EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 129/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, a la MILTON ARAUCO REYES por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CON AGRAVANTE DE VOLUMENES MAYORES, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. MEMORIAL DEL 29 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA 20 DE AGOSTO. DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A MILTON ARAUCO REYES QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2 DE LA CIUDAD DE ORURO CUD: 401502012302461. Informa Ampliación de Investigación. Otrosi.- Abog. Alexander René Casanova Arias, en actual ejercicio como Fiscal de Materia en comisión, dentro del proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de DINA VERONICA PLATA HERERA, VICTORIA ROJAS BELTRAN Y OTROS por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CON AGRAVANTE DE VOLUMENES MAYORES, ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y señalo. Digna autoridad como Director Funcional de la presente investigación al amparo del Art. 289 y 298 del código de Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado y los Art. 12 inc. 1), 2), Art. 40 y Art. 78 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tengo a bien informar a su autoridad para efectos del control de garantías constitucionales que se ha dispuesto LA AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN, dentro del presente caso signado con el numero interno 183/23, con el CASO CUD: 401502012302461 en contra de MILTON ARAUCO REYES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CON AGRAVANTE DE VOLUMENES MAYORES. Investigación que se amplia en merito a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones y los elementos de prueba colectados hasta la actualidad, además a mérito del informe evacuado por el asignado al caso Tte. David Quispe Flores, su autoridad se sirva asumir las medidas jurisdiccionales y constitucionales de la presente ampliación de investigación Otrosi- (Domicilio Procesal Medios de Comunicacion)- Calle Camacho entre Junin y Ayacucho de la ciudad de Oruro, ciudadania digital 3550265, celular whatsaap 70428485 Oruro, Miércoles 29 de Mayo de, 2024. FIRMA FISCAL. Oruro, 03 de junio de 2024 A lo principal.- Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, la comunicación de ampliación de investigación generada por el Ministerio Público en contra de MILTON ARAUCO REYES por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CON AGRVANTE DE VOLUMENES MAYORES. Complementariamente, la fiscalía deberá poner en conocimiento de esta oficina en forma precisa y en la medida que la investigación lo permita, con un croquis de ubicación y en lo posible una fotografía, el domicilio real de los sujetos procesales. Por otro lado, se conmina a la representación fiscal, a emitir una resolución conclusiva de la investigación preliminar, al término del plazo establecido en el art. 300.I del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad. Al otrosí 1º.- Por señalado el domicilio procesal y la ciudadanía digital. FIRMA JUEZ Y SECRETARIA. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 2 DE LA CIUDAD DE ORURO. CUD: 401502012302461 CASO FDO: 183/23 CASO FELCN: OR-P-08/23 RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL. OTROSÍ 1° SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. OTROSÍ 2° ADJUNTA Y OFRECE PRUEBA. OTROSÍ 3º MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Abog. ALEXANDER RENE CASANOVA ARIAS, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, Medioambiente, Pérdida de Dominio, Financiamiento al Terrorismo y Legitimación de Ganancias Ilícitas de Oruro, ante su autoridad, con el debido respeto, me presento, expongo y pido: RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL.- Considerando los antecedentes del cuaderno de investigación y con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Público, Código de Procedimiento Penal, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad Boliviana RESUELVO IMPUTACIÓN FORMAL, de acuerdo a los fundamentos expuestos a continuación: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- IMPUTADO NOMBRE: MILTON ARAUCO REYES NACIONALIDAD: BOLIVIANA CÉDULA DE IDENTIDAD: 4051858 EDAD: 43 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO: 29.04.1981 LUGAR DE NACIMIENTO: ORURO CERCADO – ORURO OCUPACIÓN : CHOFER ESTADO CIVIL DIVORCIADO DOMICILIO REAL: AV. BENI, CALLE 3 Y 4 DE LA CIUDAD DE ORURO CELULAR NO RECUERDA DOMICILIO PROCESAL : LA PLATA Nº 5773 OF. 9 1ER. PISO AYACUCHO ABOGADO MAURICIO OCTAVIO MIRANDA PEREZ CIUDADANÍA DIGITAL 5969029 RPA 5969029MOMP CELULAR: 75855212 DENUNCIANTE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA. VÍCTIMA LA SOCIEDAD BOLIVIANA (DIFUSA). 2. DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO.- A la conclusión de la etapa investigativa preliminar, el Ministerio Publico sostiene siguiente teoría fáctica: En fecha viernes 24 de noviembre de 2023 personal de la Fuerza Especial de Contra el Narcotráfico de Oruro, por información procesada de inteligencia, a 08:10 a.m., se constituyó al inmueble ubicado en calle Pagador y av Circunvalación, zona Sur de la ciudad de Oruro, tomando contacto con VIC ROJAS BELTRAN y DINA VERÓNICA PLATA HERRERA, quienes autor voluntariamente el ingreso de los efectivos policiales, mencionando esta última q inquilina y ocupaba tres de los cinco ambientes existentes en el inmueble restantes dos ambientes le pertenecían a Freddy Plata Flores, quien resulta dueño del inmueble, negándose a colaborar y proporcionar información sobre el refiriendo que ella se comunicaría para que se haga presente en el lugar, por lo procedió con la requisa de los tres ambientes donde no se encontró ninguna su controlada; posterior a ello, DINA VERÓNICA PLATA HERRERA se fue de arguyendo que debía concurrir a su fuente laboral en la centro de salud Campana", empero el propietario no se hizo presente. A horas 10:15 a.m. aproximadamente del mismo día, nuevamente tomaron con VICTORIA ROJAS BELTRÁN, quien permitió el ingreso de los efectivos con el can "Dexter", el cual, al momento de ingresar, dio alerta sobre la existencia de sustancias controladas, empujando parcialmente la pue un ambiente que se encontraba con candado, de donde salio característico a marihuana, por lo que se procedió con la encontrando en el interior varias bolsas de yute conteniendo paque diferentes formas y tamaños, motivo por el cual se procedió con el VICTORIA ROJAS BELTRÁN, quien manifestó en su entrevista policial que ingreso en varias oportunidades del hermano de DINA VERÓNICA PLATA identificado como FRANKLIN REYMY PLATA HERRERA, acompañado de varias personas en camionetas al ambiente donde se encontró los paquetes y que los mismos poseían autorización de DINA VERÓNICA PLATA HERRERA para su ingreso; por ello es que a horas 11:50 a.m. aproximadamente del mismo día, en inmediaciones del centro de salud "Rumy Campana" (calle Benedetto Vincentti, barrio San José), se procedió al arresto de DINA VERÓNICA PLATA HERRERA, para posteriormente a horas 14:40 p.m. aproximadamente del mismo día, en presencia de los intervinientes y del Fiscal de Materia Julio Hernán Arroyo López, proceder con la requisa del inmueble encontrándose lo siguiente: AMBIENTE 1 (DORMITORIO), se encontró una factura de luz a nombre de DINA VERÓNICA PLATA HERRERA. AMBIENTE 2 (DEPÓSITO), se encontró varias bolsas de yute conteniendo paquetes de diferentes formas y tamaños, conteniendo una hierba verduzca, que sometida a prueba de campo dio resultado positivo para MARIHUANA, procediendo con la aprehensión de DINA VERÓNICA PLATA HERRERA y VICTORIA ROJAS BELTRÁN, así como el secuestro de la sustancia controlada y los teléfonos celulares que portaban al momento de su requisa. AMBIENTE 3 (COCINA), no se encontró ningún objeto o elemento relacionado al hecho. AMBIENTE 4 (DORMITORIO), se encontró un rifle con mira telescópica, chaleco tipo policial y documentos varios relacionados con el hecho. AMBIENTE 5 (DORMITORIO), no se encontró ningún objeto o elemento relacionado al hecho. Posteriormente, a horas 15.55 p.m. aproximadamente del mismo día, en presencia del Fiscal de Materia Julio Hernán Arroyo López, las ciudadanas aprehendidas, su abogada defensora (Defensa Pública) y personal policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de Oruro, se realizó la cuantificación obteniéndose el siguiente resultado: CANTIDAD: CIENTO VEINTISIETE (127) BOLSAS DE YUTE, CONTENIENDO VARIOS PAQUETES DE DIFERENTES FORMAS Y TAMAÑOS CONTENIENDO SUSTANCIA CONTROLADA MARIHUANA CANTIDAD: UNA (01) BOLSA DE YUTE, CONTENIENDO SUSTANCIA CONTROLADA MARIHUANA. Posteriormente, a horas 19:00 p.m. aproximadamente del mismo día, en presencia del Fiscal de Materia Julio Hernán Arroyo López, las ciudadanas aprehendidas, su abogada defensora (Defensa Pública) y personal policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de Oruro, se realizó una nueva prueba de campo, cuantificación y pesaje de las sustancias controlada secuestrada, obteniéndose el siguiente resultado: SUSTANCIA CONTROLADA: MARIHUANA. CANTIDAD: CIENTO VEINTISIETE (127) BOLSAS DE YUTE, CONTENIE UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE (1547) PAQU RECTANGULARES Y OVOIDALES - UNA (01) BOLSA DE YUTE. PESO TOTAL: UN MIL SEISCIENTOS OCHO (1608) KILOS. Ahora bien esta teoría fáctica ha sido ya plasmada en las imputaciones formale precedieron a la presente resolución; incluso esta teoría fáctica ha sido ya obje acusación pública; en los de la materia y siendo que la presente resol fundamentada gira en torno al ciudadano MILTON ARAUCO REYES, lo h investigados a este son los ya referidos, además de que furto de actos de investig se tiene que por medio de un acto de defensa, la hoy acusada DINA VERONICA I HERRERA, mediante una ampliación de declaración informativa, hace conocer ciudadano identificado con el nombre de MILTON ARAUCO REYES, habría sido inc de la casa donde se hubo encontrado la sustancia controlada y que justament persona ocupaba el ambiente 2 donde se hubo encontrado aquella sus controlada, siendo que mediante escrito de fecha 21 de Mayo de 2024 años, acusada DINA VERONICA PLATA HERRERA, presenta un documento dorm concerniente a un contrato de Alquiler de fecha 09 de Enero de 2023, suscrito referida imputada y el sindicado MILTON ARAUCO REYES, este docu evidentemente gira en torno al alquiler de una habitación o cuarto con derecho. y patio y justamente en la casa en la que se hubo encontrado la sustancia contro Bajo aquellos extremos y ya bajo control jurisdiccional, se procede a rec declaración informativa de MILTON HERERRA REYES, quién bajo asistencia I particular, refiere aspectos que guardan relación al inmueble, sustancia cont identificando de forma clara la ubicación de este inmueble, la habitación do acopiaba la sustancia controlada y conocimiento en cuanto a las acusadas e presente caso, es por ello que en la actualidad MILTON ARAUACO REYES, en conjunta con las ahora acusadas se dedicaba al acopio de aquella sustancia cont traducida la misma en MARIHUANA, por ende adecua su conducta al tipo pi TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA De la documentación y actos de la investigación preliminar que cursan en el de investigación, se tienen entre los más sobresalientes e importantes: INFORME (adjunta placas fotográficas), de fecha 24.11.23, emitic Tte. David José Quispe Flores, Investigador asignado al caso. Este informe permite demostrar y conocer de manera pormenoriza aspectos inherentes a la intervención policial, el lugar, la fecha y forma cual se encontró, la prueba de campo, el secuestro y el peso total de las sustancias controladas, así como la identificación y aprehensión de las partícipes. ACTA DE PERMISO VOLUNTARIO DE INGRESO A DOMICILIO, de fecha 24.11.23. El acta permite demostrar y conocer de manera pormenorizada, que las ocupantes y partícipes del hecho, autorizaron voluntariamente el ingreso al Inmueble. ACTAS DE ARRESTO, de fecha 24.11.23. Las actas permiten demostrar y conocer las circunstancias en las cuales se procedió con el arresto de las habitantes y partícipes del inmueble donde se encontró la sustancia controlada de manera flagrante. ACTAS DE REGISTRO, REQUISA Y SECUESTRO EN EL LUGAR DEL HECHO, de fecha 24.11.23. El acta permite demostrar y conocer de manera pormenorizada, aspectos inherentes a la intervención policial, el lugar, la fecha y forma en la cual se encontró, la prueba de campo, el secuestro y el peso total de las sustancias controladas, así como la identificación y aprehensión de las partícipes: así como del allanamiento realizado al inmueble conexo. ACTA DE PRUEBA DE CAMPO, de fecha 24.11.23. El acta permite demostrar y conocer que, las pruebas de campo de la sustancia encontrada en la requisa del domicilio, dio positivo para marihuana. ACTA DE CUANTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, de fecha 24.11.23. El acta permite demostrar y conocer que, la cantidad de la sustancia encontrada en la requisa del domicilio. ACTA DE SECUESTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, de fecha 24.11.23. El acta permite demostrar y conocer que, habiéndose verificado que se trataba de sustancias controladas se procedió al secuestro correspondiente en el lugar del hecho. ACTAS DE LECTURA DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, de fecha 24.11.23. Las actas permiten demostrar y conocer que se cumplió con la lectura de derechos y garantías constitucionales. ACTAS DE APREHENSIÓN, de fecha 24.11.23. Las actas permiten demostrar y conocer las circunstancias en las cuales se procedió con la aprehensión de las habitantes del inmueble donde se encontró las sustancias controladas de manera flagrante ACTAS DE REQUISA PERSONAL, de fecha 24.11.23. Las actas permiten demostrar y conocer que, al momento de la requisa. encontró en posesión de teléfonos celulares. ACTAS DE SECUESTRO DE TELÉFONOS CELULARES, de fecha 24.11. Las actas permiten demostrar y conocer que, se procedió con el secuestro los teléfonos celulares de las habitantes del inmueble con fines investiga ACTA DE SECUESTRO DE DOCUMENTOS, de fecha 24.11.23. El acta permite demostrar y conocer que, se procedió con el secuestro documentos en el interior del inmueble requisado. ACTAS DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 24.11.23, correspondi las habitantes del inmueble. Las actas permiten demostrar y conocer de manera pormenorizada, asp inherentes al ingreso y dominio sobre el inmueble de la habitabilidad Freddy Plata Flores y Franklin Reymy Plata Herrera. ACTA DE SECUESTRO DE ARMA DE FUEGO, de fecha 24.11.23. El acta permite demostrar y conocer que, se procedió con el secuestro arma de fuego. ACTA DE RECOJO DE INDICIOS, de fecha 24.11.23. El acta permite demostrar y conocer que, se procedió con el secuestro indicios en el lugar del hecho. ACTA DE SECUESTRO DE BIEN INMUEBLE, de fecha 24.11.23. El acta permite demostrar y conocer que, se procedió con el secuestro inmueble por el hallazgo de sustancia controlada marihuana en el ACTAS DE PRECINTADO DE BIEN INMUEBLE, de fecha 24.11.23. Las actas permiten demostrar y conocer que, se procedió con el precin inmueble por el hallazgo de sustancia controlada marihuana en el inter como del inmueble allanado conexo al intervenido. ACTA DE CUANTIFICACIÓN, PRUEBA DE NARCO TEST Y PESAJE SUSTANCIA CONTROLADA (MARIHUANA), de fecha 24.11.23. El acta permite demostrar que se procedió con la prueba de camp cuantificación, pesaje, así como la toma de muestras y destino del rest sustancia controlada, INFORME (adjunta placas fotográficas), de fecha 24.11.23, emitic Tte. David José Quispe Flores, Investigador asignado al caso. Este informe permite demostrar y conocer de manera pormenoriza aspectos inherentes al allanamiento realizado en el inmueble con intervenido. ACTA DE ALLANAMIENTO, REGISTRO, REQUISA DE DOMICILIO. 24.11.23. El acta permite demostrar y conocer que, se procedió con el allanamiento y hallazgo de documentos y mercadería en el interior del inmueble. ACTA DE PESAJE, PRUEBA DE CAMPO PARA LA DESTRUCCIÓN E ICINERACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (MARIHUANA) (Adjunta muestrario fotográfico), de fecha 29.11.23. El acta permite demostrar que se procedió con la destrucción de la sustancia controlada conforme a procedimiento. DICTAMEN PERICIAL (IDIF), de fecha 08.12.23. El acta permite demostrar y conocer que, las muestras remitidas para pericia confirmaron la existencia de sustancia controlada marihuana. ACTA DE DESPRECINTADO DE INMUEBLE, de fecha 11.12.23. El acta permite demostrar y conocer que, se procedió con el desprecinto del domicilio allanado con fines investigativos. ACTA DE COMISO, de fecha 11.12.23. El acta permite demostrar y conocer que, se procedió con el comiso de mercadería ilegal por parte de la Aduana Nacional. ACTA DE PRECINTO, de fecha 11.12.23. El acta permite demostrar y conocer que, se procedió con el precinto del domicilio allanado posterior a la entrega de la mercadería a la Aduana Nacional ACTA DE VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PROCEDENCIA DE MERCANCÍA, de fecha 11.12.23. El acta permite demostrar y conocer que, se procedió con la verificación y entrega de la mercadería a la Aduana Nacional. INFORME (adjunta placas fotográficas), de fecha 12.12.23, emitido por el Tte. David José Quispe Flores, Investigador asignado al caso. Este informe permite demostrar y conocer de manera pormenorizada. aspectos inherentes a la entrega de mercadería encontrada en el allanamiento del inmueble conexo al intervenido, a la Aduana Nacional. DICTAMEN PERICIAL (CITESC), de fecha 14.12.23. El acta permite demostrar y conocer que, las muestras remitidas para pericia confirmaron la existencia de sustancia controlada marihuana. ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO, de fecha 26.03.24. El acta permite demostrar y conocer que, se procedió con el secuestro del motorizado encontrado en el interior del inmueble intervenido. INFORME, de fecha 08.04.24, emitido por el Tte. David José Quispe Flores, Investigador asignado al caso. Este informe permite demostrar y conocer de manera pormenorizada aspectos inherentes a la responsabilidad penal de Freddy Plata Flores Franklin Reymy Plata Herrera. INFORME, de fecha 23.05.24, emitido por el Tte. David José Quispe Fl Investigador asignado al caso. Este informe permite demostrar y conocer que el asignado al caso sugiere ps ampliación de la investigación en contra del ahora imputado, así como la soli de documentales en relación al referido imputado. ESCRITO, de fecha 21.05.24, suscrito por Dina Verónica Plata Herrera Mediante este escrito se demuestra la suscripción de un contrato de Alg entre Dina Plata Herrera y el ahora imputado. INFORME, de fecha 24.06.24, emitido por el Tte. David José Quispe F Investigador asignado al caso. Este informe permite demostrar y conocer que el imputado tendría un c de participación mínima en el caso presente caso: así como el desplie probatorio con el afán de acreditar los hechos investigados en relació ahora imputado. INFORME, de fecha 14.08.24, emitido por el Tte. David José Quispe F Investigador asignado al caso. Este informe permite demostrar y conocer que el imputado no se hu constituido en dos oportunidades al actuado de inspección que ha si convocado por este despacho, ademas de un análisis de los elemento prueba del caso en cuestión. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Con el propósito de fundamentar la presente imputación formal, corres considerar los siguientes elementos de orden legal: El artículo 48 de la Ley 1008 define al tipo penal de TRÁFICO, comc que traficare con sustancias controladas será sancionado con pi de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de mi (cursiva y negrillas agregadas) El inciso m) del artículo 33 de la Ley 1008, entiende por TRÁFICO II "...todo acto dirigido o emergente de las acciones de pr fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenar transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, int al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier financiar actividades contrarias a las disposiciones de la prese o de otras normas jurídicas..." (cursiva y negrillas agregadas) El Auto Supremo N° 778/2014-RRC de fecha 19.12.14, con relac agravante, en su razonamiento establece: "...De lo expuesto corre precisar que, todos los verbos del tipo penal contenidos en el art. 33. m) de la Lev 1008 están pre ordenados a una actividad común como es el tráfico de sustancias controladas, dicha actividad común puede concretarse de diversas maneras, incluso suministrando drogas a título gratuito, y sin que ello implique una actividad típica de comercio, es decir sin fines de lucro, de igual manera la cantidad de las sustancias, si bien conforme el art. 48 de la referida ley, los volúmenes mayores se constituyen en agravante, entonces debe entenderse que la pena a imponerse será mayor al mínimo establecido de diez años cuando existan cantidades considerables de sustancias...debe comprenderse que los verbos contenidos en el art. 33. m) de la ley 1008 (producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar) entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país, realizar transacciones y financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley) tienen una finalidad común: traficar las sustancias..." (cursiva y negrilla agregadas). EI ANEXO de la Ley N° 913 Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que modifica la Ley 1008, cita las listas de estupefacientes y psicotrópicos entre otras sustancias consideradas como controladas, entre las cuales se encuentra las sustancias secuestradas en el caso presente. EI DOLO, establecido en el artículo 14 del Código Penal, refiere: "...Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad..." (cursiva y negrillas agregadas) Con relación a la participación como AUTOR, el artículo 20 del Código Penal señala: "...Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico..." (cursiva y negrillas agregadas). El artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, en su parágrafo tercero, establece claramente "La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad" El artículo 301.1 del Código de Procedimiento Penal respecto al estudio de las actuaciones policiales, señala: "...Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales..." (cursiva y negrillas agregadas). El artículo 302 del Código de Procedimiento Penal respecto al estudio de actuaciones policiales, señala: "...Cuando el Fiscal objetivame identifique la existencia del hecho y la participación del imputa formalizará la imputación mediante resolución fundamentada (cursiva y negrillas agregadas). La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 5.3 refiere: "...Po que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostra responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las sal alternativas al juicio oral..." (cursivas y negrillas agregadas), concord con el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal. 4. SUBSUNCIÓN Y TEORÍA DEL CASO.- Considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción de los tipos penale necesario precisar lo siguiente: CON RELACIÓN AL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADA Los actos investigativos realizados permiten concluir que, la conducta que as MILTON ARAUCO REYES, se configura al ilícito de Tráfico de Sustancias Control ya que, conforme a la información de la investigación, el imputado tenía acc dominio del inmueble intervenido, en el cual el mismo hubo alquilado una habit en el cual se encontró la sustancia controlada, es por ello que el mismo ha partic de manera directa en el acopio de las sustancias controladas; estos antecer permiten determinar que asumió MILTON ARAUCO REYES al ser persona ma edad, posee capacidad plena de tomar decisiones y ser consciente de los resultac sus actos, por lo que tenía pleno dominio del hecho ilícito que se le atribuye, es que la conducta asumida por el imputado, se subsume plenamente a modalidades del tipo penal de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROL detalladas a continuación: POSEER DOLOSAMENTE, siendo que MILTON ARAUCO REYES ingre de manera constante al inmueble, tuvo posesión y dominio de la sus controlada marihuana, al interior del inmueble intervenido, sin con autorización legal para poseer aquella sustancia controlada, te pleno conocimiento que es ilícita y afecta al bien jurídico protegido com salud de toda la sociedad. TENER EN DEPÓSITO O ALMACENAMIENTO, es decir que. M ARAUCO REYES en su condición de habitante del inmueble, u habitaciones como depósito y almacenamiento de la sustancia cont marihuana. ENTREGAR. considerando que la sustancia controlada se encontraba en paquetes, así como la cantidad de la misma, debemos entender que estaba destinada para su entrega a otras personas, para su procesamiento y/o comercialización. REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TITULO, es decir que MILTON ARAUCO REYES al poseer dolosamente la sustancia controlada, tenía como finalidad efectuar una transacción con un beneficio económico ilícito, ya que no existe otro argumento válido que permita determinar que esta acción no estaba dirigida al tráfico de la sustancia controlada, a costa de la salud e incluso la vida de las personas de la sociedad. Lo que permite concluir que MILTON ARAUCO REYES fue hallado cometiendo el ilícito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, participando en AUTORÍA CONJUNTA con pleno conocimiento y voluntad respecto a los alcances y consecuencias de su acto, consumándose así el dolo y considerando que el delito atribuido NO ES DE RESULTADO sino de carácter FORMAL. INSTANTÁNEO e incluso TRANSNACIONAL. 5. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Es importante hacer hincapié que, al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, si bien se reconoce el derecho a la inocencia del cual goza MILTON ARAUCO REYES, es decir que no se puede establecer su plena culpabilidad, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, existen suficientes elementos indiciarios sobre la presunta autoría conjunta del mismo, la existencia del hecho y las consecuencias del mismo. 6. POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia, en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: MILTON ARAUCO REYES. Por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, CON AGRAVANTE DE VOLUMENES MAYORES, tipificado y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33.m de la Ley 1008, en las modalidades de POSEER DOLOSAMENTE, TENER EN DEPÓSITO O ALMACENAMIENTO, ENTREGAR Y REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TÍTULO. En calidad de AUTORÍA CONJUNTA de acuerdo al artículo 20 del Código Penal. OTROSÍ 1º.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Conforme lo dispuesto por la ley Nº 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Fortalecimication Ley Nº 1226, se puede establecer queres delitos por los cual y su Modificación Lasumió MILTON ARAUCO REV que no se sanción de rec que supera los 4 años, extremo que hace entrever que no se encuentra dentr quences del artículo 232.5 del Código de Procedimiento Penal, asimismo se considerar que los delitos imputados no se encuentra dentro de los alcances considedencia a la detención preventiva, conforme lo dispuesto en el artículo 23 Código de Procedimiento Penal, aspecto por el cual corresponde solicitar la aplic Códigmedida de extrema ratio conforme establece el parágrafo I numeral 5 del ar 393 ter del Código de Procedimiento Penal que señala: "...Solicitar la dete preventiva de la o el imputado, cuando concurran alguno de los requ establecidos en el Artículo 233 del presente Código, para garantiza PÉRDIDA GANANCIAS ILICITA Adolescentes y Mujeres presencia en el juicio..." (cursiva y negrillas agregadas) REQUISITOS, NECESIDAD Y FUNDAMENTACIÓN DE APLICACIÓN DI DETENCIÓN PREVENTIVA.- RESPECTO A LOS REQUISITOS.- Dentro la presente causa ante los hechos acontecidos y el delito imputado se ju aplicar la medida cautelar de última ratio, cumpliendo con los tres requisitos exigid el artículo 233 modificado por el artículo 11 de la Ley 1173, es decir: 1. La exis de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible. 2. La existencia de elemen convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculit averiguación de la verdad. 3. El plazo de duración de la detención preventiva soli y los actos investigativos que realizara en dicho termino para asegurar la averig de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, fundamenta continuación: EN CUANTO AL PRIMER REQUISITO, la teoría fáctica expuesta permite a que en contra de asumió MILTON ARAUCO REYES existen suficientes eler de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atrib mismo, por lo que SE CUMPLE con el primer requisito establecido en el a 233.1. EN CUANTO AL SEGUNDO REQUISITO, respecto a los riesgos procesales que se refiere el artículo 233.2 del Código de Procedimiento Penal se tier siguientes: CON RELACIÓN AL PELIGRO DE FUGA El Código de Procedimiento Penal en su artículo 234 entiende por peligro a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga: RESPECTO AL DOMICILIO de los actuados investigativos realizados por el Ministerio Público, se tiene que MILTON ARAUCO REYES no posee un domicilio que tenga condiciones de habitabilidad y habitualidad, por cuanto del certificado del SEGIP del mismo se tiene como domicilio asentado en las calles Jordán entre calle 3 y 4 de la ciudad de Oruro, mientras que en declaración informativa a referido tener un domicilio ubicado en las calles AV. BENI, CALLE 3 Y 4 DE LA CIUDAD DE ORURO y paralelamente se tiene conocimiento de que el mismo se encuentra privado de libertad en el interior del penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, por lo que se tiene que el ahora imputado no cuenta con un domicilio que cuente con habitabilidad y habitualidad y por ende no posee un arraigo natural en nuestro país. El artículo 234.2 del Código de Procedimiento Penal manifiesta: "...las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto..." (cursiva y negrillas agregadas); al respecto, debe considerarse que MILTON ARAUCO REYES al no tener un arraigo natural, posee las facilidades de permanecer oculto y no someterse al proceso, acreditándose de esta manera este riesgo procesal porla carencia de arraigo natural. El artículo 234.6 del Código de Procedimiento Penal manifiesta: "...la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada..." (cursiva y negrillas agregadas); al respecto, debe considerarse que MILTON ARAUCO REYES ha sido objeto de sentencia condenatoria anterior, ello mediante el Juzgado de Instrucción en lo Penal No. 6 de la ciudad de Oruro, quien emite la Sentencia No. 04/2024 declarando autor del delito de ASESINATO, imponiendo una condena de 30 años en relación al ahora imputado, aspectos estos que me permito acreditar con documentales pertinentes. El artículo 234.7 del Código de Procedimiento Penal manifiesta: "...Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante..." (cursiva y negrillas agregadas); al respecto, debe considerarse que, el legislador con este riesgo procesal pretende cautelar la posibilidad de reincidencia en un delito de la misma naturaleza, es decir que este riesgo puede analizarse desde la perspectiva de los hechos, así como de las personas; sobre este particular los actuados investigativos (Informe policial, acta de requisa, de prueba de campo, de secuestro, etc.) realizados por personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, permiten establecer que MILTON ARAUCO REYES consciente de sus actos poseía y estaba en dominio de la sustancia controlada MARIHUANA, que se encontraban almacenados en las habitaciones dentro del inmueble que ocupaba, es decir que no ha tenido ningún reparo Como es la salud pública de la sociedad y sectores vulnerables como son ni adolescentes y jóvenes, quienes por su inexperiencia e inmadurez, deteriora salud física y psicológica, con el consumo de la sustancia contro MARIHUANA, ya que inclusive los mismos se encuentran propensos a comm delitos más graves, por lo que esa población vulnerable de la sociedad me una protección reforzada de derechos por parte del órgano jurisdiccional. Asimismo corresponde puntualizar que, si bien la sustancia controlada secuestrada para su posterior incineración, debe analizarse que objetivamen demuestra que MILTON ARAUCO REYES significa peligro para la socie toda vez que su conducta se circunscribe a poseer, tener en depós almacenamiento, entregar y comercializar ilícitamente la susta controlada MARIHUANA, teniendo como destino final el consumo d dependientes de aquella sustancia controlada, afectando de este la salud física y psicológica de niños, adolescentes y jóvenes. hacer referencia que la jurisprudencia constitu Finalmente corresponde establecida en las Sentencias Constitucionales 969/2017-53 de 25.09.17, 0276/2018-S2 de fecha 25.06.18, 15/2020-52 de 11.03.2020 y 0220/2020-53 de fecha 13.07.2020, pero básicamente sentencia 0056/2014 manifiestan que, para la acreditación de este riesgo considerarse la naturaleza del hecho y gravedad del delito así como el gra peligrosidad haciendo un análisis integral del hecho sin considerar únicame existencia de otros delitos o antecedentes penales, debiendo prim razonabilidad y la proporcionalidad a partir de circunstancias objetiva: muestren la presencia de este riesgo en cada caso, estableciéndose c acreditación de este riesgo es necesario para el cumplimiento de la finalid la medida cautelar. EN CUANTO AL TERCER REQUISITO, el artículo 233.3 del Códic Procedimiento Penal señala: "...El plazo de duración de la dete preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en termino para asegurar la averiguación de la verdad, el desarroll proceso..."; al respecto, debe considerarse que, el suscrito Fiscal de M solicita TREINTA DÍAS DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIV MILTON REYES ARAUCO. RESPECTO A LA NECESIDAD Y FUNDAMENTACIÓN El plazo solicitado corresponde a la realización de actos investig complementarios, detallados a continuación INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN (en el lugar del hecho) que requiere la presencia del imputado para la realización del actuado en su presencia. CAREO (entre los imputados) que requiere la presencia del imputado para la realización del actuado en su presencia. PERICIA EN GRAFOTECNIA, actuado este en el cual la presencia del imputado es necesaria por la impresión de sus grafías y estampado de firmas que debe realizar ante el perito. Actuados investigativos que permitirán recabar mayores elementos de convicción en el presente caso; asimismo corresponde asegurar el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, además de garantizar la presencia del imputado cuando se requiera, es decir que el plazo solicitado resulta coherente a objeto de sustanciar los actos investigativos pendientes, considerándose el tiempo que requieren la realización de pericias. Finalmente es importante tomar en cuenta que la medida cautelar de detención preventiva, resulta ser la más idónea, por cuanto en el presente caso, ninguna de las medidas cautelares establecidas en el artículo 231 bis garantizarán la presencia del imputado en el proceso, ya que no se acredita un domicilio para ser beneficiado con detención domiciliaria. Concurriendo de esta manera todos los requisitos exigidos por el artículo 233 en sus numerales 1, 2 y 3; asimismo el artículo 234 en sus numerales 1, 2 y 7; todos del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 11 de la Ley 1173, a su vez modificada por el artículo 2 de la Ley 1226. PETITORIO: En base a los fundamentos fácticos, jurídicos, probatorios y con el propósito de asegurar el desarrollo del proceso (juicio oral), la aplicación de la ley y presencia del imputado en el proceso, al amparo de los artículos 231 bis numeral 10 y 235 ter del Código de Procedimiento Penal, SOLICITO a su autoridad DISPONGA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE: MILTON REYES ARAUCO En el Centro Penitenciario "SAN PEDRO" de la ciudad de Oruro. Conforme al artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, debiendo expedirse los mandamientos previstos en el artículo 129.3 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 2º ADJUNTA Y OFRECE PRUEBA. Adjunto Edictos y su publicación, para la citación de MILTON REYES ARAUCO (debidamente subido al sistema JL1 en interoperabilidad con el Órgano Jurisdiccional) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, a objeto de crear la convicción en los hechos descritos y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco eleme de convicción acumulados en el cuaderno de investigación; cuyos fundamento encuentran detallados a lo largo del texto de la imputación formal, sin perjuici ampliar argumentos en audiencia. OTROSÍ 3º MEDIOS DE COMUNICACIÓN Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficina la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico de Oruro, situadas en Camacho, s/n, entre Junín y Camacho; asimismo a efectos de notificación señalo b de ciudadanía digital 3550265 y número de celular y whatsapp 3550265. "CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MÁS HUMANO Oruro, lunes 06 de mayo de 2024. FIRMA FISCAL. Oruro, 15 de agosto de 2024 A lo principal.- Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, el requerimiento de Imputación Formal y medidas cautelares emitido por el Ministerio Público en contra de MILTON ARAUCO REYES por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CON AGRAVANTE DE VOLUMENES MAYORES tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33.m de la Ley 1008, en las modalidades de POSEER DOLOSAMENTE, TENER EN DEPOSITO O ALMACENAMIENTO, ENTREGAR Y REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TITULO. Para la resolución de la situación procesal del imputado, la consideración de medidas cautelares, se señala audiencia para fecha 05 de septiembre de 2024 a hrs. 09:00 y ss., audiencia a realizarse en este despacho judicial y señalamiento con el que las partes deberán ser notificadas conforme a procedimiento. Al otrosí 2do.- Se extraña. Al otrosí 3ro.- Se tiene presente, para ulteriores actuados procesales. FIRMA JUEZ Y SECRETARIA. Oruro, 20 de agosto de 2024 De la revisión de obrados y a mérito de la representación realizada por la Oficina Gestora de Procesos, se dispone la notificación del imputado MILTON ARAUCO REYES con la imputación formal y demás actuados mediante edicto de ley, de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de este despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se dejara constancia formal, que el imputado tendrá a partir de la primera publicación el plazo de 10 días hábiles para comparecer ante este despacho y asumir defensa, bajo prevención de que se le declara la rebeldía y futuros actuados se le notificara en tablero de notificaciones de este despacho judicial. FIRMA JUEZ Y SECRETARIA.------------ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS UN VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte