EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: NANCY CLAUDIA PADILLA CAMACHO DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: NANCY CLAUDIA PADILLA CAMACHO, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 03/07/2024 Y EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 07/08/2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE CHRISTIAN CHACON CAZAS CONTRA NANCY CLAUDIA PADILLA CAMACHO Y OTRO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-------------------- ********************************************************************************* IMPUTACION FORMAL DE FECHA 03 DE JULIO 2024---------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL PRESENTA IMPUTACION FORMAL CUD: 301102012400472 Int. 57/24 ZULMA CORRALES LEDEZMA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos patrimoniales, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a DENUNCIA de CHRISTIAN CHACON CAZAS contra NANCY CLAUDINA PADILLA CAMACHO Y GROVER SUAREZ ROJAS por el delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, en aplicación del art. 304 del C.P.P., art. 40 inc. 11 de la ley 260; requiere Rechazo: A los fines de control jurisdiccional, previo estudio de las actuaciones existentes, se emite la siguiente resolución conforme a los datos y fundamentación que se detallan 1.- DATOS DEL DENUNCIADO: Nombre y apellido NANCY CLAUDINA PADILLA CAMACHO GROVER SUAREZ ROJAS (demás datos desconocidos) 11.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellido CHRISTIAN CHACON CAZAS C.I. N": 5111288 Potosi. Estado civil Soltero Domicilio Av. Aniceto Arce N° 688 Ocupación Cirujano Dentista Teléfono celular 79727466 III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: El Señor Crithian Chacon Cazas manifiesta que conoció a la Sra. NANCY CLAUDIA PADILLA CAMACHO, mediante un abogado de confianza Dr Marco Antonio Flores Aguirre, quien me manifestó que la Denunciada necesitaba $us. 6.000 (SEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) y que quería dar en venta varios aparatos de Gimnasio que se hallan ubicados en el Km. 4 de la Av. Blanco Galindo en un Gimnasio de su propiedad de Nombre "BAD BOYS" (conforme se tiene en detalle que forma parte en la minuta de Transferencia de fecha 23 de Agosto de 2022) que eran de buena calidad y nuevos, con mañas y artificios convencieron para comprarlos, animado de adquirir dichos aparatos, en fecha 23 de agosto de 2022, a horas 09:30 de la mañana en la Oficina del Dr. Marco Antonio Flores Aguirre, ubicado en la Calle Lanza No. 171, Edificio RATIO LEGIS 4to Piso Of 5, suscribimos una minuta de transferencia de Aparatos de Gimnasio en fecha 23 de Agosto de 2023 por el monto de Sus 6.000.- (Seis mil 00/100 Dólares Americanos), en el cual intervinimos la Sra. NANCY CLAUDIA PADILLA CAMACHO y su esposo, GROVER SUAREZ ROJA juntamente con el denunciante, posteriormente realizaros el reconocimiento de firmas ante la Notaria de Fe Publica No. 21 del Dr. Alfredo Fernando Maldonado, dineros que se entrega en presencia del Dr. Marco Antoni Flores Aguirre, quien firmó el documento, después de haber cancelado la Sra. NANCY CLAUDIA PADILLA CAMACHO, puso barias excusas para la entrega de los equipos de gimnasio, nuevamente, con artimañas y con ayuda del abogado de confianza me convenció al denunciante en otorgar $us. 6.000, al día siguiente 24 de agosto de 2024 también en las oficinas del Dr. Marco Antonio Flores Aguirre, procedieron a suscribir un préstamo de dineros de sus 6.000 (Seis Mil 00/100 Dolares Americanos), (del documento suscrito en fecha 24 de Agosto de 2022, protocolizado ante Notaria de Fe Publica No 58 de la Dra. Frances Alejandra Ana Barrera No. 382/2022 en fecha 24 de Agosto del 2022) (documento Adjunto) dejando como garantía todos sus bienes habidos y por haber en especial el 50% de un bien inmueble de propiedad de NANCY CLAUDIA PADILLA CAMACHO, registrado en Derechos reales Bajo la Matricula Computarizada No. 3.09.501.0002325 Asiento A-3, de fecha 08 de febrero de 2022, posteriormente en fecha 26 de agosto imploro que le prestara Sus 1000-(Mil 00/100 Dólares Americanos) Mas y que me garantizaría con el mismo bien inmueble, del préstamo anterior. El denunciante de forma insistente pide que se entregue los aparatos de Gimnasio pero siempre salía con excusas y evasivas, al punto que llego a esconderse y simplemente no contestar las llamadas, también la devolución de los dineros otorgados en calidad de préstamo a la fecha han transcurrido más de un año y 7 meses, de la compra de los APARATOS DE GIMNASIO Y LOS PRESTAMOS DE DINERO y hasta el momento no hace la entrega, de los aparatos de Gimnasio ni los dineros otorgados pese a la constante insistencia, Grande fue la sorpresa que cuando quiso iniciar el proceso ejecutivo por el préstamo de dineros encontró con la sorpresa de que la Sra. NANCY CLAUDIA PADILLA CAMACHO, había garantizado a terceras personas los aparatos de Gimnasio y el bien inmueble dado en garantía para los demás préstamos III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR En mérito a que la Sentencia Constitucional SC 0760/2003-R, que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación conjunta en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado los siguientes elementos de convicción, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal, cursan en el cuaderno de investigación los siguientes: 1. Formulario Único de Denuncia con CUD. 301102012400472 2. Minuta de Transferencia de Aparatos de Gimnasio NANCY CLAUDINA PADILLA CAMACHO Y GROVER SUAREZ ROJAS como Vendedores y CHRISTIAN CHACON CAZAS como Comprador de fecha 23 de agosto de 2022 con s respectiva certificación de firmas y rubricas 3. Testimonio N°382/2022 de préstamo de dinero de fecha 24 de agosto de 2022 4. Documento privado de préstamo de dinero de fecha 26 de agosto de 2022 con su respectiva certificación de firmas rubricas. 5. Folio Real con matricula 3 09.5.01.0002325. 6. Denuncia interpuesta por CHRISTIAN CHACON CAZAS contra NANCY CLAUDINA PADILLA CAMACHO Y GROVER SUAREZ ROJAS de fecha 23 de febrero de 2024. 7. Informe policial emitido por el investigador asignado al caso Sgto, Ivan Bianc Macuchapi de fecha 15/03/2024, adjuntando acta de declaración informativa polos de CHRISTIAN CHACON CAZAS Y JUDITH SANDRA FLORES INTURIAS 8. Informe policial emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Ivan Blanco Macuchapi de fecha 16/04/2024, adjuntando acta de declaración informativa policial de MARCO ANTONIO FLORES AGUIRRE 9. Edicto para NANCY CLAUDINA PADILLA CAMACHO de fecha 02 de junio de 2024 10. Edicto para GROVER SUAREZ ROJAS de fecha 02 de junio de 2024 IV.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL: Ahora bien, debido a que no obstante que la Ley le otorga al Fiscal la facultad de efectuar la adecuación típica de los hechos a un tipo penal, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, dicha facultad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, siendo una facultad privativa del Fiscal tal cual señala la Sentencia Constitucional SC 1308/2005- R por lo que, existiendo suficientes elementos de convicción que acreditan la existencia del hecho y la participación y/o autoría, conforme a las disposiciones contenidas en los Arts 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal el Art. 40 inc. 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico la suscrita representante del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a las siguientes personas: NANCY CLAUDINA PADILLA CAMACHO Y GROVER SUAREZ ROJAS como probables autores del ilícito calificando en provisional como ESTELIONATO tipificado en el Art. 337 del Código Penal que señala: Así se tiene la INDIVIDUALIZACION Y SUBSUNCIÓN de los elementos constitutivos del tipo penal en la conducta del imputado, reflejados en: Sujeto activo que puede ser cualquier persona, en éste caso NANCY CLAUDINA CAMACHO Y GROVER SUAREZ ROJAS, según el Art. 5 del CP, son personas mayores de edad, hábil por ley. VENDIERE APARATOS DE GIMNASIO Mediante la suscripción de los Documento privado de fechas 23 de agosto de 2022, entre NANCY CLAUDINA CAMACHO Y GROVER SUAREZ ROJAS como vendedor y CHRISTIAN CAMACHO CAZAS, compra aparatos de Gimnasio que se halla ubicado en el Km 4 ½ de la avenida Blanco Galindo entre ellos varios aparatos de Gimnasio descritos en la Minita de Transferencia, el precio de la venta de todas las maquinas y aparatos es de la suma de Sus.- 5.000 (CINCO MIL OO/100 DOLARES AMERICANOS), Así mismo en la fecha 26 de agosto de 2022 también suscriben un documento privado de préstamo de dinero con reconocimiento de formas de la suma de Sus 1.000 (MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS) dando como garantiza un bien inmueble un lote de terreno ubicado en la zona de Capacachi, Colcapirhua, Prov. QLLO., de 1611.00 metros con Folio Real matricula 3.09.5.01.0002325 refiriéndose que este no contaría con hipotecas ni gravámenes siendo que los imputados hasta la fecha hacen la entrega de los aparatos de los Gimnasio y el monto de dinero que fue prestado. De ahí que se considera que los imputados NANCY CLAUDINA PADILLA CAM???? ? GROVER SUAREZ ROJAS son con probabilidad AUTORES del hecho imputado, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: "Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijurídico doloso...", por cuanto este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente DOLOSO, entendiéndose como delito doloso, a aquel cuándo el resultado de la acción u omisión que lo constituyen responden a la intención que se tuvo al ejecutarlo, as! mismo se refuta como delito doloso cuándo el autor ejecuta un acto típicamente antijurídico con conciencia, voluntad y representación del resultado que se quiere o ratifica siendo evidente que es claramente identificada por la víctima. Por ello, conforme señala el Art. 16 del Procedimiento Penal: ¨La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima". El ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Concordante con el Art. 21 del mismo compilado penal, que señala: ¨Obligatoriedad.- La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal publica en todos los casos que sea procedente…¨ y el Art 225 I. de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que señala: ¨El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública…¨ y en consideración a la finalidad que persigue el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal que señala textual "La etapa preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del denunciante y la defensa del imputado" corresponde asumir las medidas pertinentes a los fines de una cabal investigación, basados también en principios actuales de legalidad previsto en el Art 116 de la Constitución Política del Estado, así como en el principio de objetividad establecido en el Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. V. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL En el presente caso, en aplicación de los principios de Objetividad, legalidad del Ministerio Público, en razón al tipo penal imputado, se solicita la aplicación de la MEDIDAS CAUTELARES para los imputados NANCY CLAUDINA PADILLA CAMACHO Y GROVER SUAREZ ROJAS por concurrir los dos presupuestos básicos, previstos en el Art. 233 inc. 1 del CPP, ya que se cuentan con elementos suficientes para sostener la existencia del hecho y la posible participación del imputado en el mismo. En cuanto a la existencia de riesgos procesales Peligro de fuga Art. 234 Num. 4 del Código de Pdto. Penal: Se tiene que pese haberse sido citado varias veces a los imputados, los mismos no se hicieron presentes en la investigación, por lo cual se tuvo que realizar la notificación por edictos, pero aun asi los mismos no comparecieron asumir defensa, por tanto se puede advertir la concurrencia de este riesgo procesal de manera objetiva. Por ello, a efecto de asegurar la presencia de los Imputados NANCY CLAUDINA PADILLA CAMACHO Y GROVER SUAREZ ROJAS los alcances del presente proceso y de que éste se desarrolle con normalidad tal cual prevé el art. 221 del CPP, se impongan las siguientes MEDIDAS CAUTELARES previstas en el Art. 231 bis del CPP, en sus numerales 2. 6. y 8. debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 2. Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad fiscal cada 7 días. 8. Arraigo IV. SOLICITUD DE AUDIENCIA CAUTELAR A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en la C.P.E. y del Código de Procedimiento Penal su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente para la resolución de las medidas cautelares para NANCY CLAUDINA PADILLA CAMACHO Y GROVER SUAREZ ROJAS, a cuyo fin disponga la notificación personal a las partes, conforme el art. 163 del CPP, debiendo tomar en cuenta que según las Sentencias Constitucionales 1036/2002-R de 29 de agosto, SC 0173/2003-R de 14 de febrero, SC 0781/2004-R de 24 de mayo, SC 1756/2003-R de 1º de diciembre de 2003, la SC 0033/2006-R de 11 de enero de 2.006, que tienen un carácter definitivo, obligatorio y vinculante, se ha establecido que el término de vigencia de la etapa preparatoria de investigación se computa desde la notificación de la imputación formal por la AUTORIDAD JURISDICCIONAL OTROSÍ 1: Acompaño la fotocopia de la declaración informativa, se tenga presente. Otrosí 2: Notificaciones en oficinas de la FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE COCHABAMBA Cochabamba 03 de julio de 2024 ********************************************************************************* ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 07 DE AGOSTO 2024---------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal, anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES En la ciudad de Cochabamba, a horas 14:00 del día 07 de agosto de 2024, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia para la verificación de la audiencia de medidas cautelares contra los imputados NANCY CLAUDIA PADILLA CAMACHO Y CHRISTIAN CHACON CAZAS dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra LA PRENOMBRADA, por la presunta comisión del ilícito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el Art. 271 del C.P. PRESENTES EN AUDIENCIA: Ministerio Público: Ausente Denunciante: CHRISTIAN CHACON CAZAS- AUSENTE Imputado: NANCY CLAUDIA PADILLA CAMACHO – AUSENTE GROVER SUAREZ ROJAS – AUSENTE Abogado defensor: Ausente Hora de inicio: 14:00 Hora de conclusión: 14:05 Causa: 301102012400472 interno 162/24 Instalado el acto, por secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente proveído: Lo informado por secretaria y siendo evidente que no se encuentran conectados los sujetos procesales, situación por el cual no podría llevarse adelante la presente audiencia, por otro lado se tiene la representación emitida por los funcionarios de la oficina gestora de fecha 11 de julio de 2024 respecto a la falta de notificación a los imputados Nancy Claudia Padilla Camacho y Grover Suarez Rojas por los motivos indicados en la representación y para fines del cómputo de los plazos procesales, se dispone la notificación de los imputados mediante edictos en el sistema Hermes con la imputación formal y la presente determinación y sea por secretaria, conforme dispone el Art. 165 del C.P.P., modificado por la ley 1173. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 14:05, FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA VIRTUAL.- DOY FE. --------------FDO. DRA. CARMEN TICONA ARANDA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº6 DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------ FDO.- DR. JHONNY LAMAS GARCIA.-SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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