EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
EDICTO-ACUSACION
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES
JUEZ: Dr. Jorge Adhemar Alcoba Ossio
SECRETARIO: Aldo Yucra Reyna
PROCESO: Violencia Familiar o Domestica
SIGUE: Ministerio Público
CONTRA: Juan Daniel Aranda Fuentes
CUD: 603302042300615
OBJETO: Se Notifica a la víctima Sara Patricia Tejerina Ovando, con acusación fiscal de 01/08/2024, decreto de 07/08/2024, decreto de 13/08/2024, decreto de 14/08/2024 y decreto de 21/08/2024, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Público en contra de Juan Daniel Aranda Fuentes por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica
• La parte pertinente a la acusación fiscal de 01/08/2024.
SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES.
I.- ACUSACIÓN FISCAL.
CUD: 603302042300615
Otrosíes.-
ÁNGELA CORONADO URZAGASTE, Fiscal de Materia I adscrita a la Fiscalía de Villa Montes, dentro de la investigación iniciada a denuncia de SARA PATRICIA TEJERINA OVANDO en contra de JUAN DANIEL ARANDA FUENTES iniciado por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Artículo 272 bis numeral 1 del Código Penal, ante su Autoridad con respeto, me presento, expongo y pido:
I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES. –
I. 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO:
Nombre y Apellidos : JUAN DANIEL ARANDA FUENTES
Nacionalidad : Boliviano.
Fecha de nacimiento : 04 de Julio de 2000
Cedula de Identidad : 10305525
Ocupación : Moto Taxista
Domicilio Real : Barrio Manuel Marzana entre calle 16 de Julio.
Celular : 75152395
Abogado Defensor : SE DESIGNE DE OFICIO.
I. 2.- DATOS GENERALES DELA DENUNCIANTE - VÍCTIMA:
Nombre y Apellidos : SARA PATRICIA TEJERINA OVANDO
Nacionalidad : Boliviano.
Fecha de nacimiento : 12 de Noviembre de 2004.
Cedula de Identidad : 10726377
Ocupación : Vendedora.
Domicilio real : B/Marzana entre calle 16 de Julio.
Celular : 63448463
Abogado Defensor : Asesora Legal del SLIM
II.-ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.-
De los elementos que fueran colectados hasta este momento procesal se ha llegado a establecer que la Sra. Sara Patricia Tejerina Ovando ha sido víctima de agresión física por parte de su concubino el Sr. Juan Daniel Aranda Fuentes, toda vez que en fecha 03 de diciembre de 2023 la habría procedido a agredir físicamente, motivo por el cual se dio inicio a la persecución penal en contra del encausado.
Del Formulario de Denuncia se tiene que la víctima con relacion a los hechos ha referido: “fui a mi casa y no avía llave de ahí fui donde su hermano de mi pareja a buscar la llave porque ayer mi pareja se lo avía llevado la llave. Y de ahí lo vi donde el Sr. Jorge Luis Aranda Fuentes (hermano del denunciado) él estaba durmiendo y le dije a su hermano que me dé la llave para que yo me vaya y de ahí me dijo que yo te voy a llevar a tu cuarto y me acerco hasta mi casa en su moto y de ahí llego mi pareja y yo le comencé a reclamar por lo que no avía llegado a dormir en la noche y se alteró mi pareja y de ahí le dije que me preste el celular para llamar a mi hija y no quiso prestar y me dio un golpe en mi labio y me empujo y me levante y le dije que le iba a denunciar y me vine directo a poner la denuncia” infiriéndose como narra de forma congruente los hechos de violencia a los que ha sido sometida de forma constante por su concubino.
Del Informe Médico Legal Forense elaborado por el Dr. Cruz Antonio Nina Vilte en su condición de Médico Forense, se tiene que luego de proceder a la valoración médico legal de la señora Sara Patricia Tejerina Ovando consignado: “EXAMEN FISICO SEGMENTADO: Rostro. Boca labio inferior derecho se observa laceración equimotica pos contusa de 1x0.5 cm aproximadamente de mucosa interna de labio CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa…. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima. El patrón de las lesiones reproduce la forma aproximada del agente contundente…. Por lo tanto se otorga 2 (dos) día de incapacidad médico legal”, de lo cual se advierte las lesiones que presenta la víctima como consecuencia de la violencia física a la cual fue sometida por el ahora sindicado.
III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.-
Que, durante el transcurso de la investigación, conforme a la prueba recolectada, se tiene la certeza y convicción sobre la existencia del hecho y la autoría dolosa de JUAN DANIEL ARANDA FUENTES en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA agrediendo de forma física a la víctima; establecido en el artículo 272 bis del C.P. que fuera incorporado por la Ley integral para Garantizar a las Mujeres Libres de Violencia, que establece:“(VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1) El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2) La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3) Los ascendiente o descendente, hermanos, hermanas, pariente consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4) La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación o dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.”, infiriéndose que el encausado ha desplegado conducta antijurídica subsumiendo ese accionar ilícito a los presupuestos del delito atribuido, ya que el acusado ha mantenido una relación de concubinato, cumpliéndose así el primer requerimiento del tipo penal de análisis, en cuanto al sujeto activo del delito, enmarcándose dentro del numeral 1, así también se tiene que el procesado ha infringido VIOLENCIA FÍSICA, y es menester señalar que la Ley 348 ha definido diferentes tipos de violencia contra las Mujeres a efectos de su mayor comprensión para su correcta subsunción de la conducta considerada antijurídica, y así se estableció en el artículo 7 de la referida normativa, remitiéndonos concretamente al numeral 1, que guarda relación con el tipo de violencia por el cual se dio inicio a la persecución penal, el cual a la letra estableció: “Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.”. De lo que se colige sin lugar a dudas que para que haya violencia física debe ocasionarse o provocarse un daño en la integridad física de la víctima o sujeto pasivo, agresión física que necesariamente debe ser acreditada por un informe médico que dé cuenta de dicha agresión precisando en que parte del cuerpo se ha producido, como asimismo cual la situación de dicha agresión es decir un diagnostico que permita identificar la conclusión a la cual ha arribado el médico forense luego de proceder a la valoración médica de la víctima, para establecer los días de incapacidad que hubiese provocado esta agresión en la humanidad de la víctima, ya que la violencia física es toda acción destinada a ocasionar una lesión mediante una serie de formas que pueden ir desde los golpes producto de la fuerza física mediante el uso de miembros del cuerpo, u ocasionadas por el uso de instrumentos multiformes, contundentes, o mediante armas, y cualquier otro con el cual se provoque una agresión, y asimismo la consecuencia de esta violencia física puede variar en intensidad por lo que se toma en cuenta la gradación de las lesiones externas o internas resultantes. De ahí se tiene la necesidad de poder contar con una valoración médica efectuada a la víctima, a efectos de establecer que lesiones presenta en su humanidad y los días de incapacidad a efectos de realizar la labor de subsunción; y conforme a los antecedentes del presente caso se tiene que la víctima ha sido debidamente valorada por el médico forense Dr. Cruz Antonio Nina Vilte quien en el Certificado Médico Legal Forense ha consignado las lesiones que presentaban la víctima SARA PATRICIA TEJERINA OVANDO, como consecuencia de la agresión física que le propicio el ahora acusado JUAN DANIEL ARANDA FUENTES quien es concubino de la víctima.
De lo que se tiene sin lugar a dudas que el acusado incurrió en la comisión del delito atribuido en cuanto a la violencia física, ya que considerando la conceptualización realizada por la ley 348, se tiene que con este accionar el encausado al agredirle físicamente a la Sra. SARA PATRICIA TEJERINA OVANDO en fecha 03 de diciembre de 2023, y realizada la valoración física a la víctima se llegó a establecer que las lesiones que presenta la víctima en su cuerpo son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima con este accionar ilícito ha actuado como Autor del delito que se le atribuye y que motiva su procesamiento penal, y así se establecido en el artículo 20 del C.P. que establece:“(Autor). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.”, ya que ha actuado por si solo el día de los hechos, habiendo actuado de forma dolosa, ya que ha actuado a sabiendas que lo que hacía constituía un delito, sin embargo acepto la posibilidad de la ilicitud de su conducta y continuo, actuando en consecuencia conforme dispuso el artículo 14 del CP que señala: “(Dolo). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad.”
De lo expuesto se tiene que conforme a la Parte General del derecho penal es decir de la Teoría General del Delito, analizados los hechos del caso concreto, se establece que constituyen los elementos configurativos del delito atribuido al acusado JUAN DANIEL ARANDA FUENTES como es LA ACCIÓN al haber desplegado conducta de agresión física el dia de los hechos. El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD la cual también se configura al exteriorizar el acusado esa voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por la Ley como es el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el artículo 272 bis numeral 1 del C.P., en cuanto a la agresión Física, estableciéndose plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho. Ahora bien con relación a la CULPABILIDAD, se tiene que el acusado al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del hecho, de manera absolutamente consciente y voluntaria con total libre albedrío; se concluye que concurre el presupuesto de la CULPABILIDAD, establecida en el artículo 13 del CP que dispone: “No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena”, coligiéndose que el acusado al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delito, se configura de entre las clases de la culpabilidad; el dolo establecido en el artículo 14 del CP; conforme se refirió en el párrafo que antecede; consumando el procesado el ilícito acusado, tipo penal que impone como sanción de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años.
En ese entendido se presenta acusación formal en contra del acusado, ya que el mismo ha agredido a una mujer que pertenece a un sector vulnerable de la sociedad y que merece una atención preferenciada y diferenciada por parte del Estado, más aun considerando que en el artículo 3 de la ley 348 el Estado Plurinacional de Bolivia ha asumido como prioridad nacional el erradicar la violencia contra la mujer, ya que conforme se estableció en el Artículo 15 de la CPE el Estado garantiza a la mujer el ejercicio de sus derechos sin violencia, ya que la violencia menoscaba y restringe los derechos de una mujer, por ello los Administradores de Justicia deben aplicar a momento de resolver el presente caso la perspectiva de género, es decir deben considerar la situación de desventaja que tiene una mujer víctima de violencia frente a su agresor.
IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.-
De acuerdo a lo previsto por el Art. 225º de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16º, 21º, 70º, 72º, 73º, 323º Núm. 1) y 341º de la Ley Nº 1970, y Arts. 3º, 5º, 8º, 12º, 38°, 40º Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante la existencia elementos suficientes sobre la comisión del hecho y la autoría directa y dolosa del encausado en el mismo, la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a: JUAN DANIEL ARANDA FUENTES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis (agresión Física) numeral 1 del Código Penal.
V) OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA.-
a).- Prueba Documental:
MP1.- Informe de Conocimiento elaborado por el Sgto. Veronica Condori Laura de fecha 04 de diciembre de 2023, Formulario de denuncia, Acta de declaración de la denunciante-víctima, Muestrario Fotográfico de la víctima, Formulario de valoración del riesgo exclusivo para casos de violencia en pareja.
MP2.- Certificado Médico Legal Forense emitido por el Dr. Cruz Antonio Nina Vilte en su condición de Médico Forense, evidenciándose la valoración médico legal que se efectuó en la víctima.
MP3.- Requerimiento Fiscal de Directriz Inicial y Medidas de Protección de fecha 06 de diciembre de 2023.
MP4.- Informe Preliminar, elaborado por el funcionario policial asignado al caso Sgto. 2do. Ramiro Garzón Ramos, adjuntando Acta de notificaciones, Certificado de Antecedentes Policiales.
b).- Prueba Testifical:
1. SARA PATRICIA TEJERINA OVANDO, mayor de edad, hábil por ley, quien prestara su declaración en calidad de víctima.
2. SGTO. VERONICA CONDORI LAURA, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, investigador asignado al caso quien informara de las actuaciones que realizo en el presente caso.
3. DR. CRUZ ANTONIO NINA VILTE, mayor de edad, hábil por ley, médico forense legal dependiente del IDIF quien informara sobre las lesiones ocasiones en la integridad de la víctima.
VI.- PETITORIO.-
Por todos los antecedentes que fueran expuestos dentro del presente pliego acusatorio, Requiero a su probidad cuando sea su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en mérito lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarándose Autor culpable del delito acusado de acuerdo al Art. 14 del Código Penal, y en consecuencia se imponga la pena máxima establecida en el Art. 272 bis núm. 1 del Código Penal en contra de JUAN DANIEL ARANDA FUENTES, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación El Palmar y se condene además al pago de costas, daños y multas ocasionadas al Estado.
Otrosí 1º.- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo descrita en la Acusación.
Otrosí 2º.- Se adjunta acta de Incomparecencia del denunciado.
Otrosí 3º.- Domicilio Procesal Oficinas de la Fiscalía de Villa Montes
• La parte pertinente al decreto de 07/08/2024.
Villamontes, 07 Agosto de 2024
Ingresa en la fecha por el feriado Nacional (6 de agosto), conforme se tiene en mérito al acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Supremo N° 01/2021 sea procedido a la Reasignación y Ampliación de Competencias al Tribunal de Sentencia 1ro de Villamontes que ahora también fungirá como Juzgado de Sentencia 1ro, 2do, y 3ro., y en merito a la nueva Reasignación y Ampliación de Competencias al Tribunal de Sentencia 1ro de Villamontes conforme acuerdo de Sala Plena T.S.J. N° 014/2022 de fecha 11/05/2022 que ahora fungirá también como Juzgado de Sentencia Anticorrupción, Violencia hacia la Mujer y Niñez y Adolescencia; y por ultimo por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo N° 028/2024 se amplía competencias también a Juzgado de Sentencia Penal Ordinario recibidos en la fecha como se tiene, los antecedentes del proceso, corresponde RADICARSE el proceso penal que sigue el Ministerio Publico y ESLIM., en contra de JUAN DANIEL ARANDA FUENTES por el delito de Violencia Familiar tipificado en el artículo 272 Bis num. 1 del Código Penal, y de conformidad a lo establecido por el Art. 340 – I) del CPP, notifíquese al Ministerio Publico, para que dentro de la 24 horas siguientes, presente físicamente las pruebas de cargo ofrecidas, o se pronuncie al efecto, (bajo responsabilidad), prueba que previa verificación quedara bajo la custodia del señor secretario, debiendo reingresar el exordio a despacho para resolver lo que fuere de ley, al vencimiento de plazos procesales, bajo responsabilidad.- Se recuerda al SLIM dependiente del Municipio de Villamontes y Ministerio público que la verificación y control de las medidas de protección ordenadas dentro del presente proceso tanto para de protección de la víctima como de cumplimiento al imputado son constantes y de mantera periódicas debiendo precautelar a la víctima en caso de incumplimiento de las mismas por parte del imputado y asumir las acciones que correspondan bajo su responsabilidad.
Considerando que el acusado se encuentra declarado rebelde en etapa preparatoria, se conmina al ministerio público que en el plazo de 24 de horas de su notificación presente la siguiente documental:
1.- Los informes policiales del asignado al caso para dar con la ubicación de los acusados para su declaración informativa en la etapa preliminar.
2.- El respectivo croquis de dichos domicilio (GPS); o en su defecto domicilio virtual con acreditación de prueba bajo constancia, del acusado.
3.- Certificado de Segip del acusado.
Bajo conminatoria de Ley (bajo advertencia de oficiarse al Superior Jerárquico en caso de silencio u omisión) quedando a cargo el control de plazo el suscrito secretario, bajo su responsabilidad, debiendo oficiarse en caso que el plazo haya fenecido.-Notifíquese.-
Quedando a cargo las notificaciones en conformidad al art. 160 y siguientes de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173 a todas las partes procesales bajo responsabilidad de la Oficial de Diligencias del Juzgado.- Notifíquese.-
• La parte pertinente al decreto de 13/08/2024
Villa Montes, 13 agosto de 2024
Ingresa en la fecha debido al Feriado Regional de la Región Autónoma del Gran Chaco D.S N°4568, memorial del Ministerio Publico de prueba de cargo del Ministerio Publico como se tiene, corresponde en cumplimiento de lo prescrito en el Art. 340 – II), en relación al Art. 11 y 77 del CPP., disponerse la notificación dentro de las 24 horas a la víctima o querellante y D.N.A., para que dentro del término de diez (10) días de notificada, presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, ofrezca y presente sus pruebas de cargo, (o se pronuncie al efecto), aún sin pronunciamiento reingrese la causa a despacho, quedando a cargo del control de plazos procesales secretario de Juzgado bajo su responsabilidad.-Notifíquese a la D.N.A.-
• La parte pertinente al decreto de 14/08/2024
Villa Montes, 14 Agosto de 2024
Ingresa en la fecha la representación que antecede de la Oficial de Diligencias del Juzgado, a conocimiento del Ministerio Público para que dentro del término de 48 horas de su notificación, proporcione nuevos o mayores datos, sobre el domicilio real de la victima Sara Patricia Tejerina debiendo señalar y/o precisar su domicilio real a efectos de su ubicación y notificación personal, debiendo acompañar el respectivo croquis de dicho domicilio adjuntando (GPS); o su defecto domicilio virtual con acreditación de prueba; y certificado de Segip de la víctima; o en su defecto requiera de acuerdo a ley previo agotando todos los medios para su ubicación, (bajo advertencia de oficiarse al Superior Jerárquico en caso de silencio u omisión) quedando a cargo el control de plazo el suscrito secretario, bajo su responsabilidad, debiendo oficiarse en caso que el plazo haya fenecido por secretaria.-Notifíquese.-
• La parte pertinente al decreto de 14/08/2024
Villa Montes, 21 agosto de 2024
Ingresa en la fecha el memorial del ministerio público, documental adjunta, y visto lo requerido por el Ministerio Publico, que da cuenta sobre la imposibilidad de ubicar o dar con el paradero de la víctima en igual sentido la representación de la Oficial de Diligencias del Juzgado: SE DISPONE; la notificación por edictos de la víctima Sara Patricia Tejerina Ovando., para que dentro del término de diez (10) días de notificada, presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, ofrezca y presente sus pruebas de cargo, (o se pronuncie al efecto), aún sin pronunciamiento reingrese la causa a despacho. Para cuyo efecto, en el día elabórese el formato de edictos y publíquese en el Sistema Hermes y de igual forma entréguese al Ministerio Público para que se haga cargo de su publicación, publicados sean devueltos con celeridad a este Juzgado en el plazo de 3 días de su recepción, quedando a cargo el control de los plazos el señor secretario bajo su responsabilidad.-
FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO, JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA A LAS MUJERES, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, ANTE MI ALDO YUCRA REYNA SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA A LAS MUJERES, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VENTE Y CUATRO.
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