EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO LA CAPITAL


EDICTO DRA. CELINA HERBAS HERBAS, DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA, DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°3 DE LA CAPITAL. PARA: JUAN CARLOS FIGUEREDO MEJIA. Por el presente edicto, se hace saber y conocer AL PRENOMBRADO, con el Acta de Audiencia Pública de Juicio Oral (Declaratoria de Rebeldía) de fecha 25 de julio de 2024, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JUAN CARLOS FIGUEREDO MEJIA, por la presunta comisión del delito Violación de infante Niña, Niño y Adolescente Art.308 Bis del Código Penal ; conforme se tiene ordenado por Acta de Audiencia Pública de Juicio Oral (Declaratoria de Rebeldía) de fecha 25 de julio de 2024, a cuyo cumplimiento se transcribe el siguiente actuado: ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA) 25 DE JULIO DE 2024 Presidente Dra. Celina HerbasHerbas Juez Técnico Dr. Ronald Colque Rubín de Celis Juez Técnico Dra. María E. Marquina Mencia Secretaria Abogada Cindy A. Camacho Gonzales Fiscal: Dr. Raúl Arce Querellante: Dora Álvarez Cossío- AUSENTE Defensoría de la Niñez y Adolescencia: Dra. Rosangela Cartagena Acusado: Juan Carlos Figueredo Mejia-AUSENTE Abogado defensor: Dr. Osvaldo Torrez Ortiz Delito: Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente Art.308 Bis del Código Penal En la ciudad de Cochabamba, a los 25 días del mes de juliode 2024 a horas 08:30, se constituyó el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la capital, compuesto por la Dra. Celina Herbas Herbas, el Dr. Ronald Colque Rubin de Celis y la Dra. María E. Marquina Mencia, Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3 y la suscrita secretaria abogada, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra Juan Carlos Figueredo Mejia, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente Art. 308 Bis del Código Penal. Por secretaria se informó que las partes han sido legalmente notificadas ausente el representante del Ministerio Público, presente una representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ausente el acusado, presente su abogado. CON EL INFORME PRESTADO POR SECRETARIA, LA SRA. PRESIDENTE DECLARA INSTALADA LA AUDIENCIA, y concede el uso de la palabra a las partes: Con el uso de la palabra la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, manifiesta: Que, conforme el emitido por secretaria, solicita que se declare la rebeldía del acusado conforme el Art. 87 del CPP. Con el uso de la palabra el abogado del acusado, manifiesta: Que,solicita bajo el principio de favorabilidad considerando que el acusado es usuario de defensa pública y habiéndose revisado los antecedentes, mediante trabajo social de esa oficina de defensa pública se va a realizar los esfuerzos necesarios para contactarse con el señor, por lo que solicitaque sesuspenda la presente audiencia. EN MÉRITO A LO EXPUESTO Y PREVIA DELIBERACION DEL TRIBUNAL EN PLENO LA SRA. PRESIDENTE EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCION: VISTOS. -La presente audiencia ha sido señalada para el juicio oral, audiencia en la que el acusado Juan Figueredo no obstante de haber sido notificado por edicto judicial, conforme se tiene de antecedentes no ha comparecido a esta audiencia, aspecto que ya fue considerado el 15 de julio 2024, sin embargo bajo el principio de favorabilidad ahora expuesto por su abogado defensor, quien pide sea suspendida nuevamente esta audiencia y se señale nueva fecha, lo que no es viable, por haber considerado como se dijo; conducta del acusado que se encuentra plenamente identificado en el núm. 1 del Art. 87 del CPP, dando lugar a la aplicación del Art. 89, conforme también ha solicitado la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que corresponde dar curso a la rebeldía del acusado Juan Figueredo. POR TANTO: En merito a los argumentos expuestos y en aplicación del Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se DECLARALA REBELDÍA del acusado JUAN CARLOS FIGUEROA MEJIA con C.I. 13003330 Cbba y se dispone: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señales personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, consiguientemente expídase la nota para la dirección de migración, los edictos respectivos y el mandamiento de aprehensión, este último instrumento para que le pongan a disposición de la Autoridad Fiscal a los efectos de Ley que corresponda. 2. Se designa defensor de oficio en la persona de la Dra. Agnetha Miranda, para que la represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos al imputado. 3. La conservación de las piezas o instrumentos de prueba que se encuentran en poder de secretaria de este Tribunal de Sentencia. 4. La presente declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción consecuentemente remítase una copia al REJAP para el registro correspondiente. De conformidad al Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se suspende el proceso y los plazos procesales, por último, se dispone la notificación con la presente resolución mediante edicto judicial a ser publicado en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, quedando legalmente notificadas las partes presentes en audiencia conforme dispone el Art. 160 del Código de Procedimiento debiendo notificarse a las partes ausentes. REGISTRESE. - Con lo que concluyó la audiencia a horas 08:45, con notificación legal de las partes presente en esta audiencia, y firma de los señores Jueces Técnicos y la secretaria abogada. Doy fe.- FDO.-DRA. CELINA HERBAS HERBAS, DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA, DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS., PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°3 DE LA CAPITAL, DRA. CINDY CAMACHO GONZALES SECRETARIA- ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°3 DE LA CAPITAL. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDÍA) DE FECHA 25 DE JULIO DE 2024. DOY FE. Cochabamba, 21 de agosto de 2024


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