EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE PUNATA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA Cochabamba – Bolivia E D I C T O EL DR. JOSE LUIS FONSECA ZUBIETA, JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL N° 1 DE PUNATA, DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO: PARA: ESTELA MAMANI RODRIGUEZ CI. 13321909 CBBA DENTRO DEL PROCESO: PENAL –, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ROSARIO REJAS DAVILA EN CONTRA DE ESTELA MAMANI RODRIGUEZ POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 271 DEL CÓDIGO---------- ----------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2024-------------------------------------------- En la ciudad de Punata, capital de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, A HORAS 09:00 A.M. DEL DÍA JUEVES 06 DE JUNIO DE 2024, el personal del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Punata, compuesto por el Sr. Juez, Dr. José Luis Fonseca Zubieta y la suscrita Secretaria - Abogada se constituyó en AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, en contra de la imputada ESTELA MAMANI RODRIGUEZ, dentro del proceso penal, en etapa preparatoria, iniciado por el Ministerio Publico a denuncia de ROSARIO REJAS DÁVILA en contra de la prenombrada por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y GRAVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. INICIO DE AUDIENCIA E INFORME DE CONCURRENCIA DE PARTES.- Instalado el acto por el Sr. Juez, por Secretaría se informó el objeto de la presente Audiencia. PRESENTE – MINISTERIO PUBLICO – DRA VILMA CHILENO SANCHEZ------------PRESENTE – DENUNCIANTE- ROSARIO REJAS DAVILA- PRESENTE ABOGADO DENUNCIANTE- DANIEL GUZMAN CARDOZO- AUSENTE – IMPUTADA ESTELA MAMANI RODRIGUEZ-----DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.- JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaría, tiene la palabra señora Fiscal. FISCAL: La palabra señor Juez, considerando que la imputada Estela Mamani Rodríguez fue legalmente notificada y no ha comparecido, corresponde en aplicación del articulo 87 numeral 1 declarar la rebeldía de la misma con los efectos previstos en el artículo 89 y así también ordene por secretaría de su despacho el correspondiente mandamiento de aprehensión del articulo 129 numeral 2 y en aplicación al articulo 440 numeral 2 disponga la notificación al REJAP, gracias. JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el abogado denunciante. ABOGADO DENUNCIANTE: Gracias señor Juez, como ya manifestó el Ministerio Público me voy a adherir a lo manifestado por el Ministerio Público que se aplique la rebeldía conforme establece el articulo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, gracias señor Juez. JUEZ: Se tiene presente, en consecuencia, de acuerdo al informe de la secretaría al no haber comparecido la imputada Estela Mamani Rodríguez corresponde declarar su rebeldía en función del articulo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal. PUNATA, 26 DE OCTUBRE DE 2023 AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA--------VISTOS: Los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, la imputación formal de fecha 28/09/2023; el señalamiento de audiencia de fecha 09/10/2023 para hoy 26/10/2023, a horas 09:00 a.m., habiéndose instalado la audiencia de manera puntual, la representante del Ministerio Público solicita que se declare rebelde a la imputada por no haber comparecido a la presente audiencia, en cumplimiento de los art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal. RESULTANDO: Que, ESTELA MAMANI RODRIGUEZ fue legalmente notificada mediante cédula en fecha 12/10/2023; sin embargo, no se ha hecho presente a la audiencia convocada para considerar su situación jurídica y aplicar medidas cautelares en su contra, es por ello que la Representante del Ministerio Público y el abogado denunciante piden se la declare rebelde en función de lo establecido en el art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, debido a la incomparecencia injustificada de la imputada. CONSIDERANDO I.- Que, de conformidad con el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, que establece: “(Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”. En el caso presente, la imputada ESTELA MAMANI RODRIGUEZ no ha comparecido a la audiencia, no obstante su notificación mediante cédula en fecha 12/10/2023. Por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, que establece: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido--------------------------------------. Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá:------------------------------------------------------------- 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; ----------------------------------------------------- 2. Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado;------------------- 3. La ejecución de la fianza que haya sido prestada---------------------------------------------------- 4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, ---- 5. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todo-s los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado”.----------------------------------- Conforme a solicitud expresa del Ministerio Público y el abogado denunciante esta Autoridad se constata de la incomparecencia de la imputada de manera injustificada, por lo que corresponde deferir a lo solicitado.--------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO. - Al tenor del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, se DECLARA REBELDE a la imputada ESTELA MAMANI RODRÍGUEZ con C.I. N° 3721909 Cbba., soltera, comerciante, con domicilio real en Av. Libertadores sin número de Punata y hábil por derecho, disponiéndose al mismo tiempo las siguientes medidas:----------------------------------------------------- 1.- Se dispone el Arraigo de la imputada ESTELA MAMANI RODRIGUEZ a objeto de que no abandone el país y se tomen las medidas pertinentes, debiendo en consecuencia notificarse al Director Nacional de Migración de Bolivia a través de su oficina en la ciudad de Cochabamba, sea mediante ORDEN INSTRUIDA, comisionando su ejecución al Representante del Ministerio Público o a cualquier autoridad o funcionario público autorizado por ley del Departamento de Cochabamba. 2.- La publicación de los datos y señas personales de la prenombrada imputada en los medios de comunicación a nivel nacional para su búsqueda y aprehensión, a tal efecto EXPÍDASE EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN contra ESTELA MAMANI RODRIGUEZ con todas las formalidades de rigor para que se lo haga comparecer al tribunal o juzgado donde radique la causa en el estado que corresponda, debiendo entregarse el referido mandamiento a la Representante del Ministerio Publico. 3.- Se designa defensora de oficio a la DRA. NIEVES GONZALES SOLIZ para que la represente y asista a la imputada ESTELA MAMANI RODRIGUEZ con todos los poderes y facultades reconocidos por la ley, para cuyo efecto se dispone su notificación personal. 4.- Se determina la publicación de la presente resolución en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justica, según el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, el mismo que se mantendrá de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja, por secretaria emítase el edicto correspondiente. Finalmente se dispone se remita una copia del presente Auto al REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES - REJAP de la Ciudad de Cochabamba a los fines consiguientes de ley. El Mandamiento de aprehensión expídase una vez que se cumpla con la publicación del edicto correspondiente. Con lo que concluye la misma a HORAS 09:12 A.M. Notifique funcionaria. REGÍSTRESE. CON LO QUE CONCLUYE LA PRESENTE AUDIENCIA, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SR. JUEZ, LAS PARTES PRESENTES Y LA SUSCRITA SECRETARIA, DOY FE.----------------FDO. Dr. JOSÉ LUIS FONSECA ZUBIETA JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA PROVINCIA PUNATA.- FDO: LUIS ANTONIO ALBORNOZ LOZADA.- SECRETARIO ABOGADO. – FISCAL CORINA MEJIA RODRIGUEZ – FDO. DENUNCIANTE—ROSARIO REJAS DAVILA, FDO: ABOGADO DENUNCIANTE- DANIEL GUZMAN CARDOZO.--- -------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY.----------------------------PUNATA, 20 DE AGOSTO DEL 2024--------------------------------------------------------------------------------


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