EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: UNIDAD DISCIPLINARIA DE BENI


E D I C T O JUZGADO DISCIPLINARIO DE TRINIDAD UNIDAD DISCIPLINARIA - TRINIDAD TRINIDAD – BENI – BOLIVIA. La Dra. Selva Andrea Leaños Melgar - JUEZ DISCIPLINARIO DE TRINIDAD – BENI, Por el presente E D I C T O, se NOTIFICA a la Sra. Cielito Suarez Muñoz, con Informe N° 112/2024 de fecha 14/08/2024 y AUTO DE CLAUSURA DE LA INVESTIGACION N° 10/2024 DE FECHA 14/08/2024, dentro del proceso: DISCIPLINARIO, signado bajo el NUREJ: 8081119 Exp. 06/2024, seguido por UNIDAD DE CONTROL Y FISCALIZACION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL BENI REPRESENTADO POR DR. OMAR PAUL VACA ANGULO EN CALIDAD DE ENCARGADO DE CONTROL Y FISCALIZACION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL BENI Y LA DRA. MARIA ALEJANDRA AÑEZ SUAREZ EN SU CALIDAD DE TECNICO DE CONTROL Y FISCALIZACION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL BENI en contra de CIELITO SUAREZ MUÑOZ EX SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL Y OTROS. POR LA PRESUNTA COMISION DE LA FALTA DISCIPLINARIA GRAVE ESTABLECIDA EN EL ART. 187 NUMERAL 14) DE LA LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL LEY N° 025, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados. ------------------------------------------------------- (A FS. 4748 Y VLTA DE OBRADOS) CURSA INFORME N° 112/2024 DE FECHA 14/08/2024, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (a) JUEZ DISCIPLINARIO DE TURNO DE LA CIUDAD DE TRINIDAD----------- INFORME N° 112/2024------------------------------------------------------------------------------------- De: ABOG. JUDITH ARELY PAZ PEREZ SECRETARIA DE UNIDAD DISCIPLINARIA – TRINIDAD ---------------------------------------------------------------------------- A: DRA. SELVA ANDREA LEAÑOS MELGAR, JUEZ DISCIPLINARIO UNIDAD DISCIPLINARIA TRINIDAD------------------------------------------------------------------------------------------- VIA : SECRETARIA DE JUZGADO-------------------------------------------------------- ASUNTO : PARA SU CONOCIMIENTO---------------------------------------------------------- FECHA : Santísima Trinidad, 14 de agosto de 2024--------------------------------------------------- Mediante la presente tengo a bien informarle a su autoridad, que dentro del presente Proceso Disciplinario N° 06/2024 con Nurej 8081119 seguido por UNIDAD DE CONTROL Y FISCALIZACION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL BENI contra DR. ÁNGEL DURÁN ALI – JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL y servidores personal de apoyo y ex personal de apoyo DRA. GISELE YGRAINE AGUILERA CARRANZA – EX SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL, DRA. JEANHNINE PÉREZ NAJAYA - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL, DRA. CIELITO SUÁREZ MUÑOZ - EX SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL, DR. JESÚS REYNALDO ORDOÑEZ QUINTANA – EX SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL, DR. JOSÉ CARLOS VARGAS CHÁVEZ – EX SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL, ROSMERY PEÑA PUIMA - EX AUXILIAR DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL, KATHYA INGRID CHÁVEZ VALDIVIA - EX AUXILIAR DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL, FRANCISCO SUÁREZ ARTEAGA - EX AUXILIAR DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL y FERNANDO SEGALES PATZY – EX OFICIAL DE DILIGENCIAS DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES, que en cumplimiento a mis obligaciones de acuerdo al art. 37 Inc. 12 del acuerdo 020/2018 informo a su autoridad lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------- Conforme se tiene ordenado mediante decreto de fecha 12 de agosto de 2024, donde se ordena por secretaría, procédase a informar sobre la etapa investigativa y su vencimiento y contra quienes actualmente se sigue el presente proceso disciplinario. Al respecto se informa a su autoridad que: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Que desde la última citación realizada por edicto al disciplinado Fernando Segales Patzi, la misma que data de fecha 17/07/2024, se tiene que el plazo de investigación se encuentra vencido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Los actos investigativos ordenados mediante Auto de admisión de denuncia e inicio de investigaciones N° 02/2024 de fecha 12/04/2024, todos se encuentran recabados en tu totalidad y anexados al presente proceso disciplinario. así como las pruebas de descargo solicitadas por el disciplinado Dr. Ángel Duran Ali, están recolectadas todas y adjuntadas al presente proceso. Asi como Cielito Suarez Muñoz y Fernando Segales Patzi no han contestado a la denuncia y la disciplinada Dra. Jeanhnine Pérez Najaya no ofreció prueba a producirse. ----------------------------- - Asimismo, dentro del presente proceso se tiene, que se continua para los siguientes disciplinados: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dr. Ángel Duran Ali---------------------------------------------------------------------------------------------------- Dra. Jeanhnine Pérez Najaya--------------------------------------------------------------------------------------- Dra. Cielito Suarez Muñoz------------------------------------------------------------------------------------------- Fernando Segales Patzi---------------------------------------------------------------------------------------------- Excluyéndose del presente tramite por haber sido beneficiados con las Resoluciones de Prescripción debidamente declaradas Probadas y con firmeza, planteada como medio de defensa por los siguientes disciplinados: ------------------------------------------------------------------------- Dra. Gisele Ygraine Aguilera Carranza Resolución Definitiva de Prescripción N° 02/2024 de fecha 09/05/2024 cursante a fs. 2577 a fs. 2586 y vltas. ----------------------------------------------------- Dr. Jose Carlos Vargas Chavez Resolución Definitiva de Prescripción N° 03/2024 de fecha 09/05/2024 cursante a fs. 2590 a fs. 2599 y vltas. ------------------------------------------------------------- Dr. Jesus Reynaldo Ordoñez Quintana Resolución Definitiva de Prescripción N° 05/2024 de fecha 10/05/2024 cursante a fs. 2612 a fs. 2621 de obrados. ---------------------------------------------- Francisco Suarez Arteaga Resolución Definitiva de Prescripción N° 06/2024 de fecha 15/05/2024, cursante a fs. 2874 a fs. 2883 y vltas. ------------------------------------------------------------ Rosmery Peña Puima Resolución Definitiva de Prescripción 07/2024 de fecha 15/05/2024, cursante a fs. 2887 a fs. 2896 y vltas. ----------------------------------------------------------------------------- Kathya Ingrid Chávez Valdivia Resolución Definitiva de Prescripción N° 08/2024 de fecha 03/07/2024, cursante a fs. 4330 a fs. 4339 de obrados. ------------------------------------------------------ Por lo que, estando vencido el plazo de investigación de los 5 días, y al estar todas las pruebas recolectadas y no faltando actuados por recabar, el presente proceso está listo para proseguir su curso. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Es todo cuanto informo para los fines consiguientes de ley. ------------------------------------------------ FDO. Y SELLADO ABOG. JUDITH ARELY PAZ PEREZ – SECRETARIA UNIDAD DISCIPLINARIA – TRINIDAD---------------------------------------------------------------------------------------- A FS. 4749 NOTA DE PASA A DESPACHO EL DIA DE HOY MIERCOLES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2024, PARA LO QUE FUERE DE LEY-FDO Y SELLADO ABOG. JUDITH ARELY PAZ PEREZ – SECRETARIA DE LA UNIDAD DISCIPLINARIA - TRINIDAD------------------------- (A FS. 4750 A FS. 4751 Y VLTAS DE OBRADOS) CURSA AUTO DE CLAUSURA DE LA INVESTIGACION N° 10/2024, DE FECHA 14/08/2024------------------------------------------------------- Santísima Trinidad, 14 de agosto de 2024- VISTOS: Los antecedentes y en consideración al Informe N° 112/2024 de fecha 14.08.2024 emitido por firma de la secretaria de este Juzgado Disciplinario, Abog. Judith Arely Paz Pérez, su lectura y contenido, se tiene presente el estado actual del proceso y; --------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. (ANTECEDENTES): ------------------------------------------------------------------------ Que, en efecto existe notificación a las partes, con el Auto N° 02/2024 de admisión a la denuncia de fecha 12 de abril de 2024, cursante de fs. 506-510 de obrados, que abre el término investigativo de CINCO DÍAS HÁBILES comunes a las partes y que notificadas que fueren, tal y como se evidencia por las diligencias sentadas en el expediente, a fs. 524 a la parte (denunciante) UNIDAD DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DISTRITAL DEL BENI notificada en fecha martes 16 de abril de 2024 a horas 11:40 am, recibida por la funcionaria Dra. Narcy Alejandra Paz Mansilla – Auxiliar de Apoyo de Control, y conforme para quienes se continúa el proceso disciplinario a fs. 525 a las partes (denunciadas) DRA. JEANHNINE PÉREZ NAJAYA notificada en fecha martes 16 de abril de 2024 a horas 12:30 pm, a fs. 545 DR. ÁNGEL DURÁN ALI notificado en fecha lunes 22 de abril de 2024 a horas 15:20 pm, a fs. 4.266 – 4.311 DRA. CIELITO SUÁREZ MUÑOZ citada mediante Edictos Judiciales de fecha 10/06/2024 (1º Publicación) y 24/06/2024 (2º Publicación) – mediante Sistema de Notificaciones “HERMES”, y última notificación a fs. 4.695-4.730 a FERNANDO SEGALES PATZI, citado mediante edicto sistema Hermes con la denuncia, auto de admisión a la misma, en fecha 09/07/2024 (1º Publicación) y 17/07/2024 (2º Publicación), según diligencias cursantes en obrados.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, siendo evidente que los actos investigativos ordenados mediante Auto N° 02/2024 de admisión a la denuncia de fecha 12 de abril de 2024, cursante de fs. 506-510 de obrados NUMERAL 10, incisos a), b), c), d), e) f) y g), se encuentran recabados en su totalidad, tal y como refiere el informe que antecede y que siendo evidente que por parte del disciplinado DR. ÁNGEL DURÁN ALI – JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL, se encuentra recabados en su totalidad las pruebas de descargo solicitadas por el mismo, además refiere que la disciplinada: DRA. JEANHNINE PÉREZ NAJAYA - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL, no ha ofrecido, ni propuesto otros medios de descargo al momento de presentar su correspondiente informe circunstanciado, al igual que los disciplinados: DRA. CIELITO SUÁREZ MUÑOZ - EX SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL Y FERNANDO SEGALES PATZY – EX OFICIAL DE DILIGENCIAS DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES, que desde su notificación por edictos no han contestados a la presente denuncia disciplinaria, motivos ya expresados que dieren lugar a prorrogar la etapa investigativa.------------------------------------------------------------------ Que, de la revisión del proceso disciplinario, bajo los parámetros informados por la secretaria de este Juzgado Disciplinario, en cumplimiento a sus obligaciones establecidas por el Artículo 37 numerales 12) y 15) del Acuerdo 020/2018, computando el plazo desde la última notificación a las partes con el Auto de Admisión, se tiene que a la fecha, el plazo investigativo de CINCO (05) días hábiles comunes a las partes, se encuentra VENCIDO; correspondiendo proceder en derecho:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II. (FUNDAMENTOS JURÍDICOS): ------------------------------------------------------- Es fundamental precisar que el Acuerdo 020/2018 “Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria, Agroambiental y Especializada” dispone en su Artículo 47 parágrafo I numeral 4 lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 47. (AUTO DE ADMISIÓN DE LA DENUNCIA E INICIO DE INVESTIGACIÓN). I. 4. La apertura de la etapa investigativa de cinco días hábiles…”. ------------------------------------------------- La misma norma legal, dispone en su Artículo 49 parágrafo II lo siguiente: ----------------------------- Artículo 49. (OTRAS DILIGENCIAS y COMPLEMENTACIÓN). II. La Jueza o el Juez Disciplinario, después de la clausura de la etapa investigativa y hasta antes de la emisión de la Resolución Definitiva, está facultado para ordenar de oficio declaraciones de testigos, inspecciones judiciales y toda prueba que juzgare necesaria y pertinente. ------------------------------------------------------------- POR TANTO: En mérito de los fundamentos expuestos, en la presente resolución de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo II del Art. 196 de la Ley N° 025, concordante con el Art. 84 I. del Acuerdo N° 020/2018 (parte pertinente), SE DECLARA EXPRESAMENTE CLAUSURADA LA ETAPA INVESTIGATIVA; y previo a dictar Resolución Disciplinaria Definitiva de Primera Instancia que corresponda, con la facultad conferida por el Art. 49 parágrafo II del mismo Acuerdo 020/2018, la suscrita autoridad de este Juzgado Disciplinario ordena la complementación de los actos investigativos siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Al TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI, a objeto de que haga llegar a este despacho disciplinario por funcionario competente, copia legalizada del Instructivo N° 172/2022 con referencia a la refuncionalización de los Tribunales de Sentencia Penal de este Distrito. Otorgándole el plazo de 72 horas a partir de su legal notificación. Sea con la debida nota de atención y/o cortesía. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- A la ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL BENI – Ing. Yubinka Bustamante Ramos, a objeto de que, en el plazo de 72 horas de su legal notificación, remita a este despacho disciplinario: CERTIFICACIÓN desde cuando funge como SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL la servidora de apoyo judicial: ABOG. JEANHNINE PÉREZ NAJAYA. Sea con la debida nota de atención y/o cortesía. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- Se señala audiencia de REPRODUCCIÓN DEL CD cursante de fs. 665, (referida a la grabación de la audiencia de fecha 19 de enero de 2023 dentro de la causa NUREJ: 201302496 seguido por el Ministerio Público ARACELI CHAYANA IRAIPI c/ OVIDIO AGUILERA OJOPI), para el día miércoles 28 de agosto de 2024 a horas 10:30 am., a llevarse a cabo en los ambientes de este Juzgado Disciplinario (Calle Nicolás Suárez entre Sucre y Antonio Vaca Diez – frente al Colegio Amerinst).----------------------------------------------------------------------------------------- Sea con la asistencia técnica en caso de ser necesario del Encargado de Informática del Consejo de la Magistratura del Beni. Por secretaría notifíquese al mismo para conocimiento. Se hace saber a las partes procesales, que con o sin la presencia de los mismos, el acto procesal se llevará a cabo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.- A la UNIDAD DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL BENI, para que a través de personal dependiente de dicha Unidad AUDITORA JURÍDICA, remita a este despacho disciplinario con el Vo.Bo., copia legalizada del Reglamento de Auditorías Jurídicas VIGENTE. Otorgándole el plazo de 72 horas a partir de su legal notificación. Sea con la debida nota de atención y/o cortesía. -------------------------------------------------------------------------- 5.- A la SALA PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI, a los fines de que por cualquier funcionario del mismo, remita ante este Juzgado Disciplinario de Trinidad – Beni en el plazo de 72 horas de su legal notificación: CERTIFICACIÓN acompañando documentación de respaldo, desde que fecha ha sido remitida la causa penal NUREJ: 201302496 seguido por el Ministerio Público ARACELI CHAYANA IRAIPI c/ OVIDIO AGUILERA OJOPI, con recurso alguno de apelación restringida, proveniente del TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------ 6.- Al TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL, para que por cualquier funcionario personal de apoyo, remita ante este Juzgado Disciplinario de Trinidad – Beni en el plazo de 72 horas de su legal notificación: FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL LIBRO DE ALTAS que evidencie en específico la remisión a SALA PENAL DEL TDJ-BENI, la causa penal NUREJ: 201302496 seguido por el Ministerio Público ARACELI CHAYANA IRAIPI c/ OVIDIO AGUILERA OJOPI, con recurso alguno de apelación restringida, donde se consigne fecha y hora del respectivo envío.-- 7.- La autoridad disciplinaria se reversa de conformidad a lo establecido por el Artículo 49. (OTRAS DILIGENCIAS y COMPLEMENTACIÓN). (II. La Jueza o el Juez Disciplinario, después de la clausura de la etapa investigativa y hasta antes de la emisión de la Resolución Definitiva, está facultado para ordenar de oficio declaraciones de testigos, inspecciones judiciales y toda prueba que juzgare necesaria y pertinente.), del Acuerdo Nº 020/2018 a realizar y diligenciar más prueba en caso de ser necesario.----------------------------------------------------------------------------------- 8.- Una vez se incorpore lo ordenado, se proveerá conforme a procedimiento. ----------------------- Notifíquese a las partes para su conocimiento, conforme a lo establecido por el Art. 53 parágrafo I (PARTE PERTINENTE) del Acuerdo 020/2018 y medios de notificaciones autorizadas en el proceso disciplinario, contra quienes se sigue el presente proceso disciplinario. ---------------------- Asimismo, para los disciplinados DRA. CIELITO SUÁREZ MUÑOZ - EX SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL Y FERNANDO SEGALES PATZY – EX OFICIAL DE DILIGENCIAS DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES, por secretaría notifíquese a través del Sistema Hermes correspondiente por ÚNICA VEZ. Debiendo al efecto incorporar la constancia de la publicación al presente proceso, para fines legales en lo posterior. ---------------- Regístrese, Archívese Copia, Notifíquese y CÚMPLASE. --------------------------------------------------- FDO. Y SELLADO DRA: SELVA ANDREA LEAÑOS MELGAR - JUEZ DISCIPLINARIO DE TRINIDAD, DISTRITO JUDICIAL DEL BENI BOLIVIA----ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. JUDITH ARELY PAZ PEREZ – SECRETARIA ---------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTISIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------


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