EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO


EDICTO DE PRENSA PARA EL ACUSADO: JOEL FRANZ FUENTE MOLINA EXP. 84/23 EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DECIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL DR. MARCO ANTONIO PORRAS VELARDE, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ 701102302300093 o Exp 84/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DE LOS ACUSADOS: JOEL FRANZ FUENTE MOLINA Y OTRO TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLDAS, NOTIFIQUESE AL ACUSADO JOEL FRANZ FUENTE MOLINA CON: AUTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIO DE REBELDIA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024. mediante edicto de prensa conforme lo establece el art. 165 de la C.P.P. SE TRASCRIBE AUTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIO DE REBELDIA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDÍA En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:30 A.m. del día Martes 14 de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024) en el Salón de audiencias ubicado en el piso 9º del Palacio de Justicia, se reunieron los señores miembros del tribunal 12avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por el presidente de la causa Dr. Marco Antonio Porras Velarde, Dra. Any Milenka k. Guillen Zabala y Dra. Lilian Zabala Zambrana como Jueces técnicos, juntamente con la secretaria Dra. Rosa Cedeño Camacho, a objeto de llevar a cabo la audiencia de Celebración del Juicio Oral, dentro del proceso penal por el delito de TRAFICO DE SS. CC., Exp. 84-23 Nurej: 701102302300093, que sigue el Ministerio Público en contra del acusado JESUS LIMACHI y OTROS. Presidente: Previamente a instalar la audiencia de Juicio Oral de la fecha, por secretaria informe sobre las notificaciones y presencia de las partes. Secretaria: Señora presidenta, informo a su autoridad que las partes fueron legalmente notificadas, encontrándose en sala de audiencia el acusado Jesús Limachi acompañado de su abogado el Dr. Heber Cabrera, no se encuentra presente el acusado Joel Franz Fuente y no se encuentra presente el Ministerio Público pese a su legal notificación, es todo en cuento informo a su autoridad. Presidente: Bien se tiene presente el informe de la señora secretaria, usted Dr. lo va a patrocinar al acusado Jesús Limachi, el acusado Joel Franz Fuente no se encuentra presente el dentro de la presente causa, muy bien como él está libre, se va a suspender la presenta audiencia por ausencia del Ministerio Público que fue legalmente notificado, teniendo en cuenta de que el señor Joel Frank Fuente se encuentra en libertad en este momento se lo declara rebelde. Santa Cruz de la Sierra, 14 de Mayo de 2024 Vistos: Que para la presente audiencia el acusado JOEL FRANZ FUENTE MOLINA ha sido notificado para la presente audiencia se ha informado por secretaria que no se encuentra presente el acusado prenombrado pese a su legal notificación conforme advierte las diligencias de notificación que cursan en el proceso, por lo que al no haber comparecido a este acto procesal y mucho menos justificado su inasistencia, en aplicación del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se declare la rebeldía del referido acusado y se impongan todas las medidas emergentes previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. Considerando: Que, el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, señala que “…El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”. Bajo ese parámetro, de la revisión de antecedentes del proceso se advierte que el día 13 de mayo del 2024 quedo notificó el acusado JOEL FRANZ FUENTE MOLINA por lo que al no haber comparecido al proceso para asumir defensa, y mucho menos haber justificado su inasistencia dentro el marco del art. 87 núm. 1 del CPP, e imponerse las medidas que dispone el art. 89 del mismo cuerpo legal señalado. POR TANTO: En merito a los argumentos expuestos y en aplicación del Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se DECLARA LA REBELDÍA del acusado JOEL FRANZ FUENTE MOLINA, debiendo expedirse en contra del mismo el correspondiente mandamiento de aprehensión, determinándose las siguientes medidas: 1. El arraigo del acusado, debiendo notificarse al Director Departamental de Migración y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, consiguientemente expídase los edictos respectivos, la nota a migración y el mandamiento de aprensión, el último instrumento a objeto de que le pongan a disposición de la Autoridad Fiscal. 2. Se designa defensora de oficio en la persona de la Dra. Yudith Taborga para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos al imputado, debiendo notificarse a la misma de forma personal a objeto de que tome conocimiento. 3. La conservación de las piezas o instrumentos de prueba que se encuentran en poder de secretaria de este Tribunal de Sentencia. 4. La presente declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción consecuentemente remítase una copia al REJAP para el registro correspondiente. 5. La ejecución de la fianza que haya sido prestado para obtener su libertad bajo medidas sustitutivas. De conformidad al Art. 90 del CPP., se suspende el presente proceso hasta que el acusado sea aprehendido o se presente a este Tribunal a asumir su defensa. De acuerdo a lo que establece el Artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, la Declaratoria de Rebeldía interrumpe la prescripción. Conforme a lo que establece el Artículo 440, inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, remítase actuados al REJAP a los fines de hacer conocer esta Declaratoria de Rebeldía en contra del acusado JOEL FRANZ FUENTE MOLINA, el Ministerio Publico que se encuentra presente en sala quedando legalmente notificados con la presente Resolución, debiendo notificarse al abogado defensor de oficio del acusado JOEL FRANZ FUENTE MOLINA en su domicilio procesal de acuerdo a lo establecido en el Art. 162 del CPP. Presidente: De igual manera, ofíciese a la Fiscalía de departamental en efectos de que nos asignen un fiscal dentro de la presente causa en este caso únicamente contra el acusado Jesús Limachi Delgadillo, mientras tanto para el Rebelde se va a quedar en suspenso el presente proceso penal, conforme al art. 90 del procedimiento penal, supuestamente con cuánto se lo encontró a usted señor Limachi. Usted tenía que recoger la encomienda 250 kilos de permanganato de potasio, 10 yutes de color blanco de veinticinco kilos cada uno aproximadamente, se suspende la audiencia y se señala audiencia, PARA EL DIA MIERCOLES 12 DE JUNIO DEL 2024 A HORAS 11:00 AM., NOTIFIQUE A LA ABOGADA DE OFICIO A LA DRA. YUDITH TABORGA, ASIMISMO OFÍCIESE A LA FISCALÍA DE DEPARTAMENTAL PARA QUE NOS ASIGNEN UN FISCAL. Asimismo el acusado Jesús Limachi ahora se va a presentar ante este tribunal cada viernes con un cuaderno y va a indicar usted en la fiscalía que el juez ha indicado que se presente cada viernes con un cuaderno ante el tribunal, para tener un control sobre su sometimiento al presente proceso. Con lo que concluyó la audiencia de Celebración de Juicio Oral, firmando en constancia los miembros del Tribunal, Dr. Marco Antonio Porras Velarde, Dra. Any Milenka k. Guillen Zabala y Dra. Lilian Zabala Zambrana juntamente con la suscrita secretaria Dra. Rosa Cedeño Camacho, quien firma y certifica. EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS.


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