EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº63/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: ESTEBAN QUISPE BARRIENTOS, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MAGALI CARDOZO CHOCLLU en contra de ESTEBAN QUISPE BARRIENTOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101102012304117; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION – RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO – SOLICITUD DE FORMA DE NOTIFICACION - DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. CU: 101102012304117 I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR II. Homologación de medidas de protección El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en represe lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución del "Principio de Obligatoriedad razonado por el A Publico, en cumplimiento de lo dispuesto por los Procedimiento Penal (CPP), apersonándose a consideración fundamentan y exponen: I. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACION En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del fiscal de materia de la fiscalía departamental de Chuquisaca; consecuentemente se da inicio a la investigación preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se describen a continuación. DENUNCIANTE Y DENUNCIADO MAGALI CARDOZO CHOCLLU DENUNCIANTE en contra de ESTEBAN QUISPE BARRIENTOS por la presunta comisi6n del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado POR EL ART. 272 BIS del código penal. II. Habiéndose emitido la Resolución de Medidas de protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 núm.1 de la ley 348. Informo a su probidad el cumplimiento del referido a el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humana... OTROSI 1°. - (DOMICILIO) Señalo domicilio del Ministerio Publico, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, en Calle Kilometro 7 N° 282. OTROSI 2°. - (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la ley N°1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el órgano judicial. OTROS 3°. - (PRUEBA) Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el sistema de justicia libre del ministerio publico con interoperabilidad con el órgano judicial Sucre, 19 de diciembre de 2023 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la mujer Nº4 de la Capital. Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESO A DESPACHO EN FECHA 20 DE DIECIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. – C.U.: 101102012304117 Sucre, 20 de diciembre de 2023 I.-VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012304117, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de MAGALI CARDOZO CHOCLLU, en contra de ESTEBAN QUISPE BARRIENTOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. II.- En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial la forma de notificación del DENUNCIADO, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 1.- Por señalado. Al otrosí 2 Y 3.- Se tiene presente Regístrese. SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 8 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Formula Imputación Formal C.U. 101102012304117 Otrosí. - ABOG. CRISTINA RISSIOTTI BORJA, Fiscal de Materia, de la Unidad en Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil dentro del proceso investigativo signado con el C.U. 101102012304117 que sigue el Ministerio Publico a querella de MAGALI CARDOZO CHOCLLU en contra de ESTEBAN CHOQUE QUISPE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente de violencia psicológica incurso en el Art. 272 Bis nums. 1) y 2) del Código Penal con relación al Art. 7 num. |3) de la Ley N° 348 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley del Ministerio Publico, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal ha determinado formular Imputación Formal en contra de: I. DATOS DE LAS PARTES 1. DATOS DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos: ESTEBAN QUISPE BARRIENTOS Cédula de identidad: 14885342 Lugar y fecha de nacimiento: Sucre, 24 de agosto de 2001 Estado civil: Soltero Ocupación: Estudiante Domicilio real: Av. Jerusalén, zona Yurac Yurac Celular: 63352562 Abogado defensor: Javier Antonio Arancibia Padilla Domicilio procesal: calle Loa N° 1063 Celular: 79313922 Ciudadanía Digital: 5492469 2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellidos: MAGALI CARDOZO CHOCLLU Cédula de identidad: 14259139 Lugar y fecha de nacimiento: Sucre 14 de julio de 2001 Estado civil: Soltera Ocupación: Estudiante Domicilio real: Barrio Belen, calle Palestina s/n Celular: 71156409 Abogado defensor: Pamela Zamora Rivera Domicilio procesal: Calle Otto Von Braun Numero 35 Celular: No consigna Ciudadanía Digital: No se consigna II.RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De acuerdo a la querella presentada en fecha 19 de diciembre de 2023 por la señora MAGALI CARDOZO CHOCLLU , se tiene que a corta edad, con la ilusión de formar un hogar, en el año 2022 inicié una relación sentimental con el señor Esteban Quispe Barrientos, ella manifiesta que al inicio de dicha relación su pareja se comportaba a la altura de un caballero, siendo amable y cariñoso con ella, atenciones que le animaron a formalizar su relaci6én, fruto de esta unión es que en la actualidad tiene una bebé de once meses de nombre Samira Quispe Cardozo. Señala que a partir de que su pareja tuvo conocimiento de que se encontraba embarazada, él demostré un cambio repentino. En más de una oportunidad le explicó que sus actitudes de cariño y cortesía eran simplemente un disfraz para ocultar el mal carácter que posee, ya que lleva un ser oculto en su persona. Inesperadamente, de un momento a otro, se transforma en agresivo y le insulta, le atormenta indicando que tiene "otra mujer". No conforme con esos malos tratos, Esteban lleg6 al extremo de negar que es el padre de su hija, diciendo continuamente de manera violenta que se va a ir a Argentina. Textualmente vocifera: "no me importa, no me interesas ni vos ni la niña, me voy a ir listo, no me vas a molestar nunca más, total es tu problema, esa wawa no es para mí'. Manifiesta además que, después de humillarla, Esteban firmo un compromiso para pensiones pero no cumple con lo suscrito. Él se enter6 de alguna manera que ella va a demandar por pensiones. Ella relata que el día sábado 16 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 20:00 horas, empezaron a patear la puerta de calle de su domicilio ubicado en el barrio Belén, calle Palestina s/n de esta ciudad. Al abrir, grande fue su sorpresa al ver que el ahora denunciado, en total estado de ebriedad, la meti6 a empujones y le dijo: "te tengo un odio, te voy a matar a vos y ala Samira para que me dejen en paz de una vez". Apretándole el cuello, vociferaba: "vos te crees la doncella, cuántos hombres habrán pasado por vos", ella asustada y con mucho miedo, le dijo que llamaría al 110, lamentablemente, le dijeron que llamé al Patacón sin darle mayor información, con mucho miedo, trataba de cerrarle la puerta para no asustar a su niña, ya que se encontraban dentro de la casa, pero él la empujaba y le volvió a insultar, en esas circunstancias, por suerte lleg6 su hermano, quien impidió que ocurriera alguna desgracia, lo saco diciéndole que lo iban a denunciar, por lo que expresa que se siente muy deprimida, angustiada, sola, triste. Siente que ha sido utilizada como un objeto sexual temporal y que su dignidad esta por los suelos. No quiere salir de su habitación, no tiene ganas de comer ni de vivir. No sabe qué hacer, se siente insegura, con mucho miedo por su vida y la de su hija menor de once meses. Ill. FUNDAMENTOS LEGAL DE LA IMPUTACION (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORIA Y PROBATORIA) De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigaci6n, se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado es ESTEBAN QUISPE BARRIENTOS al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conclusiones en las que el Ministerio Publico demostrara con los siguientes fundamentos: Art. 272 bis: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusi6n de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines 4.La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. La violencia familiar o domestica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o intimidación, que se producen en el ceno de un hogar y que perpetran, por lo menos a un miembro de la familia, contra algún otro familiar. El termino incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil o padres de ambos sexos. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la participación del imputado ESTEBAN QUISPE CHOQUE se tienen acreditadas de acuerdo a lo manifestado por la denunciante MAGALI CARDOZO CHOJLLU, en el} que la referida victima habría señalado de haber sido víctima de agresión Psicológicas, por parte de su ex pareja ESTEBAN QUISPE CHOQUE, siendo el ultimo hecho de violencia en fecha 16 de diciembre de 2023, alrededor de las 20:00 horas, Esteban, en estado de ebriedad, irrumpió violentamente en el domicilio de ella en el barrio Belén, calle Palestina s/n. La agredió psicológicamente, amenazando con matarla a ella y a su hija. La intervención del hermano de Magali evité consecuencias más graves. Siendo que el ministerio publico de acuerdo a la facultad otorgada por el art. 70 del código de procedimiento penal es la instancia que dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal publica ante los órganos jurisdiccionales, es que durante la etapa preliminar se llegaron a recolectar los siguientes elementos: • QUERELLA, de fecha 19 de diciembre de 2023, con los datos de Ia víctima y el denunciado, así mismo se relata una breve descripción de la relación de hechos. adjuntando CERTIFICADO DE NACIMINETO de la hija de iniciales S.Q.C. y ACUERDO VOLUNTARIO DE FIJACION DE ASISTENCIA FAMILIAR suscrito en fecha 10 de julio de 2023 • RESOLUCION Y MEDIDAS DE PROTECCION. De fecha19 de diciembre, otorgado por la autoridad fiscal de acuerdo al art. 35 núm.4),5),6) y 14) de la ley 348 z PEÑARANDA investigar asignado al caso de la FELC-V • INFORME PRELIMINAR. DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2023, REMITIDO POR EL SGTO. MY RENE RAMIREZ, que menciona: desde que se decepcionó el inicio de investigación en fecha 28 de diciembre de 2023, se hizo presente la denunciante Sra. Chocllu quien Magali Cardozo se ratifica en todo el tenor literal sobre la denuncia que interpuso el ministerio público. al presente informe adjunto entrevista de la Sra. Magali Cardozo Chocllu (victima y denunciante), citación al imputado, resolución y medidas de protección. • ENTREVISTA INFORMATIVA. De fecha 28 de diciembre de 2023 de la señora MAGALI CARDOZO CHOCLLU (VICTIMA) donde se ratifica íntegramente con la querella presentada en la fiscalía. • INFORME PSICOLOGICO. De fecha 5 de enero de 2024 emitido por la Lic. DANIELA BELEN ARCIENEGA PEÑA psicóloga de S.L.I.M. D-3 que en las conclusiones mencionada;” en este sentido por los antecedentes antes señalados Magali Cardozo Chocllu a nivel cognitivo se encuentra orientada en tiempo espacio y situación, presenta un lenguaje claro, manteniendo contacto visual, los contenidos de su pensamiento fueron coherentes y apropiados para su edad. -A nivel conductual, las características observadas en el comportamiento de la señora son: siendo sus expresiones verbales congruentes con sus expresiones no verbales, mostrándose sollozante a la hora de relatar los hechos de violencia - la señora Magaly Cardozo Chocllu presenta malestar a nivel emocional, que es comprobado mediante la entrevista y pruebas aplicadas a su persona, que por el tipo de violencia que ha ejercido en contra de su persona; es por eso que su pensamientos, emociones, respecto a la violencia que vivió están afectando su tranquilidad, ya que expresa sentir miedo constante mas aun cuando tiene que salir a la calle, teme por a seguridad de su bebe , así también repercutiendo en su estado de ánimo , hábitos de sueño y apetito, situación que está afectando su estabilidad emocional y cotidiano vivir – por otro lado en base a los antecedentes recabados en la entrevista se pudo identificar como factores de riesgo más relevantes la minimización de la violencia ejercida siendo psicológica y física, consumo de bebidas alcohólicas y drogas de parte del señor ESTEBAN QUISPE BARRIENTOS. • INFORME SOCIAL. De fecha 8 de enero de 2023 emitido por la Lic. MARGOT LEZANO PLAZA trabajadora social del SLIM D-3 que em las diagnostico social menciona: ? Magali Cardozo Chocllu , conoció a Esteban Quispe Barrientos en su colegio con quien inicia una relación de amigos de enamorados sonde procrean una niña. ? Los problemas de pareja se presentan después de enterarse que será padre Esteba, mostrando indiferencia e incluso mencionando que aborte al niño que espera. ? En fecha 16-12-23, en horas de la noche Esteban Quispe se presenta con tragos encima en la casa de los padres de Magali, quien la agarra del cuello y la insulta. Al respecto y para mayor precisi6n, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripci6n de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, senala lo siguiente: "...La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar …sic… Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la _integridad física de las personas; violencia psicoligica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminaci6n de la víctima...". Asimismo, el Art. 7 numeral 1 de la Ley N°348, establece lo siguiente: "...3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. …. Ahora bien, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constituci6n Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Publico tiene por misi6n defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Parad". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o Psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violaci6n, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica), La definición descrita en la Convención Belém do Para de la violencia contra las mujeres esta acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su} vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que Ia proteja de actos que violen sus derechos. Por su parte el Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 del mismo Cuerpo legal que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y Que esta íntimamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la víctima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizo con conocimiento y voluntad puesta por su parte: es decir con dolo y de manera personal en contra de la víctima. IV.CALIFICACION PROVISIONAL. Conforme a los elementos indiciarios recabados durante esta etapa de investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a calificar provisionalmente el hecho como ilícito penal de violencia psicológica, previsto en el Código Penal con relación al Art. 7 núm. 3) de la ley 348. V. IMPUTACION. – En atención a lo precedente expuesto y de conformidad a los arts. 301-1 y 302 del código de procediendo penal concordante con el Art. 40 nim. 11) de la Ley del Ministerio Publico, la suscrita Fiscal de Materia en cumplimiento de sus funciones y en mérito a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, IMPUTA FORMALMENTE a ESTEBAN QUISPE CHOQUE, por la probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente de violencia Psicológica incurso en el art. 272 bis núm. 1) y 2) del código penal con relación al Art. 7 núm. 3) de la Ley 348,en grado de autoría conforme la previsi6n del art. 20 del mismo cuerpo legal. "Construir una Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano" Otrosí I.- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo. Otrosí Il.- Remito Declaración informativa del Imputado, a los fines consiguientes, Otrosí IIl.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de Ia Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete N° 282, Sucre, 15 de julio de 2023 Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca – Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 19 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO. - 101102012304117 Sucre, 19 de julio de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue a instancias de MAGALI CARDOZO CHOCLLU, en contra de ESTEBAN CHOQUE QUISPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I.- Se tiene presente. Al Otrosí II.- Por adjuntado. Al Otrosí III.- Por señalado. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y A TICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS M JERES N O 8 DE LA CAPITAL HACE CONOCER FORMA DE NOTITFICAR CUD: 101102012304117 OTROSI. – ABOG. CRISTINA RISSIOTI BORJA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género y justicia penal juvenil de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de MAGALI CARDOZO CHOCLLU en contra de ESTEBAN QUISPE BARRIENTOS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, en mérito al decreto manado por su digno despacho de fecha 12 de agosto de 2024, por el cual solicita se haga conocer forma de notificar de MAGALI CARDOZO CHOCLLU y ESTEBAN QUISPE BARRIENTOS; por lo que de I revisión del cuaderno de investigación se tiene como domicilio: MAGALI CARDOZO CHOCLLU; con domicilio real en el Barrio Belén, calle Palestina s/n, umero de celular 75768133. ESTEBAN QUISPE BARRIENTOS; c n domicilio real Av. Jerusalén, zona Yurac Yurac, detrás del mercado Yurac Yurac, casa de un piso de ladrillo con puerta e garaje de calamina, numero de celular 63352562 - 73415639. por lo que se solicita sean notificados en su domicilio real o celular, así mismo en caso de no concretarse, sea notificada en conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea por el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Hermes), para fines consiguientes de Ley. para fines consiguientes de Ley. SERÁ JUSTICIA…. Otrosí. -Para demás providencias señaló Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilómetro 7 No. 282, ciudadanía digital 1144978 SUCRE, 15 DE AGOSTO DE 2024 Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca – Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024. CERTIFICO. - 101102012304117 Sucre, 16 de agosto de 2024 Notifíquese según los datos proporcionados por el Ministerio Publico y tómese en cuenta por la auxiliar el domicilio real, el número de celular para fines de su notificación en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. En caso de no cumplirse con la notificación y en mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN DE ESTEBAN QUISPE BARRIENTOS, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 68639814, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 1. - Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 21 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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