. Acta de entrega de fecha 18 de marzo de 2020. la sección de Compras Públicas dependiente de la Unidad Administrativa. realiza la entrega a la Comisión de Recepción la documentación correspondiente al proceso de contratación MD-CDE No 01/19 Adquisición de Agentes químicos para las Fuerzas Armadas. MP.163. Factura Comercial W 118_B119 de fecha 19 de marzo de 2020, se evidencia de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, LLC a favor del Ministerio de Defensa por un monto de Bs 9.982.998,00.- ---------------------------------------------------------------- MP.164. Documento de Packing List de fecha 19 de marzo de 2020, de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS Nº 118_B/19. ------------------------------------------------------ MP.165. Resolución Ministerial No. 0170 de fecha 20 de marzo de 2020, en la en su Artículo 1.- Autorizar al Jefe de la Unidad de Material Bélico, Cnl. DAEN. Gary Yul Bleichner Méndez, efectuar la importación de municiones y agentes químicos de acuerdo a las características que se detallan. -------------------------------------------------------- MP.166. Nota DGL-U.M.B. EC-V No. 59/2020, de fecha 24 de marzo de 2020, del Lic. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, que informa que en cumplimiento al Contrato Modificatorio al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD.DGAJ-UAJ-EXT N" 001/20 19, se hace conocer Que la Comisión de Recepción se encontrará en Ia ciudad de Río de Janeiro - Brasil en fecha 25 de marzo de 2020 a horas 10: 00 AM ------------------------------------------ MP.167. Acta de Recepción MD-CDE Nº 01/19 de 25 de marzo de 2020. MP.168. Nota DGAA-COMEX W' 15412020 de fecha 26 de marzo de 2020, del TN. CGON Gary Quiroga AIi, Responsable de la Sección Comercio Exterior del Ministerio de Defensa al Lic. Jorge Hugo Lazada Añez, Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional de Bolivia, en la que requiere se instruya a la Unidad de Despachos Oficiales, la emisión de Declaratoria Única de Importación bajo la modalidad y de Despacho Inmediato. MP.169. Informe de Conformidad de la Comisión de Recepción el Lic. Luis Fernando L6pez Julio Ministro de Defensa. de fecha 3 de marzo, se emite en la que conforman en la recepción de los agentes químicos se realizaron los 10 días de enero y 25 de marzo de año en curso, en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil y que, en los articulas decepcionados, cumplen y están acordes a lo estipulado en las especificaciones técnicas. En pie de firma se evidencia firma y sello de; Dennis Alejandro Vera Rada Capitán de infantería, Jaime Augusto Escalante Cazas MY. DIM, Carlos Silvestre Aldunate Yvanov, CNL. DAEN. ---------------------------------------------------------------- MP.170. Nota DGAA.UASCP,NA No. 0212/20 de fecha 31 de marzo de 2020. mediante se remite al TN. CGON, Gary Quiroga Al Responsable Sección Comercio Exterior la Factura comercial No. 118/19 y lista de empaque enviado por el señor Bryan Samuel Berkman de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS correspondiente a la SEGUNDA ENTREGA del proceso de contratación MD-CDE No 01/19. MP.171. Nota DGAA.UASCP,MA No 0213/20 de fecha 01 de abril de 2020, remitida por el Lic. D. Álvaro Tarrico Santisteban Jefe de unidad Administrativa del Ministerio de Defensa, a la Lic. Rut Rosana Palomeque Rios Directora General de Asuntos Administrativos, en la que informa que se remitió a su Dirección la Documentación para él para el pago de la PRIMERA ENTREGA a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTION y se pide instruirá la Sección de Análisis y Operaciones contables y sección de tesorería. MP.172. Informe DGAA. Sc. N° 67/2020 de fecha 02 de abril de 2020 del Analista Contable a la Lic. Ruth Rosa Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, vía Lic. Ximena Calcina, Responsable de sección de Análisis Operacionales Contables (a.i), la que tiene por objeto, pago a favor de la Empresa "BRAVO TACTICAL SOLUTION" por la adquisición de ciento once mil quinientos (111,500) agentes químicos para las FF.AA, mediante el proceso de contratación MD-CD N° 01/19, en la que se recomienda se autorice el pago mediante Transferencia Bancaria de Bs. 12.036.448,00 (DOCE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/1000 BOLIVIANOS) a favor de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTION. MP.173. Registro de ejecución de Gastos de N° Preventivo 1321, de fecha 02 de abril de 2020, Resumen de operación, desembolso de recursos para el pago de la factura Nro. 1188-19 de BRAVO TACTICAL SOLUTIONS- Anexos INFO de pago Nro. 67 - Contrato MD-DGAJ-UA-EXT Nro. 01-02- Contrato Modificatorio MD-DGAJ-EXT Nro. 02-03 - factura Comercial Nro. 118B-19 por un importe de Dólares 1.754.584.25 equivalentes a Bs. 12.036.447.96, documentos solo se encuentra firmado la Lic. Ximena Machicado Calcina responsable de la sección de Análisis y operaciones Contables, evidenciando la falta de firma de Sra. Erika Patricia Torrez. ---------------------------------------------------------------- MP.174. Solicitud de pago al exterior de fecha 06 de abril de 2020 en la que el Ministerio de Defensa, solicita el Pago al exterior, por concepto de transferencia al exterior en moneda extranjera la suma de U$S. 1.754.584.25 (Un millón setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro 25/100 Dólares americanos) con la glosa de, apoyo a la seguridad de defensa- Desembolso de recursos para el pago de la factura Nro. 118B 19 de BRAVP TACTICAL SOLUTIONS - Anexos INFO de pago Nro. 67 - Contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT Nro. 01-01 Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT Nro. 02-03. Ultimo pago más devolución del 7 por ciento por las retenciones según contrato, documento firmado por la Lic. Ruth Rosana Palomeque Rios, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa y el Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. ---------------------------------------------------------------- MP.175. Comprobante de transferencia de fecha 08 de abril de 202, del Banco Central de Bolivia, a la cuenta del Banco JPMORGAN CHASE BANK, N.S. por dólares 1.754.584.25. Tal como se puede evidenciar en fjs. 9 del archivador amarillo denominada, Gases Lacrimógenos. cuerpo 7. VER ANEXO VIII. MP.176. Factura del Banco Central de Bolivia, de fecha 8 de abril de 2020, Nro. 17774 a nombre del Ministerio de Defensa, por Transferencia al exterior, Gastos de Comunicación y útiles de escritorio por Bs. 12.306.42. MP.177. Registro de Anticipo de Prueba de Registro del Lugar de los Hechos. MP.178. Dictamen Pericial en Auditoria Forense LPZ No. 201102012001928, REG. IDIF: No. 737/2020, INV. ESP. AUD - 020/2020. MP.179. Informe conclusivo de la comisión de investigadores Tte. Brayan Aguilera Bustamante. Tte. Luis Coaquira Sanchez, Sbtte. Franco Soliz Alanoca y Sgto. My. Sergio Brañez Marca, en el que hacen referencia de manera cronológica los hechos suscitados en el presente caso. --------- VIII-PRUEBA PERICIAL: ------------------------------------------------- MP. P1.- Lic. Pasha Natalia Echalar Franco con Cl. 3646914 Ch, mayor de edad, hábil por derecho de profesión Auditor Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, quien referirá los mecanismos y protocolos que fueron utilizados para la emisión del Dictamen Pericial en Auditoria Forense LPZ No. 201102012001928, REG IDIF: No. 737/2020, INV ESP AUD-020/2020, y quien dará fe del mismo. MP. P2-Lic. Paolo Cesar Flores Vargas con Cl. 5668612 Ch, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Auditor Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, quien referirá los mecanismos y protocolos que fueron utilizados para la emisión del Dictamen Pericial en Auditoria Forense LPZ No. 201102012001928, REG. IDIF: No. 737/2020, INV ESP AUD-020/2020, y quien dará fe del mismo. ---------------------------------------------------------------- MP. P3-Lic. Daniel Sabino Flores Alizares con Cl. 5487528 Ch, mayor de edad, hábil por derecho de profesión Auditor Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, quien referirá los mecanismos y protocolos que fueron utilizados para la emisión del Dictamen Pericial en Auditoria Forense LPZ No. 201102012001928, REG. IDIF: No. 737/2020, INV ESP AUD-020/2020, y quien dará fe del mismo. ---------------------------------------------------------------- IV-PRUEBA JUDICIALIZADA MEDIANTE ANTICIPO DE PRUEBA: MP.PA-1.-Acto procesal de anticipo de prueba realizada en fecha 03 de diciembre de 2021 llevada a cabo por el Juez Tercero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la ciudad de La Paz, actas y pruebas que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional del presente caso CUD 201102012001928, referente al Registro de los almacenes donde se encontraban en depósitos les agentes químicos adquiridos con sobreprecio. ---------------------------------------------------------------- X-PRUEBA MATERIAL: --------------------------------------------------------------------------- Acta de recepción de indicios materiales de fecha 23 de noviembre de 2021 consistentes en MP PM-1.- E-1: una bolsa de nylon transparente que contiene una granada de gas lacrimógeno de cuádruple acción, (GL-300/T).CS---------------------------------------------------- MP.PM-2-E-2 Una bolsa de nylon transparente que contiene una granada de gas lacrimógeno de triple acción hyper (GL-300/T Hyper) MP PM-3-E-3. Una Bolsa de Nylon Transparente que contiene un spray lacrimógeno (GL-108/CS color negro) ---------------------------------------------------------------- MP PM-4- E-4 Un estopin con 403/Proyectiles esféricos de goma la base metálica color dorado con descripción Condor, AM----------------------------------------------------------------- MP.PM-5-E-5: Un estopin con la base metálica color dorado con descripción Cóndor, AM-405, cartucho de lanzamiento. ---------------------------------------------------------------- MP.PM-6-E-6: Una Bolsa de Nylon Transparente que contiene un proyectil de gas lacrimógeno de largo alcance GL-202.CS. ------------------------------------------------------------- MP.PM-7-E-7: Una Bolsa de Nylon Transparente que contiene un proyectil de gas lacrimógeno de alcance medio GL-201,CS------------------------------------------------------------- XI-ACUSACIÓN FORMAL: ---------------------------------------------------------------- Por tanto, existiendo la comisión del delito acusado, los bienes jurídicamente tutelados, los autores consecuentemente, la COMISIÓN DE FISCALES de la FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, como representantes del Estado y la sociedad, ACUSA FORMALMENTE a: ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC---------------------------------------------------------------- Por los ilícitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos en los Arts. 146, 150 y 154 del Código Penal. ---------------------------------------------------- SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE---------------------------------------------------------------- Por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos en los Arts. 221, 146, 150 y 154 del Código Penal. ---------------------------------------------------------------- LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO---------------------------------------------------------------- Por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts.: 221, 224, 146, 150 y 154 del Código Penal. ---------------------------------------------------------------- ALAN ERWING MENACHO RODAL---------------------------------------------------------------- Por los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224, 146 y 154 del Código Penal---------------------------------------------------------------- RAUL MARTIN LOPEZ GONZALES Y PEDRO MIGUEL REA SIMON--------------------------------- Por los delitos de CONDUCTA ANTIECONOMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos---------------------------------------------------------------- en los Arts. 224 y 154 del Código Penal. RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS Por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224, 146 y 154 del código penal. ---------------------------------------------------------------- DENNIS ALEJANDRO VERA RADA---------------------------------------------------------------- Por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224 y 154 del código penal. BRYAN SAMUEL BERKMAN---------------------------------------------------------------- Por los ilícitos de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO Y FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previstos en los Arts. 28 y 29 TODOS DE LA LEY 004. ---------------------------------------------------------------- Siendo los justiciables identificados como las personas que han adecuado sus conductas al tipo penal investigado y atribuido en el presente requerimiento conclusivo, POR LO QUE SE REQUIERE SE IMPONGA A LOS NOMBRADOS ACUSADOS LA PENA MÁXIMA prevista por Ley y de conformidad al Art. 323, numeral 1) y Art. 325, parágrafo I del Código de Procedimiento Penal con las modificaciones de la Ley 586, se digne remitir antecedentes ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO, donde deberá dictarse el Auto de Apertura del Juicio Oral y Público, señalándose día y hora de celebración de acuerdo a la previsión legal contenida en los Arts. 343 y 344 del C.P.P. y concluido el debate se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra de los acusados, declarándoles culpables de los ilícitos cometidos por los justiciables, la calificación de costas a favor del Estado y daños y perjuicios ocasionados. ------------------------------------------------------------- XII-SITUACIÓN JURÍDICA DEL ACUSADO---------------------------------------------------------------- a) La Situación jurídica de los encausados ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE y BRYAN SAMUEL BERKMAN AGUILAR y/o (BRAYAN SAMUEL BERKMAM) los mismos fueron declarados REBELDES ante la ley. ---------------------------------------------------------------- b) La situación jurídica de los encausados: PEDRO MIGUEL REA SIMÓN, RAUL MARTIN LOPEZ GONZALES, DENNIS ALEJANDRO VERA RADA y ALAN ERWING MENACHO RODAL, los mismos se encuentran a la fecha con detención preventiva dispuesto por la autoridad jurisdiccional. ---------------------------------------------------------------- c) En cuanto a la situación jurídica de la encausada RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS, de la misma se dispuso su detención preventiva, sin embargo, la misma no fue conducida ante el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, toda vez que la audiencia de medidas cautelares se llevó de forma virtual y la ahora acusada se encontraba en la República Federativa de Brasil y pese al tempo ordenado por el Juez de control jurisdiccional la misma no se hizo presente. OTROSI. - En cumplimiento del Art. 98 última parte de la Ley 1970, se tiene cargado en el Sistema JL1 en PDF la declaración informativa policial de los acusados, mismos se tenga presente a efectos de Ley. ---------------------------------------------------------------- OTROSI 1.- Domicilio procesal, Fiscalía Especializada Anticorrupción Y Legitimación De Ganancias ilícitas, Delitos Aduaneros Y Tributarios, ubicado en la calle Potosí No. 944, Piso 5. --------------------------- La Paz, 06 de julio de 2022. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA---------------------------------------------------------- ABG.MAGALY BUSTAMANTE HERBAS.------------------------------------------ FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------ FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA---------------------------------------------------------- Dra. MARTHA LOPEZ G.--------------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------ FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA SIETE DE JULIO DE DOS MIL VENTIDOS ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& VISTOS: Se tiene presente y conforme el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, SE RADICA el proceso, y para cuyo fin se notifique al Ministerio Público con el objeto de que presente ante éste Tribunal, las pruebas documentales ofrecidas en la acusación fiscal, sea de forma física y en el plazo de 24 horas de notificado con el siguiente auto.-- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN Dr. Marco Antonio Vargas Y. JUEZ PRESIDENTE - TRIBUNAL DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 1º CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA –--------------------- LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abg. Helen V. Mamani Pacheco------------------------ SECRETARIA – ABOGADA –--------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 1º - LA PAZ – BOLIVIA -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA UNO DE ABRIL DE DOS MIL VENTIDOS -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------------------------- CASO CUD: 201102012001928. -------------------------------------------- CEL 75832460. --------------------------------------------------------- Correo Electronico:ejflores@gmail.com. -------------------------------- REMITE PRUEBAS. ------------------------------------------------------- OTROSI. – SU CONTENIDO. ----------------------------------------------- Abog, EDDY JUNIOR FLORES Q Fiscal de Materia, asignado a la FISCALIA ESPECIALIZADA DE ANTICORRUPCION, LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA CIUDAD DE LA PAZ del caso seguido por el Ministerio Publico a instancias de MINISTERIO DE GOBIERNO Y OTROS contra ARTURO CARLOS MURILLO PRIJICY OTROS, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, ART 146 Y OTROS del Código Penal, habiendo sido notificado con la providencia emitida por su Autoridad conforme a los alcances del Art: 340 - II de la Ley 1970, tengo el bien de remitir los siguientes medios de prueba en físico. --------------------------- OTROSI. - Despacho del suscrito Fiscal, ubicado en la Fiscalía Especializada En Delitos de Anticorrupción Legitimación de Ganancias licitas, Delitos Aduaneros Y Tributarios de la ciudad de La Paz Ubicado en la Calle Potosí, N° 944, Piso 5to. --------------------------------- FIRMA Y SELLA---------------------------------------------------------- Abg. Eddy Junior Flores Q.--------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------ FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUMERO DE PRUEBA DESCRIPCION FOJAS TIPO DE DOCUMENTO. --------------------------- MP.1. Certificado CERT-EST-JOLP-1464/20 con código de trámite No. 2195991 de fecha 15 de julio de 2020, en el que, el Registro de Comercio de Bolivia certifica que: BRAYAN SAMUEL BERKAN, no registra ninguna vinculación comercial en el Registro de Comercio. 1. ORIGINAL MP.2. Nota MO-DGAJ-UGJ N° 00357/2020 del Abg. Raúl Martin López Gonzales - Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa de fecha 17 de junio de 2020. 1. ORIGINAL. ----------------------- MP.3. Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 0011/2019 de fecha 19/12/2019, referente a la adquisición de Agentes Químicos (Copia legalizada a fs. 11); Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ- EXT W 002/2019 de fecha 27/1212019 (Copia legalizada a fs. 2); Contrato Modificatorio MO-DGAJ- UAJ-EXT W 001/2020 de fecha 14/01/2020 (Copia legalizada a fs. 3); Contrato Modificatorio MD- DGAJ-UAJ-EXT W 003/2020 de fecha 02/03/2020 (Copia legalizada a fs. 4); Y Copias simples de los Decretos Supremos No. 4090 de 29111/2019, No. 4116 de 12/12/2019 y No. 4168 de 27/0212020. 29 FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS. --------------- MP.4. Nota con CITE: MG-DGAA N° 673/2020 de fecha 18 de junio de 2020 del Ministerio de Gobierno, mediante el cual adjuntan: Copia Simple del Decreto Supremo N°4090 de .20 de noviembre de 2019; Copia Simple del Decreto Supremo W 4116 de 12 de diciembre de 2019; y Copia Simple del Decreto Supremo N° 4168 de 27 de febrero de 2020. 9 ORIGINAL Y FOTOCOPIA SIMPLE. ----------------------------------------------------- MP.5. Nota del Ministerio de Defensa MD-DGAJ-UGJ W 0383/2020 de fecha 30 de junio de 2020, mediante la cual adjuntan: Nota DGL-UMB No. 072/20 de 29/06/2020 emitida por Pedro Miguel Rea Simón - Director General de Logística del Ministerio de Defensa; Informe de Conformidad SIN de fecha 31/03/2020 emitida por la Comisión de Recepción en el cual se concluye: "Se cumplió la misión asignada a la Comisión de Recepción, los artículos recepcionados, cumplen y están acordes a lo estipulado en las especificaciones técnicas" y Acta de Entrega y Recepción No. 07/2020 de fecha 13 de abril de 2020. 2 ORIGINAL. ----------------------- MP.6. Nota del Ministerio de Gobierno MG-DGM-UCMA~AFMI N° 181312020 de fecha 30 de junio de 2020, al cual se adjunta la CertifIcación de Movimiento Migratorio de los ciudadanos Carlos Arturo Muríllo Prijic, Luis Fernando López Julio y Sergio Alberto Zamora Bascope. 5 ORIGINAL. ------------------------------------------------------- MP.7. Informe del investigador asignado al caso de fecha 11 de abril de 2021. 4 ORIGINAL---------------------------------------------------------------- MP.8. Nota del Ministerio de Defensa DGAJ-UGJ N° 0411/2020 de fecha 08 de julio de 2020, al cual se adjunta el proceso de Contratación en el Extranjero MD-CDE No. 01/19, mediante el cual se realiza la adquisición de Agentes Químicos. 3 ORIGINAL Y FOTOCOPIAS LEGALIZADAS. ---------------------------------------------------------------- MP.9. Nota del Ministerio de Gobierno con CITE: MG-DGAJ N° 790/2020 de fecha 09 de julio de 2020, al cual adjuntan los Informes MGIDGAAlUAl8YS Nro.- 040/2020 de la Unidad Administrativa e Informe MG/DGAA/lUF/W 007/2020 de la Unidad Financiera ambas de la Dirección general de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, habiéndose adjuntado a este ultimo los procesos de contratación suscrito por el Ministerio de Gobierno durante las gestiones 2018 y 2019, para la adquisición de agentes químicos, sin embargo de lo cual se debe considerar que los procesos de contratación remitidos fueron realizados por una modalidad diferente a la realizada por el proceso de Contratación en el Extranjero MD•CDE No. 01/19. 4 FOTOCOPIAS SIMPLES ---------------------------------------------------------------- MP.10. Memorándums: MD-SO-DGAA-UA-SCP-CR. 617/19, MD-SD-DGM-UASCP-CR. Nº 616/19, MD-SD-DGAA-UA-SCP-CR. W 615/19 todos de fecha 26 de diciembre de 2019, mediante los cuales se designa los señores Jaime Augusto Escalante Cazas, Dennis Alejandro Vera Rada y Carlos Silvestre Aldunate Yvanov como miembros de la Comisión de recepción del Proceso de contratación MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUIMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS". 3 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS. MP.11. Nota DGAA.UA. SCP.MA. No.1207/19, de fecha 18 de diciembre de 2019, por el cual INVITA A LA EMPRESA BRAVO TACTICAL SOLUCIONS LLC a la presentación de su propuesta Técnica Económica para el proceso de contratación directa en el extranjero MD-CDE W 01/19, ADQUISICIÓN DE AGENTES QUIMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS. 1 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS---------------------------------------------------------------- MP.12. Nota OGMA.UM.SCP.MA.Nº 1279/19 fecha 24 de diciembre de 2019 de Ruth Palomeque Ríos para Pedro Miguel Rea Simón Director Genera! de Logística mediante el cual se adjunta fotocopia simple de contrato Administrativo para la adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAC-EXT NE C01/2019 correspondiente al proceso de contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS". 1 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS MP.13. Nota DGAA.UA.SCP.MA.Nº 1227/19 de fecha de 20 de diciembre de 2019 de Álvaro Tarrico Santisteban - jefe de la Unidad Administrativa del Ministerio Defensa a La Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos al cual se adjunta fotocopia simple del contrato Administrativo para la adquisición de Bies MD-DGAJ-UAJEXT W 001/2019 y el Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-EXT W 001/2019 de fecha y lugar La Paz 19 de diciembre de 2019. 1 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS. ---------------------------------------------------------------- MP.14. Nota DGAA.UA.SCP.MA N°. 1214/19 de fecha19 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque - Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa dirigida a Raúl Martín López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos para la elaboración del Contrato Administrativo con la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. 23 FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS. MP.15. Nota de fecha 19 de diciembre de 2019 elaborada por Bryan Samuel Berkman presidente y propietario de BRAVO T ACTICAL SOLUTION para el Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio mediante el cual presenta documentación solicitada y manifiesta: "respecto a la Garantía de Cumplimiento de Contrato de 7%, acepto que el Ministro de Defensa realice la retención de 7% de cada pago como garantía. adjunta la siguiente documentación apostillada: 1. Artículos de constitución de la compañía: 2. Detalle de existencia e Información de la compañía; 3. Certificado de Existencia de compañía emitida por el departamento del Estado de La Florida y: 4 Copia del pasaporte de los Estados Unidos No. 483745385 de Bryan Samuel Berkman. 8 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.16. Nota MD.SD.DGAA.UA. SCP.MA.Nº 2927 de fecha 19 de diciembre de 2019 elaborada por Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa. dirigido a BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, mediante la cual se notifica a la mencionada empresa con la adjudicación y solicita documentación consistente en Identificación del propietario; Constitución de sociedad o su equivalente emitida por las autoridades del país de origen. debidamente apostillado; Carta Poder o Poder debidamente apostillado, a favor del representante legal con facultades de suscribir contratos; Fotocopia Legalizada del pasaporte y/o cedula de identidad del representante legal debidamente apostillado y Garantía Cumplimiento de contrato, equivalente al 7% del Monto del contrato. 1 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS. MP.17. Informe de verificación DGl-UMB-CV. N° 065/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, dirigido al Ministro de Defensa. elaborado por Pedro Miguel Rea Simón - Director general de logística en el que recomienda adjudicar a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTlONS el proceso de contratación directa en el extranjero MD-CDE N°01/19. 5 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS. ---------------------------------------------------------------- MP.18. Nota DGAA.UA.SCP.MA.N° 1212119 de fecha 19 diciembre de 2019 elaborada por Ruth Rosana Palomeque Ríos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa a Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística. 1 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS---------------------------------------------------------------- MP.19. Nota del Ministerio de Gobierno con CITE: MG-DGAJ W 79012020 de fecha 09 de julio de 2020, al cual adjuntan los Informes MG/DGAA/UA/BYS Nro.- 040/2020 de la Unidad Administrativa Informe MG/DGAA/UF/N° 007/2020 de la Un222idad Financiera ambas de la Dirección general Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, habiéndose adjuntado este ultimo los procesos de contratación suscrito por el Ministerio de Gobierno durante las gestiones 2018 y 2019 para la adquisición de agentes químicos, sin embargo de lo cual se debe considerar que los procesos de contratación remitidos fueron realizados por modalidad diferente a la realizada por el proceso de Contratación en el Extranjero MD-CDE No. 01/19. 838 ORIGINAL Y FOTOCOPIAS LEGALIZADAS. ---------------------------------------------------------------- MP.20. Informe legal MD-DGAJ-UAJ W 213512019. de fecha 27 de diciembre de 2019, emitida por Alan Menacho Rodal JEFE DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS JURIDICO dirigido al Ministro de defensa Luis Fernando López Julio, por cual concluye modificar la cláusula Tercera (Plazo lugar de entrega) del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MDDGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019. 2 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS. MP.21. CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT NO 002/2019 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUSICION DE BIENES MD-DGAJUAJ-EXT N° 001/2019 DE 19/12/2019. por el cual se modifica la cláusula tercera del Contrato Administrativo para la adquisición de los bienes. 2 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS. ------------------------------ MP.22. RECIBO Nº 281, de fecha 23 de diciembre de 2019, emitido por el Banco Central de Bolivia al Ministerio de Defensa por el mono de $us. 5, 649,137.64 (39,317.997.97). 4 FOTOCOPIAS SIMPLES. ----------------------------------------------------------------------------- MP.23. Nota con CITE: BCB-GOI-SOEXT-DOCc.CE-2019-962 de Fecha 24 de diciembre de 2015, por al cual autoriza la venta de divisas con Código 023535 10001 efectuada por el Ministerio de Economía y finanzas Publicas, y comunica la emisión de la carta de crédito No. 1-2019-74 a favor de Bravo Tactical Solutions por el monto de Sus. 5, 649,137.64. 2 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.24. CONTRATO DE MODIFICACIÓN ML-DGAJ-UFJ-EXT 002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES ML-DGAJUA-EXT W 001/20 DE 19/12/2019, por el cual se modifica la cláusula tercera del contrato administrativo para la adquisición de bienes MDDGAJ-UAJ-EXT N° 01/2019, siendo la primera entrega el 10 de enero 2020, por el monto de Ss. 29,335,000.00, y la segunda entrega en 25 de marzo de 2020, por el monto de Bs. 9,982,998.00., montos que serán paseos por la ENTIDAD al PROVEEDOR mediante transferencia bancaria en dólares americanos vía Banco Central de Bolivia y revisión de los bienes en el aeropuerto de Rio de Janeiro Brasil, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE LA PAZ EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2020, ENTRE EL MINISTRO DE DEFENSA LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO y EL REPRESENTANTE DE EMPRESA BRYAN SAMUEL BERKMAN. 3 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS. ------------------------------------ MP.25. INFORME LEGAL MD-DGAJ-UAJ N° 234/3020, de tacha 02 de marzo de 2020, emitido por el JEFE DE LA UNIDAD ANÁLISIS Jurídico DEL MINISTERIO DE DEFENSA - Alan Menacho Rodal. por el cual informa y concluye que LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº4168 HA AFECTADO DIRECTAMENTE EL OBJETO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MO-DGAJ-UAJ-EKT W 001/2019, TODA VEZ QUE LOS AGENTES QUIMICOS INICIALMENTE ESTABAN DESTINADOS A LAS FUERZAS ARMADAS Y CON EL ALUDIDO DECRETO SUPREMO SERÁN TRANSFERIDOS AL MINISTERIO DE GOBIERNO CON DESTINO A LA POLICÍA BOLIVIANA. 4 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS---------------------------------------------------------------- MP.26. Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT W 003/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MDDGAJ.-UAJ-EXT W 001/2019 DE 19/12/2019, por el cual modifica la Cláusula Segunda del Contrato administrativo de adquisición de bienes MD-DGAJ UAJ-EXT W 00112019, con el marco del decreto supremo W 4168, suscrito en la ciudad de la paz en fecha 02 de marzo de 2020 entre el ministro de defensa Luis Fernando López Julio y Brayan Samuel Berkman. 4 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS---------------------------------------------------------------- MP.27. Informe del investigador asignado al caso de 25 de mayo de 2021. 8 ORIGINAL MP.28. Informe del investigador asignado al caso de 25 de mayo de 2021. 1 ORIGINAL MP.29. Nota con CITE. MEFP/DGAJ/UGJ W 67212020, de 27 de agosto de 2020, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, por el cual refiere que en virtud al Art. 4 de la Ley Nº1267, la MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos, adjunta NOTA INTERNA MEFPNTCP/DGPOT/UOTGN/N° 966/2020, de 20 de agosto de 2020. 5 ORIGINAL Y FOTOCOPIAS SIMPLES---------------------------------------------- MP.30. Nota de fecha 18 de agosto de 2020, emitido por el Ten/. DEAP. Lucio Enrique Jiménez Vargas JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ARMAMENTO Y EQUIPO, donde adjunta el INFORME AG. QUIM. N° 027/2020, de fecha 20 de agosto de 2020, emitido por el Encargado de Almacén de Agentes Químicos D.N.A.E., refiriendo que este almacén no participa en los procesos de adquisición solo realiza la solicitud y/o requerimiento institucional, los documentos por los cuales solicitan la adquisición de Agentes Químicos para el mantenimiento del orden público mediante INFORME N° 032/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Acta de Entrega Definitiva de Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Anti Motln y Otros, donde se hace la entrega de ITEMS, suscribiendo el mismo entre el Viceministerio de Régimen Interior y Policía y la Dirección de General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno todo en fotocopias legalizadas. 4 ORIGINAL---------------------------------------------------------------- MP.31. Nota con CITE: No. 1381120, de fecha 12 de octubre de 2020, emitida por el Gral. Cmndte. Rodolfo Antonio Montero Comandante General Pollcía Boliviana, por el cual remite el INFORME AG. QUIM. N° 058/2020, de Fecha 09 de octubre de 2020, que informa sobre adquisición de agentes químicos gases antidisturbios anti motines en la gestión 2018 y 2019, entregado por el Ministerio de Gobierno, adjunta documentación. 10 ORIGINAL Y FOTOCOPIA SIMPLE. ---------------------------------------------------------------- MP.32. Oficio de Fiscalía Departamental Coop - 1144, de 31 de mayo de 2021 informa ejecución de mandamiento de allanamiento. 34 ORIGINAL Y FOTOCOPIA SIMPLES. MP.33. Oficio de Fiscalía Departamental Coop - 1188, de 08 de junio de 2021 informa des precintado de inmueble. 45 ORIGINAL Y FOTOCOPIAS SIMPLES MP.34. Informe del investigador asignado al caso de 26 de mayo de 2021. 9 ORIGINAL MP.35. Informe del investigador asignado al caso de 27 de mayo de 2021. 2 ORIGINAL MP .36. Informe del investigador asignado al caso de 27 de mayo de 2021. 2 ORIGINAL MP .37. Informe del investigador asignado al caso de 08 de junio de 2021. 46 ORIGINAL MP.38. Informe del investigador asignado al caso de 08 de junio de 2021. 11 ORIGINAL MP.39. INFORME CIRCUNSTANCIADO N° IXlG255J020 F1, de fecha 17 de diciembre de 2020, evacuado por la Contraloría General del Estado. 17 FOTOCOPIAS SIMPLES MP.40. INFORME LEGAL CGEfSCSUL.C11/020, de fecha 22 de diciembre de 2020. evacuado por la Contraloría General del Estado. 49 ORIGINAL MP.41. Nota del Banco Central de Bolivia BCB-GAL-SAJU-DLPLS-CE-2021-32 de fecha 25 de enero de 2021 tal cual se adjunta en fotocopia simple Nota del Ministerio de Defensa MO-SD-DGAA- UF-STCP. No. 1649/19 de fecha 20 de diciembre de 2019 de solicitud de emisión de carta de crédito, Formulario del Banco Central de Bolivia de Solitud para la emisión de Carta de Crédito de fecha 20 de diciembre de 2019, Nota del Banco Central de Bolivia BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2019-962 de fecha 24 de diciembre de 2019, Nota del Ministerio de Defensa DGAAUF-ST.No.006120 de fecha 06 de enero de 2020, Nota del Banco Central de Bolivia BCB-GOI-SOEXT -DOCC-CE- 2020-17 de fecha 06 de enero de 2020. 18 ORIGINAL Y FOTOCOPIAS SIMPLES --------------------------------------------------- MP.42. Nota del Ministerio de Defensa M.D.-DGAJ-UGJ N° 083/2021 de fecha 27 de enero de 2021, al cual adjunta en original Nota MD-DGAACOMEX No. 0026/2021 de 21 de enero de 2021 elaborada por el Abg. Raúl Ruiz Roca responsable de la Sección de Comercio Exterior del Ministerio de Defensa. 2 ORIGINAL. MP.43. Nota del Ministerio de Defensa M.D.-DGAJ-UGJ N° 099/2021 de fecha 02 de febrero de 2021. al cual se adjunta en original Nota DGAA-UFPPTOS W 06412021 de fecha 21 de enero de 2021 elaborada por el Lic. Alexander Ramírez Alispe - Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa y su antecedente en fotocopia simple; Nota DGAA-UA-SCP.MA W 0048/2021 de fecha 20 de octubre de 2021 emitida por el Lic. Alexander Ramírez Arispe - Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa y sus antecedentes en fotocopias simples. 23 ORIGINAL Y FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.44. Nota del Ministerio de Defensa M.D-DGAJ-UGJ Nº 130/2021 de fecha 08 de febrero de 2021, al cual adjunta en original Nota MG-DGAA S.G, W 039/2021 de fecha 28 de febrero de 2020, emitida por el Ruth Rosana Palomeque Ríos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa e Informe Técnico MD-DGAA-COMEX N° 016/2020 de fecha 28 de febrero de 2020, elaborado por el Responsable de Comercio Exterior, Informe DGAA_UF-ST W 028/20 de fecha 14 de febrero de 2020, elaborado por la Comisión de Tesorería, Nota del Ministerio de Defensa MD_DGAJ-UAJ. Nº 0171/2020 de fecha 14 de febrero de 2020 elaborada por Raúl Martin López Gonzales, carta de Bravo Tactical Solutions de fecha 05 de febrero de 2020 dirigida al Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, Nota del Ministerio de Economía y Finanzas Publica MEFPNTCP/DGPOT/UOTGN/Nº 337/2020 de fecha 12 de febrero de 2020, Nota del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas MEFPNTCP/DGPOTIUOTGN/N° 338/2020 del Viceministro de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Nota del Ministerio de Defensa DGAA-UF-ST. W 0171/2020 de fecha 05 de febrero de 2020, Decreto Supremo Nro. 4116 de fecha 12 de diciembre de 2019, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 05 de febrero de 2020 de solicitud de contrato modificatorio dirigida al Ministro de Defensa Fernando López Julio, Nota del Banco central de Bolivia BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2020-36 de fecha 09 de enero de 2020 del Gerente de operaciones internacionales del Banco Central de Bolivia, Nota del Banco central de Bolivia BCB-GOJ-SOEXTDOCC-CE-2020-B del Gerente de operaciones internacional del Banco Central de Bolivia, Nota del Ministerio de Defensa DGAA-UF-STCP. W 0184/20 de fecha 07 de febrero de 2020 elaborada por Ruth Rosana Palomeque Ríos, Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MO-DGAJ-EXT W 00112019 de fecha 19 de diciembre de 2019, Nota del Ministerio de Defensa DGAA-UF-STCP. No. 006212020 de fecha 10 de enero de 2020 elaborada por Ruth Palomeque Ríos - Directora general de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota del Ministerio de Defensa MD-DM-0074 de fecha 09 de enero de 2020 elaborada por el Ministro de Defensa, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 10 de enero de 2020, Contrato modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT W 00212019 al contrato administrativo para la adquisición de bienes MD-DGAJ- UAJ-EXT N" 001/2019 de 27 de diciembre de 2019, Informe Legal MD- DGAJ-UAJ N° 2135/2019 de fecha 27 de diciembre de 2019 elaborado por el Jefe de la Unidad de Análisis Jurldico, Nota del Ministerio de Defensa DGAA.UA.SCP.MA.W 1305/19 de fecha 27 de diciembre de 2019 elaborado por Ruth Palomeque Ríos, Nota del Ministerio de Defensa DGAA.UA.SCP.MA.No. 1306/19 de fecha 27 de diciembre de 2019 elaborado por Luis Fernando L6pez Julio - Ministro de Defensa, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 24 de diciembre de 2019 dirigida a Luis Fernando López Julio - Ministro de Defensa, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 24 de diciembre de 2019 dirigida a Ruth Palomeque Rios-Directora General de Asuntos Administrativos, Nota del Ministerio de Defensa DGAA.UASCP.MA.N" 1295/19 de fecha 24 de diciembre de 2019 elaborada por Luis Fernando López Julio - Ministro de Defensa Nota DGAAUF PPTOS. No. 737/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Rlos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota DGAA.UF. PPTOS. No. 736/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Ríos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota DGAAUF. PPTOS. No. 735/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Rios - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Informe DGAA-UF.PPTOS. No. 170/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por el analista presupuestario del Ministerio de Defensa, Nota DGAA.UF. PPTOS. No. 734/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Ríos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota del Ministerio de Defensa DGL_UGL N° 1080/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Pedro Miguel Rea Simón - Director General de Logística, Nota DGAA.UF. PPTOS. No. 732119 de fecha 20 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Rlos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota del Ministerio de Defensa DGL-UGL N° 1078/19 de fecha 20 de diciembre de 2019 elaborada por Pedro Miguel Rea Simón, Nota DGAA.UA.SCP.MA.No. 1284/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 elaborado por Ruth Palomeque Rlos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 24 de diciembre de 2019 dirigida a Luis Fernando López Julio, Nota de Bravo Tactica Solutlon de fecha 23 de diciembre de 2019 dirigida a Luis Fernando López Julio. 71 ORIGINAL Y FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS---------------------------------------------------------------- MP.45. Nota MD-DGAA S.G. N° 018/2021 de 04 de febrero de 2021 elaborada por el Lic. Alexander Ramírez Arispe - Directos General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa. 1 ORIGINAL. ---------------------------------------------------------------- MP.46. Nota de Nacional Seguros VIDA Y SALUD S.A. con CITE: N° NSVS-GR0122-2021 de fecha 19 de marzo de 2021. se adjunta en fotocopia simple Póliza POL-DH-LP-OOOO0051-2013-2015 RENOV.06 Banco Nacional de Bolivia SA. 121 ORIGINAL Y FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.47. Nota del Ministerio de Defensa MO-DGAJ-UGJ W 185/2021 de fecha 22 de febrero de 2021, al cual adjuntan Nota DGAA.-UA.-SCP.-ME. W 029/2021 de 17/02/2021, emitida por el Lic. Alexander Ramlrez Arispe. Director General de Asuntos Administrativos de esta Cartera de Estado, Informe DGAA.-UA.-SCP. -ME. W 001/2021 de 09/0212021, emitido por José Ignacio Quispe Uiulli, Técnico en Compras Públicas de la Sección de Compras Públicas dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos de esta Cartera de Estado y antecedentes. 101 ORIGINAL Y FOTOCOPIAS LEGALIZADAS. ---------------------------------------------------------------- MP.48. Informe del Investigador Asignado al caso de fecha 10 de febrero de 2021. 3 ORIGINAL. ---------------------------------------------------------------- MP.49. Nota SERECI JNRC- W 0411/2021 de fecha 23 de marzo de 2021, Certificación SERECI-ON-RC YISZ N° 198/2021 de fecha 23 de marzo de 2021, Certificación domiciliaria SERECI-NAL-CERT _N° 4965-1953/2021 de fecha 23 de marzo de 2021. 11 ORIGINAL. MP.50. Informe del investigador asignado al caso de fecha 24 de junio de 2021. 2 ORIGINAL. ---------------------------------------------------------------- MP.51. Nota del Ministerio de Defensa MD - DGAJ - UGJ No. 1416/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021 al cual adjuntan fotocopias legalizadas de oficios o memoriales de remisión de la carpeta de contrato administrativo para la adquisición de bienes MO- DGAJ- UAJ- EXT No. 001/2019. 12 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS MP.52. Nota del Ministerio de Defensa MD - DGAJ - UGJ No. 1592/2021 de fecha 05 de octubre de 2021 al cual adjuntan fotocopias legalizadas de nota MD- DGAJ- UGJ No. 1416/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, nota DGAJ. UA. SCP. ME No. 595/2021 de fecha 24 de septiembre de 2021. 111 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS. MP.53. Nota de la Contraloría General del Estado CGE/SCSL-035/2021 de fecha 14 de enero de 2021, se adjunta Informe Circunstanciado N o IX/GP55/020 F1. 26 ORIGINAL Y FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.54. Nota OPTO.AS.JUR.TAB.100/2021 de Transportes Aéreos Bolivianos Cargo de fecha 29 de abril de 2021, se adjunta en fotocopias legalizadas Contrato T AB-MIN DEFENSA Nro. 04/2020 de fecha 24 de marzo de 2020. 7 ORIGINAL Y FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.55. Memorial de Denuncia del Ministerio de Gobiemo de fecha 26 de mayo de 2021, adjunta fotocopias simples del caso Nro. 21-mj-632Q..AOV seguido por Unir Otates Distracto Corte del distrito sur de Florida. 70 ORIGINAL Y FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.56. Informe N° 54/2021 emitido por el Sr. My Cesar Omar Zeballos Ariñez en su calidad de Jefe de la división equipo Poiicial y Agentes Quimicos de fecha 26 de junio de 2021. 35 ORIGINAL Y FOTOCOPIAS SIMPLES MP.57. Informe AG.aUIM N° 03412021 emitido por el Sgt01° Juan Mario Serrano Ávila, encargado de almacén de agentes Químicos D.N.A.E. de fecha 26 de junio de 2021. 4 ORIGINAL. ---------------------------------------------------------------- MP.58. Nota M.o. D.GAJ.-U.G.J. N° 1262/2021, de fecha 17 de agosto de 2021 emitida por Abg. MSC. José Pedro Ugarte Imaña Director de asuntos jurídicos. 3 ORIGINAL MP.59. Informe DGAA.UA.SCP.MA. No. 21/21 los analistas compras de fecha 10 de agosto de 2021. 1ORIGINAL MP.60. Decreto supremo No. 4090 de fecha 29 de noviembre de 2019. 5 FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS. ---------------------------------------------------------------- MP.61. Nota del ministerio de defensa MD. SO. DGM. UA. SCP. MA. No. 2927 de fecha 19 de diciembre de 2019 del Lic. Luis Fernando López Julio a BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. 4 FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS MP.62. Nota BCB- GAL- SAJU- DLPLS- CE- 2021- 21 de fecha 18 de enero de 2021 del Banco Central de Bolivia. 84 ORIGINAL Y FOTOCOPIAS SIMPLES MP.63. Informe Técnico Circunstancial de fecha 23 de noviembre de 2021. 10 ORIGINAL MP.64. Informe de Registro del Lugar del hecho de fecha 26 de noviembre de 2021. 38 ORIGINAL---------------------------------------------------------------- MP.65. Propuesta No. 269/18 de fecha 25 de febrero de 2019 de la empresa CONDOR NOW RECHNOLOGITES al señor. Cnl. DAEN Miguel de! Castillo auiroga Jefe de la unidad Material bélico, del Ministerio de Defensa, informa que los precios expresados en dólares norteamericanos bajo condiciones CIF - Aduana La Paz, conforme INCOTERMS 2010.60 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.66. Carta de representación del fabricante, empresa CONDOR S/A Industria química, de fecha 25 de septiembre de 2019, al Ministerio de Defensa del Estado Plurinacionaf de Bolivia, en la que informan que mediante el presente instrumento autorizan al Sr. Horacio Rafael Guzmán Escobar con CI Boliviano No. 6736163 L.P a presentar ofertas con el solo propósito de suministrar los bienes de la fábrica CONDOR. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.67. Minuta de Contrato Administrativo para la adquisición de Bienes MD-DGAJ-AUJ-CE Nº 003/19 de fecha 2 de octubre de 2019 "Munición Antimotines para el personal de la FF.AA. "ENTRE EL Ministerio de Defensa y la empresa CONDOR S/A Vice Ministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral y Horado Rafael Guzmán Escobari "CONDOR S.A INDUSTRIA QUIMICA" Proveedor. 30 FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.68. Nota de fecha 20 de noviembre de 2019 del Sr. Horacio Guzmán Representación en Bolivia de la empresa CONDOR, al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministerio de Defensa en la que se informa que se realiza la deducción de los gastos previstos al transporte terrestre desde la fábrica CONDOR hasta la Aduana La Paz, siendo que el Ministerio Defensa asumió dicho, al respecto al contrato MO-DGAJ-AUJ-CE W 003/19 "Munición Antimotines para el personal de la FF.AA". Se adjunta contrato modificatorio MO-DGAJ-UAJ-CE W 044/2019 respecto al Decreto Supremo 4090/20191 en la que autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa la adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana dentro el marco con el Art. 32 de la ley No 400, de Control de Armas de Fuego, Municiones explosivos y otros materiales relacionados, para mantenimiento del Orden Público. 5 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.69. El 25 de noviembre de 2019, el Lic. Sergio Zamora Bascope Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno remite nota con CITE: MG/DGAA/UA/BYS/NI237/2019 a la Empresa CONDOR, en la que se invita para I presentación de propuesta técnica- económica, dentro del proceso de contratación por Excepción Adquisición de Agentes Químicos para la Policía Boliviana a Nivel Nacional, en la nota también se informa a la empresa CONDOR que por problemas logísticos y legales esta Carera de Estado no puede realizar la adquisición bajo los términos conversados, de lo contrario generaría responsabilidad por función pública de conformidad al Art. 28 de la ley W 1178, motivo por el cual se ha visto por conveniente realizar la adquisición a través del traspaso presupuestario al Ministerio de Defensa previa suscripción del convenio siendo por lo tanto esa instancia la que realizara la adquisición de los agentes químicos para la Policía Boliviana. 12 FOTOCOPIAS SIMPLES. --------------------------- MP.70. Nota MG/DGAAlN°1463/2019 de 26 de noviembre de 2019 emitida por el Lic. Sergio Zamora Bascope, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno a la Empresa CONDOR, en la que se informa que se ha tomado la decisión de realizar la adquisición de productos no letales por excepción a su empresa, el mismo que seria a través de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC y no así con otra empresa, representante y/o distribuidor que Uds., tuvieran en Bolivia, esta decisión se la ha tomado por la imperiosa necesidad que se tiene para poder adquirir los productos no letales y dotar a las fuerzas de Seguridad Pública (Policía Nacional y Ejercito Nacional) sin demoras ni dilaciones. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES MP.71. Decreto Supremo N°4090, de fecha 29 de noviembre de 2019, en la que autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa realizar la adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana en el marco Articulo 32 de la ley N° 400. de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de 18 de septiembre de 2013, 94 FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.72. Prop, N. 257/19 de fecha 9 de diciembre del 2019 la Sra. Lucimara Costas Souza Gerente Regional - Américas Cóndor S.A. Industria Química, dirigida a la empresa BRAVO T ACTICAL SOLUTIONS LLC, en la que CONDOR ofrece vender a BRAVO T ACTICAL SOLUTION LLC de BOLIVIA. 2 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------- MP.73. Carta credencial de la Empresa CONDOR 654/19 Oel10 de diciembre de 2019 en la que refieren, CONDOR S,A Industria Quimica, fabricante de municiones y Equipos No letales, informa que BRAVO T ACTICAL SOLUTIONS es nuestro representante en Bolivia con respecto a la propuesta de emergencia Prop. N°257/19 y está autorizado a firmar contrato, representar. preparar; negociar y concluir oferta para las ventas de Municiones y equipos No-Letales con las fuerzas armadas, Aéreas y Policiales de Bolivia, siempre de acuerdo con los precios y las instrucciones dadas por escrito por la compañía CONDOR S/A Industria Quimica. 8 FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.74. En fecha 9 de diciembre de 2019 la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS comité Oferta Formal de Equipos Tácticos y no Letales al Sr. Arturo canos Murillo Prijic Ministelio de Gobierno que alcanzan un monto de Bs. 42.882.998. nota en la que se informa que tomando en cuenta que la Fuerza Aérea Boliviana estaría haciendo el recojo de los productos de Brasil, se le hare un descuento de 690.000.00 Bs. sobre la orden entera. 7 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.75. En fecha 10 de diciembre de 2019, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS remite oferta formal de equipos tácticos y no letales, al Sr. Arturo Carlos Murlllo Prijic Ministro de Gobierno que alcanzan un monto de Bs. 40.007,998.00. nota en la que se informa que tomando en cuenta que la Fuerza Aérea Boliviana estaría haciendo el recojo de los productos en Brasil, se le hará un descuento de 690,000.00 Bs.: sobre la orden en el momento de pago, dentro de condiciones la entrega seria en Rio de Janeíro, Brasil Aeropuerto GIG. 3 FOTOCOPIAS SIMPLES. ----------------------------------------------------- MP.76. Informe emitido por la Stria. Despacho COMANJEFE, W191/18, de fecha 11 de diciembre de 2019 del Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, comandante en jefe de las FF.AA, del Estado dirigida al Sr. Lic. Luis Fernando L6pez Julio, Ministro de Defensa en la que se informa respecto a la nota MGNRIPIDESP. CITE: W174912019. nota Síria. .Cmdo. Gral CITE W 2380/2019, Stria. Gral OF W 2843/2019 e informe N°32/2019 refiere a la solicitud cursada por el Cmte. Gral. de la Polícla Boliviana para la adquisición de agentes Químicos para la Policía Boliviana. 2 FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.77. Nota MG-VRIP-DESP CITE: N° 174912019, de fecha 10 de diciembre de 2019, del Dr. DAEN R. Daniel Humerez Valda, Viceministro de Régimen interior y Policía, dirigida al Sr. Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno, en la que remite el requerimiento y especificaciones técnicas de la Policía Boliviana en el marco del Decreto Supremo No 4090 de fecha 29 de noviembre de 2019, donde establece en el Artículo Primero donde autoriza al Ministerio de Defensa la adquisición excepcional de "AGENTES QUIMICOS PARA LA POLlCIA BOLIVIANA". 4 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------------------------------------ MP.78. CITE: MG - DGAA No 1538/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019. del Lic. Sergio Zamora Bascope Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, dirigida al Dr. Roberto Daniel Humerez Valda Viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, en la que remite la nota Stria. Cmdo. Gral. CITE No. 2380/2019, stria Gral. Of No, 2843/2019 e INFORME No 32/2019, a través del cual el Comandante General de la Policía Boliviana, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Gobierno la Adquisición de Agentes Químicos para toda la Policía Boliviana.2 FOTOCOPIAS SIMPLES. ----------------------------------------------------------- MP.79. Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No. 2380/191 de fecha 10 de diciembre de 2019, del Cnl.DESP. Rodolfo Antonio Montero Torricos, Comandante General de la Policia Bolivia a.i., dirigida al Sr. Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno, en la que informa que mediante notas remitidas por Rubén P. Gemio Bustillo, Director Nacional Administrativo, solicitan que se viabilice la adquisición de Agentes Qulmicos, para el mantenimiento del orden público, en cumplimiento al Decreto Supremo No 4090 del 29 de noviembre de 2019. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. --------------------------------------------------- MP.80. Stria. Gral. Of. No 2843/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, Del Cnl.DESP. Ruben Pastor Gemio Bustíllos Director Nacional Administrativo del Comando General de la Policía Boliviana, al Cnl. DESP Rodolfo A. Montera Torneos Comandante General de la Policía Boliviana a.l., en la que se requiere que víabilice la Adquisición de Agentes Químicos que son importantes para el mantenimiento del Orden Público. 83 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.81. Stria. Gral Of. No 0543/2019, de fecha 10 de noviembre, con acuse de recibido el10 de diciembre de 2019, del My. William E. Femández El Hago Jefe del Departamento Nacional de Armamento y Equipo, al Sr. Cnl. DESP Rubén Pastor Gemio Bustillos Director Nacional Administrativo, en la que solicita el informe y documentación adjunta sean elevados a conocimientos de la Superioridad, para que se oficie ante el Ministerio de Gobierno para la adquisición de Agentes Químicos. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES---------------------------------------------------------------- MP.82. Informe No 032/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, del Sgto. 1ro. Juan Mario Serrano Ávila Encargado del Almacén de Agentes Químicos D.N.A.E. al Sr. My. Wiliam Eduardo Fernández. El Hage, Jefe del Depto. Nacional Armamento y Equipo, en fecha 29 de noviembre de 2019, Informe respecto al Decreto Supremo 4090/2019, en la que autoriza de manera excepción al Ministerio de Defensa la adquisición excepción de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana dentro el marco del Art. 32 de la Ley Nº 400, de control de armas de fuego, 15 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.83. En fecha 11 de diciembre de 2019, nota MD-DM No. 2856 y nota MD-DM No. 2855, dirigida al Sr. Eder Martíns Pena Gerente de Global CÓNDOR S/A INDUSTRIA, QUíMICA Y a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUCIÓN,en la que se les informa la intención de adquirir Agentes Químicos destinados a la Policla Boliviana, en pie de firma se evidencia firma y sello de' Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Sr. Arturo Murillo Prijic Ministro de Gobierno Estado Plurinacional de Bolivia. 10 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.84. Orden de Compra de fecha 20 de diciembre de 2019. de Soluciones Tácticas Bravo al vendedor: CONDOR LESS, conforme las cantidades requeridas hacen un total de $ 3.357.735,00; Pagado: Carta de crédito; Entrega: Río de janeiro GIG - Brasil, firmado por Bryan Berkman CEO, Bravo T actical Solutions. 5 FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.85. Nota DGL. UMB. No 299/2019 del 13 de diciembre de 2019, del Talle DEM. Erick N. Pacheco Palenque, Jefe de la Unidad de Material Bélico, dirigida al Lic. Wilfredo Chavarria Portanda, Responsable de la Sección de Compras Públicas, en la que se remite el HTD: DMD0959 referido a la solicitud del Comandante General de la Policía Boliviana para la Adquisición de agentes químicos. 3 FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.86. Resolución Ministerial N° 0685, de fecha 13 de diciembre de 2019, en la que se Resuelve, aprobar, con base al Artículo 5 del Decreto Supremo W 4116 de 12 de diciembre de 2019. el Procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, de Material Bélico. Bienes de Uso Militar y Otros Materiales Relacionados. en pie de firma se evidencia sello y firma de; Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Abg. Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. 15 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------------------------------------- MP.87. Nota del OPTO IV-LOG. 215/19, de fecha 16 de diciembre de 2019, del Gral. DIV. Sergio Carlos Orellana Centellas Comandante en Jefe de las FF.AA. dirigida al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, en la que presenta el Pedido No 10/19 de CLASE V requerido por las Fuerzas Armadas. 6 FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.88. Informe Técnico, CITE: DGL-UMB-CV-No 064/19, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitido por el Sr. Pedro Miguel Rea Simón director general de Logística. en la que recomienda al Lic. Luis Fernando López Julio, ministro de Defensa, vla Gral. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, la Contratación Directa en el extranjero de Agentes Qulmicos para las FF.AA.~ en el marco de los procedimientos establecidos en el D.S. N° 4116 del 12 de diciembre de 2019. 6 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.89. Informe legal MD-DGIU-UM-No 204012019, de fecha 18 de diciembre de 2019, del Sr. Ajan Menacho Rodal Jefe de la Unidad de Análisis Juridico al lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vla Raúl Martín López Gonzales Director General de Asuntos Jurldicos, en la que informa que en mérito a los instrumentos Normativos Analizados e Informe DGL-UMB-CV. N° 064/19. de 17 de diciembre de 2019, se requiere que se emita una Resolución expresa autorizando el inicio de la Contratación Directa en el Extranjero. de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. 6 FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.90. Oferta formal de Equipos Tácticos y no letales Nota de fecha 18 de diciembre de 2019 de la empresa BRAVO T ACTICAL Solutions, dirigida al Sr. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la se presenta una oferta formal de equipos tácticos y no letales por un valor de Sus 39,317,998.00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/00 DÓLARES). 12 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.91. Resolución Ministerial W 0689, de 18 de diciembre de 2019, en la que se autoriza el inicio de la Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas en pie de firma se evidencia firma y sello de Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Abg. Raúl López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.92. En fecha 18 de diciembre de 2019. Pedido de Materiales y Servicios No. 648. de Material y Equipo Militar por Bs 39, 317,998.00. Autorizado por Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística del Ministerio de Defensa, elaborado por Cnl. DAEN Gary Yul Bleichner Méndez, Jefe de la Unidad de Material Bélico. Especificaciones Técnicas y Condiciones Requeridas de los Bienes, Agentes químicos para las fuerzas armadas, de acuerdo a la forma, lugar y plazo de entrega la empresa adjudicada, deberá realizar la entrega parcial del bien. 4 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------------------------------- MP.93. La empresa adjudicada deberá entregar los bienes, previa comunicación escrita a la Dirección General de Logística y Sección de Compras Públicas, con tres (3) días de anticipación como mínimo, Indicando día y hora de entrega, el pago se realiza con carta de Crédito, contra entrega y revisión de los bienes en el aeropuerto de Río de Janeiro - Brasil, previa aceptación y conformidad por la Comisión de Recepción, en pie de firma se evidencia firma y sello de Cap. Dennis Alejandro Vera Rada Responsable de la sección de artículos clase V de la unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa y del Sr. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística del Ministerio de Defensa. Datos Complementarios Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, en el que se puede evidenciar Precio Referencial de Bs 39.317.998,00. informando que el precio corresponde a cotización y que el objeto de contratación que se encuentra registrado en el POA y presupuesto de la gestión, en pie de firma se evidencia firma y sello de; Cap. Dennis Alejandro Vera Rada, Responsable de la Sección de Artículos Clase V; Cnl. DAEN Yul Bleichner Méndez Jefe de la Unidad de Material Bélico; Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística. todos del Ministerio de Defensa. 7 FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.94. Sin fecha. Lista de Proveedores para la Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas armadas, en la que se registra a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS.LLC, como representante legal figura Bryan Berkman, dirección 7531 Black Olive Way Tamarac, FL 33321 Y1815 NW 10th St. Delray Beach, Fl 33445, en pie de firma se evidencia sello y firma de Cap. Dennis Alejandro Vera Rada Responsable de la Sección de Artículos Clase V de la Unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa, del Cnl DAEN Gary Yul Bleichner Méndez Jefe de la Unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa y del Sr. Pedro Miguel Rea Simon Director General de Logística del Ministerio de Defensa. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. --------------------------------------------------------------- MP.95. Nota MD-DGAA-S.G. No 85/19 de fecha 18 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Asuntos Administrativos al Lic. D. Alvaro Tarrico Santiesteban Jefe de la Unidad Administrativa, en la que se requiere que se instruya a la Sección de Compras Públicas, se inicie el proceso de Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos. 2 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.96. Nota con CITE: DGAA.UA.SCP.MA.No. 1207/19, de fecha 18 de diciembre de 2019. invitación a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC para presentar su propuesta técnica y Económica para el proceso de contratación Directa en el extranjero MD-CDE No 01/19 Adquisición de Agentes químicos para las fuerzas armadas, debiendo incluir mínimamente la siguiente documentación, firmada por el Representante legal: Datos de identificación del Proponente, Correo Electrónico, Propuesta Técnica. Propuesta Económica, Copia Simple del pasaporte y/o cédula de identidad del representante legal, Ficha Técnica del Producto. remitido vía correo electrónico por el Lic. Edgar Mamani Gutiérrez Analista de Compras Públicas del Ministerio de Defensa. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------- MP.97. Nota con CITE: DGL-UMB-CV. No 145/2019, de fecha 18 de diciembre de 2019 de Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística a la Lic. Ruth - Rosana Pa/omequeRíos Directora General de Asuntos Administrativos. en la que se requiere de instruya a la Unidad Financiera pueda emitir el Preventivo de Ejecución de gastos por un total de Bs 39.317.998.00. 37 FOTOCOPIAS SIMPLES MP.98. Certificado de Usuario Final de fecha 19 de diciembre de 2019, en el que se evidencia como usuario Final las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, Certificado No 076/191 Proveedor: CONDOR SA INDUSTRIAS QUíMICA, en pie de firma se evidencia firma y sello de; Miguel Rea Simón Director General de Logística del Ministerio de Defensa y de Cnl. DAEN Gary Yul Bleichner Méndez Jefe de la Unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa. 2 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------- MP.99. SIGEP, Registro de Ejecución de Gasto Nro. de preventivo 8057, de fecha 19 de diciembre con resumen de operación, Desembolso de recursos para la adquisición de materiales y Equipo Militar - Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, Por Bs 39,317,998.00, se evidencia firma de Eric Oscar Cornejo como Usuario, firma y sello de Ing. Guadalupe E. Oliva Martínez Responsable de la Sección Presupuestos a.i. del Ministerio de Defensa. 2 FOTOCOPIAS SIMPLES. ----------------------------------- MP.100. – 101. - y MP.101. Notas de fecha 19 de diciembre de 2019. registro en el libro de actas de la recepción de la propuesta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, la que incluye: 1.- Datos de identificación del proponente. 2.- correo electrónico, 3. Propuesta técnica y económica. 4.- Copla simple de la Constitución de Sociedad o su equivalente. emitida por las autoridades del país de origen, 5.- Fotocopia simple del pasaporte y/o cédula de Identidad del representante Legal. 6.- Ficha técnica del producto, firmado por Juan Cartos Limachi Llusco Auxiliar de Enlace y Seguimiento Unidad de Contrataciones. 144 FOTOCOPIAS SIMPLE. MP.102. Nota de fecha 31 de diciembre de 2019. la empresa Bravo Tactical Solutions LLC, remite nota en la que informa que, como presidente y propietario de la compañía debidamente constituida en el Estado de la Florida, Estados Unidos de América. adjunta la siguiente documentación: 1) Artículos de Constitución de la compañía que consta de dos (2) páginas. 2) Detalle de existencia e información de la compañía, que consta de dos (2) páginas. 3) Certificado de Existencias de compañía emitido por el Departamento de estado del estado de la florida, que consta de una (1) página. 4) copia del pasaporte de los Estados Unidos No 48374585 expedido a Bryan Samuel Berkman, el que se encuentra vigente, todos los documentos en Idioma de Origen -Ingles. 34 FOTOCOPIAS SIMPLES. ----------------------------------------------------------------------------- MP.103. Nota DGL-UGL No 1078/19. de fecha 20 de diciembre de 2019, de Pedro Miguel Rea Simón. Director General de Logística a la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos. en la que se requiere la solicitud de Modificación Presupuestaria para atender los gastos de Viáticos para la Comisión de Recepción del proceso MD-CDE No 01/19 y para el cálculo de Esfuerzo para Aeronave C-130B. 56 FOTOCOPIAS SIMPLES. --------------------------------------------------- MP.104. Nota con CITE: MD-DGM-UM. N° 2416/2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, del Abg. Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurldicos, a la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, en la que se remite original del contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGA3-U1U-EXT N° 001/2019 Y la carpeta del Proceso MD-CDE Nº 01/19. 26 FOTOCOPIAS SIMPLES ---------------------------------------------------------------- MP.105. En fecha 23 de diciembre de 2019, el Sr. Bryan Berkman propietario de la empresa Bravo Tactical Solutions remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la que se solicita 7 días de prórroga para la entrega de agentes químicos adquiridos de esta empresa, ya que la Carta de Crédito que respalda la señalada operación comercial recién se abrió el día de hoy 23/12/19 por lo que dicha carta no llegará a nuestro banco en este país hasta pasadas al menos entre 48 a 72 horas después de las fiestas de fin de año, por lo cual solicito a usted, prórroga para la entrega de la primera partida que se realizará el día 6 de enero y no el dia 30 de diciembre. 6 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------------------------------------------------------------------- MP.106. Nota DGAAUA.SCP.MA No 1298/19 de fecha 24 de diciembre de 2019 del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, a los Señores BRAVO T ACTICAL SOLUTIONS, en la que informa que en atención al Informe DGAA-UF-PPTOS. No 170/19, se recomienda programar la recepción de la primera entrega en la gestión 2020. correspondiente al Contrato Administrativo MD-DGAJ-UM-EXT No 00112019 del proceso de contratación MD-CDE No 01/19. 13 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------- MP.107. En fecha 24 de diciembre de 2019 Miami-Florida. el Sr. Bryan Berkman propietario de la empresa Bravo Tactical Solutions remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la que complementan la solicitud de prórroga del 23 de diciembre, con la base de las fiestas de fin de año que perjudican el normal de las actividades laborales y comerciales tanto en Estados Unidos de Norteamérica, República Federal de Brasil y el mismo Estado Plurinacional de Bolivia. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. --- MP.108. En fecha 24 de diciembre de 2019, la Empresa Bravo Tactical Solutions en respuesta a la nota DGAAUASCP.MA N° 1298/19, remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y a la Lic. Ruth Rosaura Palomeque Rio Directora General de Asuntos Administrativos, en la se acepta la ampliación de plazo para la primera entrega de los bienes, hasta el 10 de enero de 2020. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ----------------- MP.109. Nota DGAAUA.SCP.MA No. 1306/19. de fecha 27 de diciembre de 2019 del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, a Bravo Tactical Solutions. en la que informa que se acepta la modificación de la fecha de entrega hasta el10 de enero de 2019, por lo que se procederá a la elaboración del Contrato Modificatorio. 35 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------------------------------------------------------------------ MP.110. Informe Legal MD-DGM-UA3 No 2135/2019, de fecha 27 de diciembre de 2019, del Lic. Alan E. Menacho Rodal Jefe de Unidad de Análisis Jurídico, al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Raúl Martin López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos, en la que informa que corresponde modificar la Cláusula Tercera (Plazo y Lugar de Entrega) del contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT No 001/2019. 4 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------------------------- MP.111. En fecha 23 de diciembre de 2019, se evidencia Solicitud de pago al exterior No. de Proceso 114, en la que el Ministerio de Defensa, solicita al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, el Pago al exterior, por concepto de venta de Divisas para emisión de carta de crédito la suma de Bs 39,317,998.00 (treinta y nueve millones trescientos diecisiete mil novecientos noventa y ocho 00/100 bolivianos} a U$S 5,649,137.64 (Cinco millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y seis 64/100 Dólares Americanos). 8 FOTOCOPIAS SIMPLES. --- MP.112. Factura Nro. 7126. del Banco Central de Bolivia de fecha 23 de diciembre de 2019, por el concepto de Comisión de Emisión, Gastos de Comunicación y Útiles de Escritorio todos correspondientes a la Carta de Crédito: 1-2019-74, por Bs 29,334.79. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------------------------------------------- MP.113. Recibo de Venta de Moneda Extranjera Nro 22750 del Banco Central de Bolivia del 23 de diciembre de 2019. a nombre del Ministerio de Defensa por $us. 5,649,137.64, tipo de cambio 6.96 equivalente a Bs 39, 317,997.97. 5 FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.114. Nota BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2020-8 de fecha 2 de enero de 2020, del Banco Central de Bolivia dirigida al Lic. Luis Fernando L6pez Julio Ministro de Defensa, en la que informan que en la fecha se recibió el mensaje SWIFT No 00074 del 3PMORGAN CHASE BANK, N.A. New York el hace conocer la decisión de no participar como banco avisador del instrumento de referencia Carta de Crédito 1-2019-74. 9 FOTOCOPIAS SIMPLES --------------------------------------------------------------------------------------------- MP.115. Acta de Entrega de fecha 6 de enero de 20201 mediante en la que la sección de Compras Públicas dependiente de la Unidad Administrativa, realiza la entrega a la Comisión de Recepción de la documentación correspondiente al proceso de contratación MD-CDE No 01/19 Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas No 001/2019. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.116. Factura del Banco Central de Bolivia de fecha 6 de enero de 2020, Nro. 9085 a nombre del Ministerio de Defensa, por el reembolso de gastos de comunicación 1-2020-02 y Reembolso de gastos de comunicación, por Bs 270. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES ------------------------------------------------------------------------------------------------------ MP.117. Nota DGAA-UF-ST. No.006/20 de fecha 06 de enero de 2020, de la Lic. Ruth Rosana Palomeque Rlos Directora General de Asuntos Administrativos, al Sr. Lic. David Espinoza Torrico Gerente de Operaciones Internacionales. del Banco Central de Bolivia, en la que se solicita la emisión de la Carta de Crédito mediante el Banco, Wells Fargo Bank, NA. 2 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------------------------------------------------------- MP.118. Nota BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2020-17 de 6 de enero de 2020, del Sr. Francisco Lecoña Luque, Subgerente de Operaciones Externas, del Banco Central de Bolivia, al Sr. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la que informa que en fecha 06/01/2020 se procedió a la emisión de la carta de crédito irrevocable y transferible Nro. 1-2020-02 a favor de Bravo Tactical Solutions por $us 5.649.137,64, se adjunta los mensajes SWIFT de apertura, factura original por las comisiones cobradas. 2 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------------------------------------------------------------------------------- MP.119. Nota MD.SD.DGAA.UA.SCP.MA.No. 011-Al20 de fecha 7 de enero de 2020, del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, al Sr. ROYAL FBO SERVICE S.A., en la que se Informa a la empresa que ha sido adjudicada en el Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MO-CDE No. 01/20 Adquisición de Combustible para Aeronaves y de Asistencia en Tierra, en Territorio Internacional y Servicio de Apoyo y Manejo de Viaje. 14 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------- MP.120. Nota BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2020-36 de fecha 9 de enero de 20.20, del Banco Central de Bolivia dirigida al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, en la que informan que en la fecha se recibió el mensaje SWIFT No. 00330 del WELLS FARGO BANX, N.A. San Francisco CA, en el que hace conocer la decisión de no participar como banco avisador del instrumento de referencia Carta de Crédito 1-2020-02. 16 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------------------------------------------- MP.121. Nota MD-DM-0074 de fecha 9 de enero de 2020, del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, al Sr. Lic. Ornar Velasco Portillo Viceministro de Tesoro y Crédito Público, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en la que hace conocer que la Carta de Crédito vía Banco Central fue rechazada; en este sentido, agradeceré a su Despacho autorice la misma y se proceda a efectivizar la transferencia de cuenta mediante el Banco Central de Bolivia. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES MP.122. Resolución Ministerial No. 0023-A, de 10 de enero de 20Z0, en la que el Ministro de Defensa, resuelve Articulo 1. - Autorizar al Señor Cnl. DAEN, Gary Yul Bleichner Méndez, Jefe de la Unidad de Material Bélico, efectuar la Importación de Agentes químicos. 14 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------------------------------------------------- MP.123. Acta de Recepción. Contratación Directa en el Extranjero MO-CDE No. 01/19 de fecha 10 de enero de 2020, en la que se informa que la comisión de recepción se hizo presente en el Aeropuerto de Río de Janeiro - Brasil para la recepción de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. entregados por la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, en la que se pudo verificar que los agentes químicos para las Fuerzas Armadas con las propuesta adjudicada y especificaciones técnicas y se ACEPTA la recepción de la Primera entrega, según el Contrato administrativo MD-DGAJ-13UAJ-EXT No 001/2019 y Contrato Modificatorio MO-DGA3-3-EXT No 002/2019 del proceso de contratación MD-CDE No 01/19. 2 FOTOCOPIAS SIMPLES. --- MP.124. Nota de la empresa Bravo Tactical Solutions LLC de fecha 10 de enero de 2020, al Lic. Luis Fernando López Julio, f Ministro de Defensa, en la que se le hace conocer la dirección bancaria para poder recibir el giro bancario por concepto del contrato de agentes químicos. 13 FOTOCOPIAS SIMPLES. --------------------------------------------------- MP.125. Factura Comercial NO 120819 del 10 de enero de 2020, de la Empresa Bravo Tactical Solutions, LLC. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------- MP.126. Nota MEFPNTCP/DGPOT/UOTGN/No.9212020 de fecha 10 de enero de 2020, del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público Ministerio de Economla y Finanzas PÚblicas al Sr. Erik Walter Guzmán Tordoya Gerente de Operaciones Internacionales a.l del Banco Central de Bolivia en la que se le instruya de forma excepcional se efectué el cambio de operación de la Solicitud de Carta de Crédito NO 23535, que fue remitida al Banco Central de Bolivia en fecha 23 de diciembre de la gestión 2019 a Venta de Divisas para Transferencia al exterior por Bs 39.317.998,00 (Treinta y Nueve Millones Trescientos Diecisiete f1 iI Novecientos Noventa y Ocho 00/100 Bolivianos) equivalente a $us 5.649.137,64 (Cinco f Millones Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Siete 64/100 Dólares Estadounidenses) a tipo de cambio Bs 6.96. Datos del Beneficiario: Banco Wells Fargo Bank, NA. Dirección: 420 Montgomery Street, Routing: 063107513, Account: 6749712425, se informa que las comisiones bancarias y útiles de escritorio descontar de la cuenta No. 3987 "Cuenta Única del Tesoro" (CUT) del Ministerio de Defensa-Ingresos Varios. 2 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------------- MP.127. Nota de fecha 2 de febrero de 2020, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, LLC remite nota al Lic. Luis Fernando L6pez Julio Ministro de Defensa, en la que informa que el primer recojo de la mercadería fue realizado el10 de enero de 2020 y se les pide que se Tramite el correspondiente pago parcial en el monto de $4,214,954.02 USO. infonnando que la segunda entrega está pro9ramada para el recojo en Brasil el dia 8 de febrero de 2020, en ese sentido se solicita el apoyo para coordinar la logística y detalles en entrega conforme a lo pactado en contrato a favor de la cuenta del Banco JP Morgan Chase Routing: 267084131. 24 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------------------------- MP.128. Nota de fecha 5 de febrero de 2020, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, LLC remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, en la que informa la respuesta traducida de los Bancos, Primera Carta Chase y Segunda Carta Wells Fargo, en la que en ambas declinan como recipientes de la carta de crédito, al tratarse de armas y mercadería Sensitiva. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------------------- MP.129. Nota de fecha 05 de febrero de 2020, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa en la que solicita se realice un contrato modificatorio al contrato Administrativo específicamente en la cláusula quinta referida a la forma de pago, con la finalidad de poder viabilizar el correspondiente pago a través de una transferencia Bancaria a la cuenta del Banco JP Morgan Chase, Dirección de Banco: 380 East 4th Avenue Hialeah, FI 33010, Nombre de la Cuenta: Bravo Tactical Solutions LLC. 2 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------------------------ MP.130. Nota de 10 de febrero de 2020, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTlONS, LLC remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, en la que informa que por razones administrativas y principalmente la falta del primer pago por una confusión bancaria, la Empresa CÓNDOR nos condiciona a no hacer la segunda entrega de los agentes químicos este 3ueves 13, una vez recibido el pago la empresa hará la logística de recojo inmediato. 15 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------- MP.131. Informe del Comandante del EDRON.MANTTO.FTA: "DN" al Tcnl. DECIA. Ricardo Alarcón Terrazas Comandante de la FTA. •OIABLOS NEGROS". de fecha 10 de febrero de 2020, en la que informa en su Anexo DELTA que las Aeronaves Hércules C-130B con matrícula FAB-64 y FAB-66 no se encuentran operativas para vuelos Internacionales, solo para vuelos de emergencia. 26 FOTOCOPIAS SIMPLES. --------------- MP.132. Nota MO-SD-VIDECOOI-DGL-UMB. Nº 0516 de 10 de febrero de 2020, mediante la cual el Lic. Fernando López 3ulio, Ministro de Defensa, informa a la empresa BRAVO T ACTICAL SOLUTIONS. que la Aeronave Hércules C-130B se encuentra en mantenimiento técnico, encontrándose inoperante para realizar vuelos, motivo por el cual se vieron obligados a pedir una modificación de la fecha de la Segunda Entrega 17 de febrero de 2020. 5 FOTOCOPIAS SIMPLES. --------------------------------------------------- MP.133. En fecha 11 de febrero de 2020, la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la que acepta los cambios del recojo de los agentes químicos en Rio de Janeiro, Brasil. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------------------------------------------------------------------- MP.134. INFORME TÉCNICO CITE: DGL-UMB-CV•NO 01312020 de 12 de febrero de 2020. del Sr. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística, al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Gral. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, en la que se recomienda remitir el presente informe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la elaboración de un contrato modificatorio con nuevos plazos de entrega. 3 FOTOCOPIAS SIMPLES. ----- MP.135. Informe Legal MD-DGA3-UA3 NA 0202/2020 de fecha 14 de febrero de 2020, de Alan E. Menacho Rodal Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico al Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, vía Raúl Martin López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos, en la que informa que corresponde modificar las Cláusulas Tercera (Plazo y Lugar de Entrega) y Quinta (Forma de Pago) del Contrato Administrativo para la Adquisición de bienes. 5 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------------------- MP.136. Documento de fecha 14 de febrero de 2020, se firma el CONTRATO MODIFICATORIO MD-DCA3-UAJ-EXT No. 002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGA3-UA3-EXT Nº 01/2019 DE 19/12/2019. 4 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------------------------------------------- MP.137. Documento de fecha 14 de febrero de 2020, donde se suscribe el CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT No.002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA AOQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT No. 001/2019 DE 19/12/2019. 6 FOTOCOPIAS SIMPLES. ----------------------------------------------------------------------------------- MP.138. Nota DGAA-COMEX No 1212020 de fecha 8 de enero de 2020, del Ministerio de Defensa a la Lic. Marlene Ardaya Vásquez Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia en la que se informa de la importación de equipo no letal, considerado material bélico. cuyo arribo será en Aduana Aeropuerto de El Alto, requiriendo que la emisión de la Declaración Única de Importación bajo la modalidad de Despacho Inmediato, que se realice el levante inmediato sin el ingreso a depósitos aduaneros y que dicha importación será perfeccionada en el marco de la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No 1405, con la exención de los tributos de importación. 27 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.139. Nota de entrega de Mercancías Desaduanadas COMEX 0312020 de fecha 17 de enero de 2020, en la se informa que en Instalaciones del Regimiento de Caballería Mecanizada RCM "INGAVI" del ejército de Bolivia, se realizó la entrega de una mercancía consignada a nombre del Ministerio de Defensa, de conformidad a la descripción de la Factura Comercial, Lista de Empaque y la Declaración Única de Importación DUI C-2320/S0LUTIONS. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------------------------------------------ MP.140. Informe Técnico MD-DGAA-COMEX No 010/2020 de fecha 13 de febrero de 2020, del responsable de Comercio Exterior a la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, en la que se informa que en las diferentes gestiones aduaneras realizadas en apego a la norma1iva en actual vigencia permite la continuidad de regularización de la DUI C_2320 hasta obtener la exención tributaria. 16 FOTOCOPIAS SIMPLES. --------------------------------------------------- MP.141. En fecha 26 de febrero de 2020, mediante Hoja de Tramites de Documentos No UDC00099 de procedencia Empresa BRAVO TACT/CAL SOLUTIONS en la que se remite Factura comercial 120819 de fecha 10 enero de 2020 y Lista de empaque 118 A/2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, de la primera entrega, a la Dirección General de Asuntos Administrativos y a la Sección de Compras Públicas. 10 FOTOCOPIAS SIMPLES. --- MP.142. Decreto Supremo de 27 de febrero de 2020, Decreto Supremo No 4168 en la que se Dispone: 1. Se autoriza al TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la reasignación presupuestaria de recursos adicionales. por un monto de Bs 40.068.000.- (cuarenta Millones Sesenta y Ocho Mil 00/100 bolivianos), a favor del Ministerio de Gobierno, para su posterior transferencia al Ministerio de Defensa, destinado al cumplimiento de obligaciones contraídas por la adquisición de agentes Químicos Gases Antidisturbios o Antimotín y otros, en el marco del decreto Supremo No 4116. 11. Se autoriza al Ministerio de Defensa, efectuar la transferencia de los Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotin y otros adquiridos, en favor del Ministerio de Gobierno, destinados a la Policía Boliviana. 4 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------- MP.143. INFORME TÉCNICO CON CITE: DGL•UMS~CV-No 06/2020 de fecha 28 de febrero de 2020, del Sr. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística, remitida al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Gral. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, Informe respecto a la publicación del D.S. 4168 de fecha 27 de febrero de 2020 que afecta al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD- DGM-UM-EXT No 001/2019. 23 FOTOCOPIAS SIMPLES. ----------------------------------- MP.144. Nota DGAA-COMEX No 117/2020 de fecha 02 de marzo de 2020, del Líe. Juan Bustos Celis Técnico de Gestión Aduanera del Ministerio de Defensa al Lic. Guzmán Luna German Jesús Supervisor de Despachos Oficiales Aduana Nacional, en la que se requiere la regularización de la DUI 211/2020/C-2320 y el cierre del despacho inmediato, adjuntando 1. Factura comercial 120819. 2. Lista de empaque 118A12019. 2 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------------------------------------------- MP.145. Nota CITE: MD-DGA3-UA3. No 0215f2020, de fecha 2 de marzo de 2020, del Abg. Raúl Martin L6pez Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, remitida al Sr. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística mediante informe de las modificaciones de acuerdo al Decreto Supremo No 4168, en la informa respecto a; 1. se autoriza al TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la reasignación presupuestaria de recursos adicionales, por un monto de Bs 40.068.000 (Cuarenta Millones sesenta y ocho mil 00/100 bolivianos), a favor del f Ministerio de Gobierno, para su posterior transferencia al Ministerio de Defensa, destinado al cumplimiento de obligaciones contraídas por la adquisición de Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotines. 11. Se autoriza al Ministerio de Defensa, efectuar la transferencia de los Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotín y otros adquiridos, en favor del Ministerio de Gobierno, destinados a la Policía Boliviana. 3 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------------------------------------------- MP.146. Contrato simplificado de prestación de servicios de GROUND HANDING de fecha 10 de enero de 2020. (SIMPLlFIED GROUND HANDLING AGREEMENT SGHA)- Combustible- Servicios de Abordo- HOTAC-International Trip Support, entre ROYAL F~O SERVICE S.A., y el Ministerio de Defensa del estado Plurinacional de Bolivia, representada legalmente por el señor Luis Fernando López Julio, nombrado como Ministro de Defensa, valido desde el10 de enero de 2020 hasta el 25 de marzo de 20201 para los lugares de América del Sur (Río de Janeiro Brasil). 9 FOTOCOPIAS SIMPLES. ----- MP.147. Solicitud de pago al exterior, de fecha 15 de octubre de 2020, Desembolso de recursos para el pago de la Factura Nro. 001-001-0007228 de combustible a ROYAL FBO SERVICE- ANEXOS contrato simplificado de prestación de servicio de GROUND HANDLlN-SERVICIOS DE ABORDO-HOTAC INTERNACIONAL TRIPSU PORT por $us 9,201.50 equivalente a Bs 63,122.29, documento firmado por la Lic. Sandra Vivíana Landaeta Calle, Directora General de Asuntos Administrativos, y el Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------- MP.148. Registro de Ejecución de Gastos de No Preventivo 3715 de fecha 15 de octubre de 2020, resumen de operación. UMB01626- Apoyo a la seguridad y Defensa - Desembolso de recursos para el pago de la factura Nro. 001-0010007228 de combustible a ROYAL FBO SERVICE Anexos Contratos simplificado de Prestaciones de servicios de GROUND HANDLING - SERVICIOS DE ABORDO - HOT AC Internacional TRIP Suport, por un Importe de $us 9,201.50 equivalente a Bs 63,122.29, documento firmado por el Lic. Cristhian M. Villarroel. Profesional Programación Financiera y la lng. Guadalupe Elena Olivia Martinez, Responsable de la Sección Tesorería. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. --------------------------------------------------- MP.149. Solicitud de pago al exterior, de fecha 23 de marzo de 20201 Desembolso de recursos para el pago de la Factura Nro. 001~001..()00706% de combustible a ROYAL FBO SERV1CE- ANEXOS contrato simplificado de prestación de servicio de GROUND HANDLlN-SERVICIOS DE ABORDO-HOTAC INTERNACIONAL TRIPSUPORT por $us 14.089,60 equivalente a Bs 96.654.661 documento firmado por la L/c. Ruth Rosana Palomeque Rios, Directora General de Asunto Administrativos, y el Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------- MP.150. Registro de Ejecución de Gastos de W Preventivo 1215 de fecha 23 de marzo de 2020, resumen de operación, UMB01626- Apoyo a la seguridad y Defensa- Desembolso de recursos para el pago de la factura Nro. 001-001- 0007061 de combustible a ROYAL FBO SERVICE - Anexos Contratos simplificado de Prestaciones de servicios de GROUND HANDLING SERVICIOS DE ABORDO - HOTAC Internacional TRIP Suport, por un Importe de sus 14.089,60 equivalente a Bs 96.654,66, documento firmado por Erika Torrez y la Lic. Ximena Machicado Calcina Responsable de la Sección de Análisis y Operaciones Contables. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------------------ MP.151. Solicitud de pago al exterior, de fecha 23 de marzo de 2020, Desembolso de recursos para el pago de la Factura Nro. 001-001-0007062 de TRIP SUPORT AND HANDLING SERVICES ROYAL FBO SERVICE- ANEXOS contrato simplificado de prestación de servicio de GROUND HANDLlN-SERVICIOS DE ABORDO-HOTAC INTERNACIONAL TRIP SUPORT por $us 8.448,30 equivalente a Bs 57.955,34, documento firmado por la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos, yel Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. --------------- MP.152. Registro de Ejecución de Gastos de N° Preventivo 1216, fecha 23 de marzo de 2020, resumen de operación, UMB01626- Apoyo a la seguridad y Defensa - Desembolso de recursos para el Daga de la factura Nro. 001-001-0007062 de TRIP SUPORT ANO HALOLlNG SERVICE ROYAL FBO SERVICE - Anexos Contratos simplificado de prestaciones de servicios de GROUND HANDLlNG- servicios de abordo - HOTAC Internacional TRIP Suport, por un Importe de Sus 8.448,30 equivalente a Bs 57.955,34, documento firmado por Erika patricia Torrez y la Lic. Ximena Machicado Calcina Responsable de la Sección de Análisis y Operaciones Contables. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES MP.153. Nota DGL-U.M.B. EC-V No 056/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, de Miguel Rea Simón, Director General de Logística, dirigida al Sr. DAEN. Danys Fay Peñaloza Velásquez Gerente General TAB, en que informa que, al haberse realizado el convenio interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y Transporte Aéreos Bolivianos, para poder realizar el recojo de Material Bélico en la ciudad de Río de Janeiro - Brasil el 23, 24 Y 25 de marzo del año en curso. La salida del Aeropuerto Internacional de Viru Viru estará acorde a los permisos u autorizaciones que se requieran para realizar el viaje ya sea el 23 en la tarde o en su defecto la salida el 24 por la madrugada para retornar al Aeropuerto Internacional del Alto el 25 de marzo. 16 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------- MP.154. Contrato TAS-MIN DEFENSA Nro. 04/20201 contrato de Transporte AEREO de fecha 24 de marzo del 2020, entre transportes aéreos bolivianos (TAB), representado por el Cnl. DAEM Danys Fay Peñaloza Velásquez, en calidad de Gerente General y el Ministerio de Defensa, representado por el Sr. Lic. Luis Fernando López Julio, en calidad de Ministro de Defensa en la que en su cláusula tercera menciona; TERCERA - (OBJETO DEL CONTRATO). En el marco de los Decretos Supremos N° 4196 de fecha 17/03/2020 y W 4199 de fecha 21/03/2020, el transportador prestara el servicio de transporte aéreo al Usuario para un vuelo en la Ruta SL VR- SLCB-SBGL-SLLP el día miércoles 25 de marzo de 2020, que en adelante se denominará el servicio, con sujeción este Contrato, a los documentos que forman parte de él y dando cumplimiento a las normas, condiciones, precio, regulaciones, obligaciones, especificaciones ( ... ); CUARTA .- (MONTO Y FORMA DE PAGO). El cálculo de Esfuerzo hace un total de $us. 41.914.- (Cuarenta y un mil novecientos catorce 00/100 Dólares Americanos), expresado en bolivianos 291.721,44.- (Doscientos noventa y unos mil setecientos veintiunos 44/100 bolivianos) será cancelado en su totalidad 24 horas antes del vuelo a la cuenta (...). Así mismo, el combustible en su totalidad y el servicio de Handling en Río de Janeiro será cancelado por el Usuario, contrato firmado por el Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y el Cn\. DAEN Danys Fay Peñaloza Velásquez Gerente General TAB. 5 FOTOCOPIAS SIMPLES. --------------------------------------------------------------------------------- MP.155. Nota DPTO.FIN.SECC.TES.TAB. No 004/2021, del Cnl. DAEN. Danis Fay Peñaloza Velásquez, Gerente General - TAB, dirigida al Sr. Lic. Alexander Ramírez Arispe, Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, con Ref. 4TA Notificación de cobro, referente al servicio prestado por parte de transporte Aéreos Bolivianos a favor del Minis1erio de Defensa, en las Rutas SLVR-SLCB-SBGL-SLlP, el cual Ascienden al importe de Bs 291.721,44 (Doscientos noventa y un mil setecientos veintiuno 44/100 Bolivianos) equivalentes a $us.41.914, 00 (Cuarenta y un míl novecientos catorce 00/100 Dólares Americanos), de acuerdo a Contrato TAM- MIN.DEFENSA No 04/2020, monto que hasta la fecha no fueron cancelados. 10 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------- MP.156. Informe No. 3991201 de fecha 30 de noviembre de 2020, del Sub-Jefe del Departamento 111-OPS. EMGFAB al Gral. Brig. Aé. Jorge Guillermo Nolasco, en la que se informa que las operaciones Aéreas de Transporte de carga en aeronaves Hércules C-130B. en las siguientes rutas; 16/1112019 SLLO-SEOM (quito-Ecuador)-SLLP; 21/11/2019 SLLP-SBG {Galeao-Brasil}-SLVR-SLLP:09/01/2020 SLlP-SLET-SLET-SBGL (Galeao-Brasil)-SLVR-SLlP, operaciones que fueron aprobadas y autorizadas por el Ministerio de Gobierno. 8 FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.157. Nota MD-DM-1000 de 15 de abril de 2020, del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, dirigida al Ministro de Gobierno. en la que informa de los gastos realizados en el Transporte de material ANTIMOTIN. en la ruta; La Paz - Río de Janeiro - La Paz, de acuerdo a lo expresado en el D.S. 4168 para el Ministerio de Gobierno, los que alcanzan a dólares 173.871,60 equivalentes a Bolivianos 1.210.146,34. 2 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------------------------------------------- MP.158. Registro de Ejecución de Gastos de No Preventivo 1052 de fecha 11 de marzo de 2020, Resumen de Operación; desembolso de recursos para la adquisición de Material y Equipo militar - Agentes Químicos - Anexos - Of Nro145 Especificaciones Técnicas -Pro Forma -Of 319, por un Importe de Dólares 3,976,902.33 equivalentes a Bs 2712811549.98, documento firmado por Erika Patricia Torrez y la Lic. Ximena Machicado Calcina Responsable de la Sección de Análisis y Operaciones Contables. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.159. Solicitud de pago al exterior de fecha 13 de marzo de 2020, en la que el Ministerio de Defensa, solicita el Pago al exterior, por concepto de Transferencia al exterior en moneda extranjera la suma de U$S. 3,976.902.33 (Tres Millo n e s novecientos setenta y seis mil novecientos dos 33/100 Dólares americanos), con la glosa de: Dirección General de Logística - Desembolso de recursos para la adquisición de Material y Equipo Militar - Agentes químicos -Anexos-Of Nro 145- Especificaciones Técnicas-Proforma- Of 319. Contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT 001-2C19 destinados al Ministerio de Gobierno para la Policía Nacional, documento firmado por el Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa y Gral. Div. Gastón Ramiro Peñaloza Escalera. 17 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------- MP.160. Comprobante de Transferencia, de fecha 17 de marzo de 2020. del Banco Central de Bolivia, a la cuenta del Banco JP MORGAN CHASE 8ANK. N.A. por dólares 3.976.902,33. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------------ MP.161. Factura del Banco Central de Bolivia, de fecha 17 de marzo de 2020, Nro. 72 a nombre del Ministerio de Defensa, por la Transferencia al exterior, gastos de Comunicación y Útiles de Escritorio, por Bs 27,551.53. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------- MP.162. Acta de entrega de fecha 18 de marzo de 2020. la sección de Compras Públicas dependiente de la Unidad Administrativa. realiza la entrega a la Comisión de Recepción la documentación correspondiente al proceso de contratación MD-CDE No 01/19 Adquisición de Agentes químicos para las Fuerzas Armadas. 3 FOTOCOPIAS SIMPLES. --- MP.163. Factura Comercial W 118_B119 de fecha 19 de marzo de 2020, se evidencia de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, LLC a favor del Ministerio de Defensa por un monto de Bs 9.982.998,00.- 4 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------------------------- MP.164. Documento de Packing List de fecha 19 de marzo de 2020, de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS Nº 118_B/19. 2 FOTOCOPIAS SIMPLES. --- MP.165. Resolución Ministerial No. 0170 de fecha 20 de marzo de 2020, en la en su Artículo 1.- Autorizar al Jefe de la Unidad de Material Bélico, Cnl. DAEN. Gary Yul Bleichner Méndez, efectuar la importación de municiones y agentes químicos de acuerdo a las características que se detallan. 11 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------ MP.166. Nota DGL-U.M.B. EC-V No. 59/2020, de fecha 24 de marzo de 2020, del Lic. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, que informa que en cumplimiento al Contrato Modificatorio al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD.DGAJ-UAJ-EXT N" 001/20 19, se hace conocer Que la Comisión de Recepción se encontrará en Ia ciudad de Río de Janeiro - Brasil en fecha 25 de marzo de 2020 a horas 10: 00 AM 6 FOTOCOPIAS SIMPLES ---------------------------------------------------------------- MP.167. Acta de Recepción MD-CDE Nº 01/19 de 25 de marzo de 2020. 7 FOTOCOPIAS SIMPLES. --------------------------------------------------- MP.168. Nota DGAA-COMEX W' 15412020 de fecha 26 de marzo de 2020, del TN. CGON Gary Quiroga AIi, Responsable de la Sección Comercio Exterior del Ministerio de Defensa al Lic. Jorge Hugo Lazada Añez, Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional de Bolivia, en la que requiere se instruya a la Unidad de Despachos Oficiales, la emisión de Declaratoria Única de Importación bajo la modalidad y de Despacho Inmediato. 10 FOTOCOPIAS SIMPLES. -------------------------------------------------------------- MP.169. Informe de Conformidad de la Comisión de Recepción el Lic. Luis Fernando L6pez Julio Ministro de Defensa. de fecha 3 de marzo, se emite en la que conforman en la recepción de los agentes químicos se realizaron los 10 días de enero y 25 de marzo de año en curso, en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil y que, en los articulas decepcionados, cumplen y están acordes a lo estipulado en las especificaciones técnicas. En pie de firma se evidencia firma y sello de; Dennis Alejandro Vera Rada Capitán de infantería, Jaime Augusto Escalante Cazas MY. DIM, Carlos Silvestre Aldunate Yvanov, CNL. DAEN. 4 FOTOCOPIAS SIMPLES.------------------------------- MP.170. Nota DGAA.UASCP,NA No. 0212/20 de fecha 31 de marzo de 2020. mediante se remite al TN. CGON, Gary Quiroga Al Responsable Sección Comercio Exterior la Factura comercial No. 118/19 y lista de empaque enviado por el señor Bryan Samuel Berkman de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS correspondiente a la SEGUNDA ENTREGA del proceso de contratación MD-CDE No 01/19. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ----- MP.171. Nota DGAA.UASCP,MA No 0213/20 de fecha 01 de abril de 2020, remitida por el Lic. D. Álvaro Tarrico Santisteban Jefe de unidad Administrativa del Ministerio de Defensa, a la Lic. Rut Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, en la que informa que se remitió a su Dirección la Documentación para él para el pago de la PRIMERA ENTREGA a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTION y se pide instruirá la Sección de Análisis y Operaciones contables y sección de tesorería. 9 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------------------------------------------- MP.172. Informe DGAA. Sc. N° 67/2020 de fecha 02 de abril de 2020 del Analista Contable a la Lic. Ruth Rosa Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, vía Lic. Ximena Calcina, Responsable de sección de Análisis Operacionales Contables (a.i), la que tiene por objeto, pago a favor de la Empresa "BRAVO TACTICAL SOLUTION" por la adquisición de ciento once mil quinientos (111,500) agentes químicos para las FF.AA, mediante el proceso de contratación MD-CD N° 01/19, en la que se recomienda se autorice el pago mediante Transferencia Bancaria de Bs. 12.036.448,00 (DOCE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/1000 BOLIVIANOS) a favor de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTION. 5 FOTOCOPIAS SIMPLES. ------------------------------------------------- MP.173. Registro de ejecución de Gastos de N° Preventivo 1321, de fecha 02 de abril de 2020, Resumen de operación, desembolso de recursos para el pago de la factura Nro. 1188-19 de BRAVO TACTICAL SOLUTIONS- Anexos INFO de pago Nro. 67 - Contrato MD-DGAJ-UA-EXT Nro. 01-02- Contrato Modificatorio MD-DGAJ-EXT Nro. 02-03 - factura Comercial Nro. 118B-19 por un importe de Dólares 1.754.584.25 equivalentes a Bs. 12.036.447.96, documentos solo se encuentra firmado la Lic. Ximena Machicado Calcina responsable de la sección de Análisis y operaciones Contables, evidenciando la falta de firma de Sra. Erika Patricia Torrez. 21 FOTOCOPIAS SIMPLES. ----------------------------------- MP.174. Solicitud de pago al exterior de fecha 06 de abril de 2020 en la que el Ministerio de Defensa, solicita el Pago al exterior, por concepto de transferencia al exterior en moneda extranjera la suma de U$S. 1.754.584.25 (Un millón setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro 25/100 Dólares americanos) con la glosa de, apoyo a la seguridad de defensa- Desembolso de recursos para el pago de la factura Nro. 118B 19 de BRAVP TACTICAL SOLUTIONS - Anexos INFO de pago Nro. 67 - Contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT Nro. 01-01 Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT Nro. 02-03. Ultimo pago más devolución del 7 por ciento por las retenciones según contrato, documento firmado por la Lic. Ruth Rosana Palomeque Rios, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa y el Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ---------------------------------------- MP.175. Comprobante de transferencia de fecha 08 de abril de 202, del Banco Central de Bolivia, a la cuenta del Banco JPMORGAN CHASE BANK, N.S. por dólares 1.754.584.25. Tal como se puede evidenciar en fjs. 9 del archivador amarillo denominada, Gases Lacrimógenos. cuerpo 7. VER ANEXO VIII. 59 FOTOCOPIAS SIMPLES. MP.176. Factura del Banco Central de Bolivia, de fecha 8 de abril de 2020, Nro. 17774 a nombre del Ministerio de Defensa, por Transferencia al exterior, Gastos de Comunicación y útiles de escritorio por Bs. 12.306.42. 1 FOTOCOPIAS SIMPLES. ----------- MP.177. Registro de Anticipo de Prueba de Registro del Lugar de los Hechos. -------------MP.178. Dictamen Pericial en Auditoria Forense LPZ No. 201102012001928, REG. IDIF: No. 737/2020, INV. ESP. AUD - 020/2020. 49 ORIGINAL. MP.179. Informe conclusivo de la comisión de investigadores Tte. Brayan Aguilera Bustamante. Tte. Luis Coaquira Sanchez, Sbtte. Franco Soliz Alanoca y Sgto. My. Sergio Brañez Marca, en el que hacen referencia de manera cronológica los hechos suscitados en el presente caso. 41 ORIGINAL. ------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA---------------------------------------------------------- Abg. Eddy Junior Flores Q.--------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------ FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA ANTICORRUPCION PRIMERO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CUD: 201102012001928. Fiscal: Dr. Eddy Junior Flores Q.- APERSONAMIENTO. - PRESENTA ACUSACION PARTICULAR QUE INDICA. OTROSÍ. - SU CONTENIDO. MINISTERIO DE DEFENSA, representado legalmente por Vladimir Ticona Paredez en calidad de Director General de Asuntos Jurídicos; Daniela Teresa Conde Mena en calidad de Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica y Victor Giovanni Rubin De Celis Arispe en calidad de Abogado de la Unidad de Gestión Jurídica, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a Instancia del MINISTERIO DE DEFENSA en contra de ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC y SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE, por los ilícitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos en los Arts. 146, 150 y 154 del Código Penal, en contra de LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221,224, 146, 150 y 154 del Código Penal, en contra de RAUL MARTIN LOPEZ GONZALES y ALAN E. MENACHO RODAL por los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224, 146 y 154 del Código Penal, en contra de PEDRO MIGUEL REA SIMON, RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS y DENNIS ALEJANDRO VERA RADA por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, CONDUCTA ANTIECONOMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previsto en el Art. 221 con relación a los Arts. 23, 224, 146 y 154 del Código Penal y de contra de BRYAN SAMUEL BERKMAN por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO previsto en el Art. 221 del Código Penal y ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO Y FAVORECIMEIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previstos en los Arts. 28 y 29 TODOS DE LA LEY 004, ante las consideraciones de su autoridad exponemos y pedimos: ---------------------------------------------------------------- I.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y APERSONAMIENTO: Por Testimonio de Poder Nro. 353/2022 de fecha 30 de agosto de 2022, amplio bastante y suficiente que me permito acompañar, acreditamos que el Sr. Edmundo Novillo Aguilar, en su condición de Ministro de Defensa, designado mediante Decreto Presidencial N° 4389 de fecha 09 de noviembre de 2020, nos otorga facultades suficientes para apersonarnos al presente proceso; por lo que, estando a derecho pido que ulteriores actuados se nos hagan conocer. Señor Juez en aplicación de los Arts. 16, 76, 79, 277, y 340 del Código de Procedimiento Penal, y dándome por notificado con la acusación del Ministerio Público de fecha 11 de enero de 2022 y proveído de fecha 24 de marzo de 2022, pido se tenga por presentada la ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de los ciudadanos cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal. ---- II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: II.I DATOS DE LOS ACUSADOS: 1. NOMBRES Y APELLIDOS: ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC (REBELDE)- FECHA DE NACIMIENTO: -------------------------------------------------------- 27/12/1963. - CEDULA DE IDENTIDAD: 837885 CBBA. – NACIONALIDAD: Boliviano. - OCUPACIÓN: ------------------------------------------------------------------------------------------------- Empresario. - ESTADO CIVIL: Soltero. DOMICILIO REAL: C. Costanera entre calles 13 Y 14, Torre Victoria Piso 7 Dpto. 702. - TELEFONO: 69420000. ABOGADO DEFENSOR: Abog. Ariel Freddy Méndez Bocangel. - DOMICILIO PROCESAL: C. Laja Nº 963 Zona Central. - TELEFONO: 78962188 – 2282652. 2. NOMBRES Y APELLIDOS: LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO (REBELDE) - FECHA DE NACIMIENTO: -------------------------------------------------------- 15/10/1964. - CEDULA DE IDENTIDAD: 2973137 ST. - NACIONALIDAD: Boliviano. – OCUPACIÓN: Lic. en Comunicación Social. - ESTADO CIVIL: Casado. - DOMICILIO REAL: C. 20 de Octubre, Edif. Torre Luz, Dpto. 15-A. - TELEFONO: 70057000. - ABOGADO DEFENSOR: Abog. Ariel Freddy Méndez Bocangel. – DOMICILIO PROCESAL: C. Laja Nº 963 Zona Central. - TELEFONO:78962188 – 2282652. --------------------------------------------- 3. NOMBRES Y APELLIDOS: SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE (REBELDE)- FECHA DE NACIMIENTO: 12/03/1967. - CEDULA DE IDENTIDAD: 3587378 CBBA. - NACIONALIDAD: Boliviano. - OCUPACIÓN: Administrador de Empresas. - ESTADO CIVIL Casado. DOMICILIO REAL: C. Ballivian esq. 12, Edif. Greco, Dpto. 3-8, Zona Calacoto. TELEFONO: No Consigna. - ABOGADO DEFENSOR: No Consigna. - DOMICILIO PROCESAL: No Consigna. - TELEFONO: No Consigna.----------------------------------------------- 4. NOMBRES Y APELLIDOS: BRYAN SAMUEL BERKMAN AGUILAR Y/O BRAYAN SAMUENL BERKMAN (REBELDE). FECHA DE NACIMIENTO: 08/12/1984. - CEDULA DE IDENTIDAD: 4532975. - NACIONALIDAD: Boliviano. - OCUPACIÓN: No Consigna. - ESTADO CIVIL: No Consigna. - DOMICILIO REAL: No Consigna. – TELEFONO: No Consigna. - ABOGADO DEFENSOR: No Consigna. - DOMICILIO PROCESAL: No Consigna. - TELEFONO: No Consigna. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 5. NOMBRES Y APELLIDOS: PEDRO MIGUEL REA SIMON. - FECHA DE NACIMIENTO: 20/12/1961. – CEDULA DE IDENTIDAD: 973036 BENI. – NACIONALIDAD Boliviano. - OCUPACIÓN: Militar. – ESTADO CIVIL: Casado. - DOMICILIO REAL: Av. Alexander esq. c/23 Condominio Girasoles Nº 100-B. – TELEFONO: 76788140. - ABOGADO DEFENSOR: Abog. Marco Antonio Rodríguez. - DOMICILIO PROCESAL: Calle Potosí Nº 964 Piso 1 Of. 8. - TELEFONO: 76765897. - CORREO ELECTRONICO: estudiojuridicoryv11@gmail.com. 6. NOMBRES Y APELLIDOS: RAUL MARTIN LOPES GONZALES. - FECHA DE NACIMIENTO: 19/05/1965. – CEDULA DE IDENTIDAD: 2362036 L.P. NACIONALIDAD: Boliviano. – OCUPACIÓN: Abogado. – ESTADO CIVIL: Casado. - DOMICILIO REAL: Av. Perimetral casi 6to. Anillo, Condominio Torrez de la Sierra, Piso 4, Dpto. 141 (Santa Cruz). - TELEFONO: 72178002. ABOGADO DEFENSOR Abog. Marco Antonio Rodríguez. - DOMICILIO PROCESAL: Edif. Casanovas calle Yanacocha, Piso 6, Of. 604. - TELEFONO: 68377000. ---------------------------------------------------------------- 7. NOMBRES Y APELLIDOS: DENNIS ALEJANDRO VERA RADA. - FECHA DE NACIMIENTO: 21/06/1983. CEDULA DE IDENTIDAD: 5942961 L.P. - NACIONALIDAD: Boliviano. - OCUPACIÓN: Militar.- ESTADO CIVIL: Casado. - DOMICILIO REAL: Calle Nestor Morales Nº 1346 Pj. s/n, Zona Miraflores. TELEFONO: No Consigna.- CORREO ELECTRONICO: daverarada@icloud.com - ABOGADO DEFENSOR: Abog. Esteban Antonio Gutiérrez. - DOMICILIO PROCESAL: Av. Ballivian, Edif. El Doria Nº 555 Piso 19 Zona Calacoto. - TELEFONO:77740159. - CORREO ELECTRONICO: gutierrezantonio@gmail.com. ----------- 8. NOMBRES Y APELLIDOS: ALAN ERWING MENACHO RODAL. - FECHA DE NACIMIENTO: 07/08/1976. – CEDULA DE IDENTIDAD: 3432192 L.P. - NACIONALIDAD: Boliviano. - OCUPACIÓN: Abogado. - ESTADO CIVIL: Casado. DOMICILIO REAL: Zona Achumani Calle 3-A Nº 11 Urb. Rosales. TELEFONO: 72560224. CORREO ELECTRONICO: amenacho@gmail.com - ABOGADO DEFENSOR: Abog. Jhanet Blanco Quispe. DOMICILIO PROCESAL: Edif. Kersul, Piso 7 Of. 700, Av. Camacho. - TELEFONO: No Consigna. ---------------------------------------------------------------------------------------- 9. NOMBRES Y APELLIDOS: RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS. FECHA DE NACIMIENTO: 02/01/1958. CEDULA DE IDENTIDAD: 2284877 L.P. NACIONALIDAD: Boliviana. OCUPACIÓN: Auditora Jubilada. ESTADO CIVIL: Divorciada. DOMICILIO REAL: República Federal del Brasil, Sao Paulo Rua 7 de Octubre Nº 104. - TELEFONO: 5511973680796. CORREO ELECTRONICO: Palomeque.ruthrosana@gmail.com –---------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: Abog. Moisés Ponce de León. - DOMICILIO PROCESAL: Calle 24 Edif. Cesur Piso 4, Of. 406 Zona Calacoto. TELEFONO: 68793248.------ II.II DATOS DEL ACUSADOR PARTICULAR: NOMBRES Y APELLIDOS: MINISTERIO DE DEFENSA. ABOGADOS APODERADOS: Abog. Vladimir Ticona Pérez. - Abog. Gladys Griselda Paz Layme. – DOMICILIO PROCESAL: Av. 20 de Octubre Nº 2502 esq. Pedro Salazar Zona Sopocachi, Edif. Ministerio de Defensa, Piso 4. - TELEFONO: 69901925 – 73730823. ---------------------------------------- III. ANTECEDENTES, RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Conforme la Querella presentada por esta Cartera de Estado en fecha 17 de noviembre de 2020 en contra de los ahora Acusados, tomando conocimiento de la Denuncia de fecha 4 de junio de 2020, presentada por ELVIRA SILVANA ROJAS ORELLANA y Otros en sus condiciones de funcionarios públicos pertenecientes a la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia, en la cual se tiene que: El Ministerio de Gobierno en el año 2019 inicio un PROCESO DE CONTRATACION DIRECTA PARA LA ADQUISICION DE MATERIAL BELICO Y ANTIMOTIN en cumplimiento al Decreto Supremo No. 4090 de 29 de noviembre de 2019, que tenía por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la Adquisición Excepcional de Gases Antidisturbios o Antimotines clasificados como materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana, el proceso de contratación que fue complementado con el Decreto Supremo 4116 de 12 de diciembre de 2019, que tenía por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la ADQUISICION EN EL EXTRANJERO DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, POR SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESTADO, en el marco de los Arts. 32 y 33 de la Ley No. 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, bajo el fundamento de que en el Estado Plurinacional de Bolivia vivía una situación de caos y convulsión social derivado de las elecciones del 20 de octubre de 2019. --------------------- De ello se tiene que el Ministerio de Gobierno envió una Carta con CITE: MG/DGAA/UA/BYS/N°237/2019 en fecha 25 de noviembre de 2019, misma dirigida a la Empresa Brasileña "CONDOR- Tecnologías Nao - Letais", invitando de manera directa a la presentación de propuestas Técnicas - Económicas, para el proceso de contratación por Excepción de Adquisición de Agentes Químicos para la Policía Boliviana, sin embargo en menos de 24 horas la misma Cartera de Estado envía una segunda Carta con CITE:MG/DGAA/N°1463/2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, a la Empresa Brasileña "CONDOR - Tecnologías Nao - Letais", ambas cartas fueron firmadas por el entonces Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno Lic. Sergio Zamora Bascope. Evidenciándose que los agentes químicos fueron requeridos por el Ministerio de Gobierno mediante el ex Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic, Comandante General de la Policía Boliviana Cnl. DESP. Rodolfo Antonio Montero Torrico, a solicitud del Jefe del Departamento Nacional Armamento y Equipo My. William Eduardo Fernández El Hage, todo ello en mérito al Informe N° 032/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por el Encargado del Almacén de Agentes Químicos D.N.A.E. Sgto. 1ro. Juan Mario Serrano Ávila, peticiones que supuestamente fueron amparadas por el Decreto Supremo No. 4090 de 29 de noviembre de 2019, el cual fue abrogado mediante Decreto Supremo No. 4116 de fecha 12 de diciembre de 2019, documentos que fueron remitidos por el ex Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, señalando que se dio cumplimento a las decretos supremos referidos y solicitando que se viabilice dicha adquisición por el Ministerio de Defensa. ------------- Esta solicitud fue puesta a conocimiento del entonces Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, quien mediante Hoja de Ruta No. DMD09759 instruyo al Director General de Logística del Ministerio de Defensa dar curso a la solicitud de Adquisición de Agentes Químicos para la Policía Nacional, previo Informes Legales emite la Resolución Ministerial N° 0685 de fecha 13 de diciembre de 2019, aprobando el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN EL EXTRANJERO DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES, que en lo pertinente refiere en el: "Articulo 6. Procedimiento de contratación directa... e) Registro de ejecución de gastos (Certificación Presupuestaria), debidamente firmada. f) Listado del o los proveedores... ", procedimiento que requería un listado del o los proveedores, sin embargo amparados en el Decreto Supremo No. 4116 de fecha 12 de diciembre de 2019, el entonces Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, el Jefe de Unidad del Ministerio de Defensa Alan E. Menacho Rodal y el representante legal de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC Brayan Samuel Berkman suscriben el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ­EXT N° 001/2019, en fecha 19 de diciembre de 2019, para la adquisici6n de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas en un costo de $us. 5.649.137,64.- (Cinco Millones Seiscientos Cuarenta Nueve Mil Ciento Treinta y Siete 64/100 Dólares Americanos), equivalentes a Bs. 39.317.998,00 (Treinta y Nueve Millones Trescientos Diecisiete Mil Novecientos Noventa y Ocho 00/100), por 7 ítems de agentes químicos descritos en el citado contrato, a tal efecto el Gobierno Boliviano en fecha 27 de febrero de 2020, se emite Decreto Supremo N° 4168 en la que se Dispone: I. se autoriza al TGN, A través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, efectuar la reasignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs. 40.068.000.- (Cuarenta Millones Sesenta y Ocho Mil 00/100 Bolivianos), a favor del Ministerio de Gobierno, para su posterior transferencia al Ministerio de Defensa, destinado al cumplimiento de obligaciones contraídas por la adquisición de Agentes Químicos Gases Antidisturbios o Antimotin y otros, en el marco del Decreto Supremo N° 4116. II. Se autoriza al Ministerio de Defensa efectuar la transferencia de los Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotin y otros adquiridos, en favor del Ministerio de Gobierno, destinados a la Policía Boliviana. -------------------------------------------------------- Que, de los antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene una comparación con una compra que se realizó el Gobierno de Venezuela a la misma Empresa Brasileña (CONDOR), a quienes habrían pagado por unidad en Euros de 13.55 (equivalentes a Bs. 108) por proyectil de largo alcance 37/38 MM y 14.55 Euros (equivalente a Bs. 116) por unidad de proyectil triple acción 37/38 MM, en los dos ítems y realizando una comparación de precios se observó la existencia de una diferencia de $us. 2.126.436,78 (Dos Millones Ciento Veinte Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Seis 78/100 Dólares Americanos), que pago el Estado en la compra de estos agentes químicos a una empresa intermediarla, de la misma manera se tiene que el titular de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, sería el ciudadano Luis Berkman Littman, mismo que habría sido involucrado en el tráfico de armas en el año 2001 con el Ministerio de Defensa y la NAS (División de Asuntos de Narcóticos) de la Embajada de los Estados Unidos; además fue implicado en el tráfico de 50 fusiles y dos ametralladoras de guerra con un precio alrededor de $us. 90.000 (Noventa Mil Dólares 00/100), vinculando en el hecho a cinco militares y siete civiles acusados de varios delitos involucrando a la NAS de la Embajada de EE.UU. y el Ejército Boliviano. -------------------------------------------------- La Contraloría General del Estado emite Informe Circunstanciado N° IX/GP55/020F1, que a lo principal refiere: "En fecha 19 de diciembre de 2019, el Ministerio de Defensa suscribió con la Empresa Bravo Tactil Solutions, el Contrato Administrativo, MD-DGAJ- UAJ-EXT N° 00112019, correspondiente a la Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, por Bs. 39.317.998,00, equivalente a $us. 5.649.137,64, efectivizándose el pago con los siguientes comprobantes C-31".-------- De la misma forma se tiene que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC tuvo como representante legal al Sr. Brayan Samuel Berkman quien firmó el contrato de adquisición, quien sería hijo de Luis Berkman Littmann, amigo del Sr. Sergio Rodrigo Méndez Mendizábal Asesor de Despacho del Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic, es así que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC. Fue la intermediaria designada de manera directa por el Ministerio de Gobierno mediante la Carta con CITE: MG/DGAA/Nº1463/2019 de fecha 26 de noviembre del año 2019, y formalizada mediante el contrato administrativo de adquisición de agentes químicos por el Ministerio de Defensa y conforme a la CLAUSULA SEGUNDA del CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N' 001/2019, se demuestra la suscripción para la adquisición de los siguientes agentes químicos: --------- Por lo que se tiene que la Contratación Directa de "ADQUISICION DE AGENTES QUIMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS", no se realizó en el extranjero como se tenía dispuesto, debido al Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-COE N° 001/2019, por el importe de Bs. 39.317.997,94 (Treinta y Nueve Millones Trescientos Diecisiete Mil Novecientos Noventa y Siete 94/100 Bolivianos), fue tramitado para su adjudicación por el Ministerio de Defensa con la Empresa Bravo Tactical Solutions LLC y no así a la Empresa Brasileña CONDOR S.A., quien era la Empresa fabricante de los Agentes Químicos. ---------------------------------------------- En fecha 2 de octubre de 2019 se suscribió un Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJE-CE N° 003/19 por el importe de Bs. 2.000.000.00 (Dos Millones 00/100 Bolivianos) entre el Gral. José L. Begazo Ampuero Viceministro de Defensa Civil, la Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa y Horacio Rafael Guzmán Escobar representante Legal de la Empresa Cóndor S.A. Industria Química, para la adquisición de "Munición antimotines para el personal de las FF.AA", antecedente que establece que ya se tenía un anterior proceso de contratación de forma directa con la empresa fabricante de agentes químicos y no con empresas intermediarias: sin embargo el Ministerio de Defensa en contraposición con sus anteriores procesos de contratación de similares características suscribe el CONTRATO ADMINISTRATIVO MD-DGA-UAJ-EXT N°001/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019 con la Empresa Intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, para la provisión de agentes químicos de la Empresa Cóndor (fabricante). --------------------------- En cuanto a las cotizaciones de los ítem no se ha considerado tanto por el Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic y el Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio otras cotizaciones de empresas del exterior proveedoras de agentes químicos de similares características demostrando la dolosa adquisición con una empresa intermediaria. ---------------------------------------------------------------------- Sin embargo pese a que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC no presento la documentación requerido en su debido momento conforme la Nota MD.SD.DGAA.UA.SCP.MA. N° 2927 de fecha 19 de diciembre de 2019, en concordancia con lo establecido en el Artículo 6 numeral 5 del Procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, aprobado por el propio Ministro de Defensa mediante la Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019 y tomando en cuenta que una Empresa Extranjera que pretendía realizar actividades habituales dentro del territorio Boliviano, no cumplió con la obtención de la documentación establecida en el Código de Comercio, por lo que viabilizo irregularmente su contratación y la suscripción del "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ­UAJ-EX Nº 001/2019 de 19 de diciembre de 2019”, que conforme la Pericia de Auditoria Forense se estableció que el proceso de contratación con una empresa intermediaria bajo condiciones económicas, técnicas y las características establecidas de forma antelada en su adjudicación, generando de esta forma gastos adicionales por los encausados, por lo que se generó un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia de más de Bs. 16.497.913,59 (DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE 00/59 BOLIVIANOS) y más de $us. 82.348,94 (OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/94 DOLARES AMERICANOS). --------------------------- IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y ADECUACION A LOS TIPOS PENALES ACUSADOS Conforme a los datos de cuaderno de investigaciones, los elementos de prueba recogidos durante la etapa preparatoria, los hechos antijurídicos punibles se subsumen en los ilícitos previstos y sancionados en el Código Penal, que señala: ------------------------ USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, Art. 146 establece: "La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de los mismos obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días, disposición legal Modificado por el Artículo 34 de la Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz”. ----- NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA, Art. 150 que en su precepto establece: "La servidora o el servidor público que por sí o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para tercero un beneficio en cualquier contrato, suministro, subasta u operaci6n en que interviene en razón de su cargo, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de treinta (30) a quinientos (500) días, disposiciones que fue modificado el Articulo 34 de la Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz. -------- INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, Art. 154 se establece: "La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. --------------------- La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado. Disposición que fue modificado por el Articulo 34 de la Ley No. 004, de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e lnvestigaci6n de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz”. ------------------------------------------------- CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, Art. 221 establece: "La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años", disposición legal modificado por el Articulo 34 de la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz". ----- CONDUCTA ANTIECONOMICA, Art. 224 establece: "La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años". --------------------------- Adecuándose su acción a lo delitos penales ya descritos. ------------- V. PARTICIPACION E INDIVIDUALIZACIÓN REALIZADA POR LOS AHORA ACUSADOS. PARTICIPACION DE ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC y SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE. En la gestión 2019, el Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic realiza la compra de agentes químicos para la Policía Bolivia, sin embargo el mismo no era posible por la vigencia de la Ley 400, por lo que se emitió el Decreto Supremo No. 4090 de 29 de noviembre de 2019 por el Gobierno de la Sra. Añez, que tenía por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la ADQUISICION EXCEPCIONAL DE GASES ANTIDISTURBIOS O ANTIMOTINES CLASIFICADOS COMO MATERIALES RELACIONADOS A MUNICIONES PARA LA POLICIA BOLIVIANA, sin embargo dicho decreto contenía inconsistencias técnico legales, lo que motivo a la emisión de un segundo Decreto Supremo No. 4116 de 12 de diciembre de 2019, que tenía por objeto autorizar al Ministerio de Defensa en el marco de los Arts. 32 y 33 de la Ley No. 400 Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, bajo el fundamento de que se vivía conflictos sociales generado supuestamente de las elecciones del 20 de octubre de 2019, bajo estos fundamentos el Ministerio de Gobierno envió una Carta con CITE:MG/DGAA/UA/BYS/N°237/2019 de fecha 25 de noviembre de 2019 a la Empresa Brasileña "CONDOR Tecnologías Nao-Letais", invitándola de manera directa a la presentación de propuestas Técnicas - Económicas, para el proceso de contratación de Agentes Químicos para la Policía Boliviana, sin embargo de forma dolosa el entonces Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic y su asesor de despacho Sergio Rodrigo Méndez Mendizábal quien era amigo de Brayan Samuel Berkmam personero de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, que en menos de 24 horas cambian de proveedor y emiten una segunda Carta con CITE: MG/DGAA/N°1463/2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, a la Empresa Brasileña "CONDOR Tecnologías Nao-Letais" señalando lo siguiente: "...el Estado Plurinacional de Bolivia viene atravesando diferentes manifestaciones sociales(...), razón por la cual se toma la decisión de realizar la adquisición de productos no letales (fumígenos y otros), por excepción de vuestra empresa, el mismo que será a través de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC y no así con otra empresa representante y/o distribuidor que Uds. tuvieran en Bolivia, esta decisión se la ha tomado por la imperiosa necesidad que se tiene para poder adquirir los productos no letales y dotar a nuestras fuerzas de Seguridad Pública (Policía Nacional y Ejercito Nacional) sin demoras y dilaciones", ambas cartas son firmadas por el entonces Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno Lic. Sergio A. Zamora Bascope, quien en correlación con el Ministro de Gobierno de ese entonces Arturo Carlos Murillo Prijic proceden dolosamente a consignar a la citada Empresa Bravo Tactical Solutions LLC, como la única proveedora para la compra de agentes químicos, es así que en fecha 9 de diciembre de 2019, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS remite Oferta Formal de Equipos Tácticos y no Letales al entonces Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic, del cual señala las condiciones de la entrega la misma que sería en Rio de Janeiro-Brasil Aeropuerto GIG, estableciéndose de esta forma que desde un inicio el Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic en correlación con Sergio A. Zamora Bascope y Rodrigo Méndez Mendizábal este último realizo el contacto con la empresa intermediaria, se establece que ya tenía planificado al proveedor de los agentes químicos, el precio y el lugar de entrega de los agentes químicos, bajo condiciones preestablecidas por el entonces Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic, Sergio A. Mendizábal y el representante de la empresa Brayan Samuel Berkmam, prueba de ello se tiene que en fecha 10 de diciembre de 2019 se emite una serie de documentos e informes con las cuales se logra sustentar la necesidad de la compra de los agentes químicos: ------------------------------------------------------------ 1. Nota MG-VRIP-DESP CITE: N° 1749/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por el Dr. DAEN R. Daniel Humerez Valda, Viceministro de Régimen Interior y Policía, dirigida al Sr. Arturo Murillo Prijic Ministro de Gobierno, en la que remite el requerimiento y especificaciones técnicas de la Policía Boliviana en el marco del Decreto Supremo No 4090 de fecha 29 de noviembre de 2019. --------------------- 2. Nota CITE: MG-DGAA N°1538/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por el Lic. Sergio Zamora Bascope Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, dirigido al Dr. Roberto Daniel Humerez Valda Viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, en la que remite la Nota Stria. Cmdo. Graf. CITE N° 2380/2019, Stria. Graf. Of. Nº 2843/2019 e INFORME N° 32/2019, a través del cual el Comandante General de la Policía Boliviana, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Gobierno la Adquisición de Agentes Químicos para toda la Policía Boliviana.-------------------- 3. Nota Stria. Gral. Cmdo. Gral. CITE: Nº 2380/19 de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por el Cnl. DESP. Rodolfo Antonio Montero Torricos, Comandante General de la Policía Bolivia a.i., dirigida al Sr. Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno, en la que informa que mediante notas remitidas por Cnl. Rubén P. Gemio Bustillo, Director Nacional Administrativo, solicitan que se viabilice la adquisición de Agentes Químicos, para el mantenimiento del orden público, en cumplimiento al Decreto Supremo No. 4090 del 29 de noviembre de 2019. 4. Nota Stria. Gral. Of. N° 2843/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Cnl. DESP. Rubén Pastor Gemio Bustillos Director Nacional Administrativo del Comando General de la Policía Boliviana, dirigida al Cnl. DESP Rodolfo A. Montero Torricos Comandante General de la Policía Boliviana a.i., en la que se requiere se viabilice la Adquisición de Agentes Químicos que son importantes para el mantenimiento del Orden Público.---------------------------------------------------- 5. Nota Stria. Gral. Of. Nº 0543/2019 de fecha 10 de noviembre, con fecha de recibido el 10 de diciembre de 2019, emitido por el My. William E. Fernández El Haga Jefe del Depar1amento Nacional de Armamento y Equipo, dirigido al Cnl. DESP Rubén Pastor Gemio Bustillos Director Nacional Administrativo, en la que solicita que el informe y documentaci6n adjunta sean elevados a conocimientos de la Superioridad, para que se oficie ante el Ministerio de Gobierno la adquisición de Agentes Químicos.-- 6. Informe No. 032/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por el Sgto. 1ro. Juan Mario Serrano Ávila Encargado del Almacén de Agentes Químicos D.N.A.E. dirigido al Sr. My. William Eduardo Fernández El Hage, Jefe del DPTO. Nacional Armamento y Equipo, en fecha 29 de noviembre de 2019, informe respecto al Decreto Supremo 4090, en la que autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa la adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana dentro el marco con el Art. 32 de la Ley N° 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones explosivos y otros materiales relacionados, para mantenimiento del Orden Público.-------------------------------------- De lo expresado se tiene que: Los Acusados ARTURO CARLOS MURILLO PRIIJC y SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE han subsumido sus conductas a los tipos penales de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos y sancionados en los Arts. 146, 150 y 154 del Código Penal.---------------------------------------------------------------------- En la teoría del caso y su subsunción a los delitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS Y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA el ahora acusado Arturo Carlos Murillo Prijic en su calidad de Ministro de Gobierno y Sergio A. Zamora Bascope en su calidad de Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno premeditaron dolosamente la asignación a una empresa intermediaria, estableciendo precio referencial, estableciendo cantidad de productos a ser adquiridos y estableciendo lugar de entrega y recojo de los citados agentes químicos, que posteriormente fue materializado mediante el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EX Nº001/2019 Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, de fecha 19 de diciembre de 2019. --------------------- Tipo penal INCUMPLIMIENTO DE DEBERES que cuenta con tres acciones típicas previstas que denotan omisiones, en dos de ellas la estructura omisiva es clara, omitir y retardar, la otra requiere una actividad de rehusar, al respecto para la adecuación del tipo penal se debe tomar en cuenta que: El Bien Jurídico Protegido es la Función Pública; el Sujeto Activo---------------------------------------------------------------- (es especifico) que solo puede ser cometido por funcionarios o servidores públicos; el Sujeto Pasivo de manera inmediata es el Estado y de manera mediata el particular que sufre el detrimento; como Elemento Objetivo se tiene las siguientes acciones: a) Omitir. Abstenerse de hacer o decir; b) Rehusar. Excusa, no querer o no aceptar algún acto propio de su funci6n y c) Retardar. Detener entorpecer una acto propio de su función como Elemento Subjetivo de conformidad al Art. 13 quater del Código Penal es un delito doloso, como Elementos Materiales se tiene los Reales persona jurídica al ser el Estado titular del Bien Jurídico Protegido, además Elementos Materiales Reales como es la economía nacional de las hechos narrados ut supra, se tiene que los acusados Arturo Carlos Murillo Prijic y Sergio A. Zamora Bascope, omitieron cumplir el reglamento de responsabilidad por la Función Pública, Decreto Supremo No. 233187A en su Art. 3 Parágrafo I; Art. 4 Parágrafo II y Art. 6, del citado decreto supremo debido a que se acepta por el entonces Ministro de Gobierno un descuento de la Empresa intermediaria Bravo Tactical Solutions LLC sin un informe técnico o legal, generando un daño económico y cambian de proveedor sin informes técnicos o legales que justifiquen tal decisión. ---------------------------------------------------------------- PARTICIPACION DE LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, PEDRO MIGUEL REA SIMON, RAUL MARTIN LOPEZ GONZALES, ALAN ERWING MENACHO RODAL, RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS y DENNIS ALEJANDRO VERA RADA. En fecha 11 de diciembre de 2019 se acumularon una serie de documentación, por lo que con el cite Despacho COMANJEFE. Nº 191/18 el Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas remite al Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio toda la documentación, bajo las características se da inicio al proceso de contratación de los agentes químicos, y se emiten los documentos: ---------------------------------------------------- 1. Nota DGL.UMB.Nº299/2019 de 13 de diciembre de 2019, emitida por el Tcnl. DEM. Erick N. Pacheco Palenque, Jefe de la Unidad de Material Bélico, dirigida al Lic. Wilfredo Chavarría Portanda, Responsable de la Sección de Compras Públicas, en la que se remite el HTD: DMD0959 referido a la solicitud del Comandante General de la Policía Boliviana para la Adquisición de agentes químicos. -------------------------------------- 2. Resolución Ministerial No. 0685 de fecha 13 de diciembre de 2019, en la que se Resuelve APROBAR con base al Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 4116 de 12 de diciembre de 2019, el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL EXTRANJERO DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, suscrito por LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO Ministro de Defensa y del Abg. RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa de ese entonces. -------------------------------------------------------------- 3. Nota del DPTO IV-LOG. 215/19 de fecha 16 de diciembre de 2019, emitido por el Gral. DIV. Sergio Carlos Orellana Centellas Comandante en Jefe de las FF.AA. dirigida a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, donde adjunta el Pedido Nº 10/19 de CLASE V requerido por las Fuerzas Armadas. ------------------------------------------------------ 4. Informe Técnico CITE: DGL-UMB-CV-Nº 064119 de fecha 17 de diciembre de 2019, emitido por PEDRO MIGUEL REA SIMÓN - Director General de Logística, en la que recomienda a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Gral. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, la Contratación Directa en el extranjero de "Agentes Químicos para las FF.AA." en el marco de los procedimientos establecidos en el D.S. N° 4116 del 12 de diciembre de 2019. ----- 5. Informe Legal MD-DGAJ-UAJ-Nº 2040/2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, emitido por de ALAN E. MENACHO RODAL Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico dirigida a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, en la que informa que en merito a los Instrumentos Normativos Analizados e informe DGL-UMB-CV. Nº 064/19 de 17 de diciembre de 2019, pide se emita una Resolución expresa autorizando el Inicio de la Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas.-- 6. Oferta Formal de Equipos Tácticos y No Letales Nota de fecha 18 de diciembre de 2019 de la Empresa Intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, dirigida a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, en la que se presenta una OFERTA FORMAL de equipos tácticos y no letales por un valor de $us. 39.317.998,00(TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCEINTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS). ---------------------------------------------------------------------------- 7. Resolución Ministerial Nº 0689 de 18 de diciembre de 2019, en la que se AUTORIZA EL INICIO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL EXTRANJERO DE AGENTES QUÍMICOS para las Fuerzas Armadas suscrito por Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Abg. Raúl López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. ------------------------------------------------------------------------------ De estos antecedentes se tiene que el ahora acusado LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO ha subsumido su conducta a los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CONDUCTA ANTIECONOMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EN GRADO DE CO-AUTORIA previsto en los Arts. 221, 150, 224, 146 y 154 con relación al Art. 20 del Código Penal, con relación a los Co-Acusados RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES Y ALAN E. MENACHO RODAL los mismos subsumen sus conductas a los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EN GRADO DE CO-AUTORIA, previstos en los Arts. 221, 224, 146 y 154 con relación al Art. 20 del Código Penal y en contra de los Co-Acusados PEDRO MIGUEL REA SIMÓN, RUTH ROSANA PALOMEQUE RÍOS Y DENNIS ALEJANDRO VERA RADA han subsumido sus conductas a los tipos penales de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, CONDUCTA ANTIECONOMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EN GRADO DE CO-AUTORÍA, previstos en los Arts. 221, 23, 224, 146 y 154 con relación al Art. 20 del Código Penal, bajo el siguiente fundamento: En cuanto al delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO se tiene que el acusado LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, juntamente con sus dependientes ahora Co-Acusados RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES, ALAN E. MENACHO RODAL y el representante legal de la empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, BRYAN SAMUEL BERKMAN, suscriben el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 001/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019, posteriormente modifican el referido contrato en fecha 27 de diciembre de 2019 con un segundo CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 002/2019, al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 001/2019 de 19 de diciembre de 2019, de la misma forma, en fecha 14 de febrero de 2020, suscriben nuevamente el CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019 DE 19 de diciembre de 2019 y finalmente se suscribe un tercer CONTRATO MODIFICATORIO MD­ DGAJ-UAJ-EXT Nº 003/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 01/2019 DE 19 de diciembre de 2019, documentos que causaron un daño económico al Estado debido a las características y modalidades ilegales en las modificaciones al contrato primigenio, estableciendo la comisión del ilícito. -------- Con respecto a los Co-Acusados PEDRO MIGUEL REA SIMÓN, RUTH ROSANA PALOMEQUE RÍOS Y DENNIS ALEJANDRO VERA RADA, los mismos emitieron una serie de Informes Técnicos, los cuales han dado la posibilidad de realizar las modificaciones al proceso de contratación primigenio, incluso coadyuvaron para que el primer CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 001/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019, sea realizado en un corto tiempo con la elaboración de informes por las direcciones en las cuales se encontraban, asimismo facilitaron y colaboraron en la suscripción de los mismos, estableciendo la COMPLICIDAD EN EL DELITO DE CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONFORME EL ART. 23 DEL CÓDIGO PENAL que establece: "Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aun sin esa ayuda se habría cometido y el que en virtud de promesas anteriores preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho; Sera sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al Artículo 39", grado de participación que se tiene demostrado por los Co-Acusados en los hechos de corrupción. --------------------------------------------------------------------------------- Así también se subsume su conducta al ilícito de NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA ya que el accionar del ACUSADO LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, debido a que el CO-ACUSADO ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC y SERGIO A. ZAMORA BASCOPE premeditaron dolosamente la asignación a una empresa intermediaria para que sea la proveedora de agentes químicos, estableciendo un precio referencial, cantidad de productos a ser adquiridos, lugar de entrega y recojo de los citados agentes químicos, que posteriormente fue materializado mediante los contratos referidos, estableciendo que la acción del acusado Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa era de pleno conocimiento debido a que semanas antes el mismo en su calidad de Ministro de Defensa, quien suscribió un contrato de compra de agentes químicos para las FF.AA., con la Empresa Brasileña Fabricante "CONDOR", sin embargo no hace oposición u observación alguna sobre la necesidad de adjudicar a otra empresa esta vez intermediaria, demostrándose que producto del exorbitante precio de los agentes químicos, los ahora Acusados fueron beneficiados con dadivas recibidas por el CO-ACUSADO BRAYAN SAMUEL BERKMAM personero de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, por la adjudicación realizada, hecho por demás demostrado del proceso penal de Legitimación de Ganancias Ilícitas seguido en contra de los ahora acusados. --- Con relación al Ilícito establecido CONDUCTA ANTIECONOMICA, la doctrina establece que se consuma este delito en el momento que se ocasionan los daños al patrimonio o a los intereses del Estado, por parte del servidor público que se encuentra en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, debido a una mala administración o dirección técnica del ente a su cargo, bajo este razonamiento se tiene una Auditoria Forense estableció la existencia de un daño económico al Estado más de Bs. 16.497.913,59 (DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE 00/59 BOLIVIANOS) por la presunta compra de Agentes químicos, bajo condiciones técnicas y económicas pre establecidas desde su inicio y más de $us. 82.348,94 (OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/94 DOLARES AMERICANOS), por generar el tipo de cambio al realizar el pago vía trasferencia bancaria a la empresa intermediaria, por los ahora Acusados LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES, ALAN E. MENACHO RODAL, PEDRO MIGUEL REA SIMÓN, RUTH ROSANA PALOMEQUE RÍOS Y DENNIS ALEJANDRO VERA RADA, debido a que mediante informes insostenibles y fuera de toda buena Administracion generaron tres modificaciones al contrato primigenio, otorgando facilidades a la empresa intermediaria en cuanto a la fecha de entrega de las agentes químicos, la supresión y/o eliminación de cláusulas que establecían ciertos requisitos en el contrato primigenio, el cambio de la modalidad de pago de cartas de crédito a trasferencia bancaria generando gastos adicionales, lo que establece la consumación de los ilícitos atribuidos a los acusados, debido a que los mismos eran servidores públicos que tenían la obligación de realizar una buena Administracion de nuestros recursos.---- Con relación al ilícito de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, se tiene conforme la teoría del caso, que los CO-ACUSADOS LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO MINISTRO DE DEFENSA, PEDRO MIGUEL REA SIMÓN DIRECTOR GENERAL DE LOGÍSTICA, RUTH ROSANA PALOMEQUE RÍOS DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ALAN E. MENACHO RODAL JEFE DE UNIDAD DE ANÁLISIS JURÍDICO, DENNIS ALEJANDRO VERA RADA RESPONSABLE DE LA SECCIÓN DE ARTÍCULOS CLASE V - UNIDAD DE MATERIAL BÉLICO, desde sus unidades han generado tráfico de influencias a los fines de obtener ventajas o beneficios, extremos que se tiene plenamente demostrado por los elementos de prueba, debido a que han generado gastos adicionales las cuales no han sido justificados. ---------------------------------------------------------------- En cuanto al ilícito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el tipo penal cuenta con tres acciones típicas previstas que denotan omisiones, en dos de ellas la estructura omisiva es clara, omitir y retardar, la otra requiere una actividad de rehusar, que al ser corroborada por una inactividad, viola el mandato que impone la realización de una determinada conducta. Omite el acto del oficio el funcionario o servidor público que no lo lleva a cabo; rehúsa hacerlo quien ante un pedido u orden legítimos, se niega a realizarlo; lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por ley; donde de las tres, la que puede plantear un problema es la de rehusarse a hacer en el entendido que no se trata de la pura omisión del acto, sino de la omisión precedida de la negativa en respuesta a la interpelación; quien se rehúsa a hacer, hace algo más que limitarse a no hacer, lo cual puede adquirir importancia en orden a la consumación donde al respecto para la adecuación del tipo penal se debe tomar en cuenta que: El Bien Jurídico Protegido es la Función Pública; el Sujeto Activo (es especifico) que solo puede ser cometido por funcionarios o servidores públicos; el Sujeto Pasivo de manera inmediata es el Estado y de manera mediata el particular que sufre el detrimento; como Elemento Objetivo se tiene las siguientes acciones: a) Omitir. Abstenerse de hacer o decir; b) Rehusar. Excusa, no querer o no aceptar algún acto propio de su función y c) Retardar. Detener, entorpecer una acto propio de su función; como Elemento Subjetivo de conformidad al Art. 13 quater del Código Penal, es un delito doloso; como Elementos Materiales se tiene los Reales, persona jurídica al ser el Estado titular del Bien Jurídico Protegido, además Elementos Materiales Reales coma es la economía nacional, los CO-ACUSADOS DENNIS ALEJANDRO VERA RADA, RESPONSABLE DE LA SECCIÓN DE ARTÍCULOS CLASE V; PEDRO MIGUEL REA SIMÓN DIRECTOR GENERAL DE LOGÍSTICA, solicitaron y suscribieron la propuesta técnica y económica y especificaciones técnicas y el precio referencial omitieron lo establecido en el Reglamento de la responsabilidad por la Función Pública D.S. 233187A, Art. 3 Parágrafo I y por el incumplimiento de lo establecido en el procedimiento para la contratación en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del estado en su Art. 6 inc. g), por la no realización de cotizaciones, con relación al Co-Acusado Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en aplicación del Art. 32. (MAE) del D.S. Nº 181 NB-SABS del 28 de junio de 2009, que establece: "La MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, omitió dar cumplimiento a las disposiciones referidas, con relación al CO-ACUSADO ALAN E. MENACHO RODAL EN CALIDAD DE JEFE DE UNIDAD DE ANÁLISIS JURÍDICO Y EL CO-ACUSADO RAÚL M. LÓPEZ GONZALES DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS AMBOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para la contratación en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del estado, omitieron las disposiciones legales en su Art. 6 Punto 14 donde refiere que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, revisa la legalidad de la documentación presentada por el proponente adjudicados, omitiendo cumplir las normas básicas del sistema de Administración de bienes y servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009, Art. 3, inciso j) por no haber observado que la documentación presentada por la empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUCIONS no se encontraba debidamente apostilla y aun así se realizó el contrato entre el Ministerio de Defensa y la empresa intermediaria, CON RELACIÓN A LA CO-ACUSADA RUTH ROSANA PALOMEQUE RÍOS, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS omitió dar aviso a la unidad competente de la recepción de la factura y lista de empaque en fecha posterior a la fecha de la primera entrega, omitiendo lo establecido en el contrato administrativo para la adquisición de bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019 de 19 de diciembre de 2019, en su Art. 12, inciso II, asimismo, la Co-Acusada Ruth Rosana Palomeque Ríos autorizo la solicitud de pago al exterior al Banco Central de Bolivia de fecha 13 de marzo de 2020 y conjuntamente con el Co-Acusado Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa nuevamente autorizan el pago en fecha 6 de abril de 2020, incumpliendo lo establecido en la Ley 1178 Art. 38, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública D.S. 233187A, Art. 3 parágrafo I, disposiciones legales omitidas de forma dolosa lo que establece la comisión del ilícito atribuido por las Co-Acusados.---------------------------------------------------- Conforme a la pericia de auditoria forense realizado al proceso de contratación de agentes químicos REG IDIF No 737/2020 se establece de forma contundente en el ROMANO III CONCLUSIONES: ---------------------------------------------------------------- (…)… EN EL PROCESO DE CONTRATACION EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, POR SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESTADO, SI SE HAN COMETIDO IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA ESTABLECIDA. --------------------------------------- (…)… LOS RESPONSABLES DE ESTOS HECHOS: SR. ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC MINISTRO DE GOBIERNO AL HABER ACEPTADO EL DESCUENTO SIN INFORMES TECNICOS DE COSTO/BENEFICIO Y EL LIC. SERGIO ZAMORA BASCOPE DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MINISTERIO DE GOBIERNO POR CAMBIAR DE PROVEEDOR SIN JUSTIFICATIVO TECNICO NI LEGAL. ----------------------------------- CON RELACION A LA PARTICIPACION DE BRYAN SAMUEL BERKMAN AGUILAR y/o (BRAYAN SAMUEL BERKMAM). Conforme los antecedentes y todo lo expresado se tiene que uno de las beneficiarios directos fue sin duda la empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, quien fue adjudicada de manera directa por el Ministerio de Gobierno mediante la Carta con CITE: MG/DGAA/N°1463/2019 de fecha 26 de noviembre del año 2019, Empresa intermediaria que fue desde su inicio designada y formalizada mediante el contrato administrativo de adquisición de agentes químicos por el Ministerio de Defensa y conforme a la CLAUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 se constituía como la empresa proveedora de los agentes químicos. La Contratación directa sobre la ADQUISICION DE AGENTES QUIMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS que no fue realizada en el extranjero como se tenía dispuesto, debido a que el proceso de Contracción Directa en el extranjero MD-CDE N°001/2019, por el importe de Bs.- 39.317.997,94 fue tramitado para su adjudicación por el Ministerio de Defensa a la empresa Bravo Tactical Solutions LLC y no así a la Empresa Brasileña CONDOR S.A., quien era la Empresa fabricante de los Agentes Químicos con sede en Brasil, empero de todos los elementos cursantes se demuestra que la misma empresa intermediaria representada por el ahora co acusado Bryan Samuel Berkman una vez que se adjudica el contrato, logra comprar los agentes químicos de la Empresa fabricante CONDOR y a su vez vende al Estado Plurinacional de Bolivia por medio del Ministro de Defensa, por un precio de $us. 5.649.137,64.- (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE con 64 DOLARES AMERICANOS) equivalentes a Bs. 39.317.998,00 por 7 ítem de agentes químicos descritos en el citado contrato y contrastado el mismo con la pericia se puede inferir la comisión de delitos. --------------------------------------- En fecha 10 de diciembre de 2019, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS remite oferta Formal de Equipos Tácticos y no Letales al Co-Acusado Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno de ese entonces que alcanzaba a un monto de Bs. 40,007,998.00 y debido a que la Fuerza Aérea Boliviana, estaría a cargo del recojo de los productos de agentes químicos en Brasil, la citada empresa proveedora le comunica que era pasible un descuento de Bs. 690,000.00 sobre la orden entrega en el momento de pago, lo que establece que no solo se adjuntó una oferta sino varias pero con un común denominador de no cambiar en absoluto el precio referencial de los agentes químicos esto con el fin de generar los sobornos a las personas involucradas en el proceso de contratación, prueba de ello se tiene las diferentes modificaciones en fecha 27 de diciembre de 2019 con un segundo CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 002/2019, al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 001/2019 de 19 de diciembre de 2019, de la misma forma, en fecha 14 de febrero de 2020, suscriben nuevamente el CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 001/2019 DE 19 de diciembre de 2019 y finalmente se suscribe un tercer CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 003/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ­UAJ-EXT Nº 001/2019 DE 19 de diciembre de 2019, modificación que fueron siempre a favor de la empresa intermediaria, en cuanto al plazo y el lugar de la entrega, en cuanto a la eliminación de ciertos requisitos establecidas en el contrato primigenio que se debía adjuntar en cada entrega la empresa intermediaria y en cuanto a la modificación de la forma de pago referente a una carta de crédito a una trasferencia bancaria, estableciendo la comisión de los ilícitos. El Co-Acusado BRYAN SAMUEL BERKMAN ha subsumido su conducta en los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO Y FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO en grado de autoría con relación al Art. 20 previstos en los Arts. 221 del Código Penal y Arts. 28 y 29 de la Ley 004. ---------------------------------------------------------------- Con relación al ilícito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, la responsabilidad penal de los particulares que sin ser servidores públicos pero circunstancialmente pueden actuar como representantes del Estado a como contraparte del Estado, estableciéndose tanto la figura dolosa como culposa en la conducta del particular lo que en el presente caso se subsume. De lo expresado se tiene que el representante legal de la empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, ahora acusado Bryan Samuel Berkman conjuntamente con Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, Alan E. Menacho Rodal Jefe de Unidad de Análisis Jurídico, suscriben el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 001/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019, posteriormente modifican el citado contrato en fecha 27 de diciembre de 2019 con un segundo CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UA-EJXT Nº 002/2019, al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 001/2109 de 19 de diciembre de 2019, asimismo en fecha 14 de febrero de 2020, suscriben nuevamente el CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 DE 19 de diciembre de 2019 y finalmente se suscribe un tercer CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 003/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ­UAJ-EXT Nº 001/2019 DE 19 de diciembre de 2019, contratos que causaron un daño económico al Estado debido a las características y modalidades ilegal en las modificación al contrato primigenio, estab1eciendo la comisión del Ilícito. ----------------- Con relación al Ilícito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACION AL ESTADO, la acción típica en el caso de los representantes de las personas jurídicas, consiste en la conducta del representante destinado a "enriquecer" patrimonialmente de manera desproporcional e injustificada a la persona jurídica a la cual representa; por lo tanto, toda persona jurídica para prevenir estas conductas ilícitas debiera contar necesariamente de políticas internas anticorrupción para todos sus trabajadores y el personal ejecutivo, donde se incluya al representante legal, bajo estos extremes se infiere que el acusado subsumió su conducta al citado delito. --------------- Con relación al delito de FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, para la existencia de este delito se requiere como presupuesto una acción delictiva previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley N° 004, el autor no haya participado directamente en la consumación de los mismos; sin embargo, presta una importante colaboración con la finalidad de encubrirlos, lo cual implica: ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial sea mediante la facilitación de su nombre o la participación en actividades económicas, financieras y comerciales. En aplicación del Art. 20 del Código Penal, se tiene como autores del hecho a: ------------ 1. ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC y SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE, por los ilícitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA, e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos en los Arts. 146, 150 y 154 del Código Penal. 2. LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224, 146, 150 y 154 del Código Penal. --------------- 3. RAUL MARTIN LÓPEZ GONZALES y ALAN E. MENACHO RODAL por los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224, 146 y 154 del Código Penal. 4. PEDRO MIGUEL REA SIMON, RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS y DENNIS ALEJANDRO VERA RADA, por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CONDUCTA ANTIECONOMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMEINTO DE DEBERES, previstos en las Arts. 221 con relación al Art. 23, 224, 146 y 154 del Código Penal. ---------------------------------------------------------------- 5. BRYAN SAMUEL BERKMAN AGUILAR y/o (BRAYAN SAMUEL BERKMAM)por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO previsto en el Art. 221 del Código Penal, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACION AL ESTADO Y FAVORECIMEINTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previstos en los Arts. 28 y 29 todos de la Ley 004. ---------------------------------------------------------------- Siendo identificados como las personas que han adecuado sus conductas a los tipos penales previstos y sancionados en el Código Penal Boliviano, mismos deben ser investigados ya que cumplen los elementos del Tipo Penal conforme establece la doctrina y la Teoría del Delitos donde se tiene como primer elemento a la ACCION, entendiéndose por esta como: “…aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial…”, tomado en cuenta esta definición, el comportamiento de los ahora acusados se subsume a los delitos atribuidos, acción desplegada con conocimiento y voluntad para consumar el resultado requerido, adecuándose así al nexo causal de la TIPICIDAD el hecho según la acción el autor del presente caso se acomoda y subsume claramente al tipo penal descrito en el sustantivo penal atribuido, por lo que el actuar del mismo constituye en un verdadero atentado contra el derecho protegido por la Constitución Política del Estado y el Código Penal que establecen mecanismos de prevención, actuación del encausado cumple con el elemento de ANTIJURICIDAD, que la acción desplegada del acusado subsume al tipo penal descrito en el sustantivo penal, transgredió la norma y la paz social en su conjunto, ya que no existe causas de justificación que acrediten el hecho causado a la víctima, en cuanto a la CULPABILIDAD toda vez que los acusados son imputables, tenían conocimiento de los elementos concomitantes y la posibilidad de actuar de otra manera empero no lo hizo cumpliéndose con todos los requisitos para la subsunción del accionar que se acomoda en el tipo penal acusado, mismo que transgredió la norma jurídica penal y la paz social, con conocimiento y voluntad, ya que pudo actuar de forma diferente, pero como actuó a sabiendas de lo que hacía se le atribuye la comisión del ilícito, teoría del delito que se demuestra de forma objetiva en función a la doctrina en materia penal. ---------------------------------------------------------------- VI. PETITORIO: --------------------------------------- En mérito a lo expuesto y la fundamentación realizada, existiendo la comisión de los delitos acusados, los bienes jurídicamente tutelados, al amparo del art. 340 del Código de Procedimiento Penal presentamos ACUSAMOS PARTICULAR en contra de: LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO Por los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en las Arts. 221, 224, 146, 150 y 154 del Código Penal. ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, Por los delitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos en los Arts. 146, 150 y 154 del Código Penal. SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE Por los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos en los Arts. 221, 146, 150 y 154 del Código Penal. ---------------------------------------------------------------- RAUL MARTIN LOPEZ GONZALES y PEDRO MIGUEL REA SIMON, Por los delitos de CONDUCTA ANTIECONOMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en las Arts. 224 y 154 del Código Penal. ---------------------------------------------------------------- ALAN ERWING MENACHO RODAL Por los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en las Arts. 221, 224, 146 y 154 del Código Penal. RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS Por los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, CONDUCTA ANTIECONOMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en las Arts. 221, 224, 146 y 154 del código penal. ---------------------------------------------------------------- DENNIS ALEJANDRO VERA RADA Por los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en las Arts. 221 con relación al art. 221, 224 y 154 del código penal. BRYAN SAMUEL BERKMAN Por los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACION AL ESTADO y FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previstos en los Arts. 28 y 29 de la Ley 004. Pedimos a su autoridad admita nuestra ACUSACIÓN PARTICULAR y disponga la realización del respectivo JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, para que una vez cumplidos el mismo en estricta aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal DICTE SENTENCIA CONDENATORIA E IMPONGA LA PENA MAXIMA A LOS AHORA ACUSADOS, misma que deberá ser cumplida en el Recinto Penitenciario de Chonchocoro y Centro de Orientación Femenina de Obrajes del Departamento de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios al Estado Plurinacional de Bolivia, sea con las formalidades de ley. ---------------------------------------------------------------- OTROSÍ.- OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS DE PRUEBA: A fin de probar la Acusación Particular, de conformidad a lo establecido en el Art. 341 par. II del Código de Procedimiento Penal, NOS ADHERIMOS plenamente a las pruebas documentales, testificales y periciales ofrecidas por el Ministerio Publico, pido se tenga presente. OTROSÍ 1º.- Adjunto Fotocopia Legalizada del Testimonio de Poder Nro. 353/2022 de fecha 30 de agosto de 2022, otorgada por el Ministro de Defensa, señor Edmundo Novillo Aguilar. ---------------------------------------------------------------- OTROSÍ 2º.- Solicitamos se nos extiendan Fotocopias Simples y Legalizas de todo el Cuaderno de Control Jurisdiccional y de Juicio. ------------------------------------------------------ OTROSÍ 3º.- Solicito disponga que por secretaria de su digno despacho se nos proporcione FOTOCOPIA LEGALIZADAS DE TODAS LAS PRUEBAS APORTADAS. OTROSÍ 4º.- Reiteramos Domicilio Real y Procesal, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Piso 4to., Edificio del Ministerio de Defensa, ubicado en la Av. 20 de Octubre Nº 2502 esquina Pedro Salazar, zona Sopocachi. La Paz, 13 de septiembre de 2022. FIRMA Y SELLA: Abg. Daniela T. Conde Mena - R.P.A. 4903514DTCM - JEFE DE LA UNIDAD DE GESTION JURIDICA - DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS - MINISTERIO DE DEFENSA------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abg. Victor Rubin de Celis Arispe - RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO DE PROCESOS LEGALES - MINISTERIO DE DEFENSA - R.P.A.4809755VGRDCA-A &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VENTIDOS ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& En lo principal y otrosíes. Con carácter previo a disponer respecto del memorial que antecede por el Ministerio de Defensa, se adjunta poder de legitimación y representación específico dirigido al Tribunal de Sentencia Anticorrupción 1º Capital La Paz, dentro del CUD: 201102012001928, y sea en el plazo de 48 Hs., de notificado con la presente providencia. --------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN Dr. Marco Antonio Vargas Y. - JUEZ PRESIDENTE - TRIBUNAL DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 1º CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abg. Helen V. Mamani Pacheco - SECRETARIA – ABOGADA - TRIBUNAL DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 1º - LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE VENTIDOS ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------------------------------------------------------------- CUD: 201102012001928. Comisión de Fiscales: Dr. Junior Flores - Dra. Magaly Bustamante. -Dra. Martha López. - PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR. OTROSÍES. - SU CONTENIDO. --------------------------------------- Dra. JULIA SUSANA RÍOS LAGUNA, Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS; ante las debidas consideraciones, expongo y pido: 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. 1.1. ACUSADOS. a) NOMBRES Y APELLIDOS: ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC (REBELDE) CÉDULA DE IDENTIDAD: 837885 CBBA - FECHA DE NACIMIENTO: 27/12/1963 ESTADO CIVIL: SOLTERO DOMICILIO REAL: CALLE COSTANERA ENTRE CALLES 14 Y 13 TORRE VICTORIA PISO 7 DEPTO. 702 (dato de la declaración)- ABOGADO DEFENSOR: ABG. ARIEL FREDDY MENDEZ BOCANGEL - DOMICILIO PROCESAL: CALLE LAJA Nº 963 ZONA CENTRAL. b) NOMBRES Y APELLIDOS: LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO (REBELDE)CÉDULA DE IDENTIDAD: 2973137 SC---------------------------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 15/10/1964 ESTADO CIVIL: CASADO DOMICILIO REAL: CALLE 20 DE OCTUBRE EDIF. TORRE LUZ DEPARTAMENTO 15-A dato de la declaración) ABOGADO DEFENSOR: ABG. ARIEL FREDDY MENDEZ BOCANGEL DOMICILIO PROCESAL: CALLE LAJA Nº 963 ZONA CENTRAL. c) NOMBRES Y APELLIDOS: SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE (REBELDE) CÉDULA DE IDENTIDAD: 3587378 ---------------------------------------------------------------- CBBA FECHA DE NACIMIENTO: 12/03/1967 ESTADO CIVIL: CASADO DOMICILIO REAL: CALLE BALLIVIAN ESQ. 12 EDIFICIO GRECO DEPTO. 3-B ZONA CALACOTO ABOGADO DEFENSOR: NO REGISTRA. DOMICILIO PROCESAL: NO REGISTRA. d) NOMBRES Y APELLIDOS: BRYAN SAMUEL BERKMAN AGUILAR Y/O BRAYAN - SAMUEL BERKMAN (REBELDE). CÉDULA DE IDENTIDAD: 4532975 FECHA DE NACIMIENTO: 08/12/1984 - ESTADO CIVIL: SIN DATO -DOMICILIO REAL: SIN DATO - ABOGADO DEFENSOR: NO REGISTRA. - DOMICILIO PROCESAL: NO REGISTRA---------------------------------------------------------------- e) NOMBRES Y APELLIDOS: DENNIS ALEJANDRO VERA RADA CÉDULA DE IDENTIDAD: 5942961 LP FECHA ---------------------------------------------------------------- DE NACIMIENTO: 21/06/1983 ESTADO CIVIL: CASADO DOMICILIO REAL: CALLE NESTOR MORALES Nº 1346 PASAJE S/N ZONA MIRAFLORES ABOGADO DEFENSOR: ABG. ESTEBAN ANTONIO GUTIERREZ. DOMICILIO PROCESAL: AV. BALLIVIAN EDIF. EL DORIAL Nº 555 P/19 ZONA CALACOTO. ---------------------------------------------------------------- f) NOMBRES Y APELLIDOS: ALAN ERWING MENACHO RODAL CÉDULA DE IDENTIDAD: 3432192 LP FECHA DE ---------------------------------------------------------------- NACIMIENTO: 07/08/1976 ESTADO CIVIL: CASADO DOMICILIO REAL: ZONA ACHUMANI CALLE 3 Nº 3-A Nº 11 URB. ROSALES ABOGADO DEFENSOR: ABG. JHANET BLANCO QUISPE. DOMICILIO PROCESAL: EDIF. KERSUL PISO 7, OF. 700, AV. CAMACHO. g) NOMBRES Y APELLIDOS: RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS CÉDULA DE IDENTIDAD: 2284877 FECHA DE NACIMIENTO: 02/01/1958 ESTADO CIVIL: DIVORCIADA DOMICILIO REAL: REPUBLICA FEDERAL DE BRASIL SAO PAULO RUA 07 DE OCTUBRE Nº 104 (dato de la declaración) ABOGADO DEFENSOR: ABG. MOISES PONCE DE LEON. DOMICILIO PROCESAL: CALLE 24 EDIF. CESUR P/4 OF. 406 Z. CALACOTO. 1.2. ACUSADOR PARTICULAR. NOMBRES Y APELLIDOS: DRA. JULIA SUSANA RÍOS LAGUNA - VICEMINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. ABOGADOS PATROCINANTES: ABG. DANIEL JUNIORS MOLLO FIGUEROA. ABG. RUBEN ALFREDO CALLE TICONA. DOMICILIO PROCESAL: EDIFICIO CAPITÁN RAVELO, CALLE CAPITÁN RAVELO ESQ. MONTEVIDEO, N° 2101, PISO 8, DE LA CIUDAD DE LA PAZ. 2. ANTECEDENTES: ---------------------------------------------------------------- Señor Juez, dentro del caso de autos se tiene que el 06 de julio de 2022 la comisión de fiscales, integrados por el Dr. Junior Flores Quispe, Dra. Martha Lopez y Dra. Magaly Bustamante Herbas, presentaron al Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ello en estricta observancia a las observaciones realizadas por su despacho judicial mediante decreto de 30 de junio de 2022, y posteriormente mediante Auto de 07 de julio de 2022, la autoridad jurisdiccional dispuso la RADICATORIA de la presente causa. ---------------------------------------------------- Asimismo, cabe referir que el 07 de septiembre de 2022, esta cartera de Estado fue notificada con Resolución Conclusiva de Acusación Fiscal, Auto de Radicatoria y el decreto de 26 de julio de 2022 por la cual el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz tiene presente la remisión de las pruebas físicas ofrecidas por la comisión de fiscales de la causa y dispone se notifiquen a las víctimas o querellantes para que en el plazo de 10 días presenten acusación particular o se adhieran a la presentada por el fiscal, ello conforme las previsiones contenidas en el Art. 340 par. II del cuerpo adjetivo penal; en ese sentido, con la finalidad de proseguir con la tramitación de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 76 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en tiempo hábil y oportuno presenta ACUSACION PARTICULAR, conforme a los siguientes argumentos de hecho y derecho que se refieren a continuación: ------------------------------ 3. RELACIÓN CIRCUNTANCIADA DE LOS HECHOS. El Ministerio de Gobierno el mes de diciembre de 2019 dio inicio el proceso de contratación directa en el exterior para la adquisición de agentes químicos y equipo antimotín en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 4090 de 29 de noviembre de 2019, que tenía por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la adquisición excepcional de gases antidisturbios o antimotín clasificados como materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana; sin embargo, el mismo fue realizado a través del Decreto Supremo Nº 4116 de 12 de diciembre de 2019 que tuvo por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la adquisición en el extranjero de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, para la seguridad y defensa del Estado. Así, se tiene que el Ministerio de Gobierno envió la carta con CITE: MG/DGAA/UA/BYS/Nº 237/2019 de 25 de noviembre de 2019 a la empresa "Cóndor Tecnologías Nao-Letais" invitándola para que presente su propuesta técnica-económica, para el proceso de contratación por Excepción de agentes químicos para la Policía Boliviana a Nivel Nacional. El 26 de noviembre de 2019, la misma instancia ejecutiva (Ministerio de Gobierno) envió una segunda carta con CITE: MG/DGAA/Nº 1463/2019, a la empresa CONDOR Tecnologías Nao-Letais mediante la cual manifestó que la Adquisición de los Agentes Químicos se realizaría a través de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC (representada por Bryan Berkman Littmann) y no así con otra empresa representante y/o distribuidor que la misma tuviera en Bolivia, dando de ese modo muestras fehacientes de direccionamiento del proceso de contratación. Por otra parte, producto de la intermediación de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC se ocasiono un daño económico al Estado. ----------------------------------- En ese sentido se tiene la siguiente relación cronológica de los hechos criminosos perseguidos. ---------------------------------------------------------------- ? 25/11/2019.- El Ministerio de Gobierno envió una carta con CITE: MG/DGAA/UA/BYS/N°237/2019, a la EMPRESA CONDOR Tecnologías Nao-Letais invitándola de manera directa a la presentación de propuestas Técnicas – Económicas, señalando textualmente lo siguiente: “…por problemas logísticos y legales esta cartera de Estado no puede realizar la adquisición bajo los términos conversados, lo contrario generaría Responsabilidad por la Función Pública de conformidad al Art. 28 de la Ley N° 1178 Ley de Administración y Control Gubernamental, motivo por el cual se ha visto por conveniente realizar la adquisición a través del traspaso presupuestario al Ministerio de Defensa previa suscripción del convenio…”--------------------------------------- ? 26/11/2019.- El Ministerio de Gobierno, envió una segunda carta con CITE: MG/DGAA/N° 1463/2019, a la empresa CONDOR Tecnologías Nao–Letais, por la cual se autorizó a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC y no así con otra empresa, representante y/o distribuidor que la empresa tuviera en Bolivia, para llevar a cabo el proceso de contratación de dotación a la fuerzas de seguridad pública, en ese sentido la nota manifestó lo siguiente: “…el Estado Plurinacional de Bolivia viene atravesando diferentes manifestaciones sociales ..(..)., razón por la cual se toma la decisión de realizar la adquisición de productos no letales (fumígenos y otros), por excepción de vuestra empresa, el mismo que será a través de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC y no así con otra empresa, representante y/o distribuidor que Uds. tuvieran en Bolivia, esta decisión se la ha tomado por la imperiosa necesidad que se tiene para poder adquirir los productos no letales y dotar a nuestras fuerzas de seguridad pública (Policía Nacional y Ejercito Nacional) sin demoras y dilaciones.” Ambas cartas fueron firmadas por el Lic. Sergio Zamora Bascope - Director General de Asuntos Administrativos en el Ministerio de Gobierno. ------------------------------------------- ? 03/12/2019.- Jeanine Añez, promulga el D.S. 4090 por la cual se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa realizar la adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana en el marco del Artículo 32 de la Ley Nº 400, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de 18 de septiembre de 2013. ? 12/12/2019.- Jeanine Añez, promulga el D.S. 4116, por la que se autoriza al Ministerio de Defensa la contratación directa en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado. ? 13/12/2019.- El entonces Ministro de Defensa, Luis Fernando López Julio, mediante Hoja de Ruta Nº DMD09759 instruyó al Director de General de Logística del Ministerio de Defensa dar curso a la solicitud de adquisición de agentes químicos para la Policía Nacional y posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 0685 aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES, que en lo pertinente refiere: “Art. 6. Procedimiento de contratación directa… e) Registro de ejecución de gastos (Certificación Presupuestaria), debidamente firmada. f) Listado del o los proveedores… “, procedimiento requiere de un LISTADO del o los PROVEEDORES. ------- 17/12/2019.- Mediante Carta N° 0667/19 remitida por Lucimara Costa Souza, Américas Cóndor S/A Industria Química dirigida a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, la Empresa Cóndor S/A Industria Química fabricante de municiones y equipos no letales informa que no tiene representante legal en Bolivia y confirma que autoriza a firmar contratos y representar y concluir ofertas para ventas de municiones y equipos no letales con las Fuerzas Armadas, Aéreas y Policiales de Bolivia a la Empresa "Bravo Tactical Solutions", sobre el particular, si bien la Empresa Cóndor S/A Industria Química, autoriza a la Empresa "Bravo Tactical Solutions" a firmar contratos y representarlo; sin embargo, en ningún momento manifestó su limitación, impedimento o imposibilidad de realizar la venta directa en el exterior. ---------------------------------------------------------------- 18/12/2019.- Mediante nota DGAA.UA.SCP.MA. Nº 1207/19 de 18 de diciembre de 2019, emitida por Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, se solicita a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica para el proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", de manera manual. --------------------------------------- 19/12/2019.- Luis Fernando López Julio, en su condición de Ministro de Defensa, mediante la nota MD.SD.DGAA.UA.SCP.MA. N° 2927, adjudicó el proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC. 19/12/2019.- A horas 18:00, se registro la recepción de la propuesta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS para la "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. ---------------------------------------------------------------- 19/12/2019.- Ruth Rosana Palomeque Ríos, en su condición de Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, emitió la Nota DGAA.UA.SCP.MA. N° 1214/19 dirigida a Raúl Martin López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos, para la elaboración del Contrato Administrativo con la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. ---------------------------------------------------------------- 19/12/2019.- Luis Fernando López Julio en su condición de Ministerio de Defensa, Raúl Martin López Gonzales y Alan Menacho Rodal suscribieron el Contrato Administrativo de ADQUISICION DE AGENTES QUIMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS, MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 001 2019, con Bryan Samuel Berkman, representante legal de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, por un monto de $us. 5.649.137,64.- Cinco Millones Seiscientos Cuarenta Nueve Mil Ciento Treinta y Siete 64/100.- Dólares Americanos, equivalentes a (Bs. 39.317.998,00), y conforme al citado contrato se iba a cancelar el monto por unidad de Bs. 270 ($us. 38,80) por cada proyectil de largo alcance de calibre 37/38 MM, haciendo un pedido para la obtención de 50.000 unidades y de Bs. 250 ($us. 35.92) por unidad de proyectil de triple acción de calibre 37/38 MM, de un total de 50.000 unidades, a tal efecto, el gobierno transitorio mediante D.S.4168 de 27 de febrero de 2020 procedió al traspaso de Bs. 40.068.000,00 del Tesoro General de la Nación a las cuentas del Ministerio de Gobierno y este a su vez procede a la trasferencia a las cuentas del Ministerio de Defensa. ---------------------------------------------------------------- Asimismo, conforme la CLAUSULA SEGUNDA del CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019, se demuestra que el objeto de dicho contrato administrativo estuvo dirigida a la adquisición de los siguientes ítems: 1Proyectil de largo alcance Cal 37/38 MM en una cantidad de 50.000 unidades; 2Proyectil de corto Alcance Cal 37/38 MM CS en una cantidad de 50.000 unidades; 3Granada cuádruple acción CS en una cantidad de 11.500 unidades; ----------------- 4Granada triple acción CS en una cantidad de 11.500 unidades; ---------------------- 5Aerosol de CS spray en una cantidad de 12.000 unidades; -------------------------------- 6Cartuchos con perdigón de goma Cal 12 My en una cantidad de 11.500 unidades; 7Cartuchos de pólvora (impulsores) Cal 12 My en una cantidad de 69.647 unidades.27/12/2019.- Se suscribe el Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT" 002/2020 al Contrato Administrativo para la adquisición de bienes ML-DGAJUA-EXT Nº 001/20 por el cual se modifica la cláusula tercera del contrato administrativo para la adquisición de bienes MDDGAJ-UAJ-EXT Nº 01/2019, siendo la primera entrega el 10 de enero 2020, por el monto de Bs. 29.335.000,00, y la segunda entrega el 25 de marzo de 2020, por el monto de Bs. 9.982.998,00; montos que serán pasados por la ENTIDAD al PROVEEDOR mediante transferencia bancaria en dólares americanos vía Banco Central de Bolivia y revisión de los bienes en el aeropuerto de rio de Janeiro Brasil. Contrato suscrito en la ciudad de La Paz el 14 de febrero de 2020 entre el Ministro de Defensa, Luis Fernando López Julio y el representante de la empresa Bryan Samuel Berkman. Asimismo, producto de las obligaciones contraídas por el anómalo, ilegal e irregular proceso de contratación, se tiene el siguiente detalle de los pagos efectuados por el Estado a favor de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS.------------------------------------- COMPROBANTES DE PAGO Nº C-31 FECHAS DESCRIPCION IMPORTE BS. 1.3121 de 08/04/2020 Apoyo a la Seguridad y Defensa, desembolso de recursos para el pago de la Factura N° 118 B-19 de Bravo Tactical Solutions — Anexo Inf. de Pago N° 67.12.036.447,96---------------------------------------------------------------- 2. 1052 16/03/2020 Dirección General de Logística — Desembolso de Recursos para la Adquisición de Material y Equipó Militar — Agentes Químicos — Anexos — OF Nº 145 — Especificaciones Técnicas — Pro Forma OF 319. 27.281.549,98----------------------------- Total: 39.317.997,94 31/03/2020. ---------------------------------- La Comisión de Recepción eleva el Informe de Conformidad de la entrega de los agentes químicos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ La relación cronológica de los hechos expuestos, permite establecer la existencia de conductas delictuales, mismos que están orientados a un direccionamiento a fin de favorecer a un determinado intermediario y la existencia de un sobreprecio en la adquisición de los bienes e insumos, aspectos que se develan conforme la descripción de los siguientes argumentos: -------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Al ejecutar el proceso de contratación bajo el Decreto Supremo N° 4116 de 12 de diciembre de 2019, que autorizaba al Ministerio de Defensa la adquisición, en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados; sin embargo, la contratación de los Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, efectuada por el Ministerio de Defensa el 19 de diciembre de 2019, no se formalizó en el extranjero, sino se realizó en oficinas del Ministerio de Defensa, adjudicando a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, sin considerar que esta Empresa no estaría facultada legalmente para operar en el territorio boliviano, y que la adquisición de los bienes pudo haberse efectuado no a través de una Empresa intermediaria sino de manera directa de la Empresa Fabricante CONDOR S/A INDUSTRIA QUIMICA, cuyo domicilio de la empresa se encuentra en el país de Brasil, país donde el personal del Ministerio de Defensa realizó la recepción de los agentes químicos adquiridos; del Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N°01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas". ----------------------------------------------------- Que, del Informe N° 032/2019 de 10 de diciembre de 2019, elaborado por el Sgto. 1ro. Juan Mario Serrano Avila, Encargado del Almacén de Agentes Químicos de la Dirección Nacional de Armamento y Equipo de la Policía Boliviana, efectúa el "Requerimiento de Agentes Químicos para la Policía Boliviana” por un total de Bs. 40.067.998,00, el precitado Informe detalla las características de los bienes que se requiere adquirir y donde se menciona que: "Los precios son puestos en almacenes de Fabrica CONDOR Industria Brasilera"; asimismo, se incluye el documento con título "RESUMEN ECONOMICO DEL REQUERIMIENTO DE LOS AGENTES QUIMICOS PUESTO EN ALMACEN", que contiene los datos establecidos en el cuadro precedente, y en el que se precisa que el pago se realizará con Carta de Crédito Irrevocable, contra entrega parcial de los bienes una vez que estos se encuentren en almacén del Ministerio y exista la aceptación y conformidad por la Comisión de Recepción. Mediante la nota Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No.2380/19 de 10 de diciembre de 2019, se solicita al Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic, que "(…) viabilice la adquisición de los Agentes Químicos, para el mantenimiento del Orden Público, en cumplimiento al Decreto Supremo No. 4090 del 29 de noviembre de 2019". Simultáneamente, mediante nota MG-VRIP-DESP CITE: N°1749/2019 de 10 de diciembre de 2010, Daniel Humérez Valda, Viceministro de Régimen Interior y Policía, solicita a Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno, remitir al Ministerio de Defensa el requerimiento y especificaciones de la Policía Boliviana, para la adquisición excepcional de "AGENTES QUIMICOS PARA LA POLICIA BOLIVIANA" en el marco del Decreto Supremo N° 4090. ---------------------------------------- Es así que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS en fecha 10 de diciembre de 2019, mediante nota sin número suscrita por Bryan Berkman, dirigida a Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno, presentó su oferta formal en torno al requerimiento realizado por el Comandante General de la Policía Boliviana, Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno, a través de la nota CITE: MG-DESP. N°2173/2019 de 10 de diciembre de 2019, remite al Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la nota MG-VR1P-DESP CITE: N° 1749/2019, la nota Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No.2380/19, la nota Stria. Gral. OF N° 2843/2019 y el Informe N° 032/2019, para que se viabilice la adquisición de agentes químicos para la Policía Boliviana, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 4090 y la Ley N° 400. Sin embargo, dicho proceso de contratación es cancelado mediante Resolución Ministerial 376/2019 de 26 de noviembre de 2019 emitida por el entonces Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic y Daniel Humerez Valda en su calidad de Viceministro de Régimen Interior y Policía. ----------------------------------------------------------- Es así que por cuerda separada se da inicio al proceso de contratación de los gases lacrimógenos, a través de la nota emitida por el Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, mediante, nota con cite: Stria. Despacho COMANJEFE. N°191/18 de 11 de diciembre de 2019, en la que pone en conocimiento de Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, la nota MG-VRIP-DESP CITE: N° 1749/2019, la nota Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No.2380/19, la nota Stria. Gral. OF N° 2843/2019 y el Informe N° 032/2019, sobre la "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUIMICOS PARA LA POLICIA BOLIVIANA", en cumplimiento al Decreto Supremo N° 4116 de 12 de diciembre de 2019, se autorizó al Ministerio de Defensa sobre la adquisición, en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado, que precisa en su Art. 5 "El Ministerio de Defensa elaborará y aprobará el procedimiento para la contratación directa en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados"; asimismo, se abroga el Decreto Supremo N° 4090 de 29 de noviembre de 2019. Es así que Mediante Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019, Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, aprueba el "Procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, de Material Bélico, Bienes de Uso Militar y Otros Materiales Relacionados.", el artículo 6 del señalado Procedimiento aprobado, detalla las actividades que los servidores públicos del Ministerio de Defensa debían cumplir durante el desarrollo de un proceso de contratación directa, en el extranjero, de Material Bélico, Bienes de Uso Militar y Otros Materiales Relacionados, el cual: "ARTICULO 6. Procedimiento de Contratación Directa: La Dirección General de Logística, dependiente del Viceministerio de defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, se constituye en Unidad Solicitante. --- a) Unidad Solicitante: A través de Informe Técnico fundamentado y documentado, solicitará al Ministro de Defensa, autorice, mediante Resolución Ministerial, el inicio de la contratación directa en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado. Una vez autorizada la contratación directa en el extranjero, remite al Director General de Asuntos Administrativos, los siguientes documentos: a) Resolución Ministerial que autoriza el inicio de la contratación directa en el extranjero e Informe Legal. b) Informe Técnico para la contratación directa en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado. c) Especificaciones técnicas, debidamente firmadas. d) Pedido de Bienes, e) Registro de ejecución de gasto (Certificación Presupuestaria), debidamente firmada. f) Listado del o los proveedores. g) Cotización. h) Muestra, si corresponde". --------------------------------------- b) Director General de Asuntos Administrativos: Mediante proveído remite al Jefe de la Unidad Administrativa la documentación del proceso de contratación directa en el extranjero. ---------------------------------------------------------------- c) Jefe de la Unidad Administrativa: Mediante proveído remite al Responsable de la Sección de Compras Públicas la documentación del proceso de contratación directa en el extranjero. ---------------------------------------------------------------- d) Responsable de la Sección de Compras Públicas: Instruye al Analista en Compras Públicas, elaborar y cursar por el conducto regular (Responsable de Sección, Jefe de la Unidad Administrativa y el Director General de Asuntos Administrativos) la o las invitaciones vía correo electrónico u otro medio de comunicación. --------------------------- e) Potenciales Proponentes: El Analista en Compras Públicas recibe la propuesta de acuerdo a la invitación cursada, vía correo electrónico u otro medio de comunicación, siendo esta la siguiente: ----------------- Datos de identificación del proponente. ------------------------------- Correo electrónico. --------------------------------------------------- Propuesta Técnica y económica. ---------------------------------------- Copia simple de la Constitución de Sociedad o su equivalente emitida por las autoridades del país de origen. ----------------------------------- Fotocopia simple del pasaporte y/o cédula de identidad del Representante Legal. ------- Garantías, cuando corresponda. --------------------------------------- Ficha Técnica del Producto. ------------------------------------------- f) Auxiliar de Enlace y Seguimiento: Mediante Registro en el Libro de Actas efectúa la recepción de la propuesta y entrega al analista en compras públicas. --------------------- g) Analista en Compras Públicas: Realiza la verificación de la propuesta presentada por el proponente, luego procede de la siguiente manera: -------------------------------------- En caso de que el proponente no cumpla con la documentación, vía correo electrónico u otro medio de comunicación, comunica dicha situación al proponente. (Retorna al Numeral 6). 7.2. Si este cumple con la documentación solicitada en la invitación, mediante nota y por el conducto regular remite la misma a la Unidad Solicitante para la verificación de la propuesta técnica. -------------------------------- h) Unidad Solicitante: Realiza la verificación de la propuesta presentada por el proponente y la muestra (Si corresponde), luego procede de la siguiente manera: ------- Si la propuesta cumple con lo requerido, mediante Informe de verificación de Propuesta Técnica y Económica expresa su conformidad y recomienda adjudicar la contratación, posteriormente por el conducto regular remite la documentación al Analista en Compras Públicas de la Sección de Compras Públicas. --------------------------------------------------------- Si la propuesta no cumple con lo requerido por el conducto regular devuelve el mismo al Analista en Compras Públicas. i) Analista en Compras Públicas: Elabora la nota de Adjudicación y remite por el conducto regular al Ministro de Defensa. ---------------------------------------------------------------- j) Ministro de Defensa: Si está de acuerdo firma la nota de adjudicación, luego remite por el conducto regular al Analista en Compras Públicas. Si no está de acuerdo rechaza o pide su complementación. ---------------------------------------------------------------- k) Analista en Compras Públicas: Notifica la adjudicación del proceso al proponente, vía correo electrónico u otro medio de comunicación y a su vez solicita la presentación de los documentos respectivos para la suscripción del Contrato o el proyecto de contrato de adhesión, si corresponde, juntamente con los documentos de respaldo del contrato. l) Proponente Adjudicado: Remite vía correo electrónico u otro medio de comunicación al Analista en Compras Públicas, los siguientes documentos: --------------------------------- En el caso de contrato de adhesión. • Proyecto de contrato. --------------------------------- En el caso de contrato elaborado por la entidad: • Identificación del Proponente. • Constitución de Sociedad o su equivalente emitida por las autoridades del país de origen, debidamente apostillado. • Carta Poder o Poder debidamente apostillado, a favor del representante legal con facultades de suscribir contratos. Cuando corresponda. Según lo comprendido en la referida norma, en fecha 16 de diciembre de 2019, el Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, mediante Informe sin número dirigido a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, realiza el requerimiento de clase V de munición antimotín para los Batallones y Compañías de la Policía Militar de las Fuerzas Armadas, acompañando los siguientes documentos: "LISTA DE PROPONENTE" para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, suscrito por Dennis Alejandro Vera Rada, Responsable de la Sección de Artículos Clase V del Ministerio de Defensa, Gary Yul Bleichner Méndez, Jefe de la Unidad de Material Bélico y Pedro Miguel Rea Simon, Director General de logística, que detalla a un solo proponente, la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, cuyo representante es Bryan Berkman. --------------------------------------- "LISTA DE PROVEEDORES" para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, suscrito por Dennis Alejandro Vera Rada, Responsable de la Sección de Artículos Clase V del Ministerio de Defensa, Gary Yul Bleichner Méndez, Jefe de la Unidad de Material Bélico y Pedro Miguel Rea Simon, Director General De Logística, que detalla a un solo proveedor, la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, cuyo representante es Bryan Berkman. ---------------------------------------------------- "ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES REQUERIDAS DE LOS BIENES" para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, suscrito por Dennis Alejandro Vera Rada, Responsable de la Sección de Artículos Clase V del Ministerio de Defensa y Pedro Miguel Rea Simon, Director General De Logística, en el que se detalla entre otros aspectos los ítems (que concuerdan exactamente con los agentes químicos que fueron requeridos por la Policía Boliviana), cantidades, características de los agentes químicos a adquirir, forma, lugar, plazo de entrega, forma de pago y documentación que el proponente adjudicado deberá incluir. ----- "PEDIDO N° 10/19 Pedido de Clase — V para las Fuerzas Armadas", donde se detalla los ítems (que concuerdan exactamente con los agentes químicos que fueron requeridos por la Policía Boliviana) y cantidades de los agentes químicos a adquirir, suscrito por el Gnrl. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Asimismo, el 17 de diciembre de 2019 se emitió el Informe Técnico DGLUMB-CV N° 064/19, remitido a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, por Pedro Miguel Rea Simon, Director General de Logística, vía Gastón R. Peñaloza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, en el que una vez más solicita la contratación directa, en el extranjero, de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, en el marco de los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 4116. Posteriormente, mediante la Carta N° 0667/19 de 17 de diciembre de 2019, suscrita por Lucimara Costa Souza, International Manager - Américas Cóndor S/A Industria Química, se comunica a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, que: (…) la empresa CONDOR S/A INDUSTRIA QUIMICA, Fabricante de Municiones y Equipos No-Letales, con domicilio en Calle Armando Días Pereira, N° 160, Adrianopolis, Nova Iguacu, Rj 26053-640 - Brasil, señala de manera textual: “que por este instrumento informamos que no tenemos representante en Bolivia”. Sin embargo, confirmamos que BRAVO TACTICAL SOLUTIONS está autorizado a firmar contratos, representar, preparar, negociar y concluir ofertas para las ventas de MUNICIONES Y EQUIPO NO — LETALES, con las Fuerzas Armadas, Aérea y la Policía de Bolivia relacionados a nuestra oferta No. 257/19 con fecha el 09 de diciembre de 2019, y la carta de representación 654/19 firmada en la fecha de 10 de diciembre de 2019, (…), mediante Informe Legal MD-DGAJ-UAJ-N°2040/2019 de 18 de diciembre de 2019, remitido a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, por Alan Erwing Menacho Rodal, Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico, vía Raúl Martín López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos, recomienda que la Sección de Compras Públicas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos, realice con carácter obligatorio todos los actos administrativos establecidos en el procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, aprobado con Resolución Ministerial N° 0685, que en fecha 18 de diciembre de 2019, mediante Resolución Ministerial N° 0689, Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, autoriza el inicio de la Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, disponiendo que la Sección de Compras Públicas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos, realice con carácter obligatorio todos los actos administrativos establecidos en el procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, aprobado con Resolución Ministerial N° 0685. --- El 18 de diciembre de 2019 se emite el "PEDIDO DE MATERIALES Y SERVICIOS No. 648", elaborado por Gary Yul Bleichner Méndez, Jefe de la Unidad de Material Bélico, autorizado por Pedro Miguel Rea Simón, Director General De Logística, cuya glosa menciona: "ADQ. GASES ANTIDISTURBIOS O ANTIMOTIN POLICÍA BOLIVIANA", con cargo a la partida 34900 Material y Equipo Militar, por Bs.39.317.998,00. Mediante la Nota DGLUMB-CV N°145/2019 de 18 de diciembre de 2019, suscrita por Pedro Miguel Rea Simon - Director General De Logística, se solicita a Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, instruya a la Unidad Financiera emitir un preventivo de ejecución de gastos por Bs39.317.998,00 para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. Y que mediante nota DGAA.UA.SCP.MA. No. 1207/19 de 18 de diciembre de 2019, emitida por Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, se solicita a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica para el proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", de manera manual, en fecha 19 de diciembre de 2019 a horas 18:00, se habría registrado la recepción de la propuesta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS para la "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, según consta en la fotocopia legalizada por Juan Carlos Limachi Llusco, Auxiliar de Enlace y Seguimiento de la Unidad de Contrataciones del Ministerio de Defensa. ---------------------------- Cabe destacar que la propuesta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, incluye los siete ítems solicitados por el Ministerio de Defensa dentro de la contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", precisando su propuesta respecto del origen del despacho y entrega de los Bienes, que esta se realizará en Rio de Janeiro, Brasil. Es así que mediante nota DGAA.UA.SCP.MA. N° 1212/19 de 19 de diciembre de 2019, Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, remite a Pedro Miguel Rea Simon, Director General De Logística, la propuesta presentada por la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS para la "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", a efectos de su correspondiente verificación. Posteriormente, mediante Informe de Verificación DGL-UMB-CV N° 065/19 de 19 de diciembre de 2019, elaborado por Pedro Miguel Rea Simon, Director General De Logística, remitido a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, vía Gastón R. Perialoza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, se efectúa la verificación de la propuesta Técnica y Económica de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, concluyendo: “que la misma cumple con las Especificaciones Técnicas, Económicas y Condiciones requeridas dentro del proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", recomendando su adjudicación”. ---------------------- Es a través de nota MD.SD.DGAA.UA.SCP.MA. N° 2927 de 19 de diciembre de 2019, suscrita por Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, se comunica a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, la adjudicación del proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, solicitando para proceder a la elaboración del Contrato, se remita un ejemplar en original o fotocopia legalizada de la siguiente documentación: -------- Identificación del proponente. Constitución de Sociedad o su equivalente emitida por las autoridades del país de origen, debidamente apostillado. Carta Poder o Poder debidamente apostillado, a favor del representante legal con facultades de suscribir Contratos. ------------------------- Fotocopia legalizada del pasaporte y/o cédula de identidad del representante legal, debidamente apostillado. ------------------------ Garantía de cumplimiento de contrato, equivalente al 7% del monto del Contrato. ------ Mediante nota sin número de fecha 19 de diciembre de 2019, Bryan Samuel Berkman, en su condición de Presidente y Propietario de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, presenta a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, documentación para la elaboración del contrato administrativo, consistente en: 1. Artículos de Constitución de la compañía que consta de dos (2) páginas. 2. Detalle de existencia e información de la compañía que consta de dos (2) páginas. ---------------------------------------- Certificado de Existencia de Compañía emitido por el Departamento de Estado del Estado de la Florida, que consta de una (1) página. -------- Copia del pasaporte de los Estados Unidos No. 483745385 expedido a Bryan Samuel Berkman, el cual se encuentra vigente. Referente a la Carta Poder o Poder, comunica que es el dueño de la Compañía con poder de suscribir cualquier documento legal, aclarando respecto a la Garantía de Cumplimiento de Contrato del 7%, que acepta que se le realice la retención del 7% de cada pago, como garantía. --------------------------------- Nota DGAA.UA.SCP.MA No.1214/19 de 19 de diciembre de 2019, Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, que remite a Raúl Martín López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, la carpeta con la documentación original del proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", para la elaboración del Contrato Administrativo con la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. ------------------------------------- El 19 de diciembre de 2019, se suscribe el "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGA,I-UAJ-EXT N°001/2019" entre Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, y Brayan Samuel Berkman en representación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, por un importe de Bs. 39.317.998,00 equivalente a $us.5.649.137,64; cabe mencionar que el lugar de suscripción del contrato es la ciudad de La Paz, en el que también aparecen los sellos y firmas de Raúl Martín López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, y Alan Erwing Menacho Rodal, Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, mediante el cual se deja constancia del asesoramiento jurídico brindado por estos profesionales, en dicha contratación. ----------------------- Asimismo, en la cláusula Tercera de dicho contrato se establece: ------ TERCERA. - (PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA) El PROVEEDOR entregará los BIENES en, en los siguientes plazos: ----------------------------------------- a) Primera entrega, hasta el 30 de diciembre de 2019. b) Segunda entrega, hasta sesenta (60) días calendario, plazo que se computará a partir del siguiente día hábil de la suscripción del Contrato. c) Tercera entrega, hasta cien (100) días calendario, plazo que se computará a partir del siguiente día hábil de la suscripción del Contrato. Los BIENES señalados en Clausula Segunda precedente, serán entregados de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas y la propuesta adjudicada. Que, en fecha 19 de diciembre de 2019, se emitió el Certificado de Usuario Final N° 076/19, suscrito por el Cnl. DAEN Gary Yul Bleichner Méndez y Pedro Miguel Rea Simon, Jefe de la Unidad de Material Bélico y Director General de Logística del Ministerio de Defensa, respectivamente, en relación a los siguientes productos: ---------------------------- REFERENCIA/ DESCRIPCION/CANTIDAD ----------------------------------- GL-202 Proyectil Largo Alcance Lacrimógeno 50.000. -------------- GL-201 Ca1.37/38 MM. Proyectil Medio Alcance Lacrimógeno Cal. 50.000 GL-300/14 37Granada Lacrimógena /38 MM. — Cuatro Pastillas 11.500 GL-300/TH Granada Lacrimógena Triple Hyper 11.500 GL-108/CS Spray Lacrimógeno Max. 12.000 MAXAM-403/M Multimpact Multiples Proyectiles de Goma 11.500 AM-405 Cal. 12 My.Cartucho de lanzamiento Cal. 12 My. 69.647 Señalándose que el proveedor es la empresa CONDOR S/A INDUSTRIA QUIMICA y certificándose que: "(…) las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia será el usuario final de los productos listados encima, exportados por el mencionado proveedor en Brasil."; Mediante la nota DGL - UGL N° 1078/19 de 20 de diciembre de 2019, Pedro Miguel Rea Simon, Director General de Logística Del Ministerio de Defensa, solicita a Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, se considere la solicitud de Modificación Presupuestaria para atender los gastos de viáticos para la comisión de recepción del proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19, y para el cálculo de esfuerzo para Aeronave C-130B. Es a través de la nota DGAA-U.FIN-PPTOS.No.0732/19 de 20 de diciembre de 2019, Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, responde a Pedro Miguel Rea Simon, Director General De Logística Del Ministerio De Defensa, comunicándole que según la Circular MD-SD-DGAA.UR.SAOC N° 00004 de 5 de noviembre de 2019, las solicitudes de modificación presupuestaria interinstitucional tenían como fecha límite de presentación el día miércoles 13 de noviembre de 2019, por lo que recomienda que la solicitud se encamine en la gestión 2020. Y es a través de la nota DGL — UGL N° 1080/19 de 23 de diciembre de 2019, PEDRO MIGUEL REA SIMON, DIRECTOR GENERAL DE LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, solicita a Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, se asigne un presupuesto por Bs. 225.699,44 ante la necesidad de atender la cláusula Tercera del "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGA.I-UA.I-EXT N°001/2019". - El Informe DGAA-UF-PPTOS.No.170/19 de 23 de diciembre de 2020, elaborado por Erika Patricia Torres Alanoca, Analista Presupuestaria, vía Grover Richard Centellas Veracruz, Responsable de la Sección de Presupuestos a.i., dirigido a Ruth Rosana Palomeque Ríos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, relacionado con la solicitud de Modificación Presupuestaria Interinstitucional realizada por el Director General de Logística del Ministerio de Defensa, concluye que dicha solicitud es improcedente al haberse remitido de manera extemporánea, recomendando se comunique a dicha Dirección que la misma será atendida dentro del presupuesto de la gestión 2020; sin embargo, Bryan Berkman en representación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, mediante nota sin número de 23 de diciembre de 2019, solicita a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, una prórroga de 7 días para la entrega de la primera partida de los agentes químicos adquiridos a su Empresa, que se realizaría el día 6 de enero y no el 16 de diciembre como inicialmente se hallaba programada, debido a que la carta de crédito que respalda la operación comercial no llegará a su banco hasta después de 48 a 72 horas después de las fiestas de fin de año, así como a las autorizaciones y documentación que la fábrica requiere realizar antes de exportar los bienes a Bolivia. Asimismo, Bryan Berkman en representación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, mediante nota sin número de fecha 24 de diciembre de 2019, dirigida a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, complementa su solicitud de prórroga formulada, precisando que la misma tiene: "(…) como base fundamental las fiestas de fin de año que perjudican al normal desarrollo de las actividades laborales y comerciales tanto en Estados Unidos de Norteamérica, República federal de Brasil y el mismo Estado Plurinacional de Bolivia, los (sic) cual paraliza las actividades normales en instituciones .financieras y entidades estatales (…)". -------------------------------------------- Mediante nota DGAA.UA.SCP.MA. No. 1298/19 de 24 de diciembre de 2019, Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, solicita a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, que la primera entrega se realice en la gestión 2020 debido a razones administrativas incluidas en el Informe DGAA-UF-PPTOS.No.170/19. ------------------------- A través de los memorándums MD-SD-DGAA-UA-SCP-CR.N°615/19, MD-SD-DGAA-IJA-SCP-CR.N°616/19 y MD-SD-DGAAUA-SCP-CR. N°617/19 de 26 de diciembre de 2019, se designa a Carlos Silvestre Aldunate Yvanov, Jefe de la Unidad de Gestión Logística, Dennis Alejandro Vera Rada, Responsable Sección de Artículos Clase V — Unidad de Material Bélico, y Jaime Augusto Escalante Casas, Responsable de la Sección de Administración de Almacenes — Unidad Administrativa, como miembros de la Comisión de Recepción del proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N°01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas". -------------------------- Por su parte, el Informe Legal MD—DGAJ—UAJ N°2135/2019 de 27 de diciembre de 2019, elaborado por Alan Erwing Menacho Rodal, Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico, vía Raúl Martin López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos, hace conocer a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, que corresponde modificar la Cláusula Tercera (Plazo y Lugar de Entrega) del "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019 y que del 27 de diciembre de 2019, se suscribe el primer "CONTRATO MODIFICATORIO MDDGAJ-UAJ-EXT N°002/2019 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019 DE 19/12/2019", entre Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, y Brayan Samuel Berkman, en representación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, que tiene por objetivo modificar el plazo de la primera entrega de los bienes contratados, que originalmente era para el 30 de diciembre de 2019, estableciéndose el nuevo plazo de esta primera entrega para el 10 de enero de 2020. --------------------------- Por otra parte, el Banco Central de Bolivia emitió el 23 de diciembre de 2019 la Factura N° 7126 a nombre del Ministerio de Defensa, por concepto de Comisión Emisión de la Carta de Crédito N° 1-2019-74, Gastos de Comunicación y Útiles de Escritorio, por la suma de Bs29.334,79. Mediante la nota BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2019-962 de 24 de diciembre de 2019, suscrita por Francisco Lecofía Luque y W. Erik Guzmán Tordoya, Sub Gerente de Operaciones Externas y Gerente de Operaciones Internacionales del Banco Central de Bolivia, respectivamente, se comunica a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, que en fecha 23 de diciembre de 2019 se procedió a la emisión de la Carta de Crédito N° 1-2019-74 en favor de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, por USD 5.649.137. y a través de la Resolución Ministerial No. 0023-A de 10 de enero de 2020, emitida por Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 400 y el Decreto Supremo N° 2175, se autorizó al Cnl. DAEN Gary Yul Bleichner Méndez, como Jefe de la Unidad de Material Bélico, efectuar la importación de agentes químicos, precisando entre otros aspectos que las autoridades encargadas deberán constatar que los accesorios tengan como origen la República Federativa de Brasil, y que la cantidad y descripción general sea la misma que se detalla en la Factura Comercial N° 120819 de 10 de enero de 2020, emitida por el proveedor la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. ---------------- De acuerdo al "ACTA DE ENTREGA" de 6 de enero de 2020, se acredita que la Comisión de Recepción del proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", habría recibido la documentación correspondiente de dicha contratación, así también en fecha 10 de enero de 2020, se suscribió el "ACTA DE RECEPCION" a conformidad correspondiente a la Primera Entrega de los bienes adquiridos mediante el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UA.TEXT N°001/2019", el cual fue suscrito por Carlos Silvestre Aldunate Yvanov, Jaime Augusto Escalante Cazas y DENNIS ALEJANDRO VERA RADA, como miembros de la Comisión de Recepción, junto con Bryan Samuel Berkman, en representación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. ------- Mediante nota MD-SD-VIDECODI-DGL-UMB N° 0516 de 10 de febrero de 2020, suscrita por Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, se pide a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, la modificación de la fecha de la segunda entrega prevista para el 17 de febrero de 2020, para ser reprogramada a la fecha en que iba a realizarse la tercera entrega, en vista de lo informado por el Comandante del Escuadrón de Mantenimiento Fuerza de Tarea Área "Diablos Negros". -------------------------------- Con nota sin número de 11 de febrero de 2020, Bryan Samuel Berkman, en representación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, comunica a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, la aceptación de los cambios solicitados, para el recojo de los agentes químicos en Rio de Janeiro, Brasil. Y que el Informe Técnico DGL-UMB-CV N° 013/2020 de 12 de febrero de 2020, elaborado por Pedro Miguel Rea Simón, Director General De Logística del Ministerio de Defensa, dirigido a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, vía Gastón R. Perialoza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, donde se informa que debido a la no disposición de aeronaves para realizar el recojo de los agentes químicos contratados, sugiere la elaboración de un contrato modificatorio con nuevos plazos de entrega. Que, el Informe Legal MD-DGAJ-UAJ N° 0202/2020 de 14 de febrero de 2020, elaborado por Alan Erwing Menacho Rodal, Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio de Defensa, dirigido a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, vía Raúl Martín López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos, que en función a lo informado en los precitados Informes técnicos, expresa que corresponde modificar las clausulas tercera y quinta del Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 de 19 de diciembre de 2019. - El 14 de febrero de 2020, se suscribe el segundo "CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT N°002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 DE 19/12/2019", entre Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, y Brayan Samuel Berkman, en representación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, con el objetivo de modificar la cláusula tercera del Plazo y Lugar de Entrega, así como la cláusula quinta de la Forma de Pago, de tal manera originalmente se estableció 3 entregas, la contratación se redujo a dos entregas, la primera ya efectuada el 10 de enero de 2020, y la segunda para el 25 de marzo de 2020, estipulando que el pago a favor del proveedor que sería pagado mediante transferencia bancaria, posteriormente el 27 de febrero de 2020, se promulga el Decreto Supremo N° 4168, que en su artículo 2 (AUTORIZACIÓN) y en sus Disposiciones Transitoria Primera y Segunda determina: "ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). I. Se autoriza al TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la reasignación presupuestaria de recursos adicionales, por un monto de Bs. 40.068.000.- (CUARENTA MILLONES SESENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Gobierno, para su posterior transferencia al Ministerio de Defensa, destinado al cumplimiento de obligaciones contraídas por la adquisición de Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotín y otros, en el marco del Decreto Supremo N°4116, de 12 de diciembre de 2019. ------------ Se autoriza al Ministerio de Defensa, efectuar la transferencia de los Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotín y otros adquiridos, en favor del Ministerio de Gobierno, destinados a la Policía Boliviana, sin formulación presupuestaria. --------------- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación — TGN a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal — NOCRE's a favor del Ministerio de Defensa, para el pago de tributos por la importación de Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotín y otros, adquiridos para la Policía Boliviana. --------------------------------------- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Ministerio de Defensa no registrará los Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotín y otros adquiridos para la Policía Boliviana; esta última deberá registrarlos una vez sean transferidos en el marco del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo". Por su parte, el Informe Técnico DGL-UMB-CV N° 06/2020 de 28 de febrero de 2020, elaborado por Pedro Miguel Rea Simón, Director General de Logística del Ministerio de Defensa, dirigido a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, vía Gastón R. Perialoza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, informa que ante la emisión del Decreto Supremo N°4168, que cambia el destino de la compra a favor de la Policía Boliviana, sugiere se remita los antecedentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para opinión legal. Y que del Informe Legal MD-DGAJ-UAJ N° 0234/2020 de 2 de marzo de 2020, elaborado por Alan Erwing Menacho Rodal, Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio de Defensa, dirigido a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, vía Raúl Martín López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos sustenta las modificaciones al Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 de 19 de diciembre de 2019, en función a lo establecido en el Decreto Supremo N° 4168 de 27 de febrero de 2020. --------------------------------------- Y por último el 2 de marzo de 2020, se suscribió el tercer "CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 003/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EX'T N° 001/2019 DE 19/12/2019", entre Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, y Brayan Samuel Berkman, en representación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, con el objetivo de modificar la cláusula Segunda (Objeto y Causa del Contrato), la cláusula Décima Segunda (Exención y Documentos Soporte de la Importación) y cláusula Décima Quinta (Terminación del Contrato), de acuerdo a los siguientes términos: I. Se modifica la Cláusula Segunda (Objeto y Causa el Contrato) del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 de 19 de diciembre de 2019, con el siguiente texto: "SEGUNDA.- (OBJETO Y CAUSA DEL CONTRATO) En el marco de los parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4168 de 27 de febrero de 2020, el objeto del presente contrato es la adquisición de Agentes Químicos en favor del Ministerio de Gobierno, destinados a la Policía Boliviana, que en adelante se denominaran los BIENES, suministrados por el PROVEEDOR de conformidad con las Especificaciones Técnicas, la Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente Contrato, bajo el siguiente detalle:..." -------------------------- II. Se modifica la Cláusula Décima Segunda (Exención y Documentos Soporte de la Importación) del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 de 19 de diciembre de 2019, con el siguiente texto: "DECIMA SEGUNDA.- (NOTAS DE CREDITO FISCAL — NOCRE's) En el marco de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4168 de 27 de febrero de 2020, el Ministerio de Defensa a través de las unidades organizaciones dependientes de la Dirección General de Asuntos Administrativos, realizará el pago de tributos de importación de los Agentes Químicos — Gases Antidisturbios o Antimotín y otros, adquiridos para la Policía Boliviana, ante la Aduana Nacional con Notas de Crédito Fiscal — NOCRE's". ------------------------------ III. Se elimina el inciso e) del Subnumeral 15.2.2., del numeral 15.2., de la Cláusula Décima Quinta (Terminación del Contrato) del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 de 19 de diciembre de 2019. El 25 de marzo de 2020, se suscribió el "ACTA DE RECEPCION" a conformidad correspondiente a la Segunda Entrega de los bienes adquiridos mediante el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019", el cual es suscrito por Carlos Silvestre Aldunate Yvanov, Jaime Augusto Escalante Cazas y Dennis Alejandro Vera Rada, como miembros de la Comisión de Recepción, junto con Bryan Samuel Berkman, en representación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. Y el 31 de marzo de 2020, se emite el Informe de Conformidad de la Comisión de Recepción, suscrito por Carlos Silvestre Aldunate Yvanov, Jaime Augusto Escalante Cazas y Dennis Alejandro Vera Rada, como miembros de la Comisión de Recepción, donde se establece entre otros aspectos que los bienes fueron recepcionados, cumplen y están acordes a lo estipulado en las especificaciones técnicas. ----------------------------------------- Por último, mediante el acta de Entrega y Recepción N°07/2020 de 13 de abril de 2020 mediante se hace la entrega al Ministerio de Gobierno, los agentes químicos adquiridos por el Ministerio de Defensa, documento de acta suscrito por una parte por Pedro Rea Simón y Ruth Rosana Palomeque Ríos, Director General de Logística y Directora General de Asuntos Administrativos, respectivamente, en representación del Ministerio de Defensa, y por otra parte por Rodrigo Sergio Plata Careaga y Alfredo Troche, Responsable de Almacenes y Director General de Asuntos Administrativos, respectivamente, en representación del Ministerio de Gobierno. ------------------------------ SEGUNDO.- De la compulsa de los elementos colectados se logra evidenciar que el contrato Administrativo para la adquisición de Bienes MD-DGAJ- UAJ-EX Nº 001/19 de 19 de diciembre de 2019 “Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas”; si bien se habría efectuado en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 4116 de 12 de diciembre de 2019, el cual autoriza al Ministerio de Defensa la Adquisición en el extranjero de material bélico, bienes de uso militar y otros similares, este contrato se realizó en el territorio boliviano y no en el extranjero como dicta los refrendados decretos supremos, es así que se detecta las siguientes irregularidades: -------------------- a) CONTRATACIÓN DIRECTA MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS", NO REALIZADA EN EL EXTRANJERO. ---- La precitada contratación directa, pese a que se efectúo en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 4116 de 12 de diciembre de 2019, que autorizaba al Ministerio de 24 favor de la Policía Boliviana, sugiere se remita los antecedentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para opinión legal. Es así que en dicha unidad se efectúa la defensa de la adquisición, aspecto que se advierte en el Informe N° IXJGP55/020-F1, donde se verifica que los procedimientos de contratación implementados por el Ministerio de Defensa e incluso en la propuesta presentada por la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, se realizaron en la ciudad de La Paz — Bolivia, y no como facultaba la norma expresa que debió realizarse en el extranjero, puesto que el D.S. Nº 4116 de 12 de diciembre de 2019 tiene por objeto autorizar al Ministerio de Defensa realizar la adquisición en el extranjero de material bélico, bines de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado, a su vez el Art. 3 de la citada norma legal señala de manera clara: “el procedimiento el Ministerio de Defensa elaborara y aprobara el procedimiento para la contratación directa en el extranjero de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados”. Asimismo, con relación a la adjudicación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, se constata que el 10 de diciembre de 2019, esta Empresa dio a conocer su oferta formal de equipos tácticos y no letales de la marca Cóndor, inicialmente da a conocer a Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno, y posteriormente, el 19 de diciembre de 2019, a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, sin que se establezca la previa COTIZACIONES de otras Empresas proveedoras en el extranjero, que también podían haber provisto los agentes químicos que se pretendía adquirir, o en su defecto documentación que acredite que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, sea la única proveedora del material en el extranjero que esté debidamente registrada en territorio nacional o contenga los documentos necesarios para llevar a cabo un proceso de contratación con el gobierno nacional conforme dicta las normas básicas de contratación de bienes y servicios conforme ya lo disponía el ya abrogado D.S. 4090 de 29 de noviembre de 2019. De acuerdo a lo descrito precedentemente, el Ministerio de Defensa omite en realizar la contratación de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado, en el extranjero, sin previa obtención de cotizaciones de otras Empresas en el exterior del país, como consta en los documentos "LISTA DE PROPONENTE" y "LISTA DE PROVEEDORES", ELABORADOS Y SUSCRITOS POR Dennis Alejandro Vera Rada. Quien es Responsable de la Sección de Artículos Clase V del Ministerio de Defensa, Gary Yul Bleichner Méndez, Jefe de la Unidad de Material Bélico y Pedro Miguel Rea Simón, Director General de Logística, que detallan a un solo proponente, la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC., que anteriormente había presentado su propuesta a Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno, y posteriormente vuelve a presentar la misma a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en territorio boliviano; en tal sentido, se verifica que la contratación no fue realizada en el extranjero además que las propuestas de la empresa proponente solo se evidencia una sola, sin otras cotizaciones de otros proponentes, lo que vulnera el Art. 73 (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS). I. Las condiciones para la Contratación Directa de Bienes y Servicios deberán ser reglamentadas por cada entidad pública en su RESABS. Y al respecto el Ministerio de Defensa aprueba el "Procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, de Material Bélico, Bienes de Uso Militar y Otros Materiales Relacionados.", que en su Art. 6 detalla las actividades que los servidores públicos del Ministerio de Defensa debían cumplir durante el desarrollo de un proceso de contratación directa, en el extranjero, de Material Bélico, Bienes de Uso Militar y Otros Materiales Relacionados, el cual señala que el Procedimiento de Contratación Directa: La Dirección General de Logística, dependiente del Viceministerio de defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, se constituye en Unidad Solicitante a través de Informe Técnico FUNDAMENTADO Y DOCUMENTADO, quien solicitará al Ministro de Defensa, AUTORICE, MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL, EL INICIO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL EXTRANJERO, una vez autorizada la contratación directa en el extranjero, remite al Director General de Asuntos Administrativos, los siguientes documentos: a) Resolución Ministerial que autoriza el inicio de la contratación directa en el extranjero e Informe Legal. b) Informe Técnico para la contratación directa en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado. c) Especificaciones técnicas, debidamente firmadas. d) Pedido de Bienes, e) Registro de ejecución de gasto (Certificación Presupuestaria), debidamente firmada. 0 Listado del o los proveedores. g) Cotización. h) Muestra, si corresponde. Entre otros que fueron ampliamente descritos en el anterior acápite. Así también de la búsqueda realizada por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, de productos en el exterior con características similares a los adquiridos por el Ministerio de Defensa mediante el "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EX7 N°001/2019", se encontraron de manera referencia! y no limitativa varios Proveedores Extranjeros como CBC (Brasil), FAME (Perú) y Non Lethal Technologies (Estados Unidos), de los cuales pudo haberse recabado la cotización respectiva de los bienes que se pretendía adquirir. -------- b) CONTRATACIÓN DIRECTA REALIZADA A TRAVES DE UNA EMPRESA INTERMEDIARIA. DIRECCIONAMIENTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. ---------- De acuerdo a lo descrito en el Informe Circunstanciado N° IX/GP55/020-F1, el Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N°01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", fue adjudicada por el Ministerio de Defensa a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, y no a la Empresa CONDOR S/A, INDUSTRIA QUIMICA que era el Fabricante y proveedor directo de los Agentes Químicos adquiridos, a la cual era factible contratar, considerando antecedentes recientes de su contratación por el propio Ministerio de Defensa. --------------------- Sobre el particular, si bien en la documentación cursante en el proceso de contratación, se incluye la Carta N° 0667/19 de 17 de diciembre de 2019, suscrita por Lucimara Costa Souza, International Manager — Américas Cóndor S/A Industria Química, mediante la cual se comunica a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, que: “la empresa CONDOR S/A INDUSTRIA QUIMICA, Fabricante de Municiones y Equipos No-Letales, con domicilio en Calle Armando Días Pereira, n° I60.- Adrianopolis, Nova Iguacu, Rj 26053-640, Brasil, que por este instrumento informamos que no tenemos representante en Bolivia. Sin embargo, confirmamos que BRAVO TACTICAL SOLUTIONS está autorizado a firmar contratos, representar, preparar, negociar y concluir ofertas para las ventas de MUNICIONES Y EQUIPO NO — LETALES, con las Fuerzas Armadas, Aéreas y Policía de Bolivia relacionados a nuestra oferta 257/19 con fecha el 09 de diciembre de 2019, y la carta de representación 654/19 firmada en la fecha de 10 de diciembre de 2019 (…)”. Al respecto, se hace necesario precisar que la Empresa CONDOR S/A, INDUSTRIA QUIMICA en la señalada autorización a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS a negociar y concluir ofertas, firmar contratos y representarla ante las Fuerzas Armadas, Aéreas y Policía de Bolivia, no manifiesta alguna limitación o impedimento para realizar una venta directa de los productos ofrecidos, tanto en Bolivia como en su sede en el Extranjero, que según carta de representación de fabricante de 25 de septiembre de 2019, emitida por Carlos Erane de Aguiar, en su condición de Presidente de la Empresa CONDOR S/A, INDUSTRIA QUIMICA, se ubica en Rio de Janeiro - Brasil, más aún si se considera que los bienes que finalmente fueron adquiridos por el Ministerio de Defensa mediante el "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJUAJ-EXT N°001/2019" se recepcionaron en la ciudad de Rio de Janeiro — Brasil. Además, cabe mencionar que dos meses antes ya se había contratado a la citada Empresa fabricante, puesto que en fecha 2 de octubre de 2019, en la ciudad de La Paz — Bolivia, suscribió el Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-CE N° 003/19, por el importe de Bs. 2.000.000,00.- entre el MINISTERIO DE DEFENSA representado por José Luis Begazo Ampuero, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, y la Empresa CONDOR S/A, INDUSTRIA QUIMICA, representada por Horacio Rafael Guzmán Escoban, para la "Adquisición de Munición Antimotín para el personal de las FEAA", posteriormente, mediante el "CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-CE N° 044/2019 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-CE N° 003/19 MUNICIÓN ANTIMO TIN PARA EL PERSONAL DE LAS FF.AA.", suscrito entre Luis Fernando López Julio, en representación del Ministerio de Defensa, y Horacio Rafael Guzmán Escoban, en representación de la Empresa CONDOR S/A, INDUSTRIA QUIMICA. Asimismo, se modificó la Cláusula Cuarta (Plazo y Lugar de Entrega) del Contrato Administrativo MDDGAJ-UAJ-CE N° 003/19, estableciendo que la entrega de los bienes se efectuará en el Aeropuerto Internacional de Gáleao — Rio de Janeiro — Brasil. -------------------- Por lo expuesto, el Ministerio de Defensa el 2 de octubre del año 2019, contrató directamente con la Empresa CONDOR S/A, INDUSTRIA QUIMICA, fabricante de la Munición Antimotín que pretendía adquirir, un Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-CE N° 003/19; y el 20 de noviembre de 2019, Luis Fernando López Julio, ya como Ministro de Defensa, suscribió un contrato modificatorio de dicho contrato, evidenciándose que en menos de un mes (19 de diciembre de 2019) esta misma persona suscribiría el "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGA,I-UAJ-EAT N°001/2019" con la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, como Empresa intermediaria de los Agentes Químicos a adquirirse, cuyo fabricante es la Empresa CONDOR S/A, INDUSTRIA QUIMICA, por cuanto se logra advertir que la modificación se hizo omitiendo un informe técnico y legal para la modificación de dicha cláusula sin establecerse una justificación mínima, considerando que los bienes adquiridos fueron recepcionados en la ciudad de Rio de Janeiro — Brasil, país de origen de los bienes adquiridos, donde se encuentran las oficinas de la Empresa Fabricante, que bien pudo haberse contratado directamente, al tratarse de una contratación que debió realizarse en el extranjero. Por otra parte, de los precios unitarios de los bienes adquiridos a la Empresa CONDOR S/A, INDUSTRIA QUIMICA mediante el "Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-CE N° 003/19", citado precedentemente, con los bienes adquiridos a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS en el "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGA.I-UAJ-EXT N°001/2019", considerando las propuestas técnicas y precios ofertados por ambas Empresas en tres ítems de similares características, la Comisión de Auditoría de la Contraloría General del Estado ha establecido lo siguiente: ----------------------- Cotización Empresa Bravo Tactical Solutions — BTS (10/12/2019). Cotización Química (25/02/2019) Informe de la Empresa Cóndor S/A. Verificación (20/08/2019) Producto Industria Precio Unitario Diferencia en el precio unitario y Diferencia en el precio adquirido de Marca y Código ítem Cantidad, precio Unitario. ---------------------- De acuerdo a lo expuesto, inicialmente se advierte un daño calificado por la contraloría general del estado que señala la diferencia total en exceso de Bs. 1.423.660,00 en el precio de tres ítems que fueron contratados por el Ministerio de Defensa a la Empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, con los mismos tres ítems contratados por el propio Ministerio de Defensa a la Empresa fabricante CONDOR S/A, INDUSTRIA QUIMICA. -------------------------------------------------------------- c) ADJUDICACIÓN A LA EMPRESA "BRAVO TACTICAL SOLUTIONS", SIN QUE ESTE HAYA ACREDITADO CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO EN BOLIVIA. -------- De la documentación del Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N°01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", se incluye la Carta N° 0667/19 de 17 de diciembre de 2019, suscrita por Lucimara Costa Souza, International Manager — Américas Cóndor S/A Industria Química, mediante la cual se comunica a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, que: “(…) CONDOR S/A INDUSTRIA QUIMICA, Fabricante de Municiones y Equipos No-Letales, con domicilio en Calle Armando Días Pereira, N° 160.- Adrianopolis, Nova Iguacu, Rj 26053-640, Brasil, que por este instrumento informamos que no tenemos representante en Bolivia. Sin embargo, confirmamos que BRAVO TACTICAL SOLUTIONS está autorizado a firmar contratos, representar, preparar, negociar y concluir ofertas para las ventas de MUNICIONES Y EQUIPO NO — LETALES, con las Fuerzas Armadas, Aéreas y Policía de Bolivia relacionados a nuestra oferta 257/19 con fecha el 09 de diciembre de 2019, y la carta de representación 654/19 firmada en la fecha de 10 de diciembre de 2019, (…)”. De acuerdo al Certificado N° CERT-EST-JOLP2056/20 de 24 de septiembre de 2020, emitido por Daniela Larrazabal Vélez Ocampo, Gerente de Área Occidental del Registro de Comercio — FUNDEMPRESA, en torno a información respecto a si el señor BRYAN SAMUEL BERKMAN, en su calidad de representante legal de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, se encuentra o estuvo inscrito, se precisa que: "Revisados los datos de inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia, se evidencia que bajo el nombre textual de BRYAN SAMUEL BERKMAN, no se registra ninguna vinculación en el Registro de Comercio.", vale decir que ni la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, ni su representante legal se encuentran registrados en el Registro de Comercio de Bolivia a cargo de FUNDEMPRESA Sobre el particular, la Constitución Política del Estado en su artículo 14 parágrafos V y VI disponen: ------------------ V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. ------ VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga. ---------------------------- Por su parte, las actividades comerciales desarrolladas en Bolivia por Empresas Extranjeras, son reguladas por el Código de Comercio aprobado mediante Decreto Ley N° 14379 de 25 de febrero de 1977, que en sus artículos 5. 25, 413, 415, 416, 417 y 420 determinan lo siguiente: “Art. 5. (COMERCIANTE). Pueden ser comerciantes: 2) Las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales. Las sociedades comerciales con domicilio principal en el exterior y establecidas con sujeción a sus leyes, quedan sometidas a las disposiciones de éste Código y demás leyes relativas para operar válidamente en Bolivia. Art. 25.- (OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES). Son obligaciones de todo comerciante: 1) Matricularse en el Registro de Comercio; 2) Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exige esa formalidad;(…), 8) Las demás señaladas por Ley. Art. 413.- (LEY APLICABLE). La sociedad constituida en el extranjero conforme a las leyes del lugar de su constitución, se rige por esas disposiciones en cuanto a su forma y existencia legal. Para desarrollar actividades en Bolivia se le reconocerá capacidad jurídica, quedando sujeta a las normas de este Código y demás leyes de la República. Art. 415. (ACTOS AISLADOS). La sociedad constituida en el extranjero puede realizar actos aislados u ocasionales en la República, pero no puede ejercer habitualmente actos de comercio sin antes cumplir con los requisitos exigidos por las leves bolivianas. Art. 416. (REQUISITOS PARA EL EJERCICIO HABITUAL DE ACTOS DE COMERCIO). La sociedad constituida en el extranjero para su inscripción en el Registro de Comercio y el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, deberá: (…) 2) Establecer sucursal o representación permanente, fijando domicilio en un lugar del territorio de la República; Art. 417.- (AUTENTICACION DE DOCUMENTOS). Los documentos otorgados en el exterior deben ser autenticados por los funcionarios competentes del país de origen y legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares de Bolivia acreditadas en ese país. Art. 420.- (REPRESENTANTES) El o los representantes de la sociedad constituida en el extranjero, tienen las mismas responsabilidades que la ley señala para los administradores. Si son de tipo no previsto tiene la responsabilidad de los directores de sociedades anónimas. La designación de representantes se inscribirá en el Registro de Comercio y surtirá todos los efectos legales, mientras no se inscriba una nueva designación” ------------------------------------ En este sentido, a partir de que la Empresa CONDOR S/A, INDUSTRIA QUIMICA autoriza a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS a negociar y concluir ofertas, firmar contratos y representarla ante las Fuerzas Armadas, Aéreas y Policía de Bolivia, se establece que dicha Empresa queda autorizada para realizar actos de comercio en Bolivia en su representación, ya no de manera aislada (como señala el Art. 415 del Código de Comercio), sino con la posibilidad de ejercer diversos actos de comercio, negociando y firmando contratos para vender MUNICIONES Y EQUIPO NO — LETALES con tres entidades del Estado Boliviano, actividades que podía realizar en Bolivia previa su Matriculación en el Registro de Comercio, situación que según la Certificación emitida por FUNDEMPRESA no se produjo, evidenciándose que BRYAN SAMUEL BERKMAN, en su calidad de representante legal de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, no se encuentra inscrito en el Registro de Comercio de Bolivia. Asimismo, los documentos presentados por la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, para suscribir el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019 de 19 de diciembre de 2019, que le fueron requeridos mediante la nota MD.SD.DGAA.UA.SCP.MA. N° 2927 de 19 de diciembre de 2019, suscrita por Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, no se presentaron en su totalidad por dicha Empresa, ya que se advierte respecto a incluir el original o la fotocopia legalizada de: - Constitución de Sociedad o su equivalente emitido por las autoridades del país de origen. --------------------------------------------------- Carta Poder o Poder a favor del representante legal con facultades de suscribir contratos. -------------------------------------------------- Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al 7 % del monto del contrato. ----- Que, estos antecedentes no fueron presentados, ya que según la nota sin número de fecha 19 de diciembre de 2019, Bryan Samuel Berkman, en su condición de Presidente y Propietario de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, comunica a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, respecto a la solicitud de documentación, que presenta algunos artículos de la Constitución de dicha Empresa, documentos informativos de la misma en 2 páginas, y un presunto certificado de Existencia de la Empresa, emitido por el Departamento del Estado de Florida, que indudablemente no cumplen con la presentación de la documentación solicitada, ni con los requisitos de autenticación previstos en el Art. 417 del Código de Comercio Boliviano; asimismo, tampoco presentó la Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al 7% del monto del contrato, mencionado que acepta que se le realice la retención del 7% de cada pago, como garantía de cumplimiento de contrato, omisiones que debieron ser observadas por el Ministro de Defensa, el Director General de Asuntos Jurídicos y el Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio de Defensa, antes de elaborar y suscribir el "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019" de 19 de diciembre de 2019, ya que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, no se encontraba habilitada legalmente para realizar actividades comerciales habituales en el territorio boliviano. -- TERCERO.- Es por ello que como producto del irregular proceso de contratación para la adquisición de gases lacrimógenos, es que se cuenta con un sobreprecio en el monto cancelado por los mismos, parámetro que se extrae el Ministerio de Defensa realiza la contra con una empresa intermediaria de la Empresa CONDOR S/A, INDUSTRIA QUIMICA, pese a que durante la mismas, gestión, es decir, el año 2019, el Ministerio de Defensa adquiere directamente del fabricante los agentes químicos que fueron, con la que unas semanas antes había suscrito un contrato modificatorio dentro de una contratación de bienes similares, a un precio mucho menor, generando de esta manera un perjuicio al Estado, ASÍ TAMBIÉN LO HA ESTABLECIDO EL ESTUDIO DE AUDITORÍA REALIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO SEÑALANDO EL DAÑO ECONÓMICO describiendo lo siguiente: Cotización Empresa Bravo Tactical Solutions — BTS (10/12/2019) Cotización Química Código Empresa Cóndor S/A Verificación 20/08/2019. ----------- Producto Industria Precio Unitario. --------------------------------- Bs Diferencia en el precio unitario o Bs Diferencia en el precio adquirido. ------------- En tal sentido, se puede advertir el favorecimiento que tenía con la empresa Bravo Tactical Solutions para que la misma se adjudique el contrato, ello debido a que producto del mismo se contaría con un monto excedente que posteriormente a la suscripción del contrato y al pago del mismo, habría procedido a ser repartido entre los ahora imputados, extremo que hace evidente la existencia de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones. ------------------------------------ 4. FUNDAMENTACION JURÍDICA. 4.1. POSICIÓN DE GARANTE DE ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC y LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO. ---------------------------------------------------------- Antes de hacer la subsunción de las conductas desplegadas por ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC en el ejercicio de sus funciones como Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional y LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO en su condición de Ministro de Defensa del Estado Plurinacional, es menester sentar las siguientes puntualizaciones: ---------------------------------------------------- La Máxima Autoridad Ejecutiva de cualquier otra entidad estatal, al ser un servidor público que encabeza una parte de la estructura del Estado, tienen bajo su responsabilidad una posición de garante muy intensa (posición especial de protección de los bienes jurídicos que son puestos a su cargo), ya que el correcto y normal funcionamiento de la administración pública se encuentra en una posición de dependencia y vulnerabilidad frente a la función de este servidor público superior. Bajo esa premisa, el dominio sobre el fundamento del resultado, permite atribuir responsabilidad penal por comisión por omisión a Arturo Carlos Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, puesto que no evitaron que el resultado lesivo a los bienes jurídicos se haga efectivo, más concretamente a la correcta administración pública en lo que respecta a preservar la imagen institucional, toda vez que a los fines de lograr la obtención de dineros, aprovecho su cargo y la imagen institucional para realizar sus negociados. ---------------------------------------------- Sin embargo, los hechos criminosos que se les atribuye a los ahora acusados, no solo se quedaron en una omisión deliberada de sus funciones, sino que también se advirtió el desdoblamiento de la personalidad activa de estos agentes al actuar por un lado como servidores públicos y participar en los negocios del estado en esa condición, pero también actuaron como particulares al interesarse y obtener beneficios indebidos, ilegales para sí y para terceros, ocasionando con ello daño económico al Estado y perjuicio a sus intereses. ----------------------------------- 4.2. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS AGENTES A LOS TIPOS PENALES DE CORRUPCIÓN. ------------------------------------------------ En ese entendido, es claro que la lesión a los bienes jurídicos, reviste especial gravedad considerando la PLURIOFENSIVIDAD a los intereses de la entidad ministerial y del Estado, por lo que urge su tratamiento en vía penal con la consecuente imposición de una pena que obedezcan los fines retributivos y preventivos. Así, se ha subsumido la conducta desplegada por los acusados de tales ofensas, en los siguientes tipos penales: CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO. ------------------------------------------ Articulo 221.- (Contratos Lesivos al Estado). La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años. ------------ En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años. ------------------------------------------------- El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la economía nacional, será sancionado con reclusión de tres a ocho años. ------------------ Respecto al tipo penal y su configuración, el entendimiento doctrinario ha establecido que para la materialización del delito existen tres supuestos en los que la misma puede configurarse, así se tiene los siguientes elementos. - La evidencia de claros sobreprecios en el ámbito económico mismo que se constituye en un indicador que se suscribió un contrato en perjuicio de los intereses el estado cuando se puede establecer que el mismo figura un precio por encima de los razonablemente aceptable. ---- - Cuando se incumplen o inobservan los procedimientos administrativos para la suscripción del contrato administrativo, siendo un claro indicador la rapidez o lo agilidad del proceso de contratación para favorecer al contratado, quien realizara una prestación de servicios, la construcción de una obra o la entrega de un bien o bienes. ----------- - Cuando el objeto del contrato no justifica la utilidad o la erogación de los fondos empleados que generalmente deben ir destinados a cubrir una emergencia o una necesidad inminente. Al respecto, los hechos, objeto del proceso penal, tienen como basamento la existencia de sobreprecio en la adquisición de equipos antimotín y el direccionamiento para favorecer a un determinado proponente-interviniente, en este caso la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, lo que implica que se transgredieron e inobservaron, ilegal e ilegítimamente, los procedimientos administrativos derivando ello en un anómalo proceso de contratación llevado con una irregular celeridad, ello considerando que la adjudicación fue realizada en menos de 15 días hábiles (desde el inicio irregular del proceso de contratación que data del 25.11.2019) y evitando en lo posible la amplia participación de proponentes en observancia al principio de participación y libre participación que rigen a todas las contrataciones estatales, empero, no conforme con ello, los ahora acusados optan por adquirir los agentes químicos y equipos antimotín a través de un intermediario cual es la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, significando ello un incremento innecesario en la adquisición de los bienes e insumos pues la participación de este intermediario implico un gasto adicional para el Estado, más aun cuando la administración pública y el proveedor adjudicado estaban en la condición de hacer la entrega directa de estos agentes químicos sin la necesidad de un intermediario, extremos que fueron detallados con meridiana claridad en la relación de hechos. ------------------------- Así, de la exposición realizada puede extraerse que cada uno de los agentes, ahora acusados, subsumieron sus conductas conforme se tiene de las siguientes precisiones: - - Luis Fernando López Julio (ex Ministro de Defensa), en primer término se tiene que mediante Hoja de Ruta Nº DMD09759 instruyó al Director de General de Logística del Ministerio de Defensa dar curso a la solicitud de adquisición de agentes químicos para la Policía Nacional, y posteriormente mediante RESOLUCION MINISTERIAL N° 0685 de fecha 13 de diciembre de 2019, aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES, que en lo pertinente refiere que: “ARTICULO 6. Procedimiento de contratación directa… e) Registro de ejecución de gastos (Certificación Presupuestaria), debidamente firmada. f) Listado del o los proveedores… “, observándose aquí que el procedimiento requiere de un LISTADO de PROVEEDORES lo que lleva afirmar la transgresión al principio de participación y libre participación en las contrataciones estatales. ----------------------------------------------------------- Se evidenció la Carta N° 0667/19 del 17 de diciembre de 2019, remitida por Lucimara Costa Souza, Américas Cóndor S/A industria química al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa mediante la cual la empresa Cóndor S/A Industria Química fabricante de municiones y equipos no letales informa que no tiene representante legal en Bolivia y confirma que autoriza a firmar contratos y representar, y concluir ofertas para ventas de municiones y equipos no letales con las Fuerzas Armadas, Aéreas y Policiales de Bolivia a la Empresa Bravo Tactical Solutions. -------- Luis Fernando López Julio, emitió la Resolución Ministerial N° 0689 de 18 de diciembre de 2019, que autorizaba el inicio de la Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, la cual entre sus antecedentes de respaldo sólo consideraba la oferta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, favoreciendo de esta forma de manera irregular a la misma, al no considerar a otros Proveedores o Proponentes, e incumplir el procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, aprobado por él mismo con Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019, que establecía que podía obtenerse y evaluar un mayor número de Proponentes y Proveedores. ---------------------------- Firma el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019, en 19 de diciembre de 2019, suscrito por el entonces Ministro de Defensa - Luis Fernando López Julio y el representante de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC Sr. Brayan Samuel Berkman para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas en un costo de $us. 5.649.137,64 (Bs. 39.317.998,00). Estos extremos denotan su participación en el delito de Contratos Lesivos al Estado como AUTOR DIRECTO conforme lo prevé el Art. 20 del Código Penal. - Bryan Samuel Berkman (Representante legal de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC). Su participación se adecua a este tipo penal, puesto que el legislador, con acierto reconoce a este delito como un delito de encuentro por excelencia, criterio que es rescatado de la ultima parte de la descripción del tipo penal donde claramente refiere el particular que en las mismas condiciones anteriores (referente a la descripción orientada al servidor público) celebrare contrato perjudicial a la economía nacional será merecedor de sanción penal; en ese entendido, se tiene que éste suscribió el Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 de fecha 19/12/2019, referente a la adquisición de Agentes Químicos en su condición de Representante legal de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC. Estos extremos denotan su participación en el delito de Contratos Lesivos al Estado como AUTOR DIRECTO conforme lo prevé el Art. 20 del Código Penal. - Alan Menacho Rodal (Ex Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico) la participación del agente se destaca por la emisión de Informe Legal MD-DGAJ-UAJ-Nº 2040/2019 de 18 de diciembre de 2019, por la cual se autoriza el proceso de contratación y la suscripción del CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 (Adquisición de agentes químicos y equipo antimotín) en 19 de diciembre de 2019. Estos extremos denotan su participación en el delito de Contratos Lesivos al Estado como AUTOR DIRECTO conforme lo prevé el Art. 20 del Código Penal. También se tiene las "ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES REQUERIDAS DE LOS BIENES", suscrito por Dennis Alejandro Vera Rada, Responsable de la Sección de Artículos Clase V del Ministerio de Defensa, en el que se detalla entre otros aspectos los ítems (que concuerdan exactamente con los agentes químicos que fueron requeridos por la Policía Boliviana), cantidades, características de los agentes químicos a adquirir, forma, lugar, plazo de entrega, forma de pago y documentación que el proponente adjudicado deberá incluir. Todo lo expuesto denota que su participación fue esencial para la comisión del delito, pues sin su aporte no hubiese podido configurarse y consumarse el delito, esto en el entendido que el proceso de contratación de bienes y servicios estatales necesariamente requiere de la participación activa y aprobación (en cada fase del proceso de contratación) de determinados agentes esto a los fines de legitimar y maximizar la transparencia (o por lo menos se idealiza con ello) en los negocios jurídicos donde se disponen de recursos estatales. Estos extremos denotan su participación en el delito de Contratos Lesivos al Estado como COMPLICE PRIMARIO O COOPERADOR NECESARIO conforme lo prevé el Art. 20 del Código Penal. - Dennis Alejandro Vera Rada (Ex Responsable de la Sección de Artículos Clase V del Ministerio de Defensa) "ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES REQUERIDAS DE LOS BIENES", suscrito por Dennis Alejandro Vera Rada, Responsable de la Sección de Artículos Clase V del Ministerio de Defensa, en el que se detalla entre otros aspectos los ítems (que concuerdan exactamente con los agentes químicos que fueron requeridos por la Policía Boliviana), cantidades, características de los agentes químicos a adquirir, forma, lugar, plazo de entrega, forma de pago y documentación que el proponente adjudicado deberá incluir. Estos extremos denotan su participación en el delito de Contratos Lesivos al Estado como COMPLICE PRIMARIO O COOPERADOR NECESARIO conforme lo prevé el Art. 20 del Código Penal. - Ruth Rosana Palomeque Rios (Ex Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa) Mediante nota DGAA.UA.SCP.MA. No. 1207/19 de 18 de diciembre de 2019, emitida por Ruth Rosana Palomeque Ríos, se solicita a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica para el proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", de manera manual, en fecha 19 de diciembre de 2019 a horas 18:00, se habría registrado la recepción de la propuesta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS para la "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. Emitió la Nota DGAA.UA.SCP.MA. N°. 1214/19 de 19 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque - Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa dirigida a Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos para la elaboración del Contrato Administrativo con la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. Todo lo expuesto denota que su participación fue esencial para la comisión del delito, pues sin su aporte no hubiese podido configurarse y consumarse el delito, esto en el entendido que el proceso de contratación de bienes y servicios estatales necesariamente requiere de la participación activa y aprobación (en cada fase del proceso de contratación) de determinados agentes esto a los fines de legitimar y maximizar la transparencia (o por lo menos se idealiza con ello) en los negocios jurídicos donde se disponen de recursos estatales. Estos extremos denotan su participación en el delito de Contratos Lesivos al Estado como COMPLICE PRIMARIO O COOPERADOR NECESARIO conforme lo prevé el Art. 20 del Código Penal. CONDUCTA ANTIECONÓMICA. "Articulo 224 (Conducta antieconómica). La servidora o servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años". En cuanto a este delito, la jurisprudencia se pronuncia de la siguiente manera: "...El ilícito penal de conducta antieconómica contiene como núcleo central del tipo penal, causar daños al patrimonio de la institución o de los interés del estado, ya sea esto por una mala administración o por cualquier otra cosa..." A.S. N° 239 de 23 de septiembre de 2011 De igual manera el A.S. N° 65 de 27 de enero de 2007 disgrega los elementos objetivos del tipo penal referido supra, de la siguiente manera: "...Siguiendo el mecanismo perfeccionado por Roxin del juicio de imputación objetiva, tenemos como elementos objetivos del tipo: 1) La calidad de Funcionario Público, 2) Hallarse en cargos directivos, 3) Mala Administración, 4) Causar por esa forma daños al patrimonio de la Institución o del Estado. Teniéndose como elementos subjetivos del tipo el dolo o la culpa; acudiendo nuevamente al método referido precedentemente..." Fernando Villamor Lucia indica que "...con esta figura se tiende a evitarla conducta irresponsable en el manejo o dirección técnica de instituciones o empresas estatales..." Por su parte, Ciro Añez Núñez, sobre el delito referido indica: "...el tipo objetivo del delito se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber 1) El sujeto activo del delito es el servidor público 2) El sujeto pasivo del delito es el Estado, quien sufre los daños económicos provocados. La acción típica consiste en la mala administración o dirección por parte del servidor público que se encuentra a cargo de una entidad pública. El bien jurídico protegido es la economía nacional..." El presente delito se consuma en el momento que se provoca el daño a el interés o el patrimonio del Estado, por parte del servidor público que se encuentra a cargo de responsabilidad en cuanto a la administración del patrimonio. al respecto, el daño económico que establece la por existencia de sobreprecio en la adquisición de los agentes químicos conforme se desprende del Dictamen Pericial en Auditoria Forense LPZ No. 201102012001928, REG. IDIF: No. 737/2020, INV. ESP. AUD - 020/2020, sin embargo de ello, también se identifica una participación conjunta de los agentes, pues estando todos, de acuerdo a su rol, en la posibilidad y el deber de denunciar irregularidades en el proceso de contratación, conforme lo constriñe el art. 108 num. 8 constitucional, permitieron que el proceso de contratación no solo sea realizado con la existencia de sobreprecio sino también dando anuencia de la participación de un intermediario lo que implicó gastos adicionales al Estado - Luis Fernando López Julio. Dado que los delitos de corrupción resultan ser transversales entre si debe entenderse a los hechos referidos en la subsunción del delito de Contratos Lesivos al Estado, pues cuando se habla del termino de lesivo, este término, por la amplitud de su alcance, entre otros términos, hace alusión a la existencia de un detrimento, afectación o perjuicio patrimonial; entonces, los actos muestran claramente esa intencionalidad dolosa de ocasionar daño económico al Estado están dados por la instrucción que da Luis Fernando López en su condición de MAE del Ministerio Defensa, al Director de General de Logística del Ministerio de Defensa, para dar curso a la solicitud de adquisición de agentes químicos para la Policía Nacional, la emisión de la RESOLUCION MINISTERIAL N° 0685 de fecha 13 de diciembre de 2019, por la cual aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES y finalmente con la firma del CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019, en 19 de diciembre de 2019, suscrito por el entonces Ministro de Defensa - Luis Fernando López Julio y el representante de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC Sr. Brayan Samuel Berkman para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas en un costo de $us. 5.649.137,64 (Bs. 39.317.998,00); bajo este razonamiento se tiene que la Auditoria Forense estableció la existencia de un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia de más de 16.497.913,59 (DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE 00/59 BOLIVIANOS) por la presunta compra de Agentes químicos, bajo condiciones técnicas y económicas pre establecidas desde su inicio y más de 82.348,94 (OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/94 DÓLARES AMERICANOS), por generar el tipo de cambio al realizar el pago vía trasferencia bancaria a la empresa intermediaria, por los ahora encasados Luis Fernando López Julio, Alan E. Menacho Rodal, Dennis Alejandro Vera Rada, debido a que mediante informes insostenibles y fuera de toda buena administración generaron tres modificaciones al contrato primigenio, otorgando felicidades a la empresa intermediaria en cuanto a la fecha de entrega de los agentes químicos, la supresión y/o eliminación de cláusulas que establecían ciertos requisitos en el contrato primigenio, el cambio de la modalidad de pago de cartas de crédito a trasferencia bancaria generando gastos adicionales, lo que establece la consumación del ilícito atribuidos a los acusados, debido a que los mismos, eran servidores públicos que tenía a obligación de realizar una buena administración de los recursos estatales. Estos extremos denotan su participación en el delito de Conducta Antieconómica como AUTOR DIRECTO conforme lo prevé el Art. 20 del Código Penal. - Alan E. Menacho Rodal, con la suscripción del CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 5 001/2019 (Adquisición de agentes químicos y equipo antimotín) en 19 de diciembre de 2019, consuma el delito de Contratos Lesivos al Estado y posterior a ello con la obligación contractual que generan en desmedro del Estado provoca el daño económico conforme la determinación de la existencia del sobreprecio y por la permisibilidad que da en la participación de un intermediario (empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC) para la adquisición de los agentes químicos. Estos extremos denotan su participación en el delito de Conducta Antieconómica como AUTOR DIRECTO conforme lo prevé el Art. 20 del Código Penal. - Dennis Alejandro Vera Rada, al actuar como Unidad Solicitante, tuvo pleno conocimiento de la determinación del precio referencial (establecido con sobreprecio). Si bien no tuvo la potestad directa de la administración de los caudales públicos de la entidad estatal, su participación y su rol dentro el proceso de contratación fue primordial considerando que sin su aporte (materializado a través de la elaboración de la LISTA DE PROPONENTES Y LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES REQUERIDAS DE LOS BIENES), no hubiese podido direccionar el proceso de contratación e incurrir, posteriormente en un sobreprecio en la adquisición de los agentes químicos, pues en todo momento tuvieron la facultad de convocar a la mayor cantidad de proponentes para obtener una mejor propuesta en condiciones de calidad y precio y bien pudieron recomendar la adquisición de los agentes químicos directamente del proveedor; estos extremos denotan su participación en el delito de Conducta Antieconómica en el GRADO DE COMPLICE PRIMARIO o COOPERADOR NECESARIO conforme lo prevé el Art. 20 del Código Penal. - Ruth Rosana Palomeque Rios, mediante nota DGAA.UA.SCP.MA. No. 1207/19 de 18 de diciembre de 2019 solicitó a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica para el proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", de manera manual, el 19 de diciembre de 2019 a horas 18:00, se registro la recepción de la propuesta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS para la "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas y mediante Nota DGAA.UA.SCP.MA. N°. 1214/19 de 19 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque - Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa dirigida a Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos dispone la elaboración del Contrato Administrativo con la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. la acusada en su condición de ex Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa tuvo la plena facultad de velar por la correcta administración de los caudales públicos, dada la naturaleza de sus funciones, empero, al contrario de fomentar la correcta administración publica, defraudo dichas expectativas pues, ante la omisión de la elaboración informes técnicos financieros, permitió que se realicen pagos a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC. de la misma manera, tampoco dio cumplimiento al procedimiento para la contratación directa en el extranjero, aprobado con Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019, que incluía la posibilidad de evaluar un mayor número de proponentes y proveedores del extranjero. Estos extremos denotan su participación en el delito de Conducta Antieconómica como AUTORA DIRECTA conforme lo prevé el Art. 20 del Código Penal. USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS. Artículo 146°.- (Uso indebido de influencias) La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para si o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días La doctrina nos enseña que solo puede cometerse por funcionario público y en ejercicio del cargo o en razón de él. No se refiere a recibir algo u ofrecimiento para hacer, dejar de hacer algo, o lo que se está obligado en razón del cargo, sino que en virtud del mismo y aprovechando su situación de funcionario, directamente o usando a un tercero, utilizando indebidamente las ventajas de sus funciones obtiene beneficios o ventaja para sí o para otro. No tiene relevancia que se trate de algo justo o injusto. Lo indebido está configurado por violar los cánones de conducta funcionaria establecidos por la Constitución, la ley, reglamentos o principios que regulan la Administración Pública. Se concibe a lo indebido como aquella conducta que atente en contra de los intereses del Estado, y desarrollar acciones que comprometan gastos sin tener la certeza de su disponibilidad necesaria o suficiente, trasciende el ordenamiento jurídico administrativo y se torna penal. - Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio. Conforme la descripción del tipo penal se establece como condición la existencia de una relación de jerarquía y dependencia o prevalimiento, extremo que perfectamente se encuadra a los hechos descritos pues ambos ex servidores públicos ostentaron el cargo de Ministro de Gobierno y Ministro de Defensa respectivamente. a propósito, para establecer la subsunción de las conductas desplegadas por los agentes, es menester echar mano de la teoría de la prueba indiciaria misma que establece que es una operación lógica que toma lugar en la mente del juez, la cual consiste en deducir un hecho desconocido que sea relevante para la investigación partiendo de un hecho conocido debidamente acreditado, en ese sentido se tiene que las acciones (el trámite administrativo) no fueron realizadas directamente en cada una de sus fases, por lo que se dio la figura de la delegación de funciones, empero por la competencial residual que aun quedaba en ellos, detentaron aun la responsabilidad de supervisión y control en la administración publica, se tiene además que se favoreció ilegalmente a un intermediario para la adquisición de los agentes químicos, pese a la posibilidad de adquirir los bienes directamente del proveedor y, la existencia de un sobreprecio justifica el direccionamiento del proceso de contratación, pues esto denota la existencia de acuerdos colusorios y contubernios entre los interviniente en el proceso de contratación, antes de que el mismo pueda perfeccionarse. Estos extremos denotan su participación en el delito de Uso Indebido de Influencias como AUTORES DIRECTOS conforme lo prevé el Art. 20 del Código Penal. --------------------------------------------- - Sergio Zamora Bascope, Alan Menacho Rodal, Dennis Alejandro Vera Rada y Ruth Rosana Palomeque Rios, en su condición de directora general de asuntos administrativos del ministerio de defensa, al tener la facilidad de instruir, ordenar al personal subalterno, así como la relación laboral directa que tenia con las autoridades superiores de dicha cartera de estado es quien, solicita a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica para el proceso de contratación directa en el extranjero MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS", de manera manual, en fecha 19 de diciembre de 2019 a horas 18:00, de la misma manera emite la NOTA DGAA.UA.SCP.MA. N°. 1214/19 de 19 de diciembre de 2019 dirigida a Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos para que proceda a la elaboración del contrato administrativo con la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS por lo que con su accionar obtiene ventajas y beneficios, para ella, así como para las autoridades superiores. ------ NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA. Articulo 150.- (Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas).El funcionario público que por sí o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para tercero un beneficio ilícito en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviene por razón de su cargo, incurrirá en privación de libertad de uno a tres años y multa de treinta a quinientos días. -------------- Esta disposición es aplicable a los árbitros, peritos, auditores, contadores, martilleros o rematadores y demás profesionales respecto a los actos en los cuales, por razón de su oficio, intervinieren y a los tutores, curadores, albaceas y síndicos, respecto a los bienes pertenecientes a sus pupilos, curatelas, testamentarias, concursos, liquidaciones y actos análogos. --------------------------------------- Al respecto el tratadista Carlos Creus", manifiesta que la conducta punible, en este delito, es la de interesarse en el contrato u operación, o sea la de hacer intervenir en ellos un interés propio o particular, situarse ante ellos no sólo como servidor, sino, conjuntamente, como particular interesado en una determinada decisión o actuación de la administración (por eso se habla de un desdoblamiento del agente). La norma penal al emplear el término "Interesarse", se está refiriendo al deseo que tiene el servidor público para que ese negocio o contrato asuma una determinada configuración con¬forme a su interés personal, o en su defecto, media en él, con la finalidad de conseguir los intereses particulares de terceros. ----------------------------------- En lo concerniente al interés particular, se entiende que, ante la existencia de un contrato, operación o negocio, ésta tiene transcendencia de índole económica. ---------- - Arturo Carlos Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio. Con relación a los acusados, debe realizarse las siguientes puntualizaciones, el servidor público que encabeza una estructura (como en su momento lo hizo al interior del Ministerio de Gobierno) tiene una posición de garante muy intensa, ya que se basa en el dominio sobre la vulnerabilidad del bien jurídico. La razón de esto radica en que los servicios públicos (necesarios para permitir el acceso a los derechos fundamentales) dependen de cómo realizan su función los servidores públicos responsables, especialmente los superiores a cargo. En otras palabras, el correcto y normal funcionamiento de la administración pública se encuentra en una posición de dependencia y vulnerabilidad frente a la función del servidor público superior. Es en esta medida que el dominio del servidor público superior no se basa simplemente en el control sobre las fuentes de riesgo, sino que se fundamenta en la situación del vulnerabilidad o desamparo del bien jurídico, base que fundamenta una posición de garante más intensa. Una vez hecha esta aclaración, podemos partir de la premisa de que el dominio sobre el fundamento del resultado permite atribuir responsabilidad penal por comisión por omisión a aquellos órganos superiores jerárquicos en la organización pública que no eviten que el resultado lesivo a los bienes jurídicos se haga actual, siempre que en él concurra una posición de garante, un resultado y la posibilidad de evitar el mismo. En ese orden de cosas se tiene que Arturo Carlos Murillo Prijic y Luis Fernando Lopez Julio, encabezaron estructuras organizacionales estatales y como tal, estos ex servidores públicos superiores, ostentaron una posición de garante frente a la vulnerabilidad del bien jurídico. Así, la posición de garante del servidor público que ocupó un alto cargo se basa en el poder de mando que tuvo sobre sus subordinados (dominio personal). ------- Este tipo de dominio es relevante en los supuestos de delegación de funciones. La delegación de funciones no es legítima y es importante para el funcionamiento eficiente de la institución pública. De esta forma, es usual que la institución divida competencias en diversos departamentos, direcciones, jefaturas, etc. Sin embargo, afirmar que la delegación de competencias produce siempre una traslación del deber de garantía, significa permitir la liberación de responsabilidad penal de los altos funcionarios, hecho que genera consecuencias fatales para el efecto preventivo del Derecho penal, ya que solo los miembros subordinados llevan a cabo por sí mismos la actuación tipificada en el supuesto de hecho penal, lo que supone excluir a los altos funcionarios. Sin embargo, la delegación modifica o transforma el contenido del deber de garantía primario (el cual pertenece, al alto servidor público), no obstante, el delegante no queda completamente liberado, dado que su deber originario no desaparece. Así, el órgano directivo delegante continúa teniendo una competencia residual que radica en el deber de vigilancia y supervisión sobre el delegado. Este deber se basa no solo en el poder legal de mando del superior jerárquico, sino también en el mayor fondo de información que este tiene. --------------------------------------- Ahora bien, de lo relacionado se tiene que el 10 de diciembre de 2019 la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, dio a conocer su oferta formal de equipos tácticos y no letales de la marca Cóndor Tecnologías Nao-Letais a Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno, posteriormente, el 19 de diciembre de 2019, la oferta también es puesta a conocimiento de Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, sin que se establezca la previa COTIZACIONES de otras Empresas proveedoras en el extranjero, que también podían haber provisto los agentes químicos que se pretendía adquirir, o en su defecto documentación que acredite que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, sea la única proveedora del material en el extranjero que esté debidamente registrada en territorio nacional o contenga los documentos necesarios para llevar a cabo un proceso de contratación con el gobierno nacional conforme dicta las normas básicas de contratación de bienes y servicios. ----------------------------------------------- Así también, se tiene que mediante Nota CITE: MG. DESP. CITE: Nº 2066/2019 de 27/11/2019, Arturo Murillo Prijic remite proyecto del D.S. Nº 4090 a consideración del Ministro de la Presidencia Jerjes Justiniano, instrumento administrativo que sirvió para el inicio del proceso de contratación, siendo la génesis de todo el objeto del proceso penal. - Sergio Zamora Bascope, el 25 de noviembre de 2019, en representación del Ministerio de Gobierno envió una carta con CITE: MG/DGAA/UA/BYS/N°237/2019, a la EMPRESA CONDOR Tecnologías Nao-Letais invitándola de manera directa a la presentación de propuestas Técnicas – Económicas. ---------------------------------------------- Posteriormente, el 26 de noviembre de 2019, Sergio Zamora Bascope en representación del Ministerio de Gobierno, envió una segunda carta con CITE: MG/DGAA/N° 1463/2019, a la empresa CONDOR Tecnologías Nao–Letais, por la cual se autorizó a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC y no así con otra empresa, representante y/o distribuidor que la empresa tuviera en Bolivia, para llevar a cabo el proceso de contratación de dotación a la fuerzas de seguridad pública. -------------------------- Estas conductas develaron el desdoblamiento del agente, toda vez que si bien participaron en el proceso de contratación como servidores públicos, por otra parte actuaron como particulares al direccionar la adjudicación a un determinado proponente, cual es en este caso la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. empero también se hizo evidente el interés ilegal e ilegitimo al realizar el proceso de contratación con la determinación de un exorbitante precio referencial conforme se establece de la Auditoria Forense que determino la existencia de un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia de más de 16.497.913,59 (Dieciséis Millones Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Novecientos Trece 00/59 BOLIVIANOS). ----------------- Estos extremos denotan sus participaciones en el delito de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública como AUTORES DIRECTOS conforme lo prevé el Art. 20 del Código Penal. --------------- INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. "Artículo 154.- (Incumplimiento de Deberes). La servidora o servidora o servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionada con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena seré agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al estado. --------------------------- En cuanto a este delito, la jurisprudencia menciona que "...es decir este delito se consuma cuando el funcionario público omite, rehusa hacer o retarda algún acto propio de su función, sin que el tipo penal exija un resultado, por lo que independientemente de los efectos que pueda tener, el delito se consuma por el incumplimiento de deberes propios del funcionario público. Consiguientemente, incurre en la comisión de este delito el funcionario público y no una persona particular, entender de otro modo, es atentar contra el principio de legalidad penal, que no solo exige que una acción sea antijurídica para el ordenamiento legal general, sino que es imprescindible que guarde identidad con uno de los tipos penales que sirven de presupuesto de la pena que se pretenda aplicar." (A.S. N° 047/2012-RRC, Sala Penal Segunda). -------------------------- El doctrinario Ciro Añez Núñez, también hace referencia a este delito mencionando: "el tipo objetivo de este delito se compone de varios elementos de carácter normativo, a) el sujeto activo es el servidor público, puesto que el precepto legal establece que el objeto de la omisión es un acto propio de su oficio, b) el sujeto pasivo puede ser tanto el estado como el particular que sufre las consecuencias del incumplimiento de deberes, cometido por parte del funcionario público..." La doctrina indica que la antijuricidad de este delito consiste en que el servidor público ilegalmente omite, rehusa hacer o retarda algún acto propio de su función, en si se denota que se trata de un delito de pura omisión. ------------------------------------------------- En cuanto al tema del tipo subjetivo, es un delito esencialmente doloso, que requiere el conocimiento por parte del agente que de manera ilegal omite, rehusa o retarda algún acto propio de su función; el dolo abarca el conocimiento de esa ilegalidad, pues la misma norma exige que se trate de una misión cumplida ilegalmente. ----------------------- Fontan Balestra indica: "...la consumación tiene lugar con el acto omisivo, sin necesidad que se produzca consecuencia alguna, cuando se trata del retardo y existe un término prescrito y fijado, el perfeccionamiento del delito coincide con el de la expiración de ese término; a falta de el, al finalizar el tiempo útil para que el acto produzca sus efectos normales, aun cuando el retardo no determine la invalidez del acto sucesivamente cumplido. La ilegalidad de la omisión y el elemento subjetivo son también elementos útiles para determinar ese momento. No es posible la tentativa." ----------------------------- Conforme el entendimiento del tipo penal se tiene que, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Sergio Zamora Bascope, Alan Menacho Rodal, Dennis Alejandro Vera Rada y Ruth Rosana Palomeque Rios, defraudaron las expectativas insertas en las normas administrativas que regulan su labor como servidores públicos, considerando que su accionar se encuentra regido por el Principio de Facultad Reglada (el administrador no tiene otro camino que obedecer a la Constitución y a las leyes y prescindir de su apreciación personal sobre el mérito del acto. Su conducta, en consecuencia, está predeterminada por una regla de derecho) y por su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva también se hallaba en la posición de garante para evitar cualquier tipo de lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos de la entidad estatal, sin embargo, al no cumplir con los imperativos previstos por ley, ello lo convierte en autora directa de los hechos que le son imputados. En ese sentido, para hablar propiamente de Incumplimiento de Deberes por parte de los acusados, se identificó que sus conductas quebrantaron las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado en su Art. 234.- “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: núm. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución”; Art. 235 núm. 2 “Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo a los principios de la función pública” y Art. 232 “La administración pública se rige por los principios de…, legalidad,…, compromiso e interés social,…, transparencia,…, eficiencia,…”. --------------------------------------- - Asimismo, Bryan Samuel Berkman subsumió su conducta a los delitos de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación Al Estado y Favorecimiento al Enriquecimiento, en entendido que con la suscripción del Contrato Administrativo de ADQUISICION DE AGENTES QUIMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS, MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 001 2019 de 19 de diciembre de 2019, se ocasionó un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia de más de 16.497.913,59 (Dieciséis Millones Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Novecientos Trece 00/59 Bolivianos), dineros que fueron a parar a su cuentas particulares y de quienes orquestaron el proceso de contratación irregular y anómalo (Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Sergio Zamora Bascope), esto como una contraprestación al direccionamiento realizado a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. ----- La relación de hechos y la descripción de la prueba colectada durante la investigación preparatoria permiten afirmar que los acusados son autores directos de los hechos de corrupción denunciados puesto que tuvieron en sus manos las riendas del acontecer delictivo y definieron el "sí y él como" de la realización del mismo, conforme a las previsiones contenidas en el Art. 20 del Código Penal; asimismo, a manera de conclusión puede identificarse la participación de cada uno de los imputados de acuerdo a la siguiente descripción: ------------------------------------------- SUJETO ACTIVO GRADO DE PARTICIPACION DELITOS SUBSUNCION ELEMENTOS PROBATORIOS. ----------------------------------------------- ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC Autor Directo Uso Indebido de Influencias - En mérito al D.S. 4090 (proyecto elaborado por el Ministerio de Gobierno a la cabeza de Arturo Carlos Murillo Prijic) se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa realizar la adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana en el marco del Artículo 32 de la Ley Nº 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de 18 de septiembre de 2013. --------------------------- - BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, el 10 de diciembre de 2019 dio a conocer su oferta formal de equipos tácticos y no letales de la marca Cóndor Tecnologías Nao-Letais a Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno, posteriormente. -------------------------- - El 19 de diciembre de 2019, la oferta también es puesta a conocimiento de Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, sin que se establezcan COTIZACIONES de otras Empresas proveedoras en el extranjero, que también podían haber provisto los agentes químicos que se pretendía adquirir, o en su defecto documentación que acredite que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, sea la única proveedora del material en el extranjero que esté debidamente registrada en territorio nacional o contenga los documentos necesarios para llevar a cabo un proceso de contratación con el gobierno nacional conforme dicta las normas básicas de contratación de bienes y servicios. Nota CITE: MG. DESP. CITE: Nº 2066/2019 de 27/11/2019, por la cual Arturo Murillo Prijic remite proyecto del D.S. Nº 4090 a consideración del Ministro de la Presidencia Jerjes Justiniano (Dato extraído del Dictamen Procuradorial Nº 003/2021). - Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Incumplimiento de deberes, SERGIO ZAMORA BASCOPÉ Autor directo Cómplice primario Uso Indebido de Influencias. ------------------------------ En su condición de Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno emitió las notas CITE: MG/DGAA/UA/BYS/Nº237/2019 de 25 de noviembre de 2019 y MG/DGAA/Nº 1463/2019 de 26 de noviembre de 2019 por las cuales se direcciona el proceso de contratación a favor de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. Notas: -------------------------- CITE: MG/DGAA/UA/BYS/Nº237/2019 de 25 de noviembre de 2019. MG/DGAA/Nº 1463/2019 de 26 de noviembre de 2019. Incumplimiento de Deberes. ------------------------------------------ Contratos Lesivos al Estado. ----------------------------------------Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública. LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO Autor Directo Contratos Lesivos al Estado- En su condición de Ministro de Defensa, adecuó su conducta del tipo penal, en el entendido que firmó CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 5 001/2019 (Adquisición d agentes químicos y equipo antimotín) en 19 de diciembre de 2019, con el representante de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC Sr. Brayan Samuel Berkman, contrato que ocasiono un daño económico al Estado bajo el siguiente detalle: ------------------------------------------------- - Los 50.000 proyectiles de largo alcance CAL37/38 MMCS tenían un precio de Bs. 270 (Doscientos setenta 00/100 bolivianos) por unidad con un presunto sobreprecio de Bs4.050.000 (Cuatro millones cincuenta mil 00/100.- bolivianos). ----------------------------- - En los 50.000 proyectiles de corto alcance CA 37/38 MMCS con un precio unitario de Bs. 250 (Doscientos cincuenta 00/100.- bolivianos) y un sobreprecio de Bs.3.100.000.- (Tres millones cien mil 00/100.- bolivianos). --------------------------------------------------------- - Inobservado el Principio de Libre participación en las contrataciones estatales. Firma el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 (Adquisición d agentes químicos y equipo antimotín) en 19 de diciembre de 2019. ------------------------- Resolución Ministerial N° 0685 aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES. ------------------------------------------- Carta N° 0667/19 del 17 de diciembre de 2019, remitida por Lucimara Costa Souza, Américas Cóndor S/A industria química al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública Incumplimiento de Deberes ALAN MENACHO RODAL, Autor directo, Cómplice primario. -------------------------------------------- Contratos Lesivos al Estado. ----------------------------------------- Elaboró Informe Legal MD-DGAJ-UAJ N° 0234/2020 de 2 de marzo de 2020, dirigido a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, vía Raúl Martín López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos por la que sustenta las modificaciones al Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 de 19 de diciembre de 2019, en función a lo establecido en el Decreto Supremo N° 4168 de 27.02.2020. Informe Legal MD-DGAJ-UAJ-Nº 2040/2019 de 18 de diciembre de 2019, por la cual se autoriza el proceso de contratación. ----------------------------------------------------- Suscripción del CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 (Adquisición de agentes químicos y equipo antimotín) en 19 de diciembre de 2019. -------------------------------- Conducta antieconómica. ---------------------------------------------- Incumplimiento de deberes. ----------------------------------------- DENNIS ALEJANDRO VERA RADA. ------------------------------------------- Autor directo. ------------------------------------------------------- Cómplice primario Contratos Lesivos al Estado. ----------------------- El Responsable de la Sección de Artículos Clase V del Ministerio de Defensa a sabiendas de la elaboración de la Especificaciones Técnicas y el pago a realizarse por la adquisición de agentes químicos, dio su asentimiento para que se efectuara el proceso de contratación direccionando la adjudicación de la provisión de bienes a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS toda vez que mediante Informe de verificación DGL-UMB-CV. Nº 065/19 de 19 de diciembre de 2019, dirigido al Ministro de Defensa, recomendó adjudicar a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS el proceso de contratación."LISTA DE PROPONENTE" para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, que detalla a un solo proponente, la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, cuyo representante es Bryan Berkman. ----------------------------------------------------- "LISTA DE PROVEEDORES". en el que se detalla a un solo proveedor, la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, cuyo representante es Bryan Berkman. ---------------------------- "ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES REQUERIDAS DE LOS BIENES", en el que se detalla los ítems, cantidades, características de los agentes químicos a adquirir, forma, lugar, plazo de entrega, forma de pago y documentación que el proponente adjudicado deberá incluir. ------------ Conducta Antieconómica. ----------------------------------------------- Incumplimiento de deberes. ------------------------------------------RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS Autora directa. ---------------------------- Cómplice primario Contratos Lesivos al Estado Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, solicitó a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica para el proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas". --------------------------- De manera manual, en 19 de diciembre de 2019 a horas 18:00, se habría registrado la recepción de la propuesta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS para la "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. ---------------------------------- Ruth Palomeque - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa solicita a Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos la elaboración del Contrato Administrativo con la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS.Nota DGAA.UA.SCP.MA. No. 1207/19 de 18 de diciembre de 2019, por la cual se solicitó a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica. - Nota DGAA.UA.SCP.MA. N°. 1214/19 de 19 de diciembre de 2019 por la que se solicita a la elaboración del Contrato Administrativo con la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. --------------------------------------------- BRYAN SAMUEL BERKMAN Y/O BRAYAN SAMUEL BERKMAM Autor Directo Contratos Lesivos al Estado Representante legal de la EMPRESA BRAVO TACTICAL SOLUTIONS Firma el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 (Adquisición d agentes químicos y equipo antimotín) en 19 de diciembre de 2019. -------------------------------- Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado. Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito. -------------------------- 5. CONCURSO DE DELITOS. ------------------------------------------- Por otra parte, la relación de hechos ha develado, que ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, SERGIO ZAMORA BASCOPE, DENNIS ALEJANDRO VERA RADA, ALAN E. MENACHO RODAL, RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS Y BRYAN SAMUEL BERKMAN, realizaron sus conductas punibles mismos que se adecuaron a varios tipos penales de corrupción, aspecto que denota la presencia de un CONCURSO REAL de delitos (heterogéneo), considerando que encuadraron sus conductas en los delitos: Contratos Lesivos Al Estado, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública e Incumplimiento de Deberes; esto de conformidad al Art. 45 del Cuerpo Sustantivo Penal. -- 6. PETITORIO. ------------------------------------------------------ Por todo lo expuesto, habiéndose acreditado la existencia del hecho delictivo, la plena identificación de los autores y la forma de participación de los mismos, conforme a las previsiones contenidas en el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, concordante con el Art. 76 num. 5 de la Ley Nº 1970 y el Art. 5 de la Ley Nº 1390 que incorpora el Art. 14 Bis (Querellante Institucional), el VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR contra de ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, SERGIO ZAMORA BASCOPE, por ser autores directos de los delitos de Negociaciones incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, previsto y sancionado en el artículo 150 del cuerpo sustantivo penal; contra LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, SERGIO ZAMORA BASCOPE, DENNIS ALEJANDRO VERA RADA, ALAN MENACHO RODAL y RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS por los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes previsto y sancionado en los artículos 224, 221, 146 y 154 del cuerpo sustantivo penal y contra BRYAN SAMUEL BERKMAN por los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación Al Estado y Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito. ------------------ En ese sentido, de conformidad a la previsión legal contenida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal y concluido que sea el juicio oral solicito que se dicte sentencia condenatoria conforme establece el artículo 365 de la referida norma adjetiva penal, declarándolos autores y culpables de los delitos acusados con la imposición de las penas máximas establecidas en los tipos penales subsumidos, más el pago de costas y daños al Estado y pago de días multa establecidos en el Código Penal. ----------------------- 7. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. --------------------------------- Arts. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Art. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica Artículos 1 y 24, de la Ley N° 004 "Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz" Arts. 13, 365, 341 par. I numerales 1, 2, 3, 4, 5 y par. II del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586. ------------------- Art. 5 num. 3), 40 num. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. A.S. N° 044, Sucre 6 de marzo de 2006 —Deber de plasmar principio de objetividad. ---- A.S. Nº 201/2013, Sucre 16 de julio de 2013 - Deber de establecer la relación de causalidad entre el acto u omisión y el resultado dañoso ocasionado. ------------------------ 8. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. ---------------------------------------- A. PRUEBA TESTIFICAL: --------------------------------------------- 1. Horacio Rafael Guzmán Escobar Escobari, mayor de edad, hábil por derecho, Representación del Fabricante empresa CÓNDOR S/A Industria Química. ------------------- 2. José L. Begazo Ampuero, mayor de edad, hábil por derecho, General del Ejército, ex Viceministro de Defensa y Desarrollo Integral (2019-2020). 3. Lucimara Costas Souza, mayor de edad, hábil por derecho, Gerente Regional - Américas Cóndor S.A. Industria Química. ------------------- 4. Sergio Carlos Orellana Centellas, mayor de edad, hábil por derecho, Gral. de Div., Ex Comandante en Jefe de las FF.AA. (2019-2020). ------ 5. Daniel Humerez Valda, mayor de edad, hábil por derecho, Ex Viceministro de Régimen Interior y Policía (2019-2020). ------------- 6. Rodolfo Antonio Montero Torricos, mayor de edad, hábil por derecho, Coronel DESP., ex Comandante General de la Policía Bolivia a.i. (2019-2020). ---------------------------------- 7. Rubén Pastor Gemio Bustillos, mayor de edad, hábil por derecho, Coronel DESP., Director Nacional Administrativo del Comando General de la Policía Boliviana (2019-2020). ------------------------------------- 8. William E. Fernández El Hage, mayor de edad, hábil por derecho, Mayor de la Policía Boliviana, con CI. Nº 4282903 LP. con domicilio en la calle Defensores de Alihuata Nº 599, Zona San Pedro de la Paz, Ex Jefe del Departamento Nacional de Armamento y Equipo (2019-2020). ------------- 9. Sgto.1ro. Juan Mario Serrano Ávila, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. Nº 5958832 LP con domicilio Calle 5 Nº 8 Zona Villa Exaltación de la ciudad de El Alto, en su calidad de encargado del Almacén de Agentes Químicos D.N.A., de la Policía Boliviana Nacional, servidor público que emitido la cantidad y características de los agentes químicos a ser adquiridos. 10. Erik Walter Guzmán Tordoya, mayor de dad hábil por derecho, con domicilio en la ciudad de La Paz, en su calidad de Gerente de Operaciones Internacionales a. del Banco Central de Bolivia. 11. Lic. Erika Patricia Torrez Alanoca, mayor de edad, hábil por derecho, Analista Presupuestaria del Ministerio de Defensa (2019-2020). 12. Lic. Grover Richard Centellas Veracruz, mayor de edad, hábil por derecho, Responsable de la Sección de Presupuestos a.i. (2019-2020). 13. Cnl. DAEN.. Carlos Silvestre Aldunate Yvanov, mayor de edad, hábil por derecho, Jefe de la Unidad de Gestión Logística Min. de Defensa (2019-2020). 14. My. DIM. Jaime Augusto Escalante Cazas, mayor de edad, hábil por derecho, responsable de la Sección de Administración de Almacenes, Unidad Administrativa Min. de Defensa (2019-2020). 15. David Espinoza Torricos, mayor de edad, hábil por derecho, Gerente de Operaciones Internacionales del Banco Central de Bolivia (2019-2020). 16. Francisco Lecoña Lugue, mayor de edad, hábil por derecho, Subgerente de Operaciones Externas, del Banco Central de Bolivia (2019-2020). 17. Lic. Omar Velasco Portillo, mayor de edad, hábil por derecho, Viceministro de Tesoro y Crédito Público, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 18. Lic. Gustavo Antonio Arteaga Quiroz, mayor de edad, hábil por derecho, Director General de Programación y Operaciones del Tesoro, Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. 19. Tcnl. DEMA. Ricardo Alarcón, mayor de edad, hábil por derecho, Comandante de la FTA."DIABLOS NEGROS"(2019-2020). 20. NY. DIM. Omar Martínez Fernández, mayor de edad, hábil por derecho, Responsable Sección Tesorería Min. de Defensa (2019-2020). 21. Lic. Marlene Ardaya Vásquez, mayor de edad, hábil por derecho, Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia (2019-2020). 22. Gary Quiroga Ali, mayor de edad, hábil por derecho, responsable de Comercio Exterior (2019-2020). 23. Lic. Juan Bustos Celis, mayor de edad, hábil por derecho, Técnico de Gestión Aduanera del Ministerio de Defensa (2019-2020). 24. Lic. Germán Jesús Guzmán Luna, mayor de edad, hábil por derecho, Supervisor de Despachos Oficiales Aduana Nacional (2019-2020). 25. Lic. Sandra Viviana Landaeta Calle, mayor de edad, hábil por derecho, Director General de Asuntos Administrativos. 26. Cristhian M. Villarroel R., mayor de edad, hábil por derecho, Profesional Programación Financiera y la Ing. Guadalupe Elena Olivia Martínez, mayor de edad, hábil por derecho, Responsable de la Sección Tesorería. 27. Lic. Ximena Machicado Calcina, mayor de edad, hábil por derecho, Responsable de la Sección de Análisis y Operaciones Contables. 28. Cnl. DAEN. Danys Fay Peñaloza Velasquez, mayor de edad, hábil por derecho, Gerente General TAB (2019-2020). 29. Lic. Alexander Ramírez Arispe, mayor de edad, hábil por derecho, Dirección General de Asuntos Administrativos dl Ministerio de Defensa. 30. Gral. Brig. Ae. Jorge Guillermo Nolasco Celis, mayor de edad, hábil por derecho. 31. Abg. MSC: José Pedro Ugarte Imaña, mayor de edad, hábil por derecho, Director General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Defensa. 32 Marco A. Romay Taborga, mayor de edad, hábil por derecho, NO es miembro de la comisión según preventivo N° 690 y se reporta en dos pagos a Jaime Augusto Escalante Cazas miembro de la comisión según Preventivos N° 1306 y 1368. ---------------------------- 33. Lic. Jorga Hugo Lozada Añez, mayor de edad, hábil por derecho, Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional de Bolivia (2019-2020). 34. Tte. Brayan Aguilera Bustamante, funcionario policial, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la ciudad de La Paz, en su calidad de miembro de la comisión de investigadores dentro de la presente causa. 35. Te Luís Manuel Coaquíra Sánchez, funcionario policial, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la ciudad de La Paz, en su calidad de miembro de la comisión de investigadores dentro de la presente causa. 36. Tte. Franco Javier Soliz Alanoca, funcionario policial, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la ciudad de La Paz, en su calidad de miembro de la comisión de investigadores dentro de la presente causa. ----------------------------------------------------- 37.Sgto. Sergio Giovanni Brañez Marca, funcionario policial, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la ciudad de La Paz en su calidad de miembro de la comisión de investigadores dentro de la presente causa. Utilidad y pertinencia: Señor Juez, de conformidad a lo establecido por el Art. 341 num. 5 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586, de manera general se señala que la utilidad y pertinencia de la prueba testifical es para demostrar en el juicio oral público y contradictorio la responsabilidad penal de los ahora acusados, identificando y/o individualizando el grado de participación de todos y cada uno de los acusados, toda vez que los mismos prestaran su atestación sobre las irregularidades detectadas en el proceso de contratación de los agentes químicos, referente al direccionamiento, sobreprecio y vulneración al procedimiento en las contrataciones estatales. --------- B. PRUEBA DOCUMENTAL. ---------------------------------------------- Con relación a la prueba documental esta cartera de Estado se adhiere a la Acusación Fiscal presentada el 11 de enero de 2022 y hace propias las mismas, conforme se detallan a continuación: - MP.1. Certificado CERT-EST-JOLP-1464/20 con código de trámite No. 2195991 de fecha 15 de julio de 2020, en el que, el Registro de Comercio de Bolivia certifica que: BRAYAN SAMUEL BERKAN, no registra ninguna vinculación comercial en el Registro de Comercio. - MP.2. Nota MO-DGAJ-UGJ N° 00357/2020 del Abg. Raúl Martin López Gonzales - Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa de fecha 17 de junio de 2020. - MP.3. Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 0011/2019 de fecha 19/12/2019, referente a la adquisición de Agentes Químicos (Copia legalizada a fs. 11); Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ- EXT W 002/2019 de fecha 27/1212019 (Copia legalizada a fs. 2); Contrato Modificatorio MO-DGAJ- UAJ-EXT W 001/2020 de fecha 14/01/2020 (Copia legalizada a fs. 3); Contrato Modificatorio MD- DGAJ-UAJ-EXT W 003/2020 de fecha 02/03/2020 (Copia legalizada a fs. 4); Y Copias simples de los Decretos Supremos No. 4090 de 29111/2019, No. 4116 de 12/12/2019 y No. 4168 de 27/0212020. --------------------------------------------------------- - MP.4. Nota con CITE: MG-DGAA N° 673/2020 de fecha 18 de junio de 2020 del Ministerio de Gobierno, mediante el cual adjuntan: Copia Simple del Decreto Supremo N°4090 de .20 de noviembre de 2019; Copia Simple del Decreto Supremo W 4116 de 12 de diciembre de 2019; y Copia Simple del Decreto Supremo N° 4168 de 27 de febrero de 2020. ------------------- - MP.5. Nota del Ministerio de Defensa MD-DGAJ-UGJ W 0383/2020 de fecha 30 de junio de 2020, mediante la cual adjuntan: Nota DGL-UMB No. 072/20 de 29/06/2020 emitida por Pedro Miguel Rea Simón - Director General de Logística del Ministerio de Defensa; Informe de Conformidad SIN de fecha 31/03/2020 emitida por la Comisión de Recepción en el cual se concluye: "Se cumplió la misión asignada a la Comisión de Recepción, los artículos recepcionados, cumplen y están acordes a lo estipulado en las especificaciones técnicas" y Acta de Entrega y Recepción No. 07/2020 de fecha 13 de abril de 2020. - MP.6. Nota del Ministerio de Gobierno MG-DGM-UCMA~AFMI N° 181312020 de fecha 30 de junio de 2020, al cual se adjunta la CertifIcación de Movimiento Migratorio de los ciudadanos Carlos Arturo Muríllo Prijic, Luis Fernando López Julio y Sergio Alberto Zamora Bascope. - MP.7. Informe del investigador asignado al caso de fecha 11 de abril de 2021. - MP.8. Nota del Ministerio de Defensa DGAJ-UGJ N° 0411/2020 de fecha 08 de julio de 2020, al cual se adjunta el proceso de Contratación en el Extranjero MD-CDE No. 01/19, mediante el cual se realiza la adquisición de Agentes Químicos. - MP.9. Nota del Ministerio de Gobierno con CITE: MG-DGAJ N° 790/2020 de fecha 09 de julio de 2020, al cual adjuntan los Informes MGIDGAAlUAl8YS Nro.- 040/2020 de la Unidad Administrativa e Informe MG/DGAA/lUF/W 007/2020 de la Unidad Financiera ambas de la Dirección general de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, habiéndose adjuntado a este ultimo los procesos de contratación suscrito por el Ministerio de Gobierno durante las gestiones 2018 y 2019, para la adquisición de agentes químicos, sin embargo de lo cual se debe considerar que los procesos de contratación remitidos fueron realizados por una modalidad diferente a la realizada por el proceso de Contratación en el Extranjero MD•CDE No. 01/19. - MP.10. Memorandums: MD-SO-DGAA-UA-SCP-CR. 617/19, MD-SD-DGM-UASCP-CR. Nº 616/19, MD-SD-DGAA-UA-SCP-CR. W 615/19 todos de fecha 26 de diciembre de 2019, mediante los cuales se designa los señores Jaime Augusto Escalante Cazas, Dennis Alejandro Vera Rada y Carlos Silvestre Aldunate Yvanov como miembros de la Comisión de recepción del Proceso de contratación MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUIMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS". --------------------------------------- - MP.11. Nota DGAA.UA. SCP.MA. No.1207/19, de fecha 18 de diciembre de 2019, por el cual INVITA A LA EMPRESA BRAVO TACTICAL SOLUCIONS LLC a la presentación de su propuesta Técnica Económica para el proceso de contratación directa en el extranjero MD-CDE W 01/19, ADQUISICIÓN DE AGENTES QUIMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS. - MP.12. Nota OGMA.UM.SCP.MA.Nº 1279/19 fecha 24 de diciembre de 2019 de Ruth Palomeque Ríos para Pedro Miguel Rea Simón Director Genera! de Logística mediante el cual se adjunta fotocopia simple de contrato Administrativo para la adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAC-EXT NE C01/2019 correspondiente al proceso de contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS". - MP.13. Nota DGAA.UA.SCP.MA.Nº 1227/19 de fecha de 20 de diciembre de 2019 de Álvaro Tarrico Santisteban - jefe de la Unidad Administrativa del Ministerio Defensa a La Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos al cual se adjunta fotocopia simple del contrato Administrativo para la adquisición de Bies MD-DGAJ-UAJEXT W 001/2019 y el Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-EXT W 001/2019 de fecha y lugar La Paz 19 de diciembre de 2019. - MP.14. Nota DGAA.UA.SCP.MA N°. 1214/19 de fecha19 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque - Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa dirigida a Raúl Martín López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos para la elaboración del Contrato Administrativo con la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. - MP.15. Nota de fecha 19 de diciembre de 2019 elaborada por Bryan Samuel Berkman presidente y propietario de BRAVO T ACTICAL SOLUTION para el Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio mediante el cual presenta documentación solicitada y manifiesta: "respecto a la Garantía de Cumplimiento de Contrato de 7%, acepto que el Ministro de Defensa realice la retención de 7% de cada pago como garantía. adjunta la siguiente documentación apostillada: 1. Artículos de constitución de la compañía: 2. Detalle de existencia e Información de la compañía; 3. Certificado de Existencia de compañía emitida por el departamento del Estado de La Florida y: 4 Copia del pasaporte de los Estados Unidos No. 483745385 de Bryan Samuel Berkman. - MP.16. Nota MD.SD.DGAA.UA. SCP.MA.Nº 2927 de fecha 19 de diciembre de 2019 elaborada por Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa. dirigido a BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, mediante la cual se notifica a la mencionada empresa con la adjudicación y solicita documentación consistente en Identificación del propietario; Constitución de sociedad o su equivalente emitida por las autoridades del país de origen. debidamente apostillado; Carta Poder o Poder debidamente apostillado, a favor del representante legal con facultades de suscribir contratos; Fotocopia Legalizada del pasaporte y/o cedula de identidad del representante legal debidamente apostillado y Garantía Cumplimiento de contrato, equivalente al 7% del Monto del contrato. - MP.17. Informe de verificación DGl-UMB-CV. N° 065/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, dirigido al Ministro de Defensa. elaborado por Pedro Miguel Rea Simón - Director general de logística en el que recomienda adjudicar a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTlONS el proceso de contratación directa en el extranjero MD-CDE N°01/19. - MP.18. Nota DGAA.UA.SCP.MA.N° 1212119 de fecha 19 diciembre de 2019 elaborada por Ruth Rosana Palomeque Ríos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa a Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística . - MP.19. Nota del Ministerio de Gobierno con CITE: MG-DGAJ W 79012020 de fecha 09 de julio de 2020, al cual adjuntan los Informes MG/DGAA/UA/BYS Nro.- 040/2020 de la Unidad Administrativa Informe MG/DGAA/UF/N° 007/2020 de la Un222idad Financiera ambas de la Dirección general Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, habiéndose adjuntado este ultimo los procesos de contratación suscrito por el Ministerio de Gobierno durante las gestiones 2018 y 2019 para la adquisición de agentes químicos, sin embargo de lo cual se debe considerar que los procesos de contratación remitidos fueron realizados por modalidad diferente a la realizada por el proceso de Contratación en el Extranjero MD-CDE No. 01/19. - MP.20. Informe legal MD-DGAJ-UAJ W 213512019. de fecha 27 de diciembre de 2019, emitida por Alan Menacho Rodal JEFE DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS JURIDICO dirigido al Ministro de defensa Luis Fernando López Julio, por cual concluye modificar la cláusula Tercera (Plazo lugar de entrega) del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MDDGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019. - MP.21. CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT NO 002/2019 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUSICION DE BIENES MD-DGAJUAJ-EXT N° 001/2019 DE 19/12/2019. por el cual se modifica la cláusula tercera del Contrato Administrativo para la adquisición de los bienes. - MP.22. RECIBO Nº 281, de fecha 23 de diciembre de 2019, emitido por el Banco Central de Bolivia al Ministerio de Defensa por el mono de $us. 5, 649,137.64 (39,317.997.97). - MP.23. Nota con CITE: BCB-GOI-SOEXT-DOCc.CE-2019-962 de Fecha 24 de diciembre de 2015, por al cual autoriza la venta de divisas con Código 023535 10001 efectuada por el Ministerio de Economía y finanzas Publicas, y comunica la emisión de la carta de crédito No. 1-2019-74 a favor de Bravo Tactical Solutions por el monto de Sus. 5, 649,137.64. - MP.24. CONTRATO DE MODIFICACIÓN ML-DGAJ-UFJ-EXT 002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES ML-DGAJUA-EXT W 001/20 DE 19/12/2019, por el cual se modifica la cláusula tercera del contrato administrativo para la adquisición de bienes MDDGAJ-UAJ-EXT N° 01/2019, siendo la primera entrega el 10 de enero 2020, por el monto de Ss. 29,335,000.00, y la segunda entrega en 25 de marzo de 2020, por el monto de Bs. 9,982,998.00., montos que serán paseos por la ENTIDAD al PROVEEDOR mediante transferencia bancaria en dólares americanos vía Banco Central de Bolivia y revisión de los bienes en el aeropuerto de Rio de Janeiro Brasil, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE LA PAZ EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2020, ENTRE EL MINISTRO DE DEFENSA LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO y EL REPRESENTANTE DE EMPRESA BRYAN SAMUEL BERKMAN. - MP.25. INFORME LEGAL MD-DGAJ-UAJ N° 234/3020, de tacha 02 de marzo de 2020, emitido por el JEFE DE LA UNIDAD ANÁLISIS Jurídico DEL MINISTERIO DE DEFENSA - Alan Menacho Rodal. por el cual informa y concluye que LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº4168 HA AFECTADO DIRECTAMENTE EL OBJETO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MO-DGAJ-UAJ-EKT W 001/2019, TODA VEZ QUE LOS AGENTES QUIMICOS INICIALMENTE ESTABAN DESTINADOS A LAS FUERZAS ARMADAS Y CON EL ALUDIDO DECRETO SUPREMO SERÁN TRANSFERIDOS AL MINISTERIO DE GOBIERNO CON DESTINO A LA POLICÍA BOLIVIANA. - MP.26. Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT W 003/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MDDGAJ.-UAJ-EXT W 001/2019 DE 19/12/2019, por el cual modifica la Cláusula Segunda del Contrato administrativo de adquisición de bienes MD-DGAJ UAJ-EXT W 00112019, con el marco del decreto supremo W 4168, suscrito en la ciudad de la paz en fecha 02 de marzo de 2020 entre el ministro de defensa Luis Fernando López Julio y Brayan Samuel Berkman. - MP.27. Informe del investigador asignado al caso de 25 de mayo de 2021. - MP.28. Informe del investigador asignado al caso de 25 de mayo de 2021. - MP.29. Nota con CITE. MEFP/DGAJ/UGJ W 67212020, de 27 de agosto de 2020, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, por el cual refiere que en virtud al Art. 4 de la Ley Nº1267, la MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos, adjunta NOTA INTERNA MEFPNTCP/DGPOT/UOTGN/N° 966/2020, de 20 de agosto de 2020. - MP.30. Nota de fecha 18 de agosto de 2020, emitido por el Ten/. DEAP. Lucio Enrique Jiménez Vargas JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ARMAMENTO Y EQUIPO, donde adjunta el INFORME AG. QUIM. N° 027/2020, de fecha 20 de agosto de 2020, emitido por el Encargado de Almacén de Agentes Químicos D.N.A.E., refiriendo que este almacén no participa en los procesos de adquisición solo realiza la solicitud y/o requerimiento institucional, los documentos por los cuales solicitan la adquisición de Agentes Químicos para el mantenimiento del orden público mediante INFORME N° 032/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Acta de Entrega Definitiva de Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Anti Motln y Otros, donde se hace la entrega de ITEMS, suscribiendo el mismo entre el Viceministerio de Régimen Interior y Policía y la Dirección de General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno todo en fotocopias legalizadas. - MP.31. Nota con CITE: No. 1381120, de fecha 12 de octubre de 2020, emitida por el Gral. Cmndte. Rodolfo Antonio Montero Comandante General Pollcía Boliviana, por el cual remite el INFORME AG. QUIM. N° 058/2020, de Fecha 09 de octubre de 2020, que informa sobre adquisición de agentes químicos gases antidisturbios anti motines en la gestión 2018 y 2019, entregado por el Ministerio de Gobierno, adjunta documentación. - MP.32. Oficio de Fiscalía Departamental Coop - 1144, de 31 de mayo de 2021 informa ejecución de mandamiento de allanamiento. - MP.33. Oficio de Fiscalía Departamental Coop - 1188, de 08 de junio de 2021 informa des precintado de inmueble. - MP.34. Informe del investigador asignado al caso de 26 de mayo de 2021. - MP.35. Informe del investigador asignado al caso de 27 de mayo de 2021. - MP .36. Informe del investigador asignado al caso de 27 de mayo de 2021. - MP .37. Informe del investigador asignado al caso de 08 de junio de 2021. - MP.38. Informe del investigador asignado al caso de 08 de junio de 2021. - MP.39. INFORME CIRCUNSTANCIADO N° IXlG255J020 F1, de fecha 17 de diciembre de 2020, evacuado por la Contraloría General del Estado. - MP.40. INFORME LEGAL CGEfSCSUL.C11/020, de fecha 22 de diciembre de 2020. evacuado por la Contraloría General del Estado. - MP.41. Nota del Banco Central de Bolivia BCB-GAL-SAJU-DLPLS-CE-2021-32 de fecha 25 de enero de 2021 tal cual se adjunta en fotocopia simple Nota del Ministerio de Defensa MO-SD-DGAA- UF-STCP. No. 1649/19 de fecha 20 de diciembre de 2019 de solicitud de emisión de carta de crédito, Formulario del Banco Central de Bolivia de Solitud para la emisión de Carta de Crédito de fecha 20 de diciembre de 2019, Nota del Banco Central de Bolivia BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2019-962 de fecha 24 de diciembre de 2019, Nota del Ministerio de Defensa DGAAUF-ST.No.006120 de fecha 06 de enero de 2020, Nota del Banco Central de Bolivia BCB-GOI-SOEXT -DOCC-CE- 2020-17 de fecha 06 de enero de 2020. - MP.42. Nota del Ministerio de Defensa M.D.-DGAJ-UGJ N° 083/2021 de fecha 27 de enero de 2021, al cual adjunta en original Nota MD-DGAACOMEX No. 0026/2021 de 21 de enero de 2021 elaborada por el Abg. Raúl Ruiz Roca responsable de la Sección de Comercio Exterior del Ministerio de Defensa. - MP.43. Nota del Ministerio de Defensa M.D.-DGAJ-UGJ N° 099/2021 de fecha 02 de febrero de 2021. al cual se adjunta en original Nota DGAA-UFPPTOS W 06412021 de fecha 21 de enero de 2021 elaborada por el Lic. Alexander Ramírez Alispe - Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa y sus antecedente en fotocopia simple; Nota DGAA-UA-SCP.MA W 0048/2021 de fecha 20 de octubre de 2021 emitida por el Lic. Alexander Ramírez Arispe - Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa y sus antecedentes en fotocopias simples. - MP.44. Nota del Ministerio de Defensa M.D-DGAJ-UGJ Nº 130/2021 de fecha 08 de febrero de 2021, al cual adjunta en original Nota MG-DGAA S.G, W 039/2021 de fecha 28 de febrero de 2020, emitida por el Ruth Rosana Palomeque Ríos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa e Informe Técnico MD-DGAA-COMEX N° 016/2020 de fecha 28 de febrero de 2020, elaborado por el Responsable de Comercio Exterior, Informe DGAA_UF-ST W 028/20 de fecha 14 de febrero de 2020, elaborado por la Comisión de Tesorería, Nota del Ministerio de Defensa MD_DGAJ-UAJ. Nº 0171/2020 de fecha 14 de febrero de 2020 elaborada por Raúl Martin López Gonzales, carta de Bravo Tactical Solutions de fecha 05 de febrero de 2020 dirigida al Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, Nota del Ministerio de Economía y Finanzas Publica MEFPNTCP/DGPOT/UOTGN/Nº 337/2020 de fecha 12 de febrero de 2020, Nota del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas MEFPNTCP/DGPOTIUOTGN/N° 338/2020 del Viceministro de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Nota del Ministerio de Defensa DGAA-UF-ST. W 0171/2020 de fecha 05 de febrero de 2020, Decreto Supremo Nro. 4116 de fecha 12 de diciembre de 2019, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 05 de febrero de 2020 de solicitud de contrato modificatorio dirigida al Ministro de Defensa Fernando López Julio, Nota del Banco central de Bolivia BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2020-36 de fecha 09 de enero de 2020 del Gerente de operaciones internacionales del Banco Central de Bolivia, Nota del Banco central de Bolivia BCB-GOJ-SOEXTDOCC-CE-2020-B del Gerente de operaciones internacional del Banco Central de Bolivia, Nota del Ministerio de Defensa DGAA-UF-STCP. W 0184/20 de fecha 07 de febrero de 2020 elaborada por Ruth Rosana Palomeque Ríos, Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MO-DGAJ-EXT W 00112019 de fecha 19 de diciembre de 2019, Nota del Ministerio de Defensa DGAA-UF-STCP. No. 006212020 de fecha 10 de enero de 2020 elaborada por Ruth Palomeque Ríos - Directora general de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota del Ministerio de Defensa MD-DM-0074 de fecha 09 de enero de 2020 elaborada por el Ministro de Defensa, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 10 de enero de 2020, Contrato modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT W 00212019 al contrato administrativo para la adquisición de bienes MD-DGAJ- UAJ-EXT N" 001/2019 de 27 de diciembre de 2019, Informe Legal MD- DGAJ-UAJ N° 2135/2019 de fecha 27 de diciembre de 2019 elaborado por el Jefe de la Unidad de Análisis Jurldico, Nota del Ministerio de Defensa DGAA.UA.SCP.MA.W 1305/19 de fecha 27 de diciembre de 2019 elaborado por Ruth Palomeque Ríos, Nota del Ministerio de Defensa DGAA.UA.SCP.MA.No. 1306/19 de fecha 27 de diciembre de 2019 elaborado por Luis Fernando L6pez Julio - Ministro de Defensa, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 24 de diciembre de 2019 dirigida a Luis Fernando López Julio - Ministro de Defensa, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 24 de diciembre de 2019 dirigida a Ruth Palomeque Rios-Directora General de Asuntos Administrativos, Nota del Ministerio de Defensa DGAA.UASCP.MA.N" 1295/19 de fecha 24 de diciembre de 2019 elaborada por Luis Fernando López Julio - Ministro de Defensa Nota DGAAUF PPTOS. No. 737/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Rlos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota DGAA.UF. PPTOS. No. 736/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Ríos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota DGAAUF. PPTOS. No. 735/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Rios - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Informe DGAA-UF.PPTOS. No. 170/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por el analista presupuestario del Ministerio de Defensa, Nota DGAA.UF. PPTOS. No. 734/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Ríos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota del Ministerio de Defensa DGL_UGL N° 1080/19 de fecha 23 de diciembre de 2019 elaborada por Pedro Miguel Rea Simón - Director General de Logística, Nota DGAA.UF. PPTOS. No. 732119 de fecha 20 de diciembre de 2019 elaborada por Ruth Palomeque Rlos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota del Ministerio de Defensa DGL-UGL N° 1078/19 de fecha 20 de diciembre de 2019 elaborada por Pedro Miguel Rea Simón, Nota DGAA.UA.SCP.MA.No. 1284/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 elaborado por Ruth Palomeque Rlos - Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, Nota de Bravo Tactical Solution de fecha 24 de diciembre de 2019 dirigida a Luis Fernando López Julio, Nota de Bravo Tactica Solutlon de fecha 23 de diciembre de 2019 dirigida a Luis Fernando López Julio. - MP.45. Nota MD-DGAA S.G. N° 018/2021 de 04 de febrero de 2021 elaborada por el Lic. Alexander Ramírez Arispe - Directos General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa. - MP.46. Nota de Nacional Seguros VIDA Y SALUD S.A. con CITE: N° NSVS-GR0122-2021 de fecha 19 de marzo de 2021. se adjunta en fotocopia simple Póliza POL-DH-LP-OOOO0051-2013-2015 RENOV.06 Banco Nacional de Bolivia SA. - MP.47. Nota del Ministerio de Defensa MO-DGAJ-UGJ W 185/2021 de fecha 22 de febrero de 2021, al cual adjuntan Nota DGAA.-UA.-SCP.-ME. W 029/2021 de 17/02/2021, emitida por el Lic. Alexander Ramlrez Arispe. Director General de Asuntos Administrativos de esta Cartera de Estado, Informe DGAA.-UA.-SCP. -ME. W 001/2021 de 09/0212021, emitido por José Ignacio Quispe Uiulli, Técnico en Compras Públicas de la Sección de Compras Públicas dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos de esta Cartera de Estado y antecedentes. - MP.48. Informe del Investigador Asignado al caso de fecha 10 de febrero de 2021. - MP.49. Nota SERECI JNRC- W 0411/2021 de fecha 23 de marzo de 2021, Certificación SERECI-ON-RC YISZ N° 198/2021 de fecha 23 de marzo de 2021, Certificación domiciliaria SERECI-NAL-CERT _N° 4965-1953/2021 de fecha 23 de marzo de 2021. - MP.50. Informe del investigador asignado al caso de fecha 24 de junio de 2021. - MP.51. Nota del Ministerio de Defensa MD - DGAJ - UGJ No. 1416/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021 al cual adjuntan fotocopias legalizadas de oficios o memoriales de remisión de la carpeta de contrato administrativo para la adquisición de bienes MO- DGAJ- UAJ- EXT No. 001/2019. - MP.52. Nota del Ministerio de Defensa MD - DGAJ - UGJ No. 1592/2021 de fecha 05 de octubre de 2021 al cual adjuntan fotocopias legalizadas de nota MD- DGAJ- UGJ No. 1416/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, nota DGAJ. UA. SCP. ME No. 595/2021 de fecha 24 de septiembre de 2021. - MP.53. Nota de la Contraloría General del Estado CGE/SCSL-035/2021 de fecha 14 de enero de 2021, se adjunta Informe Circunstanciado N o IX/GP55/020 F1. - MP.54. Nota OPTO.AS.JUR.TAB.100/2021 de Transportes Aéreos Bolivianos Cargo de fecha 29 de abril de 2021, se adjunta en fotocopias legalizadas Contrato T AB-MIN DEFENSA Nro. 04/2020 de fecha 24 de marzo de 2020. - MP.55. Memorial de Denuncia del Ministerio de Gobiemo de fecha 26 de mayo de 2021, adjunta fotocopias simples del caso Nro. 21-mj-632Q..AOV seguido por Unir Otates Distracto Corte del distrito sur de Florida. - MP.56. Informe N° 54/2021 emitido por el Sr. My Cesar Omar Zeballos Ariñez en su calidad de Jefe de la división equipo Poiicial y Agentes Quimicos de fecha 26 de junio de 2021. - MP.57. Informe AG.aUIM N° 03412021 emitido por el Sgt01° Juan Mario Serrano Ávila, encargado de almacén de agentes Químicos D.N.A.E. de fecha 26 de junio de 2021. - MP.58. Nota M.o. D.GAJ.-U.G.J. N° 1262/2021, de fecha 17 de agosto de 2021 emitida por Abg. MSC. José Pedro Ugarte Imaña Director de asuntos jurídicos. - MP.59. Informe DGAA.UA.SCP.MA. No. 21/21 los analistas compras de fecha 10 de agosto de 2021. - MP.60. Decreto supremo No. 4090 de fecha 29 de noviembre de 2019. - MP.61. Nota del ministerio de defensa MD. SO. DGM. UA. SCP. MA. No. 2927 de fecha 19 de diciembre de 2019 del Lic. Luis Fernando López Julio a BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. - MP.62. Nota BCB- GAL- SAJU- DLPLS- CE- 2021- 21 de fecha 18 de enero de 2021 del Banco Central de Bolivia. - MP.63. Informe Técnico Circunstancial de fecha 23 de noviembre de 2021. - MP.64. Informe de Registro del Lugar del hecho de fecha 26 de noviembre de 2021. - MP.65. Propuesta No. 269/18 de fecha 25 de febrero de 2019 de la empresa CONDOR NOW RECHNOLOGITES al señor. Cnl. DAEN Miguel de! Castillo auiroga Jefe de la unidad Material bélico, del Ministerio de Defensa, informa que los precios expresados en dólares norteamericanos bajo condiciones CIF - Aduana La Paz, conforme INCOTERMS 2010. - MP.66. Carta de representación del fabricante, empresa CONDOR S/A Industria química, de fecha 25 de septiembre de 2019, al Ministerio de Defensa del Estado Plurinacionaf de Bolivia, en la que informan que mediante el presente instrumento autorizan al Sr. Horacio Rafael Guzmán Escobar con CI Boliviano No. 6736163 L.P a presentar ofertas con el solo propósito de suministrar los bienes de la fábrica CONDOR. - MP.67. Minuta de Contrato Administrativo para la adquisición de Bienes MD-DGAJ-AUJ-CE Nº 003/19 de fecha 2 de octubre de 2019 "Munición Antimotines para el personal de la FF.AA. "ENTRE EL Ministerio de Defensa y la empresa CONDOR S/A Vice Ministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral y Horado Rafael Guzmán Escobari "CONDOR S.A INDUSTRIA QUIMICA" Proveedor. - MP.68. Nota de fecha 20 de noviembre de 2019 del Sr. Horacio Guzmán Representación en Bolivia de la empresa CONDOR, al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministerio de Defensa en la que se informa que se realiza la deducción de los gastos previstos al transporte terrestre desde la fábrica CONDOR hasta la Aduana La Paz, siendo que el Ministerio Defensa asumió dicho, al respecto al contrato MO-DGAJ-AUJ-CE W 003/19 "Munición Antimotines para el personal de la FF.AA". Se adjunta contrato modificatorio MO-DGAJ-UAJ-CE W 044/2019 respecto al Decreto Supremo 4090/20191 en la que autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa la adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana dentro el marco con el Art. 32 de la ley No 400, de Control de Armas de Fuego, Municiones explosivos y otros materiales relacionados, para mantenimiento del Orden Público. - MP.69. El 25 de noviembre de 2019, el Lic. Sergio Zamora Bascope Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno remite nota con CITE: MG/DGAA/UA/BYS/NI237/2019 a la Empresa CONDOR, en la que se invita para I presentación de propuesta técnica- económica, dentro del proceso de contratación por Excepción Adquisición de Agentes Químicos para la Policía Boliviana a Nivel Nacional, en la nota también se informa a la empresa CONDOR que por problemas logísticos y legales esta Carera de Estado no puede realizar la adquisición bajo los términos conversados, de lo contrario generaría responsabilidad por función pública de conformidad al Art. 28 de la ley W 1178, motivo por el cual se ha visto por conveniente realizar la adquisición a través del traspaso presupuestario al Ministerio de Defensa previa suscripción del convenio siendo por lo tanto esa instancia la que realizara la adquisición de los agentes químicos para la Policía Boliviana. - MP.70. Nota MG/DGAAlN°1463/2019 de 26 de noviembre de 2019 emitida por el Lic. Sergio Zamora Bascope, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno a la Empresa CONDOR, en la que se informa que se ha tomado la decisión de realizar la adquisición de productos no letales por excepción a su empresa, el mismo que seria a través de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC y no así con otra empresa, representante y/o distribuidor que Uds., tuvieran en Bolivia, esta decisión se la ha tomado por la imperiosa necesidad que se tiene para poder adquirir los productos no letales y dotar a las fuerzas de Seguridad Pública (Policía Nacional y Ejercito Nacional) sin demoras ni dilaciones. - MP.71. Decreto Supremo N°4090, de fecha 29 de noviembre de 2019, en la que autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa realizar la adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana en el marco Articulo 32 de la ley N° 400. de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de 18 de septiembre de 2013. ----------------- - MP.72. Prop, N. 257/19 de fecha 9 de diciembre del 2019 la Sra. Lucimara Costas Souza Gerente Regional - Américas Cóndor S.A. Industria Química, dirigida a la empresa BRAVO T ACTICAL SOLUTIONS LLC, en la que CONDOR ofrece vender a BRAVO T ACTICAL SOLUTION LLC de BOLIVIA. - MP.73. Carta credencial de la Empresa CONDOR 654/19 Oel10 de diciembre de 2019 en la que refieren, CONDOR S,A Industria Quimica, fabricante de municiones y Equipos No letales, informa que BRAVO T ACTICAL SOLUTIONS es nuestro representante en Bolivia con respecto a la propuesta de emergencia Prop. N°257/19 y está autorizado a firmar contrato, representar. preparar; negociar y concluir oferta para las ventas de Municiones y equipos No-Letales con las fuerzas armadas, Aéreas y Policiales de Bolivia, siempre de acuerdo con los precios y las instrucciones dadas por escrito por la compañía CONDOR S/A Industria Quimica. - MP.74. En fecha 9 de diciembre de 2019 la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS comité Oferta Formal de Equipos Tácticos y no Letales al Sr. Arturo canos Murillo Prijic Ministelio de Gobierno que alcanzan un monto de Bs. 42.882.998. nota en la que se informa que tomando en cuenta que la Fuerza Aérea Boliviana estaría haciendo el recojo de los productos de Brasil, se le hare un descuento de 690.000.00 Bs. sobre la orden entera. - MP.75. En fecha 10 de diciembre de 2019, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS remite oferta formal de equipos tácticos y no letales, al Sr. Arturo Carlos Murlllo Prijic Ministro de Gobierno que alcanzan un monto de Bs. 40.007,998.00. nota en la que se informa que tomando en cuenta que la Fuerza Aérea Boliviana estaría haciendo el recojo de los productos en Brasil, se le hará un descuento de 690,000.00 Bs.: sobre la orden en el momento de pago, dentro de condiciones la entrega seria en Rio de Janeíro, Brasil Aeropuerto GIG. - MP.76. Informe emitido por la Stria. Despacho COMANJEFE, W191/18, de fecha 11 de diciembre de 2019 del Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, comandante en jefe de las FF.AA, del Estado dirigida al Sr. Lic. Luis Fernando L6pez Julio, Ministro de Defensa en la que se informa respecto a la nota MGNRIPIDESP. CITE: W174912019. nota Síria. .Cmdo. Gral CITE W 2380/2019, Stria. Gral OF W 2843/2019 e informe N°32/2019 refiere a la solicitud cursada por el Cmte. Gral. de la Polícla Boliviana para la adquisición de agentes Químicos para la Policía Boliviana. - MP.77. Nota MG-VRIP-DESP CITE: N° 174912019, de fecha 10 de diciembre de 2019, del Dr. DAEN R. Daniel Humerez Valda, Viceministro de Régimen interior y Policía, dirigida al Sr. Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno, en la que remite el requerimiento y especificaciones técnicas de la Policía Boliviana en el marco del Decreto Supremo No 4090 de fecha 29 de noviembre de 2019, donde establece en el Artículo Primero donde autoriza al Ministerio de Defensa la adquisición excepcional de "AGENTES QUIMICOS PARA LA POLlCIA BOLIVIANA". - MP.78. CITE: MG - DGAA No 1538/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019. del Lic. Sergio Zamora Bascope Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, dirigida al Dr. Roberto Daniel Humerez Valda Viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, en la que remite la nota Stria. Cmdo. Gral. CITE No. 2380/2019, stria Gral. Of No, 2843/2019 e INFORME No 32/2019, a través del cual el Comandante General de la Policía Boliviana, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Gobierno la Adquisición de Agentes Químicos para toda la Policía Boliviana. - MP.79. Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No. 2380/191 de fecha 10 de diciembre de 2019, del Cnl.DESP. Rodolfo Antonio Montero Torricos, Comandante General de la Policia Bolivia a.i., dirigida al Sr. Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno, en la que informa que mediante notas remitidas por Rubén P. Gemio Bustillo, Director Nacional Administrativo, solicitan que se viabilice la adquisición de Agentes Qulmicos, para el mantenimiento del orden público, en cumplimiento al Decreto Supremo No 4090 del 29 de noviembre de 2019. - MP.80. Stria. Gral. Of. No 2843/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, Del Cnl.DESP. Ruben Pastor Gemio Bustíllos Director Nacional Administrativo del Comando General de la Policía Boliviana, al Cnl. DESP Rodolfo A. Montera Torneos Comandante General de la Policía Boliviana a.l., en la que se requiere que víabilice la Adquisición de Agentes Químicos que son importantes para el mantenimiento del Orden Público. - MP.81. Stria. Gral Of. No 0543/2019, de fecha 10 de noviembre, con acuse de recibido el10 de diciembre de 2019, del My. William E. Femández El Hago Jefe del Departamento Nacional de Armamento y Equipo, al Sr. Cnl. DESP Rubén Pastor Gemio Bustillos Director Nacional Administrativo, en la que solicita el informe y documentación adjunta sean elevados a conocimientos de la Superioridad, para que se oficie ante el Ministerio de Gobierno para la adquisíción de Agentes Qulmicos. - MP.82. Informe No 032/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, del Sgto. 1ro. Juan Mario Serrano Ávila Encargado del Almacén de Agentes Químicos D.N.A.E. al Sr. My. Wiliam Eduardo Fernández. El Hage, Jefe del Depto. Nacional Armamento y Equipo, en fecha 29 de noviembre de 2019, Informe respecto al Decreto Supremo 4090/2019, en la que autoriza de manera excepción al Ministerio de Defensa la adquisición excepción de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana dentro el marco del Art. 32 de la Ley Nº 400, de control de armas de fuego, - MP.83. En fecha 11 de diciembre de 2019, nota MD-DM No. 2856 y nota MD-DM No. 2855, dirigida al Sr. Eder Martíns Pena Gerente de Global CÓNDOR S/A INDUSTRIA, QUíMICA Y a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUCIÓN,en la que se les informa la intención de adquirir Agentes Químicos destinados a la Policla Boliviana, en pie de firma se evidencia firma y sello de' Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Sr. Arturo Murillo Prijic Ministro de Gobierno Estado Plurinacional de Bolivia. - MP.84. Orden de Compra de fecha 20 de diciembre de 2019. de Soluciones Tácticas Bravo al vendedor: CONDOR LESS, conforme las cantidades requeridas hacen un total de $ 3.357.735,00; Pagado: Carta de crédito; Entrega: Río de janeiro GIG - Brasil, firmado por Bryan Berkman CEO, Bravo T actical Solutions. - MP.85. Nota DGL. UMB. No 299/2019 del 13 de diciembre de 2019, del Talle DEM. Erick N. Pacheco Palenque, Jefe de la Unidad de Material Bélico, dirigida al Lic. Wilfredo Chavarria Portanda, Responsable de la Sección de Compras Públicas, en la que se remite el HTD: DMD0959 referido a la solicitud del Comandante General de la Policía Boliviana para la Adquisición de agentes químicos. - MP.86. Resolución Ministerial N° 0685, de fecha 13 de diciembre de 2019, en la que se Resuelve, aprobar, con base al Articulo 5 del Decreto Supremo W 4116 de 12 de diciembre de 2019. el Procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, de Material Bélico. Bienes de Uso Militar y Otros Materiales Relacionados. en pie de firma se evidencia sello y firma de; Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Abg. Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. - MP.87. Nota del OPTO IV-LOG. 215/19, de fecha 16 de diciembre de 2019, del Gral. DIV. Sergio Carlos Orellana Centellas Comandante en Jefe de las FF.AA. dirigida al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, en la que presenta el Pedido No 10/19 de CLASE V requerido por las Fuerzas Armadas. - MP.88. Informe Técnico, CITE: DGL-UMB-CV-No 064/19, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitido por el Sr. Pedro Miguel Rea Simón director general de Logística. en la que recomienda al Lic. Luis Fernando López Julio, ministro de Defensa, vla Gral. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, la Contratación Directa en el extranjero de Agentes Qulmicos para las FF.AA.~ en el marco de los procedimientos establecidos en el D.S. N° 4116 del 12 de diciembre de 2019. - MP.89. Informe legal MD-DGIU-UM-No 204012019, de fecha 18 de diciembre de 2019, del Sr. Ajan Menacho Rodal Jefe de la Unidad de Análisis Juridico al lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vla Raúl Martín López Gonzales Director General de Asuntos Jurldicos, en la que informa que en mérito a los instrumentos Normativos Analizados e Informe DGL-UMB-CV. N° 064/19. de 17 de diciembre de 2019, se requiere que se emita una Resolución expresa autorizando el inicio de la Contratación Directa en el Extranjero. de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. - MP.90. Oferta formal de Equipos Tácticos y no letales Nota de fecha 18 de diciembre de 2019 de la empresa BRAVO T ACTICAL Solutions, dirigida al Sr. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la se presenta una oferta formal de equipos tácticos y no letales por un valor de Sus 39,317,998.00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/00 DÓLARES). - MP.91. Resolución Ministerial W 0689, de 18 de diciembre de 2019, en la que se autoriza el inicio de la Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas en pie de firma se evidencia firma y sello de Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Abg. Raúl López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. - MP.92. En fecha 18 de diciembre de 2019. Pedido de Materiales y Servicios No. 648. de Material y Equipo Militar por Bs 39, 317,998.00. Autorizado por Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística del Ministerio de Defensa, elaborado por Cnl. DAEN Gary Yul Bleichner Méndez, Jefe de la Unidad de Material Bélico. Especificaciones Técnicas y Condiciones Requeridas de los Bienes, Agentes químicos para las fuerzas armadas, de acuerdo a la forma, lugar y plazo de entrega la empresa adjudicada, deberá realizar la entrega parcial del bien. - MP.93. La empresa adjudicada deberá entregar los bienes, previa comunicación escrita a la Dirección General de Logística y Sección de Compras Públicas, con tres (3) días de anticipación como mínimo, Indicando día y hora de entrega, el pago se realiza con carta de Crédito, contra entrega y revisión de los bienes en el aeropuerto de Río de Janeiro - Brasil, previa aceptación y conformidad por la Comisión de Recepción, en pie de firma se evidencia firma y sello de Cap. Dennis Alejandro Vera Rada Responsable de la sección de artículos clase V de la unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa y del Sr. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística del Ministerio de Defensa. Datos Complementarios Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, en el que se puede evidenciar Precio Referencial de Bs 39.317.998,00. informando que el precio corresponde a cotización y que el objeto de contratación que se encuentra registrado en el POA y presupuesto de la gestión, en pie de firma se evidencia firma y sello de; Cap. Dennis Alejandro Vera Rada, Responsable de la Sección de Artículos Clase V; Cnl. DAEN Yul Bleichner Méndez Jefe de la Unidad de Material Bélico; Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística. todos del Ministerio de Defensa. - MP.94. Sin fecha. Lista de Proveedores para la Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas armadas, en la que se registra a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS.LLC, como representante legal figura Bryan Berkman, dirección 7531 Black Olive Way Tamarac, FL 33321 Y1815 NW 10th St. Delray Beach, Fl 33445, en pie de firma se evidencia sello y firma de Cap. Dennis Alejandro Vera Rada Responsable de la Sección de Artículos Clase V de la Unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa, del Cnl DAEN Gary Yul Bleichner Méndez Jefe de la Unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa y del Sr. Pedro Miguel Rea Simon Director General de Logística del Ministerio de Defensa. - MP.95. Nota MD-DGAA-S.G. No 85/19 de fecha 18 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Asuntos Administrativos al Lic. D. Alvaro Tarrico Santiesteban Jefe de la Unidad Administrativa, en la que se requiere que se instruya a la Sección de Compras Públicas, se inicie el proceso de Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos. - MP.96. Nota con CITE: DGAA.UA.SCP.MA.No. 1207/19, de fecha 18 de diciembre de 2019. invitación a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC para presentar su propuesta técnica y Económica para el proceso de contratación Directa en el extranjero MD-CDE No 01/19 Adquisición de Agentes químicos para las fuerzas armadas, debiendo incluir mlnimamente la siguiente documentación, ñrmada por el Representante legal: Datos de identificación del Proponente, Correo Electrónico, Propuesta Técnica. Propuesta Económica, Copia Simple del pasaporte y/o cédula de identidad del representante legal, Ficha Técnica del Producto. remitido vía correo electrónico por el Lic. Edgar Mamanl Gutiérrez Analista de Compras Públicas del Ministerio de Defensa. - MP.97. Nota con CITE: DGL-UMB-CV. No 145/2019, de fecha 18 de diciembre de 2019 de Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística a la Lic. Ruth - Rosana Pa/omequeRíos Directora General de Asuntos Administrativos. en la que se requiere de instruya a la Unidad Financiera pueda emitir el Preventivo de Ejecución de gastos por un total de Bs 39.317.998.00. - MP.98. Certificado de Usuario Final de fecha 19 de diciembre de 2019, en el que se evidencia como usuario Final las Fuerzas Armadas del Estado Plurlnacional de Bolivia, Certificado No 076/191 Proveedor: CONDOR StA INDUSTRIAS QUíMICA, en pie de firma se evidencia firma y sello de; Miguel Rea Simón Director General de Logistica del Ministerio de Defensa y de Cnl. DAEN Gary Yul Bleichner Méndez Jefe de la Unidad de Material Bélico del Ministerio de Defensa. - MP.99. SIGEP, Registro de Ejecución de Gasto Nro de preventivo 8057, de fecha 19 de diciembre con resumen de operación, Desembolso de recursos para la adquisición de materiales y Equipo Militar - Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, Por Bs 39,317,998.00, se evidencia firma de Eric Oscar Cornejo como Usuario Verif, firma y sello de Ing. Guadalupe E. Oliva Martínez Responsable de la Sección Presupuestos a.i. del Ministerio de Defensa. - MP.100. y MP.101. Notas de fecha 19 de diciembre de 2019. registro en el libro de actas de la recepción de la propuesta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, la que incluye: 1.- Datos de identificación del proponente. 2.- correo electrónico, 3. Propuesta técnica y económica. 4.- Copla simple de la Constitución de Sociedad o su equivalente. emitida por las autoridades del país de origen, 5.- Fotocopia simple del pasaporte y/o cédula de Identidad del representante Legal. 6.- Ficha técnica del producto, firmado por Juan Cartos Limachi Llusco Auxiliar de Enlace y Seguimiento Unidad de Contrataciones. - MP.102. Nota de fecha 31 de diciembre de 2019. ta empresa Bravo Tactical Solutions LLC, remite nota en la que informa que como presidente y propietario de la compañía debidamente constituida en el Estado de la Florida, Estados Unidos de América. adjunta la siguiente documentación: 1) Articulos de Constitución de la compañía que consta de dos (2) páginas. 2) Detalle de existencia e información de la compañía, que consta de dos (2) páginas. 3) Certificado de Existencias de compañía emitido por el Departamento de estado del estado de la florida, que consta de una (1) página. 4) copia del pasaporte de los Estados Unidos No 48374585 expedido a Bryan Samuel Berkman, el que se encuentra vigente, todos los documentos en Idioma de Origen -Ingles. - MP.103. Nota DGL-UGL No 1078/19. de fecha 20 de diciembre de 2019, de Pedro Miguel Rea Simón. Director General de Logística a la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos. en la que se requiere la solicitud de Modificación Presupuestaria para atender los gastos de Viáticos para la Comisión de Recepción del proceso MD-CDE No 01/19 y para el cálculo de Esfuerzo para Aeronave C-130B. - MP.104. Nota con CITE: MD-DGM-UM. N° 2416/2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, del Abg. Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurldicos, a la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, en la que se remite original del contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGA3-U1U-EXT N° 001/2019 Y la carpeta del Proceso MD-CDE Nº 01/19. - MP.105. En fecha 23 de diciembre de 2019, el Sr. Bryan Berkman propietario de la empresa Bravo Tactical Solutions remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la que se solicita 7 días de prórroga para la entrega de agentes químicos adquiridos de esta empresa, ya que la Carta de Crédito que respalda la señalada operación comercial recién se abrió el día de hoy 23/12/19 por lo que dicha carta no llegará a nuestro banco en este país hasta pasadas al menos entre 48 a 72 horas después de las fiestas de fin de año, por lo cual solicito a usted, prórroga para la entrega de la primera partida que se realizará el día 6 de enero y no el dia 30 de diciembre. - MP.106. Nota DGAAUA.SCP.MA No 1298/19 de fecha 24 de diciembre de 2019 del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, a los Señores BRAVO T ACTICAL SOLUTIONS, en la que informa que en atencíón al Informe DGAA-UF-PPTOS. No 170/19, se recomienda programar la recepción de la primera entrega en la gestión 2020. correspondiente al Contrato Administrativo MD-DGAJ-UM-EXT No 00112019 del proceso de contratación MD-CDE No 01/19. - MP.107. En fecha 24 de diciembre de 2019 Miami-Florida. el Sr. Bryan Berkman propietario de la empresa Bravo Tactical Solutions remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la que complementan la solicitud de prórroga del 23 de diciembre, con la base de las fiestas de fin de año que perjudican el normal de las actividades laborales y comerciales tanto en Estados Unidos de Norteamérica, República Federal de Brasil y el mismo Estado Plurinacional de Bolivia. - MP.108. En fecha 24 de diciembre de 2019, la Empresa Bravo Tactical Solutions en respuesta a la nota DGAAUASCP.MA N° 1298/19, remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y a la Lic. Ruth Rosaura Palomeque Rio Directora General de Asuntos Administrativos, en la se acepta la ampliación de plazo para la primera entrega de los bienes, hasta el 10 de enero de 2020. - MP.109. Nota DGAAUA.SCP.MA No. 1306/19. de fecha 27 de diciembre de 2019 del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, a Bravo Tactical Solutions. en la que informa que se acepta la modificación de la fecha de entrega hasta el10 de enero de 2019, por lo que se procederá a la elaboración del Contrato Modificatorio. - MP.110. Informe Legal MD-DGM-UA3 No 2135/2019, de fecha 27 de diciembre de 2019, del Lic. Alan E. Menacho Rodal Jefe de Unidad de Análisis Jurídico, al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Raúl Martin López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos, en la que informa que corresponde modificar la Cláusula Tercera (Plazo y Lugar de Entrega) del contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT No 001/2019. - MP.111. En fecha 23 de diciembre de 2019, se evidencia Solicitud de pago al exterior No. de Proceso 114, en la que el Ministerio de Defensa, solicita al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, el Pago al exterior, por concepto de venta de Divisas para emisión de carta de crédito la suma de Bs 39,317,998.00 (treinta y nueve millones trescientos diecisiete mil novecientos noventa y ocho 00/100 bolivianos} a U$S 5,649,137.64 (Cinco millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y seis 64/100 Dólares Americanos). - MP.112. Factura Nro. 7126. del Banco Central de Bolivia de fecha 23 de diciembre de 2019, por el concepto de Comisión de Emisión, Gastos de Comunicación y Útiles de Escritorio todos correspondientes a la Carta de Crédito: 1-2019-74, por Bs 29,334.79. - MP.113. Recibo de Venta de Moneda Extranjera Nro 22750 del Banco Central de Bolivia del 23 de diciembre de 2019. a nombre del Ministerio de Defensa por $us. 5,649,137.64, tipo de cambio 6.96 equivalente a Bs 39, 317,997.97. - MP.114. Nota BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2020-8 de fecha 2 de enero de 2020, del Banco Central de Bolivia dirigida al Lic. Luis Fernando L6pez Julio Ministro de Defensa, en la que informan que en la fecha se recibió el mensaje SWIFT No 00074 del 3PMORGAN CHASE BANK, N.A. New York el hace conocer la decisión de no participar como banco avisador del instrumento de referencia Carta de Crédito 1-2019-74. - MP.115. Acta de Entrega de fecha 6 de enero de 20201 mediante en la que la sección de Compras Públicas dependiente de la Unidad Administrativa, realiza la entrega a la Comisión de Recepción de la documentación correspondiente al proceso de contratación MD-CDE No 01/19 Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas No 001/2019. - MP.116. Factura del Banco Central de Bolivia de fecha 6 de enero de 2020, Nro. 9085 a nombre del Ministerio de Defensa, por el reembolso de gastos de comunicación 1-2020-02 y Reembolso de gastos de comunicación, por Bs 270. - MP.117. Nota DGAA-UF-ST. No.006/20 de fecha 06 de enero de 2020, de la Lic. Ruth Rosana Palomeque Rlos Directora General de Asuntos Administrativos, al Sr. Lic. David Espinoza Torrico Gerente de Operaciones Internacionales. del Banco Central de Bolivia, en la que se solicita la emisión de la Carta de Crédito mediante el Banco, Wells Fargo Bank, NA. - MP.118. Nota BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2020-17 de 6 de enero de 2020, del Sr. Francisco Lecoña Luque, Subgerente de Operaciones Externas, del Banco Central de Bolivia, al Sr. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la que informa que en fecha 06/01/2020 se procedió a la emisión de la carta de crédito irrevocable y transferible Nro. 1-2020-02 a favor de Bravo Tactical Solutions por $us 5.649.137,64, se adjunta los mensajes SWIFT de apertura, factura original por las comisiones cobradas. - MP.119. Nota MD.SD.DGAA.UA.SCP.MA.No. 011-Al20 de fecha 7 de enero de 2020, del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, al Sr. ROYAL FBO SERVICE S.A., en la que se Informa a la empresa que ha sido adjudicada en el Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MO-CDE No. 01/20 Adquisición de Combustible para Aeronaves y de Asistencia en Tierra, en Territorio Internacional y Servicio de Apoyo y Manejo de Viaje. - MP.120. Nota BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2020-36 de fecha 9 de enero de 20.20, del Banco Central de Bolivia dirigida al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, en la que informan que en la fecha se recibió el mensaje SWIFT No. 00330 del WELLS FARGO BANX, N.A. San Francisco CA, en el que hace conocer la decisión de no participar como banco avisador del instrumento de referencia Carta de Crédito 1-2020-02. - MP.121. Nota MD-DM-0074 de fecha 9 de enero de 2020, del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, al Sr. Lic. Ornar Velasco Portillo Viceministro de Tesoro y Crédito Público, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en la que hace conocer que la Carta de Crédito vía Banco Central fue rechazada; en este sentido, agradeceré a su Despacho autorice la misma y se proceda a efectivizar la transferencia de cuenta mediante el Banco Central de Bolivia. - MP.122. Resolución Ministerial No. 0023-A, de 10 de enero de 20Z0, en la que el Ministro de Defensa, resuelve Articulo 1. - Autorizar al Señor Cnl. DAEN, Gary Yul Bleichner Méndez, Jefe de la Unidad de Material Bélico, efectuar la Importación de Agentes químicos. - MP.123. Acta de Recepción. Contratación Directa en el Extranjero MO-CDE No. 01/19 de fecha 10 de enero de 2020, en la que se informa que la comisión de recepción se hizo presente en el Aeropuerto de Río de Janeiro - Brasil para la recepción de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. entregados por la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, en la que se pudo verificar que los agentes químicos para las Fuerzas Armadas con las propuesta adjudicada y especificaciones técnicas y se ACEPTA la recepción de la Primera entrega, según el Contrato administrativo MD-DGAJ-UAJ-EXT No 001/2019 y Contrato Modificatorio MO-DGA3-UA3-EXT No 002/2019 del proceso de contratación MD-CDE No 01/19. - MP.124. Nota de la empresa Bravo Tactical Solutions LLC de fecha 10 de enero de 2020, al Lic. Luis Fernando López Julio, f Ministro de Defensa, en la que se le hace conocer la dirección bancaria para poder recibir el giro bancario por concepto del contrato de agentes químicos. - MP.125. Factura Comercial NO 120819 del 10 de enero de 2020, de la Empresa Bravo Tactical Solutions, LLC. - MP.126. Nota MEFPNTCP/DGPOT/UOTGN/No.9212020 de fecha 10 de enero de 2020, del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público Ministerio de Economla y Finanzas PÚblicas al Sr. Erik Walter Guzmán Tordoya Gerente de Operaciones Internacionales a.l del Banco Central de Bolivia en la que se le instruya de forma excepcional se efectué el cambio de operación de la Solicitud de Carta de Crédito NO 23535, que fue remitida al Banco Central de Bolivia en fecha 23 de diciembre de la gestión 2019 a Venta de Divisas para Transferencia al exterior por Bs 39.317.998,00 (Treinta y Nueve Millones Trescientos Diecisiete f1 iI Novecientos Noventa y Ocho 00/100 Bolivianos) equivalente a $us 5.649.137,64 (Cinco f Millones Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Siete 64/100 Dólares Estadounidenses) a tipo de cambio Bs 6.96. Datos del Beneficiario: Banco Wells Fargo Bank, NA. Dirección: 420 Montgomery Street, Routing: 063107513, Account: 6749712425, se informa que las comisiones bancarias y útiles de escritorio descontar de la cuenta No. 3987 "Cuenta Única del Tesoro" (CUT) del Ministerio de Defensa-Ingresos Varios. - MP.127. Nota de fecha 2 de febrero de 2020, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, LLC remite nota al Lic. Luis Fernando L6pez Julio Ministro de Defensa, en la que informa que el primer recojo de la mercadería fue realizado el10 de enero de 2020 y se les pide que se Tramite el correspondiente pago parcial en el monto de $4,214,954.02 USO. infonnando que la segunda entrega está pro9ramada para el recojo en Brasil el dia 8 de febrero de 2020, en ese sentido se solicita el apoyo para coordinar la logística y detalles en entrega conforme a lo pactado en contrato a favor de la cuenta del Banco JP Morgan Chase Routing: 267084131. - MP.128. Nota de fecha 5 de febrero de 2020, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, LLC remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, en la que informa la respuesta traducida de los Bancos, Primera Carta Chase y Segunda Carta Wells Fargo, en la que en ambas declinan como recipientes de la carta de crédito, al tratarse de armas y mercadería Sensitiva. - MP.129. Nota de fecha 05 de febrero de 2020, la empresa BRAVO TAeTICAL SOLUTIONS remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa en la que solicita se realice un contrato modificatorio al contrato Administrativo específicamente en la cláusula quinta referida a la forma de pago, con la finalidad de poder viabilizar el correspondiente pago a través de una transferencia Bancaria a la cuenta del Banco JP Morgan Chase, Dirección de Banco: 380 East 4th Avenue Hialeah, FI 33010, Nombre de la Cuenta: Bravo Tactical Solutions LLC. - MP.130. Nota de 10 de febrero de 2020, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTlONS, LLC remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, en la que informa que por razones administrativas y principalmente la falta del primer pago por una confusión bancaria, la Empresa CÓNDOR nos condiciona a no hacer la segunda entrega de los agentes químicos este 3ueves 13, una vez recibido el pago la empresa hará la logística de recojo inmediato. - MP.131. Informe del Comandante del EDRON.MANTTO.FTA: "DN" al Tcnl. DECIA. Ricardo Alarcón Terrazas Comandante de la FTA. •OIABLOS NEGROS". de fecha 10 de febrero de 2020, en la que informa en su Anexo DELTA que las Aeronaves Hércules C-130B con matrícula FAB-64 y FAB-66 no se encuentran operativas para vuelos Internacionales, solo para vuelos de emergencia. - MP.132. Nota MO-SD-VIDECOOI-DGL-UMB. Nº 0516 de 10 de febrero de 2020, mediante la cual el Lic. Fernando López 3ulio, Ministro de Defensa, informa a la empresa BRAVO T ACTICAL SOLUTIONS. que la Aeronave Hércules C-130B se encuentra en mantenimiento técnico, encontrándose inoperante para realizar vuelos, motivo por el cual se vieron obligados a pedir una modificación de la fecha de la Segunda Entrega 17 de febrero de 2020. - MP.133. En fecha 11 de febrero de 2020, la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS remite nota al Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, en la que acepta los cambios del recojo de los agentes químicos en Rio de Janeiro, Brasil. - MP.134. INFORME TÉCNICO CITE: DGL-UMB-CV•NO 01312020 de 12 de febrero de 2020. del Sr. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística, al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Gral. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, en la que se recomienda remitir el presente informe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la elaboración de un contrato modificatorio con nuevos plazos de entrega. - MP.135. Informe Legal MD-DGA3-UA3 NA 0202/2020 de fecha 14 de febrero de 2020, de Alan E. Menacho Rodal Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico al Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, via Raúl Martin López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos, en la que informa que corresponde modificar las Cláusulas Tercera (Plazo y Lugar de Entrega) y Quinta (Forma de Pago) del Contrato Administrativo para la Adquisición de bienes. - MP.136. Documento de fecha 14 de febrero de 2020, se firma el CONTRATO MODIFICATORIO MD-DCA3-UAJ-EXT No. 002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGA3-UA3-EXT Nº 01/2019 DE 19/12/2019. - MP.137. Documento de fecha 14 de febrero de 2020, donde se suscribe el CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT No.002/2020 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA AOQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT No. 001/2019 DE 19/12/2019. - MP.138. Nota DGAA-COMEX No 1212020 de fecha 8 de enero de 2020, del Ministerio de Defensa a la Lic. Marlene Ardaya Vásquez Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia en la que se informa de la importación de equipo no letal, considerado material bélico. cuyo arribo será en Aduana Aeropuerto de El Alto, requiriendo que la emisión de la Declaración Única de Importación bajo la modalidad de Despacho Inmediato, que se realice el levante inmediato sin el ingreso a depósitos aduaneros y que dicha importación será perfeccionada en el marco de la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No 1405, con la exención de los tributos de importación. - MP.139. Nota de entrega de Mercancías Desaduanadas COMEX 0312020 de fecha 17 de enero de 2020, en la se informa que en Instalaciones del Regimiento de Caballería Mecanizada RCM "INGAVI" del ejército de Bolivia, se realizó la entrega de una mercancía consignada a nombre del Ministerio de Defensa, de conformidad a la descripción de la Factura Comercial, Lista de Empaque y la Declaración Única de Importación DUI C-2320/S0LUTIONS. - MP.140. Informe Técnico MD-DGAA-COMEX No 010/2020 de fecha 13 de febrero de 2020, del responsable de Comercio Exterior a la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, en la que se informa que en las diferentes gestiones aduaneras realizadas en apego a la norma1iva en actual vigencia permite la continuidad de regularización de la DUI C_2320 hasta obtener la exención tributaria. - MP.141. En fecha 26 de febrero de 2020, mediante Hoja de Tramites de Documentos No UDC00099 de procedencia Empresa BRAVO TACT/CAL SOLUTIONS en la que se remite Factura comercial 120819 de fecha 10 enero de 2020 y Lista de empaque 118 A/2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, de la primera entrega, a la Dirección General de Asuntos Administrativos y a la Sección de Compras Públicas. - MP.142. Decreto Supremo de 27 de febrero de 2020, Decreto Supremo No 4168 en la que se Dispone: 1. Se autoriza al TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la reasignación presupuestaria de recursos adicionales. por un monto de Bs 40.068.000.- (cuarenta Millones Sesenta y Ocho Mil 00/100 Bolivianos), a favor del Ministerio de Gobierno, para su posterior transferencia al Ministerio de Defensa, destinado al cumplimiento de obligaciones contraídas por la adquisición de agentes Químicos Gases Antidisturbios o Antimotín y otros, en el marco del decreto Supremo No 4116. 11. Se autoriza al Ministerio de Defensa, efectuar la transferencia de los Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotin y otros adquiridos, en favor del Ministerio de Gobierno, destinados a la Policía Boliviana. - MP.143. INFORME TÉCNICO CON CITE: DGL•UMS~CV-No 06/2020 de fecha 28 de febrero de 2020, del Sr. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística, remitida al Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Gral. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, Informe respecto a la publicación del D.S. 4168 de fecha 27 de febrero de 2020 que afecta al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD- DGM-UM-EXT No 001/2019. --------------------------------------- - MP.144. Nota DGAA-COMEX No 117/2020 de fecha 02 de marzo de 2020, del Líe. Juan Bustos Celis Técnico de Gestión Aduanera del Ministerio de Defensa al Lic. Guzmán Luna German Jesús Supervisor de Despachos Oficiales Aduana Nacional, en la que se requiere la regularización de la DUI 211/2020/C-2320 y el cierre del despacho inmediato, adjuntando 1. Factura comercial 120819. 2. Lista de empaque 118A12019. - MP.145. Nota CITE: MD-DGA3-UA3. No 0215f2020, de fecha 2 de marzo de 2020, del Abg. Raúl Martin L6pez Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, remitida al Sr. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística mediante informe de las modificaciones de acuerdo al Decreto Supremo No 4168, en la informa respecto a; 1. se autoriza al TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la reasignación presupuestaria de recursos adicionales, por un monto de Bs 40.068.000 (Cuarenta Millones sesenta y ocho mil 00/100 bolivianos), a favor del f Ministerio de Gobierno, para su posterior transferencia al Ministerio de Defensa, destinado al cumplimiento de obligaciones contraídas por la adquisición de Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotines. 11. Se autoriza al Ministerio de Defensa, efectuar la transferencia de los Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotín y otros adquiridos, en favor del Ministerio de Gobierno, destinados a la Policía Boliviana. - MP.146. Contrato simplificado de prestación de servicios de GROUND HANDING de fecha 10 de enero de 2020. (SIMPLlFIED GROUND HANDLING AGREEMENT SGHA)- Combustible- Servicios de Abordo- HOTAC-International Trip Support, entre ROYAL F~O SERVICE S.A., y el Ministerio de Defensa del estado Plurinacional de Bolivia, representada legalmente por el señor Luis Fernando López Julio, nombrado como Ministro de Defensa, valido desde el10 de enero de 2020 hasta el 25 de marzo de 20201 para los lugares de América del Sur (Río de Janeiro Brasil). - MP.147. Solicitud de pago al exterior, de fecha 15 de octubre de 2020, Desembolso de recursos para el pago de la Factura Nro. 001-001-0007228 de combustible a ROYAL FBO SERVICE- ANEXOS contrato simplificado de prestación de servicio de GROUND HANDLlN-SERVICIOS DE ABORDO-HOTAC INTERNACIONAL TRIPSU PORT por $us 9,201.50 equivalente a Bs 63,122.29, documento firmado por la Lic. Sandra Vivíana Landaeta Calle, Directora General de Asuntos Administrativos, y el Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. - MP.148. Registro de Ejecución de Gastos de No Preventivo 3715 de fecha 15 de octubre de 2020, resumen de operación. UMB01626- Apoyo a la seguridad y Defensa - Desembolso de recursos para el pago de la factura Nro. 001-0010007228 de combustible a ROYAL FBO SERVICE Anexos Contratos simplificado de Prestaciones de servicios de GROUND HANDLING - SERVICIOS DE ABORDO - HOT AC Internacional TRIP Suport, por un Importe de $us 9,201.50 equivalente a Bs 63,122.29, documento firmado por el Lic. Cristhian M. Villarroel. Profesional Programación Financiera y la lng. Guadalupe Elena Olivia Martinez, Responsable de la Sección Tesorería. - MP.149. Solicitud de pago al exterior, de fecha 23 de marzo de 20201 Desembolso de recursos para el pago de la Factura Nro. 001~001..()00706% de combustible a ROYAL FBO SERV1CE- ANEXOS contrato simplificado de prestación de servicio de GROUND HANDLlN-SERVICIOS DE ABORDO-HOTAC INTERNACIONAL TRIPSUPORT por $us 14.089,60 equivalente a Bs 96.654.661 documento firmado por la L/c. Ruth Rosana Palomeque Rios, Directora General de Asunto Administrativos, y el Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. - MP.150. Registro de Ejecución de Gastos de W Preventivo 1215 de fecha 23 de marzo de 2020, resumen de operación, UMB01626- Apoyo a la seguridad y Defensa- Desembolso de recursos para el pago de la factura Nro. 001-001- 0007061 de combustible a ROYAL FBO SERVICE - Anexos Contratos simplificado de Prestaciones de servicios de GROUND HANDLING SERVICIOS DE ABORDO - HOTAC Internacional TRIP Suport, por un Importe de sus 14.089,60 equivalente a Bs 96.654,66, documento firmado por Erika Torrez y la Lic. Ximena Machicado Calcina Responsable de la Sección de Análisis y Operaciones Contables. - MP.151. Solicitud de pago al exterior, de fecha 23 de marzo de 2020, Desembolso de recursos para el pago de la Factura Nro. 001-001-0007062 de TRIP SUPORT AND HANDLING SERVICES ROYAL FBO SERVICE- ANEXOS contrato simplificado de prestación de servicio de GROUND HANDLlN-SERVICIOS DE ABORDO-HOTAC INTERNACIONAL TRIP SUPORT por $us 8.448,30 equivalente a Bs 57.955,34, documento firmado por la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos, yel Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. - MP.152. Registro de Ejecución de Gastos de N° Preventivo 1216, fecha 23 de marzo de 2020, resumen de operación, UMB01626- Apoyo a la seguridad y Defensa - Desembolso de recursos para el Daga de la factura Nro. 001-001-0007062 de TRIP SUPORT ANO HALOLlNG SERVICE ROYAL FBO SERVICE - Anexos Contratos simplificado de prestaciones de servicios de GROUND HANDLlNG- servicios de abordo - HOTAC Internacional TRIP Suport, por un Importe de Sus 8.448,30 equivalente a Bs 57.955,34, documento firmado por Erika patricia Torrez y la Lic. Ximena Machicado Calcina Responsable de la Sección de Análisis y Operaciones Contables. - MP.153. Nota DGL-U.M.B. EC-V No 056/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, de Miguel Rea Simón, Director General de Logística, dirigida al Sr. en!. DAEN. Danys Fay Peñaloza Velásquez Gerente General TAB, en que informa que al haberse realizado el convenio interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y Transporte Aéreos Bolivianos, para poder realizar el recojo de Material Bélico en la ciudad de Río de Janeiro - Brasil el 23, 24 Y 25 de marzo del año en curso. La salida del Aeropuerto Internacional de Viru Vlru estará acorde a los permisos u autorizaciones que se requieran para realizar el viaje ya sea el 23 en la tarde o en su defecto la salida el 24 por la madrugada para retornar al Aeropuerto Internacional del Alto el 25 de marzo. - MP.154. Contrato TAS-MIN DEFENSA Nro. 04/20201 contrato de Transporte AEREO de fecha 24 de marzo del 2020, entre transportes aéreos bolivianos (TAB), representado por el Cnl. DAEM Danys Fay Peñaloza Velásquez, en calidad de Gerente General y el Ministerio de Defensa, representado por el Sr. Lic. Luis Fernando López Julio, en calidad de Ministro de Defensa en la que en su cláusula tercera menciona; TERCERA - (OBJETO DEL CONTRATO). En el marco de los Decretos Supremos N° 4196 de fecha 17/03/2020 y W 4199 de fecha 21/03/2020, el transportador prestara el servicio de transporte aéreo al Usuario para un vuelo en la Ruta SL VR- SLCB-SBGL-SLLP el día miércoles 25 de marzo de 2020, que en adelante se denominará el servicio, con sujeción este Contrato, a los documentos que forman parte de él y dando cumplimiento a las normas, condiciones, precio, regulaciones, obligaciones, especificaciones ( ... ); CUARTA .- (MONTO Y FORMA DE PAGO). El cálculo de Esfuerzo hace un total de $us. 41.914.- (Cuarenta y un mil novecientos catorce 00/100 Dólares Americanos), expresado en Bolivianos 291.721,44.- (Doscientos noventa y un mil setecientos veintiuno 44/100 Bolivianos) será cancelado en su totalidad 24 horas antes del vuelo a la cuenta ( ... ). Así mismo, el combustible en su totalidad y el servicio de Handling en Río de Janeiro será cancelado por el Usuario, contrato firmado por el Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y el Cn\. DAEN Danys Fay Peñaloza Velásquez Gerente General TAB. - MP.155. Nota DPTO.FIN.SECC.TES.TAB. No 004/2021, del Cnl. DAEN. Danis Fay Peñaloza Velásquez, Gerente General - TAB, dirigida al Sr. Lic. Alexander Ramírez Arispe, Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, con Ref. 4TA Notificación de cobro, referente al servicio prestado por parte de transporte Aéreos Bolivianos a favor del Minis1erio de Defensa, en las Rutas SLVR-SLCB-SBGL-SLlP, el cual Ascienden al importe de Bs 291.721,44 (Doscientos noventa y un mil setecientos veintiuno 44/100 Bolivianos) equivalentes a $us.41.914, 00 (Cuarenta y un míl novecientos catorce 00/100 Dólares Americanos), de acuerdo a Contrato TAM- MIN.DEFENSA No 04/2020, monto que hasta la fecha no fueron cancelados. - MP.156. Informe No. 3991201 de fecha 30 de noviembre de 2020, del Sub-Jefe del Departamento 111-OPS. EMGFAB al Gral. Brig. Aé. Jorge Guillermo Nolasco, en la que se informa que las operaciones Aéreas de Transporte de carga en aeronaves Hércules C-130B. en las siguientes rutas; 16/1112019 SLLO-SEOM (quito-Ecuador)-SLLP; 21/11/2019 SLLP-SBG {Galeao-Brasil}-SLVR-SLLP:09/01/2020 SLlP-SLET-SLET-SBGL (Galeao-Brasil)-SLVR-SLlP, operaciones que fueron aprobadas y autorizadas por el Ministerio de Gobierno. - MP.157. Nota MD-DM-1000 de 15 de abril de 2020, del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, dirigida al Ministro de Gobierno. en la que informa de los gastos realizados en el Transporte de material ANTIMOTIN. en la ruta; La Paz - Río de Janeiro - La Paz, de acuerdo a lo expresado en el D.S. 4168 para el Ministerio de Gobierno, los que alcanzan a dólares 173.871,60 equivalentes a bolivianos 1.210.146,34. --------------------------------------- - MP.158. Registro de Ejecución de Gastos de No Preventivo 1052 de fecha 11 de marzo de 2020, Resumen de Operación; desembolso de recursos para la adquisición de Material y Equipo militar - Agentes Químicos - Anexos - Of Nro145 Especificaciones Técnicas -Pro Forma -Of 319, por un Importe de Dólares 3,976,902.33 equivalentes a Bs 2712811549.98, documento firmado por Erika Patricia Torrez y la Lic. Ximena Machicado Calcina Responsable de la Sección de Análisis y Operaciones Contables. - MP.159. Solicitud de pago al exterior de fecha 13 de marzo de 2020, en la que el Ministerio de Defensa, solicita el Pago al exterior, por concepto de Transferencia al exterior en moneda extranjera la suma de U$S. 3,976.902.33 (Tres Millo n e s novecientos setenta y seis mil novecientos dos 33/100 Dólares americanos), con la glosa de: Dirección General de Logística - Desembolso de recursos para la adquisición de Material y Equipo Militar - Agentes químicos -Anexos-Of Nro 145- Especificaciones Técnicas-Proforma- Of 319. Contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT 001-2C19 destinados al Ministerio de Gobierno para la Policía Nacional, documento firmado por el Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa y Gral. Div. Gastón Ramiro Peñaloza Escalera. - MP.160. Comprobante de Transferencia, de fecha 17 de marzo de 2020. del Banco Central de Bolivia, a la cuenta del Banco JP MORGAN CHASE 8ANK. N.A. por dólares 3.976.902,33. - MP.161. Factura del Banco Central de Bolivia, de fecha 17 de marzo de 2020, Nro. 72 a nombre del Ministerio de Defensa, por la Transferencia al exterior, gastos de Comunicación y Útiles de Escritorio, por Bs 27,551.53. - MP.162. Acta de entrega de fecha 18 de marzo de 2020. la sección de Compras Públicas dependiente de la Unidad Administrativa. realiza la entrega a la Comisión de Recepción la documentación correspondiente al proceso de contratación MD-CDE No 01/19 Adquisición de Agentes químicos para las Fuerzas Armadas. - MP.163. Factura Comercial W 118_B119 de fecha 19 de marzo de 2020, se evidencia de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, LLC a favor del Ministerio de Defensa por un monto de Bs 9.982.998,00.- - MP.164. Documento de Packing List de fecha 19 de marzo de 2020, de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS Nº 118_B/19. - MP.165. Resolución Ministerial No. 0170 de fecha 20 de marzo de 2020, en la en su Artículo 1.- Autorizar al Jefe de la Unidad de Material Bélico, Cnl. DAEN. Gary Yul Bleichner Méndez, efectuar la importación de municiones y agentes químicos de acuerdo a las características que se detallan. - MP.166. Nota DGL-U.M.B. EC-V No. 59/2020, de fecha 24 de marzo de 2020, del Lic. Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, que informa que en cumplimiento al Contrato Modificatorio al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD.DGAJ-UAJ-EXT N" 001/20 19, se hace conocer Que la Comisión de Recepción se encontrará en Ia ciudad de Río de Janeiro - Brasil en fecha 25 de marzo de 2020 a horas 10: 00 AM - MP.167. Acta de Recepción MD-CDE Nº 01/19 de 25 de marzo de 2020. - MP.168. Nota DGAA-COMEX W' 15412020 de fecha 26 de marzo de 2020, del TN. CGON Gary Quiroga AIi, Responsable de la Sección Comercio Exterior del Ministerio de Defensa al Lic. Jorge Hugo Lazada Añez, Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional de Bolivia, en la que requiere se instruya a la Unidad de Despachos Oficiales, la emisión de Declaratoria Única de Importación bajo la modalidad y de Despacho Inmediato. ---------- - MP.169. Informe de Conformidad de la Comisión de Recepción el Lic. Luis Fernando L6pez Julio Ministro de Defensa. de fecha 3 de marzo, se emite en la que conforman en la recepción de los agentes químicos se realizaron los 10 días de enero y 25 de marzo de año en curso, en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil y que, en los articulas decepcionados, cumplen y están acordes a lo estipulado en las especificaciones técnicas. En pie de firma se evidencia firma y sello de; Dennis Alejandro Vera Rada Capitán de infantería, Jaime Augusto Escalante Cazas MY. DIM, Carlos Silvestre Aldunate Yvanov, CNL. DAEN. - MP.170. Nota DGAA.UASCP,NA No. 0212/20 de fecha 31 de marzo de 2020. mediante se remite al TN. CGON, Gary Quiroga Al Responsable Sección Comercio Exterior la Factura comercial No. 118/19 y lista de empaque enviado por el señor Bryan Samuel Berkman de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS correspondiente a la SEGUNDA ENTREGA del proceso de contratación MD-CDE No 01/19. ------------------------- - MP.171. Nota DGAA.UASCP,MA No 0213/20 de fecha 01 de abril de 2020, remitida por el Lic. D. Álvaro Tarrico Santisteban Jefe de unidad Administrativa del Ministerio de Defensa, a la Lic. Rut Rosana Palomeque Rios Directora General de Asuntos Administrativos, en la que informa que se remitió a su Dirección la Documentación para él para el pago de la PRIMERA ENTREGA a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTION y se pide instruirá la Sección de Análisis y Operaciones contables y sección de tesorería. - MP.172. Informe DGAA. Sc. N° 67/2020 de fecha 02 de abril de 2020 del Analista Contable a la Lic. Ruth Rosa Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, vía Lic. Ximena Calcina, Responsable de sección de Análisis Operacionales Contables (a.i), la que tiene por objeto, pago a favor de la Empresa "BRAVO TACTICAL SOLUTION" por la adquisición de ciento once mil quinientos (111,500) agentes químicos para las FF.AA, mediante el proceso de contratación MD-CD N° 01/19, en la que se recomienda se autorice el pago mediante Transferencia Bancaria de Bs. 12.036.448,00 (DOCE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/1000 BOLIVIANOS) a favor de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTION. - MP.173. Registro de ejecución de Gastos de N° Preventivo 1321, de fecha 02 de abril de 2020, Resumen de operación, desembolso de recursos para el pago de la factura Nro. 1188-19 de BRAVO TACTICAL SOLUTIONS- Anexos INFO de pago Nro. 67 - Contrato MD-DGAJ-UA-EXT Nro. 01-02- Contrato Modificatorio MD-DGAJ-EXT Nro. 02-03 - factura Comercial Nro. 118B-19 por un importe de Dólares 1.754.584.25 equivalentes a Bs. 12.036.447.96, documentos solo se encuentra firmado la Lic. Ximena Machicado Calcina responsable de la sección de Análisis y operaciones Contables, evidenciando la falta de firma de Sra. Erika Patricia Torrez. - MP.174. Solicitud de pago al exterior de fecha 06 de abril de 2020 en la que el Ministerio de Defensa, solicita el Pago al exterior, por concepto de transferencia al exterior en moneda extranjera la suma de U$S. 1.754.584.25 (Un millón setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro 25/100 Dólares americanos) con la glosa de, apoyo a la seguridad de defensa- Desembolso de recursos para el pago de la factura Nro. 118B 19 de BRAVP TACTICAL SOLUTIONS - Anexos INFO de pago Nro. 67 - Contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT Nro. 01-01 Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT Nro. 02-03. Ultimo pago más devolución del 7 por ciento por las retenciones según contrato, documento firmado por la Lic. Ruth Rosana Palomeque Rios, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa y el Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. -------------------------------------------------------------- - MP.175. Comprobante de transferencia de fecha 08 de abril de 202, del Banco Central de Bolivia, a la cuenta del Banco JPMORGAN CHASE BANK, N.S. por dólares 1.754.584.25. Tal como se puede evidenciar en fjs. 9 del archivador amarillo denominada, Gases Lacrimógenos. cuerpo 7. VER ANEXO VIII. ---------------------------------- MP.176. Factura del Banco Central de Bolivia, de fecha 8 de abril de 2020, Nro. 17774 a nombre del Ministerio de Defensa, por Transferencia al exterior, Gastos de Comunicación y útiles de escritorio por Bs. 12.306.42. -------------------------------------------- - MP.177. Registro de Anticipo de Prueba de Registro del Lugar de los Hechos. MP.178. Dictamen Pericial en Auditoria Forense LPZ No. 201102012001928, REG. IDIF: No. 737/2020, INV. ESP. AUD - 020/2020. - MP.179. Informe conclusivo de la comisión de investigadores Tte. Brayan Aguilera Bustamante. Tte. Luis Coaquira Sanchez, Sbtte. Franco Soliz Alanoca y Sgto. My. Sergio Brañez Marca, en el que hacen referencia de manera cronológica los hechos suscitados en el presente caso. Utilidad y pertinencia: Señor Juez, de conformidad a lo establecido por el Art. 341 num. 5 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586, de manera general se señala que la utilidad y pertinencia de la prueba documental es para demostrar en el juicio oral público y contradictorio la responsabilidad penal de los ahora acusados, toda vez que existe bastante documentación obtenida de manera licita, cumplimiento las formalidades establecidas por ley y sin vulnerar derechos y garantías constitucionales de los acusados, que establecen de manera fehaciente la existencia de direccionamiento, sobreprecio y vulneración al procedimiento en las contrataciones estatales dentro del proceso de contratación de los agentes químicos. --------------------- Asimismo, con la prueba documental se demostrará en el juicio oral público y contradictorio el grado de participación de todos y cada uno de los acusados. ------------- PRUEBA PERICIAL. ---------------------------------------------------- - MP.P1.- Lic. Pasha Natalia Echalar Franco con CI. 3646914 Ch., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Auditor Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, quien referirá los mecanismos y protocolos que fueron utilizados para la emisión del Dictamen Pericial en Auditoria Forense LPZ No. 201102012001928, REG. ID1F: No. 737/2020, INV. ESP. AUD - 02012020. Y quien dará fe del mismo. --------------------------------------- - MP.P2.- Lic. Paolo Cesar Flores Vargas con CI. 5668612 Ch., mayor de edad. hábil por derecho, de profesión Auditor Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado. quien referirá los mecanismos y protocolos que fueron utilizados para la emisión del Dictamen Pericial en Auditoria Forense LPZ No. 201102012001928. REG. IDIF: No. 737/2020, INV. ESP. AUD - 02012020, Y quien dará fe del mismo. --------------------------------------- - MP.P3.- Lic. Daniel Sabino Flores Alizares con CI. 5487528 Ch., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Auditor Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado. quien referirá los mecanismos y protocolos que fueron utilizados para la emisión del Dictamen Pericial en Auditoria Forense LPZ No. 201102012001928, REG. IDIF: No. 737/2020, INV. ESP. AUD - 020/2020, quien dará fe del mismo. --------------------------------------- Utilidad y pertinencia: Señor Juez, de conformidad a lo establecido por el Art. 341 num. 5 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586, de manera general se señala que la utilidad y pertinencia de la prueba pericial es para demostrar en el juicio oral público y contradictorio la responsabilidad penal de los ahora acusados, toda vez que los peritos realizaron la pericia en Auditoria Forense, en ese sentido, explicaran al tribunal los puntos de pericia y las conclusiones a las que arribaron al momento de emitir el Dictamen Pericial. PRUEBA JUDICIALIZADA MEDIANTE ANTICIPO DE PRUEBA: --------------------- - MP.PA-1. Acto procesal de anticipo de prueba realizada en fecha 03 de diciembre de 2021 llevada a cabo por el Juez Tercero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la ciudad de La Paz, actas y pruebas que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional del presente caso CUD: 201102012001928, referente al Registro de los almacenes donde se encontraban en depósitos los agentes químicos adquiridos con sobreprecio. ------------------------------------------ PRUEBA MATERIAL: ----------------------------------------------------- Acta de recepción de indicios materiales de fecha 23 de noviembre de 2021 consistentes en: ----------------------------------------------------- MP.PM-1.- E-1: una bolsa de nylon transparente que contiene una granada de gas lacrimógeno de cuádruple acción, (GL-300/T),Cs. MP.PM-2.- E-2:Una bolsa de nylon transparente que contiene una granada de gas lacrimógeno de triple acción hyper,(Gl-300/T Hyper). MP.PM-3.- E-3: Una Bolsa de Nylon Transparente que contiene un spray lacrimógeno (GL-108/CS, color negro). MP.PM-4.- E-4: Un estopín con la base metálica color dorado con descripción Candor, AM-403/Proyectiles esféricos de goma. MP.PM-5.- E-5: Un estopín con la base metálica color dorado con descripción Cóndor, AM-405, cartucho de lanzamiento. MP.PM-6.- E-6: Una Bolsa de Nylon Transparente que contiene un proyectil de gas lacrimógeno de largo alcance GL-202.CS. MP.PM-7.- E-7: Una Bolsa de Nylon Transparente que contiene un proyectil de gas lacrimógeno de alcance medio GL-201, CS. OTROSÍ 1.- Señor Juez, conforme los antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene que el 13 de enero de 2022 el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción remitió ante el Fiscal titular del caso, Dr. Eddy Junior Flores, los acuerdos de Colaboración Eficaz presentadas por los acusados Pedro Miguel Rea Simon y Raúl Martin López Gonzales, por la que solicitan acogerse a dicho instituto procesal conforme los alcances del Art. 5 de la Ley Nº 1390 que incorpora el Art. 35 bis en la Ley Nº 004. Por lo expuesto, de la revisión de los antecedentes se establece que a la fecha no se cuenta con el pronunciamiento de la Comisión de Fiscales encargados del presente caso, esto a los fines que resuelvan la ACEPTACION O RECHAZO de dichas solicitudes. En ese entendido, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al amparo del Art. 24,115,178 y 180 de la Constitución Política de Estado (mas precisamente en observancia a los principios de celeridad y acceso a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones), el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, SOLICITA CONMINE AL REPRESENTANTE DE MINISTERIO PUBLICO A FIN QUE SE PRONUNCIE RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE COLABORACION EFICAZ IMPETRADAS POR LOS ACUSADOS PEDRO MIGUEL REA SIMON Y RAUL MARTIN LOPEZ GONZALES, sea a la brevedad posible, bajo responsabilidad. ----- OTROSÍ 2.- Señor Juez, de conformidad a lo establecido por los Arts. 204, 209 y Art. 349 del cuerpo adjetivo penal, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción solicita que a través del Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF, se realice la PERICIA DE AUDITORIA FORENSE al Proceso de Contratación de "ADQUISICION DE AGENTES QUIMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS", correspondiente al mes de diciembre de la gestión 2019, llevada adelante conjuntamente por el Ministerio de Gobierno y Ministerio de Defensa, bajo los siguientes puntos de pericia: - Determinar si en el proceso de ADQUISICIÓN O COMPRA DE AGENTES QUIMICOS, ARMAS, MUNICIONES U OTROS DE USO POLICIAL, realizados por el Ministerio de Gobierno conjuntamente el Ministerio de Defensa, en diciembre de la gestión 2019, se cometieron irregularidades o vulneraciones al marco normativo vigente al momento de realizar el proceso de compra, determinando si se ocasiono algún tipo de perjuicio a la entidad y/o Estado, estableciendo las instancias intervinientes, sus responsables, funcionarios y otras personas. OTROSÍ 3.- De conformidad a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, pone en conocimiento la ciudadanía digital, correo electrónico y celular de los abogados asignados al presente caso, a efectos de notificaciones en sus buzones de notificaciones de ciudadanía digital, los mismos que se detallan a continuación: Daniel Juniors Mollo Figueroa, Jefe de Unidad de Procesamiento Penal, con matrícula RPA N° 7120800DJMF. Correo electrónico: danielmollofigueroa@gmail.com, celular: 77577405. Rubén Alfredo Calle Ticona, Profesional Abogado en Materia Penal, con matrícula RPA N° 7017848RACT. Correo electrónico: rubenalfredo_1988@hotmail.com, celular: 69957440. OTROSÍ 4.- Ratifico domicilio, las oficinas del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, ubicado en el Edif. Capitán Ravelo calle Capitán Ravelo esq. Montevideo N° 2101 piso 8 de la ciudad de La Paz. “CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN” La Paz, septiembre de 2022. FIRMA Y SELLA: Ruben Agreda Calle Ticona - PROFESIONAL ABOGADO EN MATERIA PENAL UNIDAD DE PROCESAMIENTO PENAL - VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION - MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL. ----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abg. Daniel Juniors Mollo Figueroa - JEFE DE UNIDAD DE PROCESAMIENTO PENAL. -------------------------------------------------- VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION - MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL FIRMA Y SELLA: Dra. Julia Susana Rios Laguna - VICEMINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL. ----------------------------------------- Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION -MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL. ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA VENTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VENTIDOS ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se tiene presente la acusación particular presentada por el Viceministerio de Trasparencia Institucional y Lucha Contra La Corrupción y con la misma conforme al Art. 340 – III del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de los acusados a efecto de que ofrezcan de manera física sus pruebas de descargo, y sea en el plazo de 10 días a partir de su notificación. Respecto de la prueba testifical se considerará a momento de juicio. Respecto de la documental y anticipo de prueba se extraña la misma. ------------------------------------------- Al otrosí 1.- Pídase y acúdase conforme a procedimiento y a la Ley 1390 de agosto de 2021. --------------------------------------------------- Al 2. Se tiene presente y con carácter previo se ponga en conocimiento de partes los puntos de pericia conforme el Art. 209 del CPP. Al 3. Se tiene presente. Al 4. Por señalado. --------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN Dr. Marco Antonio Vargas Y. - JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 1º CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abg. Helen V. Mamani Pacheco - SECRETARIA – ABOGADA - TRIBUNAL DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 1º - LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA VENTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VENTIDOS --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. CUD: 201102012001928 - EJERCIENDO LA DEFENSA LEGAL DE LOS INTERESES DEL ESTADO BOLIVIANO, SE ADHIERE Y FORMULAN ACUSACIÓN PARTICULAR, BAJO LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. –----------------------- OTROSIES. - Su contenido. -------------------------------------------- LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, representada por su titular ciudadano Dr. WILFREDO FRANZ DAVID CHÁVEZ SERRANO, designado en el cargo de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, Dr. JUAN KALEFF CLEMOR VARGAS designado en el cargo de SUBPROCURADOR DE SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN, Abg. MANUEL ANDRES TORREZ TICONA, DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN; Abg. Juan Pablo Onofre Chico, Abg. Iver Hugo Zapana Aruquipa, Abg. Miguel Ángel Gutiérrez Choque, Abg. Zadith Adela Villca Catari, Abg. Rossemary Aguirre Tellez, Abg. Jheidy María Chavez Gutierrez y Abg. Juan Roberto Velásquez Rojas; todos SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO; dentro del proceso penal, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC y otros, por los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO y otros; ante sus Autoridades, con el debido respeto exponemos y pedimos: ------------------------------------------------- I. APERSONAMIENTO. ------------------------------------------------- Sr. Juez, amparados en las previsiones legales contenidas en el Art. 229 y Art. 231 de la Constitución Política del Estado; par. I del art. 11 y núm. 1 y 2 del Art. 18 de la Ley 064 de 5 de diciembre de 2010 y Art. 7 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, por las que reconocen la Personería Constitucional y Legal de la Procuraduría General del Estado como sujeto procesal de pleno derecho, dentro de los procesos en los cuales se afecten intereses del Estado o se traten de procesos con relevancia social; motivo por el cual, nos apersonamos ante sus Autoridades, solicitando a su probidad, acepte nuestro apersonamiento y disponga que ulteriores diligencias que emerjan del presente Juicio, se entiendan con nuestras personas. II. ACUSACION PARTICULAR. - ----------------------------------------- Señor Juez, toda vez que el Ministerio Público tomando plena convicción de la verdad material e histórica de los hechos, concluyó la presente investigación emitiendo requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria de Acusación Formal - Resolución No. 01/2022 de fecha 11/01/2022, emitida por la Comisión de Fiscales en contra de los Acusados; a tal efecto, en pleno ejercicio del Derecho de la Víctima, en defensa legal de los intereses del Estado Boliviano; al amparo de la previsión legal establecida expresamente en el Núm. 5 del Art. 76, 11, Art. 53, 290 y Art. 340 y siguiente del Código de Procedimiento Penal, modificada por la ley 1173; presentamos Querella Penal, nos adherimos en todo a la Acusación Fiscal antes citada y asimismo, dentro del plazo legal establecido, tenemos a bien presentar Acusación Particular, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho.----------------------- III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO. ------------------------------------------- El Ministerio de Gobierno en la gestión 2019, inicio un PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BÉLICO Y ANTIMOTÍN en cumplimiento al Decreto Supremo No. 4090 de 29 de noviembre de 2019, que tenía por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la ADQUISICIÓN EXCEPCIONAL de Gases Antidisturbios o Antimotines clasificados como materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana, proceso de contratación que fue complementado a través del Decreto Supremo 4116 de 12 de diciembre de 2019, que tenía por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la ADQUISICIÓN EN EL EXTRANJERO DE MATERIAL BÉLICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS A LA SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESTADO, en el marco del Art. 32 y 33 de la Ley No. 400 “Control de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos”; bajo el fundamento de que en el Estado Plurinacional de Bolivia se vivía una situación de caos y convulsión social derivado de las elecciones del 20 de octubre de 2019. En fecha 25/11/2019, el Ministerio de Gobierno envía la primera Carta con CITE: MG/DGAA/UA/BYS/N 237/2019, a la Empresa Brasileña "CONDOR” Tecnologías Nao Letais, invitándola a presentar propuestas técnicas y económicas, para el proceso de contratación por Excepción de Adquisición de Agentes Químicos para la Policía Boliviana, señalando de manera textual: "... por problemas logísticos y legales esta cartera de Estado no puede realizar la adquisición bajo los términos conversados, lo contrario generaría Responsabilidad por la Función Pública de conformidad al Art. 28 de la Ley N° 1178 Ley de Administración y Control Gubernamental, motivo por el cual se ha visto por conveniente realizar la adquisición a través del traspaso presupuestario al Ministerio de Defensa previa suscripción del convenio...", sin embargo de ello, extrañamente en menos de 24 horas, el Ministerio de Gobierno envía la segunda Carta con CITE: MG/DGAA/Nº 1463/2019 de fecha 26/11/2019, a la misma Empresa Brasileña "CONDOR”, manifestándole textualmente: "... el Estado Plurinacional de Bolivia viene atravesando diferentes manifestaciones sociales..., razón por la cual se toma la decisión de realizar la adquisición de productos no letales (fumígenos y otros), por excepción de vuestra empresa, el mismo que será a través de la empresa “BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC” y no así con otra empresa, representante y/o distribuidor que Uds. tuvieran en Bolivia, esta decisión se la ha tomado por la imperiosa necesidad que se tiene para poder adquirir los productos no letales y dotar a nuestras fuerzas de seguridad pública (Policía Nacional y Ejercito Nacional) sin demoras y dilaciones…", ambas cartas son firmadas por el acusado en ese entonces Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, Lic. Sergio Zamora Bascope. ------------------- De estos antecedentes se establece que los agentes químicos fueron requeridos por el Ministerio de Gobierno, a cargo en ese entonces por el acusado ex Ministro Arturo Carlos Murillo Prijic, por el Comandante General de la Policía Boliviana Cnel. Desp. Rodolfo Antonio Montero Torrico, a solicitud del Jefe del Departamento Nacional Armamento y Equipo My. William Eduardo Fernández, todo ello en mérito al Informe Nº 032/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por el Encargado del Almacén de Agentes Químicos D.N.A.E. Sgto. 1ro Juan Mario Serrano Ávila, peticiones que supuestamente fueron amparadas por el DECRETO SUPREMO No. 4090 de 29 de noviembre de 2019, el cual fue abrogado mediante DECRETO SUPREMO No. 4116 de fecha 12 de diciembre de 2019, documentos que fueron remitidos por el ex Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic al Cmte. en Jefe de las FFAA Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, señalando que se dió cumplimento a los decretos supremos referidos y en definitiva se viabilice dicha adquisición por la Cartera de Estado del Ministerio de Defensa. --------------------------------------- El acusado ex Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, mediante Hoja de Ruta No. DMD09759 instruyó al Director General de Logística del Ministerio de Defensa dar curso a la solicitud de adquisición de agentes químicos para la Policía Nacional, emitiendo la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0685 de fecha 13 de diciembre de 2019, por el que aprueba el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES, que en lo pertinente se infiere: "ARTICULO 6. Procedimiento de contratación directa... e) Registro de ejecución y gastos (Certificación Presupuestaria), debidamente firmada. 0 Listado del o los proveedores...", procedimiento que requería un listado del o los proveedores, empero amparados en el Decreto Supremo No. 4116 de fecha 12 de diciembre de 2019, el acusado ex Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, el acusado ex Jefe de Unidad del Ministerio de Defensa Alan Erwing Menacho Rodal y el acusado representante legal de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC Brayan Samuel Berkman suscriben el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ- EXT N° 001/2019, en fecha 19 de diciembre de 2019, para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas en un costo de $us. 5.649.137,64.- (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE con 64 DÓLARES AMERICANOS), equivalentes a (Bs. 39.317.998,00), por 7 ítems de agentes químicos descritos en el citado contrato, a tal efecto el Gobierno Boliviano mediante D.8.4168 de fecha 28 de febrero de 2020 procede al traspaso de Bs.40.068.000, del TGN a las cuentas del Ministerio de Gobierno de forma inicial y al Ministerio de Defensa posteriormente. En fecha 27 de febrero de 2020, se emite el Decreto Supremo N° 4168 por la que se dispone: I. se autoriza al TGN, A través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la reasignación presupuestaria de recursos adicionales, por un monto de bs 40.068.000.- (cuarenta millones sesenta y ocho mil y 00/100 bolivianos), a favor del ministerio de gobierno, para su posterior transferencia al Ministerio de Defensa, destinado al cumplimiento de obligaciones contraídas por la adquisición de agentes químicos gases antidisturbios o anti motín y otros, en el marco del decreto supremo N° 4116. II. Se autoriza al Ministerio de Defensa, efectuar la transferencia de los Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Anti motín y otros adquiridos, en favor del Ministerio de Gobierno, destinados a la Policía Boliviana. A efectos de establecer las irregularidades, los denunciantes realizaron una comparación sobre la compra que realizó el Gobierno de Venezuela a la misma Empresa Brasileña “CONDOR”, a quienes habrían pagado por unidad en Euros de 13.55 al cambio en Bs. 108.00 por proyectil de largo alcance 37/38 MM y 14.55 Euros al cambio en Bs. 116.00 por unidad de proyectil triple acción 37/38 MM, solo en los dos ítems se estableció la existencia de una diferencia de Bs.14.800.000 equivalentes a Sus.2.126.436,78 que pago el Estado Boliviano, más que el país de Venezuela en la compra de los mismos agentes químicos y a una empresa intermediaria, asimismo, se tiene conocimiento que el titular de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, sería el Sr Luis Berkman Littmann, quien estuvo involucrado en el tráfico de armas en el año 2001 con el Ministerio de Defensa y la “NAS” “División de Asuntos de Narcóticos” de la Embajada de los Estados Unidos; además fue implicado en el tráfico de 50 fusiles y dos ametralladoras de guerra con un precio alrededor de 90.000 Noventa Mil Dólares, vinculando en el hecho a cinco militares y siete civiles acusados de varios delitos, involucrando a la “NAS” de la Embajada de EEUU y el Ejército Boliviano. Mediante el Informe circunstanciado N° IX/GP55/020F1 emitido por la Contraloría General del Estado, que en lo principal refiere: "En fecha 19 de diciembre de 2019, el Ministerio de Defensa suscribió con la Empresa BRAVO Tactical Solutions, el Contrato Administrativo, MD-DGAJ- UAJ-EXT N 001/2019, correspondiente a la Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, por Bs 39.317.998,00, equivalente a Sus. 5.649.137,64, efectivizándose el pago con los siguientes comprobantes C-31." Comprobante de Pago Nº C-31 Fecha Descripción Importe Bs. 1052 16/03/2020 Dirección General de Logistica Desembolso de Recursos para la Adquisición de Material y Equipo Militar – Agentes químicos - Anexos - OF NRO 145 - Especificaciones Técnicas - Pro Forma OF 27.281.549,98. Apoyo a la Seguridad y Defensa desembolso de recursos para el pago de la Factura N' 118 B-19 de Bravo Tactical Solutions - Anexo Inf. De Pago Nº 67 /12.036.447,96 Total, cancelado en Bs. 39.317.997,94. Se ha establecido que el acusado Brayan Samuel Berman es quien firma el contrato de adquisición, en su condición de representante legal de BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC quien extrañamente llega a ser amigo de Sr. Sergio Rodrigo Méndez Mendizabal que era el ex Asesor de Despacho del Ministro de Gobierno de Arturo Carlos Murilo Prijic; por estas circunstancias es que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, fue designada como intermediaria de manera directa por el ex Ministro de Gobierno, mediante la Carta con CITE MGOGAAN 1463/2019, de fecha 26 de noviembre del año 2019. ------------------ La Empresa intermediaria fue designada para intermediar la adquisición de los siguientes ítems, que son detallados en la cláusula segunda del CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MO-DGAJUAJEXT N' 001/2019: ---- No Ítem Cantidad 1 Proyectil de largo alcance Cal 37/38 MM 50.000 unidades 2 Proyectil de corto Alcance Cal 37/38 MM CS 50.000 unidades 3 Granada cuádruple acción CS 11.500 unidades 4 Granada triple acción CS 11.500 unidades 5 Aerosol de CS spray 12.000 unidades 6 Cartuchos con perdigón de goma Cal 12 My 11.500 unidades 7 Cartuchos de pólvora (impulsores) Cal 12 My 69.647 unidades. Conforme a la investigación, se tiene que la Contratación Directa sobre la "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS", no fue realizada en el extranjero como se tenía establecido y dispuesto, debido a que el proceso de contratación directa en el extranjero MD-CDE N° 001/2019, por el importe de Bs.39.317.997,94, fue tramitado por el Ministerio de Defensa para su adjudicación a la Empresa “BRAVO” Tactical Solutions LLC y no así a la empresa Brasileña “CONDOR”, empresa fabricante de los Agentes Químicos requeridos. Si bien por nota Nº 0667/19 del 17 de diciembre de 2019 dirigida al acusado ex Ministro de Defensa Luis Fernando López, la Sra. Lucimara Costa Souza, representante de Américas Cóndor SIA Industria Química, indica que no tiene representante legal en Bolivia y autoriza a firmar contratos, representar y concluir ofertas para ventas de municiones y equipos no letales con las Fuerzas Armadas, Aéreas y Policiales de Bolivia a la Empresa Bravo Tactical Solutions, sobre el particular no establece un poder o autorización legalmente acreditada o legal para esa representación; empero de ello, la empresa “CONDOR” en no manifestó ni demostró su limitación, impedimento o imposibilidad de realizar la venta directa en el exterior, como se realizó con anterioridad, teniendo como antecedente: --------------------------------------------------------- “En fecha 2 de octubre de 2019, en la ciudad de La Paz - Bolivia se suscribió un Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-CE N° 003/19 por el importe de Bs. 2.000.000, entre el Gral, José L. Begazo Ampuero Viceministro de Defensa Civil, la Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa y Horacio Rafael Guzmán Escobar, representante Legal de la Empresa “CONDOR” SIA Industria Química, para la adquisición de "Munición antimotines para el personal de las FF.AA", a tal efecto, mediante Contrato Modificatorio MD- DGAJUAJ-CE N° 044/2019 del 20 de noviembre de 2019 al Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ- CE N° 003/19, relativo a la adquisición munición antimotines para el personal de las FFAA, suscrito entre el acusado Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa y Horacio Rafael Guzmán Escobar, Representante Legal de la Empresa "CONDOR” SIA Industria Química, se modificó la Cláusula Cuarta (Plazo y lugar de entrega), estableciendo que la entrega de los bienes se efectuará en el Aeropuerto Internacional de Galeao - Rio de Janeiro - Brasil, constatándose en la nota DGAA.STRIA.GRAL. N' 077/19, de fecha 20 de noviembre de 2019, emitida por el acusado Luis Fernando López Julio, ex Ministro de Defensa y dirigida al Sr. Horacio Rafael Guzmán Escobar, Representante Legal de la empresa “CONDOR” por la cual se comunica entre otros aspectos que la entrega de los bienes contratados se realizará en el citado Aeropuerto...” ------------------------------------------------------- Por lo que se establece que el Acusado Luis Fernando López Julio y funcionarios del Ministerio de Defensa y Ministerio de Gobierno, tenían pleno conocimiento de la posibilidad de la compra directa de los agentes químicos y de la misma empresa “CONDOR”; es decir ya se tenía como antecedente un anterior proceso de contratación de compra de forma directa con la misma empresa fabricante de agentes químicos y sin la participación de empresas intermediarias; pese a ello, teniendo conocimiento de los precios en fabrica y el incremento por la participación de una empresa intermediaria de EEUU, lo que incrementaría los gastos y costos, produciendo un daño económico irreparable a Estado; no existiendo justificación alguna para ese gasto exorbitante, asimismo, la Empresa Bravo Tactical Solutions LLC, en fecha 10 de diciembre de 2019, remitió documentación inicialmente al acusado ex Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic y posteriormente al ex Ministro de Defensa acusado Luis Fernando López Julio, referente a las cotizaciones de los ítems de agentes químicos requeridos; empero de ello, no se adjuntó ni se evidenció otras cotizaciones de otras empresas del exterior, que también son proveedoras de agentes químicos de similares características, lo que establece la irregularidad de la contratación de una empresa intermediaria. Extrañamente y pese a que la empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, no cumplió con las especificaciones requeridas, conforme se tiene de la Nota MD.SD.DGAA.UA.SCP.MA. N° 2927 de 19 de diciembre de 2019, solicitada en concordancia con el Art. 6 numeral 5 del procedimiento para la Contratación Directa en el extranjero y aprobado por el propio ex Ministro de Defensa, mediante la Resolución Ministerial Nº 0685 de 13 de diciembre de 2019, viabilizó irregularmente su contratación con la suscripción del "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-OGAJ- UAJ-EXN001/2019" de 19 de diciembre de 2019, adjudicación que fue inducida desde su inicio por el Ministerio de Gobierno y Ministerio de Defensa, con el fin de conseguir ganancias ilícitas, ya que semanas antes con el propio ex Ministro de Defensa acusado Luis Fernando López Julio, se suscribió un contrato con la misma empresa “CONDOR” de similares características de adquisición de agentes químicos, a un precio comparativamente mucho menor al cancelado en el presente contrato; además de ello, el "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-OGAJ- UAJ-EXN001/2019" de 19 de diciembre de 2019, extrañamente tuvo varias modificaciones en cuanto al plazo y lugar de entrega de los agentes químicos, así como a la forma de pago y la liberación de ciertos documentos que favorecieron a la citada empresa intermediaria, debido a que uno de los antecedentes que dio origen a que se descubra el hecho de corrupción, fue que diferentes Entidades Financieras del exterior rechazaron las cartas de crédito emitidos por el Banco Central de Bolivia como se tenía establecido en el citado contrato, quedando de manifiesto de forma evidente la mala administración desarrollada por los acusados; ex Ministro de Defensa Luis Fernando López Julio, ex Director de Logística Pedro Miguel Rea Simón, ex Director de Asuntos Jurídicos Raúl Martin López Gonzales, ex Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico Alan Erwing Menacho Rodal, ex Directora de Asuntos Administrativos Ruth Rosana Palomeque Ríos y el ex Responsable de la Sección de Artículos Clase V Dennis Alejandro Vera Rada, todos funcionario públicos del Ministerio de Defensa, quienes coadyuvaron para efectivizar el proceso de contratación conjuntamente el ex Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic y Sergio Alberto Zamora Bascope, este último que constantemente acudía a dependencias del Ministerio de Defensa para la procura de la adjudicación a la Empresa intermediaria “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC, representado por el Brayan Samuel Berkmam. ------------------------------------------------------ La Pericia de Auditoria Forense realizada, determinó que el proceso de contratación con una empresa intermediaria bajo condiciones económicas, técnicas y las características establecidas de forma antelada en su adjudicación, generación de gastos adicionales, generó un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia de más de 16.497.913,59 (DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE 00/59 BOLIVIANOS) y más de 82.348,94 (OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/94 DÓLARES AMERICANOS), ocasionado por los acusados, en perjuicio de los intereses del Estado. IV. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA. --------------------------------------- De la fundamentación establecida, de la revisión de los medios probatorios ofrecidos y participación de los acusados, se llega a establecer: ----------------------------------------------- 1. En fecha 25/11/2019, el Ministerio de Gobierno a la cabeza del acusado ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, se envió la PRIMERA CARTA con CITE: MG/DGAAJUA/BYS/N°237/2019, a la EMPRESA “CONDOR” Tecnologías Nao-Letais, invitándola de manera directa a la presentación de propuestas Técnicas y Económicas para la adquisición de Agentes Químicos; Nota elaborada por el acusado SERGIO ZAMORA BASCOPE, en su condición de ex Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno. 2. En fecha 26/11/2019, el Ministerio de Gobierno, a la cabeza de ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, se envió una SEGUNDA CARTA con CITE: MG/DGAA/N° 1463/2019, a la empresa “CONDOR” Tecnologías Nao-Letais, por la cual se autoriza a la empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC como intermediaria, sin que se deba considerar a otra empresa, representante y/o distribuidor que la empresa “CONDOR” tuviera en Bolivia, con el fin de llevar a cabo el proceso de contratación de dotación a las fuerzas de seguridad pública; Nota elaborada por el acusado SERGIO ZAMORA BASCOPE, ex Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno. ------------------ 3. En fecha 03/12/2019, Jeanine Añez Chávez, promulga el D.S. 4090 por el cual autoriza de manera excepcional al ex Ministerio de Defensa, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO a realizar la adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana en el marco del Artículo 32 de la Ley N° 400, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de 18 de septiembre de 2013. 4. En fecha 12/12/2019 Jeanine Añez Chavez, promulga el D.S. 4116, por la que se autoriza al Ministerio de Defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, la contratación directa en el extranjero del material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados a la seguridad y defensa del Estado. ------------------------------------------------------------- 5. En fecha 13/12/2019, el acusado LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, mediante Resolución Ministerial Nº 0685 APROBÓ EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN EL EXTRANJERO DEL MATERIAL BÉLICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES; en tal sentido del Art. 6 de la mencionada norma establecía el procedimiento de contratación directa, la que no fue aplicada, toda vez que no se tenía el Registro de ejecución de gastos (Certificación Presupuestaria), debidamente firmada y el Listado del o los proveedores. ---------------------------------------------------- 6. En fecha 18/12/2019, mediante Nota DGAA.UA. SCP.MA. No. 1207/19 de 18 de diciembre de 2019, emitida por la acusada RUTH ROSANA PALOMEQUE RÍOS, ex Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, por la que solicita a la Empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica para el proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 sobre la "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas". ---------- 7. A horas 18:00 pm del 19/12/2019, se habría registrado la recepción de la propuesta de la Empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS para la "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas”. 8. En fecha 19/12/2019, RUTH ROSANA PALOMEQUE RÍOS en su condición de ex Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, emitió la Nota DGAAUA.SCP.MA. Nº. 1214/19 dirigida a RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES ex Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, para que se proceda con la elaboración del Contrato Administrativo con la empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS. 9. En fecha 19/12/2019, el acusado LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO en su condición de ex Ministerio de Defensa suscribe el Contrato administrativo de ADQUISICION DE AGENTES QUIMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS, contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 001/2019 de 19/12/2019, con la empresa “BRAVO" TACTICAL SOLUTIONS, con el representante de la empresa BRYAN SAMUEL BERKMAN, por un monto de Sus. 5.649.137.64, a tipo de cambio Bs. 39.317.988.00. en cumplimiento del Decreto Supremo N° 4090 de 29 de noviembre de 2019. --------------------------------------- 10. En fecha 27/12/2019, se suscribe el contrato administrativo MD-DGAJ-UAJ-EXT 002/2019, que modifica el contrato Administrativo ML-DGAJUA-EXT N°001/2019, en su cláusula tercera, estableciendo la primera entrega el 10 de enero 2020, por el monto de Bs. 29.335.000,00; la segunda entrega el 25 de marzo de 2020, por el monto de Bs. 9.982.998,00; montos que son transferidos por la Institución Estatal al PROVEEDOR mediante transferencia bancaria en dólares americanos vía Banco Central de Bolivia; contrato suscrito en la ciudad de La Paz el 14 de febrero de 2020 entre los acusados, el ex ministro de defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO y el representante de la empresa BRYAN SAMUEL BERKMAN; estableciendo contratos modificatorios MD-DGAJ-UAJ-EXT No. 001/2020 de 14/01/2020 y contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT No. 003/2020 de 02/03/2020. 11. En fecha 31/03/2020, la Comisión de Recepción eleva el Informe de conformidad de la entrega de los agentes químicos. -------------------- V. GRADO DE PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS Y SUBSUNCION AL TIPO PENAL. I. ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC-------------------------------------- 1. MODO.- Se tiene que en Noviembre de la gestión 2019, el ex Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic decidió la compra de agentes químicos para la Policía Bolivia y debido a que el Ministerio de Gobierno no podía realizarlo por la vigencia de la Ley 400; por tal motivo, el Gobierno de facto emitió el Decreto Supremo No. 4090 de 29/11/2019, por el que se autoriza al Ministerio de Defensa la ADQUISICIÓN EXCEPCIONAL DE GASES ANTIDISTURBIOS O ANTIMOTINES CLASIFICADOS COMO MATERIALES RELACIONADOS A MUNICIONES PARA LA POLICÍA BOLIVIANA, sin embargo el citado decreto contenía inconsistencias legales y técnicas, lo que motivo a la emisión del Decreto Supremo No 4116 de 12 de diciembre de 2019, por el que se autoriza al Ministerio de Defensa la ADQUISICIÓN EN EL EXTRANJERO DEL MATERIAL BÉLICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, con el pretexto de la seguridad y defensa del Estado; pese a ello, antes de la emisión del Decreto Supremo No. 4090 de 29/11/2019, el acusado envió una primera Nota CITE MG/DGAAJUA/BYS/N° 237/2019 en fecha 25/11/2019 a la Empresa Brasilera "CONDOR” TECNOLOGÍAS NAO - LETAIS, invitándola de manera directa a la presentación de propuestas Técnicas y Económicas para el proceso de contratación de Agentes Químicos para la Policía Boliviana, señalando: "... por problemas logísticos y legales esta cartera de Estado no puede realizar la adquisición bajo los términos conversados, lo contrario generaría Responsabilidad por la Función Pública de conformidad al Art. 28 de la Ley N° 1178 Ley de Administración y Control Gubernamental, motivo por el cual se ha visto por conveniente realizar la adquisición a través del traspaso presupuestario al Ministerio de Defensa previa suscripción del convenio...", sin embargo de ello, de forma extraña y dolosa, el acusado ex Ministro de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic, en menos de 24 horas cambia de opinión y por consiguiente de proveedor, toda vez que el ex Asesor de Despacho del Ministerio de Gobierno Sergio Rodrigo Méndez Mendizábal, era amigo del otro acusado BRAYAN SAMUEL BERKMAM representante de la Empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC de EEUU, por lo que se emite una segunda Carta con CITE: MG/DGAAN 1463/2019 de fecha 26/11/2019, a la Empresa Brasileña "CONDOR” TECNOLOGÍAS NAO LETAIS, manifestándole: "... el Estado Plurinacional de Bolivia viene atravesando diferentes manifestaciones sociales, razón por la cual se toma la decisión de realizar la adquisición de productos no letales (fumígenos y otros), por excepción de vuestra empresa, el mismo que será a través de la empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC y no así con otra empresa, representante y/o distribuidor que uds. tuvieran en Bolivia, esta decisión se la ha tomado por la imperiosa necesidad que se tiene para poder adquirir los productos no letales y dotar a nuestras fuerzas de seguridad pública (Policía Nacional y Ejercito Nacional) sin demoras y dilaciones". Posteriormente, el 19/12/2019, la oferta es puesta a conocimiento de Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa, sin que se establezca previamente las COTIZACIONES de otras empresas proveedoras en el extranjero, que también podían haber provisto los agentes químicos que se pretendía adquirir, menos se estableció documentación que acredite que la empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS, sea la única proveedora del material en el extranjero que esté debidamente registrada en territorio nacional o contenga los documentos necesarios para llevar a cabo un proceso de contratación con el gobierno nacional conforme dicta las normas básicas de contratación de bienes y servicios. ------------ 2. TIEMPO.- El acusado envía una primera Nota CITE MG/DGAAJUA/BYS/N° 237/2019 en fecha 25/11/2019 a la Empresa Brasilera "CONDOR” TECNOLOGÍAS NAO - LETAIS, invitándola de manera directa a la presentación de propuestas Técnicas y Económicas para el proceso de contratación de Agentes Químicos para la Policía Boliviana. ----------- Toda vez que el ex Asesor de Despacho del Ministerio de Gobierno Sergio Rodrigo Méndez Mendizábal, era amigo del otro acusado BRAYAN SAMUEL BERKMAM representante de la Empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC de EEUU, por lo que se emite una segunda Carta con CITE: MG/DGAAN 1463/2019 de fecha 26/11/2019, a la Empresa Brasileña "CONDOR” TECNOLOGÍAS NAO LETAIS, por la que comunica que la empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC de EEUU, es la única intermediaria para la compra de los agentes químicos. ------------------------------------------------------------ 3. LUGAR. - Estos ilícitos se cometieron en el Ministerio de Gobierno. 4. SUBSUNCIÓN AL TIPO PENAL. - Bajo estos antecedentes se tiene que el ahora acusado Arturo Carlos Murillo Prijic ha subsumido su conducta a los siguientes tipos penales de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos y sancionados en los Arts. 146, 150 y 154 todos del Código Penal: ---------------------------------------- USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, Art. 146 del CP, modificada por el Art. 34 de la Ley No. 004, que prescribe: ------------------------------------- "La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días" --------------------------------------- Ahora bien la Doctrina ha establecido que se trata de un delito muy cercano en su finalidad al delito de cohecho, que en la legislación española, se denomina "tráfico de influencia", para Francisco Muñoz Conde; "… tráfico de influencia en cadena, es por lo demás, una de las manifestaciones más frecuentes de la "corrupción política y administrativa" y puede llegar a ser el germen de una verdadera organización criminal, constituyendo un aparato de poder dentro de la propia administración que es difícil de sancionar penalmente en la medida en que las influencias que se derivan de las relaciones personales, amistades, parentescos, padrinos, etc., no entran directamente en el tipo penal"--------------------------------------- Este ilícito se consuma al momento en que el servidor público o autoridad, usa indebidamente las influencias que ostenta por su cargo, para obtener ventajas o beneficios, para sí mismo o en favor de un tercero. NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Art. 150 del CP, modificada por el Art. 34 de la Ley No. 004, que prescribe: "La servidora o el servidor público que por sí o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para tercero un beneficio en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviene en razón de su cargo, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de treinta (30) a quinientos (500) días”. --------------------------------------- Respecto a ambos delitos, se establece la subsunción de la conducta a los mencionados tipos penales, toda vez que; Arturo Carlos Murillo Prijic en su calidad de ex Ministro de Gobierno, tenía poder conjuntamente el acusado Sergio A. Zamora Bascope en su calidad de Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, premeditaron dolosamente la participación y asignación a una empresa intermediaria con el fin de obtener ventajas económicas toda vez que establecieron precios, cantidad de productos a ser adquiridos, inclusive el lugar de entrega y recojo de los citados agentes químicos, que posteriormente fue materializado mediante el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXN001/2019" "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", de fecha 19 de diciembre de 2019, demostrándose que producto del exorbitante precio de los agentes químicos los ahora encausados fueron beneficiados con grandes cantidades de dinero por las dadivas recibidas del acusado Brayan Samuel Berkmam, representante de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, por la mencionada adjudicación, hecho por demás demostrado del proceso penal de Legitimación de Ganancias Ilícitas seguido en contra de los ahora acusados no solo en el territorio Boliviano sino en los EEUU, por Lavado de Dinero o activos, donde se estableció trasferencias financieras inusuales por la empresa intermediaria de EEUU, a favor de los ahora encausados que radicaban en Bolivia en esa época. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, Art. 154 del CP, modificada por el Art. 34 de la Ley No. 004, que prescribe: "La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado”. LA ACCIÓN.- Todo delito implica una acción u omisión voluntaria llevada a cabo por un individuo y que da origen al delito. Dichas acciones deben ser intencionales, voluntarias y conscientes, de modo que un sonámbulo, un demente o una persona inconsciente no son culpables de las acciones u omisiones cometidas, como tampoco lo es un epiléptico de los espasmos de su cuerpo. - Fuente: https://concepto.de/elementos-del-delito/. Con relación a este elemento del tipo penal se establece que el acusado Arturo Carlos Murillo Prijic en su calidad de ex Ministro de Gobierno, ha exteriorizado su voluntad de realizar la compra de agente químicos con la intermediación de la EMPRESA INTERMEDIARIA BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, sin contar con ningún informe técnico o legal, generando un daño económico irreparable al Estado; por lo que se establece el cumplimiento de este primer elemento. LA TIPICIDAD.- Se llama “tipicidad” a la adecuación de la acción a los delitos tipificados en la ley, o sea, al tipo de delito del que se trata, cuáles son sus características y elementos prohibitivos, etc. A fin de cuentas, todo lo que sea ilegal debe estar contemplado en la ley. - Fuente: https://concepto.de/elementos-del-delito/ Conforme los fundamentos antes expuestos se establecen que la conducta del ahora acusado se encuadra en el tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por el Art. 154 DEL C.P.¸ modificado por el Art. 34 de la Ley No. 004. LA ANTIJURICIDAD.- Cuando se habla de “antijuridicidad”, se refiere exactamente a lo opuesto al derecho: a que un acto es en esencia contrario al ordenamiento jurídico vigente. Así, los delitos son actos antijurídicos, declarados como tales cuando se los compara con lo contemplado en el ordenamiento jurídico de la nación. Los eventos antijurídicos carecen de justificación posible, ya que incumplen una norma jurídica explícita. - Fuente: https://concepto.de/elementos-del-delito/ La conducta del acusado, es contrario al ordenamiento jurídico vigente, ya que en su condición de servidor público, omitió voluntariamente, cumplir con el reglamento de responsabilidad por la Función Pública, en su Art. 3 Parágrafo I; Art. 4 Parágrafo Il y Art. 6, del Decreto Supremo No. 233187A. --------------------------------------- CULPABILIDAD.- En este caso se trata de una relación psicológica del autor del delito respecto al acto cometido, de acuerdo a cuatro formas generales de culpa o responsabilidad: -------------------------------- De lo que se desprende que el acusado ha exteriorizado su conducta y accionar; conducta que se encuentra tipificado en el Código Penal en su Art. 154, habiendo omitido y rehusado cumplir con su función propia de servidor público como ex Ministro, por lo que se constituye en autor y culpable de los hechos acusados, toda vez que voluntariamente omitió y rehusó su deber de dar cumplimiento al Decreto Supremo No. 233187A y más por tratarse del más alto funcionario del Ministerio de Gobierno; Este tipo penal establece la figura del dolo, la que consiste en la intención de ejecutar un hecho ilícito, existiendo de parte del actor el deseo de ejecutar ese hecho y el conocimiento de que actúa contrario al derecho. II. SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE ------------------------------------ 1. MODO.- El acusado en su condición de ex Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, elaboró la Nota CITE: MG/DGAAJUA/BYS/N° 237/2019 en fecha 25/11/2019 dirigida a la EMPRESA “CONDOR” TECNOLOGÍAS NAO-LETAIS; invitándola de manera directa a la presentación de propuestas Técnicas y Económicas para la adquisición de agentes químicos; de igual forma elabora la Nota CITE: MG/DGAAN 1463/2019 de 26/11/2019, dirigida a la empresa “CONDOR” TECNOLOGÍAS NAO-LETAIS, por la cual se autoriza y se designa a la empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC como la única intermediaria para la adquisición de agentes químicos, de la empresa “CONDOR” TECNOLOGÍAS NAO-LETAIS y no así a otra empresa, representante y/o distribuidor que la empresa “CONDOR” tuviera en Bolivia; ambas cartas son firmadas por el acusado. ---------------- Los acusados ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC en su calidad de ex Ministro de Gobierno y SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE en su condición de ex Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, aprovechando de la amistad que existía entre el ex asesor de Despacho del Ministro de Gobierno Rodrigo Méndez Mendizábal con el acusado BRAYAN SAMUEL BERKMAM representante de la empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC; tomando conocimiento de esa amistad ponen en marcha su plan y deciden que la empresa intermediaria para la compra de los agentes químicos sea la del amigo del asesor de despacho, es decir la empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC; teniendo todo planificado, un solo proveedor de los agentes químicos y la empresa intermediaria, hizo que los acusados actúen sobre seguro, en tal sentido establecieron el precio, la cantidad y el lugar de entrega de los agentes químicos, bajo condiciones pre establecidas por el entonces acusados Arturo Carlos Murillo Prijic, Sergio Alberto Zamora Bascope y el representante de la empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC, Brayan Samuel Berkmam; extremos que evidencian la participación activa de los ahora acusados Arturo Carlos Murillo Prijic y Sergio A. Zamora Bascope, en el hecho punible, toda vez que: a) Determinan la asignación de un único proveedor, la empresa "CONDOR” Tecnologías Nao Letais de la República federativa del Brasil. b) Determinan la participación de una empresa Intermediaria “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC, de EEUU. c) Condicionan la adquisición de los agentes químicos, estableciendo que sólo se realizaría a través de la empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC y no así con otra empresa, representante y/o distribuidor que la empresa proveedora "CONDOR” Tecnologías Nao Letais, tuviera en Bolivia. d) Tienen el dominio de los precios de los agentes químicos al conocer las cotizaciones de los ítems, lo que acredita que tenían pleno conocimiento de que con la participación de una empresa intermediaria, el precio de los agentes químicos se incrementaría de manera abismal al precio que se hubiera cancelado si se adquiría de forma directa de la empresa fabricante; teniendo como antecedente que con anterioridad ya se había realizado compras directas y de la misma empresa. e) Determinan de manera extraña e irregular, el lugar de entrega de los agentes químicos, estableciendo la entrega en la República Federal del Brasil, circunstancias que generaron, no solo un gasto exorbitante con sobreprecio por la compra de agentes químicos; sino también gastos adicionales innecesarios como son el pago por el combustible de los vuelos de ida y vuelta realizados para recoger de la República del Brasil, los agentes químicos adquiridos. 2. TIEMPO.- El acusado elaboró la Nota CITE: MG/DGAAJUA/BYS/N° 237/2019 en fecha 25/11/2019 dirigida a la EMPRESA “CONDOR” TECNOLOGÍAS NAO-LETAIS; invitándola de manera directa a la presentación de propuestas Técnicas y Económicas para la adquisición de agentes químicos; de igual forma elabora la Nota CITE: MG/DGAAN 1463/2019 de 26/11/2019, dirigida a la empresa “CONDOR” TECNOLOGÍAS NAO-LETAIS, por la cual se autoriza y se designa a la empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC como la única intermediaria para la adquisición de agentes químicos, de la empresa “CONDOR” TECNOLOGÍAS NAO-LETAIS y no así a otra empresa, representante y/o distribuidor que la empresa “CONDOR” tuviera en Bolivia; ambas cartas son firmadas por el acusado. 3. LUGAR.- Estos ilícitos se cometieron en el Ministerio de Gobierno. 4. SUBSUNCIÓN AL TIPO PENAL.- Bajo estos antecedentes se tiene que el ahora acusado Sergio Alberto Zamora Bascope ha subsumido su conducta a los siguientes tipos penales de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos y sancionados en los Arts. 221, 146, 150 y 154 todos del Código Penal, bajo el siguiente fundamento. --------------------------------------------------------- CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Art. 221 del CP, modificada por la Ley No. 1390, que prescribe: "El funcionario público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizada, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. --------------------------------------- En caso que actuare culposamente la pena será de privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. El particular que, en las mismas condiciones anteriores, celebrare contrato perjudicial a la economía nacional será sancionado con la reclusión de tres (3) a ocho (8) años". Toda vez que los contratos son aquellos acuerdos de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear, modificar o extinguir entre ellas vínculos y obligaciones, y siendo que esta celebración es lesiva a los intereses del Estado, causando un perjuicio económico irreparable. La celebración de contratos en las que interviene el Estado como parte, requiere por parte del Servidor Público, por un simple sentido de responsabilidad y cumplimiento de obligaciones, el deber de previsión, de anticipar circunstancias que pueden determinar un daño al Estado. Es obvio entender que, en cualquier tipo de negociaciones, se debe actuar con los recaudos necesarios, calculando todos los riesgos y consecuencias, mucho más cuando uno de los sujetos es el Estado, empero de ello, si sabiendo y conociendo de estos riesgos, el funcionario o servidor a ultranza continúa con la celebración del contrato lesivo, es autor y responsable sobre las consecuencias en perjuicio de los intereses del Estado, ocasionando un daño irreparable. ------------------------- USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, Art. 146 del CP, modificada por el Art. 34 de la Ley No. 004, que prescribe: ------------------------------------ "La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días". ------------------------------------------- Ahora bien la Doctrina ha establecido que se trata de un delito muy cercano en su finalidad al delito de cohecho, que en la legislación española, se denomina "tráfico de influencia", para Francisco Muñoz Conde; "… tráfico de influencia en cadena, es por lo demás, una de las manifestaciones más frecuentes de la "corrupción política y administrativa" y puede llegar a ser el germen de una verdadera organización criminal, constituyendo un aparato de poder dentro de la propia administración que es difícil de sancionar penalmente en la medida en que las influencias que se derivan de las relaciones personales, amistades, parentescos, padrinos, etc., no entran directamente en el tipo penal" -------------------------------------------------------------- Este ilícito se consuma al momento en que el servidor público o autoridad, usa indebidamente las influencias que ostenta por su cargo, para obtener ventajas o beneficios, para sí mismo o en favor de un tercero. NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Art. 150 del CP, modificada por el Art. 34 de la Ley No. 004, que prescribe: "La servidora o el servidor público que por sí o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para tercero un beneficio en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviene en razón de su cargo, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de treinta (30) a quinientos (500) días”. --------------------------------------------- Respecto a ambos delitos, se establece la subsunción de la conducta a los mencionados tipos penales, toda vez que; Sergio A. Zamora Bascope en su condición de ex Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, conjuntamente el acusado Arturo Carlos Murillo Prijic, premeditaron dolosamente la participación y asignación a una empresa intermediaria con el fin de obtener ventajas económicas toda vez que establecieron precios, cantidad de productos a ser adquiridos, inclusive el lugar de entrega y recojo de los citados agentes químicos, que posteriormente fue materializado mediante el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXN001/2019" "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", de fecha 19 de diciembre de 2019, demostrándose que producto del exorbitante precio de los agentes químicos los ahora encausados fueron beneficiados con grandes cantidades de dinero por las dadivas recibidas del acusado Brayan Samuel Berkmam, representante de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, por la mencionada adjudicación, hecho por demás demostrado del proceso penal de Legitimación de Ganancias Ilícitas seguido en contra de los ahora acusados no solo en el territorio Boliviano sino en los EEUU, por Lavado de Dinero o activos, donde se estableció trasferencias financieras inusuales por la empresa intermediaria de EEUU, a favor de los ahora encausados que radicaban en Bolivia en esa época. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, Art. 154 CP, modificada por el Art. 34 de la Ley No. 004, que prescribe: --------------------------------------- "La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado”. LA ACCIÓN. - Todo delito implica una acción u omisión voluntaria llevada a cabo por un individuo y que da origen al delito. Dichas acciones deben ser intencionales, voluntarias y conscientes, de modo que un sonámbulo, un demente o una persona inconsciente no son culpables de las acciones u omisiones cometidas, como tampoco lo es un epiléptico de los espasmos de su cuerpo. - Fuente: https://concepto.de/elementos-del-delito/. Con relación a este elemento del tipo penal se establece que el acusado Sergio A. Zamora Bascope en su condición de ex Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, ha exteriorizado su voluntad de realizar la compra de agente químicos con la intermediación de la EMPRESA INTERMEDIARIA BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, sin contar con ningún informe técnico o legal, generando un daño económico irreparable al Estado; por lo que se establece el cumplimiento de este primer elemento. LA TIPICIDAD.- Se llama “tipicidad” a la adecuación de la acción a los delitos tipificados en la ley, o sea, al tipo de delito del que se trata, cuáles son sus características y elementos prohibitivos, etc. A fin de cuentas, todo lo que sea ilegal debe estar contemplado en la ley. - Fuente: https://concepto.de/elementos-del-delito/ Conforme los fundamentos antes expuestos, se establece que la conducta del ahora acusado se encuadra en el tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por el Art. 154 DEL C.P.¸ modificado por el Art. 34 de la Ley No. 004. LA ANTIJURICIDAD.- Cuando se habla de “antijuridicidad”, se refiere exactamente a lo opuesto al derecho: a que un acto es en esencia contrario al ordenamiento jurídico vigente. Así, los delitos son actos antijurídicos, declarados como tales cuando se los compara con lo contemplado en el ordenamiento jurídico de la nación. Los eventos antijurídicos carecen de justificación posible, ya que incumplen una norma jurídica explícita. - Fuente: https://concepto.de/elementos-del-delito/ La conducta del acusado, es contrario al ordenamiento jurídico vigente, ya que en su condición de servidor público, omitió voluntariamente, cumplir con el reglamento de responsabilidad por la Función Pública, en su Art. 3 Parágrafo I; Art. 4 Parágrafo Il y Art. 6, del Decreto Supremo No. 233187A. CULPABILIDAD.- En este caso se trata de una relación psicológica del autor del delito respecto al acto cometido, de acuerdo a cuatro formas generales de culpa o responsabilidad: De lo que se desprende que el acusado ha exteriorizado su conducta y accionar; conducta que se encuentra tipificado en el Código Penal en su Art. 154, habiendo omitido y rehusado cumplir con su función propia de servidor público como ex Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, por lo que se constituye en autor y culpable de los hechos acusados, toda vez que voluntariamente omitió y rehusó su deber de dar cumplimiento al Decreto Supremo No. 233187A y más por tratarse del un alto funcionario del Ministerio de Gobierno; Este tipo penal establece la figura del dolo, la que consiste en la intención de ejecutar un hecho ilícito, existiendo de parte del actor el deseo de ejecutar ese hecho y el conocimiento de que actúa contrario al derecho. III. LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO 1. MODO.- El Acusado en su condición de Ex Ministro de Defensa, mediante hoja de Ruta No. DMD09769 instruyó al acusado Pedro Miguel Rea Simón ex Director de General de Logística del Ministerio de Defensa, dar curso a la solicitud de adquisición de agentes químicos para la Policía Boliviana, para posteriormente mediante RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0685 de 13/12/2019, aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES, de igual forma emite la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0683 DE 18/12/2019, por la que autoriza el Inicio de la Contratación Directa en el extranjero de agentes químicos para las Fuerzas Armadas; lo extraño es que sólo se consideró la oferta de la única empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS, acreditando el favoreciendo ilegal e irregular para con esa empresa, al no considerarse a otros proveedores o proponentes, incumpliendo el procedimiento para contratación Directa en el extranjero, aprobado por el mismo acusado mediante con Resolución Ministerial Nº 0685 de 13/12/2019, que establecía que podía obtenerse y evaluar un mayor número de proponentes y proveedores, contradiciendo el mismo, suscribe el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MO-DGAJUAJ-EXT N5 001/2019, el 19/12/2019, con el acusado Brayan Samuel Berkman en su condición de representante de la Empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC, para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas por un costo de Sus. 5.649.137.64 (Cinco millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y siete 64/100 dólares americanos), al tipo de cambio Bs.39.317.998.00 (Treinta y nueve millones trescientos diecisiete mil novecientos noventa y ocho 0/100 bolivianos); de igual forma suscribe en fecha 27/12/2019, el contrato administrativo MD-DGAJ-UAJ-EXT 002/2019, que modifica el contrato Administrativo ML-DGAJUA-EXT N°001/2019, en su cláusula tercera, estableciendo la primera entrega el 10 de enero 2020, por el monto de Bs. 29.335.000,00; la segunda entrega el 25 de marzo de 2020, por el monto de Bs. 9.982.998,00; montos que son transferidos por la Institución Estatal al PROVEEDOR mediante transferencia bancaria en dólares americanos vía Banco Central de Bolivia; contrato suscrito en la ciudad de La Paz el 14 de febrero de 2020 entre los acusados, el ex ministro de defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO y el representante de la empresa, el acusado BRYAN SAMUEL BERKMAN; estableciendo y suscribiendo contratos modificatorios MD-DGAJ-UAJ-EXT No. 001/2020 de 14/01/2020 y contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT No. 003/2020 de 02/03/2020. 2. TIEMPO.- En fecha 13/12/2019 el acusado emite la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0685, por el que aprueba el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES, de igual forma emite la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0683 DE 18/12/2019, por la que autoriza el Inicio de la Contratación Directa en el extranjero de agentes químicos para las Fuerzas Armadas; considerando solo la oferta de la única empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS, acreditando el favoreciendo ilegal e irregular para con esa empresa, al no considerarse a otros proveedores o proponentes, incumpliendo el procedimiento para contratación Directa en el extranjero, aprobado por el mismo acusado mediante con Resolución Ministerial Nº 0685 de 13/12/2019, que establecía que podía obtenerse y evaluar un mayor número de proponentes y proveedores, contradiciendo el mismo, suscribe el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MO-DGAJUAJ-EXT N5 001/2019, el 19/12/2019, con el acusado Brayan Samuel Berkman en su condición de representante de la Empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC, para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas; suscribe en fecha 27/12/2019, el contrato administrativo MD-DGAJ-UAJ-EXT 002/2019, que modifica el contrato Administrativo ML-DGAJUA-EXT N°001/2019, y los contratos modificatorios MD-DGAJ-UAJ-EXT No. 001/2020 de 14/01/2020 y contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT No. 003/2020 de 02/03/2020. TERCERO LUGAR. - Estos ilícitos se cometieron en el Ministerio de Defensa. --------------- CUARTO – SUBSUNCIÓN AL TIPO PENAL. - Bajo estos antecedentes se tiene que el ahora acusado Luis Fernando López Julio, ha subsumido su conducta a los siguientes tipos penales de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos y sancionados en los Arts. 221, 146, 150 y 154 todos del Código Penal, bajo el siguiente fundamento. ---------------- CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Art. 221 del CP, modificada por la Ley No. 1390, que prescribe: ------------------------------------------------- "El funcionario público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizada, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. ------------------------------------------------- En caso que actuare culposamente la pena será de privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. ----------------------------------------- El particular que, en las mismas condiciones anteriores, celebrare contrato perjudicial a la economía nacional será sancionado con la reclusión de tres (3) a ocho (8) años". ------ Toda vez que los contratos son aquellos acuerdos de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear, modificar o extinguir entre ellas vínculos y obligaciones, y siendo que esta celebración es lesiva a los intereses del Estado, causando un perjuicio económico irreparable. ---- La celebración de contratos en las que interviene el Estado como parte, requiere por parte del Servidor Público, por un simple sentido de responsabilidad y cumplimiento de obligaciones, el deber de previsión, de anticipar circunstancias que pueden determinar un daño al Estado. Es obvio entender que, en cualquier tipo de negociaciones, se debe actuar con los recaudos necesarios, calculando todos los riesgos y consecuencias, mucho más cuando uno de los sujetos es el Estado, empero de ello, si sabiendo y conociendo de estos riesgos, el funcionario o servidor a ultranza continúa con la celebración del contrato lesivo, es autor y responsable sobre las consecuencias en perjuicio de los intereses del Estado, ocasionando un daño irreparable. -------------------------- USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, Art. 146 del CP, modificada por el Art. 34 de la Ley No. 004, que prescribe: ------------------------------------- "La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días". --------------------------------------------- Ahora bien la Doctrina ha establecido que se trata de un delito muy cercano en su finalidad al delito de cohecho, que en la legislación española, se denomina "tráfico de influencia", para Francisco Muñoz Conde; "… tráfico de influencia en cadena, es por lo demás, una de las manifestaciones más frecuentes de la "corrupción política y administrativa" y puede llegar a ser el germen de una verdadera organización criminal, constituyendo un aparato de poder dentro de la propia administración que es difícil de sancionar penalmente en la medida en que las influencias que se derivan de las relaciones personales, amistades, parentescos, padrinos, etc., no entran directamente en el tipo penal". -------------------------------------------------------------- Este ilícito se consuma al momento en que el servidor público o autoridad, usa indebidamente las influencias que ostenta por su cargo, para obtener ventajas o beneficios, para sí mismo o en favor de un tercero. ---- NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Art. 150 del CP, modificada por el Art. 34 de la Ley No. 004, que prescribe: "La servidora o el servidor público que por sí o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para tercero un beneficio en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviene en razón de su cargo, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de treinta (30) a quinientos (500) días”. Respecto a ambos delitos, se establece la subsunción de la conducta a los mencionados tipos penales, toda vez que; Luis Fernando Lopez Julio en su condición de ex Ministro de Defensa, conjuntamente el acusados Raul Martín Lopez Gonzales, Alan Menacho Rodal, Pedro Miguel Rea Simón, facilitan la emisión de la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0685 de 13/12/2019, por el que se aprueba el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES, de igual forma con la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0683 DE 18/12/2019, por la que autoriza el Inicio de la Contratación Directa en el extranjero de agentes químicos para las Fuerzas Armadas; lo extraño es que sólo se consideró la oferta de la única empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS, acreditando el favoreciendo ilegal e irregular para con esa empresa, al no considerarse a otros proveedores o proponentes, incumpliendo el procedimiento para contratación Directa en el extranjero, aprobado por el acusado Luis Fernando Lopez Julio mediante con Resolución Ministerial Nº 0685 de 13/12/2019, que establecía que podía obtenerse y evaluar un mayor número de proponentes y proveedores, contradiciendo el mismo, suscribe el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MO-DGAJUAJ-EXT N5 001/2019, el 19/12/2019, con el acusado Brayan Samuel Berkman en su condición de representante de la Empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC, para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas por un costo de Sus. 5.649.137.64 (Cinco millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y siete 64/100 dólares americanos), al tipo de cambio Bs.39.317.998.00 (Treinta y nueve millones trescientos diecisiete mil novecientos noventa y ocho 0/100 bolivianos); de igual forma suscribe en fecha 27/12/2019, el contrato administrativo MD-DGAJ-UAJ-EXT 002/2019, que modifica el contrato Administrativo ML-DGAJUA-EXT N°001/2019, en su cláusula tercera, estableciendo la primera entrega el 10 de enero 2020, por el monto de Bs. 29.335.000,00; la segunda entrega el 25 de marzo de 2020, por el monto de Bs. 9.982.998,00; montos que son transferidos por la Institución Estatal al PROVEEDOR mediante transferencia bancaria en dólares americanos vía Banco Central de Bolivia; contrato suscrito en la ciudad de La Paz el 14 de febrero de 2020 entre los acusados, el ex ministro de defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO y el representante de la empresa, el acusado BRYAN SAMUEL BERKMAN; estableciendo y suscribiendo contratos modificatorios MD-DGAJ-UAJ-EXT No. 001/2020 de 14/01/2020 y contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT No. 003/2020 de 02/03/2020, contrato suscrito en perjuicio del Estado y en beneficio de los acusados. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, Art. 154 del CP, modificada por el Art. 34 de la Ley No. 004, que prescribe: "La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado”. LA ACCIÓN.- Todo delito implica una acción u omisión voluntaria llevada a cabo por un individuo y que da origen al delito. Dichas acciones deben ser intencionales, voluntarias y conscientes, de modo que un sonámbulo, un demente o una persona inconsciente no son culpables de las acciones u omisiones cometidas, como tampoco lo es un epiléptico de los espasmos de su cuerpo. - Fuente: https://concepto.de/elementos-del-delito/. Con relación a este elemento del tipo penal se establece que el acusado Luis Fernando Lopez Julio ex Ministro de Defensa, ha exteriorizado su voluntad de realizar la compra de agente químicos con la intermediación de la EMPRESA INTERMEDIARIA BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, sin contar con ningún informe técnico o legal, generando un daño económico irreparable al Estado; por lo que se establece el cumplimiento de este primer elemento.------------------------------------------------------------- LA TIPICIDAD.- Se llama “tipicidad” a la adecuación de la acción a los delitos tipificados en la ley, o sea, al tipo de delito del que se trata, cuáles son sus características y elementos prohibitivos, etc. A fin de cuentas, todo lo que sea ilegal debe estar contemplado en la ley. - Fuente: https://concepto.de/elementos-del-delito/ Conforme los fundamentos antes expuestos, se establece que la conducta del ahora acusado se encuadra en el tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por el Art. 154 DEL C.P.¸ modificado por el Art. 34 de la Ley No. 004. LA ANTIJURICIDAD.- Cuando se habla de “antijuridicidad”, se refiere exactamente a lo opuesto al derecho: a que un acto es en esencia contrario al ordenamiento jurídico vigente. Así, los delitos son actos antijurídicos, declarados como tales cuando se los compara con lo contemplado en el ordenamiento jurídico de la nación. Los eventos antijurídicos carecen de justificación posible, ya que incumplen una norma jurídica explícita. - Fuente: https://concepto.de/elementos-del-delito. La conducta del acusado, es contrario al ordenamiento jurídico vigente, ya que en su condición de servidor público, omitió voluntariamente, cumplir con el reglamento de responsabilidad por la Función Pública, en su Art. 3 Parágrafo I; Art. 4 Parágrafo Il y Art. 6, del Decreto Supremo No. 233187A. --------------------------------------------------------- CULPABILIDAD.- En este caso se trata de una relación psicológica del autor del delito respecto al acto cometido, de acuerdo a cuatro formas generales de culpa o responsabilidad: De lo que se desprende que el acusado ha exteriorizado su conducta y accionar; conducta que se encuentra tipificado en el Código Penal en su Art. 154, habiendo omitido y rehusado cumplir con su función propia de servidor público como ex Ministro de Defensa, por lo que se constituye en autor y culpable de los hechos acusados, toda vez que voluntariamente omitió y rehusó su deber de dar cumplimiento al Decreto Supremo No. 233187A y más por tratarse del más alto funcionario del Ministerio de Defensa; Este tipo penal establece la figura del dolo, la que consiste en la intención de ejecutar un hecho ilícito, existiendo de parte del actor el deseo de ejecutar ese hecho y el conocimiento de que actúa contrario al derecho. ----------------------------------------------- IV. RAUL MARTIN LOPEZ GONZALES -------------------------------------- Ex Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, adjuntó a la Nota MD-DGAJ-UGJ N° 00357/2020 de fecha 17/06/2020, el contrato Administrativo MD-DGAJ-UAS EXT Nº 001/2019 de fecha 19/12/2019, referente a la adquisición de Agentes Químicos, el contrato Modificatorio MO-DGAJ-UAJ-EXT Nº 002/2019 de fecha 27/12/2019, el contrato Modificatorio MD-DGAJ-VAJ-EXT N 001/2020 de fecha 14/01/2020, el contrato Modificatorio MD-DGAJ-VAJ-EXT No. 003/2020 de fecha 02/03/2020 y la copias simples de los Decretos Supremos No: 4090 de 29/11/2019, No. 4116 de 12/12/2019 y No. 4168 de 27/02/2020. ----------------------------------------------- MODO CON RELACIÓN AL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. ------------- En Relación al incumplimiento de deberes de RAUL MARTIN LOPEZ GONZALES en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos , el mismo conforme se tiene el Informe Legal MD - DGAJ - UAJ - N° 2040/2019, del 18 de diciembre de 2019, emitido por Raúl Martin López Gonzales – Director General de Asuntos Jurídicos, vía Alan Menacho Rodal - Jefe de la Unidad de Análisis, Martin López Gonzales - Director General de Asuntos Jurídicos, a Luis Fernando López Julio - Ministro de Defensa, recomienda que la Sección de Compras Públicas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos debe realizar con carácter obligatorio todos los actos administrativos establecidos en el Procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, aprobado con Resolución Ministerial N° 0685, del 13 de diciembre de 2019. Resolución Ministerial N° 0689, del 18 de diciembre de 2019, suscrita por el Lic. Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa y el Abog. Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, cuyo Artículo 1 señala, que en virtud al Informe Técnico DGL-UMB-CV.N° 064/19 de 17 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección General de Logística, se autoriza el inicio de la Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas y que la Sección de Compras Públicas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos debe realizar con carácter obligatorio todos actos administrativos en el Procedimiento para la contratación directa en el extranjero de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados. Acciones con las cuales se evidencia la inobservancia a lo establecido en el en el artículo 6 numeral 14 del Decreto Supremo 4116. MODO CON RELACIÓN AL DELITO DE CONDUCTA ANTIECONÓMICA Con respecto al delito de Conducta Antieconómica, se establece que RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno emite el Informe Legal MD - DGAJ - UAJ - N° 2040/2019, del 18 de diciembre de 2019, recomienda que la Sección de Compras Públicas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos debe realizar con carácter obligatorio todos los actos administrativos establecidos en el Procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, aprobado con Resolución Ministerial N° 0685, del 13 de diciembre de 2019 que autoriza el inicio de la Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. A tal efecto se evidencia una mala administración del proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS'', lo cual produjo un daño al patrimonio al Estado. ------------------------------------------------- TIEMPO. --------------------------------------------------------------- El hecho delictivo se suscita, en fecha 18 de diciembre de 2019, donde RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES participa en la emisión Informe Legal MD - DGAJ - UAJ - N° 2040/2019, del 18 de diciembre de 2019, que da lugar a que se genere el Informe de Verificación DGL-UMB-CV. Nº 065/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, dirigido al Ministro de Defensa, RECOMENDANDO ADJUDICAR a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS el proceso de contratación directa en el extranjero MD-CDE N°01/19, sin considerar que dicha empresa no contaba con la Carta Poder o Poder debidamente apostillado, generando una mala administración del Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS''. -------------------------- En cuanto al LUGAR se tiene que los contratos se realizaron en la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, en fechas 18 y 19 de diciembre de 2019, sin observar que la contratación se realizaba en el territorio boliviano y no en el extranjero, lo cual incumplía el Decreto Supremo Nª 4116 de 12 de diciembre de 2019, sin verificar el adecuado cumplimiento del procedimiento de Contratación Directa en el extranjero, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0685 de 13 de diciembre de 2019 V. PEDRO MIGUEL REA SIMON Ex director de Logística del Ministerio de Defensa, elabora el Informe de verificación DGL-UMB-CV. Nº 065/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, dirigido al ex Ministro de Defensa, por la que recomienda adjudicar a la empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS el proceso de contratación directa en el extranjero MD-COE N°01/19; sin considerar que debió establecerse una lista de proponentes. MODO CON RELACIÓN AL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES En cuanto al Incumplimiento de Deberes, se debe considerar que en mérito al Decreto Supremo N° 4116 de 12 de diciembre de 2019, el Ministro de Defensa, mediante la Nota MD.SD.DGAA.UA.SCP.MA.N°2927 de 19 de diciembre de 2019, adjudicó el proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS. En ese entendido PEDRO MIGUEL REA SIMÓN en su calidad de Gerente General de Logística del Ministerio de Defensa, como parte de la Unidad solicitante tenía la obligación de realizar la verificación de la propuesta presentada por el proponen ente, en este caso de la Empresa BRAVO TACTICAL SOTUTIONS, es en virtud a ello que el ahora acusado emite el Informe de Verificación DGL-UMB-CV. Nº 065/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, dirigido al Ministro de Defensa, RECOMENDANDO ADJUDICAR a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS el proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N°01/19, sin considerar que dicha empresa no contaba con la Carta Poder o Poder debidamente apostillado, a favor del representante legal con facultades de suscribir contratos; fotocopia legalizada del pasaporte o cédula de identidad del representante; y garantía de cumplimiento de contrato, equivalente al 7% del monto del contrato, extremo que se extrae de lo establecido en el Informe Circunstanciado N° IX/GP55/O20F1 de la Contraloría General del Estado. Asimismo, la Nota MD.SD.DGAA.UA.SCP.MA. N° 2927 de 19 de diciembre de 2019, mediante la cual se requiere documentación a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, en concordancia con lo establecido en el Artículo 6 núm. 5 del Procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, aprobado por el propio Ministro de Defensa con Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019, así como la establecida en el Código de Comercio para las Empresas Extranjeras, facilitó su contratación mediante la suscripción del "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019" de 19 de diciembre de 2019. Cabe señalar que la irregular contratación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, radica en que esta era una Empresa intermediaria, considerando que la Empresa CONDOR S.A. - INDUSTRIA QUIMICA, fabricante de los agentes químicos que fueron adquiridos, había suscrito días antes con el propio Ministro de Defensa un Contrato Modificatorio, dentro de una adquisición de bienes similar, a un precio comparativamente mucho menor; además, está el hecho de que la recepción de los bienes contratados fue realizada en Rio de Janeiro - Brasil, asignando personal y aviones que se trasladaron a dicho país a transportar los bienes adquiridos al territorio boliviano, lo cual deja en claro que podía haberse contratado directamente a la Empresa CONDOR S.A. - INDUSTRIA QUIMICA, que tiene su sede en la misma ciudad de Rio de Janeiro - Brasil. Respecto al delito incurso en el artículo 154 (Incumplimiento de Deberes) del Código Penal Boliviano, modificado por la Ley N° 004, al incumplir como Gerente General de Logística del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 4116 de 12 de diciembre de 2019, que autorizaba al Ministerio de Defensa la adquisición, en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado, contratando en territorio boliviano a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, cuya propuesta no se adecuaba a lo previsto en el procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, aprobado por Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019, ni a los requisitos para Empresas Extranjeras establecidos en el Código de Comercio Boliviano, contratando una Empresa que no se encontraba habilitada legalmente para realizar actividades comerciales habituales dentro de nuestro país. La Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, mediante la suscripción del "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJUA.I-EXT N°001/2019" de 19 de diciembre de 2019, sabiendo que se trataba de una Empresa Intermediaria de la Empresa CONDOR S.A. - INDUSTRIA QUIMICA, fabricante de los agentes químicos que fueron adquiridos, con la que unas semanas antes había suscrito un contrato modificatorio dentro de una contratación de bienes similares, a un precio mucho menor, generando de esta manera un perjuicio al Estado. MODO CON RELACIÓN AL DELITO DE CONDUCTA ANTIECONÓMICA PEDRO MIGUEL REA SIMÓN en su calidad de Gerente General de Logística del Ministerio de Defensa, como parte de la Unidad solicitante tiene la obligación de realizar la verificación de la propuesta presentada por el proponen ente, en este caso de la Empresa BRAVO TACTICAL SOTUTIONS, es en virtud a ello que el ahora acusado emite el Informe de verificación DGL-UMB-CV. Nº 065/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, dirigido al Ministro de Defensa, RECOMENDANDO ADJUDICAR a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS el proceso de contratación directa en el extranjero MD-CDE N°01/19, sin considerar que dicha empresa no contaba con la Carta Poder o Poder debidamente apostillado, generando una mala administración del Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS'', lo cual produjo un daño al Patrimonio del Estado, aspectos que quedan establecidos al haberse emitido la Resolución Ministerial N° 0689 de 18 de diciembre de 2019, que autorizaba el inicio de la Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, la cual entre sus antecedentes de respaldo sólo consideraba la oferta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, sin tomar en cuenta a otros Proveedores o Proponentes, e incumplir el procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, aprobado por Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019, que preveía que podía obtenerse y evaluar un mayor número de Proponentes y Proveedores a través de la consideración de otras propuestas y/o cotizaciones. Cabe señalar que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, era una Empresa intermediaria, queda de manifiesto la mala administración y el daño al patrimonio ocasionado al Estado, toda vez que la Empresa CONDOR S.A. - INDUSTRIA QUIMICA, fabricante de los agentes químicos, había suscrito días antes con el propio Ministro de Defensa Luis Fernando Lopez Julio, un Contrato Modificatorio, dentro de una adquisición de bienes similar, a un precio comparativamente mucho menor. TIEMPO El hecho delictivo se suscita, en fecha 19 de diciembre de 2019, donde PEDRO MIGUEL REA SIMÓN participa en la emisión del Informe de verificación DGL-UMB-CV. Nº 065/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, dirigido al Ministro de Defensa, RECOMENDANDO ADJUDICAR a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS el proceso de contratación directa en el extranjero MD-CDE N°01/19, sin considerar que dicha empresa no contaba con la Carta Poder o Poder debidamente apostillado, generando una mala administración del Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS''. En cuanto al LUGAR se tiene que los contratos se realizaron en la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, en fechas 18 y 19 de diciembre de 2019, sin observar que la contratación se realizaba en el territorio boliviano y no en el extranjero, lo cual incumplía el Decreto Supremo Nª 4116 de 12 de diciembre de 2019, sin verificar el adecuado cumplimiento del procedimiento de Contratación Directa en el extranjero, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0685 de 13 de diciembre de 2019 VI. ALAN ERWING MENACHO RODAL Ex Jefe de Unidad Jurídica del Ministerio de Defensa, elaboró Informe Legal MD-DGAJ-UAJ N 0234/2020 de 2 de marzo de 2020, dirigido al acusado Luis Fernando López Julio, ex Ministro de Defensa, vía el acusado Raúl Martin López Gonzales ex Director General de Asuntos Jurídicos, por la que sustenta las modificaciones al Contrato Administrativo MD-DGAJ. UAJ-EXT N° 001/2019 de 19 de diciembre de 2019. En función a lo establecido en el Decreta Supremo N 4168 de 27 de febrero de 2020. USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS DEL SUJETO CON RELACION AL TIPO PENAL DE USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS En su condición de Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, en ejercicio del asesoramiento legal que le correspondía cumplir, según la Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019, aprovechando de las funciones, favorece la Contratación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, rubricando con su sello y firma el "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGA.,1-UA.1-EXT N°001/2019" de 19 de diciembre de 2019 sin observar que la contratación se realizaba en el territorio boliviano y no en el extranjero, lo cual incumplía el DECRETO SUPREMO N° 4116 de 12 de diciembre de 2019 sin verificar el adecuado cumplimiento del procedimiento para la contratación directa en el extranjero, aprobado con Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019, que incluía la posibilidad de considerar un mayor número de proveedores y no sólo la oferta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS; asimismo, no observó que dicha empresa contratada no presentó los documentos legales necesarios para la elaboración del contrato ni estaba habilitada de acuerdo al Código de Comercio Boliviano, para realizar actividades comerciales dentro del territorio Boliviano. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. En su condición de Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa incumpliendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 4116 de 12 de diciembre de 2019, que autorizaba al Ministerio de Defensa la adquisición, en el extranjero de material bélico bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del estado, pese a lo cual rubricó con su sello y firma el "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAI-ZIAJ-EXT N'001/2019" de 19 de diciembre de 2019, que fue realizado en territorio boliviano omitiendo verificar el adecuado cumplimiento del procedimiento para la contratación directa en el extranjero aprobado con RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0685 de 13 de diciembre de 2019 que incluía la posibilidad de considerar un mayor número de proveedores, y no sólo la oferta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS; asimismo, omitió el cumplimiento de realizar la observación que dicha empresa contratada no presentó los documentos legales necesarios para la elaboración del contrato, ni estaba habilitada de acuerdo al Código de Comercio Boliviano, para realizar actividades comerciales dentro del territorio boliviano, cumpliéndose de esta manera con el verbo rector de omisión, toda vez que existe el delito con la sola omisión de las funciones expresas de sus funciones establecidas más aun cuando el ahora imputado era la autoridad jurídica avalada. CONDUCTA ANTIECONOMICA. En su condición de Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ante el incumplimiento de sus debidas funciones omite lo establecido en el DECRETO SUPREMO N°4116 de 12 de diciembre de 2019, que autorizaba al Ministerio de Defensa la adquisición, en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados por seguridad y defensa del estado, pese a lo cual rubricó con su sello y firma el "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAI-ZIAJ-EXT N'001/2019" de 19 de diciembre de 2019, que fue realizado en territorio Boliviano, sin tampoco verificar el adecuado cumplimiento del procedimiento para la contratación directa en el extranjero, aprobado con RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0685 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2019, a raíz de esta mala administración técnica jurídica causa Daño Económico doloso al Estado, en un monto de Bs. 39.317.998,00 (Treinta y nueve millones trescientos diecisiete mil novecientos noventa y ocho 00/100 Bolivianos). CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO. En su condición de Jefe De La Unidad De Análisis Jurídico De La Dirección General De Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Firma y Rubrica con su sello y firma el "Contrato Administrativo Para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019" de 19 de diciembre de 2019, viabilizando la contratación de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, generando un daño al patrimonio del Estado, al no haber observado que debió haberse considerado a otros proveedores o proponentes extranjeros que podían ofrecer precios menores, incumpliendo el procedimiento para la contratación directa en el extranjero, aprobado con Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019, que establecía que podía ,obtenerse y evaluar un mayor número de proponentes y proveedores que, la contratación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, habría causado un daño al patrimonio del estado, toda vez que la Empresa Cóndor S.A. - Industria Quimica, fabricante de los Agentes Químicos que fueron adquiridos, de la que podía obtenerse una oferta económicamente menor, más aún si se considera que el Ministerio de Defensa había suscrito dos meses antes un contrato, dentro de una adquisición de bienes similares a un precio comparativo relativamente menor. En cuanto al TIEMPO el hecho delictivo se suscita en la ciudad de La Paz, en 19/1212019, ALAN ERWING MENACHO RODAL suscribe el Contrato Administrativo para la adquisición de bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 también participa en el Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT N°00212019 de fecha 141 02/ 2020 y el Contrato Modificatorio MD¬DGAJ-UAJ-EXT N° 003/2020 de fecha 02/ 03/ 2020, por lo que se demuestra que el ahora imputado firmo diferentes contratos en fechas suscribas en su condiciona de jefe de la unidad de análisis jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio De Defensa. En cuando al MODO, ALAN ERWING MENACHO RODAL en su calidad de Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, aprovechando de las funciones que ejerce, favorece a la contratación de la empresa BRAVO TÁCTICA SOLUTIONS, rubricando con su sello y firma el "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MID-DGA.,L-UA.1-EXT N°001/2019" de 19 de diciembre de 2019, sin observar que la contratación se realizaba en el territorio boliviano y no en el extranjero, lo cual incumplía el DECRETO SUPREMO N° 4116 de 12 de diciembre de 2019, Sin verificar el adecuado cumplimiento del procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, aprobado con Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019. En cuanto al LUGAR se tiene que los contratos se realizaron en la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, en fechas 19/12/2019, 14/ 02/ 2020 Y 02/ 03/ 2020 sin observar que la contratación se realizaba en el Territorio Boliviano y no en el extranjero, lo cual incumplía el Decreto Supremo N° 4116 de 12 de diciembre de 2019, sin verificar el adecuado cumplimiento del procedimiento para la contratación directa en el extranjero, aprobado con Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019. VII. RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS Ex Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, emite Nota DGAA.UA SCP.MA. No. 1207/19 de 18 de diciembre de 2019, por el que solicita a la Empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica para el proceso de contratación directa en el extranjero; en fecha 19 de diciembre de 2019 a horas 18:00, se habría registrado la recepción de la propuesta de la Empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS para la Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS. RUTH ROSANA PALOMEQUE RÍOS, en su condición de DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, al tener la facilidad de instruir, ordenar al personal subalterno, así como la relación laboral directa que tenía con las autoridades superiores de dicha cartera de estado es quien, solicita a la EMPRESA BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, presentar su Propuesta Técnica y Económica para el Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS", de manera manual, en fecha 19 de diciembre de 2019 a horas 18:00, de la misma manera emite la nota DGAA.UA.SCP.MA. N°. 1214/19 de 19 de diciembre de 2019 dirigida a RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS para que proceda a la elaboración del Contrato Administrativo con la EMPRESA BRAVO TACTICAL SOLUTIONS por lo que con su accionar obtiene ventajas y beneficios, para ella así como para las autoridades superiores. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS en su condición de DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, solicitó a la EMPRESA BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica para el PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL EXTRANJERO MD- CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS" la misma que no dio cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 4116 de 12 de diciembre de 2019, que autorizaba al Ministerio de Defensa la Adquisición, en el Extranjero, de Material Bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, de la misma manera, tampoco dio cumplimiento al procedimiento para la contratación directa en el extranjero, aprobado con Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019, que incluía la posibilidad de obtenerse y evaluar un mayor número de proponentes y proveedores del extranjero ni se cumplió las técnicas requeridas cumpliéndose de esta manera con el verbo rector de omisión, toda vez que existe el delito con la sola omisión de las funciones expresas de sus funciones establecidas más aun cuando la ahora imputada era la DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA. CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO. RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS en su condición de DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA es la quien mediante nota solicita a la EMPRESA BRAVO TACTICA SOLUTIONS, presentar propuesta económica posteriormente realizar la contratación directa en el extranjero MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS" a sabiendas que se incumplía varios requisitos y normas jurídicas, que la contratación realizada con la EMPRESA BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, causo un daño económico al patrimonio del estado, toda vez que LA EMPRESA CONDOR INDUSTRIA QUIMICA, fabricante de los agentes químicos fueron adquiridos, de la que podía obtenerse una oferta económicamente menor más aun si se considera que el ministerio de defensa había suscrito dos meses antes un contrato, dentro de una adquisición de bienes similar, a un precio comparativamente mucho menor. CONDUCTA ANTICONOMICA Art 224 del Código Penal. RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS en su condición DE DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA emite nota dgaa.ua.scp.ma. no. 1207/19 de 18 de diciembre de 2019, solicita a la EMPRESA BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica para el PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL EXTRANJERO MD-CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS", de manera manual, en fecha 19 de diciembre de 2019 a horas 18:00, se habría registrado la recepción de la propuesta de LA EMPRESA BRAVO TACTICAL SOLUTIONS PARA LA "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS DE LA MISMA FORMA EMITE LA NOTA DGAA.UA. SCP.MA. N°. 1214/19 de 19 de diciembre de 2019 dirigida a RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS para la elaboración del Contrato Administrativo con la EMPRESA BRAVO TACTICAL SOLUTIONS que con su accionar se procedió a la "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS" a raíz de la una mala administración técnica causan un grave daño económico al Estado, a raíz de esta mala administración técnica y jurídica causa daño económico doloso al Estado Plurinacional de Bolivia en un monto de Bs. 39.317.998,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a dólares americanos $UD 5.649.137.64 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CIENTO TREINTA Y SIETE MIL 64/100 DOLARES AMERICANOS) En cuanto al TIEMPO el hecho delictivo se suscita en fecha 18 y 19 de diciembre de 2019, cuando la ahora acusada RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS en primera instancia solicita a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica posteriormente en fecha 19 de diciembre de 2019 emite la nota DGAA.UA.SCP.MA. N°. 1214/19 de 19 de diciembre de 2019, dirigida a RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS para la elaboración del contrato administrativo con la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, por lo que se demuestra que la ahora imputada firmo las notas en diferentes fechas en su condición de DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA. En cuando al MODO, RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS EN SU CONDICIÓN DE DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, emite diferentes notas de solicitud y ordenes de elaboración de contrato la misma que no dio cumplimiento a lo establecido en el decreto supremo n° 4116 de 12 de diciembre de 2019, que autorizaba al ministerio de defensa la adquisición, en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, de la misma manera, tampoco dio cumplimiento al procedimiento para la contratación directa en el extranjero, aprobado con Resolución Ministerial 0685 de 13 de diciembre de 2019, que incluía la posibilidad de obtenerse y evaluar un mayor número de proponentes y proveedores del extranjero ni se cumplió las técnicas requeridas. En cuanto al LUGAR se tiene que las notas, solicitudes y contratos que realizo y verifico RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS son firmadas en dependencias del Ministro de Defensa de la ciudad de La Paz. VIII. DENNIS ALEJANDRO VERA RADA Ex responsable de la Sección de artículos Clase V del Ministerio de Defensa, elabora los memorandums: MD-SO-DGAA-UA-SCP-CR 617/19, MD-SD-DGAA-UASCP-CR. N° 616/19, MD-SD-DGAA-UA-SCP-CR. N° 615/19 todos de fecha 26 de diciembre de 2019, por los cuales se designa a Jaime Augusto Escalante Cazas, Dennis Alejandro Vera Rada y Carlos Silvestre Aldunate Yvanov, como miembros de la Comisión de recepción del Proceso de contratación MD- CDE N° 01/19 "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUIMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS". Estuvo involucrado en las mismas actividades de Pedro Miguel Rea Simón. DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES MODO. - El Sr. Dennis Alejandro Vera Rada, en su condición ex - Responsable de la Sección de Artículos Clase V del Ministerio de Defensa incumplió su funciones específicas; toda vez, que el mismo emite informe y "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES REQUERIDAS DE LOS BIENES", mismo que es suscrito junto a Pedro Miguel Rea Simon, Director General de Logística, en el que se detalla los ITEMS (que concuerdan exactamente con los agentes químicos que fueron requeridos por la Policía Boliviana), cantidades, características de los agentes químicos a adquirir, forma, lugar, plazo de entrega, forma de pago y documentación que el proponente adjudicado deberá incluir; ya que se tiene, el Informe de verificación DGL-UMB-CV. N° 065/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, dirigido al Ministro de Defensa, elaborado por pedro Miguel Rea Simón-Director General de Logística en el que recomienda adjudicar a la Empresa Bravo Tactical Solutions el “Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N°01/19” cumpliendo superficialmente los requisitos exigidos; posteriormente, se proceda a la adquisición, en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado, omitiendo verificar el adecuado cumplimiento del procedimiento y no realizar las observaciones correspondientes respectos a las especificaciones técnicas requeridas, cumpliéndose de esta manera con el verbo rector de omisión; toda vez, que existe el Delito con la sola omisión de las funciones expresas de sus funciones establecidas, más aun, cuando el ahora acusado era el Responsable de la Sección de Artículos Clase V del Ministerio de Defensa. DELITO DE CONDUCTA ANTIECONÓMICA MODO.- El Acusado Dennis Alejandro Vera Rada mediante Memorándums: MD-SO-DGAA-UA- SCP-CR. 617/19, MD-SD-DGAA-UASCP-CR. N° 616/19, MD-SD-DGAA-UA-SCP-CR. N° 615/19 todos de fecha 26 de diciembre de 2019, mediante los cuales se designa a los señores Jaime Augusto Escalante Cazas, Dennis Alejandro Vera Rada y Carlos Silvestre Aldunate Yvanov como miembros de la Comisión de Recepción del Proceso de Contratación MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", a raíz de esta mala administración técnica causa daño económico doloso al Estado Plurinacional de Bolivia en un moto de Bs. 39.317.998,00 equivalente a $us. 5.649.137.64 DELITO DE CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO MODO.- Que, Dennis Alejandro Vera Rada, en su condición Responsable de la Sección de Artículos Clase V del Ministerio de Defensa, a sabiendas de la elaboración de la especificaciones técnicas y el pago a realizarse por la adquisición de agentes químicos, dio su aprobación para que se efectuara el Proceso de Contratación direccionando la adjudicación de la Provisión de Bienes a la Empresa Bravo Tactical Solutions; toda vez, que mediante Informe de verificación DGL-UMB-CV. N° 065/19 de 19 de diciembre de 2019, dirigido al Ministro de Defensa, recomendó adjudicar a la Empresa Bravo Tactical Solutions el Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N°01/19. viabilizando de esta manera la contratación de la Empresa Bravo Tactical Solutions, generando un daño al patrimonio del Estado, al no haber observado que debió haberse considerado a otros proveedores o que extranjeros podían ofrecer precios menores, incumpliendo el procedimiento para la contratación directa en el extranjero, la contratación de la Empresa Bravo Tactical Solutions, habría causado un daño al patrimonio del Estado, toda vez que la Empresa Condor S.A., industria química, fabricante de los agentes en la que podía obtenerse una oferta económicamente menor, más aún, si se considera que el Ministerio de Defensa había suscrito dos meses antes un contrato, dentro de una adquisición de bienes similares a un precio comparativo relativamente menor. TIEMPO En cuanto al tiempo, el hecho delictivo se suscita el 19 de diciembre de 2019, cuando el ciudadano, Dennis Alejandro Vera Rada, mediante Informe de verificación recomendó adjudicar a la Empresa Bravo Tactical Solutions el Proceso de Contratación Directa en el Extranjero, por lo que, se demuestra que el ahora Acusado firmo los informes, que dieron viabilidad a la contratación referida en su condición del Responsable de la Sección de Artículos Clase V del Ministerio de Defensa. LUGAR En cuanto al lugar, se tiene que el Informe elaborado por Dennis Alejandro Vera Rada es firmado en dependencias del Ministerio de Defensa, INFORME DGL-UMB-CV. N° 065/19 de 19 de diciembre de 2019, en el que recomienda adjudicar a la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS el Proceso de Contratación Directa en el Extranjero. IX. EL ACUSADO BRYAN BERKMAN SAMUEL Hijo de Luis Berkman Litmann, en su condición de Representante legal de la Empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC, suscribe el contrato de adquisición MD- CDE N° 01/19, quien por la amistad con el Sr. Sergio Rodrigo Méndez Mendizabal, ex Asesor de Despacho del ex Ministro de Gobierno y acusado Arturo Carlos Murillo Prijic, se determina contratar a la empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS, como la empresa intermediaria, designándola de manera directa por el Ministerio de Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic, mediante Nota CITE MG/DGAAN 1483/2019, de fecha 26 de noviembre del año 2019, es decir que fue designada como intermediaria, inclusive antes de la emisión de la Nota DGAA.UA SCP.MA. No. 1207/19 de fecha 18/11/2019, por el que se solicita a la Empresa “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS, presentar su propuesta técnica y económica, inclusive se tenía establecido que sería la empresa intermediaria antes de suscribir el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT Nº 001/2019, de 19/11/2019. DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO MODO.- El Acusado, Bryan Samuel Berkman, fue el representante legal de la Empresa Bravo Tactical Solutions LLC, (hijo de Luis Berkman Littmann), y este a su vez sería amigo del Sr. Sergio Rodrigo Méndez Mendizábal asesor de despacho del ex - Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murillo Prijic, bajo esos antecedentes de amistad y afinidad inicialmente se suscribió el Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019, en fecha 19 de diciembre de 2019, el Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 002/2020, donde se infiere su firma y rubrica; asimismo, en fecha 05 de febrero de 2020 la empresa intermediaria presenta nota al Ministro de Defensa solicitando la Modificación al Contrato en específico en la cláusula quinta referente a la forma de pago el cual fue acepto sin ninguna observación por el Ministerio de Defensa, proceso de contratación que desde su inicio estaba ligado de varias irregularidades ente ellos el pretender hacer adquirir al Ministerio de Defensa los agentes químicos, solicitado en primera instancia por la Policía Boliviana, según D.S. 4090 de fecha 29/11/2019; asimismo, se tiene el cambio de proveedor de la Fábrica Cóndor con la empresa intermediaria Bravo Tactical Solutions LLC, del cual el ahora Acusado era el Representante Legal sin justificativo alguno, lo que establece la concomitancia de la participación del Sr. Bryan Samuel Berkman, para la adjudicación irregular sobre la venta de los agentes químicos, debido a que se tiene una diferencia de $us. 82.348,94, por pagos realizados mediante trasferencia bancaria en los dos depósitos preventivos No. 1052 y 1321 que totalizan en la suma de $us. 5.731.486,58 monto diferente a lo establecido en el Contrato MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019 suscrito con Bryan Samuel Berkman en su calidad de Representante Legal de la empresa Bravo Tactical Solutions LLC, debido a que el contrato que se efectivizó con la contratación directa en el extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", fue un contrato donde se incumplió varios requisitos y normas jurídicas, debido a que la contratación realizada con la Empresa Bravo Tactical Solutions, causo un daño económico al patrimonio del Estado, toda vez, que la Empresa Condor, industria química, fabricante de los agentes químicos que fueron adquiridos, nunca refirió la imposibilidad de realizar la venta y con ello obtener una oferta económicamente menor, más aún, si se considera que el Ministerio de Defensa había suscrito dos meses antes un contrato, dentro de una adquisición de bienes similar, a un precio comparativamente mucho menor con la empresa fabricante y no con intermediarios, empero en el presente caso se realizó el cambio de proveedor sin justificativo técnico y legal alguno, generando un daño económico al Estado, debido a que el cambio de proveedor fue direccionado y en concomitancia participación directa del ahora Acusado en su calidad de representante legal de la Empresa Bravo Tactical Solutions, lo que establece la concurrencia del ilícito. DELITO DE FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO MODO.- El ahora Acusado Bryan Samuel Berkman fue el representante legal de la Empresa Bravo Tactical Solutions LLC, quien inicialmente el Ministerio de Defensa suscribió el Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019, en fecha 19 de diciembre de 2019, así como suscribió el Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-EXT No. 002/2020; asimismo, en fecha 05 de febrero de 2020, la empresa intermediaria presenta nota al Ministro de Defensa, solicitando la modificación al referido contrato en específico en la Cláusula Quinta, referente a la forma de pago el cual fue acepto sin ninguna observación por el Ministerio De Defensa, lo que establece la existencia de actividades económicas, debido a que el proceso de contratación desde su inicio estaba ligado de varias irregularidades ente ellos el pretender hacer adquirir al Ministerio de Defensa los agentes químicos, solicitado en primera instancia por la Policía Boliviana. TIEMPO. - El hecho delictivo se suscita, debido a que el imputado BRYAN SAMUEL BERKMAN fue el representante legal de la Empresa Bravo Tactical Solutions LLC. quien inicialmente suscribió el Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019, en fecha 19 de diciembre de 2019, suscribió el CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 002/2020, donde se infiere su firma y rubrica; asimismo, en fecha 05 de febrero de 2020, la Empresa Bravo Tactical Solutions LLC, presenta nota al Ministro de Defensa, solicitando la modificación al contrato en específico en la Cláusula Quinta referente a la forma de pago el cual fue acepto sin ninguna observación, así como realiza la entrega de los agentes químicos mediante los documentos adjuntos, lo que establece la temporalidad del hecho delictivo. LUGAR. - Se tiene que, las notas y solicitudes que realizó y verificó el Acusado, fueron realizadas en el Ministerio de Defensa y el domicilio legal de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, EEUU. Respecto a la participación de LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO, PEDRO MIGUEL REA SIMON, RAÚL MARTIN LOPEZ GONZALES, ALAN ERWING MENACHO RODAL, RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS y DENNIS ALEJANDRO VERA RADA, servidores públicos del Ministerio de Defensa, se llega a establecer de la investigación realizada lo siguiente: En fecha 11/12/2019, se acumularon una serie de documentación, todos estos de un mismo día, martes 10/12/2019, por lo que con el cite Despacho COMANJEFE. Nº 191/18 el comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado Gral Div. Sergio Carlos Orellana Centellas remite ex Ministro de Defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, toda la documentación ofrecida como prueba en la presente acusación, bajo tales características se da inicio al proceso de contratación de los agentes químicos, en base a los siguientes documentos: 1. Nota DGL UMB. N° 299/2019 del 13/12/2019, del Tcnl. DEM. Erick N. Pacheco Palenque, Jefe de la Unidad de Material Bélico, dirigida al Lic. Wilfredo Chavarria Portanda, Responsable de la Sección de Compras Públicas, en la que se remite OF HTD DMD0959 referido a la solicitud del Comandante General de la Policía Boliviana para la Adquisición de agentes químicos. 2. Resolución Ministerial No 0685, de fecha 13 de diciembre de 2019, en la que se Resuelve, APROBAR, con base al Artículo 5 del Decreto Supremo No 4116 de 12 de diciembre de 2019, el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BÉLICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, suscrito por Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Abg Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa de ese entonces. 3. Nota del DPTO IV-LOG. 215/19, de fecha 16 de diciembre de 2019, del Gral DIV. Sergio Carlos Orellana Centellas Comandante en Jefe de las FF AA, dirigida a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, donde adjunta el Pedido N° 10/19 de CLASE V requerido por las Fuerzas Armadas, de acuerdo al siguiente detalle: 50.000 Unidades Proyectil de largo alcance Cal 37/38 MM 50.000 Unidades Proyectil de corto Alcance Cal 37/38 MM CS 11.500 Unidades Granada cuádruple acción CS 11.500 Unidades Granada triple acción CS 12.000 Unidades Aerosol de CS spray 11.500 Unidades Cartuchos con perdigón de goma Cal 12 My 69.647 Unidades Cartuchos de pólvora (impulsores) Cal 12 My 4. Informe Técnico CITE DGL-UMB-CV-Nº 064/19 de fecha 17/12/ 2019, emitido por Pedro Miguel Rea Simón - Director General de Logística, en la que recomienda a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Gral. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo integral, la Contratación Directa en el extranjero de Agentes Químicos para las FF.AA" en el marco de los procedimientos establecidos en el D.S. N° 4116 del 12 de diciembre de 2019. ----------------------------------- 5. Informe legal MD-DGAJUAJ-N 2040/2019, de fecha 18/12/2019, de Alan E. Menacho Rodal Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, en la que informa que en mérito a los instrumentos normativos analizados e Informe DGL-UMB-CV. No 064/19, de 17/12/ 2019, pide se emita una Resolución expresa autorizando el inicio de la Contratación Directa en el extranjero de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. ---------------------------------------------------- 6. Oferta formal de Equipos Tácticos y no letales Nota de fecha 18/12/2019 de la Empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, dirigida a Luis Femando López Julio Ministro de Defensa, en la que se presenta una OFERTA FORMAL de equipos lácticos y no letales por un valor de Sus. 39.317.998,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO 00:00 DÓLARES). -------- 7. Resolución Ministerial No 0689, de 18/12/ 2019, en la que se AUTORIZA EL INICIO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL EXTRANJERO DE AGENTES QUÍMICOS para las Fuerzas Armadas suscrito por Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y del Abg. Raúl López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. -- En tal sentido se tiene que en fecha 18/12/2019, se tiene el Pedido de Materiales y Servicios No. 648, de Material y Equipo Militar por un valor de Bs.39,317,998.00, autorizado por el Acusado PEDRO MIGUEL REA SIMÓN en su calidad de ex Director General de Logística del Ministerio de Defensa, en mérito al informe referente a las Especificaciones Técnicas y Condiciones Requeridas de los Bienes, Agentes químicos para las Fuerzas Armadas, de acuerdo a la forma, lugar y plazo de entrega conforme se tenía ya preestablecido inicialmente, en la cual la Empresa intermediaria “BRAVO” TACTICAL SOLUCION LLC, debla realizar la entregar los Ítem requeridos, de acuerdo al siguiente detalle: -------------------------- Plazo de entrega Lugar de entrega Cantidad ------------------------------ Primera entrega el 30-Dic-2019 El proponente adjudicado hará la entrega definitiva en FOB, Rio de Janeiro Brasil, Aeropuerto GIC. ------------ CANTIDAD MEDIDA DESCRIPCION 50.000 Unidades Proyectil largo alcance Cal.37/38MM. CS 50.000 Unidades Proyectil largo alcance Cal.37/38MM. CS 11.500 Unidades Granada Cuadruple Accion CS. Segunda entrega en sesenta días calendario, plazo que se computara a partir del siguiente dia hábil de la suscripción del contrato El proponente adjudicado hara la entrega definitiva en FOB, Rio de Janeiro Brasil, Aeropuerto GIC. ----------------------------- Bajo estos antecedentes se tiene que la empresa intermediaria debía hacer la entrega de los bienes, previa comunicación escrita a la Dirección General de Logística y Sección de Compras Públicas, con tres días de anticipación como mínimo, indicando día y hora de entrega, el pago se realizaría mediante Carta de Crédito a contra entrega y revisión de los bienes en el aeropuerto de Rio de Janeiro - Brasil, previa aceptación y conformidad por la Comisión de Recepción, informes que es firmado por el acusado DENNIS ALEJANDRO VERA RADA ex RESPONSABLE DE LA SECCIÓN DE ARTÍCULOS CLASE V DE LA UNIDAD DE MATERIAL BÉLICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA y el acusado PEDRO MIGUEL REA SIMÓN DIRECTOR GENERAL DE LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, del cual se observa el precio Referencial de Bs39.317.998,00, informándose además que el precio ya fue consignado en el POA y presupuesto de la gestión 2019; asimismo, se tiene registro sin fecha, de una lista de proveedores en la que se registra a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS.LLC, como representante legal a BRYAN BERKMAN, suscrito por el acusado DENNIS ALEJANDRO VERA RADA y el acusado PEDRO MIGUEL REA SIMÓN, posteriormente en mérito a dichos informes se logra evidenciar la emisión de las siguientes notas y/o documentos: -------- 1. Nota MD-DGAA-S.G. N° 85/19 de fecha 18/12/2019, de la Dirección General de Asuntos Administrativos al Lic. D. Álvaro Torrico Santiesteban Jefe de la Unidad Administrativa, en la que se requiere que se instruya a la Sección de Compras Públicas, se inicie el proceso de Contratación Directa en el Extranjero de Agentes Químicos. ------ 2. Nota con CITE DGAA.UA. SCP.MA. No. 1207/19, de fecha 18/12/2019, invitación a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC para presentar su propuesta Técnica y Económica para el proceso de contratación Directa en el extranjero MD-CDE No 01/19 Adquisición de Agentes químicos para las fuerzas armadas, donde se exige a la citada empresa intermediaria la presentación mínima de la siguiente documentación, la nota firmada por el representante legal, datos de identificación del proponente, correo electrónico, propuesta técnica, propuesta económica, copia simple del pasaporte y/o cédula de identidad del representante legal, ficha técnica del producto, nota remitida vía correo electrónico por el Lic. Edgar Mamani Gutiérrez Analista de Compras Públicas del Ministerio de Defensa 3. Nota con CITE: DGL-UMB-CV. N° 145/2019, de fecha 18/12/2019 emitida por el acusado PEDRO MIGUEL REA SIMÓN ex Director General de Logística a la acusada RUTH ROSANA PALOMEQUE RÍOS Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, por la que se requiere que se instruya a la Unidad Financiera, emita el Preventivo de Ejecución de gastos por un total de Bs.39.317.998.00, precio que fue consignado para la compra de los agentes químicos, así como el Formulario de SIGEP, Registro de Ejecución de Gastos Nro. De Preventivo 8057, de fecha 19 de diciembre de 2019, con resumen de operación, Desembolso de recursos para la adquisición de materiales y Equipo Militar - Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas. ----------------- En fecha 19 de diciembre de 2019, se registró la recepción de la propuesta de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, mediante Nota con CITE: DGAA.UA.SCP.MA. No 1212/19, de fecha 19 de diciembre de 2019; la acusada RUTH ROSANA PALOMEQUE RÍOS ex Directora General Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa remite la propuesta recibida de la empresa intermediaria BRAVO TÁCTICA SOLUTIONS LLC correspondiente al proceso de Contratación Directa en el extranjero MD-CDE No 01/19, al acusado PEDRO MIGUEL REA SIMÓN Director General de Logística del Ministerio de Defensa, quien a su vez mediante Informe de Verificación DGL-UMB-CV-No 065/19, de fecha 19 de diciembre de 2019, remite al acusado LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO Ministro de Defensa, vía General. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integra; realizando un detalle del informe de verificación de la propuesta Técnica y Económica del proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE No. 01/19 recomendando Adjudicar a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, el proceso de Contratación Directa en el extranjero MD-CDE No. 01/19, es así que en función al informe remitido mediante Nota con CITE: MD.SD.DGAA.UA.SCP.MA. No. 2927, de 19 de diciembre de 2019 el acusado LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO Ministro de Defensa, comunica a la Empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS que fueron adjudicados del Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE No 01/19 solicitando la remisión de un ejemplar en original o fotocopia legalizada la siguiente documentación: ------------------------------------------------------- 1) Identificación del proponente. ------------------------------------ 2) Constitución de Sociedad o su equivalente emitida por las autoridades del país de origen, debidamente apostillado. -------------------------- 3) Carta Poder o Poder debidamente apostillado, a favor del representante legal con facultades de suscribir Contratos. -------------------------- 4) Fotocopia legalizada del pasaporte y/o cédula de identidad del representante legal, debidamente apostillado. ------------------------- 5) Garantía de cumplimiento de contrato, equivalente al 7% del monto del Contrato. --- El mismo día 19 de diciembre de 2019, la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, remite Nota al acusado Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, presentando toda la documentación solicitada en la Nota que antecede, en la misma nota se hace referencia que el acusado BRYAN SAMUEL BERKMAN sería el dueño de la Empresa intermediaria mediante Nota con cite: DGAA.UA.SCP.MA. No 1214/19, de fecha 19 de diciembre de 2019, la acusada RUTH ROSANA PALOMEQUE RÍOS ex Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, remite al acusado RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES ex Director General de Asuntos Jurídicos, la carpeta con la documentación original del proceso de contratación directa, para la elaboración del Contrato Administrativo con la Empresa intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, suscribiéndose el mismo día el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT NO 001/2019, de fecha 19 de diciembre de 2019, entre el MINISTERIO DE DEFENSA representado por Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa y la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, representada por Brayan Samuel Berkman, contrato que sufrió varias modificaciones. ------------------ 1. Se tiene la Nota DGL-UGL N 1078/19. de facha 20 de diciembre de 2010, de Pedro Miguel Rea Simort. Director General de Logística a Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, en la que requiere la solicitud de Modificación Presupuestaria para atender los gastos de Viáticos para la Comisión de Recepción del proceso MD CDE N° 01/19 y para el cálculo de Esfuerzo para Aeronave C 1308. ---------- 2. Se tiene la Note con CITE MD-DGAJUAJ. N* 2416/2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, de Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, a Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, en la que se rente original del contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-OGAJUAJ-BTN" 00172019 y la carpeta del Proceso MD-CDEN 01/19. -------------------------------- 3. Se tiene en el informe DGAA-UF-PPTOS. Nº170/19 de feche 23 de diciembre de 2019 de la Lic. Erika Patricia Torrez Alanoca Analista Presupuéstame del Ministerio de Defensa a Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, vía el responsable de la Sección Presupuestos a.i. en la que se recomienda que su requerimiento debe ser atendido dentro del presupuesto de la gestión 2020, una vez presentado el Plan Anual de Cuotas de la Caja al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. ------------------------------------------------- 4. Se tiene la Nota DGL-UGL Nº 1080/19 de fecha 23 de diciembre de 2019, de Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística a Ruth Rosana Palomeque ríos Directora General de Asuntos Administrativos, instándola a asignar presupuesto para los gastos de Viáticos al exterior, Combustible de Aeronave y del Esfuerzo Aeronáutico, por un monto de Bs. 225.699,44. --------------------------------------------------------- 5. Se tiene la Nota DGAA-U.F. PPTOS. N° 734/19 de fecha 23 de diciembre de 2019, de Ruth Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, a Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística en la que en respuesta a la Nota DGL-UGL No. 1080/19, señalando que no se cuenta con recursos económicos de libre disponibilidad para el apoyo presupuestario solicitado y que se reprograme el requerimiento para la gestión 2020. -------------------------------------------------------- 6. En fecha 23 de diciembre de 2019, el Sr. Bryan Berkman propietario de la empresa Intermediaria Bravo Tactical Solutions remite Nota a Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa en la que se solicita 7 días de prórroga para la entrega de agentes químicos adquiridos, con el argumento de que la Carta de Crédito que respalda la operación comercial recién se habría habilitado el día 23/12/19 por lo que dicha carta no llegará a la Entidad Financiera de ese País hasta pasadas las 48 a 72 horas después de las fiestas de fin de año, por lo cual solicita la prórroga para la entrega de la primera partida que se realizará el día 6 de enero y no el día 30 de diciembre como se tenía establecido en el Contrato Administrativo MD-DGAJUAJ-EXT 001/2019 de fecha 19 de diciembre del 2019. ------------------------------------------------------------- 7. Se tiene que mediante la Nota DGAA.UA.SCP.MA. N° 1298/19 de fecha 24 de diciembre de 2019 Luis Femando López Julio Ministro de Defensa, comunica a BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, que en atención al Informe DGAA-UF-PPTOS. N° 170/19, se recomienda reprogramar la recepción de la primera entrega en la gestión 2020. --------- 8. En fecha 24 de diciembre de 2019 Miami-Florida, Bryan Berkman representante de la empresa Bravo Tactical Solutions remite Nota a Luis Femando López Julio Ministro de Defensa, complementando la solicitud de prórroga del 23 de diciembre, con la base de las fiestas de fin de año que perjudican el normal desarrollo de las actividades laborales y comerciales tanto en Estados Unidos de Norteamérica, República Federal de Brasil y el mismo Estado Plurinacional de Bolivia. ----------------- 9. En fecha 24 de diciembre de 2019, la Empresa Bravo Tactical Solutions en respuesta a la Nota DGAA.UA.SCP.MA. N° 1298/19, remite nota a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa y a Ruth Rosaura Palomeque Rio Directora General de Asuntos Administrativos, en la cual se acepta la ampliación de plazo para la primera entrega de los bienes, hasta el 10 de enero de 2020. ------------------------------------------------- 10. Mediante Memorándum MD-SD-DGAA-UA-SCP-CR No 618/19 de fecha 26 de diciembre de 2019, se designa como miembro de la Comisión de Recepción al Cap. Inf. Dennis Alejandro Vera Rada Responsable Sección de Artículos Clase V - Unidad de Material Bélico y a otras dos personas más. 11. Se tiene la Nota DGAAUA.SCP.MA, No. 1284/19 de fecha 26 de diciembre de 2019, de Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, a Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística, donde requiere que en su calidad de Unidad Solicitante emita su pronunciamiento técnico para determinar si corresponde ampliar el plazo de entrega de los bienes, en el marco del Contrato Administrativo MD DGAJ_UAJ-EXT N° 001/2019. 12. Se tiene la Nota DGAA.UA.SCP.MA. N° 1305/19, de fecha 27 de diciembre de 2019, de Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, a Abg. Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, en la que remite la documentación necesaria para elaborar Contrato Modificatorio previo análisis legal, de la misma que corresponde al Contrato Administrativo MD-DGAS-UAJ-EXT N° 001/2019. --------------------------------------- 13. Se tiene la Nota DGAA.UA.SCP.MA. NO. 1306/19, de fecha 27 de diciembre de 2019 del Lic. Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa a Bravo Tactical Solutions LLC, donde le informa que se acepta la modificación de la fecha de entrega hasta el 10 de enero de 2020, por lo que se procederá a la elaboración del Contrato Modificatorio. 14. Se tiene el Informe Legal MD-DGAJ-UAJ No 2135/2019, de fecha 27 de diciembre de 2019, de Alan E. Menacho Rodal Jefe de Unidad de Análisis Juridico, a Luis Femando López Julio Ministro de Defensa, vía Raúl Martin López Gonzales, Director General de Asuntos Jurídicos, en la que informa que corresponde modificar la Cláusula Tercera Plazo y Lugar de Entrega) del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019. --------------------------------------- Por tal motivo en fecha 27 de diciembre de 2019 se emite un segundo CONTRATO MODIFICATORIO MD-DGAJ-UAJ-EXT No 002/2019, al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-VAJ-EXT No 001/2019 de 19/12/2019, modificando el plazo de la entrega de los equipos. Se tiene un Tercer Contrato Modificatorio de fecha 2/03/2020 que fue en perjuicio nuevamente para el Estado Boliviano, debido a que se utilizó informes sesgados, sin asidero técnico o legal alguno con el fin de beneficiar a la empresa intermediaria y este a su vez a los acusados mediante el pago de dadivas y/o sobornos, extremos que se pueden reflejar de los siguientes documentos descritos: Se tiene la Nota DGAA-COMEX N° 12/2020 de fecha 8 de enero de 2020, del Ministerio de Defensa a la Lic. Marlene Ardaya Vásquez Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia en la que se Informa que la importación de equipo no letal, considerado material bélico, cuyo arribo será en la Aduana del Aeropuerto de El Alto, requiriendo de forma inmediata la emisión de la Declaración Única de importación bajo la modalidad de Despacho inmediato, y que se realice el levante inmediato sin el ingreso a depósitos aduaneros y que dicha importación será perfeccionada en el marco de la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas N° 1405, con la exención de los tributos de importación. Se tiene la Nota de entrega de Mercancías Desaduanadas COMEX 03/2020 de fecha 17 de enero de 2020, donde se informa que en Instalaciones del Regimiento de Caballería Mecanizada RCM "INGAVI" del ejército de Bolivia, se realizó la entrega de una mercancía consignada a nombre del Ministerio de Defensa, de conformidad a la descripción de la Factura Comercial, Lista de Empaque y la Declaración Única de importación DUI C 2320/SOLUTIONS. Se tiene un informo Técnico MD DGAA-COMEX N° 010/2020 de fecha 13 de febrero de 2020, del responsable de Comercio Exterior a la Lic. Ruth Rosana Palomeque Ríos Directora General de Asuntos Administrativos, en la que se informa que en las diferentes gestiones aduaneras realizadas en apego a la normativa en actual vigencia permite le continuidad de regularización de la DUI C_2320 hasta obtener la exención tributaria. En fecha 26 de febrero de 2020, mediante Hoja de Tramites de Documentos Nº UDC00099 de procedencia Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS se remite la Factura comercial 120819 de fecha 10 enero de 2020 y Lista de empaque 118 A 2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, de la primera entrega, a la Dirección General de Asuntos Administrativos y a la Sección de Compras Públicas. En fecha 27 de febrero de 2020, se emite Decreto Supremo N° 4168 en la que se Dispone: I. SE AUTORIZA AL TGN, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, EFECTUAR LA REASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DE RECURSOS ADICIONALES, POR UN MONTO DE BS 40.068.000.- (CUARENTA MILLONES SESENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), A FAVOR DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DE DEFENSA, DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LA ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS GASES ANTIDISTURBIOS O ANTIMOTIN Y OTROS, en el marco del decreto Supremo N° 4116. II. SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DEFENSA, EFECTUAR LA TRANSFERENCIA DE LOS AGENTES QUÍMICOS GASES ANTIDISTURBIOS O ANTIMOTIN Y OTROS ADQUIRIDOS, EN FAVOR DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, DESTINADOS A LA POLICIA. -------------------------- Se tiene el INFORME TÉCNICO CON CITE: DGL-UMB-CV-No 06/2020 de fecha 28 de febrero de 2020, de Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística, remitida a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Gral. Div. Gastón R. Peñaloza Escalera, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, respecto a la publicación del D.S. 4168 de fecha 27 de febrero de 20250, que afecta al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT No 001/2019. Se tiene el Informe Técnico MD-DGAA-COMEX N° 016/2020 de fecha 28 de febrero de 2020, de Sr. Gary Quiroga Ali Responsable de Comercio Exterior a Ruth Rosana Palomeque Ríos en la que informa que se deberá solicitar ante la entidad pertinente un Cálculo respecto a los impuestos (Liquidación proforma) a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 4168. Se tiene la Nota DGAA-COMEX N° 117/2020 de fecha 02 de marzo de 2020, del Lic. Juan Bustos Celis Técnico de Gestión Aduanera del Ministerio de Defensa a Guzmán Luna German Jesús Supervisor de Despachos Oficiales Aduana Nacional, en la que se requiere la regularización de la DUI 211/2020/C-2320 y el cierre del despacho inmediato, adjuntando 1. Factura comercial 120819. 2. Lista de empaque 118A/2019. Se tiene el Informe Legal MD-DGAJ-UAJ No 0234/2020, de fecha 02 de marzo de 2020, que remite Alan E Menacho Rodal Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico, a Luis Fernando López Julio Ministro de Defensa, vía Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos, Informe con referencia a les Modificación de las Cláusulas Segunda (Objeto y Causa et Contrato), decimo segunde (extensión y Documentación Soporte de la importación) y Décimo Quinta (Terminación del contrato) del Contrato Administrativo para la adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-EXT N°001/2019 de 19 de diciembre de 2019. Se tiene la Nota CITE: MD-DGAJUAJ. No. 0215/2020, de fecha 2 de marzo de 2020, del Abog, Raúl Martin López Gonzales Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, remitida a Pedro Miguel Rea Simón Director General de Logística mediante el cual Informa de las modificaciones de acuerdo al Decreto Supremo No 4168, en la cual informa respecto a; 1. se autoriza al TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, efectuar la reasignación presupuestaria de recursos adicionales, por un monto de Bs.40.068.000.- (CUARENTA MILLONES SESENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Gobierno, para su posterior transferencia al Ministerio de Defensa, destinado al cumplimiento de obligaciones contraídas por la adquisición de Agentes Químicos - Gases Antidisturbios o Antimotines. Il. Se autoriza al Ministerio de Defensa, efectuar la transferencia de los Agentes Químicos – Gases Antidisturbios o Antimotin y otros adquiridos, en favor del Ministerio de Gobierno, destinados a la Policía Boliviana. De igual forma los gastos adicionales referentes a gastos de aeronavegación, combustible, viáticos y otros, que se erogaron para recoger los agentes químicos de Rio de Janeiro – Brasil ascendieron a Bs 1.210.146,34, estableciendo en definitiva que se erogo mucho más dinero del que la empresa intermediaria realizo del supuesto descuento. VI. DAÑO OCASIONADO .------------------------------------------------ La Pericia de Auditoria Forense LPZ No. 201102012001928 REG.IDIF: No. 737/2020, realizada al proceso de contratación de agentes químicos, se establece en la conclusión, lo siguiente: …en el proceso de contratación en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del estado, si se han cometido irregularidades e incumplimientos a la normativa establecida el proceso de contratación, desde su inicio estaba ligado a varias irregularidades, pretender hacer adquirir al Ministerio de Defensa los agentes químicos solicitados en una primera instancia por la Policía Nacional, según D.S. N° 4090 del 29/11/2019 en un evidente desconocimiento de la Ley General de Aduanas del 28 de julio de 1999 artículo 93, para poder evadir los costos de importación y beneficiarse con las exenciones tributarias, estableciendo como interesados a los Ministros de Defensa y Gobierno, para luego cambiar mediante el D.S. N° 4116 del 19 de diciembre del 2019 que indica que dicha compra lo realizará el Ministerio de Defensa y al final el D.S. N° 4168 del 28 de febrero del 2020 reitera y confirma que la compra lo realizara para la Policía Boliviana Nacional; además de lo ampliamente reflejado en el cambio de proveedor de la fábrica CONDOR con el intermediario BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, y las diferencias marcadas con relación al contrato anterior verificado con menos de 2 meses de diferencia en tiempo y menor en 20 veces con relación al monto del contrato, donde se exigió la boleta de garantía y que el recojo solamente lo realizo un representante de la comisión de calificación al margen de lo que se optó en este proceso en evaluación. Por lo que dichas irregularidades resultaron en una sola cotización por demás sobrevaluada con relación a la compra directa que hizo el proveedor adjudicado según la orden de compra de BRAVO TACTICAL SOLUTIONS a la fábrica CONDOR de fecha 20 de diciembre del 2019, con una diferencia de un 40,56% más del costo ofrecido por la empresa CONDOR equivalente a bs 15.948.162,40 (Quince millones novecientos cuarenta y ocho mil cientos sesenta y dos 40/100 bolivianos). Así mismo se tuvo que erogar gastos en las cartas de crédito, modalidad de pago mal adoptada en las especificaciones técnicas, que al final no resulto, cambiando la modalidad de pago a transferencia electrónica bancaria. Otro aspecto que fue considerado de manera errónea en los términos de referencia, fue el recojo de los agentes químicos en el país de origen, siendo que se tendría un descuento de bs690.000, que al final el costo del traslado de los agentes químicos de Rio de Janeiro - brasil a El Alto La Paz - Bolivia ascendió a bs 1.210.146,40, en el entendido que el recojo de los materiales por las fuerzas armadas de Bolivia generarían un ahorro, actuado completamente diferente a lo real, existiendo una diferencia de bs 520.146,40 en contra del Estado, por del descuento ofertado y aceptado sin ningún informe técnico justificando los beneficios del monto del descuento acordado, además se brindó beneficios adicionales al proveedor BRAVO TACTICAL SOLUTIONS, en la firma del contrato, no exigiendo el apostillado de los documentos presentados, la aceptación sin ningún documento que solicite la retención del 7% al no presentar la boleta de garantía, más aun cuando es evidente que el usuario final fue la Policía Nacional y no así las Fuerzas Armadas...(..).. Los responsables de estos hechos: Sr. Arturo Carlos Murillo Prijic Ministro de Gobierno al haber aceptado el descuento sin informes técnicos de costo/beneficio y el Lic. Sergio Zamora Bascope Director General de Asuntos Administrativos Ministerio de Gobierno por cambiar de proveedor sin justificativo técnico ni legal incumpliendo lo establecido en el reglamento de la responsabilidad por la Función Pública D.S. 233187a, artículo 3 parágrafo i; artículo 4 parágrafo i, articulo 6”. Estableciendo en definitiva, un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia de más de Bs.16.497.913,59 (Dieciséis Millones Cuatrocientos Noventa y Siete mil Novecientos Trece 00/59 bolivianos) y más de Sus.82.348,94 (Ochenta y Dos mil Trecientos Cuarenta y Ocho 00/94 dólares americanos), por generar el tipo de cambio al realizar el pago, vía trasferencia bancaria a la empresa intermediaria “BRAVO” TACTICAL SOLUTIONS LLC. -------------------------------------------------------- X. PETITORIO. Por lo fundamentado, se establece con claridad meridiana que la investigación realizada, ha concluido con la certeza de la responsabilidad penal de los Acusados, en tal sentido, al amparo de la previsión legal establecida expresamente en el Núm. 5. del Art. 76, Art. 11, Art. 53, Art. 290, Art. 340 y siguiente de la Ley 1970 modificada por la ley 1173, tenemos a bien formalizar Querella y presentar Acusación Particular en contra de: ------ 1. ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, de generales conocidas, por los ilícitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos en los Arts. 146, 150 y 154 del Código Penal. ------------------------- 2. SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE, de generales conocidas, por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos en los Arts. 221, 146, 150 y 154 del Código Penal. ------------------------ 3. LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO de generales conocidas, por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, NOGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos en los Arts. 221, 224, 146, 150 y 154 del Código Penal. ------------------------------------------- 4. ALAN E. MENACHO RODAL de generales conocidas, por los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224, 146 y 154 del Código Penal. ------------------------------------------ 5. RAÚL MARTIN LÓPEZ GONZALES de generales conocidas, por los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 224, y 154 del Código Penal. ----------------------------------- 6. PEDRO MIGUEL REA SIMÓN, de generales conocidas, por los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 224, y 154 del Código Penal. ----------------------------------- 7. RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS de generales conocidas, por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224, 154 del código penal. 8. DENNIS ALEJANDRO VERA RADA, de generales conocidas, por los ilícitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos en los Arts. 221, 224,154 del código penal 9. BRYAN SAMUEL BERKMAN por los ilícitos de, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO Y FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previstos en los Arts. 28 y 29 de la Ley 004. Solicitando a sus dignas Autoridades, se sirvan admitir la presente Acusación Particular, disponiéndose en consecuencia la realización del JUICIO ORAL, PÚBLICO y CONTRADICTORIO, para que una vez cumplido el mismo, en estricta aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, procedan a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, declarando a los acusados, culpables de los delitos atribuidos y considerando el concurso en su comisión, imponiéndoles la pena máxima que establece la norma penal sustantiva, que deberán cumplir en los centros penitenciarios donde guardan Detención Preventiva, más el pago de Costas, Daños y perjuicios que correspondan y sea con las formalidades de Ley. ------------------- OTROSÍ.- Que, en cumplimiento a lo establecido por el Art, 341 Numeral 5) del Código de Procedimiento Penal y principio de comunidad de la prueba, expresamente nos adherimos a la prueba Documental, Testifical, pericial y otros medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía, Ministerio de Defensa y Ministerio de Gobierno, se tenga presente. -------------- OTROSÍ 2do.- Habiéndose cumplido con las formalidades establecidas en el parágrafo I. y II, del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, solicitamos a su Autoridad, disponga la notificación con las Acusaciones presentadas a los Acusados detenidos preventivamente y respecto a los acusados ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE y BRYAN SAMUEL BERKMAN AGUILAR y/o BRAYAN SAMUEL BERKMAN), quienes fueron declarados Rebeldes; al amparo del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, solicitamos disponga la notificación mediante edictos con los actuados correspondientes, se tenga presente. MÁS OTROSI. - Señalamos Domicilio Procesal, calle Martin Cárdenas N° 109 de la Zona Ferropetrol de la ciudad del El Alto y presentamos medios telemáticos a efectos de las notificaciones virtuales, WhatsApp: 78881372 – 770544449 – 79572223, se tenga presente. ---------------------------- ***LA PATRIA NO SE VENDE, SE DEFIENDE*** ----------------------------- La Paz, 26 de septiembre de 2022. ------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Zadith Adela Villca Condori ABOGADO PROFESIONAL DE EVALUCION E INTERVENCION. -------------------------------------------- DIRECCION GENERAL DE EVALUACION E INTERVENCION PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO. -------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: JUAN PABLO ONOFRE CHICO – ABOGADO, PROFESIONAL DE EVALUCION E INTERVENCION. --------------------------------------------- DIRECCION GENERAL DE EVALUACION E INTERVENCION - PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO. ---------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: JUAN ROBERTO VELASQUEZ ROJAS – ABOGADO - PROFESIONAL DE EVALUCION E INTERVENCION - DIRECCION GENERAL DE EVALUACION E INTERVENCION - PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO. ------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Abog. M. Andres Torrez Ticona - DIRECTOR GENERAL DE EVALUACION E INTERVENCION - SUBPROCURADURIA DE SUPERVISION E INTERVENCION PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO. ----------------------------------- FIRMAL Y SELLA: Abg. RosseMary Aguirre Troche - CONSULTOR INDIVIDUAL DE LINEA TECNICO ADMINISTRATIVO DE EVALUACION E INTERVENCION - DIRECCION GENERAL DE EVALUACION E INTERVENCION - PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FIRMA Y SELLA: Abg. Jheidy M. Chavez Gutierrez - PROFESIONAL DE EVALUACION E INTERVENCION - PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO. ---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VENTIDOS ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se tiene presente el apersonamiento y adhesión como acusación particular y a la acusación presentada por el Ministerio Publico y de conformidad con el artículo 340 – III del Código de Procedimiento Penal, se notifique con la misma a los acusados a efecto de que ofrezcan y presenten sus pruebas de descargo de forma física dentro del plazo 10 días conforme a procedimiento. -------------------------------------------------------- Al otrosí. - Se tiene presente Al 2do. Se dispondrá conforme a procedimiento Al más otrosí. – Por señalado. -------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN Dr. Marco Antonio Vargas Y. - JUEZ PRESIDENTE - TRIBUNAL DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 1º CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abg. Helen V. Mamani Pacheco – SECRETARIA ABOGADA - TRIBUNAL DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 1º - LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VENTIDOS ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE LA PAZ – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. --------------------------------------------------- CUD: 201102012001928. ------------------------------------------------ ESTA CARTERA DE ESTADO NUEVAMENTE HACE CONOCER QUE SE RATIFICA EN LA ACUSACIÓN PARTICULAR Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN FECHA 26 DE ABRIL DE 2022 CURSANTE EN EL CUADERNO DE JUICIO. ------------------------------- OTROSIES. - SU CONTENIDO. ------------------------------------------- JULISA IRENE DURAN SERRANO (Jefa de Unidad de Gestión Jurídica), con C.I. No. 7836719 S.C; HERNAN KIFFER ARANDA (Abogado de Unidad de Gestión Jurídica), con C.I. Nº 6003604 QR., LUIS CARLOS TORREZ ALARCON (Abogado de Unidad de Gestión Jurídica), con C.I. Nº 5993879 QR, DAVID TORREZ CHOQUE (Abogado de Unidad de Gestión Jurídica), con de la C.I. No. 4788883, en nuestra condición de ABOGADOS Y APODERADOS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancias del MINISTERIO DE GOBIERNO en contra de ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC Y OTROS; por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS Y OTROS, pudiendo apersonarnos en forma conjunta, individual y/o indistintamente, presentándonos ante su autoridad con todo respeto exponemos y pedimos: -------------------------------------------------- I. DE LOS ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL. ------ Señor Juez Presidente, se tiene que esta Cartera de Estado ha sido notificado con la providencia de fecha 21 de septiembre de 2022, donde refiere lo siguiente: “Estese a lo dispuesto en fecha 26 de julio y la notificación de fecha 6 de septiembre de 2022, y/o fundamente jurídicamente en que base legal ampara la ratificación que señala, puesto que no existe acusación presentada bajo la competencia de éste tribunal, y respecto del memorial de fecho 26 de abril, el impetrante revise su providencia sobre aceptación y/o negatoria de petitorio.” ------------- Asimismo, se tiene de los antecedentes que mediante Auto de fecha 30 de junio del año 2022 su autoridad hace conocer lo siguiente: “1° se tiene presente el oficio de remisión N° 325/2022 emitido por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y la Resolución N° 28/2022 de fecha 17 de mayo de 2022. 2°, De la revisión del Cuaderno de Juicio y la acusación particular se tiene: Que el Ministerio Público presenta acusación fiscal N° 01/2022 en contra de:…Con lo antes expuesto y a fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales, como es el debido proceso, en los elementos derecho a la defensa, seguridad jurídica, y el principio de congruencia, por el Ministerio Público, se pronuncie respecto a las observaciones antes señaladas, sea en el plazo de 24 horas de notificado con la presente providencia.”, Consecuentemente, notificado con dicha disposición emitida por su autoridad, el Ministerio Público cumple y presenta acusación en función a los fundamentos facticos y jurídicos, misma, que ha sido presentado a su Tribunal en fecha 06 de julio del año 2022. ----------------------- Al respecto, se debe tener presente que a la notificación hecha con la providencia de fecha 26 de julio de 2022, donde refiere lo siguiente: “Se tiene presente la remisión física de pruebas en dos cajas cerradas y pasen a custodia de Secretaría de este Tribunal para su consideración en juicio. Asimismo conforme el Art. 340-II del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la víctima y/o querellante con la acusación del Ministerio Público y el ofrecimiento de pruebas, a efecto de que presente su acusación particular y sus pruebas de cargo y/o se adhiera a la presente por el Ministerio Público, sea en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación.”; consecuentemente, a dicha disposición emitida por su autoridad, esta Cartera de Estado ha cumplido haciéndole conocer mediante memorial presentado ante su digno Tribunal en fecha 20 de septiembre del año 2022, donde nos ratificamos en acusación particular presentado en fecha 26 de abril de 2022 y que cursa en el Cuaderno de Juicio a fojas 3690 a 3748; acusación particular y pruebas documentales que han sido presentada en cumplimiento a la providencia de fecha 04 de abril del año 2022 donde nos da un plazo de 10 días para presentar la respectiva acusación particular. ------------------------------------- En consecuencia, esta Cartera de Estado ha cumplido con la disposición emitida por su Tribunal, es decir, aclarando la observación realizada por su autoridad mediante providencia de fecha 26 de julio de 2022, solicitando se notifique a la parte acusada conforme el art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, a efecto de proseguir con el desarrollo del proceso. --------------------------------------- II. APERSONAMIENTO Y PRESENTA NUEVO PODER. - Mediante copia legalizada de Poder Notarial Testimonio Poder Nº 600/2022 de fecha 27 de septiembre de 2022, que revoca el Testimonio Poder No. 554/2022, por el cual, se nos confiere nuevo poder de representación, otorgado ante la Notaría de Fe Pública No. 037, a cargo de la Dra. Ana Georgina Dorado Mojica, por lo que acreditamos nuestra representación legal del señor MINISTRO DE GOBIERNO Msc. CARLOS EDUARDO DEL CASTILLO DEL CARPIO, por lo que nos apersonamos ante su autoridad, solicitando nos haga conocer ulteriores diligencias del proceso. III. LEGITIMACIÓN ACTIVA. --------------------------------------------- Señores Jueces, por la facultad contenida en los artículos 76 núm. 5), 340 parágrafo II, y 341 el Código de Procedimiento Penal, concordantes con el DECRETO SUPREMO No. 29894 de fecha 7 de febrero de 2009, que establece la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL ESTADO PLURINACIONAL, ASÍ COMO LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE, VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE Y DE LAS MINISTRAS Y MINISTROS, que en sus artículos 34 numeral 3) y 34 incisos a) y d) precisan que: “ARTÍCULO 34.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO). Las atribuciones de la Ministra (o) de Gobierno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: ---------------------------------------a) Formular, dirigir y coordinar POLÍTICAS PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO PLURINACIONAL, PRECAUTELANDO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, EL ORDEN PÚBLICO y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional. --------------------------------------------- b) Planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana el Régimen de Políticas de Seguridad Pública en todo el territorio boliviano. --------------- c) Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. ------------------------------------ d) Formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en los siguientes ámbitos: -Migratorio e inmigratorio. -Régimen interior de control del orden público y la paz social. -Defensa social y lucha contra el narcotráfico, que comprenderá asimismo el régimen de sustancias controladas y bienes incautados. -Seguridad Pública, de prevención y represión del delito. -Régimen Penitenciario, rehabilitación y reinserción social elaborando una política nacional contra el crimen. e) Formular y coordinar políticas de cooperación policial internacional de lucha contra el crimen organizado. f) Promover acciones de diagnóstico político coyunturales del Estado Plurinacional.” Por mandato del Art. 108 numeral 8 de la Constitución Política del Estado, es deber de las bolivianas y los bolivianos denunciar y combatir todos los actos de corrupción; asimismo, en la Ley 004 – Ley contra la Corrupción en su Art. 14. (Obligación de Constituirse en Parte Querellante), se señala que “La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados, una vez conocidos éstos, debiendo promover las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes. Su omisión importará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que correspondan, de conformidad con la presente Ley”; por lo que, señala la obligación de constituirnos en querellante, consecuentemente en parte acusadora. ------------------------------------------------------------ Por su parte el Art. 340 par. II, 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal establecen que: ------------------------------------------------ ARTÍCULO 340º.- (PREPARACIÓN DEL JUICIO). ---------------------------- II. “La o el juez o la o el presidente del tribunal de sentencia, dentro de las veinticuatro horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro de termino de diez días…”. ------------------- ARTÍCULO 341º.- (CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN). ------------------------- La víctima o querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su clasificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente la o el fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella. ------------- ARTÍCULO 342º.- (BASE DEL JUICIO). El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente. ----- IV. IDENTIFICACIÓN Y DATOS DEL ACUSADO. 1. NOMBRES Y APELLIDOS: ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC (REBELDE)- FECHA DE NACIMIENTO: 27/12/1963. - CEDULA DE IDENTIDAD: 837885 CBBA. – NACIONALIDAD: Boliviano. - OCUPACIÓN: Empresario. - ESTADO CIVIL: Soltero. DOMICILIO REAL: C. Costanera entre calles 13 Y 14, Torre Victoria Piso 7 Dpto. 702. - TELEFONO: 69420000. - ABOGADO DEFENSOR: Abog. Ariel Freddy Méndez Bocangel. - DOMICILIO PROCESAL: C. Laja Nº 963 Zona Central. - TELEFONO: 78962188 – 2282652. 2. NOMBRES Y APELLIDOS: LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO (REBELDE) – FECHA DE NACIMIENTO: 15/10/1964. - CEDULA DE IDENTIDAD: 2973137 ST. - NACIONALIDAD: Boliviano. – OCUPACIÓN: Lic. en Comunicación Social. - ESTADO CIVIL: Casado. - DOMICILIO REAL: C. 20 de Octubre, Edif. Torre Luz, Dpto. 15-A. - TELEFONO: 70057000. - ABOGADO DEFENSOR:Abog. Ariel Freddy Méndez Bocangel. – DOMICILIO PROCESAL: C. Laja Nº 963 Zona Central. - TELEFONO: 78962188 – 2282652. 3. NOMBRES Y APELLIDOS: SERGIO ALBERTO ZAMORA BASCOPE (REBELDE)- FECHA DE NACIMIENTO: 12/03/1967. - CEDULA DE IDENTIDAD: 3587378 CBBA. - NACIONALIDAD: Boliviano. - OCUPACIÓN: Administrador de Empresas. - ESTADO CIVIL Casado. DOMICILIO REAL: C. Ballivian esq. 12, Edif. Greco, Dpto. 3-8, Zona Calacoto. TELEFONO: No Consigna. - ABOGADO DEFENSOR: No Consigna. - DOMICILIO PROCESAL: No Consigna. - TELEFONO: No Consigna. 4. NOMBRES Y APELLIDOS: BRYAN SAMUEL BERKMAN AGUILAR Y/O BRAYAN SAMUENL BERKMAN (REBELDE) - FECHA DE NACIMIENTO: 08/12/1984. - CEDULA DE IDENTIDAD: 4532975. - NACIONALIDAD: Boliviano. - OCUPACIÓN: No Consigna. - ESTADO CIVIL: No Consigna. - DOMICILIO REAL: No Consigna. – TELEFONO: No Consigna. - ABOGADO DEFENSOR: No Consigna. - DOMICILIO PROCESAL: No Consigna. - TELEFONO: No Consigna. ----------------------------------- 5. NOMBRES Y APELLIDOS: PEDRO MIGUEL REA SIMON. - FECHA DE NACIMIENTO: 20/12/1961. – CEDULA DE IDENTIDAD: 973036 BENI. – NACIONALIDAD Boliviano. - OCUPACIÓN: Militar. – ESTADO CIVIL: Casado. - DOMICILIO REAL: Av. Alexander esq. c/23 Condominio Girasoles Nº 100-B. – TELEFONO: 76788140. - ABOGADO DEFENSOR: Abog. Marco Antonio Rodríguez. - DOMICILIO PROCESAL: Calle Potosí Nº 964 Piso 1 Of. 8. - TELEFONO: 76765897. – CORREO ELECTRONICO: estudiojuridicoryv11@gmail.com. 6. NOMBRES Y APELLIDOS: RAUL MARTIN LOPES GONZALES. - FECHA DE NACIMIENTO: 19/05/1965. –--------------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 2362036 L.P. NACIONALIDAD: boliviano. – OCUPACIÓN: Abogado. – ESTADO CIVIL: Casado. - DOMICILIO REAL: Av. Perimetral casi 6to. Anillo, Condominio Torrez de la Sierra, Piso 4, Dpto. 141 (Santa Cruz). - TELEFONO: 72178002. - ABOGADO DEFENSOR. -------------- Abog. Marco Antonio Rodríguez. - DOMICILIO PROCESAL: Edif. Casanovas calle Yanacocha, Piso 6, Of. 604. - TELEFONO: 68377000. ------------ 7. NOMBRES Y APELLIDOS: DENNIS ALEJANDRO VERA RADA. - FECHA DE NACIMIENTO: 21/06/1983. ----------------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 5942961 L.P. - NACIONALIDAD: boliviano. - OCUPACIÓN: Militar.- ESTADO CIVIL: Casado. - DOMICILIO REAL: Calle Nestor Morales Nº 1346 Pj. s/n, Zona Miraflores. TELEFONO: No Consigna. - CORREO ELECTRONICO: daverarada@icloud.com - ABOGADO DEFENSOR: Abog. Esteban Antonio Gutiérrez. - DOMICILIO PROCESAL: Av. Ballivian, Edif. El Doria Nº 555 Piso 19 Zona Calacoto. - TELEFONO:77740159. - CORREO ELECTRONICO: gutierrezantonio@gmail.com. ----------- 8. NOMBRES Y APELLIDOS: ALAN ERWING MENACHO RODAL. - FECHA DE NACIMIENTO: 07/08/1976. –--------------------------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 3432192 L.P. - NACIONALIDAD: Boliviano. - OCUPACIÓN: Abogado. – ESTADO CIVIL: Casado. DOMICILIO REAL: Zona Achumani Calle 3-A Nº 11 Urb. Rosales. TELEFONO: --------------------------------------- 72560224. CORREO ELECTRONICO: amenacho@gmail.com - ABOGADO DEFENSOR: Abog. Jhanet Blanco Quispe. DOMICILIO PROCESAL: Edif. Kersul, Piso 7 Of. 700, Av. Camacho. - TELEFONO: No Consigna. ---------------------------- 9. NOMBRES Y APELLIDOS: RUTH ROSANA PALOMEQUE RIOS. FECHA DE NACIMIENTO: 02/01/1958. CEDULA DE IDENTIDAD: 2284877 L.P. NACIONALIDAD: Boliviana. OCUPACIÓN: Auditora Jubilada. ESTADO CIVIL: Divorciada. DOMICILIO REAL: República Federal del Brasil, Sao Paulo Rua 7 de octubre Nº 104. - TELEFONO: 5511973680796. CORREO ELECTRONICO: Palomeque.ruthrosana@gmail.com –---------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: Abog. Moisés Ponce de León. - DOMICILIO PROCESAL: Calle 24 Edif. Cesur Piso 4, Of. 406 Zona Calacoto. TELEFONO: 68793248. ----- 4.1 IDENTIFICACIÓN Y DATOS DE LOS ACUSADORES PARTICULARES. ---------- Nombres y Apellidos: MINISTERIO DE GOBIERNO REPRESENTADO LEGALMENTE POR DANIELA NORMA ZABALA ÁLVAREZ (DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS); JULISA IRENE DURAN SERRANO (JEFA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JURÍDICA); HERNAN KIFFER ARANDA (ABOGADO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JURÍDICA). Domicilio Institucional: Av. Arce, Esq. C. Belisario Salinas N° 2409 Celular: 76707501, 70832092. Correo Electrónico: her.kif.7@gmail.com – jduranserrano@hmail.com. --------------------- V. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. ------------------------------ V.1. ANTECEDENTES. ---------------------------------------------------- Señor Juez, de los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones y la denuncia presentada se tiene que el Ministerio de Gobierno en el año 2019 inició un PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BÉLICO Y ANTIMOTÍN de acuerdo al Decreto Supremo No. 4090 de 29 de noviembre de 2019, que tenía por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la ADQUISICIÓN EXCEPCIONAL de Gases Antidisturbios o Antimotines clasificados como materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana, mismo que fue complementado a través del Decreto Supremo 4116 de 12 de diciembre de 2019, que tenía por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la ADQUISICIÓN EN EL EXTRANJERO de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado, en el marco del Art. 32 y 33 de la Ley No. 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, bajo el fundamento de que Bolivia habría vivido un estado de caos y convulsión social derivado de las elecciones del 20 de octubre de 2019. En ese contexto el Ministerio de Gobierno envió una carta con CITE: MG/DGAA/UA/BYS/N°237/2019 en fecha 25 de noviembre de 2019, a la EMPRESA CONDOR invitándola de manera directa a la presentación de propuestas Técnicas – Económicas, para el proceso de contratación por Excepción de adquisición de Agentes Químicos para la Policía Boliviana a Nivel Nacional, señalando textualmente lo siguiente: “…por problemas logísticos y legales esta cartera de Estado no puede realizar la adquisición bajo los términos conversados, lo contrario generaría Responsabilidad por la Función Pública de conformidad al Art. 28 de la Ley N° 1178 Ley de Administración y Control Gubernamental, motivo por el cual se ha visto por conveniente realizar la adquisición a través del traspaso presupuestario al Ministerio de Defensa previa suscripción del convenio…”, posterior a ellos (24 horas después) la misma instancia ejecutiva envía una segunda carta con CITE: MG/DGAA/N°1463/2019 de fecha 26 de noviembre del año 2019, a la EMPRESA CONDOR Tecnologías Nao – Letais manifestando lo siguiente: “… el Estado Plurinacional de Bolivia viene atravesando diferentes manifestaciones sociales ..(..)., razón por la cual se toma la decisión de realizar la adquisición de productos no letales (fumígenos y otros), por excepción de vuestra empresa, el mismo que será a través de la empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC y no así con otra empresa, representante y/o distribuidor que Uds. tuvieran en Bolivia, esta decisión se la ha tomado por la imperiosa necesidad que se tiene para poder adquirir los productos no letales y dotar a nuestras fuerzas de seguridad pública (Policía Nacional y Ejercito Nacional) sin demoras y dilaciones.”, ambas cartas son firmadas por el Lic. SERGIO ZAMORA BASCOPE – ex Director General de Asuntos Administrativos en el Ministerio de Gobierno. Bajo estos antecedentes, se logró evidenciar en primera instancia que estos agentes químicos fueron requeridos por el ex Ministro de Gobierno ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC, por el Comandante General de la Policía Boliviana Cnel. Desp. Rodolfo Antonio Montero Torrico, a solicitud del Jefe del Departamento Nacional Armamento y Equipo My. William Eduardo Fernández, debido a que se tenía un INFORME N° 032/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por el Encargado del Almacén de Agentes Químicos D.N.A.E. Sgto. 1ro Juan Mario Serrano Ávila, peticiones que supuestamente fueron amparadas por el Decreto Supremo No. 4090 de 29 de noviembre de 2019, el cual fue abrogado mediante Decreto Supremo No. 4116 de fecha 12 de diciembre de 2019; documentos que fueron remitidos por el ex Ministro de Gobierno Arturo Murillo Prijic al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) Gral. Div. SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, del cual refieren que se dio cumplimento al Decreto Supremo No. 4090 y No. 4116, solicitando que se viabilice dicha adquisición. Esta solicitud fue puesta a conocimiento del ex Ministro de Defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, quien mediante Hoja de Ruta No. DMD09759 instruyó al Director de General de Logística del Ministerio de Defensa dar curso a la solicitud de adquisición de agentes químicos para la Policía Nacional y posteriormente mediante RESOLUCION MINISTERIAL N° 0685 de fecha 13 de diciembre de 2019, aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN EL EXTRANJERO, DE MATERIAL BELICO, BIENES DE USO MILITAR Y OTROS MATERIALES, que en lo pertinente refiere que: “ARTICULO 6. Procedimiento de contratación directa… e) Registro de ejecución de gastos (Certificación Presupuestaria), debidamente firmada. f) Listado del o los proveedores…”, procedimiento que requería un LISTADO del o los PROVEEDORES, empero amparados en el DECRETO SUPREMO No. 4116 de fecha 12 de diciembre de 2019 el ex Ministro de Defensa LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, ALAN ERWIN MENACHO RODAL ex Jefe de Unidad del Ministerio de Defensa y el representante de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC Sr. BRAYAN SAMUEL BERKMAN suscriben el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019, en fecha 19 de diciembre de 2019, para la adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas en un costo de $us. 5.649.137,64.- CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS, equivalentes a (Bs. 39.317.998,00), y conforme al citado contrato se iba a cancelar el monto por unidad de Bs. 270 ($us. 38,80) por cada proyectil de largo alcance de calibre 37/38 MM, haciendo un pedido para la obtención de 50.000 unidades y de Bs. 250 ($us. 35.92) por unidad de proyectil de triple acción de calibre 37/38 MM, de un total de 50.000 unidades, a tal efecto el Gobierno Boliviano mediante D.S. 4168 de fecha 27 de febrero de 2020 procede al traspaso de Bs. 40.068.000, del TGN a las cuentas del Ministerio de Gobierno y este a su vez procede a la trasferencia a las cuentas del Ministerio de Defensa. Asimismo, se cuenta con el Informe Circunstanciado Nº IX/GP55/020F1 emitido por la Contraloría General del Estado, que a lo principal refiere: “En fecha 19 de diciembre de 2019, el Ministerio de Defensa suscribió con la Empresa Bravo Tactical Solutions, el Contrato Administrativo, MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019, correspondiente a la Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas, por Bs 39.317.998,00, equivalente a $us. 5.649.137,64, efectivizándose el pago con los siguientes comprobantes C-31:” ------------------------------- Se tiene que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC tiene como representante legal al Sr. BRAYAN SAMUEL BERKMAN (hijo de Luis Berkman Littmann), quien sería amigo del Sr. Sergio Rodrigo Méndez Mendizábal - Asesor de Despacho del ex Ministro de Gobierno Carlos Arturo Murillo Prijic, es así que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, fue la intermediaria que designó de manera directa el Ministerio de Gobierno mediante la carta con CITE: MG/DGAA/N° 1463/2019 de fecha 26 de noviembre del año 2019; Empresa que fue posteriormente direccionada en su designación directa por excepción en el extranjero por el Ministerio de Defensa, conforme a la CLAUSULA SEGUNDA del CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXT N° 001/2019, donde se demuestra la suscripción para la adquisición de los siguientes agentes químicos: Comprobante de pago. ------------------------------------------------- N° C-3I 3121 08/04/2020 Apoyo a la Seguridad y Defensa, desembolso de recursos para el pago de la Factura N° 118 B-19 de Bravo Tactical Solutions — Anexo Inf. De Pago N° 67.12.036.447,96 1052 16/03/2020 Dirección General de Logística — Desembolso de Recursos para la Adquisición de Material y Equipó Militar — Agentes Químicos — Anexos OF NRO 145 — Especificaciones Técnicas — Pro Forma OF 319.27.281.549,98 Total: 39.317.997,94. --------------------------------------------- 1 Proyectil de largo alcance Cl 37/38 MM 50.000 2 Proyectil de corto alcance Cal 37/38 MM CS 50.000 3 Granada cuádruple acción CS 11.500 4 Granada Triple acción CS 11.500 5 Aerosol de CS spray 12.000 6 Cartuchos con perdigón de goma Cal 12 My 11.500 7 Cartuchos de pólvora (impulsores) Cal 12 My 69.647 Conforme a los datos de la investigación de tiene que la Contratación Directa sobre "ADQUISICIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS", no fue realizada en el extranjero como se tenía dispuesto, debido a que el Proceso de Contratación Directa en el Extranjero MD-CDE N° 001/2019, por el importe de Bs. 39.317.998,00, fue adjudicado por el Ministerio de Defensa a la Empresa Bravo Tactical Solutions LLC y no así a la Empresa CONDOR S/A, quien era la Empresa fabricante de los Agentes Químicos, requeridos, debido a que de la documentación del citado proceso de contratación, se evidenció la Carta N° 0667/19 del 17 de diciembre de 2019, remitida por Lucimara Costa Souza, Américas Cóndor S/A Industria Química al Lic. Luis Fernando López Julio - Ministro de Defensa, mediante la cual la Empresa Cóndor S/A Industria Química fabricante de municiones y equipos no letales informa que no tiene representante legal en Bolivia y confirma que autoriza a firmar contratos y representar y concluir ofertas para ventas de municiones y equipos no letales con las Fuerzas Armadas, Aéreas y Policiales de Bolivia a la Empresa Bravo Tactical Solutions, sobre el particular; si bien la Empresa Cóndor S/A Industria Química, autoriza a la Empresa Bravo Tactical Solutions a firmar contratos y representarlo, sin embargo, en ningún momento manifestó su limitación, impedimento o imposibilidad de realizar la venta directa en el exterior, es pertinente señalar como antecedente, que en fecha 2 de octubre de 2019 en la ciudad de La Paz - Bolivia se suscribió un Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes MD-DGAJ-UAJ-CE N° 003/19 por el importe de Bs. 2.000.000, entre el Gral. José L. Begazo Ampuero Viceministro de Defensa Civil, la Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa y Horacio Rafael Guzmán Escobar representante Legal de la Empresa Cóndor S/A Industria Química, para la adquisición de "Munición antimotines para el personal de las FF.AA", a tal efecto, mediante Contrato Modificatorio MD-DGAJ-UAJ-CE N° 044/2019 del 20 de noviembre de 2019 al Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ-CE N° 003/19, relativo a la adquisición munición antimotín para el personal de las Fuerzas Armadas, suscrito entre el Lic. Luis Fernando López Julio - Ministro de Defensa y Horacio Rafael Guzmán Escobar - Representante Legal de la Empresa "Cóndor S/A Industria Química, se modificó la Cláusula Cuarta (Plazo y lugar de entrega), estableciendo que la entrega de los bienes se efectuará en el Aeropuerto Internacional de Gáleao — Rio de Janeiro — Brasil, constatándose la nota DGAA.STRIA.GRAL. N° 077/19 del 20 de noviembre de 2019, dirigida por el Lic. Luis Fernando López Julio - Ministro de Defensa al señor Horacio Rafael Guzmán Escobar - representante Legal de la Empresa Cóndor S/A Industria Química, por la cual comunica que la entrega de los bienes contratados se realizará en el citado Aeropuerto. ------------------------------------------------ Por lo expuesto, se evidencia el Ministerio de Defensa en octubre de la gestión 2019 suscribió directamente con la Empresa Cóndor S/A Industria Química (fabricante), el Contrato Administrativo MD-DGAJ-UAJ-CE N° 003/19 para la adquisición de "Munición Antimotín para el personal de las FF.AA"; sin embargo, dicho Ministerio de Defensa en contraposición con sus anteriores actuaciones en procesos de contratación suscribe en la ciudad de La Paz Bolivia el Contrato Administrativo MD-DGA-UAJ-EXT N° 001/2019 en fecha 19 de diciembre de 2019 con la Empresa Intermediaria BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, para la provisión de agentes químicos de la Empresa Cóndor (fabricante), no existiendo justificación al respecto; asimismo, con relación a la adjudicación a la Empresa Bravo Tactical Solutions LLC, si bien se constató la oferta formal de equipos tácticos y no letales de marca Cóndor, sin embargo, el 10 de diciembre de 2019 fue remitida por la empresa intermediaria documentación inicialmente a Arturo Carlos Murillo Prijic ex Ministro de Gobierno; y posteriormente al Lic. Luis Fernando López Julio ex Ministro de Defensa, no se evidenció en las mismas cotizaciones a otras empresas del exterior proveedoras de agentes químicos de similares características (…). -------------------- Asimismo, se tiene conocimiento que el titular de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, pertenecería al ciudadano Luis Berkman Littmann, mismo que habría sido involucrado en el tráfico de armas en el año 2001 con el Ministerio de Defensa y la NAS (División de Asuntos de Narcóticos) de la Embajada de los Estados Unidos; además estaría implicado en el tráfico de 50 fusiles y dos ametralladoras de guerra con un precio alrededor de 90.000 Noventa Mil Dólares, vinculando en el hecho a cinco militares y siete civiles acusados de varios delitos, involucrando a la NAS de la Embajada de EEUU y el Ejército Boliviano. ------------------- Asimismo, pese a que la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC no presentó la documentación que se le requirió en la nota MD.SD.DGAA.UA.SCP.MA. N° 2927 de 19 de diciembre de 2019, solicitada en concordancia con la establecida en el artículo 6 numeral 5 del procedimiento para la Contratación Directa en el Extranjero, aprobado por el propio Ministro de Defensa con Resolución Ministerial N° 0685 de 13 de diciembre de 2019 y tomando en cuenta que como Empresa Extranjera que pretendía realizar actividades habituales dentro del territorio Boliviano no cumplió con la obtención de la documentación establecida en el Código de Comercio para las Empresas Extranjeras, viabilizó irregularmente su contratación con la suscripción del "CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MD-DGAJ-UAJ-EXN 001/2019" de 19 de diciembre de 2019, esta irregular intervención que el entonces Ministro de Defensa ejerció en la contratación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, radica en que esta era una Empresa intermediaria, situación irregular considerando que la Empresa CONDOR S/A, INDUSTRIA QUIMICA, fabricante de los agentes químicos que fueron adquiridos, había suscrito días antes con el propio Ministro de Defensa un contrato modificatorio, dentro de una adquisición de bienes similar, a un precio comparativamente mucho menor; pese a conocer que el proceso de contratación se desarrolló en el País, y no en el extranjero, como se tenía establecido en el Decreto Supremo N° 4116 de 12 de diciembre de 2019 en su condición de Ministro de Defensa, mediante la nota MD.SD.DGAA.UA.SCP.MA. N° 2927 de 19 de diciembre de 2019, adjudicó el proceso de contratación directa en el Extranjero MD-CDE N° 01/19 "Adquisición de Agentes Químicos para las Fuerzas Armadas", a la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, que había presentado su propuesta dentro del territorio Boliviano. ---------------------------- Cabe señalar también que, con la contratación de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC, que era una Empresa intermediaria, queda de manifiesto la mala administración desarrollada por el entonces Ministro de Defensa, direccionada por el Ministerio de Gobierno y el daño al patrimonio ocasionado al Estado, toda vez que la Empresa CONDOR S/A, INDUSTRIA QUIMICA, fabricante de los agentes químicos que fueron adquiridos, de la que podía obtenerse una oferta económicamente menor a los suscritos, por cuanto, estos son los antecedentes para asumir convicción sobre la comisión de hechos de relevancia penal en la participación de cada uno de los servidores públicos y personas naturales y jurídicas involucrados en la designación directa a una empresa intermediaria, en los informes emitidos para validar el proceso de contratación directa y en la emisión de resoluciones para ejecutar desembolsos de dinero provenientes del TGN y la recepción de los citados agentes químicos. ---------------------- Por último, habiéndose anoticiado esta Cartera de Estado, a través de los medios de comunicación, sobre la aprehensión de SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL ex Jefe de Gabinete del Ministerio de Gobierno, el mismo habría sido objeto de una investigación, por parte de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional de los EE.UU., y que habría terminado con un proceso de lavado de dinero y sobornos en Naple - Florida USA., ese informe detalla la aprehensión de Sergio Rodrigo Méndez Mendizábal en Estados Unidos, acusado de los delitos de conspiración y por la transferencia irregular de montos de dinero muy altos, en el caso de la adquisición ilegal de gases lacrimógenos. También, se debe tener en presente que, en el TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO SUR DE FLORIDA, cursa una DEMANDA PENAL, signada con el Caso Nº 21-mj-6320-AOV, en contra de los señores: LUIS BERKMAN, BRYAN SAMUEL BERKMAN, PHILIP LICHTENFELD y SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL, es en tal sentido que el H.S.I. por sus siglas en inglés (agente especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional) Agente Especial Jonathan Eades, del sur del Distrito de Florida de USA., en su Declaración Jurada en Respaldo de una Demanda Penal, señala textualmente: Soy un agente especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional ("HSI" por sus siglas en inglés) habiendo estado empleado desde octubre de 2001. Como Agente Especial, mis responsabilidades incluyen la investigación de delitos financieros bajo la Ley de Control de Lavado de Dinero y la Ley de Secreto Bancario y de delitos relacionados. Cuenta con una Licenciatura en Ciencias Políticas de “The Citadel”. Completé el Programa de Capacitación para Investigadores Criminales en el Centro Federal de Capacitación para el Cumplimiento de la Ley en Glynco, Georgia, seguido de la Escuela de Cumplimiento Básico de Aduanas en 2002. Desde mi empleo con la HSI, recibí una extensa capacitación y adquirí experiencia relevante en la realización de investigaciones financieras, incluyendo el análisis de registros individuales y comerciales como diarios, libros contables, cuentas bancarias, facturas, recibos y otros registros que evidencian vulneraciones a la Ley de Control de Lavado de Dinero y delitos financieros relacionados. Antes de mi carrera en las Fuerzas del Orden Federales, fui Oficial de Policía certificado por el estado en Carolina del Sur durante aproximadamente diez años, donde ascendí al rango de Detective. Actualmente, estoy asignado al grupo de investigación de Delitos Financieros de la HSI en Fort Lauderdale, Florida. Estoy familiarizado con los hechos y las circunstancias que se especifican a continuación por mi participación personal en la investigación, incluyendo mi revisión de mensajes de texto, mensajes de voz, comunicaciones por correo electrónico, registros bancarios, otros documentos y conversaciones con otros agentes del orden y otras personas. Debido a que esta declaración jurada se presenta con el propósito limitado de establecer una causa probable, la misma no incluye todos los hechos que llegué a conocer durante el curso de mi investigación. Cuando el contenido de los documentos y las acciones, declaraciones y conversaciones de otros sean informados en este documento, estos se informan en sustancia y en parte, a no ser que se indique lo contrario. Su declarante ha participado en una investigación penal sobre SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL, ciudadano boliviano que se cree que se encuentra actualmente en Florida, BRYAN SAMUEL BERKMAN, ciudadano estadounidense y residente de Florida, LUIS BERKMAN, ciudadano estadounidense y residente de Georgia, y PHILIP LICHTENFELD, ciudadano estadounidense y residente de Argentina que se cree que se encuentra actualmente en Florida. Con base en la evidencia recopilada a través de esta investigación, existe una causa probable para creer que desde noviembre de 2019 o alrededor de esa fecha hasta abril de 2020 o alrededor de esa fecha, SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL, BRYAN SAMUEL BERKMAN, LUIS BERKMAN, y PHILIP LICHTENFELD, en vulneración de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, combinó, conspiró, confederó y acordó, a sabiendas y deliberadamente, entre sí y con otros, para transportar, transmitir y transferir, a sabiendas, e intentar transportar, transmitir y transferir, un instrumento monetario y fondos desde un lugar fuera de los Estados Unidos hacia y a través de un lugar en los Estados Unidos, y desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de una o más de las actividades ilegales específicas, principalmente: (i) un delito grave de violación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero ("FCPA" por sus siglas en inglés), Sección 78dd-2 del Título 15 del Código de los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 1956(c)(7)(D) del Título 18 del Código de los Estados; y (ii) un delito contra una nación extranjera involucrando el cohecho de un funcionario público y servidor público, en violación del Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia (“Bolivia”), de conformidad con la Sección 1956(c)(7)(B)(iv) del Título 18 del Código de los Estados Unidos…” LEY DE PRÁCTICAS CORRUPTAS EN EL EXTRANJERO DE LOS EE. UU. (FCPA). --- 4. Su declarante es consciente de que la FCPA fue promulgada por el Congreso con el propósito de, entre otras cosas, hacer ilegal actuar de manera corrupta promoviendo una oferta, promesa, autorización o pago de dinero o cualquier cosa de valor, directa o indirectamente, para un funcionario extranjero con el propósito de influenciar a un funcionario extranjero, inducir a un funcionario extranjero a realizar u omitir ciertos actos, y para obtener una ventaja indebida con el fin de conseguir o retener negocios para o con, o negocios directos con, cualquier persona. Secciones 78dd-1 del Título 15 del Código de los EE. UU., y siguientes. ----------------------------------------------------------- 5. La FCPA prohíbe que las "personas jurídicas nacionales", que incluyen (A) cualquier individuo que sea ciudadano, nacional o residente de los Estados Unidos; y (B) empresas que estén constituidas en los EE. UU. o que tengan su sede principal de negocios en los Estados Unidos, o cualquier funcionario, director, empleado o agente de dicha persona jurídica nacional o accionista que actúe en nombre de dicha persona jurídica nacional, de hacer uso de los correos o de cualquier medio o instrumentalidad del comercio interestatal de manera corrupta para promover una oferta, pago o promesa de pagar o autorizar el pago de cualquier dinero, u oferta, obsequio, promesa de dar, o autorización de dar algo de valor, a un funcionario extranjero o a una persona, sabiendo que todo o parte de dicho dinero o valor sería y hubiera sido ofrecido, otorgado o prometido a un funcionario extranjero, con el propósito de (i) influir en actos o decisiones de dicho funcionario extranjero en su capacidad oficial; (ii) inducir a dicho funcionario extranjero a realizar u omitir actos que vulneren el deber legal de dicho funcionario; (iii) asegurar cualquier ventaja indebida; o (iv) inducir a dicho funcionario extranjero a usar su influencia con un gobierno extranjero o agencias o instrumentalidades del mismo para afectar o influir en actos o decisiones de dicho gobierno o agencias o instrumentalidades, con el fin de asistir a la persona jurídica nacional a obtener o retener negocios para o con, o negocios directos con, cualquier persona. Secciones 78dd-2(a) y (h)(1) del Título 15 del Código de los Estado Unidos. ---- EL CÓDIGO PENAL DE BOLIVIA RELACIONADO CON EL COHECHO DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y UN SERVIDOR PÚBLICO. ---------------------------------------- Mi revisión de una traducción al inglés del Código Penal de Bolivia, vigente al menos en o alrededor de 2019 y 2020, reveló que el mismo contiene las siguientes disposiciones relevantes relacionadas con el cohecho de un funcionario público y un servidor público, en la parte relevante, según se traduce del español: ------------------------------ Artículo 145 [Cohecho Pasivo Propio]: El funcionario público o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para sí o un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, será sancionado con presidio de tres a ocho años. -------------------------------------------------- Artículo 146 [Uso Indebido de Influencias]: La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. ---------------------------------------------------------- Artículo 158 [Cohecho Activo]: El que directamente o por interpuesta persona, diere o prometiere a un funcionario público o autoridad, dádivas o cualquier otra ventaja, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, será sancionado con la pena del Art. 145, disminuida en un tercio. Quedará exento de pena por este delito el particular que hubiera accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o ventaja requerida por autoridad o funcionario público y denunciare el hecho a la autoridad competente antes de la apertura del correspondiente procedimiento penal. --------------------------------------- ENTIDADES E INDIVIDUOS RELEVANTES El Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia (el “Ministerio de Gobierno de Bolivia”) era el ministerio boliviano responsable de la seguridad pública en Bolivia. El Ministerio de Gobierno de Bolivia era un “departamento” del gobierno de Bolivia, como se usa ese término en la FCPA, Sección 78dd-2(h)(2)(A) del Título 15 del Código de los Estados Unidos. El Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia (el "Ministerio de Defensa de Bolivia") era responsable de la defensa de Bolivia y sus fuerzas armadas. El Ministerio de Defensa de Bolivia era un “departamento” del gobierno de Bolivia, como se usa ese término en la FCPA, Sección 78dd-2(h)(2)(A) del Título 15 del Código de los Estados Unidos. -------------------------------------------------------------- SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL, el demandado, era un ciudadano de Bolivia que se desempeñó como funcionario en el Ministerio de Gobierno de Bolivia desde al menos en o alrededor de 2019 hasta al menos en o alrededor de 2020. SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL era un “funcionario extranjero” según se define ese término en la FCPA, Sección 78dd-2(h)(2)(A) del Título 15 del Código de los Estados Unidos. SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL fue también un “funcionario público” y un “servidor público”, como se utilizan esos términos en el Código Penal de Bolivia, artículos 145, 146 y 158. SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL presumiblemente se encuentra actualmente en Florida. ------------------ El “Co-Conspirador 1”, una persona cuya identidad es conocida por su declarante, era ciudadano de Bolivia y un funcionario de alto rango en el Ministerio de Gobierno de Bolivia. El “Co-Conspirador 1” era un “funcionario extranjero” según se define ese término en la FCPA, Sección 78dd-2(h)(2)(A) del Título 15 del Código de los Estados Unidos. El “Co-Conspirador 1” fue también un “funcionario público” y un “servidor público”, como se utilizan esos términos en el Código Penal de Bolivia, artículos 145, 146 y 158. -------------------------------------------- El “Co-Conspirador 2”, una persona cuya identidad es conocida por su declarante, era ciudadano de Bolivia y un funcionario en el Ministerio de Defensa de Bolivia. El “Co-Conspirador 2” era un “funcionario extranjero” según se define ese término en la FCPA, Sección 78dd 2(h)(2)(A) del Título 15 del Código de los Estados Unidos. El “Co-Conspirador 2” fue también un “funcionario público” y un “servidor público”, como se utilizan esos términos en el Código Penal de Bolivia, artículos 145, 146 y 158. ------------- La “Empresa Intermediaria”, una empresa cuya identidad es conocida por su declarante, era una empresa de Florida que vendía equipo táctico, incluyendo al Ministerio de Defensa de Bolivia. La Empresa Intermediaria tenía una dirección comercial en Tamarac, Florida. La Empresa Intermediaria era una “persona jurídica nacional” según se define ese término en la FCPA, Sección 78dd-2(h)(1) del Título 15 del Código de los Estados Unidos. ------------------------------------------------------ BRYAN SAMUEL BERKMAN, el demandado, era ciudadano de los Estados Unidos propietario de la Empresa Intermediaria. BRYAN SAMUEL BERKMAN residía en Tamarac, Florida. BRYAN SAMUEL BERKMAN era una "persona jurídica nacional" y un funcionario, director, empleado y agente de una "persona jurídica nacional" y un accionista de la misma actuando en nombre de una "persona jurídica nacional", tal como se utilizan esos términos en la FCPA, Sección 78dd-2(h)(1) del Título 15 del Código de los Estados Unidos. LUIS BERKMAN, el demandado, era ciudadano de los Estados Unidos y padre de BRYAN SAMUEL BERKMAN. LUIS BERKMAN residía en Dunwoody, Georgia. LUIS BERKMAN era un colaborador cercano de SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL y un asociado del Co-Conspirador 1. LUIS BERKMAN era una “persona jurídica nacional” según se define ese término en la FCPA, Sección 78dd-2(h)(1) del Título 15 del Código de los Estados Unidos. PHILIP LICHTENFELD, el demandado, era ciudadano de los Estados Unidos y asociado de BRYAN SAMUEL BERKMAN, LUIS BERKMAN, y SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL. PHILIP LICHTENFELD residía en Argentina, pero presumiblemente se encuentra actualmente en Florida. PHILIP LICHTENFELD era una "persona jurídica nacional" y un agente de una "persona jurídica nacional", según se utilizan esos términos en la FCPA, Sección 78dd-2(h)(1) del Título 15 del Código de los Estados Unidos. El “Individuo 1”, un individuo cuya identidad es conocida por su declarante, era ciudadano de Bolivia y asociado de PHILIP LICHTENFELD. El Individuo 1 abrió una cuenta corriente personal que termina en 6222 en el Banco de los EE. UU. N.º 2, definido a continuación, en el condado de Miami-Dade (“Cuenta 6222 del Individuo 1”). La “Empresa de Brasil”, una empresa cuya identidad conoce su declarante, era una empresa con sede en Brasil que fabricaba equipos de defensa tácticos y no letales. ----- El Banco de los EE. UU. N.º 1, donde la Empresa Intermediaria mantenía una cuenta corriente comercial terminada en 2425 en una sucursal en Florida (la "Cuenta 2425"), tenía su sede en San Francisco, California y estaba asegurada por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos ("FDIC" por sus siglas en inglés). El Banco de los EE. UU. N.º 2, donde la Empresa Intermediaria mantenía una cuenta corriente comercial terminada en 0506 en una sucursal en Florida (la “Cuenta 0506”), tenía su sede en Nueva York, Nueva York y estaba asegurada por la FDIC. Asimismo, haciendo una detallada relación de los hechos, sobre el lavado de dinero que realizan SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL y sus cómplices, el Agente Especial, en su mismo informe señala: ---------------------- “DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ESQUEMA PARA EL LAVADO DE LOS RÉDITOS DEL COHECHO. ------------------------------------------------------------- Como se describe con mayor detalle a continuación, BRYAN SAMUEL BERKMAN, LUIS BERKMAN, y PHILIP LICHTENFELD pagaron sobornos por un total de al menos $us 582.000 a SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL, funcionario del Ministerio de Gobierno de Bolivia, y al menos $us 20.000 al Co-Conspirador 2, funcionario del Ministerio de Defensa de Bolivia, a cambio de utilizar sus cargos oficiales para asistir a la Empresa Intermediaria, a BRYAN SAMUEL BERKMAN, a LUIS BERKMAN, a PHILIP LICHTENFELD, y a otros para obtener y retener negocios para la Empresa Intermediaria, para BRYAN SAMUEL BERKMAN, para LUIS BERKMAN, para PHILIP LICHTENFELD y para otros en vulneración de la FCPA y las leyes de Bolivia contra el cohecho de un funcionario público y servidor público. ------------------------------ Con la intención de promover la realización del esquema de cohecho ilegal, BRYAN SAMUEL BERKMAN, LUIS BERKMAN, PHILIP LICHTENFELD, y SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL, junto con otros, provocaron transferencias desde una cuenta bancaria en el Banco Central de Bolivia ubicada en Bolivia a cuentas bancarias pertenecientes a la Empresa Intermediaria ubicada en los Estados Unidos y transferencias desde una cuenta bancaria perteneciente a la Empresa Intermediaria ubicada en los Estados Unidos a una cuenta bancaria controlada por PHILIP LICHTENFELD ubicado en Bolivia, en vulneración de las leyes estadounidenses de lavado de dinero. EL ESQUEMA DE COHECHO Y LAVADO DE DINERO. ---------------------------- Desde al menos alrededor de noviembre de 2019 hasta al menos alrededor de abril de 2020, SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL, Co-Conspirador 1, Co-Conspirador 2 y otros utilizaron sus cargos oficiales para asistir a la Empresa Intermediaria a obtener contratos gubernamentales para suministrar armamento no letal y equipo táctico al Ministerio de Defensa de Bolivia y recibir pagos del Ministerio de Defensa de Bolivia. En o alrededor de noviembre de 2019, BRYAN SAMUEL BERKMAN, el dueño de la Empresa Intermediaria, y su padre, LUIS BERKMAN, buscaron obtener un contrato con el gobierno boliviano para actuar como intermediario en la compra de gas lacrimógeno y otros equipos no letales por parte del Ministerio de Defensa de Bolivia de la Empresa de Brasil. En o alrededor del 16 de noviembre de 2019, SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL, utilizando la dirección de correo electrónico rodrigo@[XX].com, envió un correo electrónico a BRYAN SAMUEL BERKMAN a bryanberkman@[XX].com (la “Cuenta de correo electrónico personal de Bryan Berkman”), adjuntando una carta del Co-Conspirador 1 dirigida a BRYAN SAMUEL BERKMAN, en su calidad de representante de la Empresa Intermediaria, solicitando cotizaciones para gases lacrimógenos y otros equipos no letales. En o alrededor del 16 de noviembre de 2019, BRYAN SAMUEL BERKMAN envió un mensaje de texto de WhatsApp a SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL solicitando una carta del gobierno boliviano indicando que un competidor de la Empresa Intermediaria (el "Competidor") había sido "prohibido" de vender el gas lacrimógeno de la Empresa de Brasil al gobierno boliviano: “Tío, este tipo [Competidor] le está diciendo a la gente de [la Empresa de Brasil] que todavía tiene una entrada con el gobierno para poder vender los gases. El único medio para asegurar el apoyo de [Empresa de Brasil] es que se envíe una carta a [Competidor] indicando que ha sido prohibida y que me envíen una copia para que pueda confirmarla con [Empresa de Brasil]. El problema es que [Competidor] ha vendido una gran cantidad de gases en nombre de [Empresa de Brasil] durante los últimos tres años, por lo que obviamente están siendo muy cuidadosos en cuanto a cómo tratan de sacar adelante el tema". (Traducido del español). El o alrededor del 19 de diciembre de 2019, la Empresa Intermediaria celebró un contrato con el Ministerio de Defensa de Bolivia para suministrar gas lacrimógeno y otros equipos no letales a cambio de aproximadamente $us 5.649.137 (el “Contrato de Gas Lacrimógeno”). BRYAN SAMUEL BERKMAN firmó el Contrato de Gas Lacrimógeno en nombre de la Empresa Intermediaria. Una orden de compra con fecha del 17 de diciembre de 2019 muestra que la Empresa Intermediaria compró el equipo requerido bajo el Contrato de Gas Lacrimógeno de la Empresa de Brasil por aproximadamente $us 3.357.735, lo que dejó a la Empresa Intermediaria con aproximadamente $us 2.291.402. El o alrededor del 31 de diciembre de 2019, BRYAN SAMUEL BERKMAN, utilizando la cuenta de correo electrónico personal de Bryan Berkman, envió un correo electrónico a la dirección de correo electrónico de SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL terminada en @mingobierno.gob.bo (la “Cuenta de Correo Oficial de Méndez”), adjuntando una carta “solicitada por el Ministerio de Defensa” (traducida del español) confirmando una extensión de la fecha para la cual la Empresa Intermediaria debía proporcionar su primera entrega de equipos al Ministerio de Defensa de conformidad con el Contrato de Gas Lacrimógeno hasta el 10 de enero de 2020. El o alrededor del 4 de enero de 2020, LUIS BERKMAN envió un mensaje de texto de WhatsApp a BRYAN SAMUEL BERKMAN refiriéndose a la participación de PHILIP LICHTENFELD en el plan: “Philip está con nosotros (tarifa de $us 500 mil). Te hablaré mañana." (Traducido del español). Con base en la evidencia recabada en esta investigación, su declarante cree que PHILIP LICHTENFELD no solo ayudó a coordinar los pagos de sobornos a SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL y al Co-Conspirador 2, sino que también asistió a obtener una "garantía" de pago a la Empresa de Brasil para asegurar que la Empresa de Brasil haría la primera entrega bajo el Contrato de Gas Lacrimógeno el 10 de enero de 2020, a pesar de que la Empresa Intermediaria aún no había recibido los fondos del Ministerio de Defensa de Bolivia para realizar el pago a la Empresa de Brasil. Entre o alrededor de diciembre de 2019 y marzo de 2020, el Ministerio de Defensa de Bolivia intentó sin éxito transferir el pago por un monto de aproximadamente $us 5.649.137 a la cuenta bancaria de la Empresa Intermediaria en los Estados Unidos bajo el Contrato de Gas Lacrimógeno. Por ejemplo, el 13 de enero de 2020 o alrededor de esa fecha, el Ministerio de Defensa de Bolivia hizo que el Banco Central de Bolivia transfiriera de forma electrónica aproximadamente $us 5.649.137 desde una cuenta bancaria en el Banco Central de Bolivia en Bolivia a la Cuenta 2425 en el Banco de los EE. UU. Nº 1 perteneciente a la Empresa Intermediaria en Florida, en relación con el Contrato de Gas Lacrimógeno (el "13 de enero de 2020, la Transferencia Bancaria"). Después de la Transferencia Bancaria del 13 de enero de 2020, los representantes del Banco de los EE. UU. Nº 1 plantearon preguntas sobre la transacción. El o alrededor del 15 de enero de 2020, SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL envió un correo electrónico utilizando la Cuenta de Correo Oficial de Méndez a un representante del Banco de los EE. UU. N.º 1, que tenía la cuenta 2425 para la Empresa Intermediaria, copiando a la Cuenta de correo electrónico personal de Bryan Berkman e indicando: “Le escribo del Ministerio de Gobierno de Bolivia para solicitar ser contactado en caso de que se requiera más información en relación con el contrato firmado por las agencias gubernamentales de mi país con [Empresa intermediaria]". (Traducido del español). SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL firmó el correo electrónico “Rodrigo Méndez Mendizábal, MINISTERIO DE GOBIERNO”. (Traducido del español). El o alrededor del 29 de enero de 2020, el Banco de los EE. UU. N.º 1 se negó a aceptar la transferencia bancaria del 13 de enero de 2020 y devolvió los aproximadamente $us 5.649.137 al Banco Central de Bolivia. El o alrededor del 13 de marzo de 2020, SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL envió un mensaje de texto de WhatsApp a LUIS BERKMAN y PHILIP LICHTENFELD que contenía una captura de pantalla de una conversación por mensaje de texto entre SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL y otro funcionario boliviano del Ministerio de Gobierno en relación con lo que su declarante cree ser una referencia a un pago por transferencia bancaria del Banco Central de Bolivia a la Empresa Intermediaria. Específicamente, SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL le preguntó al otro funcionario si tenía “novedades”. El otro funcionario respondió “Nada. . . peros son unos hijos de puta. Ya no me responden . . . Tenemos 45 mins. restantes. Hasta las 6:30. Para que Banco Central pueda hacer el depósito. Pero Economía [el Ministerio de Economía] no quiere hacerlo”. (Traducido del español). El o alrededor del 17 de marzo de 2020, miembros de la conspiración y otras personas hicieron que se realizara una transferencia de aproximadamente $us 3.976.902 desde una cuenta bancaria en el Banco Central de Bolivia en Bolivia a la Cuenta 0506 en el Banco de los EE. UU. N.º 2 perteneciente a la Empresa Intermediaria en Florida. El pago se realizó en relación con el Contrato de Gas Lacrimógeno. El o alrededor del 18 de marzo de 2020, la Empresa Intermediaria transfirió aproximadamente $us 3.357.735 de la Cuenta 0506 en el Banco de los EE. UU. Nº 2 a una cuenta bancaria perteneciente a la Empresa de Brasil en Brasil para pagar por el equipo requerido en virtud del Contrato de Gas Lacrimógeno para el Ministerio de Defensa de Bolivia. El 27 de marzo de 2020, LUIS BERKMAN reenvió un mensaje de voz de WhatsApp de un hablante no identificado a BRYAN SAMUEL BERKMAN, PHILIP LICHTENFELD, y otro asociado de PHILIP LICHTENFELD, declarando: “Philip, eh. . . Rodri, eh . . . y Bryan, acabo de hablar con eh. . . con [Co-Conspirador 2], eh. . . sobre los pagos, eh. . . me dice que obviamente debido a la burocracia, los problemas de emergencia en Bolivia, y obviamente los serios problemas en Bolivia, todos los cuales probablemente ustedes saben acerca de Rodri, por favor, esto puede tomar hasta cinco (5) días hábiles antes de que se haga efectiva la transferencia. Obviamente él me explicó las razones y por qué este es el caso, y supongo que es la verdad, pero para contarte brevemente, hermano, me dice que por favor un mínimo de cinco (5) días hábiles para que podamos ser pagados. Rodri, si puedes averiguar algo de tu parte y confirmar, avísanos si hay algún cambio. Tan pronto como escuche algo más, te lo haré saber. Cuídate”. (Traducido del español). Según la evidencia recopilada en esta investigación, su declarante cree que "Philip" se refiere a PHILIP LICHTENFELD, "Rodri" se refiere a SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL y "Bryan" se refiere a BRYAN SAMUEL BERKMAN. El o alrededor del 8 de abril de 2020, miembros de la conspiración y otras personas hicieron que se realizara una transferencia de aproximadamente $us 1.754.584 desde una cuenta bancaria en el Banco Central de Bolivia en Bolivia a la Cuenta 0506 en el Banco de los EE. UU. N.º 2 perteneciente a la Empresa Intermediaria en Florida, en relación con el Contrato de Gas Lacrimógeno. Abril de 2020 Transferencia de $us 582.000 en beneficio de SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL Desde al menos marzo de 2020, hasta abril de 2020 o alrededor de esa fecha, BRYAN SAMUEL BERKMAN, LUIS BERKMAN, PHILIP LICHTENFELD, y otros coordinaron el pago de un soborno de $us 582.000 para SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL en Bolivia. El soborno de $us 582.000 se originó a partir de los mismos fondos que la Empresa Intermediaria había recibido en la Cuenta 0506 en el Banco de los EE. UU. Nº 2 del Ministerio de Defensa de Bolivia en virtud del Contrato de Gas Lacrimógeno. El o alrededor del 21 de marzo de 2020, PHILIP LICHTENFELD envió un mensaje de texto de WhatsApp al Individuo 1 para hablar sobre un plan para entregar aproximadamente $us 700.000 en efectivo en Bolivia: "Ayer mismo me depositaron parte de los aproximadamente 700.000 para que yo pueda depositártelos en Estados Unidos". (Traducido del español). El o alrededor del 13 de abril de 2020, el Individuo 1 envió un mensaje de texto de WhatsApp a PHILIP LICHTENFELD, diciendo: “Estimado Philip, la cuenta en la que se debe hacer el depósito es: [Banco de los EE. UU. N.º 2] CORRIENTE [número de cuenta] [Individuo 1]". PHILIP LICHTENFELD respondió: "Excelente, solo una pieza de información más[.] Haré una transferencia de $us 700.000 hoy". (Traducido del español). PHILIP LICHTENFELD luego reenvió estos mensajes de texto a BRYAN SAMUEL BERKMAN. El o alrededor del 13 de abril de 2020, PHILIP LICHTENFELD envió un mensaje de texto de WhatsApp a BRYAN SAMUEL BERKMAN, indicando: “Intenta hacer los 700 mil en el [Banco de los EE. UU. Nº 2] ese es importante para que mañana nos den efectivo en Bolivia. Rodri está en cbba esperando". (Traducido del español). Con base en la revisión de las pruebas recabadas en esta investigación, su declarante cree que “cbba” se refiere a Cochabamba, Bolivia, y que “Rodri” se refiere a SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL, quien es de Cochabamba. El o alrededor del 13 de abril de 2020, el Individuo 1 envió un mensaje de texto de WhatsApp a PHILIP LICHTENFELD en el que decía: "Mañana iré al banco y enviaré los $us 714.000 a tu [pariente] por la tarde". (Traducido del español). El o alrededor del 14 de abril de 2020, PHILIP LICHTENFELD envió un mensaje de texto de WhatsApp al Individuo 1 que incluía la dirección residencial del pariente de PHILIP LICHTENFELD en Cochabamba, Bolivia. El o alrededor del 14 de abril de 2020, PHILIP LICHTENFELD envió un mensaje de texto de WhatsApp a BRYAN SAMUEL BERKMAN, indicando: "Puedes confirmar el tema de [Individuo 1] lo antes posible, ya que esto de la mayor urgencia para entregar el efectivo en Bolivia" (Traducido del español). BRYAN SAMUEL BERKMAN respondió: "En la próxima hora". (Traducido del español). El o alrededor del 14 de abril de 2020, PHILIP LICHTENFELD envió un mensaje de texto de WhatsApp a LUIS BERKMAN que contenía una captura de pantalla de un mensaje de WhatsApp entre PHILIP LICHTENFELD y SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL. La captura de pantalla muestra que PHILIP LICHTENFELD envió un mensaje de texto a SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL: “Querido Rodri, cuando puedas, llámame. No es urgente. Pero el retiro será mañana miércoles alrededor de las 4:30 p.m. o más tarde. La persona que tenía que llevarla a mi [pariente] se retrasó". (Traducido del español). El o alrededor del 14 de abril de 2020, la Empresa Intermediaria transfirió $us 450.000 de la Cuenta 0506 en el Banco de los EE. UU. N.º 2 a la Cuenta 6222 del Individuo 1 en el Banco de los EE. UU. N.º 2. El o alrededor del 15 de abril de 2020, la Empresa Intermediaria transfirió $us 250.000 de la Cuenta 0506 en el Banco de los EE. UU. N.º 2 a la Cuenta 6222 del Individuo 1 en el Banco de los EE. UU. N.º 2. El o alrededor del 15 de abril de 2020, PHILIP LICHTENFELD dejó un mensaje de voz de WhatsApp para BRYAN SAMUEL BERKMAN, indicando que el Individuo 1 “iba a dejar. . . los 700, eh. . . en la casa de mi [pariente] y que Rodrigo ya estaba esperando por eso". (Traducido del español). En base a la evidencia recabada en esta investigación, su declarante cree que "Rodrigo" se refiere a SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL. El o alrededor del 15 de abril de 2020, PHILIP LICHTENFELD envió un mensaje de texto de WhatsApp a LUIS BERKMAN que contenía una captura de pantalla de un mensaje de WhatsApp entre PHILIP LICHTENFELD y SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL. La captura de pantalla incluía una fotografía de un libro mayor de cuentas escrito a mano de los $us 700.000 que el Individuo 1 había traído a la casa del pariente de PHILIP LICHTENFELD. El libro mayor describía una "entrega" de $us 582,000 el "15/4/2020". La captura de pantalla incluso mostraba que PHILIP LICHTENFELD había enviado un mensaje de texto a SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL que “ya está con el pariente de [PHILIP LICHTENFELD]. Avísame cuando pases. [Dirección del pariente de PHILIP LICHTENFELD]". (Traducido del español). El o alrededor del 15 de abril de 2020, PHILIP LICHTENFELD envió un mensaje de texto de WhatsApp a su pariente de que él / ella “[r]ecibiría: 714.000 de [Individuo 1] Entregar 582.000 a Rodrigo Méndez”. (Traducido del español). En base en la evidencia recabada en esta investigación, su declarante cree que “Rodrigo Méndez” se refiere a SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL. El o alrededor del 15 de abril de 2020, PHILIP LICHTENFELD dejó un mensaje de voz de WhatsApp para LUIS BERKMAN, indicando, “mientras hablábamos Rodrigo me llamaba y bueno. . . ya se estaba acercando a la casa [de mi pariente] para recoger aquello. Entonces . . . un paso más." (Traducido del español). En base a la evidencia recabada en esta investigación, su declarante cree que "Rodrigo" nuevamente se refiere a SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL. Abril de 2020 Transferencia de $us 20.000 en beneficio del Co-Conspirador 2. El Co-Conspirador 2, funcionario del Ministerio de Defensa de Bolivia, brindó asistencia a BRYAN SAMUEL BERKMAN, LUIS BERKMAN y a Empresa Intermediaria en relación con el Contrato de Gas Lacrimógeno. Por ejemplo, alrededor del 20 de febrero de 2020, LUIS BERKMAN envió un mensaje de texto de WhatsApp a BRYAN BERKMAN incluyendo una captura de pantalla una conversación de WhatsApp de LUIS BERKMAN con el Co-Conspirador 2, en la que LUIS BERKMAN había enviado al Co-Conspirador 2 una modificación al Contrato de Gas lacrimógeno y pidiendo al Co-Conspirador 2 que le hiciera saber si necesitaba algo más. El Co-Conspirador 2 respondió a LUIS BERKMAN que imprimiría el documento y que conseguiría la firma que faltaba. El o alrededor del 13 de abril de 2020, PHILIP LICHTENFELD envió un correo electrónico a BRYAN SAMUEL BERKMAN y LUIS BERKMAN, indicando “les envío la cuenta de mi empresa en Bolivia para realizar la transferencia electrónica de $us 500.000” e incluyendo información de una cuenta bancaria en Bolivia (la “Cuenta Bancaria de LICHTENFELD en Bolivia”). (Traducido del español). --------------------------------------- El o alrededor del 13 de abril de 2020, LUIS BERKMAN envió un mensaje de texto de WhatsApp a PHILIP LICHTENFELD con la información bancaria de la cuenta bancaria del pariente del Co-Conspirador 2 en los Estados Unidos. El o alrededor del 14 de abril de 2020, la Empresa Intermediaria transfirió aproximadamente $us 500.000 de la Cuenta 0506 en los Estados Unidos a la Cuenta Bancaria de LICHTENFELD en Bolivia. El o alrededor del 15 de abril de 2020, PHILIP LICHTENFELD envió un mensaje de texto de WhatsApp a BRYAN SAMUEL BERKMAN confirmando que “[l]os 500 mil llegaron a Bolivia”. (Traducido del español). El o alrededor del 15 de abril de 2020, LUIS BERKMAN envió un mensaje de texto de WhatsApp a PHILIP LICHTENFELD, diciendo: "[Co-Conspirador 2] acaba de llamarme, ¿tienes el depósito para enviarme?" (Traducido del español). Aproximadamente tres horas después, PHILIP LICHTENFELD envió un mensaje de texto de WhatsApp a LUIS BERKMAN incluyendo una captura de pantalla de una confirmación de una transferencia bancaria de $us 20.000 a la cuenta bancaria de un pariente del Co-Conspirador 2 en los Estados Unidos. -------------------------------------------------------------- El o alrededor del 17 de abril de 2020, PHILIP LICHTENFELD envió un mensaje de texto de WhatsApp a LUIS BERKMAN, indicando: “Envié la cuenta para transferir los 305 mil a Bryan. Si quieres, aprovechá y transferí los 15 mil adicionales. [Co-Conspirador 2] y [otro funcionario boliviano]”. (Traducido del español). Ese mismo día, PHILIP LICHTENFELD envió un mensaje de texto de WhatsApp a BRYAN SAMUEL BERKMAN proporcionando la información bancaria de la Cuenta Bancaria de LICHTENFELD en Bolivia. Aproximadamente una hora después, BRYAN SAMUEL BERKMAN envió un mensaje de texto de WhatsApp a PHILIP LICHTENFELD, indicando "320 mil enviados". ------------------ El o alrededor del 17 de abril de 2020, la Empresa Intermediaria transfirió $us 320.000 de la Cuenta 0506 en los Estados Unidos a la Cuenta Bancaria de LICHTENFELD en Bolivia. Con base en lo anterior, existe una causa probable para creer que, desde o alrededor de noviembre de 2019 hasta al menos alrededor de abril de 2020, BRYAN SAMUEL BERKMAN, LUIS BERKMAN, y PHILIP LICHTENFELD, todas las "personas jurídicas nacionales" según la FCPA, hicieron uso intencional y corrupto de los correos electrónicos y los medios e instrumentos del comercio interestatal para promover una oferta, pago y promesa de realizar pagos en beneficio de SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL y el Co-Conspirador 2 con el propósito de influir a SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL y al Co-Conspirador 2 para que usen sus capacidades oficiales, para asegurar una ventaja indebida e incluyendo que SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL y el Co-Conspirador 2 usen su influencia para afectar al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Gobierno de Bolivia, con el fin de asistir a la Empresa Intermediaria, a BRYAN SAMUEL BERKMAN, a LUIS BERKMAN, y a PHILIP LICHTENFELD a obtener y retener negocios para, y dirigir negocios a, BRYAN SAMUEL BERKMAN, LUIS BERKMAN, PHILIP LICHTENFELD, la Empresa Intermediaria y otros, en vulneración de la Sección 78dd-2 del Título 15 del Código de los Estados Unidos. -------------------------------- En base a lo anterior, y en base a mi revisión del Código Penal de Bolivia, también existe una causa probable para creer que el esquema de cohecho llevado a cabo por BRYAN SAMUEL BERKMAN, LUIS BERKMAN, PHILIP LICHTENFELD, RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL, el Co-Conspirador 2, y otros como se mencionó previamente, en los cuales RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL y el Co-Conspirador 2 recibieron sobornos de BRYAN SAMUEL BERKMAN, LUIS BERKMAN, PHILIP LICHTENFELD, y otros, a cambio de, entre otras cosas, obtener y retener negocios del Ministerio de Defensa de Bolivia, era un delito tipificado, inter alia, en la legislación boliviana que prohíbe el cohecho de un funcionario público y un servidor público…” En base a la secuencia de hechos ilícitos realizados por RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL y sus cómplices el Investigador Especial llega a las siguientes conclusiones: ---------------- “Desde y alrededor de noviembre de 2019, y continuando hasta abril de 2020, en los condados de Miami-Dade y Broward, y en otros lugares, los demandados, BRYAN SAMUEL BERKMAN, LUIS BERKMAN, PHILIP LICHTENFELD y SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL, a sabiendas y deliberadamente, decidieron combinar, conspirar, confederarse y acordar entre sí y con otros para transportar, transmitir y transferir a sabiendas, e intentar transportar, transmitir y transferir, un instrumento monetario y fondos desde un lugar fuera de los Estados Unidos hacia y a través de un lugar en los Estados Unidos, y desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de una o más actividades ilegales específicas, principalmente: (i) un delito grave de vulneración de la FCPA, Sección 78dd-2 del Título 15 del Código de los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 1956(c)(7)(D) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (ii) un delito contra una nación extranjera involucrando el cohecho de un funcionario público y un servidor público, en violación del Código Penal de Bolivia, de conformidad con la Sección 1956(c)(7)(B)(iv) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Todo en vulneración de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” --------------------------- En ese sentido, se establece que SERGIO RODRIGO MÉNDEZ MENDIZÁBAL, habría sido objeto de una investigación criminal en el Distrito de Florida. Asimismo, el mismo habría sido aprehendido, en USA por los cargos y los delitos referidos anteriormente, por lo que, en base a dicho relato, se evidencia claramente el nexo de causalidad del hecho en el que participó como INTERMEDIARIO, en el ilegal Proceso de Contratación entre el Ex Ministro de Defensa y la Empresa Bravo Tactical Solutions, realizando movimientos de dineros en USA, en complicidad con terceros.” ---------- V.2. PARTICIPACIÓN DE LOS CO-IMPUTADOS EN LOS HECHOS INVESTIGADADOS. Con relación a la participación del ciudadano BRYAN SAMUEL BERKMAN AGUILAR y/o BRAYAN SAMUEL BERKMAM se tiene como representante de la Empresa BRAVO TACTICAL SOLUTIONS LLC (hijo de Luis Berkman Litthmann) en relación al CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE