EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL
Edicto N° 228/2024
NUREJ: 601102012301509
JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA OCTAVO DE LA CAPITAL
JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS
PROCESO: PENAL
DELITO VIOLENCIA FAMILIAR
SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES
SE NOTIFICA A : Paulino Menacho Subía
FECHA DE ELABORACION: 21 DE AGOSTO DE 2024
Tarija, 20 de agosto de 2024
Lo informado, al efecto, sobre la base de los antecedentes, y siendo el estado del proceso, la situación jurídica de rebeldía del acusado, corresponde; RATIFICAR y como efecto, MANTENER FIRME E INCOLUME LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA (cursante a fs. 66 a fs. 66 vuelta) que pesa en contra del acusado; Paulino Menacho Subía, con C.I. N° 10690633, a cuyo efecto, por expreso mandato de la ley, corresponde: a) declararse formalmente suspendido los plazos; b) Librarse y entregarse en el día, al Ministerio Publico, NUEVOS MANDAMIENTOS DE APREHENSION para su ejecución, (ahora bien complementando la referida resolución, se dispone; el congelamiento y retención de sus fondos de ahorros o cuentas corrientes del acusado rebelde, que tuviera tanto en instituciones bancarias y/o cooperativas); y d) En cumplimiento al reglamento de multas vigente y aprobada por el Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, a objeto de levantar las medidas de carácter personal, la acusada rebelde deberá canelar en la caja del órgano judicial, las costas por su rebeldía de Bs. 1.500.- (mil quinientos bolivianos), multa que deberá ser cancelada en la caja del órgano judicial en el término de cuatro días, desde su comparecencia, bajo advertencia, que en caso de omisión y/o incumplimiento en el plazo señalado, se procederá a aplicar el incremento gradual de dicha multa, y en ese orden hasta que el obligado cumpla con esta multa.
Por lo que (de conformidad a los datos que cursan en obrados) en el día elabórese el formato de edictos y diligénciese su notificación por la instancia y el medio autorizado por el órgano judicial, (a objeto que el acusado rebelde este a derecho) publicado los mismos arrímese a obrados para su constancia de ley.
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