EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL
PARA: ANGELICA JULIO SANCHEZ
EDICTO
FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA
JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 DE LA CAPITAL
POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA ANGELICA JULIO SANCHEZ, CON ACTA DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024, A EFECTO DE QUE ASISTA A LA AUDIENCIA PRESENCIAL DE JUICIO ORAL, PROGRAMADO PARA EL 29 DE AGOSTO DE 2024, A HORAS 09:00 A.M., ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE YOVANA ZARATE OLLISCO CONTRA ANGELICA JULIO SANCHEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 271 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:
ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024
CODIGO: 201606472
ACTO PROCESAL:
JUICIO ORAL PARA DELITOS DE ORDEN PÚBLICO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7: Florencio Tito Riva Hinojosa
SECRETARIA – ABOGADA: Yasmy Yesy Ticona Ticona
MINISTERIO PÚBLICO: Constantino Coca Sejas
VICTIMA: Yovana Zarate Ollisco
ABOGADA: No consta en antecedentes
IMPUTADA: Angelica Julio Sánchez
ABOGADO DEFENSOR: Isaac Soliz Molina
DEFENSOR DE OFICIO: Dr. Kamerlingh Molina Caballero
DELITO: Lesiones Graves y Leves
ARTICULO: 271 del Código Penal
Fecha y hora de inicio y finalización: 12/08/2024 Horas 14:00 a 14:15 p.m.
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 7 DE LA CAPITAL
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
(Artículo 329 y siguientes del Código de Procedimiento Penal)
En la ciudad de Cochabamba, a los 12 días del mes de Agosto del año 2024 a horas 14:00 p.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA PRESENCIAL DE JUICIO ORAL, dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia Yovana Zarate Ollisco contra Angelica Julio Sánchez, por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Artículo 271 del Código Penal, se constituyeron en el Salón de audiencia del piso 5 del Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres N° 7, conformado por el Juez, Florencio Tito Riva Hinojosa, asistido de la suscrita Secretaria–Abogada, Yasmy Yesy Ticona Ticona.
Acto seguido, el señor Juez pidió que por secretaría se informe sobre la notificación de las partes, la presencia de los mismos, así como se informe sobre la presencia de los testigos propuestos por las partes.
Por Secretaría se informó lo siguiente: Se encuentra presente el representante del Ministerio Público Constantino Coca Sejas y el abogado defensor Isacc Soliz Molina, no se encuentra presente la denunciante Yovana Zarate Ollisco, tampoco acusada Angelica Julio Sanchez. Asimismo, se informa que se cuenta con una representación respecto la notificación a la acusada.
El señor Juez, concede la palabra al abogado defensor a objeto de que informe si conoce el paradero de la acusada.
Haciendo uso de la palabra el abogado defensor indicó que trato de comunicarse con la acusada y le llamo en reiteradas oportunidades, pero no logró contactarse, que lo contrato el esposo de la acusada.
El señor Juez, concede la palabra al representante del Ministerio Público, para que se pronuncie sobre lo informado.
Con el uso de la palabra, el representante del Ministerio Público manifiesta que, a mérito de la representación solicita se la notifique conforme el Art. 165 del C.P.P., es decir mediante edicto.
Acto seguido el señor Juez, pasa a dictar el siguiente Auto:
VISTOS: De la audiencia de Juicio Oral programado para la presente fecha, lo informado por secretaria, lo manifestado por el representante del Ministerio Público, así como también por el abogado que en su momento era defensor era abogado de la imputada, los antecedentes del caso y;
CONSIDERANDO I: Que, en la presente audiencia de juicio oral de lo informado por secretaria, se tiene que no obstante de la notificación realizada a la parte imputada, se tiene un informe de notificación realizado en la ciudad de Santa Cruz en fecha 8 de julio de 2024, donde se hace referencia que el domicilio proporcionado por la imputada a efectos de su notificación, es muy genérico y no se pudo dar con la misma, no obstante de eso, también se procedió a realizar la notificación en el domicilio señalado en la ciudad de Cochabamba, conforme cursa en antecedentes. A su turno el abogado que en su momento patrocinada a la imputada, hace referencia que trato de comunicarse con la misma y desconocer sobre su situación actual, a lo cual el representante del Ministerio Público, hace referencia que ante la representación realizada a la parte imputada se notifique mediante edicto conforme determina el Art. 165 del C.P.P. a cuyo efecto y no obstante de la notificación realizada en la ciudad de Cochabamba, al presente a efectos de no vulnerar derechos, se proceda a la notificación mediante edicto judicial conforme así lo determina el Art. 165 del C.P.P. y en consecuencia, se programa como nueva fecha de audiencia de JUICIO ORAL EN LA MODALIDAD PRESENCIAL, PARA EL 29 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 09:00 a.m. y siguientes.
Se ratifica como defensor de oficio al Dr. Kamerlingh Molina Caballero, quien deberá asumir la defensa de la parte imputada, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le faculta.
Quedando las presentes legalmente notificadas con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Artículo 160 y 333 última parte del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173.
Con lo que terminó el acto a horas 14:15 p.m., en constancia firman las partes presentes, el señor Juez y la suscrita Secretaria – Abogada. Doy Fe.
Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 7
Fdo. Yasmy Yesy Ticona Ticona, Secretaria- Abogada, Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 7
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE
Cochabamba, 21 de Agosto de 2024
Volver |
Reporte