EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: MARIO RICALDES CABALLERO.
DRA. MAUREEN ORELLANA MALDONADO-----------------------------JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1, DE LA CAPITAL COCHABAMBA - BOLIVIA. -----------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A MARIO RECALDES CABALLERO CON EL MEMORIAL DE FECHA 19 DE AGOSTO DEL 2024, DECRETO DE 19 DE AGOSTO 2024, CONFORME ESTABLECE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. - DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA PRENOMBRADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL- A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS ACTUADOS PERTINENTES.------------------------------------------
**********************MEMORIAL DE FECHA 19 DE AGOSTO DEL 2024*************************
SEÑOR(A) JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 1 DE CERCADO. –
IMPUTA FORMALMENTE y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- OTROSÍES.- CASO: 301103012301754 – Int. 2/2024
BERONICA CHOQUE GOMEZ, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA DE UST, en representación de la sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro el proceso penal seguido el Ministerio Publico a denuncia de JOSE LUIS FERNANDEZ MONTECINOS en contra de ELIAS SERRANO ESTRADA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, de conformidad a la atribución contenida en el Art. 40 Núm. 11) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público ley Nº 260 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 Inc. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE, en base a las siguientes consideraciones: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre : ELIAS SERRANO ESTRADA (datos de SEGIP) C.I. : 5250919 Cbba. Fecha de nacimiento : 16/02/1981- 43 años Profesión u ocupación : Albañil Estado civil : Soltero Domicilio Real : Av. Reducto Tiquipaya - Cbba. Teléfono : Se desconoce Abogado Defensor : Se desconoce Domicilio procesal : Se desconoce Teléfono : Se desconoce DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre : JOSE LUIS FERNANDEZ MONTECINOS C.I. : 3810623 Fecha de nacimiento : 28/08/1969 Profesión u ocupación : Comerciante. Estado civil : Soltero Teléfono : 74357295 Domicilio Real : Av. Reducto s/n Tiquipaya Abogado patrocinante : Dr. Hugo Fernando Arza Rojas Teléfono : 76480075 Ciudadanía Digital : 5210746 2.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: El día 30 de Diciembre de 2023 a horas 12:00 aprox., José Luis Fernández Montecinos se encontraba en inmediaciones de la Av. Arquímedes sector auto venta y vio pasar al señor Elías Serrano Estrada en su camioneta junto a su hijo, mientras que José Luis hablaba con una persona de pronto Elías se acercó y le empezó a insultar diciéndole “hijo de puta te encontrado tanto te has opuesto en mi contra en la OTB…”, y de la nada le dio un puñete en la cara y el pecho haciéndolo caer y al caer se golpea la cabeza con una piedra, mientras estaba en el suelo Elías se subió encima de èl y le agarro del cabello y le golpeo con la piedra para luego escaparse. 3.- PRUEBA COLECTADA EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 – R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que 2 la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: Que, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de prueba los siguientes: Formulario Único de denuncias verbales de 30 de Diciembre de 2023, en el cual el denunciante pone en conocimiento el hecho ilícito a través de una denuncia verbal. Acta de denuncia Verbal de fecha30-12-2024 en el que constan los datos del proceso. Certificado Médico Legal – Forense extendido por la Dra. Sarah Bedoya médico Forense del IDIF quien certifica que el denunciante tiene lesiones, constando en conclusiones Policontusion, Herida Contusa en región pariental izquierdo, otorgando al paciente 8 días de incapacidad médico legal, sugiriendo valoración por neurología, corroborando con el hecho denunciado. Certificado Médico Legal – Forense ampliación 1 extendido por la Dra. Sarah Bedoya médico Forense del IDIF, que previa valoración de placas topográficas e informe por especialista en tomografía, a raíz de la agresión amplia a 12 días de incapacidad médico legal, sugiriendo valoración por neurología. Informe policial de fecha 19/01/2024 realizado por el investigador asignado al caso e investigador al caso que adjunta entrevistas informativa del denunciante, y dos testigos Jaime Ignacio Bazoalto Melgares y de Mauricio Torrico Montaño quienes refieren respecto al hecho. Entrevista informativa de José Luis Fernández Montecinos de fecha 16/01/2024 que en su calidad de victima refiere en lo esencial respecto al hecho que fue agredido físicamente por el querellado y reconociendo a su agresor. Entrevista informativa de Jaime Ignacio Bazoalto Melgares de fecha 19.01.2024 quien refiere que fue testigo presencial y vio como el sindicado le agredió físicamente al querellante, corroborando lo refiere por José Luis. Entrevista informativa de Mauricio Torrico Montaño de fecha 19.01.2024 quien refiere que fue testigo presencial y vio como el sindicado le agredió físicamente al querellante, corroborando lo referido por José Luis. Certificación de Migración de fecha 15.03.2024 que advierte que el sindicado tiene movimiento migratorio el año 2003. Certificación de la Oficina Gestora de Quillacollo de fecha 12.03.2024 que indica que el sindica tiene otro proceso penal por Homicidio culposas de fecha 28.08.2019. 4.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DEL ILICITO: De los elementos de convicción descritos precedentemente y de acuerdo los previsto por el Art. 301 y 302 del CPP modificado por la Ley 1173, el Ministerio Publico cuenta con suficientes elementos de convicción que permitan sostener que: ELIAS SERRANO ESTRADA, es con probabilidad AUTOR en la comisión del delito de LESIONES GRAVES y LEVES parágrafo segundo Lesiones Leves del Art. 271 del CP: 3 Art. 271 del C.P. (LESIONES GRAVES Y LEVES). - Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sancionar de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena sea agravada en dos terceros tanto en el mínimo como en el máximo. Ello, conforme a las entrevistas informativas y los antecedentes detallados entre el certificado médico forense, se tiene que en fecha 30.12.2023 José Luis Fernández Montecinos fue agredido físicamente por Elías Serrano Estrada quien dio un puñete en la cara y pecho, haciéndolo caer y en el suelo le volvió a agredir golpeándolo con una pierda en la cabeza de Jose Luis, cuenta con 12 días de incapacidad médico. Elementos de convicción suficientes que acreditan la probable AUTORÍA del imputado Elias Serrano Estrada, en la comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado por el Art. 271 parágrafo segundo del Código Penal. Elementos en base a los que se considera que el imputado ELIAS SERRANO ESTRADA es con probabilidad AUTOR del hecho imputado, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: “Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso….”, por cuanto este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente DOLOSO, entendiéndose como delito doloso a aquel cuándo el resultado de la acción u omisión que lo constituyen responden a la intención que se tuvo al ejecutarlo, asimismo se refuta como delito doloso cuándo el autor ejecuta un acto típicamente antijurídico con conciencia, voluntad y representación del resultado que se quiere o ratifica, siendo evidente en el presente caso el imputado ELIAS SERRANO ESTRADA, ha agredido físicamente causándole lesiones en la humanidad de José Luis, siendo un hecho perseguible de oficio por el Ministerio Público, además de los principios establecidos en el Código Penal que indican que deberán regirse bajo los principios y garantías procesales específicos de dicha Ley, entre ellos la LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA, PROTECCIÓN, ACCESIBILIDAD, VERDAD MATERIAL, entre otros, concluyendo que concurren suficientes elementos de convicción para establecer la existencia del hecho y la probable participación de los imputados. Por lo expuesto, en previsión del Art. 301-I y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, en representación del Ministerio Público el suscrito Fiscal IMPUTA FORMALMENTE a: ELIAS SERRANO ESTRADA, calificando provisionalmente el hecho en el tipo penal previsto en la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 parágrafo segundo del Código Penal, en virtud inequívoca a que existen suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del mismo. 5.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL: De la previsión contenida en el Art. 271 del Cdgo. Penal, no se tiene pena privativa de libertad el referido delito, y que, por mandato legal, previsto por el Art. 232 Num. 2 de Ley 4 Nº 1970 modificada por el Art. 2 parágrafo III de la Ley Nº 1226, no procede la detención preventiva, por otra parte de todos los elementos colectados durante la etapa de investigación preliminar, se tiene que los mismos demuestran que el imputado es con probabilidad autor del hecho objeto de esta investigación, asimismo, existen suficientes elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad, de lo cual se tiene que concurren los requisitos previstos en el Art. 231 Bis de la Ley 1173, en base a los siguientes riesgos procesales: PELIGRO DE FUGA: Art. 234 Num. 1 del Código Penal. Núm. 1).- “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocio o trabajo asentados en el país”, Concurre este riesgo procesal por cuanto se desconoce el domicilio y trabajo del imputado, razón por lo cual ha sido notificado mediante edictos, por lo que los elementos de domicilio y trabajo dichos extremos no han sido corroborados por el Ministerio Público, desconociéndose en consecuencia sobre la base de prueba idónea la existencia de domicilio y ocupación lícita como elementos arraigadores naturales, que le inhiba al imputado sustraerse del proceso. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.- Art. 235. del Cdgo. de Pdto. Penal. Núm. 2) “Que el imputado amenace o influya negativamente…;” De la entrevista informativa del querellante indica textual, “…Elías Serrano me amenaza diciendo que me va a matar…”, de esta manera el imputado de manera indirecta ha obstaculizado la investigación considerando la data del hecho que es de septiembre de 2023 y la toma de declaración informativa en fecha 28 de Enero de 2024. Por lo expuesto en virtud reiterativa a que en el presente se ha generado la emergencia y cumplimiento de los preceptos inmersos en los Arts. 231 Bis, 233 Incisos 1 y 2 de la ley 1970 modificada por la Ley 1173, el suscrito Fiscal REQUIERE: LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES PARA ELIAS SERRANO ESTRADA, y sean las establecidas en el Art. 231 Bis en si numerales: • Núm. 2) Obligación de presentarse una vez a la semana ante el Ministerio Publico; • Num. 4) Prohibición de acercarse al denunciante. • Num. 6) Fianza económica. • Núm. 8) Prohibición de salir del país; Todo ello con el único propósito de garantizar en la intelectiva del Art. 221 de la ley 1970 la presencia del imputado dentro el proceso y llegar a la averiguación de la verdad de los hechos y la emergente aplicación de la ley. 6.- SOLICITUD DE AUDIENCIA: A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en el Art. 9 de la Ley Nº 1970, su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente para la resolución de las medidas cautelares, previa notificación personal del imputado a efectos de la defensa material que prevé el Art. 8 del mismo cuerpo legal, se DESIGNE DEFENSOR DE OFICIO, a fin de que lo asista en la audiencia de aplicación de medida cautelar, sin perjuicio de que asista con su defensa técnica de su confianza. OTROSI PRIMERO. - Adjunto prueba literal (en fotocopias) a objeto de crear en su Autoridad la convicción en los hechos descritos y a efectos del Art. 100 del Código de 5 Procedimiento Penal, a su vez se adjunta la declaración informativa del imputado y el mismo sea notificado mediante Edictos atraves del Portal electrónico del Órgano Judicial. OTROSI SEGUNDO.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal secretaria de la Fiscalía de solución temprana ubicado en dependencias de la Laguna Alalay. Notificaciones a funcionario. *****************DECRETO DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024********************
A mérito del memorial presentado por el Ministerio Público, se tiene presente LA IMPUTACIÓN FORMAL en contra de ELIAS SERRANO ESTRADA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal y a los fines establecidos en el parágrafo II del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se dispone en base al informe del Ministerio Público, la notificación del prenombrado imputado con el requerimiento de imputación formal y el presente proveído mediante EDICTO conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, emplazando a ELIAS SERRANO ESTRADA para que comparezca asumir defensa en el plazo de 10 días computables a partir de su publicación en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia.
Asimismo se CONMINA a la representante del Ministerio Público, adjuntar la citación, su representación (si existe) o en su caso el acta de incomparecencia del mismo o mandamiento de aprehensión, bajo su exclusiva responsabilidad.
A fin de considerar la solicitud de aplicación de MEDIDAS CAUTELARES, se programa audiencia VIRTUAL para considerar la solicitud para el día MIERCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 10:45 A.M., sea con noticia de partes,. Cabe aclarar que el señalamiento que se realiza, debido a que este despacho se encuentra elevada la carga procesal por el despacho diario, las audiencias previstas de manera regular, así como con las tramitaciones urgentes con detenidos, aprehendidos, plan de descongestionamiento, etc., circunstancias de fuerza mayor por lo que en aplicación de la parte in fine del Art. 130 del CPP y Art. 124 de la Ley N°025 se suspende plazos procesales. Asimismo se instruye:
a) Que, la presente audiencia se llevara a través de videoconferencia EN LA PLATAFORMA ZOOM.
b) Que, las partes procesales se conecten a la sesión virtual con 15 a 10 minutos de anticipación e informar sobre su asistencia por secretaría.
c) Que, las partes procesales deben asegurar su conectividad a la sesión (internet, equipo apto para audiencia, etc.) y conectarse al LINK que se enviara oportunamente por la Oficina Gestora de Procesos.
d) Las partes deberán presentar la prueba que viere conveniente (BUZON JUDICIAL O CIUDADANIA DIGITAL), hasta 24 HORAS antes de iniciarse la audiencia ante la Oficina Gestora de Procesos No. 3, para su correspondiente valoración, bajo alternativa de no considerarse bajo un principio de preclusión.
e) A mayor abundamiento la oficina Gestora de Procesos realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia a través de vídeo conferencia.
f) Se dispone que el abogado de la defensa, víctima y demás partes procesales garantice la conectividad a la sesión de sus clientes y su asistencia técnica en audiencia.
En previsión del Art. 339 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio del poder ordenador y disciplinario la suscrita autoridad está adoptando los lineamientos en la cual se va desarrollar la presente audiencia, exhortando a las partes que den cumplimiento estricto a lo determinado precedentemente, bajo su responsabilidad. Al OTROSI PRIMERO.- A lo principal. AL OTROSI SEGUNDO.- Se tiene presente. Notifique Funcionario.--------------------------------------------------------------------------------------------
A Fdo.- Dra. Maureen Orellana Maldonado Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 1 de la Capital. -------
Fdo.- Dra. Ilda Escobar Ramos Secretaria de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 1 de la Capital.-------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS 20 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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