EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO No. 225/2024 EL DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA S/L JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA ANTONIO CARDENAS MELENDRES, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ANTONIO CARDENAS MELENDRES, contra RENE ARANCIBIA CORONADO por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, previsto en el código penal, signado con C.U.: 1040778, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA C.U. 1040778 ACUSADOR FISCAL DRA. LAURA SÁNCHEZ ACUSADOR PARTICULAR ANTONIO CARDENAS MELENDRES ACUSADO RENE ARANCIBIA CORONADO ABOGADO DRA. LAURA SÁNCHEZ DELITO DELITO ESTAFA Y ESTELIONATO SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024 HORA DE INICIO 15:00 HORA DE FINALIZACIÓN 15:05 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital, a horas quince con cero minutos, del día viernes dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo: 1°. Por secretaría procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes. 2. En audiencia se encuentran presentes: a. El Ministerio Público representado por la Dra. Laura Sánchez. b. Ausente la víctima y adhesión a la acusación particular Antonio Cárdenas Melendres, ausente su abogado. c. Ausente el acusado Rene Arancibia Coronado Marianela Mamani, ausente su abogado. Esta audiencia es la primera, emergente del auto de apertura de juicio aclarando que la víctima es de la tercera edad. El señor Juez dijo: En mérito al informe del Sr. secretario, voy a ceder la palabra al MP. El MP representado por el Dr. Fabricio Daza dijo: Mi persona desde hace mucho tiempo intento comunicarse con el acusador particular, sin embargo no se ha tenido respuesta alguna y recién hoy me estoy enterando que había sido también acusador particular, en ese sentido voy a solicitar a su autoridad que se les pueda conceder hacia ambas partes bajo el principio de igualdad un plazo razonable a objetos que justifiquen los motivos de su incomparecencia previo a determinar lo que corresponde. El señor Juez dijo: En merito a lo solicitado por el MP se va a conceder un plazo de 48 horas a partir de su legal notificación para que justifiquen su inasistencia tanto el acusador particular como la defensa eso por el principio de igualdad y voy a fijar nueva audiencia de juicio. A continuación, el señor Juez dicto el siguiente decreto. Sucre, 16 de agosto de 2024. Se dispone la suspensión y se señala audiencia de prosecución de juicio, para el día jueves 14 de noviembre a horas 09:00; señalamiento que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, se dispone la suspensión de plazos. Audiencia que se llevara a cabo de manera presencial. Con lo cual esta notificado el MP y notifíquese a las partes para la siguiente audiencia. Se concede el plazo de 48 horas, a partir de su legal notificación para que el acusador particular y acusado, justifiquen su incomparecencia a la presente audiencia, bajo apercibimiento de ley. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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