EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE PUNATA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA Cochabamba – Bolivia E D I C T O EL DR. JOSE LUIS FONSECA ZUBIETA, JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL N° 1 DE PUNATA, DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO: PARA: RAUL CALIZAYA MERIDA CI. 7270783 CBBA DENTRO DEL PROCESO: PENAL –, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE CLEMENCIA CANDI JANCO EN CONTRA DE RAUL CALIZAYA MERIDA POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA Y ESTELIONATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 335 Y337 DEL CÓDIGO---------- --------------------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2023--------------------------------------------En la ciudad de Punata, capital de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, A HORAS 09:00 A.M. DEL DÍA JUEVES 18 DE JULIO DE 2024, el personal del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Punata, compuesto por el Sr. Juez, Dr. José Luis Fonseca Zubieta y el suscrito Secretario - Abogado se constituyó en AUDIENCIA PUBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, en contra del imputado RAÚL CALIZAYA MÉRIDA, dentro del proceso penal, en etapa preparatoria, iniciado por el Ministerio Publico a denuncia de CLEMENCIA CANDI JANCO, en contra del prenombrado por la probable comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 335 Y 337 del Código Penal.INICIO DE AUDIENCIA E INFORME DE CONCURRENCIA DE PARTES.- Instalado el acto por el Sr. Juez, por Secretaría se informó el objeto de la presente Audiencia.-------------- PRESENTE------MINISTERIO PUBLICO----DRA. VILMA CHILENO SNANHEZ, AUSENTE, DENUNCIANTE-----CELEMENCIA CANDI JANCO-----------AUSENTE-----------IMPUTADO ------------RAUL CALIZAYA MERIDA--------- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.---------JUEZ: Se tiene presente el informe del Sr. Secretario, quien también refirió que el Abogado patrocinante de la denunciante se hizo presente a ventanilla devolviendo la Orden Instruida de fecha 4 de julio de 2024, quien luego desapareció y no ingresó a la audiencia. Tiene la palabra señora Fiscal. FISCAL: Gracias señor Juez, buenos días, habiendo escuchado lo informado por el Secretario Abogado de su despacho, en el sentido de que no está presente en audiencia el imputado RAÚL CALIZAYA MÉRIDA no obstante que se le ha notificado legalmente mediante cédula fijada en su domicilio real, conforme se acredita por la orden instruida de fecha 4 de julio de 2024, y tampoco ha presentado el imputado solicitud alguna para suspender la presente audiencia o para justificar algún impedimento que haya podido tener, por lo que conforme al art. 87 y 89 del C.P.P. pido se declare Rebelde al imputado RAÚL CALIZAYA MÉRIDA con todos los efectos previstos por Ley. Gracias Señor Juez. JUEZ: Se tiene presentes-----PUNATA, 18 DE JULIO DE 2024------AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA---VISTOS: Los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, fundamentalmente la imputación formal de fecha 14/06/2024; el señalamiento de audiencia de fecha 18/06/2024, para hoy 18/07/2024 a horas 09:00 am., habiéndose instalado la audiencia de manera puntual, la representante del Ministerio Público solicita que se declare rebelde al imputado por no haber comparecido a la presente audiencia, aplicándose los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal. RESULTANDO: Que, RAÚL CALIZAYA MÉRIDA fue legalmente notificado en fecha 12/07/2024; sin embargo, no se ha hecho presente a la audiencia convocada para considerar la aplicación medidas cautelares en su contra, es por ello que la Representante del Ministerio Público, pide se lo declare rebelde en función de lo establecido en el artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, debido a la incomparecencia injustificada del imputado. CONSIDERANDO I.- Que, de conformidad con el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, que establece: “(Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”. En el caso presente, el imputado RAÚL CALIZAYA MÉRIDA, no ha comparecido a la audiencia, no obstante su notificación de fecha 12/07/2024 a horas 11:20 am. Por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, que establece: “(Declaratoria de Rebeldía). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá:1- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; 2-Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3- La ejecución de la fianza que haya sido prestada; 4La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado”. Conforme a solicitud expresa del Ministerio Público, esta Autoridad se constata de la incomparecencia del imputado de manera injustificada, por lo que corresponde deferir a lo solicitado---POR TANTO.- Al tenor de los Artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, se DECLARA REBELDE al imputado RAÚL CALIZAYA MÉRIDA, mayor de edad, con C.I. N° 7270783 Cbba. con domicilio en Av. Circunvalación y Centenario final, Zona Norte Cercado-Cochabamba, disponiéndose al mismo tiempo las siguientes medidas: 1.- Se dispone el Arraigo del imputado RAÚL CALIZAYA MÉRIDA, a objeto de que no abandone el país y se tomen las medidas pertinentes, debiendo en consecuencia notificarse al Director Nacional de Migración de Bolivia a través de su oficina en la ciudad de Cochabamba, sea mediante ORDEN INSTRUIDA, comisionando su ejecución a la Representante del Ministerio Público o a cualquier autoridad o funcionario público autorizado por ley del Departamento de Cochabamba. 2.- La publicación de los datos y señas personales del prenombrado imputado en los medios de comunicación a nivel nacional para su búsqueda y aprehensión, a tal efecto EXPÍDASE EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN contra RAÚL CALIZAYA MÉRIDA, con todas las formalidades de rigor para que se lo haga comparecer al Tribunal o Juzgado donde radique la causa en el estado que corresponda, debiendo entregarse el referido mandamiento a la Representante del Ministerio Publico. 3.- Se designa defensora de oficio a la DRA. YOLANDA ESPINOZA CAMACHO para que lo represente y asista al imputado RAÚL CALIZAYA MÉRIDA, con todos los poderes y facultades reconocidos por la ley, para cuyo efecto se dispone su notificación personal. 4.- Se determina la publicación de la presente resolución en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justica, según el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, el mismo que se mantendrá de manera permanente hasta que la interesada solicite su baja, por secretaria emítase el Edicto correspondiente. Finalmente, se dispone se remita una copia del presente Auto al REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES - REJAP de la Ciudad de Cochabamba a los fines consiguientes de ley. El Mandamiento de aprehensión expídase una vez que se cumpla con la publicación del Edicto correspondiente. Con lo que concluye la misma a HORAS 09:12 A.M. Notifique funcionaria. REGÍSTRESE. CON LO QUE CONCLUYE LA PRESENTE AUDIENCIA, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SR. JUEZ, LAS PARTES PRESENTES Y EL SUSCRITO SECRETARIO, DOY FE.-----------FDO. Dr. JOSÉ LUIS FONSECA ZUBIETA JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA PROVINCIA PUNATA.- FDO: LUIS ANTONIO ALBORNOZ LOZADA.- SECRETARIO ABOGADO. – FISCAL VILMA CHILENO SANCHEZ.--- -------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY.-------------------------------------------------------------------PUNATA, 10 DE JULIO DEL 2023--------------------------------------------------------------------------------


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