EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO No. 229/2024 EL DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA S/L JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO EDWIN MAMANI CALCINA que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ABNER VARGAS LLAVERA, contra EDWIN MAMANI CALCINA por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE, previsto en el código penal, signado con C.U.: 1033746, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - I.- Modula Acusación y Solicita Aplicación de Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad. - FIS: 1702764 NUREJ: 1033746 ABOG. LAURA SÁNCHEZ, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad de Litigación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de ABNER VARGAS LLAVERA en contra de EDWIN MAMANI CACLCINA por la comisión del delito de ESTAFA CON SU AGRAVANTE POR VÍCTIMAS MÚLTIPLES, tipificado y sancionado por el artículo 335 con relación al Artículo 346 Bis del Código Penal, presentándome ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto ante su Autoridad expongo y pido: L- MODULA ACUSACION Y SOLICITA APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD. - Bajos los datos generales y hechos descritos en la acusación fiscal formulada dentro del presente caso, de conformidad al Artículo 326 parágrafo 1) del Código de Procedimiento Penal, se procede a modular la acusación fiscal por la solicitud de aplicación de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglado, bajo el siguiente fundamento: Señor Juez, el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Artículo 326. - (ALCANCE DE LAS SALIDAS ALTERNATIVAS). I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación en los términos de los artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (...)". En ese sentido, el inciso 4 del artículo 21 del mismo cuerpo legal indica: "Artículo 21. - (OBLIGATORIEDAD). La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. No obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los participes, en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social o por la afectación mínima del bien jurídico protegido ()". Aspecto que en concordancia con los principios de Oportunidad y Objetividad dispuestos por el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, facultan a la suscrita a realizar a la presente solicitud, en base a los siguientes argumentos: Dentro del presente proceso, se emitió Resolución de Acusación Fiscal en contra de Edwin Mamani Calcina a quien se acusó la comisión del delito de Estafa con su agravante por existencia de víctimas múltiples, tipificado y sancionado por el Artículo 335 con relación al Artículo 346 Bis del Código Penal, en base a los siguientes hechos: “En el mes de febrero de 2017 Abner Vargas Llavera tomó contacto con Edwin Mamani Calcina, quien le ofreció realizar inversiones en el negocio denominado Bitcoin Cash, inversiones mediante las cuales prometió excelentes ganancias por montos mínimos de inversión, mostrándole páginas de Facebook que daban cuenta de la existencia de esta empresa, además de invitaciones a reuniones donde acudía bastante gente a fin de conocer sobre el negocio; aspecto por el cual decidió invertir en el mismo, depositando la suma de Sus. 3,500,00; dinero depositado a la cuenta personal de Edwin Mamani Calcina, no siendo el único que realizó estos depósitos a título de inversión, puesto que Leonardo Alaca Pacheco, Juan Flores Sura, Marcelino Paco, Beymar Calizaya Colque y Efraín Caba Fita también realizaron depósitos que en su totalidad ascienden a $us. 84.200,00 (…)”. Sin embargo, es preciso hacer notar a su Autoridad que en la sustanciación del presente proceso, si bien se consignaron varias víctimas; de la revisión del Cuaderno de Investigaciones, se tiene que la única víctima que ha formalizado su denuncia es Abner Vargas Llavera, quien señaló a otras víctimas como Leonardo Alaca Pacheco, Juan Flores Sura, Marcelino Paco, Beymar Calizaya Colque y Efraín Caba Fita; empero éstos nunca se presentaron como tal y mucho menos se adhirieron como víctimas dentro del presente caso. Ahora bien, por las circunstancias en las que se produjo el hecho acusado; podría indicarse que el hecho tiene trascendencia o relevancia social y, en su momento posiblemente el hecho generó alerta social; empero en la actualidad, se advierte que esta situación no reviste mayor relevancia social ni mayor trascendencia porque el hecho acusado en la actualidad no genera impacto alguno en la sociedad, ni en la misma víctima, reiterando que solo una de ellas tuvo participación dentro del presente caso, participación que con el paso del tiempo ha ido disminuyendo y en la actualidad ya no realiza mayor seguimiento del caso, aspecto que se evidencia inclusive de su inasistencia a la audiencia de Juicio Oral para la que fue convocada dentro del presente proceso. De ahí que, en consideración a esos antecedentes; el hecho no reviste mayor relevancia social en la actualidad. Respecto a la reparación integral del daño exigible dentro de la salida alternativa impetrada por la suscrita fiscal, se tiene que su exigibilidad está supeditada al pronunciamiento de las víctimas puesto que del mismo relato fáctico de la acusación se tiene que si bien se señala una inversión realizada por el denunciante, se ha consignado a otras personas como víctimas quienes nunca se pronunciaron y por ello no existe mayor detalle respecto a saber el monto total que se exigiría para una eventual reparación del daño y al no haber realizado mayor seguimiento del caso; no se conoce cuál fuese su pretensión actual respecto del presente proceso. II. PETITORIO Por lo expuesto, en mérito a la previsión de los Arts. 5, 8 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con la facultad otorgada por los Arts. 323 Inc. 2), 21 Incs. 1) y 22 del Código de Procedimiento Penal MODULA LA ACUSACIÓN FISCAL por la SOLICITUD DE APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA a favor EDWIN MAMANI CALCINA de generales expresadas al exordio. En consecuencia, su probidad, se digne dictar resolución disponiendo se prescinda de la persecución penal por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA CON SU AGRAVANTE POR EXISTENCIA DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES, tipificado y sancionado por el Artículo 335 con relación al artículo 346 Bis del Código Penal y, por ende, se declare la extinción de la acción penal pública. Sea previo cumplimiento de las formalidades que correspondan. III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Me ratifico en la documental ofrecida en el pliego acusatorio. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1.- Providencias mediante Ciudadanía Digital. Sucre, agosto 08 de 2024. Sucre, 13 de agosto de 2024 Existiendo un requerimiento para la aplicación de la salida alternativa de Criterio de Oportunidad por parte del Ministerio Público, se pronuncia el siguiente auto: VISTOS. - El requerimiento de aplicación de Criterio de Oportunidad, presentado por el Ministerio Público, todo cuanto ver convino, y; CONSIDERANDO. - Que el Ministerio Público, a instancia de ABNER VARGAS LLAVERA en contra de EDWIN MAMANI CALCINA, por la presunta comisión del delito de “ESTAFA CON LA AGRAVANTE DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES”, tipificado en los arts. 335 con relación al art. 346 Bis del Código Penal, solicita la extinción de la acción penal, aplicando un Criterio de oportunidad como salida alternativa, tomando en cuenta el art. 21 inciso 1) del procedimiento penal que señala, que es posible la extinción del proceso, cuando se trata de un hecho de escasa relevancia social; en ese sentido para poder descongestionar el sistema procesal penal, es que presenta su requerimiento modificatorio a la acusación formal, pidiendo la aplicación de esta salida alternativa y se extinga la acción penal con el archivo de obrados. CONSIDERANDO. - Que el art. 27 del procedimiento penal en el inciso 4 señala: “La acción penal se extingue: …. Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código……” (textual), en consecuencia, el Ministerio Público como principal director del proceso de investigación penal afirma que en este caso es de escasa relevancia social, al efecto el art. 21 del procedimiento penal, señala: “ Obligatoriedad.- La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer acción penal pública en todos los casos que sea procedente:………1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido, al respecto es necesario también analizar el art. 326 del procedimiento penal que señala que se puede aplicar una salida alternativa hasta antes de la existencia de una sentencia, en este caso analizando la petición del Ministerio Público, se puede evidenciar que no existe sentencia en esta instancia en juicio oral, como así también el art. 328-I del mismo cuerpo procesal penal, señala que los criterios de oportunidad se tienen que resolver sin más trámites y de manera escrita sin necesidad de convocar a ninguna audiencia, debiendo analizar únicamente los elementos de prueba pertinentes y resolver el mismo. Como en el presente caso, debido al transcurso del tiempo, la participación de la víctima dentro del proceso penal y con relación al art. 21 parte in fine del C.P.P no existe pronunciamiento por parte de la víctima respecto del monto al que ascendería una reparación integral del daño por lo que se hace imposible exigibilidad hacia el acusado, aspecto que permite deducir la escasa relevancia social y la afectación mínima del bien jurídico protegido. Por todo lo manifestado corresponde emitir la presente resolución. POR TANTO.- En merito a los fundamentos expuestos y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resuelve, ADMITIR la salida alternativa de “Criterio de Oportunidad” solicitada por el Ministerio Público, en merito el art. 21 inciso 1) del procedimiento penal, disponiéndose en consecuencia la “EXTINCIÓN DEL PROCESO PENAL”, seguida por el Ministerio Público a instancia de ABNER VARGAS LLAVERA en contra de EDWIN MAMANI CALCINA, por la presunta comisión del delito de “ESTAFA CON LA AGRAVANTE DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES”, tipificado en los arts. 335 con relación al art. 346 Bis del Código Penal, con el consiguiente archivo de obrados una vez ejecutoriada la misma. Notifíquese a los sujetos procesales con la presente resolución. Al Otrosí 1°. - Por señalado. REGÍSTRESE. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


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