EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO
EDICTO
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CAPITAL. NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A CHUQUIMIA PERALTA OSCAR con C.I. 4308921 LP., MOLINA ALIAGA RICARDO JHONNY con C.I. 3408948 LP., y VILLAZANTE QUISPE FRANCISCA con C.I. 4968907---Dentro del proceso penal con NUREJ: 201055741 seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancias de PILLCO POMA GERMAN, PILLCO POMA VALENTIN y PILLCO POMA VICTOR en contra CHUQUIMIA PERALTA OSCAR y OTROS por el delito de ESTAFA, AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES y ASOCIACION DELICTUOSA , previstos y sancionados en el CÓDIGO PENAL ART. 335, 346 y 132 ; para que la mismas se apersonen a este juzgado.--------------------------------------
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ACUSACION FISCAL DE 25 DE FEBRERO DE 2014 ---------------------------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR CASO N° 8942/2010 IANUS 201055741 Res. N°A-003/2014 ACUSA FORMALMENTE OTROSÍ 1.- ADJUNTA DECLARACIONESY EDICTOS OTROSI 2.- ADJUNTA QUERELLAS OTROSI 3.- DOMICILIO PROCESAL ELSI R. VILLAFRANQUI ENDARA, ejerciendo funciones de Fiscal de Materia, Director Funcional Lucha Contra el Crimen; dentro el proceso penal, seguido por el Ministerio Público a instancias de GERMAN PILLCO POMA, VALENTIN PILLCO POMA Y VICTOR PILLCO POMA contra OSCAR JHONNY MOLINA ALIAGA, FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE Y NORMA VERONICA PACO JULIAN, CHUQUIMIA PERALTA, CESAR VICTOR QUISPE QUISPE, MONICA ESCOBAR MOLLINEDO, RICARDO por los delitos de ESTAFA, AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, ante vuestra Autoridad, dicta requerimiento conclusivo bajo el siguiente fundamento: I-DATOS GENERALES DE LAS PARTES DATOS DE LOS IMPUTADOS NOMBRE OSCAR CHUQUIMIA PERALTA CÉDULA 4308921 LP. FECHA DE NACIMIENTO 11 DE AGOSTO DE 1974 EDAD 40 AÑOS ESTADO CIVIL SOLTERO NACIONALIDAD BOLIVIANO LUGAR DE NACIMIENTO LA PAZ-MURILLO OCUPACIÓN/PROFESIÓN ESTUDIANTE DOMICILIO REAL C/Medina No 35, Zona Villa Dolores ABOGADO NOTIFICACION POR EDICTOS DOMICILIO PROCESAL: NOMBRE: CESAR VICTOR QUISPE QUISPE CÉDULA 4283528 L.P. FECHA DE NACIMIENTO 25 DE FEBRERO DE 1974 EDAD 40 AÑOS ESTADO CIVIL CASADO NACIONALIDAD BOLIVIANO LUGAR DE NACIMIENTO LA PAZ-OMASUYOS OCUPACIÓN/PROFESIÓN OPERADOR DE MAQUINARIA DE GRAFICO DOMICILIO REAL C/3 DE MARZO N° 4, ZONA PAMPAHASI ABOGADO DR. JOSE LUIS JORGE GONZÁLES DOMICILIO PROCESAL EDIF. TORRE CENTRO No 1, OFICINA 106 NOMBRE MONICA ESCOBAR MOLLINEDO CÉDULA 10012214 L.P. FECHA DE NACIMIENTO 14 DE FEBRERO DE 1986 EDAD 28 AÑOS ESTADO CIVIL SOLTERA NACIONALIDAD BOLIVIANA LUGAR DE NACIMIENTO LA PAZ - MURILL.O OCUPACIÓN/PROFESION COMERCIANTE DOMICILIO REAL C/12 NO 210, ZONA VILLA DOLORES SITUACION: NOTIFICADO POR EDICTO NOMBRE RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA CÉDULA 3408948 L.P. FECHA DE NACIMIENTO 19 DE OCTUBRE DE 1975 EDAD 39 AÑOS ESTADO CIVIL SOLTERO NACIONALIDAD BOLIVIANO LUGAR DE NACIMIENTO POTOSÍ - TUPIZA OCUPACIÓN/PROFESIÓN ESTUDIANTE DOMICILIO REAL C/FRANCISCO ROMERO NO 369, Z/\VILLA DOLORES SITUACIÓN NOTIFICADO POR EDICTO NOMBRE FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE CÉDULA 4968907 L.P. FECHA DE NACIMIENTO 03 DE JUNIO DE 1979 EDAD 34 AÑOS ESTADO CIVIL SOLTERA NACIONALIDAD BOLIVIANA LUGAR DE NACIMIENTO LA PAZ - MURILLO OCUPACIÓN/PROFESIÓN ESTUDIANTE DOMICILIO REAL C/7 NO 640, Z/VILLA DOLORES SITUACIÔN NOTIFICADO POR EDICTO NOMBRE NORMA VERONICA PACO JULIAN CEDULA 6763054L.P. FECHA DE NACIMIENTO 14 DE ENERO DE 1986 EDAD 28 AÑOS ESTADO CVIL SOLTERA NACIONALIDAD BOLIVIANA LUGAR DE NACIMIENTO LA PAZ - MURILLO OCUPACIÓN/PROFESIÓN ESTUDIANTE DOMICILIO REAL COMUNIDAD BRAVO-LURIBAY ABOGADO DR. MARCELO TARQUI TORREZ DOMICILIO PROCESAL EDIF. SAN FRANCISCO NO 202, PISO 1, OF.5, CALLE MERCADO Y GENARO SANJINES DATOS DE LOS QUERELLANTES NOMBRE GERMAN PILLCO POMA CÉDULA DE IDENTIDAD 4852429 L.P. DOMICILIO REAL CALLE CARMEN No 325, Z/ DE PASANKERI ESTADO CIVIL SOLTERO NACIONALIDAD BOLIVIANO ABOGADO DRA. MAGALY VALDIVIESO DOMICILIO PROCESAL C/LOAYZA ESQ. MERCADO NO 155, PISO 6, OF. 602 NOMBRE VALENTIN PILLCO POMA CÉDULA DE IDENTIDAD 4858199 L.P. DOMICILIO REAL CALLE CARMEN NO 325, Z/ DE PASANKERI ESTADO CIVIL SOLTERO NACIONALIDAD BOLIVIANO ABOGADO DRA. MAGALY VALDIVIESO DOMICILIO PROCESAL C/LOAYZA ESQ. MERCADO N? 155, PISO 6, OF. 602 NOMBRE VICTOR PILLCO POMA CEDULA DE IDENTIDAD 4860779 L.P. DOMICILIO REAL CALLE CARMEN NO 325, Z/ DE PASANKERI ESTADO CIVIL SOLTERO NACIONALIDAD BOLIVIANO ABOGADO DRA. MAGALY VALDIVIESO DOMICILIO PROCESAL C/LOAYZA ESQ. MERCADO NO 155, PISO 6, OF. 602 II.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.- Los denunciantes señalan que el ciudadano Cesar Quispe Quispe les menciono que conocía a OSCAR CHUQUIMIA PERALTA quien tenía una empresa que exportaba máquinas de imprenta llevándolos a su oficina fue así que tomaron Contacto con el Sr. Oscar Chuquimia el mismo que manifestó que era evidente que traía máquinas de imprenta mostrándoles trípticos, asimismo el Sr. Cesar Quispe menciono que necesitaba una maquina pequeña que costaba $us 3.000,00 (tres mil 00/100 dólares americanos) y Como la víctima estaba interesada era mejor que viniera en un solo conteiner, fue así que en fecha 5 de junio de 2009 suscribieron un contrato de Compra venta entre las víctimas y BOLIVIA en el mismo instante entregándole la suma total de Bs. 77.565,00 (setenta y Sr. OSCAR CHUQUIMIA PERALTA como representante de la EMPRESA MAC GRAFIC siete mil quinientos sesenta y cinco 00/100 bolivianos) mas $us 6.260,00 (seis mil doscientos sesenta 00/100 dólares americanos), los últimos depósitos de dinero se realzo a MÔNICA ESCOBAR MOLLINEDO $us 2.000,00 (dos mil 00/100 dólares americanos) RICARD0 JHONNY MOLINA ALIAGA $us. 1.060,00 (un mil sesenta 00/100 dólares americanos), FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE Bs. 12.180,00 (doce mil ciento ochenta 00/100 bolivianos), depósitos realizados a estas personas ya que presuntamente eran funcionarios de la Aduana y deberían darles dinero para que la maquinaria pudiera salir sin algún problema. III,- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN La investigación realizada en la etapa preparatoria permitió acumular suficientes elementos de prueba al Ministerio Público, las cuales objetivamente sustentan el requerimiento conclusivo de acusación en contra de los imputados OSCAR CHUQUIMIA PERALTA, CESAR VICTOR QUISPE QUISPE, MÓNICA ESCOBAR MOLLINEDO, RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA, FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE Y NORMA VERÔNICA PACO JULIAN, en virtud a los siguientes fundamentos fácticos e intelectivos. ACCIÓN- El imputado Cesar Quispe Quispe hace creer a las víctimas que Oscar Chuquimia Peralta tendría una empresa exportadora de máquinas para imprenta denominada "MAC GRAFIC BOLIVIA”S.A, utilizando para este fin algunos trípticos que supuestamente demostraría que se trata de una actividad licita, para posteriormente lograr la firma de un contrato de Compra Venta de una Maquina de impresión en Offset, marca HEIDELBERG, modelo KORD PLOMA de año 1976, industria Alemana, que se importaría desde Argentina por esta supuesta empresa, contrato celebrado por Oscar Chuquimia Peralta con Victor Pillco Poma por la suma de $us. 22.000,00 (Veintidós mil 00/100 dólares americanos), que fue entregado y depositado a cuenta de Oscar Chuquimia Peralta. Firmando para dicha compra venta dos recibos por concepto de adelanto el primero de fecha 05 de junio de 2009, por la suma de Bs. 10. 000, 00 (Diez mil 00/100 bolivianos), y el otra de fecha 10 de julio de 2009, por la suma de $us. 4.500, 00 (Cuatro mil quinientos 00/100 dólares americanos), Octavio Chuquimia Peralta solicito el depósito de dineros para la supuesta adquisición de la maquinaria instruyendo incluso que se hicieran estos depósitos en cuentas de otras personas lo que se corrobora del siquiente detalle: Depósito Bancario de fecha 6 de junio de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N°5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.150,00.- (un mil ciento cincuenta 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de 25 de noviembre de 2009 al BANCO LOS ANDES PROCREDIT a la cuenta No. 5801 -01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos 00/100 bolivianos) Depósito Bancario de fecha 14 de diciembre de 2009 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01- 207688-1 a nombre de Oscar Chuguimia Peralta por la suma de Bs. 10.440 (diez mil cuatrocientos cuarenta 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 5 de junio de 2009 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT ala cuenta No.5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.400 (Un mil cuatrocientos 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 1 de febrero de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.500 (Un mil quinientos 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 16 de junio de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.000 (Un mil 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 2 de junio de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.000 (Un mil 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 14 de agosto del 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 200 (doscientos 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 16 de agosto de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No, 5801 -01-207688. -1 a nombre de Oscar Chuguimia Peralta bolivianos), Depósito Bancario de fecha 2 de junio de 2010 al Banco LOS ANDES PRO 200 (doscientos 00/100 por la suma de Bs. CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Bs. 300 (trescientos 00/100 Chuquimia Peralta por la suma bolivianos), Depósito Bancario de fecha 20 de julio del 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la Cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.000 (Un mil 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 17 de agosto de 2010 al Banco LOS ANDES PR0 CREDIT a la cuenta No. 5801-01- 207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 3.480 (tres mil cuatrocientos ochenta 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 29 de enero de 2009 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la Cuenta No. 5801-01-07688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 2.100 (dos mil cien 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 23 de julio de 2009 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a Bs. 800 nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de (ochocientos 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 22 de diciembre de 2009 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 6.960 (seis mil novecientos sesenta 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 18 de agosto de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 750 (setecientos cincuenta 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 27 de mayo de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01- 207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 2.480 (dos mil cuatrocientos ochenta 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 1 de diciembre de 2009 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 7.460 (siete mil cuatrocientos sesenta 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 20 de abril del 201 0 al Banco. LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801 -O1 - 207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. fecha 18 de enero de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la 750 (setecientos cincuenta 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de cuenta No. 5801- -01-207688- 1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta Depósito Bancario de fecha 27 de mayo de 2010 al Banco LOS ANDES por la Suma de Bs. 1.900 (Un mil novecientos 00/1 00 bolivianos), Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 215 5 (doscientos quince 00/100 PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar bolivianos), Depósito Bancario de fecha 24 de mayo de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la Cuenta No. 5801-01-207688-1 a Bs. 700 (setecientos 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 18 de nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de agosto de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 3.700 (tres mil setecientos 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 27 de marzo de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.500 (Un mil quinientos 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 19 de junio de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.200 (Un mil doscientos 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 9 de junio de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 700 (setecientos 00/100 bolivianos), Depósito Bancario de fecha 14 de diciembre de 2009 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de $us. 1.500 (Un Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos), Depósito Bancario de fecha 24 de noviembre de 2009 al Banco FIE FONDO FINANCIERO PRIVADO a la cuenta No. 2620-0004513 a nombre de FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE por la suma de Bs. 12.180 (doce mil ciento ochenta 00/100 bolivianos) o $us. 1.750,00, Depósito Bancario de fecha 10 de Febrero de 2010 al banco FIE "FONDO FINANCIERO PRIVADO" a la cuenta NO 2620- 0022495 a nombre de MONICA ESCOBAR MOLLINED0 por la suma de $us. 2.000,00 (dos mil 00/100 dólares americanos) o Bs. 14.160,00, Depósito Bancario de fecha 5 de abril de 2010 al banco FIE “FONDO FINANCIERO PRIVADO" a la cuenta NO 2611-0022994 a nombre de RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA por la suma de $us. 300, 00 (trescientos 00/100 dólares americanos) o Bs. 2.124,00, Depósito Bancario de fecha 27 de septiembre de 2010 al banco FIE "FOND0 FINANCIERO PRIVADO" a la cuenta No 2611-0024101 a nombre de NORMA VERÓNICA PACO JULIAN por la suma de $us. 200,00 (doscientos 00/100 dólares americanos) o Bs.1.416, 00, Depósito Bancario de fecha 22 de marzo de 2010 al banco FIE "FONDO FINANCIERO PRIVADO" a la cuenta N° 2620-0006460 a nombre de MONICA ESCOBAR MOLLINEDO por la suma de sus. 200,00 (doscientos 00/100 dólares americanos) o Bs.1.416, 00, Depósito Bancario de fecha 7 de abril de 2010 al banco FIE "FONDO FINANCIERO PRIVADO" a la cuenta N° 2611-0022994 a nombre RICARD0 JHONNY MOLINA ALIAGA por la suma de $us. 760, 00 (setecientos sesenta 00/100 dólares americanos) o Bs 5.380,00. Dineros que fueron cobrados por estas de personas. TIPO PENAL OBJETIVO .- A) SUJETO ACTIVO DEL DELITO,- El sujeto activo de esta comisión delictiva ha sido plenamente identificado, conforme prevé el Art. 83 de la Ley N° 1970 Código Adjetivo Penal, como OSCAR CHUQUIMIA PERALTA, CESAR VICTOR QUISPE QUISPE, MONICA ESCOBAR MOLLINED0, RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA, FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE Y NORMA VERÓNICA PACO JULIAN, mayores de edad y con plena capacidad jurídica por ser conscientes de sus actos, Consecuentemente responsables penalmente, a la comprensión de sus acciones. B) PARTICIPACIÓN CRIMINAL.- La Conducta de OSCAR CHUQUIMIA PERALTA, se realizó en complicidad de CESAR VÍCTOR QUISPE QUISPE, MÓNICA ESCOBAR MOLLINEDO, RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA, FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE Y NORMA VERÓNICA PACO JULIAN, llegando a conformar una asociación delictuosa, lo que se encuentra corroborado por los elementos de prueba, tomando en cuenta en primera instancia que de la conducta de Cesar Victor Quispe Quispe, quien hace entrar en error a las victimas aduciendo que el también necesitaba adquirir este tipo de máquina, presentando de esta forma al Sr. Oscar Chuquimia Peralta como supuesto empresario que se encargaba de la exportación de máquinas para imprenta a través de una ficticia empresa denominada "MARC GRAFIC BOLIVIA", quien mediante promesas y engaños sonsaco diferentes montos de dinero haciendo que las victimas hagan de disposición patrimonial a diferentes cuentas bancarias. C) BIEN JURIDICO PROTEGIDO Y CLASE DE TIPO PENAL.- El bien jurídico tutelado que fue lesionado corresponde al patrimonio o en su caso la disposición patrimonial de parte de la víctima, que mediante engaños y utilizando una empresa ficticia e inexistente denominada "MAC GRAFIC BOLIVIA”, encargada presuntamente de exportar máquinas para imprenta, logran que las victimas hagan una disposición patrimonial depositando en diferentes cuentas bancarias la suma de un total de Bs. 77.565,00 (Setenta y siete mil 00/100 bolivianos) y $us. 6.260,00 (Seis mil doscientos sesenta 00/100 dólares americanos), para la compra de una máquina de impresión en Offset, marca HEIDELBERG. Modelo KORD PLOMA de año 1976, industria Alemana que jamás fue entregada a las víctimas. La clase de tipo es formal conforme la SC 0190/2007, es decir que se consuma en el acto del engaño y la disposición patrimonial, lo que en el iter criminis significa delito consumado. TIPO SUBJETIVO,- OSCAR CHUQUIMIA PERALTA en concomitancia con CESAR VICTOR QUISPE QUISPE, MÓNICA ESCOBAR MOLLINEDO, RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA, FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE Y NORMA VERONICA PACO JULIAN, son quienes recibieron dinero en sus cuentas personales que asciende a la suma total de Bs. 77.565, 00 (Setenta y siete mil 00/100 bolivianos) y $us. 6.260,00 (Seis mil doscientos sesenta 00/100 dólares americanos). Identificándose dolo directo al beneficiarse con su accionar de los dineros de las víctimas. AUTORIA,- El Ministerio Público ha determinado que OSCAR CHUQUIMIA PERALTA, CESAR VICTOR QUISPE QUISPE, MONICA ESCOBAR MOLLINEDO, RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA, FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE Y NORMA VERÓNICA PACO JULIAN, en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijurídico de este accionar; lograron consumar el delito por sí mismo por que propicia un desplazamiento económico patrimonial a su beneficio; sobre el cual no se puede alegar desconocimiento, por lo que su autoría está acreditada conforme establece el Art. 20 de la Ley No. 1768, Código Penal. V. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN,- Los fundamentos jurídicos descritos precedentemente, los elementos de prueba acumulados en la etapa preparatoria, generan la convicción que los imputados adecuan su conducta a los tipos penales de ESTAFA, AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA previsto y sancionado en los Arts. 335, 346 bis 132 del Código Penal, toda vez que obtuvieron dineros de forma fraudulenta. Los delitos de Estafa, Agravación en Caso de Victimas Múltiples y Asociación Delictuosa según los Arts. 335, 346 bis y 132 del Código Penal, son de carácter doloso y para su concreción se requiere como una modalidad que, el agente haya actuado de acuerdo a los requisitos que exige la norma penal como el engaño y afectación del patrimonio de la víctima, la existencia de varias víctimas en su caso la asociación de cuatro o más personas para la comisión de un delito, lo que en el presente caso ha sido el recurso utilizado para la comisión de estos delitos. En el presente caso, los imputados Oscar Chuquimia Peralta, Cesar Víctor Quispe Quispe, Mónica Escobar Molinedo, Ricardo Jhonny Molina Aliaga, Francisca Villazante Quispe y Norma Verónica Paco Julian, se asociaron para lograr una disposición patrimonial, haciendo que las victimas realicen diferentes depósitos bancarios a sus cuentas bancarias, por lo que adecua su conducta los ilícito de Estafa, Agravación en Caso de Victimas Múltiples y Asociación Delictuosa; Conforme a la doctrina penal este delito como defraudación, tiene un elemento esencial, que es la producción de un daño patrimonial, como consecuencia del engaño que deriva en la disposición económica que afecta el patrimonio del sujeto pasivo, esto es lo que se ha perpetrado al obtener dineros de parte de las víctimas; elementos objetivos que determinan su conducta que se adecua plenamente a los tipos penales previstos y sancionados en los Arts. 335 principalmente 346 bis y 132 del Código Penal. VI. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Expuestos los elementos objetivos referidos a la conducta de los sujetos activos del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, viene siendo de carácter patrimonial. Por tanto, existiendo la consumación del delito, el bien jurídico dañado, por lo que se ha consumado el delito dada la naturaleza de orden formal del ilícito; los actores plenamente identificados, la intención de delinquir, el móvil, consiguientemente una acción, típica antijurídica y culpable, la representante del Ministerio Público, Fiscal de Materia, Directora nacional de las Investigaciones, en estricto apego al principio de objetividad ACUSA formalmente a los ciudadanos: - OSCAR CHUQUIMIA PERALTA - CESAR VICTOR QUISPE QUISPE - MONICA ESCOBAR MOLLINED0 - - RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA- - FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE - NORMA VERONICA PACO JULIAN – Pues como resultado de las investigaciones se ha determinado que han adecuado su conducta a los tipos penales de ESTAFA, AGRAVACIÓN EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES Y ASOCIACION DELICTUOSA, previstos y sancionados en los Arts. 335, 346 bis y 132, de la Norma Sustantiva Penal. Solicitando la radicatoria de la acusación y previo cumplimiento de las formalidades legales procesales, se señale dio y hora de audiencia para la celebración del juicio oral conforme prevén los Arts. 329, 330, 333, 334, 340, 341, 342, 344, 347, 350, 351, 365 de la normativa procesal penal, concluido el debate se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, Condenándolo a pena de reclusión en la cárcel pública de esta ciudad. VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA LITERAL.- M.P. 1. Contrato de Compra venta de maquinaria de fecha 05 de junio de 2009, para la adquisición de una Maquina para impresión en Offset, marca HEIDELBERG, modelo KORD PLOMA, año 1976, industria Al EMANA, documento suscrito entre Oscar Chuquimia Peralta con Víctor Pillco poma por la suma de $us. 22.000,00 (Veintidós mil 00/100 dólares americanos). p 2. Recibo de fecha 5 de junio de 2009 por la suma de Bs. 10.000,00 (diez mil 00/100 bolivianos), firmado por Victor Pilco Poma y Oscar Chuquimia Peralta M.P, 3. Recibo de fecha 10 de julio de 2009 por la suma de Bs. Sus 4. 500,00 (cuatro mil quinientos 00/100 dólares americanos), firmado por Victor Pillco Poma y Oscar Chuquimia Peralta M.P. 4. Depósito Bancario de fecha 6 de junio de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.150,00 (un mil ciento cincuenta 00/100 bolivianos) M.P. 5. Depósito Bancario de fecha 25 de Noviembre de 2009 al BANCO LOS ANDES PROCREDIT a la Cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 2.500,00 (dos mil quinientos 00/100 bolivianos). M.P. 6. Depósito Bancario de fecha 14 de diciembre de 2009 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 10.440.00 (diez mil cuatrocientos cuarenta 00/100 bolivianos). M.P. 7. Depósito Bancario de fecha 5 de junio de 2009 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.400,00 (un mil cuatrocientos 00/100 bolivianos). M.P. 8. Depósito Bancario de fecha 1 de febrero de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.500,00 (un mil quinientos 00/100 bolivianos). M.P. 9. Depósito Bancario de fecha 16 de junio de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.000,00 (un mil 00/100 bolivianos) M.P. 10. Depósito Bancario de fecha 2 de junio de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.000,00 (un mil 00/100 bolivianos). M.P. 11, Deposito Bancario de fecha 14 de agosto de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 200,00 (doscientos 0/1 00 bolivianos) M.P. 12. Deposito Bancario de fecha 16 de agosto de 2010 al banco LOS ANDES PR CREDIT a la cuenta No 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 200, 00 (doscientos 00/100 bolivianos) M.P. 13. Deposito Bancario de fecha 2 de junio de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N° 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 300,00 (trescientos 00/100 bolivianos) M.P. 14. Deposito Bancario de fecha 20 de julio de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.000,00 (un mil 00/100 bolivianos) M.P. 15. Deposito Bancario de fecha 17 de agosto de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 3.480,00 (tres mil cuatrocientos ochenta 00/100 bolivianos) M.P. 16. Deposito Bancario de fecha 29 de Enero de 2009 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 2.100,00 (dos mil cien 00/100 bolivianos) M.P. 17. Deposito Bancario de fecha 23 de julio de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 800,00 (ochocientos 00/100 bolivianos) M.P. 18. Deposito Bancario de fecha 22 de diciembre de 2009 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 6.960,00 (seis mil novecientos sesenta 00/100 bolivianos) MP 19. Deposito Bancario de fecha 18 de agosto de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N° 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 750,00 (setecientos cincuenta 00/100 bolivianos) M.P. 20. Deposito Bancario de fecha 27 de mayo de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N° 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 2,480,00 (dos mil cuatrocientos ochenta 00/100 bolivianos), M.P. 21. Deposito Bancario de fecha 15 de diciembre de 2009 al banco LOS ANDES PR CREDIT a la cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 7.460,00 (siete mil cuatrocientos sesenta 00/100 bolivianos). M.P. 22. Deposito Bancario de fecha 20 de abril de 2010 al banco LOS ANDES PRo CREDIT a la cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 750,00 (setecientos cincuenta 00/100 bolivianos) M.P. 23. Deposito Bancario de fecha 18 de enero de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.900,00 (un mil novecientos 00/100 bolivianos) M.P. 24. Deposito Bancario de fecha 27 de mayo. de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 215,00 (doscientos quince 00/100 bolivianos) M.P. 25. Deposito Bancario de fecha 24 de mayo de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 700,00 (setecientos 00/100 bolivianos) M.P. 26. Deposito Bancario de fecha 18 de agosto de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 3.700,00 (tres mil setecientos 00/100 bolivianos) M.P. 27. Deposito Bancario de fecha 27 de marzo de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.500,00 (un mil quinientos 00/100 bolivianos) M.P. 28. Deposito Bancario de fecha 19 de junio de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.200,00 (un mil doscientos 00/100 bolivianos) M.P. 29. Deposito Bancario de fecha 9 de junio de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N° 5801-01-207688-1a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 700,00 (setecientos 00/100 bolivianos) M.P. 30, Deposito Bancario de fecha 24 de noviembre de 2009 al banco FIE "FONDO FINANCIERO PRIVADO” a la cuenta N° 2620-0004513 a nombre de FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE por la suma de Bs. 12.180,00 (doce mil ciento ochenta 00/100 bolivianos) o $us. 1.750,00. M.P. 31. Deposito Bancario de fecha 10 de febrero de 2010 al banco FIE "FONDO FINANCIERO PRIVADO” a la cuenta N0 2620-0022495 a nombre de MONICA ESCOBAR MOLLINEDO por la suma de $us. 2.000,00 (dos mil 00/100 dólares americanos) o Bs. 14.160, 00. M.P. 32. Deposito Bancario de fecha 5 de abril de 2010 al banco FIE "FONDO FINANCIERO PRIVADO” a la cuenta No 2611-0022994a nombre de RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA por la suma de $us. 300,00 (trescientos 00/100 dólares americanos) o Bs. 2.124,00. M.P. 33. Deposito Bancario de fecha 27 de septiembre de 2010 al banco FIE "FONDO FINANCIERO PRIVADO" a la cuenta No 2611-0024101 a nombre de NORMA VERONICA PACO JULIAN por la suma de $us. 200,00 (doscientos 00/100 dólares americanos) o Bs.1.416,00. MP. 34. Deposito Bancario de fecha 22 de marzo de 2010 al banco FIE "FONDO FINANCIERO PRIVADO” a la Cuenta No 2620-0006460 a nombre de MONICA ESCOBAR MOLLINEDO por la suma de 200 Sus (doscientos 00/100 dólares americanos) o Bs. 1.416, 00. MP. 35. Deposito Bancario de fecha 7 de abril de 2010 al banco FIE "FONDO FINANCIERO PRIVADO a la cuenta Nª 2611-0022994 a nombre de RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA por la suma de s. 760,00 (setecientos sesenta 00/100 dólares americanos) o Bs 5.380,00. MP. 36. Certificación, BANCO-FIE/RJN/820/2011, sobre depósitos y retiros adjuntando detalle de movimientos bancarios de Mónica Escobar Mollinedo, Ricardo Jhonny Molina Aliaga, Francisca Villazante Quispe, de fecha 25 de marzo de 2011 37. Publicacion de Edictos en la Gaceta Jurídica de fecha 31 de mayo de 2011, para que el imputado Oscar Chuquimia Peralta se presente ante el Ministerio Publico para prestar su declaración informativa. MP. 38. Certificado de FUNDEMPRESA CERT-EST-JOLP-2345/12, Código de Tramite No 668614, la misma que certifica que la empresa MAC GRFIC BOLIVIA, no se encuentra inscrita como sociedad o empresa unipersonal. P. 39. Ficha de Información del Sistema I3P, Fiscalía y Policía, de fecha 12 de noviembre de 2012. MP 39. Ficha de Información del Sistema I3P, Fiscalía y Policia, de techa 12 de noviembre de 2012. M.P. 40. Informe del Sr. Investigador asignado al caso, Sof. Mario Quisbert Matta de fecha 13 de noviembre de 2012. M.P. 41. Publicación de Edictos en la Gaceta Jurídica de fecha 30 de octubre de 2012, para que los imputados Mónica Escobar Molinedo, Francisca Villazante Quispe y Ricardo Jhonny Molina Aliaga se presente ante el Ministerio Publico para prestar su declaración informativa. M.P. 42. Publicación de Edictos en la Gaceta Jurídica de fecha 23 de octubre de 2012, para que los imputados Mónica Escobar Mollinedo, Francisca Villazante Quispe y Ricardo Jhonny Molina Aliaga se presente ante el Ministerio Publico para prestar su declaración informativa. M.P. 43. Publicación de Edictos en la Gaceta Jurídica de fecha 06 de noviembre de 2012, para que los imputados Mónica Escobar Mollinedo, Francisca Villazante Quispe y Ricardo Jhonny Molina Aliaga se presente ante el Ministerio Publico para prestar su declaración informativa. M.P4. Declaración Informativa de German Pillco Poma (Denunciante), de fecha 23 de octubre de 2010. M.P. 45. Declaración Informativa de Valentino Pillco Poma (Denunciante), de fecha 12 de octubre de 2010. M.P. 46. Declaracion Informativa de Víctor Pillco Poma (Denunciante), de fecha 23 de octubre de 2010, M.P. 47. Declaración Informativa de Cesar Víctor Ouispe Ouispe (Denunciado), de fecha 30 de diciembre de 2010. M.P. 48. Declaración Informativa de Norma Verónica Paco Julian (Denunciada), de fecha 15 de junio de 2012. VIII, TESTIGO.- -GERMAN PILLCO POMA, Con cédula de identidad NO 4852429 L.P., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real calle Carmen NO 325, zona Pasankeri. - VALENTIN PILLCO POMA, con cédula de identidad NO 4858199 L.P., mayor de edad, hábil por ley, Con domicilio real calle Carmen NO 325, zona Pasankeri. VICTOR PILLCO POMA, con cédula de identidad NO 4860779 L.P., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real calle Carmen NO 325, zona Pasankeri. SOF. ADM. MARIO QUISBERT MATTA, Investigador asignado al Caso NO 8942/10, mayor de edad, hábil por ley. IX, REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOs.- Condena al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a las victimas. OTROSÍ 1RO.- Adjunto declaración de los imputados y notificación por edicto en la situación de algunos de los imputados, Cumpliendo la disposición del Art. g8 de la normativa adjetiva penal. OTROSI 2DO.- Adjunto Querella presentada por German Pillco Poma, Valentino Pillco Poma y Víctor Pillco Poma. OTROSI 3RO.- Señalado que sea el dia y la hora para la celebración del juicio oral y público. OTROSI 4TO,- Señalo domicili0 procesal, Edificio de Fiscalia de la Nación, Calle Potosi NO 944, Tercer Piso, Oficina 308. División Económicos Financieros, Notifique funcionario público. La Paz, 25 de febrero de 2014
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FIRMA Y SELLA: ELSI R. VILLAFRANQUI ENDARA-FISCAL DE MATERIA-FISCALIA DEL DISTRITO LA PAZ-BOLIVIA----
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ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 18 DE MARZO DE 2014-----------------------------------------------------------------------------
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SENOR JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR CASO 8942 IANUS 201055741 PRESENTAN ACUSACIÓN PARTICULAR OTROSIES.- GERMAN PILLCO POMA con C.I. 4852429 L.P., VALENTINO PILLCO POMA con C.I. 4858199 L.P., y VICTOR PILLCO POMA con C.I. 4860779 L.P., todos de generales conocidas dentro del proceso por los delitos de contra Oscar Chuquimia Peralta y otros por el delito de Estafa, Agravación en caso de victimas múltiples y asociación delictuosa, ante las consideraciones de su Autoridad con todo respeto exponemos y pedimos: Sr. Habiendo sido notificados con la providencia dictada por su Autoridad de fecha 27 de febrero, asimismo con el Requerimiento Conclusivo de Acusación de fecha 20 de marzo de conformidad con los Arts. 325, 326 y 341 del código de procedimiento penal así como la S.C. 0305/2013 dentro del término establecido tenemos a bien presentar nuestra Acusación Particular. I.- DATOS DE LOS ACUSADOS 1. OSCAR CHUQUIMIA PERALTA, mayor de edad hábil por derecho, Con C.I. 430892 1 L.P. domiciliado en la C/medina No. 35i, Zona Villa Dolores, ha sido notificados mediante EDICTOS 2. CESAR VICTOR QUISPE QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, Con C.I. 4283528 L.P. con domicilio C. 3 de marzo No, 4 Zona Pampahasi 3. MONICA ESCOBAR MOLLINEDO, mayor de edad, hábil por derecho Con C.I. 10012214 L.P. domiciliada en la Calle 12 No. 210, Zona Villa Dolores, Notificada mediante Edictos 4. RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA, mayor de edad, hábil por 3408948 L.P.. domiciliado en la Calle derecho con C.I. FRANCISCO ROMERO No. 369, Zona Villa Dolores, Notificado mediante Edictos 5. FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. 4968907 L.P., domiciliada en la Calle 7 No. 640, Zona Villa Dolores, Notificado mediante Edictos 6. NORMA VERÓNICA PACO JOLIAN, mayor de edad, hábil por L.P, domiciliada en la Comunidad derecho con C.I. 6763054 Bravo - Luribay II DATOS DE LAS VICTIMAS 1, GERMAN PILLCO POMA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I: 4852429 L.P. domiciliado en la Calle Carmen No. 325 Zona de Pasankeri 2. VALENTINO PILLCO POMA mayor de edad, habil por derecho, con C.I. 4858199 L.P. domiciliado en la : Calle Carmen No. 325 Zona de Pasankeri 3. VICTOR PILLCO POMA mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 4860779 L.P. domiciliado en la : Calle Carmen No. 325 Zona de Pasankeri. III,- RELACIÓN DE HECHOS Sr. Juez los tres hermanos somos dependiente de un taller grafico, haciendo grandes esfuerzos es que llegamos a reunir un dinero para poder abrir nuestro propio taller de Imprenta, para ello necesitábamos implementar con maquinaria, en virtud a ello es que empezamos a preguntar entre los de nuestro gremio si tenían conocimiento quien podía vender este tipo de maquinaría, ante esta situación, el Sr. CESAR QUISPE QUISPE, nos dijo que tenía un conocido de nombre OSCAR CHUQUIMIA PERALTA y que éste tenía su empresa que exportaba estas maquinarias, llevándonos a la oficina de éste señor, quien nos explicó que traía estas maquinarias, mostrándonos algunos trípticos, así como por Internet. CESAR QUISPE QUISPE dijo que también necesitaba una maquinaria El Sr. más pequeña que costaba $us.3.800,- (TRES MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) y como nosotros estábamos interesados en la maquinaria solicitada. el Sr. Chuquimia dijo que se podía aprovechar que ambas vengan en un solo container, situación a la que nosotros accedimos de buena fe. Ese mismo día 5 de junio del 2009, fuimos a conseguir el dinero que nos pedía, suscribiendo un Contrato de Compra Venta con OSCAR CHUQUIMIA PERALTA Con C.I. 4308921 L.P., Como Representante de la Empresa MAC GRAFIC BOLIVIA. quien prometió que nos marca entregaría la Maquina de Impresión en Offset por HEIDELBERG, modelo KORD PLOMA del año 1976, Industria Alemana, maquinaria que sería importada de Buenos Aires - Argentina de Factorias de MAC GRAF. S.A. El precio de la maquinaria era de $us. 22.000 (VEINTIDOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), habiendo cancelado a la firma del contrato la suma de $us. 1.500 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) que era para los gastos de transporte, papeleos de aranceles de aduana Y se pago la suma de Bs. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS) como adelanto. En fecha 10 de julio del 2009, Se entregó al Sr. Chuquimia la suma $us. 4.500.- (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 DOI ARES de AMERICANOS), Desde esa fecha, nos ha estado visitando continuamente al Taller donde Trabajamos para pedirnos dinero,- indicando que necesitaba para pagar a personeros de la Aduana que siempre le pedían dinero. el Sr. CESAR OUISPE Asimismo. es necesario nacer notar que QUISPE habiendo hecho su pedido de la maquinaria, extrañamente no había cancelado nada y el Sr. Chuguimia aducía que por culpa del Sr. Cesar Quispe Quispe nosotros nos estábamos perjudicando, debíamos cancelar lo que correspondía a la razón por la que maquinaria de CESAR QUISPE, sI es que queríamos tener la máquina pronto. En total hicimos entrega 77.565 (SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO la suma de Bs. al Sr. Chuquimia 00/100 BOLIVIANOS) y $us. 7.960 (SIETE MIL NOVECIENTOS Por instrucción del Sr. Chuquimia realizamos varios depósitos SESENTA 00/1 00 DOLARES AMERICANOS). Bancario a nombre de MONICA ESCOBAR MOLLINEDO, RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA, FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE Y NORMA VERÓNICA PACO JULIAN, LOS últimos depósitos bancarios los realizamos a nombre de los Sres. MONICA ESCOBAR MOLLINEDO $us. 2000. - RICARD0 JHONNY MOLINA ALIAGA $us. 1.060.- y FRANCISCA VILLAZON QUISPE Bs. 12.180 - Oscar Chuquimia nos presentó un individuo que decía Ilamarse Juan Edmundo Salvatierra a su vez presentó a Juan Maldonado el mismo que nos dijo que hiciéramos los depósitos a estas personas ya que eran funcionarios de la Aduana y debíamos darles dinero para que la maquinaria pudiera salir sin ningún problema. IV. FUNDAMENTO DE DERECHO Oscar Chuquimia Peralta supuestamente era el Gerente de una Empresa exportadora de maquinas para imprenta denominada "MAC GRAFICBOLIVIA?S.A.,situación que fue avalada por Cesar Quispe Quispe engañándonos haciéndonos creer que se trata de una actividad ilícita y para ello nos mostró algunos trípticos de las máquinas que supuestamente traía desde la Argentina para posteriormente lograr la firma de un contrato de compra venta de una Maquina de Impresion en FOCET, marca HEIDELBERG, modelo KORD PLOMA de año 1976, Industria Alemana, que e importaria desde Argentina por esta supuesta empresa, contrato celebrado por Oscar Chuquimia Peralta con Victor Pillco Poma por la suma de $us. 22.000 (Veintidós mil 00/100 dolares americanos) que fue entregada y depositado a cuenta de Oscar Chuquimia Peralta. Firmando para dicha compra venta dos recibos por concepto de adelante el primero de fecha 05 de junio de 2009, por la suma de Bs 10.000. - (Diez mil 00/100 bolivianos), y el otro de fecha 10 de julio de 2009, por la suma de $us. 4.500.- (Cuatro mil Quinientos 00/100e dólares americanos) Oscar Chuquimia Peralta solicito el deposito de dinero para la supuesta adquisición de la maquinaria instruyendo incluso que se hicieran estos depósitos en cuenta de otras personas lo que se corrobora del siguiente detalle: depósito bancario de fecha 6 de junio de 2010 al Banco LOS ANDES PROCREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.150.- (un mil ciento cincuenta 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de 25 de noviembre de 2009 al BANCO LOS ANDES PROCREDIT a la cuenta No. 5801 -01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos 00/100 bolivianos) Deposito Bancario de fecha 14 de diciembre de 2009 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01- 207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 10.440 (diez mil cuatrocientos cuarenta 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 5 de junio de 2009 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT ala cuenta No.5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.400 (Un mil cuatrocientos 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 1 de febrero de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.500 (Un mil quinientos 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 16 de junio de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.000 (Un mil 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 2 de junio de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.000 (Un mil 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 14 de agosto del 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 200 (doscientos 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 16 de agosto de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No, 5801 -01-207688. -1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta bolivianos), Deposito Bancario de fecha 2 de junio de 2010 al Banco LOS ANDES PRO 200 (doscientos 00/100 por la suma de Bs. CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Bs. 300 (trescientos 00/100 Chuquimia Peralta por la suma bolivianos), Deposito Bancario de fecha 20 de julio del 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la Cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.000 (Un mil 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 17 de agosto de 2010 al Banco LOS ANDES PR0 CREDIT a la cuenta No. 5801-01- 207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 3.480 (tres mil cuatrocientos ochenta 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 29 de enero de 2009 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la Cuenta No. 5801-01-07688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 2.100 (dos mil cien 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 23 de julio de 2009 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a Bs. 800 nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de (ochocientos 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 22 de diciembre de 2009 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 6.960 (seis mil novecientos sesenta 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 18 de agosto de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 750 (setecientos cincuenta 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 27 de mayo de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01- 207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 2.480 (dos mil cuatrocientos ochenta 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 1 de diciembre de 2009 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 7.460 (siete mil cuatrocientos sesenta 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 20 de abril del 201 0 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801 -O1 - 207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. fecha 18 de enero de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la 750 (setecientos cincuenta 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de cuenta No. 5801- -01-207688- 1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta Deposito Bancario de fecha 27 de mayo de 2010 al Banco LOS ANDES por la Suma de Bs. 1.900 (Un mil novecientos 00/1 00 bolivianos), Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 215 5 (doscientos quince 00/100 PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar bolivianos), Deposito Bancario de fecha 24 de mayo de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la Cuenta No. 5801-01-207688-1 a Bs. 700 (setecientos 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 18 de nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de agosto de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 3.700 (tres mil setecientos 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 27 de marzo de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDITa la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.500 (Un mil quinientos 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 19 de junio de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.200 (Un mil doscientos 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 9 de junio de 2010 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 700 (setecientos 00/100 bolivianos), Deposito Bancario de fecha 14 de diciembre de 2009 al Banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta No. 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de $us. 1.500 (Un Mil Quinientos 00/100 Dolares Americanos), Deposito Bancario de fecha 24 de noviembre de 2009 al Banco FIE FONDO FINANCIERO PRIVADO a la cuenta No. 2620-0004513 a nombre de FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE por la suma de Bs. 12.180 (doce mil ciento ochenta 00/1 00 bolivianos), deposito bancario de fecha 10 de febrero de 2010 al banco FIE FONDO FINANCIERO PRIVADO a la cuenta No. 2620-0022495 a nombre de MONICA ESCOBAR MOLLINEDO por la suma de $us. 2.000 (dos mil 00/100 dolares americanos), depósito abril bancario de fecha 5 de de 2010 al banco FIE FONDO FINANCIERO PRIVADO a la cuenta No. 2611-0022994 a nombre de RICARD0 JHONNY MOLINA ALIAGA por la suma de $us. 300 (trescientos 00/100 dólares americanos), depósito bancario de fecha 27 de septiembre de 2010 Banco FIE FONDO FINANCIERO PRIVADO a la cuenta No 2611-0024101 a nombre de NORMA VERÓNICA PACO JULIAN Por la Suma de $us. 200 (doscientos 00/100 dólares americanos), depósito Bancario de fecha 22 de marzo de 2010 al banco FIE FONDO FINANCIERO PRIVADO a la cuenta No. 2620-0006460 a nombre de MONICA ESCOBAR MOLLINEDO por la Suma de $us. 200 (doscientos 00/100 dólares americanos), Depósito Bancario de fecha 7 de abril de 2010 al banco FIE FONDO FINANCIERO PRIVADO a la cuenta No. 2611-0022994 a nombre de RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA por la suma de $us. 760. (setecientos sesenta 00/1 00 bolivianos) . V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Nos ratificamos y adherimos a las pruebas tanto documentales como testifícales ofrecidas por la Fiscal de Materia. VI ACUSACIÓN Y PETITORIO.- Por lo anteriormente señalado tanto por el fundamento de hecho como de derecho, de conformidad con los Arts. 1,4,5, 14, 15,16 del C.P.P. Arts. 76, 78, 79, 325, 326, 341 C.P.P. así como la S:C: 1755/2012 y 305/2013 presentamos ACUSACIÓN PARTICULAR EN CONTRA DE OSCAR CHUQUIMIA PERALTA, CESAR QUISPE QUISPE, MONICA ESCOBAR MOLLINEDO, RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA, FRANCISCA VILLAZAN QUISPE Y NORMA VERÓNICA PACO JULIAN por la comisión de los delitos de ESTAFA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA, VICTIMAS MULTIPLES, pidiendo a su Autoridad tener presente la ACUSACIÓN PARTICULAR y conforme a procedimiento llevado a cabo en audiencia Conclusiva y remitido que sea el presente proceso ante Autoridad competente se dicte auto de Apertura de Juicio oral, para en definitiva demostrado y probado que sean los extremos de la presente acusación se dicte sentencia condenatoria con la máxima sanción penal contra los acusados conforme el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal mas pago de multas, costas y reparación de daños, sea con las formalidades de Ley. OTROSI.- Señalo domicilio procesal, Calle Ingavi No. 1018, Bloque 2 Of. 7 Justicia, La Paz, 18 de Marzo del 2014.
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FIRMA Y SELLA: Abog. MAGALY BALDIVIEZO-ABOGADA-Reg.-C.N.A.02080 Mat. 004837------------------------------------------
FIRMA:GERMAN PILLCO POMA- C.I. 4852429-L.P. ----------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA:VICTOR PILLCO POMA C.I. 4860779 L.P. -------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA:VALENTINO PILLCO P. C.I. 4858199 L.P. --------------------------------------------------------------------------------------------------
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RADICATORIA DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2019. --------------------------------------------------------------------------------------
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A 26 de noviembre de 2019 Por oficio de 05 de noviembre de 2019, remitido al Juzgado de Sentencia vía 2019 se remite via plataforma en fecha 25 de noviembre de 2019 el cuaderno seguido por e el Ministerio Publico contra Oscar Chuquimia Peralta, Cesar Quispe Quispe, Norma Verónica Paco Julián y Mónica Escobar Mollinedo, NUREJ 201055741, por el delito de Estafa, acusación que habría sido presentada en fecha 26 de febrero del 2014 por el Fiscal Elsi R. Vilafranqui Endara dirigido ante el Juzgado 8vo de instrucción en lo Penal, mismo que habría sido remitido ante el Tribunal de sentencia 6 el 13 de noviembre de 2018 tribunal que por auto de fecha 15 de noviembre de 2018 cursante a fs. 443 vlta dispuso la radicatoria y el cumplimiento de los actos preparatorios del juicio sin haber cumplido con la notificación a los acusados aspecto que debe ser puesto en conocimiento de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia. Que en cumplimiento de la disposición transitoria tercera, cuarta y quinta de la ley 1173 se RADICA la presente causa debiendo la secretaria del juzgado notificar a los acusados por edictos por el Sistema Hermes para que en el término de 10 días ofrezcan y presenten pruebas de descargo, cumplido el mismo pasen obrados a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio.
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FIRMA Y SELLA: Dra. NANCY FLORES GUZMAN – JUEZA DE SENTENCIA PENAL 2° DE LA CAPITAL-LA PAZ-BOLIVIA-
FIRMA Y SELLA: Dra. ROXANA BELTRAN MARCA- SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2do.---
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PRUEBAS DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2019. --------------------------------------------------------------------------------------------------
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SEÑORES TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, TRIBUNAL DEPARTAMENTAI DE JUSTICIA LA PAZ. Caso: LPZ1008942 NUREJ: 201055741 REMITE PRUEBAS OTROSI.- SU CONTENIDO. Abog. Carmelo Laura Yujra, Fiscal de Materia. asignado a la Fiscalia Especializada de Delitos Patrimoniales de] Ministerio Publico de esta ciudad, en el caso caratulado MP / LAURA CALLE LUIS Y OTROS, ante Su autoridad con el debido respeto expongo. A efecto, de dar prosecución al Juicio el ministerio Público presenta las pruebas ofrecida en acusación, siendo en el siguiente detalle: NRO. DETALLE FOJAS. 1. Contrato de Compra venta de maquinaria de fecha 05 de junio de 2009, para la adquisición de una Maquina para impresión en Offset. marca HEIDELBERG, modelo KORD PLOMA, año 1976, industria ALEMANA, documento suscrito entre Oscar Chuquimia Peralta con Victor Pillco Poma por la suma de Sus. 22.000,00 (Veintidós mil 00/100 dólares americanos). 1 Original 2. Recibo de fecha 5 de junio de 2009 por la suma de I copias simples Bs. 10.000,00 (diez mil 00/100 bolivianos). firmado por Victor Pillco Poma y Oscar Chuquimia Peralta 1 copias simples 3 Recibo ce fecha 10 de julio de 2009 por la suma de Bs. Sus 4. 500,00 (cuatro mil quinientos 00/100 dólares americanos), 11rniado por Victor Pillco Poma y Oscar Chuquimia Peralta 1 Original 4. Deposito Bancario de fecha 6 de junio de 20 10 al Banco LOS ANDES PR0CKEDT a la cuenta N° 5801-01-207688- 1 a nombre de Oscar Chuguimia Peralta por la suma de bs. I.150,00 (un mil
ciento Cincuenta 00/100 bolivanos) 1 Original 5. Depósito Bancario de fecha 25 de noviembre de 2009 al BANCO LOS ANDES ProCredit a la Cuenta N° 5801 -01 -207688- 1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 2.500,00 (dos mil quinientos 00/100 bolivianos) 1 Original 6.- Depósito Bancario de fecha 14 de diciembre del 2009 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N° 5801 -01-207688- 1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de I Bs. 10.440,00 (diez mil Cuatrocientos cuarenta 00/10O bolivianos). 1 Origina 7. Depósito Bancario de fecha 5 de junio de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta Ne 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Bs. 1.400,00 (n mil Peralta por la suma de Cuatrocientos O0/100 bolivianos). 1 Original 8,- Depósito Bancario de fecha 1 de febrero de 20I0 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.500,00 (un mil quinientos O0/ 1 00 bolivianos).1 Original. 9. Depósito Bancario de fecha 16 de junio de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N° 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.000,00 (un mil O0/100 bolivianos) 1 Original 10,- Deposito Bancario de fecha 2 de junio de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N° 5801-0O1-2076S8-I a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la Suma de Bs. 1.000,00 (un mil 00/100 bolivianos). 1 Original 11.Depösito Bancario de fecha 14 de agosto de 2010 al banco LOS ANDES PROCREDIT a la Cuenta N 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 200,00 (doscientos 00/100 bolivianos) 1 Original 12. Depósito Bancario de techa 16 de agosto de 201I0 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N° 5801-01-207688- 1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 200,00 (doscientos 00/100 bolivianos) 1 Original 13.Depósito Bancario de fecha 2 de junio de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta NO 5801-0 1-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 300,00 (trescientos 00/ 100 bolivianos) 1 Original 14. Depósito Bancario de fecha 20 de julio de 2010 al banco LOS ANDES PR0 CREDIT a la Cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.000,00 (un mil O0/100 bolivianos) 1 Original 15. Depósito Bancario de fecha 17 de agosto de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N° 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 3.480,00 (tres mil cuatrocientos ochenta 00/100 bolivianos) 1 Original 16. Depósito Bancario de fecha 29 de Enero de 2009 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N° 5801-01 -207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 2.100,00 (dos mil cien 00/100 bolivianos) 1 Original 17. Depósito Bancario de fecha 23 de julio de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N 5801-01-207688- 1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 800.00 (ochocientos 00/100 bolivianos) 1 Original 18. Depósito Bancario de fecha 22 de diciembre 2009 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 6.960,00 19 (Seis mil novecientos sesenta 00/100 bolivianos) 1 Original. 19. Depósito Bancario de fecha 18 de agosto de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta Nª 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 750,00 (setecientos cincuenta 00/100 bolivianos) 1 Original 20 Depósito Bancario de fecha 27 de mayo de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N 5801-01-207688- 1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 2.480,00 (dos mil Cuatrocientos ochenta 00/100 bolivianos). 1 Original 21. Depósito Bancario de fecha 15 de diciembre de 2009 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 7.460,00 (siete mil cuatrocientos sesenta 00/100 bolivianos) 1 Original 22. Deposito Bancario de fecha 20 de abril de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N° 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs750,00 (setecientos cincuenta 00/100 bolivianos) 1 original. 23. Depósito Bancario de fecha 18 de enero de e 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta Nª 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la Suma de Bs. 1.900.00 (un mil novecientos 00/100 bolivianos) 1 original. 24 Depósito Bancario de fecha 27 de mayo de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 215.00 (doscientos quince 00/100 bolivianos) 1 original 25 Depósito Bancario de fecha 24 de mayo de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 700,00 (setecientos 00/100 bolivianos) 1 Original 26 Depósito Bancario de fecha 18 de agosto de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta N° 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 3.700,00 (tres mil setecientos 00/100 bolivianos) 1 Original 27. Depósito Bancario de fecha 27 de marzo de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la Cuenta N 5801-01 -207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la suma de Bs. 1.500,00 (un mil quinientos 00/100 bolivianos) 1 Original 28. Depósito Bancario de fecha 19 de junio de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la Cuenta NO 5801-01-207688-1 a nombre de Oscar Chuquimia por la suma de Bs. 1.200,00 (un mil Peralta doscientos 00/1 00 bolivianos) 1 original 29. Depósito Bancario de fecha 9 de junio de 2010 al banco LOS ANDES PRO CREDIT a la cuenta NO 5801-O1 -2076SS- 1 a nombre de Oscar Chuquimia Peralta por la Suma de Bs. 700,00 (setecientos O0/100 bolivianos) 1 original 30. Depósito Bancario de fecha 24 de noviembre de 2009 al banco FIE “FONDO FINANCIERO PRIVADO a la cuenta N° 2620-0004513 a nombre de FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE por la Suma de Bs. 12.180,00 (doce mil cientos ochenta 00/100 bolivianos) o Sus. 1.750,00. 1 Original 31. Depósito Bancario de fecha 10 de febrero de 2010 31 al banco FIE “FONDO FINANCIERO PRIADO' a la Cuenta N 2620-0022495 a nombre de MONICA ESCOBAR MOLLINEDO por la suma de Sus. 2.000,00 (dos mil 00/100 dólares americanos) o 14.160,00. Bs. 1 Original 32. Depósito Bancario de fecha 5 de abril de 2010 al banco FIE ´FONDO FINANCIERO PRIVADO” a la cuenta N° 2611-0022994 a nombre de RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA por la suma de 300,00$us. (trescientos 00/I00 dólares americanos) o Bs. 2.124,00. 1 Original 33. Depósito Bancario de fecha 27 de septiembre de 2010 al banco FIE “FOND0 FINANCIERO PRIVADO 33 2010 a la cuenta N°2611-0024101 a nombre de NORMA VERÓNICA PACO JULIAN por la suma de Sus. 200,00 (doscientos 00/100 dólares americanos) o Bs. 1.416.00. 1 Original 34. Depósito Bancario de fecha 22 de marzo de 2010 al banco FIE “FONDO FINANCIERO PRIVADO” a la cuenta N° 2620-0006460 a nombre de MONICA ESCOBAR MOLLINEDO por la suma de $us. 200,00(doscientos 00/100 dólares americanos) Bs.1.416,00.1 original. 35. Depósito Bancario de fecha 7 de abril de 2010 al banco FIE “FONDO FINANCIERO PRIVAD0”a la cuenta N 2611-00229943 a nombre de RICARDO JHONNY MOLINA ALIAGA por la suma de Sus. 760,00. (setecientos sesenta americanos 00/100 dolares) o Bs 5.380,00. 1 Original 36. Certificación, BANCO-FIE/RJN/820/2011, sobre 36 detalle de depósitos y retiros adjuntando Mónica Escobar movimientos bancarios de Ricardo Jhonny Molina Aliaga, Mollinedo, Francisca Villazante Quispe, de techa 25 de marzo de 2011. 1 Original. 37. Publicación de Edictos en la Gaceta Juridica de fecha 31 de mayo de 2011, para que el imputado Oscar Chuquimia Peralta se presente ante el Ministerio Publico para prestar su declaración informativa. 2 copias simples 38. Certificado de FUNDEMPRESA CERT- EST-JOLP 2345/12, Código de Tramite N° 668614, la misma que certifica que la empresa MAC GRFIC BOLIVIA, no se encuentra inscrita como sociedad o empresa unipersonal. 3 original. 39 Ficha de Información del Sistema 13P, Fiscalía y Policia, de fecha 12 de noviembre de 2012. 3 copias simples. 40 Informe del Sr. Investigador asignado al caso, Sof. Mario Quisbert Matta de fecha 13 de noviembre de 2012. 1 original. 41. Publicación de Edictos en la Gaceta Jurídica de I copias simples fecha 30 de octubre de 2012, para que los imputados Mónica Escobar Mollinedo, Francisca Villazante Quispe y Ricardo Jhonny Molina Aliaga se presente ante el Ministerio Publico para prestar su declaración informativa. 1 copias simples 42 Publicación de Edictos en la Gaceta jurídica de fecha 23 de octubre de 2012, para que los imputados Mónica Escobar Mollinedo, Francisca Villazante Quispe y Ricardo Jhonny Molina Aliaga se presente ante el Ministerio Publico para prestar su declaración informativa. 1 copia simple. 43 Publicación de Edictos en la Gaceta Jurídica de copias simples fecha 06 de noviembre de 2012, para que los imputados Mónica Escobar Mollinedo, Francisca Villazante Quispe y Ricardo Jhonny Molina Aliaga se presente ante el Ministerio Publico para prestar su declaración infornativa. 1 copias simples. Es cuanto se tiene a presentar en tiempo oportuno. Otrosi.- Domicilio Procesal Fiscalia departamental Piso 3. Nuestra señora de La Paz La Paz, 01 de agosto de 2019.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: Dr. CARMELO LAURA YUJRA-FISCAL DE MATERIA-DEPARTAMENTO DE LA PAZ --------------------------
FIRMA Y SELLA: Dra. PATRICIA HELEN ALVAREZ PONCE- SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024 -----------------------------------------------------------------------------------------------------
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NUREJ 201055741 La Paz, 05 DE JUNIO DE 2024. En atención a los datos del proceso, se advierte la legal notificación a la parte victima denunciante conforme la diligencias notificación cursantes en obrados de fechas 30/11/2023, sin que hasta la fecha presente su Acusación Particular o se Adhiera a la Acusación Fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, a su notificación, extremo que se tiene presente. En consecuencia y en cumplimiento al Art. 340 Parágrafo Ill del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586, se dispone se notifique a la parte acusada, Conforme los datos de la Acusación Fiscal: A objeto de que, dentro del plazo de 10 días, posteriores a su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, en caso de presentar estas deben estar DEBIDAMENTE CODIFICADAS. Notifíquese. Cumplido el plazo otorgado, pasen obrados a despacho a los fines de determinar lo que en derecho corresponda.
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FIRMA Y SELLA: Dr. CESAR DANIEL YAMPARA LAURA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Lic. Herbert H. Aguilar Pérez---SECRETARIO-ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024 . -----------------------------------------------------------------------------------------------------
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NUREJ: 201055741. La Paz, 15 DE JULIO DE 2024. En atención al informe de AUXILIATURA, las REPRESENTACIONES efectuadas por la Oficina Gestora de Procesos, el memorial presentado por el Ministerio Público por el cual remite los domicilios reales de la parte acusada los señores; OSCAR CHUQUIMIA PERALTA, RICARDO JHONY MOLINA ALIAGA y FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE, y siendo que son los mismos datos en relación al domicilio real, que se consignan en la acusación fiscal, los cuales han sido representados por la oficina gestora de procesos, aspecto que hace inviable la notificación respectiva. En tal virtud y en cumplimiento del Art. 165 del CPP., siendo que se desconoce el domicilio real de la parte acusada. se dispone la notificación a los acusados OSCAR CHUQUIMIA PERALTA. RICARDO JHONY MOLINA ALIAGA y FRANCISCA VILLAZANTE QUISPE, por edictos judiciales a través del sistema HERMES, con la Acusación Fiscal, Particular si corresponde, auto de radicatoria, remisión de pruebas. Para que el mismo en el término de 10 días, posteriores a la publicación del presente edicto, ofrezca y presente sus pruebas de DESCARGO, conforme lo establecido en el Art. 340 parágrafo III) del CPP. Notifíquese. Alternativamente se notifique en el último domicilio procesal señalado por el citado acusado, cumplido el plazo pasen obrados a determinar lo que en derecho corresponda……REGÍSTRESE.- --------------------
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FIRMA Y SELLA: Dr. CESAR DANIEL YAMPARA LAURA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Lic. Herbert H. Aguilar Pérez---SECRETARIO-ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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