EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO CUARTO - PLAN 3000
EDICTO DE PRENSA”
EXP:954/23
PARA EL IMPUTADO: JOSE ENRIQUE ESPINOZA AGUILAR
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Mandado a librar el presente edicto prensa por el Dr. YIYE DAVID RIOS SARABIA Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Las Mujeres 24° Plan 3000, para el imputado JOSE ENRQUE ESPINOZA AGUILAR dentro del proceso de Penal seguido el Ministerio Publico contra JOSE ENRQUE ESPINOZA AGUILAR, dentro del presente proceso se ha producido lo siguientes actuados; -
I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
NOMBRE Y APELLIDO : JOSE ENRIQU ESPINOZA AGUILAR
Edad : 29 años
Estado Civil : Soltero
Domicilio Real: Av Paurito Z / Plan 3000 B / Santa Carla
Fecha de Nacimiento : 19/11/1995
Telefono : No tiene
Abogado Defensor : No tiene
Se hace conocer los siguientes actuados.- Caso.- FELCV 1666/2023,CUD: 701102042303065, DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE ACUERDO A LEY 1173, En merito a los antecedentes expuestos, al haberse demostrado la existencia de suficientes elementos de convicción, en cumplimiento a lo establecido en el Núm. 1 del art. 233 del C.P.P., posible sostener que el imputado JOSE ENRIQUE ESPINOZA AGUILERA, es con probabilidad autor del hecho que se lo atribuye, respecto a los riesgos procesales previstos en el Núm. 2 del Art. 233 de la norma penal objetiva, se tiene que existen los sufrientes elementos de convicción que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad, por lo que solicito a su Autoridad, muy respetuosamente, la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a cumplirse en el centro de rehabilitación Santa Cruz Palmasola. VII.- RIESGOS PROCESALES SE FUNDAMENTAN DE LA SIGUIENTE MANERA: PELIGRO DE FUGA ARTICULO 234 Núm. 1 C.P.P.
- CON RELACIÓN A LA FAMILIA
Que el denunciado no ha acreditado tener familia legalmente constituida en el Departamento o el País, si bien la ley 1173, establece que el ministerio Público tiene la obligación de demostrar los riesgos procesales, pero sin embargo el denunciado no coadyuvó con la presentación de las documentaciones para cumplir con las exigencias de la ley 1173. - CON RELACIÓN AL TRABAJO Que el imputado no ha acreditado con documentación tener un trabajo conocido, en el departamento o el Pais, de la misma forma si bien la ley 1173, establece que el ministerio Público tiene la obligación de demostrar los riesgos procesales, pero sin embargo el denunciado no coadyuvó con la presentación de documentaciones para que la fiscal ordene al investigador asignado al caso. CON RELACIÓN AL DOMICILIO Que el imputado no ha demostrado contar con un domicilio habitual y permanente, el mismo que no coadyuvó con la presentación de documentación para que se realice la verificación del domicilio TODA VES QUE NO SE HIZO PRESENTE EN LA FECHA ACORDADA PARA SU AUDIENCIA DE DECLARACION POR LO QUE SE EMITE ORDEN DE APREHENSION lo que imposibilito cumplir las exigencias de la ley 1173. ARTICULO 234 Núm. 2 C.P.P. Asimismo, persiste este riesgo procesal, las facilidades de permanecer oculto, al no tener un arraigo natural, al margen de nuestras fronteras están desprotegidas y tendría la facilidad de abandonar el país. ARTICULO 234 Núm. 7 C.P.P. Asimismo, el denunciado es un peligro efectivo para la víctima toda vez que hay que considerar el relato de la Denunciante que hace mención en su Declaración Informativa de que agredida fisicamente por la denunciada, toda vez que la misma es TÍA de la denunciante y que tiene conocimiento del lugar donde habita la víctima, por lo que la hoy imputada es un peligro para la víctima por lo cual existe este riesgo procesal. EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN El peligro de obstaculización establecido en el Art. 235 núm. 2) de la ley 1970 se funda: Puede obstaculizar la averiguación de la verdad influenciando negativamente en la víctima del hecho de violencia al ser su propia TÍA, por lo que se tendría la facilidad del denunciado para que influya en la denunciante y víctima, de que informe falsamente o se comporten de manera reticente, considerando que existen actos investigativos pendientes. VIII.- PLAZO DE SU DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA lev 1173. Con la finalidad de que las investigaciones se realicen normalmente, y no se den a la fuga y obstaculice la investigación y se garanticen su presencia en cada una de las actuaciones investigativas y judiciales en las que sea requerida, se solicita la detención preventiva se solicita la detención preventiva conforme al Art. 232 párrafo IV C.P.P...En delitos por violencia familiar o domestica, podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva), plazo de duración de 120 días, tiempo prudente y razonable para realizar las siguientes diligencias investigativas.
1.- Declaración de testigos.
2.- pericia Psicológica a la víctima.
3.- Requerimientos de antecedentes:
4. - Actos investigativos que pudieran ser necesarias en la investigación. • OTROSÍ PRIMERO. - A tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 4) del Código de Procedimiento Penal reformado por la ley 1173, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación Formal en audiencia pública OTROSÍ SEGUNDO.- Protesto exhibir el cuaderno de investigación en Audiencia de Medidas Cautelares. OTROSÍ TERCERO. - Solicito a su probidad el señalamiento día y hora de audiencia de consideración de la imputación formal y medidas cautelares.
OTROSÍ CUARTO. - En cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 1036/2002 y Auto Constitucional N° 52/2002, la presente imputación formal debe ser notificada a las partes por el juzgado cautelar.
OTROSÍ QUINTO. - El Ministerio Público para ulteriores actuaciones, señala domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de Plan 3.000 - EPI 3. OTROSI SEXTO.-ciudadanía digital ERLINDA PEREIRARODRIGUEZ con C.I.: 5828939. PROVEIDO ; Santa Cruz de la sierra 22 de Julio de 2024. En atención al memorial que antecede presentado por el Ministerio Publico se señala audiencia de Medida Cautelar de JOSE ENRIQUE ESPINOZA AGUILERA, para el 20 de Agosto de 2024 a horas 10:00, a tal efecto notifíquese a las partes. Por secretaria notifíquese al imputado por Edicto mediante el Portal Judicial, toda vez que en la imputación no se tiene domicilio preciso Al otrosi 1° y 2°.- Por señalado. NOTIFIQUESE.- Fdo Ilegible.- Dr. Yiye David Rios Sarabia Juez Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las mujeres 24 º Plan 3000. Fdo Ilegible.- Dr. Rosita Melgar Ortega. Secretaria Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las mujeres 24 º Plan 3000.
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