EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CAPITAL


Para: LIA RAQUEL ROCHA LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: LIA RAQUEL ROCHA conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de FRANCISCO APAZA CHURQUI, a objeto de que la víctima tenga conocimiento, se apersone a la causa, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley. ----------------------- AUTO DE APERTURA DE FECHA 02 DE JULIO DE 2024. --------------- VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Publico Abg. Luis A. Santos Lique, en representación de la sociedad y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de acusación en contra de FRANCISCO APAZA CHURQUI, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal en relación al art. 7 núm. 7 (violencia sexual) de la Ley 348 Conexo Art. 20 del código penal. De la teoría fáctica de los hechos se tiene que en fecha 16 de septiembre de 2022, a horas 19:30 de la noche aproximadamente, en inmediaciones de la parada Caracollo virgen del Rosario, el Sr. FRANCISCO APAZA CHURQUI se encontró con su ex esposa LIA RAQUEL ROCHA, a quien le pide reconciliar su relación y empiezan hablar por un tiempo y a discutir sobre el proceso penal que le inicio a su esposa, luego a horas 22:00 aproximadamente quedaron ir al alojamiento Concordia como un lugar tranquilo para que Francisco descansara. En el alojamiento a horas 2 de la madrugada del día 17 de septiembre de 2022, Francisco le dijo que quería tener relaciones sexuales, que su desistimiento iba tener precio; luego, después de forcejear Lía la dijo “eso va ser el precio de mi libertad, de mi tranquilidad” así a horas 3 a 4 de la madrugada aproximadamente, Francisco le abrazo de sus pechos le agarro de su cuello, le bajo su buzo a la fuerza y le saco su ropa interior para subirse en su encima y besarlo, luego le introdujo su pene en su vagina por 10 minutos, luego por hablar fuerte, la pareja del lado les llamo la atención posteriormente, Francisco se salió al baño y nunca más volvió; por eso le fue a denunciar a la policía. La victima LIA RAQUEL ROCHA, se molestó por el proceso iniciado en su contra y desea llegar a un acuerdo, así le dijo en el alojamiento Concordia a horas 4 de la madrugada “e que vamos a quedar”, luego ante3s de tener relaciones sexuales la dijo que nada es a la fuerza, que por lo menos se lo firme un acuerdo, luego la rasco su cara, pero Francisco se perdió con la excusa de ir al baño, sin quedarse allí junto a ella, después de buscarla tampoco lo encontró en el baño, luego se salió del alojamiento llorando hasta la parada de Caracollo, pero volvió ante la policía para denunciarle como un antecedentes. Que, previa valoración por el Médico Forense a la víctima LIA RAQUEL ROCHA, se le otorga 1 día de incapacidad médico legal. Notificada la parte victima con la acusación pública, no realiza acusación particular ni adhesión. Por otra parte el acusado, no presento ofrecimiento de prueba de descargo. CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III. generándose presupuestos para ingresar a un Juicio Oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N°586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad del acusado, sea ejercida con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiendo en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 par. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N°586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de FRANCISCO APAZA CHURQUI, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal en relación al art. 7 núm. 7 (violencia sexual) de la Ley 348 Conexo Art. 20 del código penal. La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024, A HRS. 16:30 P.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6. Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Publica y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. Se dispone notificación a la parte víctima y a la parte acusada conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. Se dispone la notificación al Fiscal de Materia. Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por secretaria expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE. - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------


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