EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O Nº45/2024 EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.------------------------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA A: - KARINA MAMANI CHAVARRIA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “CATEDRAL” R.L. CONTRA KARINA MAMANI CHAVARRIA Y OTRA PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.----------------------------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 14 DE OBRADOS------------------------------------ SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. I. APERSONAMIENTO II. DEMANDA EJECUTIVA III. OTROSIES. Yo, EMILCE LILIANA TICONA BELLIDO, mayor de edad, con C.I.- 6675275 pt., boliviana, abogada de profesión, vecina de esta y hábil por ley, presentándome con el mayor respeto ante usted pido: I. – APERSONAMIENTO. - En virtud del Poder Notariado No. 143/2024 de fecha de fecha 25 de abril de 2024 emitido por ante Notaria de Fe Pública No. 3 Dra. Ninette Lidia Vargas Terrazas cuyo testimonio aparejo acredito mi personería en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CATEDRAL” R.L., personería que pido aceptarla para luego me haga conocer ulteriores providencias a dictarse, de conformidad a los Arts. 56 y 329 de nuestro Código Civil. II. - DEMANDA EJECUTIVA. - 1.- Hechos. - La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral R.L. Mediante documento privado de fecha 28 de enero del año 2023, debidamente reconocido en sus firmas y rubricas ante Notaría de Fe Pública de 1ra Clase Nro. 2 a cargo de la Abog. Amelia Acho Cazas, acredita que otorgo un préstamo de dinero por Bs. 50.000,00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Señora: KARINA MAMANI CHAVARRIA, operación crediticia debidamente garantizada con la generalidad de todos sus bienes habidos y por haber, presentes y futuros, además con la garantía personal de la señora: LILIAN DIMELZA DIAZ MANCILLA, al presente la obligación se encuentra en mora al sentir de la cláusula décima y décima cuarta del primer contrato privado mencionado líneas supra y conforme también a la pre liquidación que se acompaña al inicio del proceso ejecutivo. Poner en conocimiento a su digna autoridad que a la fecha la deudora la señora KARINA MAMANI CHAVARRIA, pago un capital de Bs. 4.595.65 (CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVIANOS 65/100), por lo cual a la fecha la ahora demandada debe un total de Capital de Bs. 45.405 (CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVIANOS 00/100). 2.- Objeto. - En el carácter invocado, siendo el documento adjunto título ejecutivo al sentir de los Art. 378, 379 núm. II) del Código Procesal Civil y 1465 del Código Civil, interpongo la presente demanda EJECUTIVA en contra de: 2.1.- KARINA MAMANI CHAVARRIA con C.I. 12961816 Ch, mayor de edad, con capacidad jurídica plena, con domicilio especial en Calle sin denominación S/N, Barrio Villa margarita, de la ciudad de Sucre. 2.2.- Contra de la garante LILIAN DIMELZA DIAZ MANCILLA, con C.I. No. 7470385 Ch mayor de edad, con capacidad jurídica plena, con domicilio especial en Calle sin denominación S/N, Barrio Villa Armonía, de la ciudad de Sucre. Para que cumpla su obligación de pago por el saldo a capital de Bs. 45.405.65 (CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 00/100 BOLIVIANOS) más intereses convencionales, devengados y aquellos a devengar que surjan mientras la tramitación del presente proceso y apercibimiento de costas y costos, en su condición de deudor. 3.- Peticiones. - Solicito respetuosamente: 3.1.- Se me tenga apersonada en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral R.L. 3.2.- Se dicte sentencia inicial conforme lo dispone el art. 380 del Código Procesal Civil, debiendo disponer el pago del capital reclamado, más pago de intereses, costas, costos procesales, honorarios profesionales y se extienda el mandamiento de embargo sobre los bienes de la ejecutada y de la garante y disponer ejecución hasta que se haga efectivo el monto reclamado. Será Justicia. Otrosí 1. – Los convocados son las señoras KARINA MAMANI CHAVARRIA con C.I. 12961816 Ch, mayor de edad, con capacidad jurídica plena, con domicilio especial en Calle sin denominación S/N, Barrio Villa margarita, de la ciudad de Sucre y la garante LILIAN DIMELZA DIAZ MANCILLA, con C.I. No. 7470385 Ch mayor de edad, con capacidad jurídica plena, con domicilio especial en Calle sin denominación S/N, Barrio Villa Armonía En virtud del Poder Notariado No. 143/2024 de fecha de fecha 25 de abril de 2024 emitido por ante Notaria de Fe Pública No. 3 Dra. Ninette Lidia Vargas Terrazas cuyo testimonio aparejo acredito mi personería en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CATEDRAL” R.L., personería que pido aceptarla para luego me haga conocer ulteriores providencias a dictarse, de conformidad a los Arts. 56 y 329 de nuestro Código Civil. , de la ciudad de Sucre. Protestando coadyuvar con la diligencia. Otrosí 2. - Presento prueba, Fotocopia Legalizada del Poder Notariado Nro. 458/2023, el mismo que acredita mi representación, contrato privado de préstamo de dinero, pre liquidación, consulta de deudas, extracto de créditos y comprobante de desembolso. Otrosí 3.- Hago constar que se renuncia de manera expresa a la conciliación. Otrosí 4. - Asimismo solicito oficio para la ASFI a objeto que se proceda a la retención y remisión de cuentas corrientes, cajas de ahorro, deposito a plazos fijos de los demandados de conformidad con el Art. 1358 del C.C. Otrosí 5.- A objeto de conocer si los deudores tienen registrado algún bien inmueble en Derechos Reales y bienes muebles sujetos a registro en la Dirección Departamental de Tránsito y Seguridad Vial ambos a Nivel Nacional por lo que solicito se oficie a estas instituciones para informar a su autoridad al respecto. Otrosí 6. - Por secretaria se proceda el desglose del poder Nro. 143/2024, una vez se me tenga apersonada. Otrosí 7.- Para posteriores providencias señalo domicilio procesal Calle España No. 130 (Oficinas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto Catedral R.L.) de la ciudad de Sucre, correo electrónico emilceticona@gmail.com y por Whatsapp al número 65277089. O para efectos de notificación, solicito se notifique mediante Ciudadanía Digital a mis Abogados de confianza el señor RODRIGO ECHALAR ZUÑIGA con C.I. 10387005 Ch; y con número de celular y WhatsApp 75430493 y la señora MARIELA ZARATE FLORES con CI. 10338549 y numero de WhatsApp 76125615 o en su caso en su domicilio procesal ubicado en la Calle Franz Ruck de Nº 197-A, esquina Manuel Molina, de esta ciudad. Sucre, 10 de mayo de 2024. FIRMA ABOGADO Y APODERADO SENTENCIA INICIAL A FOJAS 16 DE OBRADOS S E N T E N C I A I N I C I A L Nº 70 /2024 PROCESO : Ejecutivo JUZGADO : Público Civil y Comercial Tercero Pronunciada en la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, el 21 de mayo de 2024, en el Proceso Ejecutivo seguido a instancia de la entidad: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “CATEDRAL” LTDA., representada por la Dra. EMILCE LILIANA TICONA BELLIDO, mayor de edad, abogada, boliviana, con C.I. Nº 6675275-PT., con domicilio en esta ciudad y con capacidad jurídica plena, cuya personería se admite en mérito de la documentación adjunta de fs. 02 a 06. Proceso ejecutivo que se deduce contra: 1. KARINA MAMANI CHAVARRIA 2. LILIAN DIMELZA DIAZ MANCILLA Mayor de edad y hábil por derecho. CONSIDERANDO I 1.- La entidad COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “CATEDRAL” LTDA., a través de su representante, solicita que en sentencia se declare lo siguiente en contra parte ejecutada: a) Se ordene el pago por el saldo a capital de la suma de Bs.- 45.405.-, más intereses convencionales, devengados y aquellos a devengar; y, b) Se condene en costas y costos en su condición de deudo. 2.- Se pronuncia la presente SENTENCIA INICIAL de conformidad al Art. 380-I del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO II a) La entidad COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “CATEDRAL” LTDA., por contrato base del proceso, concede un préstamo a favor de parte demandada, con la garantía correspondiente. b) Según el documento, se tienen establecidos el monto, plazo e intereses, las amortizaciones, otros cargos y cálculos financieros y la ejecución en un eventual incumplimiento, y su morosidad. c) Conforme la pre-liquidación de préstamo de fs. 13, conlleva que la deuda se la repute al presente, de plazo vencido por el monto demandado. CONSIDERANDO III Por lo expuesto, se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a la ejecución de la obligación impaga. La parte ejecutada es deudora de plazo vencido por concepto de una obligación emergente de un préstamo, conforme al documento base de ejecución. Esta obligación se encuentra acreditada a través del documento privado de base de la demanda y que tiene fuerza probatoria conforme el Art. 1297 del Código Civil y además constituye título ejecutivo por disposición del Art. 379-2) del Código Procesal Civil. A la parte acreedora: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “CATEDRAL” LTDA. le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha, derecho que está señalado en el art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia inicial, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso, y en el caso de no oponerse excepciones conforme el Art. 380-III) del Código Procesal Civil, se puede pasar a la fase de ejecución. En este caso lo que corresponde, por consecuencia, conforme al Art. 380-III) de la Ley 439, es la citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago, y la opción de planteamiento de excepciones en el de 10 días conforme al Art. 381 del Código Procesal Civil; por el contrario si la parte ejecutada no las opusiere, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasará directamente a la fase de ejecución, observando el trámite previsto por los Arts. 397 y siguientes del mismo Código. POR TANTO Se DECLARA PROBADA la demanda de fs. 13 y vlta.; en consecuencia se dispone: 3. La citación a parte ejecutada: KARINA MAMANI CHAVARRIA LILIAN DIMELZA DIAZ MANCILLA. Para que a tercero día, pague a favor de la entidad acreedora: la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA “CATEDRAL” LTDA., la suma de Bs. 45.405.-, más intereses correspondientes. 1. En caso de incumplimiento, se continuará con la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. 2. Se condena en costas y costos a la parte ejecutada. Al otrosí 1º.- Al tener como domicilio especial uno de carácter genérico (sin calle sin número), la citación será efectiva en tanto sea personal (en sentido estricto), salvo que la parte actora precise el domicilio de modo expreso (por los medios que corresponda), en cuyo caso, se estará a domicilio bajo otro concepto. Al otrosí 2º.- Se tiene presente. Al otrosí 3º.- Señalado. Al otrosí 4º.- Ofíciese a la ASFI. Al otrosí 5º.- Acúdase directamente a cada entidad pública en tanto no se encuentran sujetas a reserva de información o confidencialidad. Por tanto, debe formularse cada solicitud a cada ente, de forma escrita señalando: 1. El proceso donde se empleará la información requerida (el presente proceso, con la debida especificación de NUREJ), adjuntado la documentación pertinente (antecedentes del proceso y esta resolución donde además se justifica esa información). 2. Que la información debe ser proporcionada en plazo razonable (Art. 24 CPE) y con el fundamento de los Arts. 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo (y sus emergencias) y 151.I del Código Procesal Civil. 3. Particularmente en el caso de Derechos Reales, debe estarse incluso, al Art. 41 de la Ley de Registro de Derechos Reales, 85 de su Reglamento, y 1562.I del CC. Al otrosí 6º.- Una vez concluido el proceso. Al otrosí 7º.- Señalado, para lo que corresponda. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL A FOJAS 30 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO Nº 3 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPÌTAL I. Hace conocer y pide se Considere II. Pide Oficio III. Nurej. 10164365. IV, - Otrosí. – EMILCE TICONA BELLIDO, de generales de ley ya mencionadas, dentro del proceso ejecutivo seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “CATEDRAL” R.L. en contra de KARINA MAMANI CHAVARRIA y LILIAN DIMELZA DIAZ MANCILLA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: I. – HACE CONOCER Y PIDO SE CONSIDERE Señor Juez, habiendo sido notificado con la Representación legal por parte de la Oficial de Diligencias de su digno despacho la cual hace conocer lo siguiente “con relación a la señora KARINA MAMANI CHAVARRIA, en Barrio Villa Margarita, en el domicilio señalado por la parte interesada informan que no vive y que tampoco conocen a la señora Karina Mamani Chavarría, por tanto no se pudo realizar las citaciones de manera personal como su autoridad lo dispuso mediante sentencia inicial.”, señor Juez poner en conocimiento a su probidad que cuando se realizó el Contrato Privado de Préstamo de Dinero con Garantía personal, la ahora demandada la señora KARINA MAMANI CHAVARRIA, nos mencionó que ese era su domicilio Real, por lo cual al presentar la presente demanda Ejecutiva se puso la dirección mencionada por la demandada. Pero que como manifiesta la Oficial de Diligencias la ahora demandada no vive en el Barrio Villa Margarita, S/N, por lo cual señor Juez pido respetuosamente a su digna probidad, se pueda oficiar la Segip y al Sereci para saber el Ultimo Domicilio Real y Domicilio Electoral de la señora KARINA MAMANI CHAVARRIA, para que se pueda proceder a hacer la Citación ya sea personal o Citación por Cedula de la ahora demandada. Ahora bien Señor Juez, habiendo sido notificado con la Representación por parte de la Oficial de Diligencias de su digno despacho, respecto a la demandada la garante Personal LILIAN DIMELZA DIAZ MANCILLA, LA Oficial de Diligencias da a conocer lo siguiente “a objeto de citar a la señora LILIAN DIMELZA DIAZ MANCILLA, , en el Barrio Villa Armonía, sin embargo después de tocar la puerta del inmueble salió un trabajador quien refirió no conocer el nombre de los ocupantes del domicilio y que no se encontraba nadie en el inmueble por tanto, no se pudo realizar la citación de manera personal como su autoridad lo dispone mediante sentencia inicial.”, señor Juez, con relación a la Citación de la garante personal la señora Lilian Dimelza Díaz Mancilla, manifestar que ella al momento de ser Garante Personal del Contrato Privado de Préstamo de Dinero con Garantía Personal, el cual consta en obrados, la señora nos mencionó y refirió que su domicilio Real, era en el Barrio Villa Armonía S/N, por lo cual señor Juez al desconocer el Domicilio Real de la ahora demandada, pido respetuosamente a su digna probidad, se pueda oficiar la Segip y al Sereci para saber el Ultimo Domicilio Real y Domicilio Electoral de la señora KARINA MAMANI CHAVARRIA, para que se pueda proceder a hacer la Citación ya sea personal o Citación por Cedula de la ahora demandada. II. PIDE OFICIO. - Señor juez, por todo lo mencionado Ut Supra, solicito a su digna probidad se me pueda extender oficio para: ? SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI) para que por la sección que corresponda se nos informe y/o certifique respecto a los datos cursantes en el Padrón Biométrico (ultimo domicilio) de la señora KARINA MAMANI CHAVARRIA, con C.I. 12961816 y de la señora LILIAN DIMELZA DIAZ MANCILLA con C.I. 7470385. ? AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL (SEGIP). - Para que por la sección que corresponda se nos informe o certifique el ultimo Domicilio Real, registrado a nombre de las señoras KARINA MAMANI CHAVARRIA, con C.I. 12961816 y de la señora LILIAN DIMELZA DIAZ MANCILLA con C.I. 7470385. Sera Justicia. Otrosí 2. - Para efectos de notificación, solicito se notifique mediante Ciudadanía Digital a mi Abogado de confianza el señor RODRIGO ECHALAR ZUÑIGA con C.I. 10387005 Ch; y con número de celular y WhatsApp 75430493, o en su caso en su domicilio procesal ubicado en la Calle Franz Ruck de Nº 197-A, esquina Manuel Molina, de esta ciudad. Sucre, 02 de julio del año 2024. FIRMA ABOGADO Y APODERADO PROVEIDO A FOJAS 31 DE OBRADOS Sucre, 04 de julio de 2024 I y II. Ofíciese al Sereci; en cuanto al Segip, por Secretaría. Al otrosí 2º.- Señalado, para lo que corresponda FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL A FOJAS 42 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. I. HACE CONOCER II. PIDE CITACION POR EDICTO MEDIANTE SISTEMA HERMES III. - Nurej. – 10164365 IV. - Otrosíes EMILCE TICONA BELLIDO, de generales de ley ya mencionadas, dentro del proceso ejecutivo seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “CATEDRAL” R.L. en contra de KARINA MAMANI CHAVARRIA y LILIAN DIMELZA DIAZ MANCILLA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: I.- HACE CONOCER Señor Juez, hago conocer a su digna autoridad por documental que cursa en obrados de fs. 34 y 37, donde se puede advertir que la demandada la señora LILIAN DIMELZA DIAZ MANCILLA, tiene su domicilio real en la Avenida Julio Villa Nº 63, Zona Alto Delicias de esta ciudad, por lo cual señor Juez, una vez se coordine la Citación con la Oficial de diligencias se hará la respectiva Citación con la demanda Ejecutiva y la Sentencia Inicial Nº 70/2024 de 21 de mayo de 2024, en el domicilio mencionado líneas arriba. Y sea con todas las formalidades de Ley. II. - PUBLICACIÓN DE EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. - Señor Juez, por documental que cursa en obrados a fs. 33 y 37, se puede observar que tanto el Informe del SEGIP y SERECI, nos dan a conocer que el domicilio Real de la demandada la señora KARINA AMMANI CHAVARRIA, tiene su domicilio en el Barrio Villa Margarita S/N, Zona Antena Colosal de esta ciudad y siendo evidente que mi persona desconoce el domicilio exacto o actual de la demandada; pido previa juramento de Desconocimiento de Domicilio se pueda proceder a la citación de la demandada la señora KARINA MAMANI CHAVARRIA con C.I. 12961816 Ch, mediante edictos por el sistema electrónico judicial (HERMES), del Tribunal Departamental de Justicia, en amparo a los arts. 78 y 471 del CPC; por lo que pido a su autoridad se pueda disponer la citación mediante edictos para la demandada KARINA MAMANI CHAVARRIA, cumpliendo plenamente este mandato, previo desconocimiento de domicilio realizado por mi persona; por lo que solicito respetuosamente a su autoridad pueda dar curso a la publicación de Citación por Edictos sea por sistema electrónico judicial (HERMES). SERA JUSTICIA &. Otrosí. - Para efectos de notificación pido se pueda notificar por ciudadanía digital a mi Abogado de confianza al señor Rodrigo Echalar Zúñiga, con Ciudadanía Digital Nº 10387005 y número de celular 75430493, o en su caso en domicilio procesal ubicado en la Calle Franz Ruck N°197-A, esquina Manuel Molina de esta ciudad. Sucre, 24 de julio de 2024. FIRMA ABOGADO Y APODERADO PROVEIDO A FOJAS 43 DE OBRADOS Sucre, 30 de julio de 2024 I. Téngase presente la Srta. Oficial de Diligencias. II. Mérito de lo expuesto, procédase a la citación de KARINA MAMANI CHAVARRIA vía edictos, previa formalidades de rigor y sea en el sistema Hermes. Al otrosí. – Señalado, para lo que corresponda. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL A FOJAS 46 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO Nº 3 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPÌTAL I. Solicita. Embargo y Secuestro II. Pide Oficio III. Nurej. 10164365. IV, - Otrosí. – EMILCE TICONA BELLIDO, de generales de ley ya mencionadas, dentro del proceso ejecutivo seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “CATEDRAL” R.L. en contra de KARINA MAMANI CHAVARRIA y LILIAN DIMELZA DIZA AMNCILLA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: I. – SOLICITA EMBARGO Y SECUESTRO Señor Juez, poner en conocimiento a su probidad que de la Certificación emitida por la División de Registro de Vehículos de la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial de Chuquisaca, el cual adjunto a Fs. 1, se puede evidenciar que la demandada la señora LILIAN DIMELZA DIAZ MANCILLA, como garante personal en la presente demanda, si cuentan con un bien mueble Vehículo Motorizado registrada a su nombres, por lo que en amparo del Art, 326 inc. II y III) del Código Procesal Civil, pido respetuosamente a su autoridad se proceda al embargo y secuestro de: ? De la Motocicleta marca CUB TORNADO, tipo TR135-ADIII, color ROJO, Modelo 2020, con numero de póliza 190669779 y número de Placa 5061-TKR II. – PIDE OFICIO. - Señor juez, solicito a su digna probidad se me pueda extender oficio para: ? AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) DE LA CIUDAD DE SUCRE, para que por la sección que corresponda se nos informe y/o certifique si la Motocicleta marca CUB TORNADO, tipo TR135-ADIII, color ROJO, Modelo 2020, con numero de póliza 190669779 y número de Placa 5061-TKR, carga el servicio de Gasolina o Gas en esta ciudad y en el caso que cargara en algún Surtidor de esta ciudad, se nos certifique el numero o nombre de Surtidor donde la señora Lilian Dimelza Díaz Mancilla, carga su combustible y cada qué periodo y sea de en el periodo de los últimos 6 meses del presente año. Sea esto en amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y sea con todas las formalidades de Ley. Sera Justicia. Otrosí 1.- Adjunto de Fs. 1 la Certificación emitido por la División y Registro de Vehículos del Departamento de Chuquisaca. Otrosí 2. - Para efectos de notificación, solicito se notifique mediante Ciudadanía Digital a mi Abogado de confianza el señor RODRIGO ECHALAR ZUÑIGA con C.I. 10387005 Ch; y con número de celular y WhatsApp 75430493, o en su caso en su domicilio procesal ubicado en la Calle Franz Ruck de Nº 197-A, esquina Manuel Molina, de esta ciudad. Sucre, 09 de agosto del año 2024. FIRMA ABOGADO Y APODERADO PROVEIDO A FOJAS 47 DE OBRADOS Sucre, 13 de agosto de 2024 VISTOS: I.-En cuanto al embargo, ejecútese él en la forma que señala el Art. 411 del CPC, es decir, que tal acto se concretará o hará efectivo por su inscripción en el Registro pertinente. Al efecto, se dispone se libre la correspondiente provisión ejecutoria dirigida a la Dirección Departamental de Tránsito y Seguridad Vial, lo que surtirá efectos de anotación preventiva; todo, conforme el citado precepto en relación al Art. 1552.I.2) del CC. Sobre la motocicleta marca CUB TORNADO con placa de control 5061-TKR. II.- Ofíciese como se pide. Al otrosí 1º.- Por adjuntado. Al otrosí 2º.- Se tiene presente para lo que corresponda. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FOJAS 49 DE OBRADOS En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas dieciséis del día jueves quince de agosto del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso EJECUTIVO seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA CATEDRAL R.L. contra KARINA MAMANI CHAVARRIA. Acto seguido se hicieron presentes: EMILCE LILIANA TICONA BELLIDO en representación legal de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “CATEDRAL” R.L; con C.I. 6675275 Pt., mayor de edad, soltera, abogado. Quienes previo Juramento de Ley manifestaron: Juran desconocer el domicilio y paradero actual de: - KARINA MAMANI CHAVARRIA. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Sr. Juez y Suscrita Secretaria Abogada que Certifica. – POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA A: - KARINA MAMANI CHAVARRIA PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LOS ACTUADOS DEL PROCESO, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.------------------------------------------------


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