EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO


JUZGADO: EL ALTO - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE LA CIUDAD DE EL ALTO JUZGADO: EL ALTO- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE EL ALTO CIUDAD: EL ALTO LA PAZ EDICTO PARA RENE OTOYA RAMOS, OBJETO: DECLARATORIA DE REBELDÌA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN No. 352/2024. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11° DE LA CIUDAD DE EL ALTO CODIGO UNICO 201502022305959 DELITO VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA El Alto, 05 de junio 2024. VISTO: Solicitud del representante del Ministerio Publico, los antecedentes se tienen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11° DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: JUEZ : JAVIER ROLANDO CHACA QUINA SECRETARIA : SAFIR CAMPERO ROCA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN CONTRA DE RENE OTOYA RAMOS POR EL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE. CONSIDERANDO: Que, conforme los datos del proceso, además en base al edicto que ha sido publicado en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia del imputado RENE OTOYA RAMOS. CONSIDERANDO: La solicitud por la representación del Ministerio Publico y la parte víctima, conforme los datos del proceso se llega a la siguiente fundamentación de orden legal y de hecho. 1.- Que, en fecha 14 de agosto 2023, se ha ordenado la notificación al imputado RENE OTOYA RAMOS con la imputación formal mediante edicto. 2.- De la publicación del edicto vigente de fecha 08 de mayo 2024 a 08 de noviembre 2025 conforme los antecedentes, se establece que se procedió a la notificación mediante edicto al imputado emplazándosele a que comparezca para asumir su defensa, misma se encuentra conforme el art. 165 del Código de Procedimiento Penal con la advertencia de no hacerlo será declarada rebelde. 3.- En aplicación del art. 89 del Código de Procedimiento Penal, además lo establecido en los artículos 4 num.11 y 91 de la Ley 348, uno de ellos referido al principio de informalidad que rige por la naturaleza del hecho en investigación, la victima que pertenece a grupos de atención prioritaria, al haberse constatado la publicación de edicto dispuesta y la incomparecencia del imputado se hace procedente la declaratoria de rebeldía. POR TANTO. El Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres 11° de la Ciudad de El Alto DISPONE. DECLARAR REBELDE a RENE OTOYA RAMOS asimismo se DISPONE las siguientes medidas cautelares: 1. Expídase mandamiento de APREHENSIÓN en contra de RENE OTOYA RAMOS. 2. La ANOTACION PREVENTIVA de los bienes del imputado RENE OTOYA RAMOS, a cuyo efecto ofíciese a las instituciones que corresponda. 3. Procédase al arraigo del imputado ante la Dirección de Migración del Estado Plurinacional de Bolivia. Se le designa como abogado defensor al Dr. Henrry M. Valle Velarde, con domicilio Av. Satélite Nro. 10 esq. Av. Franco Valle Edif. Olmos P. 4 Of. 64 de la ciudad de El Alto con número de celular 69939138, para que le represente y le asista con todos los poderes, facultades y derechos reconocidos a todo imputado. Publíquese la presente resolución en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia para la búsqueda y aprehensión del imputado RENE OTOYA RAMOS, asimismo remítase antecedentes por secretaria a registro judicial de antecedentes penales. REGÍSTRESE. FIRMA Y SELLO: MSc. JAVIER ROLANDO CHACA QUINA- JUEZ DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º. EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. -FIRMA Y SELLO: ANTE MI SAFIR ROCA CAMPERO SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.


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