EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL
EDICTO:
El DR. SERGIO SEBASTIÁN PACHECO DIAMANTINO – JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES OCTAVO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ HACE SABER: POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER AL: IMPUTADO MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ CON C.I. 3346561 LO DISPUESTO DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE EL ANTERIORMENTE NOMBRADO, CUYO TENOR LITERAL ES FIELMENTE TRASCRITO:---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FECHA: 25 DE JUNIO DE 2024.--------------------------------------------------------------------
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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 8° CAPITAL LA PAZ- BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------CUD: 201103042303785-1-------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE CONTROL JURISDICCIONAL PRESENTA AMPLIACION DE IMPUTACIÓN FORMAL OTROSIES. SU CONTENIDO.---------------------------------------------------------------------------------------------MINISTERIO PUBLICO, defensa y representada Por la suscrita Fiscal de Materia asignado Patrimoniales a la Fiscalía Especializada en Delito representación de la de las investigaciones, dentro del MINISTERIO PUBLICO a instancias de BELEN de la ciudad de La Paz, en Boliviana y como Director Funcional penal seguido por el MINISTERIO QUISBERT PAZ Y OTROS contra MIGUEL proceso VANEZA ANGEL IBIETA MARTINEZ, por el delito de ESTAFA CON MÚLTIPLES VICTIMAS Art. 335 y 346 bis DEL CÓDIGO PENAL, en cumplimiento al Auto de Control Jurisdiccional, en tiempo hábil y oportuno expongo: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N 16/2024 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES - a) DATOS GENERALES DEL SINDICADO Y/O SINDICADOS. Nombre y apellido MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ Fecha de Nacimiento 25 de julio de 1970 Cédula de identidad :3346561 Domicilio Real Plan Autopista Mzno. "L" Nº 122 Z. Alto Achachicala Abogado defensor No Consigna Domicilio procesal : No consigna. b) DATOS PERSONALES DEL DENUNCIANTE / VICTIMA Nombre y apellido JUAN CARLOS PORTILLO PACHAJAYA Fecha de Nacimiento: 20 de octubre de 1991 Cédula de identidad: 8331190 Domicilio Real: C. Azucenas N° 963 Z. Bajo Llojeta Celular: No Consigna. Nombre y apellido: BELEN VANEZA QUISBERT PAZ Fecha de Nacimiento: 27 de junio de 1991 Cédula de identidad:6845792 Domicilio Real: Av. Periférica Nº 50 Z. Norte Celular: No Consigna. Nombre y apellido: CAMILA ROSARIO CATALAN LOPEZ Fecha de Nacimiento: 17 de abril de 1997 Cédula de identidad: 99077461 Domicilio Real: C. Cuba, N° 1975 Z. Miraflores Celular: No Consigna Nombre y apellido: JULIO LEONARDO LOZA HINOJOSA Fecha de Nacimiento: 15 de septiembre de 1972. Cédula de identidad :3484354 Domicilio Real: C. 10 de noviembre Nº 20-A Z. San Antonio Bajo Celular: No Consignia. Nombre y apellido MARLENE GUZMAN GONZALES Fecha de Nacimiento: 21 de junio de 1974 Cédula de identidad: 3452028 Domicilio Real: C. Gregorio Lanza, N? 1094 2. San Pedro Celular No Consigna. Nombre y apellido: YAMIL EDUARDO VARGAS QUISBERT Fecha de Nacimiento: 17 de agosto de 1996 Cédula de identidad: 3124424 Domicilio Real: C. Obispo Campos N° 817 Z. Vino Tinta Celular No consigna Nombre y apellido RUTH LOAYZA CASTRO Fecha de Nacimiento: 30 de mayo de 1978 Cédula de identidad: 4809798 Domicilio Real: C. Perimetral A Nº 2 Urb. Flor de Irpavi Celular no consigna. Nombre y apellido: MIROSLAVA BELEN CORTEZ ROMAY Fecha de Nacimiento 12 de mayo de 1996 Cédula de identidad: 10906108 Domicilio Real: C. F. Guachalia Nº 35 Z. Sopocachi Celular: No Consigna. Nombre y apellido: PATRICIA MIRANDA ALEJO Fecha de Nacimiento: 13 de octubre de 1995 Cédula de identidad: 9916265 Domicilio Real: Av. 9 de abril. Nº 1599 Z. Alto Chijini Celular: No Consigna. Nombre y apellido: PATRICIA WILMA HUAYLLA REYNOLDSbFecha de Nacimiento: 11 de junio de 1974 Cédula de identidad: 3625257bDomicilio Real: Av. Del Policia C. 10 N° 50-A/ Alto Seguencoma. Celular: No Consigna Nombre y apellido: ALEJANDRA FABIANA ESPINOZA TERAN Fecha de Nacimiento: 06 de septiembre de 1998 Cédula de identidad: 6720462 Domicilio: C. Aranzales- 1001 Z. Sopocachi Celular: No Consigna. II.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS El presente hecho investigado se inicia a través de un Informe Policial de Acción directa Preventiva, donde se tiene que en fecha 09 de noviembre de 2023 a horas 09:02 se aproximó a la FELCC Miroslava Belén Cortez Romay, la misma manifiesta que habría sufrido una Estafa por parte de MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ y otra, quien le habría pedido la suma de, 4.000 bolivianos por concepto de acceder a una fuente laboral, misno suscitado en techa 27 septiembre del presente año en la Plaza Murillo, a esta denuncia se sumaron otras víctimas, que se encuentran plenamente identificadas y descritas en el pliego de la imputación, quienes también fueron víctimas del ahora imputado: MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ, quien a través de engaños y artificios aprovechando la necesidad de acceder a una fuente laboral logra que las victimas, realicen una disposición económica, a su favor que oscilan desde 4000 Bs. a 8000Bs., con la promesa de otorgar fuentes de trabajo en la función pública o privada, que ante el incumplimiento de dichas ofertas laborares, las victimas solicitan la devolución de los montos económicos entregados lo cual no es respondido por el imputado. III. ELEMENTOS COLECTADO EN LA ETAPA PRELIMINAR- De los antecedentes acumulados en el Cuademo de investigaciones se tiene lo siguiente: . informe de intervención policial preventiva de fecha 09 de noviembre de 2023. Acto de declaración informativa noviembre de 2023. Acta de declaración informative Camila Rosario Catatan López de fecha 09 de noviembre de 2023. Acta de declaración informativa de Juan Carlos Portillo Pachaya de fecha 09 de noviembre de 2023. Acta de declaración informativa Julio Leonardo Portillo Hinojosa de fecha 27 de septiembre de 2023. Acta de declaración de Marlene Guzman Gonzales de fecha 09 de noviembre de 2023. Acta de declaración de Yamil Eduardo Vargas Quisbert de fecha 09 de noviembre de 2023- adjunto recibo de fecha 26 de septiembre de 2023. Acta de declaración de Ruth Loayza Castro de fecha 09 de noviembre de 2023. Acta de declaración de Miroslava Belén Cortez Romay de fecha 09 de noviembre de 2023-Adjunta un recibo de 27 de septiembre de 2023. Acta de declaración de Patricia Miranda Alejo de fecha 09 de noviembre de 2023 - Adjunta capturas de pantalla de conversaciones de fecha 31 de octubre de 2023. Acta de declaración de Patricia Wilma Huaylla Reynolds de fecha 09 de noviembre de 2023 - Adjunta recibo 27 de septiembre de 2023. Certificado de SERECI del imputado de Miguel Ángel Ibieta Martinez de fecha de 17/04/24. Certificación Migratorio de fecha 14 de marzo de 2024. Informe del asignado al caso de fecha 28 de mayo de 2024. Ficha de información de MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ de techa 14 de marzo de 2024. Notificación por Edicto de fecha 19 de junio de 2023. I.V. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUTACIÓN. Para que se pueda establecer la comisión de un delito, la conducta desplegada por el sujeto activo tiene que subsumirse en el tipo penal denunciado, para este fin la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico como directora funcional de la Investigación, conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico deberá realizar la valoración objetiva de todos los elemento de convicción acumulados durante la etapa preliminar, debiendo respetar los platos procesales poniendo en conocimiento a la autoridad jurisdiccional competente. Dentro la presente investigación se cuenta con indicios y elementos de convicción colectados en función de diligencias preliminares, evidenciándose la existencia de los hechos licitos investigados respecto a la denunciada, asi como la participación del ahora imputado MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ, Cuya conducta tipica y antijurídica se subsume en el delito de ESTAFA con victimas múltiples previstos y sancionados los Art. 335 con relación al Art 346 bis del Código Penal. PRIMERO. Conforme la valoración de todos los elementos de convicción dentro del presente caso se debe de realizar una correcta valoración del Tipo Penal investigado y sindicado a la denunciada, sin embargo, la suscrita Fiscal por si PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y MOTIVACIÓN, debe valorar estos extremos explicando los delitos por los cuales se lo sindicó, que se investigaron dentro de la Etapa Preliminar, siendo entonces el siguiente: ESTAFA. SEGUNDO. Ahora bien, pasemos a detallar el tipo penal transgredido, y que se continuará investigando ahora dentro de la Etapa Preparatoria, siendo entonces el siguiente: Art. 335 del Código Penal dispone: "(ESTAFA) "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante obtener paratlicios provoque o fortaleza en een peruicide motive la engunción de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en realizaciónun tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días." Art. 346 Bis del Código Penal dispone: (AGRAVACION CON VICTIMAS MULTIPLES) "Los delitos fipificados en los Arts. 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este código, cuando realicen en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días." Para determinar la existencia, del hecho de estafa y por consiguiente determinar la responsabilidad penal del autor, se debe considerar que el delito debe ser cometido dolasamente y que este exige como elemento constitutivo: 1º.- El "FRAUDE" y que en base a este se ataque el patrimonio del sujeto pasivo, es decir, inducir en error a una persona a efectos de que realice una disposición patrimonial. En este sentido, el fraude no debe carecer de idoneidad y necesariamente implica disposición, es decir traslado de una parte o del total del patrimonio a dominio de otro, engaño que debe ser precedente y concurrente, es decir debe producirse con anterioridad o a tiempo de realizarse el acto de disposición patrimonial, la conducta fraudulenta puede constituir en una simulación o disimulación capaz de inducir en error, es decir puede consistir tanto en la afirmación de hechos falsos como en la simulación capaz de inducir en error, es decir puede consistir tanto en la afirmación de hechos falsos como en la simulación de los verdaderos y este actuar el que debe ser idóneo para generar error en la victima de la manera que realice una disposición patrimonial y se trata de una relación jurídica establecida bajo parámetro de legalidad. 2º.- EL ENGAÑO supone un ardid, una determinada maquinación o simulación por parte del sujeto, el que tiene que tener aptitud suficiente para inducir a error a otro, es lo que se llama una puesta en escena, que implique que se requiera más que una simple mentira, que un simple silencio o un puro juicia valorativo donde lo decisivo en el engaño es dar verdadero a un hecho falso: el engaño por tanto recae sobre un hecho y de cualquier modo su valoración, pero no puede consistir en un simple y exclusivo klicio concluyente y determinado la apariencia de valorativo. Ahora bien se debe tener en cuenta el comportamiento delictivo de estas personas que incurren en este fiio delictivo debiendo establecer el Modus Operadi el tiempo y espacio a momento de cometerse el engaño a la victima, dentro del presente cajo se evidenciado durante la etapa de preliminar la participación directa de la imputado en el hecho se le denunciado, es decir el abuye la comisión del detuar anti ipificado y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. tipico. juridico, culposo, por lo que quieses realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los bria podicamente presten una coopelos, conjuntamente pera sin la cual no habria podido cometerse el hecho anti jurión de doloso. El imputado MIGUEL ANGEL BIETA MARTINEZ, ha adecuado su uridico dalatento a lo que establece el Art. 14 del Código Penal (DOLO) al haber actuado con conocimiento y voluntad referente al hecho denunciado, toda vez que en el presente caso el imputado MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ Del Intiome Palibal de Acción Peral Preventiva se Respecto a la AUTORÍA, el Art. 20 del código Penal refiere que of los que IBIETA MARTINEZ, quien le habria pedido la sumo de 4.000 bolivianos por concepto de trabajos en fecha 27 septiembre del presenta aho an to Plaza Murillo, a esta denuncia se sumaron otras victimas adientandia Afa de Aprehensión por Particulares: Del acta de Aprehensión por particulares se tiene que en techa 9 de noviembre de 2023, en el Barrio Petrolero Av. Citchsoon horas 08:00 procedieron a la aprehensión del Sro Cormen Alla Orelia Gomez y se la conduce a dependancias de la CC. viedo que esta persona en tiene que en fecha 0º de noviembre de 2023 a horas 09:02 se aprosp?? ? ?a FELCC Miroslava Belén Cortez Romay, la misma inaniliesta que habria sutrido una estafa por parte de la señora Carmen Analia Oneliana Gómez y MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ en reiteradas ocasianes se negaba a realizar la devolución de dinero en montos de Bs.4000 a Bs.8000 que le fueron entregadas por que ello les prometia trabajos en la función privada y pública y que estos montos serian para tramites pertinentes. puestos laborales vacantes en los cuales necesitaban personal, en fecha 12 de octubre ya tendría que ingresar a trabajar, ese mismo día nos encontramos en el turno de la tarde con la señora Orellana, donde le entregue mi curriculum y una suma de 4.000 bolivianos, en un sobre manila, tal cual me pidió, el mismo monto económico serviría para los trámites correspondientes para acceder al cargo laboral prometido, en la noche del (09 de octubre del 2023, el señor Ángel Ibieta me agrega a un grupo de WhatsApp denominado "upre" en el cual me di cuenta que éramos varias personas a las cuales también les habría prometido cargos laborales y habria entregado cotros montos de dinero, todos insistiamos con novedades sobre los supuestos cargos a los que deberiamos ser asistidos, es asi que en fecha 23 de octubre del presente nos cito a vario del grupo de WhatsApp en la plaza Muriilo en el cual se presento el señor Ibieta y la sra. Orellana indicándonos que los cargos aun no están disponibles y que tendríamos que esperar, es en esa fecha que nos confirma que los cargos laborales son en instituciones públicas en cargos altos, a lo cual muchos solicitamos la devolución del dinero, primero por que no se habria cumplido con la promesa laboral y segundo que ofrecia cargos en el estado y como dije somos profesionales juniors es es dia que los señores Ibieta y Orellana nos piden un plazo de dos dias para la devolución del dinero, hasta la fecha desaparecieron solo enviado mensajes al grupo, indicando que esta muy enferma y sin dar respuesta de cuando devolveria el dinero, es por eso por lo que el dia de hoy en la mañana me informan que aprehendieron a la señora Orellana y me presente ante la FELCC. De las declaraciones informativas se tiene: -BELEN VANEZA QUISBERT PAZ- yo conocí al a la señora Orellana y al señor ibieta por intermedio de una compañera de trabajo, ellos me indicaban que me ayudarian a conseguir puestos laborales eni instituciones privadas, es par eso que en fecha 28 de septiembre a las 3 de la tarde le hice entrega de mi curricular y un monto de dinero de 2000 bolivianos en efectivo al señor Miguel Ángel Ibieta y más farde en la misma fecha una transferencia de otros 2.000 bolivianos a la cuenta de la señora Orellana, el cual el señor Ibieta me indico que era necesario para gastos de trámite para el puesto labaral En fecha 06 de octubre del 2023, la señora Orellana y el señor Ibieta nos citan para una reunión en el edificio 16 de julio, mediante un grupo creado en WhatsApp en fecha 05 de octubre del 2023 denominada "upre". habiendo realizado el depósito, la señora Orellana se pone en contacto conmigo indicándome que necesitan más personas por la demanda de puestos laborales es por ello que le pregunto si mi señor padre de nombre Alex Quisbert Zepita que podria postular, la misma que me dice que sí, pero que tendría que depositar inmediatamente 4,000 bolivianos y presentar su curriculum posteriormente, es por tal motivo que, de buena fe, realice una segunda transferencia a la cuenta de banco de crédito 20151530896391 nombre de la señora -CARMEN ANALIA ORELLANA GOMEZ en fecha 10 de octubre, por el supuesto cargo que podría acceder mi señor padre. 6 de octubre nos hace una invitación vía de WhatsApp y pide reunirnos en el restaurante 16 de julio del prado en el edificio 16 de julio para una cena y conocernos lados, ahi donde conozco a todas las otras personas que trabajarían con nosotros, ese día la señora se presentó como la directora jurídica de la upre y nos muestro una credencial como directora jurídica de la institución nos dice que ya tendríamos los puestos laborales en instituciones públicas, personalmente manifesté una negativa porque no sabiamos que accederiamos a un cargo público y mucho menos a los cargos que se mencionó, a mí me dijo que ingresaría como Asistente del Ministro de Desarrollo y mi papa como Asistente del área juridica de la ADUANA, y que para un AVAL POLÍTICO y que el a diez mil gangriamos encargado Alejandro Sánchez Botello que nunca contactos con instituciones, ya no sabia sobre el cargo público que el dinero seria usado para un aval politico, en reiteradas ocasiones trato de comunicarme con ella, ante las un sueldo aproximado de eso también seria un el señor conoci reiteradas dinero y ella me responde citandome para el dia miércoles 08 en la plaza murilo. Pablo por WhatsApp en fecha 06 de en una ocasión la vi comiendo con su pareja entonces me dispongo a seguirla y supuestamente tendrían los hasta su domicilio personal y desde entonces hice vigilia ahi para dar con ella Y y mucho menos exigirle me devuelva el dinero y es así que el dia de hoy 09 de noviembre la largas que nos daba en el grupo, le encuentro saliendo de su domicilio y me dispongo a pedirle mi dinero y le digo noviembre que la llevariamos a dependencias de la FELCC para que la agarren y de esta pidiéndole me devuelva mi manera pueda devolverme el dinero y ella me dijo que iría voluntariamente y nos fuimos en mi vehículo." CAMILLA ROSARIO CATALAN LOPEZ "Mediante Comjiguel Ángel Ibieta el me menciona que conjuntamente Carmen Analia Orelicha Gomez, podrian ayudarme of una amistad mi persona conoce a un cargo labor Orellana Gomez, derivada porque necesitad ta egresadas de la carrera de conten un exemiamo dia me pide que haga la entrega de mi Hoja de Vida y deladurid to de dinero de cuatro mil bolivianos p sea depositado a la cuenta de las un marta men Orellaria Gómez del banco BCP a la cuenta 201-51530896-3-91, el menciono que ese monto de dinero seria utilizado para agilar los tramites de mi Hoja de vida, y acceder a una fuente laboral por lo que accedo a entregar el dinero y me dijo que en el transcurso de la semana me hablaría para reunimos conjuntamente mis otros compañeros y me pide que le entregue el Boucher del depósito y documentación de hoja de vida en la plaza murillo. En fecha 5 de octubre el señor Ibieta crea un grupo de WhatsApp con el nombre "UPRE" y en fecha 6 de octubre mediante el grupo nos hace una invitación a todos y reunirnos en el restaurante 16 de julio del prado en el edificio 16 de julio para una cena de confraternización, es ahí donde conozco a todas las víctimas, en esa reunión la señora Orellana se presenta como directora juridica de la Upre y nos muestra un credencial y señor Ibieta como un interesada más, nos hacen mención que compartiremos una cena y pediria unas bebidas para darnos la noticia que ya tenían puestos laborales para poder acceder y nos prometió acceder a instituciones públicas, tadas las personas manifestaron una negativa porque no teníamos la experiencia para acceder a un cargo público y mucho menos a los cargos que se mencionó, personalmente me prometió el cargo de Asistente de la Ministra de la Presidencia y que mi sueldo ascendería a 8.000 Bolivianos, manifesté mi negatoria pero los dos nos informaron que ese dinero ya fue dispuesto un AVAL POLITICO y que el encargado de eso también sería un señor con el nombre de Alejandro Sánchez Botello que nunca conocí y supuestamente él y los dos señores tendrian contactos con instituciones, yo no tenia conocimiento sobre el cargo público y mucho menos que sería usado para un aval politico. JULIO LEONARDO LOZA HINOJOSA Sucede que el 26 de septiembre que me encuentro con el señor Miguel iblelduen la calle y me dijo que el estaría rabajando en la ABC y que su paredeseñora Carmen Anali Orellaria Galaria estaba buscando personal para diferentes puestos de trabajo, por lo que le pregunte si mis hijos podian acceder debido a que mis hijos son de profesión ingeniero y abogada por lo que él me menciona que él y su pareja podrian inicion el tramite de postulación a empresas privadas y me pidió la suma de ocho mil bolivianos, dinero que fue entregado en fecha 26 de septiembre de la presente gestión a horas 3:30 pm aproximadamente, nos pidieron que pongamos como glosa de préstamo de dinero para no generar susceptibilidades. Posteriormente Miguel Ibieta crea un grupo de WhatsApp con el nombre "UPRE Y el 6 de octubre hace una invitación a todos a través de un mensaje de WhatsApp v pide reunimos en el restaurante 16 de julio del prado en el edificio 16 de julio para una cena, ahi donde asistimos con mis hijos y conozco a todas las otras victimas que supuestamente tendrían un cargo laboral, ese día la señora Orellana se presentó como la directora juridica de la upre y nos muestro un credencial y nos da la noticia que ya tendrían los puestos laborales en instituciones públicas. todos manifestaron un reclamo porque nadie sabia que accederían a un cargo público y mucho menos a los cargas que se mencionó, supuestamente mis hijo ingresaria como área de sistemas en el ministerio de economia y mi hija coma directara juridica del ministerio de justicia y que el dinero que dimas fue usado para un AVAL POLÍTICO a cargo de Alejandro Sánchez Botello que nadie lo conoció, Nadie sabía que el monto era utilizado para un cargo público y mucho menos para un aval. Después nos retiramos y en el transcurso del tiempo debido a que nadie tenía respuestas me dirigi personalmente a la upre a preguntar si existia la funcionaria Carmen Anall Orellana Gómez y me entere que no existe en sistema dicha funcionaria y me informan que probablemente es que me estafaron por lo que menciono al grupo la situación. MARLENE GUZMAN GONZALES "A través de una amistad conozco a la señora Carmen Orellana en fecha 12 de septiembre de este año, ella me dijo que podía ayudarme a mi y mi hija en encontrar un trabajo de secretaria en una empresa privada, ella me elto en fecha, 26 de septiembre en la plaza murillo a horas 2:30 pm para que le haga la entrega de mi Hoja de Vida y la de mi hija, ese mismo dia nos pidió dinero y se lo entreguemos a Miguel Ibieta, supuestamente para unos trámites en mi futuro trabajo, yo le entregue cuatro mil el 5 de octubre el señor Ibieta crea un grupo de WhatsApp con el nombre "UPRE y el dia 6 de octubre nos hace una invitación a todos a través de un mensaje de WhatsApp y pide reunimos en el restaurante ifi de julio del prado en el edificio 16 de julio para una cena y conocernos todos, ahi donde conozco a todas las otras personas que trabajarían con nosotros, ese día la señora Orellana se presentó como la directora juridica de la upre y nos mostró una credencial cena para damos la noticia que ya teniamos los puestos laborales en como directora juridica de la institución sabriamos que cargo público y mucho menos a los cargos que se instituciones públicas, todos mencionó, a mi me dijo que ingresaria al ministerio de educación como asistente y a mi hija como secretaria de la UPRE, y que ganariamos un nos dice que compartiremos una sueldo aproximado a cinco mil bolivianos, nos dijeron que ese dinero que manifestamos dimos fue usado para un AVAL POLITICO Y que el encargado de eso también sería un el señor Alejandro una negativa porque no no sabía sobre el cargo público y mucho menos que el dinero seria usado nunca conoci iy supuestamente para un aval politico, Después me fui del lugar y me dijeron que se comunicarian con mi persona para darme mi memorandum de trabajo y el dia 19 de entregande Sánchez Botello que personalmente Mendrian los contactos con instituciones, yo victimorandums pero muncunio supuestamente perite a través de las otras personas me entere que apareció, el señor Ibieta y el señor Sánchez Botello no trabajda señora Orelana fuimos victimas de estafa y por eso llamo a la señora Orellena y el señor miguel para que me devuelvan el dinero y med Orellangtupe prometieron entregamos pero nunca sucedió. YAMIL EDUARDO VARGAS QUISBERT. Mi persona conoció al señor Ibieta a través de una tercera persona, el menciono tener una pareja de nombre Carmen Anali Orellana Gómez y que podrían ayudarme a postularme a una vacancia de puesto en una empresa privada, por lo que me cita en fecha 26 de septiembre de la presente gestión y me pide mi Curriculum y un monto de dinero equivalente a cuatro mil bolivianos, que presuntamente serian usados para tramitar la postulación. Posteriormente crea un grupo de nombre "UPRE y nos cita en fecha 6 de octubre en el edificio 16 de julio del prado para tener una cena con nuestros compañeros y poder conocernos, resulta que en dicha reunión la señora Orellana nos informa que ya se ocuparian cargos en instituciones públicas a lo todos manifestamos un rechazo debido a que no nos informaron sobre una institución pública, realizamos el reclamo y posibilidad de devolver el dinero sin embargo la señora Orellana manifestó que ya habría sido utilizado para un AVALA POLÍTICO, del cual nadie tenía conocimiento. Posteriormente nos retiramos y nos indicaba a través del grupo que ya saldrian nuestros memorandum sin embargo tal actuación nunca sucedió, que pasado el tiempo parte de las otras víctimas fueron a averiguar a la UPRE si la señora Orellana o el señor Ibieta eran funcionarios e informari que no existe en sistema esos nombres, por lo que nos enteramos que fuimos víctimas de estafa." RUTH LOAYZA CASTRO. - "El sr. Miguel Ibieta Martinez y la Sra. Carmen Analia orellana Gómez atravez de amiad de común se comunican con mi persona para referirme que había la posibilidad de conseguir un puesto laborai en empresas privadas y que tenia que dar el monto de 4000 Bs para tramitación de mi postulación, entonces me citan en la plaza murillo a las 09:00 para entregarle la documentación que era mide cuenta de la Miguel Ibieta Martinez y es ahí donde me facilita el número de cuenta de la Sra. orellana y entonces le hago el depósito a la cuenta de la Sra. Carmen Aralia orellana Gómez con N° 201511530896391 del banco BCP en fecha 26 de septiembre de este año, a horas 11:04 am, entonces me dice que estará en contacto conmigo y en fecha 05 de octubre me agregan a un grupo de whatsapp y en fecha 06 de octubre nos menciona que habría una reunión en et restaurante 16 de ha de plate a horas 18:00pm, para confraternización, es en esa reunión que nos dicen que se habria abierto cargos en la función publica y que ahí nos acomodarian en distintas instituciones ya que ella era directora juridica de la upre y que Miguel Ibieta entraría a la abc, entonces todos nos asustamos y rechazamos los cargos por la responsabilidad que estos conllevan entonces le pedimos nos devuelva el dinero y nos mencionan que ya se pagaran los avales políticos con ese dinero por lo que no podrian devalvernos, entonces continuamos en ese grupo y ahí nos decian que ya iban a salir los memorandums. que faltaba firma del presidente arce para los avales, que un licenciado alejandro sanchez botelho al que no conocemos ni tuvimas contacto con él. estaría acomodando los cargas, a mi me dijo que entraria al ministerio de justicia o al ministerio de gobierno como asistente con un sueldo mayor a 10.000 bs y ya estaba pasando mucho tiempo de insistir y que no haya respuesta entonces decidimos pedirle que nos devuelva el dinero y ya que nos daba mucha vuelta entances averiguamos que ella no trabajaba donde decía que eta la upre entonces yo le escribía a su número y nunca me respondió y en el grupo solo daba largas y decía que faltaban tramites y ayer que me respondió me dijo que me iba a depositar y nada. -MIROSLAVA BELEN CORTES ROMAY.- Tuve contacto con el sr. Miguel Angel Ibieta. Martinez por amigos en común y que el tendría la posibilidad de incorporar personas en empresas en distintas áreas pero que se tenía que dar un pago de 4000 bs para que realicen diversos trámites entonces me cita en la plaza murillo a hrs. 15:30 del 27 de octubre esto para entregarle mi hoja de vida y el dinero, y es ahi que me encuentro con este sr. Ibieta y le entrego todo lo que me habia pedido, entonces el para demostrar confianza me dice que firmáramos un recibo como préstamo de dinero pero que no podia firmar yo, sino algún familiar entonces yo hago firmar con mi pareja, el firma de buena manera y me dice que estaria en contacto conmigo y me agrega a un grupo de whatsapp y en fecha 06 de octubre avisan en el grupo que habría una reunión en el restaurante "16 de julio" en el prado a horas 18:00pm.. para poder conocernos y confraternizar, es en esa reunión que ellos se presentan, ella como directora de la upre y nos que hay cargos en la función publica y que es ahi donde nos acomodarían en distintas instituciones y que Miguel Ibieta entraría a la ABC, entonces al ver que consistia en cargos que requerían de bastante responsabilidad y al no tener la experiencia decidimos rechazar los cargos y pedir la devolución del dinero y nos dice que ya se pagaron los avales políticos con ese dinero que no pueden pedirio y por lo que no podrían devolvernos, entonces continuamos esperando en ese grupo y ahí nos mandaban mensajes que decian que iban a salir los memorandums, que solo falta firma de autoridades para los avales, nos referian fechas para posesionarnos. cargos porque estaba encargado de recursos humanos al que nunca etc y que un licenciado Alejandro Sánchez seguiamos insistiendo por medio del grupo pero nos siguen poniendo pretextos y conocemos mas que por las Botelho que era quien manejaba los que decian estos señores, luego meticiones que tenga paciencia que ya habia hablado con Alejandro y que estaban a la dando largas, entonces y espera de la devolución, daban fechas y dias falsos para la devolución del le escribo Dor dinero, es entonces que yo le insistiamos de sobremanera para obtener alguna respuesta y claridad de cuando seria que ella nos devolveria el dinero y anta privado a su número y me dijo me dijo contacto con las otras víctimas y el dia de hoy me entero que estaría en la FELCC tanta insistencia ella decide ya no y es que de esta manera me apersono a denunciar a esta seriora." responder mis mensajes, entonces tomo Miguel ibieta SONIA MIRANDA ALEJO Portillo aligos en común me contacto bieta Martinez quien dichoo Por amigos en conoceria a una persona se podría ofreciendo cargos en en que habria que el de contabilidad pero que se Cita en que hacer distintos tramite en empresas como el monto de 4000 bs entonces la cita en la plaza murilo a las 11:00 y debia dar el octubre esto para entregartrego hoja de vida y el dinero, entonco del dia 04 de octubre con este Sr. Ibieta y le entrege todo lo que me habia pedido yes me enque estará en contacto conmigo yupo que naojun grupo de WhatsApp y en fecha 06 de octubre ponen en el grupos 18:00 habría una reunión en el restaurante "16 de julio" en el prado a horas 18:00pm. para confraternizar y cena restaurante en esa reunión ellos se presentan y dicen que hay cargos en la función pública y que ahi nos acomodarian en distintas instituciones porque ella es directora juridica de la upre y que Miguel Ibieta entraría a la ABC, entonces todos por la responsabilidad de los cargos rechazamos la oferta y le pedimos nos devuelva el dinero y nos dice que ya se pagaron los avales políticos con ese dinero que no pueden pedirlo y por lo que no podrían devolvernos, entonces continuamos esperando en ese grupo y ahí nos mandaban mensajes que decían que iban a salir los memorandums, que solo falta firma de autoridades para los avales, y que un licenciado Alejandro Sánchez Botelho que era quien manejaba los cargos porque estaba encargado de recursos humanos al que no conocemos mas que por las menciones que decian estos señores, luego me dijo me dijo que entraria como auxiliar contable en la upre con un sueldo de 10.000 bs, yo espere pacientemente a que nos dieran los trabajos pero como iba pasando el tiempo insistiendo y demás y al ver que no habían respuesta entonces todos pedimos nos devuelva el dinero y ya que nos daba mucha vuelta, todo esto por el grupo de WhatsApp, entonces yo le hablo a su numero para pedirle me devuelva y me respondía que tenga paciencia y me ihan a posesionar en esos días y me agrega a otro grupo en el que según prometiéndonos los memorandums, y ya por tanto retraso le escribo que iba a dar un paso al costado y que me devuelva el dinero y me seguían dando largas y al final ayer me respondió que me entregaría el dinero a las 5 de la tarde por transferencia y como no sucedió y me entere que estaba en la FELCC acudi para presentarme como victima." PATRICIA WILMA HUAYLLA REYNOLDS. Por amigos en común me contacto con el sr. Miguel Ibieta Martinez ya que me refieren que el conocería a una persona que estaria ofreciendo cargos en empresas entonces me facilita el numero de la Sra. Carmen Analia Orellana Gómez y ella se comunica directamente conmigo para confirmarme que había la posibilidad de conseguir un puesto laboral en empresas y pero que tenia que pagar 3000 bs para hacer algunos trámites entonces me cita en la plaza murillo a las 15:00 del dia 21 de septiembre para entregarle mi hoja de vida y el dinero a la Sra. Carmen Analia Orellana Gómez y ahi se aproxima el St. Ibieta también una semana después me dicen que requieren les deposite un manto de 500 bs más entonces le hago el depósito a la cuenta de la Sra. Carmen Analia Orellana Gómez con N° 201511530896391 del banco BCP en fecha 26 de septiembre de este año, entonces me dice que estaria en contacto conmigo y me agrega el 05 de octubre a un grupo de WhatsApp y en fecha 06 de octubre nos escriben al grupo que habría una reunión en el restaurante "16 de julio" en el prado a horas 18:00pm., para confraternizar y conocernos, es en esa reunión nos dice que se abrió la posibilidad de acceder a cargos en la función pública y que ahí nos acomodarían en distintas instituciones porque ella seria directora jurídica de la upre y que miguel Ibieta entraria a la abe, entonces todos nos por el peso y responsabilidad de los cargos rechazamos la oferta entonces pedimos nos devuelva el dinero y nos dice que ya se pagaran los avales politicos con ese dinero por lo que no podrian devolvemos, entonces continuamos esperando en ese grupo y ahí nos mandaban mensajes que decían que iban a salir los memorándums, que solo faltaba firma del presidente arce para los avales, y que un licenciado Alejandro Sánchez Botelho que era encargado de recursos humanos al que no conocemos más que por las menciones que hacia esta señora, estaria acomodando los cargos, a mi me dijo que entraria a la dirección jurídica de la upre con un sueldo mayor a 18,000 bs, espere pacientemente y como ya paso mucho tiempo de insistir y que no haya respuesta entonces todos decidimos pedir nos devuelva el dinero y ya que nos daba mucha vuelta entonces averiguamos que ella no trabajaba donde decia, averigüe que no existía el cargo que me ofrecía, entonces yo pacientemente le escribia a su número y me dijo que no me precipite a pedir el dinero incluso me hacia juramentos por la vida de sus hijos y que los trabajos saldrian y que ella aseguraba que Alejandro Sánchez Botelho era una persona de confianza respondia, al insistir postergaba la entrega de memorandums y en el grupo solo daba largas y decía que faltaban tramites por mas que le pedía le entregue mi dinero no daba respuesta entonces cuando me entere que estaba en la FELCC acudi para presentarme como victima." -ALEJANDRA FABIANA ESPINOZA TERAN,- "Conozco a Angel Ibieta Martinez por una amistad en fecha 26 de septiembre de este año 2023, menciono que me encuentro en búsqueda de trabajo y su respuesta fue que el trabaja conjuntamente Carmen Analia Orellana Gómez, y que ellos podrían ayudarme a acceder a un cargo laboral en una empresa privada porque estaban en busca de profesionales abogados, ese mismo dia me pide que haga la entrega de mi Hoja de Vida, fotos tamaño carnet. en el medio de la hoja y de un monto de dinero de cuatro mil bolivianos, el fotocopia menciono que ese monto de dinero seria utilizado para agilar los tramites de mi de carnet Hoja de Vida, y acceder a una fuente laboral por lo que accedo a entregar el señora la plaza murillo y me dijo que en el transcurso de la semana me hablaría para dinero en mano propia de la reunirnos conjuntamente mis otros Carmen Analia Orellana Gomez en medio de a colores con una firma entrego el monto de dinero, es decir de cuatro mil bolivianos ellos mencionaron supuestos compañeros. El mismo dia que le que me añadirian a un grupo de que ellos ya tenían los puestos laborales, grande fue mi sorpresa cuando dijo que estos serian en instituciones públicas en el cargo de directora Juridica en la WhatsApp Aduana con un haber mensual de con el nombre "UPRE, además de todo que yo no contaba con el monto de el quince mil bolivianos exprese mi negativa. que el dinera sin embargo ambon la experiencia suficialadie puesto en suslistas y eso también ya estaba dispuesto dijeron que AL POLITICO y que el encargado de eso también sería un señor con Bara un tal de Alejandro Sánchez Botello dres nunca lo presento, es más ni lo el nombre supuestamente él y los dos señores tendrían contactos con varias instituciones e incluso sus ejecutivos, yo no tenia conocimiento sobre el cargos publicos mucho menos que todos los documentos serian usados para un aval politico. Posteriormente empezó a decir en los audios en el grupo mencionado que ya tenia los avales políticos y las memorandums, sin embargo, estos jamás fueron entregados, ante la preocupación solicito insistentemente la devolución de mi dinero que prometió devolver pero que jamás fue entregado, mediante audios de WhatsApp manifestó que con politica todo se puede y que saldria de esta...ella manifestó ser directora Jurídica de la UPRE y que tenia contactos en las instituciones públicas." En conclusión, de llegó a establecer que entre septiembre y octubre de 2023. El sindicado Miguel Ángel Ibieta, hizo creer a las víctimas que ellos podían conseguir una fuente laboral para ello, y que para los trámites necesarios debían disponer sumas de dinero que les fueron entregados de forma directa como a la cuenta bancaria de la ahora imputada en sumas que oscilan desde los Bs. 4.000 a 8.000. creyendo que iban a lograr una fuente laboral, lo cual nunca sucedió. Por todo lo expuesto se tiene suficientes elementos de convicción para establecer que MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ, habria incurrido su conducta en el delito de ESTAFA CON VICTIMAS MULTIPLES delito tipificado en el art. 335 con relación al Art. 346 bis del Código Penal. CUARTO. - Por último Art. 72 de la Ley 1970 que refiere: (Objetividad). Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes., En su investigación tomará en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado: Formulando sus requerimientos conforme a este criterio. Expuestos los fundamentos facticos, indicios y elementos probatorios corresponde adecuar la conducta del ahora imputado a los elementos constituvos del que se a atribuido previsonalmente. Sin embargo quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos es que se considera pertinente y necesaria proceder en sujeción al al Art. 301 num. I y 302. Del C. P. P. Y art. 40 num. II de lanley 260 ahora bien como señala la sentencia constitucional señalada, la emisión de la presente resolución de imputación formal. Que como lo señala la Sentencia constitucional 1036/2002 -R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en 3 partes: la etapa Preparatoria, la parte intermedia y el juicio propiamente dicho, la misma sentencia menciona que cada etapa tiene a su vez sus etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación, formal contenida en el artículo 301 num 1 y 302 CPP. Ahora bien como señala la sentencia constitucional mencionada, que aunque la ley no lo diga claramente el proceso penal se inicia con la imputación formal motivos por los que se presente el presente actuado procesal. En la misma línea de razonamiento la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido imputación formal. La imputación formal ya no es la simple atribución de ub hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal Sustantiva o lo que es lo mismo deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa. Así mismo la SC 0760/2003- R de 4 junio (sentencia fundadora), corrobora entre otros, por la Sentencia constitucional 0731/2007-R de 20 de agosto de 2007, expresó que imputar es “ atribuida otro una culpa, acción o delito” ( diccionario de la Real Academia de la lengua Española). Debe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente se debe dejar presente que la constancia que la presente resolución de imputación es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que a sido realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el ministerio público al tenor de los Art 225 de la constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal y 44 numeral 11) de la Ley Orgánico del Ministero Publico la cual ha manifestado en la ratio dicidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. en relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la Etapa Preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerja y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico siendo que la Sentencia constitucional referida la misma que sobre el tema ha afirmado que la “ calificación provisional de la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia e la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provision del delito”. Finalmente es necesario dejar expreso constancia que conforme a lo dispuesto por el art 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánico del Ministero Publico, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada en el presente,se ha establecido la relación de los hechos, fundamentacion de derecho, ambos con la relación en la existencia y elementos de prueba dando estricto cumplimiento a este requisito (tiempo, lugar y forma). Expuestos los fundamentos facticos, indicios y elementos probatorios corresponde la conducta del ahora imputado a los elementos constituvos del delito que se ha atribuido provisionalmente. Asimismo quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos es que se considera pertinente necesario proceder en sujeción al art. 301 num 1 y 302 del C.P.P. y art. 40 num 11 de la Ley 260, la emisión de la presente resolución de imputación formal. Que tal como señala la sentencia constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002, el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO. V. IMPUTACIÓN a lo previsto por el Art. 301 Núm. 1) de la Ley 007 del 18 de mayo de 2010, con elación al Art. 302 del Código de P los hechos, el Procedimiento Penal, imputa formalmente a Por lo expuesto MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ CON C. I: 3346561. Por existir elementos de convicción suficientes de la cificado en els delitos VICTIMAS MULTIPLES por el delto determinar que son AUTORES tipificado en el Art. 335 con SAFA COA, 346 bis del Código Penal. VI PROBABILIDAD DE AUTORÍA.. En relación con el Art. 233 núm. 1 CPP) modificado por lo Ley 1173. Existen suficientes elementos de convicción para determinar a probabilidad autoría y participación puesto que los ciudadanos MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ quien habrían cometido el delito de ESTAFA CON VICTIMAS MULTIPLES delito tipificado en el Art. 335 con relación al Art. 346 bis del Código Penal, extremo que se demuestra ampliamente con toda la documentación que cursa en el cuaderno de investigaciones VII SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL (ART. 231 BIS Y 302 NÚM. 5 DEL CPP.) Que al presente se advierte el cumplimiento y concurrencia de los presupuestos que hace al Art. 233 numerales 1), 2), ya que al margen de existir suficientes elementos de convicción que acreditan la autoria y participación del imputado en el hecho que se investiga, también existen razonables elementos de convicción para sostener que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad: por lo de conformidad a lo que señalan los Art. 231 Bis. Núm. 2). 4). 5) 6). 8) y del CPP, solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL ALTERNATIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ sea con las formalidades de Ley, en merito a la concurrencia de los siguientes riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso. . PELIGRO DE FUGA (Art. 234 del CPP) Núm. 1) Se tiene que el ahora imputado MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ con relación al elemento familia no se cuenta con un domicilio real. considerando que ante el desconocimiento de su domicilio, se emitió citación por edictos conforme antecedentes y de la misma forma se desconoce su actividad laboral, encontrándose vigente el presente riesgo procesal. Núm. 2 Ala no existir un arraigo natural ni social tambien tiene facilidad para abandonar el país o permanecer oculto, ya que se tiene en el certificado de flujo migratorio, se tiene que el mismo registro movimiento fuera del pais 4) el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, toda vez que cuenta con notificación por edictos de fecha 19 de junio de 2024 que demuestra su resistencia a la presente causa. Num. 6) Se evidencia conducta delictiva reiterada considerando que existe una causa por el delito de Hurto Art 326 del C.P. con número de registro EAL1207479, a efectos de establecer su accionar en la presente causa. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235 del CPP) negativamente Núm. 2) El imputado va influir que se comporten de manera en la victima y testigos para reficente obstaculizando la Investigación. partir de la fecha existe la necesidad de realizar otros actos investigativos como la ampliación de la declaración declaración de las víctimas y testigos y otras actuaciones investigativas pendientes que permitan llegar a la verdad histórica de los hechos Núm. 2.- La Obligación de presentarse al Ministerio Publico una vez a la semana. Núm. 4.- Prohibición de concurrit a determinados lugares. Núm. 5.- Prohibición de comunicarse con determinadas personas. Núm. 6.- Fianza personal o económica. Núm. 8.- Arraigo. Núm. 9.- DETENCION DOMICILIARIA Todos ellos en la Ley 1173 y sus correspondientes modificaciones. En ese entendido, SOLICITO A SU PROBIDAD SE SIRVA SEÑALAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES y sea notificada a las partes. OTROSÍ - La susanta fiscal se reserva el derecho de ampliar, modificar y/o complementar la presente Resolución de imputación Farmal OTROSÍ 1.- Se adjunta notificación por edicto al imputado. OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en la calle Potosi No. 944 Ed. Ministerio Publico piso No. 3 Of., Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales. Ciudadanía Digital: 4947962 La Paz, 24 de junio de 2024. FIRMA Y SELLA: DRA. ROCIO MARISEL ORTIZ MENA- FISCAL DE MATERIA.----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2024.---------------------------------------------------------Se tiene presente la imputación formal presentada por la representante del Ministerio Publico Dra. Rocio M. Ortiz Mena debiendo registrarse en el sistema y el libro de control correspondiente. De conformidad a la Sentencia constitucional notifiquese 1036/2002- notifiquese de forma personal al imputado MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ con la imputación formal dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra MIGUEL ANGEL IBIETA MARTINEZ por la comision del delito penal de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VÍCTIMAS.----------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 1. Se tiene presente debiendo ser en el marco de lo establecido en la resolución de Imputación Formal. AL OTROSI 2º.- Téngase por adjuntada la documentación señalada AL OTROSI 3º.- Al Por señalado el domicilio procesal sea a los fines del Art. 162 del CPP.------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y FIRMA Y SELLA: MSC. SERGIO SEBASTIAN PACHECO DIAMANTINO. JUEZ 8º DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER --- LA PAZ BOLIVIA. ------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI TITO CHAMPANI SAAVEDRA. ---- SECRETARIO ABOGADO. ----- JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER ----- LA PAZ BOLIVIA.--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ANTE MI TITO CHAMPANI SAAVEDRA. ---- SECRETARIO ABOGADO. ----- JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----- LA PAZ BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LASMUJERES OCTAVO DE LA CIUDAD DE LA PAZ EN FECHA 19 DE AGOSTO DE LA GESTION 2024 A HORAS: 16:30 P.M.
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