EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO
EDICTO
LA DOCTORA LUCIA FUENTES NINA JUEZA del JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO – CAPITAL.
CUD.: 204001923
HACE SABER: por el presente edicto, se cita, llama y emplaza a quien responden al nombre de: LUCILA BLANCO SANMILLAN y NESTOR SAUL SILVA con C.I. 9154579, en calidad de parte ACUSADA, para que asuma defensa dentro del proceso penal caratulado LOBATON ESCALIER ANDRES Y OTROS en contra de LUCILA BLANCO SANMILLAN y NESTOR SAUL SILVA con C.I. 9154579, Y OTRA, por el delito de: DESPOJO, proceso signado con el CUD.: 204001923. Cuyo tenor literal es como a continuación se transcribel. ------------------------------------------------------------------
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RESOLUCIÓN N° 31/2024 DE 13 DE AGOSTO DE 2024--------------------------------
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JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA--------------
RESOLUCIÓN No. 31/2024. --------------------------------------------------------------------
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MARIA RENE SILVA BLANCO Y OTROS, POR EL DELITO DE DESPOJO. -------------------------------------------------------------------------------------------
A, 13 de agosto de 2024. ---------------------------------------------------------------------
VISTOS: La Acusación Particular, Auto de Apertura de Juicio Oral, la presente audiencia y demás antecedentes del proceso; -----------------------
CONSIDERANDO: Que, dentro de la acusación fiscal en contra de LUCILA BLANCO SANMILLAN y NESTOR SAUL SILVA, que la audiencia de la fecha que ha sido señalada a objeto de la prosecución del juicio oral, toda vez que por secretaria se ha informado que la parte acusada ha sido debidamente notificada, para la presente audiencia, sin embargo no está presente la parte acusada LUCILA BLANCO SANMILLAN y NESTOR SAUL SILVA, no se ha conectado por el sistema de audiencia Virtual, menos ha presentado algún justificativo el motivo de su inasistencia en consecuencia al no haber presentado ningún justificativo la parte acusada, en virtud a la solicitud por la parte acusadora, de conformidad a la art 87, 89 y siguientes del Código de Procedimiento Penal corresponde declarar la rebeldía de los acusados LUCILA BLANCO SANMILLAN y NESTOR SAUL SILVA, con los efectos que la ley prevé. ---------
POR TANTO: La suscrita Juez 5º de Sentencia en lo Penal, anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer de la Capital, DECLARA LA REBELDÍA de: LUCILA BLANCO SANMILLAN y NESTOR SAUL SILVA con C.I. 9154579, de conformidad a los Arts. 87 núm. 1), Art. 89, 90 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y disponiendo: -----------------------------------------------------
1.- La conservación de todo lo actuado al presente. -----------------------------
2.- Se dispone la interrupción del término de la prescripción. ------------------
3.- Deberá expedirse, el correspondiente mandamiento de Aprehensión en contra de los acusados LUCILA BLANCO SANMILLAN y NESTOR SAUL SILVA, para que sean conducidos a este despacho Judicial y se le aplique medidas cautelares previa notificación de la acusada el cual deberá entregarse al representante del Ministerio Publico. ---------------------------------
4.- Se dispone el arraigo de los acusados LUCILA BLANCO SANMILLAN y NESTOR SAUL SILVA con C.I. 9154579, con el objeto de que no abandone o salga del país, a cuyo efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración, tramitación a cargo del representante del ministerio público.
5.- Sin perjuicio del abogado que le pueda patrocinar se designa abogada defensora de oficio a la Dra. Fidelia Alejandra Quisbert Vera.
6.- Se dispone notificar mediante edicto por el sistema HERMES, previa notificación a la abogada defensora de oficio nombrada y sea con las formalidades de ley sin perjuicio de ello se dispone la remisión de la presente determinación a las oficinas de registro judicial de antecedentes penales REJAP. --------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE. -----------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ------------------------------------------------------------------------------------
DRA. LUCIA FUENTES NINA. -------------------------------------------------------------------
JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO – CAPITAL. ------------------------------------
LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MI: KENIA J. ARRATIA VILLCA. ----------------------------------------------------
SECRETARIA – ABOGADA. -------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO – CAPITAL. ------------------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----------------------------------------------------
LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------------------
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El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años.
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