EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 130/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, a la DAVID MARCE QUISPE por el delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. MEMORIAL DEL 05 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA 05 DE JULIO DE 2024, AUTO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024. DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A MILTON ARAUCO REYES QUE TIENE EL LAPSO DE 3 (TRES) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL.---------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO.2 DE LA CIUDAD DE ORURO REQUERIMIENTO CONCLUSIVO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTROSI.- DE ABG. MARCELO IVAN FERNANDEZ BURGOA, en actual ejercicio del cargo de Fiscal de Materia, dentro las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuricia de INTERVENCION POLICIAL en contra de JOSE PORCO LOPEZ por la comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA previsto y sancionado por el art. 210 con relación al art. 20 todos del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones y en observancia de lo previsto por el Art. 323 inc. 2) y Art. 325 II. del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 Inc. 17) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se llega a concluir que corresponde aplicar en este caso la suspensión condicional del proceso, en base a los siguientes fundamentos: 2.1. DATOS E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 2.1.1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: De conformidad a lo previsto por el numeral 1) del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, la parte imputada cuenta con los siguientes datos referenciales proporcionados por el mismo imputado, mas no acreditados: NOMBRE NACIONALIDAD JOSE PORCO LOPEZ BOLIVIANA : 2733010-1T Oruro EDAD 62 años C.I. FECHA DE NAC. OCUPACIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO CELULAR 26 de noviembre de 1961 Profesor Viudo Challapata-9 de abril Km 7 Alto de la Alianza 68372699 ABOGADO DOMICILIO PROCESAL CIUDADANÍA DIGITAL : Gonzalo Nina Sivila : Calle Bolivar frente al Juzgado Of.No.4 Huanuni : 5732240 CELULAR 72322919 (Datos otorgado por el imputado a momento de prestar su declaración informativa) 2.2.- DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES.. ? INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA 2.3.-DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS.- 1.- SEGUNDINO MARAZA CHOQUE (CONDUCTOR UNIDAD B) 2-DAVID MARZE QUISPE (CONDUCTOR UNIDAD C) 3.- ANTECEDENTES DEL HECHO De la Teoria fáctica de los hechos, se tiene que aproximadamente a horas 20:10 p.m. del día sábado 16 de diciembre de 2023, se protagonizó un hecho de tránsito calificado como "COLISION MULTIPLE "hecho suscitado en la Carretera Panamericana Oruro - Potosi, inmediaciones de la comunidad de Machacoya a 6 Km. aprox. del Puesto de Control de Tolapampa. Hecho que fue informado via celular por parte del Personal Policial de la Jefatura Provincial de Poopó, inmediatamente personal de la División Accidentes de la Localidad de Huanuni se constituye al lugar de los hechos, para realizar el trabajo de campo, donde se pudo evidenciar a tres vehiculos, dos al lado derecho de la via de su sentido de circulación y un vehículo al lado izquierdo de su sentido de circulación (en contra' ruta), a versión de los conductores de la Unidad "B" y Unidad "C" quienes mencionan que el vehículo de la unidad "A" vehículo tipo vagoneta, marca Renault, color gris estrella, con placa de control No.4771 CKL, conducido por el Sr. JOSÉ PORCO LOPEZ, vehiculo que realizaba su recorrido de la localidad de Machacamarca con destino a la localidad de Challapata por la velocidad que imprimia, falta de precaución y por el estado de ebriedad en que se encontraba llega a impactar en la parte posterior de la unidad "B", vehículo tipo Vagoneta marca Keyton color Anaranjado, con placa de control No.5231 BEB conducido por el Sr.SEGUNDINO MARAZA CHOQUE, vehículo por el impacto es impulsado hacia adelante llegando a colisionar con la parte posterior de la unidad "C", vehiculo tipo Tracto camión marca Renault con placa de control No.5304 DNC, conducido por el Sr.DAVID MARCE QUISPE. Por la fuerza del impacto el vehiculo de la unidad "A" sale al lado izquierdo a 100 metros donde descansa sobre los matorrales, así mismo el vehículo de la unidad "B" controla su unidad llegando a salir de la via a 40 metros aprox. al lado derecho de la berma y el vehículo dela unidad "C" a 130 metros al lado derecho de la berma, este hecho de tránsito fue calificado como "COLISION MULTIPLE", del presente caso no se registró personas heridas ni fallecidas, solo daños materiales de consideración en as unidades protagonistas. Realizada la prueba de alcohol-test al conductor de la unidad "A" Sr. JOSE PORCO LOPEZ, dio como resultado 1,61 mg/l(Estado de ebriedad)- Realizada la prueba de alcohol-test al conductor de la unidad "B" Sr. SEGUNDINO MARAZA CHOQUE, dio como resultado 0,00 mg/l(Estado de sobriedad) Realizada la prueba de alcohol-test al conductor de la unidad "C" Sr DAVID MARCE QUISPE, dio como resultado 0,00 mg/l(Estado de sobriedad).- 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA APLICACIÓN DE UNA SALIDA ALTERNATIVA De la teoria juridica se tiene que en virtud a los antecedentes del cuaderno de investigaciones solicito a su autoridad salida alternativa de suspensión condicional del proceso previsto en el Art. 23 del C.P.P. en base a los siguientes elementos de orden legal Que el Art. 23 del Código de Procedimiento Penal refiere lo siguiente "Cuando sea previsible la Suspensión condicional de la pena, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso Esta suspensión procederà si el imputado presta su conformidad y en su caso cuando haya reparado el daño ocasionado, firmando un acuerdo con la victima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación. La solicitud se podrà presentar hasta antes de finalizada la etapa preparatoria." Que, la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley No 260), en su Art 5to. Núm. 3 (Objetividad). Por el que tomara en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral concordante con el Art 72 del Código de Procedimiento Penal Que las SENTENCIAS CONSTITUCIONALES 0437/2003-R, 0649/2002- R, requisitos para su exigencias legales para su procedencia, que indica literalmente lo siguiente (...)El art 21 si bien establece la obligatoriedad del Ministerio Público, para ejercer la acción penal publica en todos los casos que sea procedente, también lo facultad excepcionalmente siguiendo el principio de oportunidad a prescindir de la persecución penal señalando para ello los supuestos en los que puede hacer uso de esa prerrogativa, sin embargo, además de esta permisión también la ley prevé la suspensión del ejercicio de la persecución penal al referirse en el Art 23 del CPP a la suspensión condicional del proceso, cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, condicionándola a que el imputado preste la victima en ese sentido afianzado suficientemente esa reparación" Que la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2003-R, oportunidad para solicitaria, que indica literalmente lo siguiente La suspensión condicional del proceso es un instituto juridica que se encuentra incorporado y regulado por los Art 23, 24, 25 del CPP, vigente que tiene por finalidad como su nombre lo indica suspender el proceso o detener el ejercicio de la acción penal a favor de la persona sindicada de la presunta comisión de un hecho ilicito, en los casos establecidos y bajo determinadas condiciones, la que puede ser solicitada por las partes, a partir de la conclusión de la investigación preliminar y en todo caso antes de que formule la acusación o se acuerde el ingreso al juicio oral, la que debe ser tramitada y resuelta por el juez de instrucción que ejerce el control jurisdiccional de la investigación Que en un sentido más amplio el Instituto de la Suspensión Condicional del Proceso, es una de las SALIDAS ALTERNATIVAS AL JUICIO ORAL ORDINARIO, que no precisamente se circunscribe al hecho de que no exista el delito imputado, si no es una opción que tiene el Órgano de persecución penal para prescindir el juicio por motivo de utilidad social o por razones de politica criminal y un derecho que tiene a su vez la parte imputada, de beneficiarse con esta salida alternativa en vez de ser objeto de la persecución penal Asimismo establece que el Ministerio Publico buscara prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de los criterios de Oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal Asimismo promoverá la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten gravemente al interés Público, ?Cabe Considerar que el sistema Procesal Boliviano, ha introducido la aplicación de salidas alternativas, como una forma extraordinaria de solución al conflicto juridico penal diferente al procedimiento ordinario, que tiene la finalidad de evitar la sobrecarga de los órganos de administración de justicia, esto cumpliendo ciertos requisitos que la misma ley franquea. En el caso presente se establece que cumple con los requisitos previstos por el Art. 23 del Código Procedimiento Penal. Que en cuanto al hecho delictivo de CONDUCCIÓN PELIGROSA del mismo compilado legal en su art. 210 que señala: "... El que al conducir un vehiculo, por inobservancia de las disposiciones de las disipaciones de transito por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años.... Que el cuerpo del delito se da por comisión está definido y delimitado por la tipicidad de la naturaleza culposa del hecho ilicito, es decir que se incrimina la autoria atribuida a la negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos de tránsito a cargo de quien conduce el vehiculo y en ese entendido es que el Sr JOSE PORCO LOPEZ configura conducta a los presupuestos establecidos en el artículo 210 del código penal. Que se debe considerar que de los hechos que se le indica al imputado existe acuerdos transaccionales suscritos entre Sr. JOSE PORCO LOPEZ (SINDICADO) y el Sr. SEGUNDINO MARAZA CHOQUE, quien de manera voluntaria y sin que exista vicios de consentimiento realiza y promueve presente acuerdo conciliatorio, dando a conocer que desiste de la acción penal del cual sindicado mostrando arrepentimiento otorga las más amplias garantias a la victima, como se puede evidenciar del documento privado de TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO, donde se demuestra indiciariamente el resarcimiento del daño y el afianzamiento esto en relación al hecho mismo y los daños causados ? Se tiene certificado de antecedentes penales del JOSE PORCO LOPEZ Donde no registra ninguna antecedente de declaratoria de rebeldia y/o suspensión condicional del proceso y sentencia condenatoria (REJAP). ? Que los delitos por el que son imputados son de carácter culposo cuya penalidad descrita anteriormente hace previsible la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA esto es ante la eventualidad de un Juicio Oral y una condena: la transacción podria ser considerada como una atenuante conformo a las reglas de fijación de pena, el Tribunal podria imponer una pena mínima o intermedia que no exceda de tres años, de estos antecedentes se hace viable la aplicación de suspensión condicional del proceso porque el imputado presta su conformidad con la aplicación de la salida alternativa y firma un documento de afianzamiento, máxime si consideramos que no existe antecedente penales del solicitante, de esta manera se cumple con los requisitos exigidas en el Art 23 y Art 24 del C.P.P. ? Dentro de este orden legal se tiene que no necesariamente los procesos o causa deben concluir una sentencia sino que la normativa legal establece otras formas de conclusión de una investigación como es la salida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otros cumpliendo los requisitos que en los de la materia se ha cumplido, aspecto que es respaldado por las tantas veces citadas el principio de ampliar to favorable y rettig odioso, toda vez que en el presente caso, ya existe la reparación del daño con la transact realizada corresponde aplicar una salida alternativa POR TANTO.- Fiscal representante de la sociedad Boliviana y Ministerio Ribico al amparodos i le Orgánica del Ministerio Publico y de conformidad con el Art. 323 núm. 2), relacionado con el Ad 23 Y 24 del Código de Procedimiento Penal, REQUIERE Porque su autondad se sirva aplicar una SALIDA ALTERNATIVA, CONSISTENTE EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO favor de JOSE PORCO LOPEZ por el delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Previsto en la primera parte del Articulo 210 del Código Penal En esta emergencia de conformidad al Art 24 del Código de Procedimiento penal Ley 1970 se sirva fijar un periodo de prueba de UN AÑO Y MEDIO determinando las condiciones y reglas conforme prevé el Artículo citado esto es Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez, debiendo al efecto el imputado fijar la residencia y domicilio. Someterse a la vigilancia la vigilancia que determine el juez. El imputado deberá presentarse ante el señor Juez de Ejecución Penal cada mes, por el tiempo que dure el periodo de prueba. Acreditar su fuente laboral dentro de los 15 dias Alterativamente solicito a su autoridad imponga otras reglas de conducta análogas que estime convenientes para la reintegración social del sometido a prueba y se notifique de manera personal al imputado con la suspensión condicional del proceso con expresa advertencia sobre las reglas de conducta, asi como sobre las consecuencias de su inobservancia, Asi mismo notifique al Juez de Ejecución Penal a objeto de que pueda velar por el cumplimiento de las reglas. OTROSÍ.- sirva señalar dia y hora de audiencia de suspensión condicional del proceso coriforme a la Ley 586 se dilucide en audiencia. OTROSÍ 1RO- Adjunto documento de transacción y desistimiento con el certificato de reconocimiento firmas y rubricas y certificado de antecedentes penales OTROSÍ 2DO. -En cumplimiento del articulo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público. Huanuni, 01 de junio de 2024 Oruro,-------------------- 05 de julio de 2024 ----------------------En lo principal. En atención al memorial de solicitud de Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, y a objeto de considerar el mismo se señala audiencia para fecha 11 de julio de 2024 a horas 14:30 y siquientes, audiencia a llevarse a cabo en ambientes de Juzgado de Instrucción Penal N° 2 y señalamiento que deberá ponerse en conocimiento de los sujetos procesales. Al otrosí. A lo dispuesto. Al otrosí 1ro. Por adjunto. Al otrosí 2do.- Por señalado. AUTO INTERLOCUTORIO ORGANO CASO MIN. PUBLIC C/ DELITO CUD PROBLEMATICA A RESOLVER NRO. DE RESOLUCIÓN LUGAR Y FECHA : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA : JOSÉ PORCO LÓPEZ LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2 DE CAPITAL CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS (ART. 210 DEL CP) : 40162626: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO 1370 12024 ----------ORURO, 11 DE JULIO DE 2024-------------VISTOS: Conforme se tiene de la revisión de obrados, la presente audiencia ha sido dispuesta para considerar la salida alternativa de suspensión condicional del proceso realizada por el abogado Marcelo Iván Fernández Burgoa en su calidad de fiscal de materia a favor del señor José Porco López, solicitud en emergencia de la cual se hubo dispuesto la realización de este actuado, al cual tenía la obligación de comparecer la representación del Ministerio Público. Conforme a esto se debe precisar que, un primer presupuesto para viabilizar la aplicación de este tipo de salidas alternativas conforme previene la última parte del artículo 323 del Código de Procedimiento Penal, es que la autoridad fiscal debe remitir todos los actuados y evidencias que se han producido en etapa preliminar de Investigación para acreditar los fundamentos de su postulación; empero, a su postulación de fecha 4 de julio de 2024 la fiscalía se ha limitado en adjuntar un certificado de antecedentes penales y un documento privado de conciliación y desistimiento definitivo suscrito entre Segundino Maraza Choque y José Porco López, de manera que este primer presupuesto legal no se encuentra cumplido. En segundo lugar, se debe precisar que de acuerdo a la revisión del requerimiento de imputación formal que es el actuado que ha motivado el inicio de la presente investigación en fecha 7 de diciembre de 2023, se consigna como a víctimas del presente caso a los señores Segundino Maraza Choque conductor de la unidad B y al señor David Marce Quispe conductor de la unidad C, de manera que formalmente tenemos identificados dos víctimas y el documento de conciliación y desistimiento que la fiscalía nos ha puesto a la vista solamente consigna a una de ellas, de manera que tampoco se cumple con el presupuesto de reparación del daño exigido por el artículo 23 del procedimiento penal, con relación a todas las víctimas identificadas en la causa. Finalmente, corresponde precisar que de acuerdo al lineamiento jurisprudencial establecido en la Sentencia Constitucional 1244/2006-R de 8 de diciembre, cuando el requerimiento conclusivo que emite el Ministerio Público es emergente de una conminatoria formal por parte del órgano jurisdiccional, la fiscalía tiene la obligación de emitir su requerimiento conclusivo en el marco de la objetividad que le previene el artículo 6 de su Ley Orgánica, pero además acreditando de manera objetiva los presupuestos de aplicabilidad de dicho requerimiento, en el caso presente, de los presupuestos de viabilidad de la suspensión condicional del proceso, actividad que debe ser controlada de oficio por parte de la autoridad jurisdiccional en el marco del numeral 1 del artículo 54 del procedimiento penal, de manera si la fiscalía no concluye adecuadamente la investigación al término de los seis meses que establece el procedimiento para el desarrollo de la etapa preparatoria, corresponde precluir su derecho a concluir la referida etapa de investigación y en su caso posibilitar la continuidad del ejercicio de la acción penal a la victima, por lo que corresponde emitir resolución en el marco de esos antecedentes. POR TANTO:Sin mayores consideraciones de orden legal este despacho: 1. RECHAZA la salida alternativa de suspensión condicional del proceso requerida por el fiscal de materia Marcelo Iván Fernández Burgoa, disponiendo que esta resolución sea de conocimiento formal del Fiscal Departamental, para que los fiscales de materia que actúan bajo su dependencia lo hagan bajo los principios enunciados en la presente determinación judicial. 2. SE DECLARA precluido el derecho del Ministerio Público a concluir la etapa preparatoria, en orden a que se ha cumplido ya el plazo establecido por el artículo 134 del procedimiento penal para que pueda emitir un requerimiento conclusivo válido que efectivice el ejercicio de la acción penal y, 3. SE DISPONE notificación a los ciudadanos Segundino Maraza Choque y David Marce Quispe para que puedan promover la continuidad del ejercicio de la acción penal, en su caso planteando su acusación particular, a quienes se advierte expresamente que en caso de que no ejerzan esta posibilidad procesal se declarará extinguida la acción penal. En cumplimiento del artículo 123 del procedimiento se advierte a las partes que la resolución que se emite no es recurrible mediante recurso ordinario, con lo resuelto se da por concluida la audiencia. REGÍSTRESE.- -------------------------Oruro, 15 de julio de 2024---------------- Se tiene presente, el informe que antecede y en merito a lo informado se dispone la notificación: a la parte victima DAVID MARCE QUISPE, con el memorial de Requerimiento Conclusivo de Suspensión Condicional del Proceso, Auto y demás actuados mediante edicto de ley de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de este despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia.------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS UN VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------


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