EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO No. 227/2024 EL DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA S/L JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL QUERELLANTE JORGE ALFONZO TORO ZARATE, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por JORGE ALFONZO TORO ZARATE, en contra de MARCO ANTONIO MALUENDA AGUILA por la presunta comisión del delito de CHEQUE EN DESCUBIERTO, previsto en el código penal, signado con C.U.: 200200912, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA NUREJ 200200912 QUERELLANTE JORGE ALFONZO TORO ZARATE ABOGADO DR. ----------------------------------------- QUERELLADO MARCO ANTONIO MALUENDA AGUILA ABOGADO DR. ORLANDO PALACIOS DELITO CHEQUE EN DESCUBIERTO SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024 HORA DE INICIO 10:00 HORA DE FINALIZACIÓN 10:06 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas diez con cero minutos, del día lunes doce de agosto del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo: 1º Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaría: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes. 2. En audiencia se encuentran presentes: a. Ausente el querellante Jorge Alfonzo Toro, ausente su abogado. b. Presente el querellado Marco Antonio Maluenda; presente su abogado Orlando Palacios. El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario y la presencia de las partes se instala la audiencia y se dispone su prosecución. Con lo manifestado cede la palabra a la defensa para que se pronuncie al respecto de la no presencia del acusador Jorge Alfonzo Toro. El abog. Orlando Palacios dijo: En atención a lo dispuesto en la anterior audiencia tenemos que el querellado no ha justificado su inasistencia a dicha audiencia a la fecha tampoco se ha presentado a la audiencia convocada por su autoridad es en atención a ello que reiteramos de que la querella se disponga el abandono de la misma y en consecuencia en cumplimiento del art. Se disponga el levantamiento de todas las medidas que se haya dispuesto en contra del Sr. Marco Antonio Maluenda Águila El señor Juez dijo: Se va a tomar en cuenta todo lo manifestado por la defensa del acusado Marco Antonio Maluenda Águila, en consecuencia de acuerdo a la revisión de antecedentes se va a emitir el siguiente auto. Seguidamente, el señor Juez dicto el siguiente auto. Sucre, 12 de agosto de 2024 VISTOS: El informe de secretaria, lo manifestado por parte del acusado y su defensa el cual indica que no es la primera vez que estuviera compareciendo a la audiencia el Sr, Jorge Toro por lo cual al no existir justificativo alguno, solicita el abandono de la acusación para cuyo efecto es menester analizar lo que establece la jurisprudencia del tribunal constitucional con relación al abandono de la acusación y el plazo para justificar mediante la sentencia constitucional Nº1637/2011- R del 21 de octubre en cual señalada el ratio desidendi que el abandono dela querella en los delitos de acción privada no puede ser declarado ipso facto se debe otorgar un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia antes de declarar el abandono de acusación debe existir una evidente dejación por parte querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal y no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez o bien no justificar su inasistencia debiendo existir una muestra incuestionable para el abandono de la misma, para cuyo efecto de la revisión de antecedentes, efectivamente se tiene que no es la primera vez de que el acusador no comparece a estas audiencias de juicio oral, en consecuencia tal cual refiere la defensa del acusado el abandono del acusación prospera cuando el mismo ya no tiene interés en el mismo tal cual establece el art. 292 inciso 4 de CPP a la fecha no existe ningún tipo de justificativo para la incomparecencia del acusado. Finalmente indicar de que acuerdo a la relación de obrados hoy debería realizar el desarrollo del juicio oral, el suscrito juez de sentencia penal que se encuentra en suplencia legal por acefalia dl juzgado de sentencia Nº 2 habida cuenta de que el mismo ha presentado su renuncia a su cargo y ha sido aceptada por el consejo de la magistratura en consecuencia está hablando con plena jurisdicción y competencia en el presente caso más aún si tiene alguna designación de suplente legal desde sala plena del tribunal supremo de justicia con todos estos aspectos se dispone. POR TANTO.- El abandono de la acusación particular de JORGE ALFONZO TORO dentro el proceso penal que sigue en contra de MARCO ANTONIO MALUENDA por la presunta comisión del delito “Cheque en Descubierto” para cuyo efecto se va a disponer la extinción de la acción penal. El archivo de obrado una vez ejecutoriada la presente resolución y como es solicitado también la acusación o la defensa se levantes todas las medidas existentes, por lo cual se va a disponer el levantamiento de todas las medidas si hubieran de carácter personal en contra del acusado todo ello una vez ejecutoriada la presente resolución. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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