EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 371/2024
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima PALMIRA MARISOL MAMANI CHOQUE dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JHYMMI CHOQUE COLQUE por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201603758, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL Y PRUEBA DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2024, PRESENTACION DE NOTIFICACION Y DECRETO DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………...................................................................................
INFORME
TCnl. Raúl Alberto Quiroz Quintanilla DIRECTOR RECINTO PENITENCIARIO "SAN ROQUE"
Sgto My. Juan Pablo Callisaya Jimenez ESCOLTA PRIVADO DE LIBERTAD JIMMY CHOQUE :
REF: Fallecimiento de Privado de Libertad Jimmy Choque
Sucre, 05 de agosto de 2024.
Señor Director
Informo a su autoridad que, en fecha 04 de agosto de 2024, a horas 09:50 aproximadamente cundo me encontraba realizando mi servicio como custodio del privado de libertad Jhimmy Choque Colque, quien se encontraba hostilizado en el nosocomio de Fe y Alegria en la unidad de terapia intensiva, se aproximó al interno el Dr. Christofer Piérola Arancibia medico de turno a objeto de estabilizar al mismo ya que estaría convulsionando, a la revisión del mismo concluyo que habia fallecido, de inmediato dicho galeno se comunicó con el hijo del fallecido, Erick Choque Méndez, quien se hizo presente en el hospital, luego se presentó personal de la FELCC a objeto de verificar la supuesta causa de la muerte Sgto. My Jhonny Huanca Villica personal de homicidio de la central FELCC. Asimismo, informar que el médico de turno ya referido me hizo la entrega de una copia del certificado médico único de defunción del mencionado fallecido, posterior retorne al recinto. Adjunto lo referido.
Es cuanto informo en honor a la verdad para fines consiguientes de Ley.
Sgto My. Juan Pablo Callisaya Jiménez
ESCOLTA PRIVADO DE LIBERTAD JIMMY CHOQUE RECINTO PENITENCIARIO SAN ROQUE
Al Señor:
Dr. Juan Alberto Yebara Ortega JUZGADO DE EJECUCION PENAL Presente-
Ref.- Remisión, Informe y certificado de defunción PPL: Jimmy Choque Colque.
Señor juez
Mediante la presente, remito a conocimiento de su autoridad, informe y copia del certificado de defunción, sobre el fallecimiento del privado de libertad Jimmy Choque Colque, quien se encontraba hospitalizado en el nosocomio de Fe y Alegraria en la unidad de terapia intensiva, pues fue trasladado del instituto gastroenterológico por su estado de salud, llegando a fallecer en fecha 04 del presente a horas 09:50 aproximadamente. Adjunto lo referido.
Con éste motivo, saludo a usted, con las consideraciones más distinguidas.
"UNIDOS POR LA SEGURIDAD DE NUESTRO PUEBLO"
Tcnl. DEAP. Raúl Alberto Quiroz Quintanilla
DIRECTOR DEL RECINTO PENITENCIARIO SAN ROQUE
NUREJ: 201603758
SENTENCIADO: JIMMY CHOQUE COLQUE
Sucre, 09 de agosto de 2024
los antecedentes. Se tiene presente el informe que antecede, arrímese a Se tiene presente notifiquese a los sujetos procesales dico de deme de defunción de 05 de agosto de 2024 y Certificado Médico de defunción para que se pronuncien en el plazo de 3 días, respecto al fallecimiento del sentenciado Jimmy Choque Colque.
Con o sin respuesta una vez vencido el plazo otorgado reingrese a despacho para proceder conforme a norma.
Notifiquese.
JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 1
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
REPRESENTACIÓN
NRO. DE NOTIFICACIÓN 201603758-93
La Suscrita Gestor de la Gestora de Procesos del Distrito de Chuquisaca, tiene a bien representar a su autoridad lo siguiente:
Que, por disposición de su Juzgado, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar al SEÑOR (A) PALMIRA MARISOL MAMANI CHOQUE, en la Dirección CALLE PASAJE ROUMA NRO. 200 O, AL NRO. CELULAR 68399896, tal como consigna la diligencia.
Pero ocurre Señor Juez que, según los datos proporcionados por su Juzgado la Señora PALMIRA MARISOL MAMANI CHOQUE NO ADJUNTA UN CROQUIS DETALLADO DE SU DOMICILIO CON DATOS REFERENCIALES O FOTOGRAFÍAS QUE AYUDEN A IDENTIFICAR EL MISMO. YA QUE, AL CONSTITUIRME A LA DIRECCIÓN SEÑALADA POR SU DESPACHO EL DOMICILIO PROCESAL EN PASAJE ROUMA NRO. 200 NO CUENTA CON UNA OFICINA CONFORME A FOTO YA QUE, SON DEPARTAMENTOS EN DONDE VIVEN VARIAS PERSONAS Y, HAY UNA TIENDA DONDE HACEN ROPA Y, DESCONOCEN DE QUE SI ALGUNA VEZ HUBO O HABÍA UN ABOGADO. AL COMUNICARME AL NÚMERO TELEFÓNICO PROPORCIONADO POR AUTORIDAD EL NRO. CELULAR 68399896 LOS MENSAJES DE TEXTO NO SON CONTESTADOS Y, LAS LLAMADAS NORMALES SON DESVIADAS, PESE A QUE EN UNA PRIMERA OPORTUNIDAD ME INDICARON SER UN NEGOCIO DE DELIVERY. NO HABIENDO PROPORCIONADO MÁS DATOS COMO SER UN NÚMERO TELEFÓNICO DE OTRO COMPAÑERO LABORAL DE DICHO ABOGADO SE ME HIZO IMPOSIBLE UBICAR AL PRENOMBRADO PARA ENTREGARLE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, ACLARANDO A SU AUTORIDAD QUE, LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN PROCESAL POR CEDULA FUE EN EL 2019, NO HABIENDO CONSTANCIA DE FOTO DEL DOMICILIO MENCIONADO EN LA PAPELETA.
ES POR ESTE MOTIVO QUE NO SE PUDO REALIZAR LA RESPECTIVA DILIGENCIA.
Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.
Sucre, 15 de Agosto de 2024
NUREJ: 201603758
SENTENCIADO: JIMMY CHOQUE COLQUE
Sucre, 19 de agosto de 2024
Se tiene presente la representación que antecede, toda vez que no es conocido el domicilio de la víctima PALMIRA MARISOL MAMANI CHOQUE; a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con todos los actuados, mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes).
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...........................................................................................................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….........................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTE DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..…………………………………………
D.
S.
O.
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